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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 213 Viernes, 8 de noviembre de 2019 Pág. 48038

III. Otras disposiciones

Escuela Gallega de Administración Pública

RESOLUCIÓN de 29 de octubre de 2019 por la que se convoca un curso de formación de carácter obligatorio en prevención de riesgos laborales en las tareas de tipo administrativo dirigido al personal de la Administración de justicia que presta servicios en los edificios judiciales del partido judicial de Baiona, Gondomar, Nigrán y Vigo.

De conformidad con el artículo 19 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, y en cumplimiento del deber de protección en materia de riesgos laborales, «el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva».

Así, en cumplimiento de este deber impuesto por la citada legislación, la Escuela Gallega de Administración Pública (en adelante, EGAP) convoca los cursos de prevención que se relacionan en el anexo dirigidos al personal al servicio de la Administración de justicia con destino en el partido judicial de Baiona, Gondomar, Nigrán y Vigo y garantizará que este personal posea la preceptiva formación en materia de riesgos laborales.

En vista de lo expuesto y conforme a los fines que le asigna a la EGAP la normativa que la regula (Ley 4/1987, de 27 de mayo, de creación de la EGAP, modificada por la Ley 10/1989, de 10 de julio),

RESUELVO:

Convocar un curso de formación en prevención de riesgos laborales en las tareas de tipo administrativo para el personal que realiza tareas de tipo administrativo que figura en el anexo II, que deberá desarrollarse según las bases detalladas en el anexo I.

Santiago de Compostela, 29 de octubre de 2019

Sonia Rodríguez-Campos González
Directora de la Escuela Gallega de Administración Pública

ANEXO I

Bases

Primera. Requisitos de los participantes

Deberá participar en las actividades formativas convocadas en esta resolución:

El personal de la Administración de justicia que presta servicios en los edificios judiciales del partido judicial de Baiona, Gondomar, Nigrán y Vigo que esté en situación de servicio activo y que reúna los requisitos establecidos en esta convocatoria.

Segunda. Desarrollo de las actividades de formación

Las actividades formativas se realizará con los requerimientos, duración y condiciones que para cada una de ellas se indiquen en la convocatoria. La información relativa al desarrollo de las actividades, así como sus posibles modificaciones será actualizada y ampliada en la página web https://egap.xunta.gal

Tercera. Solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes será de ocho días a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Las solicitudes de participación en las actividades formativas solo podrán realizarse mediante el formulario de matrícula telemática disponible en la dirección https://egap.xunta.gal/matricula desde las 8.00 horas de la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes y hasta las 23.55 horas de la fecha de finalización. Las solicitudes se entenderán presentadas una vez que se complete correctamente el proceso de matriculación.

2. Serán excluidas automáticamente aquellas solicitudes que no se ajusten al formulario de solicitud, no tengan cubiertos correctamente los datos precisos para la realización del proceso de selección o sean presentadas fuera de plazo.

3. Las personas que oculten o falseen datos esenciales para la selección serán automáticamente excluidas de las actividades solicitadas y pasarán al final de las listas de todas las actividades formativas que soliciten y cuyo plazo de matrícula comience dentro del año siguiente contado desde que se detecte el hecho.

4. Las personas interesadas en recibir mensajes sobre el proceso de selección deberán facilitar una dirección de correo electrónico y/o un número de teléfono móvil y, al tratarse de actividades impartidas en una modalidad que incluye teleformación, deberán disponer de un equipo informático que cumpla los siguientes requisitos técnicos:

– Un ordenador con conexión a internet.

– Un navegador web con el plugin de flash.

5. La EGAP adoptará las medidas necesarias para facilitar la presentación de las solicitudes. Las dudas, las dificultades técnicas y las peticiones de información complementaria serán atendidas a través de los números de teléfono 981 54 62 57 y 981 54 63 35 y de la dirección de correo electrónico xestion.egap@xunta.gal

Cuarta. Criterios de selección

El curso convocado tiene carácter obligatorio para el personal que presta servicios en los edificios judiciales de la Administración de justicia, concretamente en el partido judicial de Baiona, Gondomar, Nigrán y Vigo, salvo para aquellos/as solicitantes que ya lo hayan realizado con la EGAP con anterioridad a la fecha de esta resolución.

Quinta. Publicación de las relaciones del alumnado seleccionado

La EGAP publicará en la dirección https://egap.xunta.gal una relación de las personas seleccionadas para participar en cada curso, así como un número adecuado de reservas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

El plazo de presentación de alegaciones será de diez días desde su publicación de acuerdo con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Se entenderá que las personas que no figuren en la relación fueron excluidas por alguna de las razones expresadas en las bases de la convocatoria u ocupan un puesto más alejado en el listado de espera.

Transcurrido el plazo de alegaciones, la EGAP publicará en la dirección https://egap.xunta.gal el listado definitivo de personas admitidas en el curso. Contra este listado se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes desde dicha publicación, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Sexta. Cambios o sustituciones en la selección, renuncia, seguimiento de las actividades de teleformación.

1. Los cambios o las sustituciones en la selección:

En ningún caso serán admitidos cambios o sustituciones entre las personas seleccionadas.

2. La renuncia:

a) Las personas seleccionadas solo podrán renunciar a la actividad formativa:

– Por causa de fuerza mayor suficientemente acreditada.

– Por otras causas justificadas documentalmente.

b) La renuncia debe ser comunicada por escrito a la EGAP con una antelación de tres días anteriores al inicio de la actividad formativa. En la página web de la escuela está disponible un modelo de renuncia.

Para ello se podrá utilizar preferentemente la dirección de correo electrónico xestion.egap@xunta.gal, además de lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

c) Las personas que incumplan lo previsto en los apartados a) y b) pasarán al final de las listas de espera de todas las actividades formativas que soliciten y cuyo plazo de matrícula comience dentro del año siguiente contado a partir del día de la finalización de esta actividad.

3. Seguimiento de las actividades de teleformación:

Las personas que no completen el 50 % de las actividades y tareas propuestas por la tutoría pasarán al final de las listas de espera de todas las actividades formativas que soliciten y cuyo plazo de matrícula comience dentro del año siguiente contado a partir del día de la finalización de esta actividad.

Séptima. Realización de pruebas

1. Para poder superar las actividades de formación, el alumnado deberá superar una prueba de evaluación que se realizará al final de ellas.

2. Para poder superar las actividades de teleformación es necesario cumplir una serie de requisitos obligatorios en su totalidad:

– La adecuada realización de todas las actividades que la tutoría proponga. Estas deben constar debidamente presentadas en los plazos estipulados en la programación didáctica del curso. La no superación de las actividades obligatorias supondrá la pérdida automática del derecho a participar en el examen final presencial.

– La superación de las pruebas de evaluación que a los efectos se establezcan.

Las pruebas de evaluación finales serán en línea en las fechas que se establezcan. La EGAP informará a través de su página web y también a través de la plataforma de teleformación de las fechas concretas y del horario de la prueba final.

Octava. Certificado de aprovechamiento

Para la obtención del certificado de aprovechamiento, el alumnado deberá obtener la evaluación positiva de su profesorado, el cual emitirá un informe declarando apto/a o no apto/a cada alumno/a en función del resultado de la prueba.

Novena. Facultades de la EGAP

1. La EGAP resolverá aquellos incidentes que puedan producirse en el desarrollo y en la gestión de las actividades formativas y puede suprimir alguna, ampliar nuevas ediciones de la programación o programar otras actividades diferentes cuando así lo exijan las circunstancias que le afecten a su organización o docencia. También le corresponde a la EGAP proveer cuanto sea necesario para la ejecución y el cumplimiento de esta resolución.

2. La ejecución material de las actividades queda condicionada a la existencia de crédito presupuestario adecuado y disponible y a la autorización correspondiente del gasto.

3. En el supuesto de que el número de admitidos/as sea inferior al 50 % de las plazas convocadas, la EGAP se reserva el derecho a suspender, cancelar o agrupar varias ediciones de las actividades, caso en el que empleará los medios de notificación a las personas interesadas previstos en la normativa vigente.

4. La EGAP podrá modificar los contenidos, el desarrollo, las fechas y los lugares de la actividad formativa, así como resolver todas las contingencias que puedan surgir. Todas las modificaciones que afecten al desarrollo de la actividad serán anunciadas en la página web de la escuela.

5. La EGAP garantizará en la actividad derivada de esta convocatoria la promoción de la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres, la eliminación de cualquier tipo de discriminación y el fomento de los derechos de conciliación.

ANEXO II

Código

Denominación

Plazas

Horas

Cualificación

Destinatarios

Localidad/
Modalidad

Fechas

Fecha prueba
de evaluación

Horario

Conocimientos transversales

FX19038-T01

Formación en prevención de riesgos laborales en las tareas de tipo administrativo

150

3

Aprovechamiento

Personal que presta servicios en los edificios judiciales de la Administración de justicia, concretamente partido judicial: Baiona, Gondomar, Nigrán y Vigo.

Teleformación

25.11.2019

29.11.2019

29.11.2019

Prueba de evaluación a partir de las 12.00 horas

FX19038-T02

Formación en prevención de riesgos laborales en las tareas de tipo administrativo

150

3

Aprovechamiento

Personal que presta servicios en los edificios judiciales de la Administración de justicia, concretamente partido judicial: Baiona, Gondomar, Nigrán y Vigo.

Teleformación

25.11.2019

29.11.2019

29.11.2019

Prueba de evaluación a partir de las 12.00 horas

FX19038-T03

Formación en prevención de riesgos laborales en las tareas de tipo administrativo

150

3

Aprovechamiento

Personal que presta servicios en los edificios judiciales de la Administración de justicia, concretamente partido judicial: Baiona, Gondomar, Nigrán y Vigo.

Teleformación

25.11.2019

29.11.2019

29.11.2019

Prueba de evaluación a partir de las 12.00 horas