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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 213 Viernes, 8 de noviembre de 2019 Pág. 48027

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de las Industrias Culturales

RESOLUCIÓN de 30 de octubre de 2019 por la que se aprueban las bases y la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de admisión de salas de música de titularidad privada a la programación musical de esta agencia (código de procedimiento CT405A).

Primera. Objeto

La presente convocatoria tiene por objeto la admisión de salas de música de titularidad privada ubicadas en la Comunidad Autónoma de Galicia a la programación musical de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales. Una vez admitidas, las salas podrán acceder a las programaciones de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales (código de procedimiento CT405A).

A las salas admitidas se les permitirá el uso de la marca Rede Galega de Música ao Vivo, marca inscrita por la Xunta de Galicia, a través de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, con el número de registro 2.760.177 y vigencia hasta el 12 de marzo de 2027.

Segunda. Normativa aplicable

La normativa aplicable a esta convocatoria se ajustará a lo dispuesto en la resolución por la que se aprueban las bases y la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de admisión de salas de música de titularidad privada a la programación musical de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, al Decreto 11/2009, de 8 de enero, por lo que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones, la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y supletoriamente la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como los preceptos básicos del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, y demás normativa de general aplicación.

Tercera. Requisitos de admisión de salas

1. Podrán participar en este programa las personas físicas (autónomas) o entidades gestoras de salas de música de titularidad privada que cumplan los siguientes requisitos:

– Estar dado de alta en el impuesto de actividades económicas (IAE) en el epígrafe correspondiente en el vigente ejercicio, en la fecha de finalización de las solicitudes.

– Tener sede, domicilio social o establecimiento permanente en la Comunidad Autónoma de Galicia.

– Estar en posesión de las licencias, autorizaciones y/o requisitos legalmente exigidos para realizar espectáculos en directo.

– Contar con una programación estable de conciertos durante los dos últimos años, con un mínimo de 25 conciertos en cada uno de los años anteriores.

– No se admitirán las salas cuya titularidad pertenezca a asociaciones u otras entidades sin ánimo de lucro.

– No podrán acceder los solicitantes que se encuentren afectados por alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 10.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Se entiende a efectos de la presente resolución por sala de música aquella en la que al menos un 80 % de la programación anual corresponda a conciertos de música, que deberán sumar un mínimo de 25 conciertos anuales, en cada uno de los últimos tres años.

3. Los solicitantes que sean adheridos a la Red gallega de música en vivo quedan sometidos a las actuaciones de comprobación y control efectuadas por el órgano competente para resolver, así como a las de control financiero desarrolladas por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, según lo establecido en el título III de la Ley 9/2007, o por el Consejo de Cuentas o Tribunal de Cuentas, según su normativa.

Cuarta. Inicio del procedimiento: presentación de solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal (anexo I).

Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud de forma presencial, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que hubiera sido realizada la subsanación.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. Estas bases, así como la guía de procedimientos y servicios, estarán disponibles en la siguiente dirección web https://sede.xunta.gal/guia-de-procedementos-e-servizos, en las dependencias de esta agencia y en su página web, y también quedarán expuestas en el tablón de anuncios de la Agadic y debidamente publicadas en el Diario Oficial de Galicia (DOG).

3. Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados de forma electrónica accediendo a la carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Quinta. Plazo de presentación de las solicitudes y subsanación

1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes desde el día siguiente a la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

2. Si la solicitud no estuviese debidamente cumplimentada, no se aportara la documentación exigida o no se reunieran los requisitos señalados en la normativa de la convocatoria o los que, con carácter general, se indican en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la persona interesada será requerida para que en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente a la notificación del requerimiento, subsane el defecto advertido, la falta detectada o presente los documentos preceptivos, y se indica, además, que, de no hacerlo, se considerará que desiste de su petición, previa resolución que declarará esta circunstancia y que deberá ser dictada en los términos previstos en la ley.

Sexta. Documentación requerida a los solicitantes

1. Además de la solicitud (anexo I), las personas interesadas presentarán, con carácter general, la siguiente documentación:

1.1. Estatutos registrados y escrituras de constitución inscritos en el registro mercantil o en el que corresponda.

1.2. Documentación que acredite suficientemente la representación de quien firma la solicitud.

2. Además, las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación complementaria:

2.1. Documentación acreditativa o declaración responsable de estar en posesión de los permisos, licencias y/o autorizaciones necesarias para la celebración de conciertos.

2.2. Seguro de responsabilidad civil.

2.3. Restante documentación legalmente obligatoria en relación a la sala propiamente dicha, a la celebración del concierto y al público asistente.

2.4. Documentación acreditativa de la capacidad de la sala.

2.5. Documentación acreditativa de la antigüedad de la sala.

2.6. Documentación acreditativa de las actuaciones programadas en la sala en los últimos dos años.

2.7. Ficha técnica de la sala donde aparezca reflejado el material de luz y sonido, las medidas del escenario, el número de camerinos, así como la disponibilidad de acceso para carga y descarga.

No será necesario presentar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad.

3. La documentación deberá presentarse de forma electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación de forma presencial, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica.

A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que hubiera sido realizada la subsanación.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente en el caso de disponer de él.

En caso de que alguno de los documentos a presentar por parte de la persona solicitante o representante de forma electrónica superara los tamaños límite establecidos en la sede electrónica, se permitirá la presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Séptima. Comprobación de datos

1. Para la tramitación del procedimiento de estas ayudas se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

– DNI o NIE de la persona solicitante.

– DNI o NIE de la persona representante.

– NIF de la entidad solicitante.

– Certificado de estar dado de alta en el impuesto de actividades económicas, en el epígrafe/subepígrafe que corresponda, en el ejercicio actual.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y aportar los documentos.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Octava. Comisión de Valoración

1. La Comisión de Valoración será nombrada por el director de la Agadic y estará integrada por un presidente y tres vocales entre personas del ámbito musical, y será la encargada de evaluar todas las solicitudes y de elaborar un listado de las salas por orden de puntuación. Actuará como secretario un miembro de la plantilla de la Agadic, con voz y sin voto.

2. El número máximo de salas que se admitirán en la convocatoria será de treinta y le corresponde a la comisión realizar la propuesta de resolución indicando las salas propuestas para ser incluidas en la programación de la Rede Galega de Música ao Vivo, que será elevada a la Dirección de la Agadic.

3. En el supuesto de empate, este se resolverá a favor de la sala con mayor número de conciertos programados en los últimos dos años.

Novena. Criterios de baremación

Las solicitudes tienen que ser valoradas de conformidad con los siguientes criterios:

Aforo

Menos de 50 personas

Entre 50 y 150 personas

Más de 150 personas

5 puntos

10 puntos

15 puntos

Antigüedad

2 puntos por año de antigüedad hasta un máximo de 20 puntos

Conciertos programados en los últimos 2 años

Entre 25 y 49

Entre 50 y 74

Más de 74 conciertos

10 puntos

20 puntos

30 puntos

Sonido

Equipo de sonido

Baja calidad

Calidad media

Alta calidad

P.A.

5 puntos

8 puntos

10 puntos

Monitores

5 puntos

8 puntos

10 puntos

Mesa

5 puntos

8 puntos

10 puntos

Microfonía y soportes

5 puntos

8 puntos

10 puntos

Luz

Equipo de luz

Baja calidad

Calidad media

Alta calidad

Focos

2 puntos

4 puntos

6 puntos

Robótica

2 puntos

4 puntos

6 puntos

Mesa de control

2 puntos

4 puntos

6 puntos

Dimmers

2 puntos

4 puntos

6 puntos

Vídeo

Proyector de vídeo

Fuera del escenario

Cerca del escenario

Proyección en el escenario

3 puntos

5 puntos

7 puntos

Accesos y carga/descarga

Accesos

Malo

Regular

Bueno

3 puntos

5 puntos

7 puntos

Escenario

Malo

Regular

Bueno

Escenario

10 puntos

15 puntos

20 puntos

Camerinos

4 puntos

7 puntos

10 puntos

Décima. Resolución

La Dirección de la Agadic dictará la resolución indicando las salas que formarán parte de Rede Galega de Música ao Vivo y notificará la citada resolución a los solicitantes. La resolución se deberán dictar y notificar en el plazo máximo de cuatro meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria pública en el Diario Oficial de Galicia, y será motivada. Si transcurriera el plazo máximo para resolver sin que se hubiera dictado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

Decimoprimera. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones en la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. En este caso las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónico de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general podrá de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Administración general y las entidades del sector público autonómico practicarán la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Decimosegunda. Recursos

La presente convocatoria no pondrá fin a la vía administrativa y contra ella se podrá interponer el recurso de alzada ante la presidencia del Consejo Rector de la Agadic en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente.

Disposición adicional. Información básica sobre protección de datos personales

Los datos personales recabados en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia –Agencia Gallega de las Industrias Culturales– con la finalidad de llevar a cabo a tramitación administrativa que se derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la Carpeta ciudadana.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de un cometido de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, conforme la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-general-proteccion-datos. Sin embargo, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándose esta circunstancia en el dicho formulario.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa la una materia.

A fin de darle la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados conforme a lo descrito en la presente norma reguladora a través de los distintos medios de comunicación institucionales de los que dispone la Xunta de Galicia como diarios oficiales, páginas web o tablones de anuncios.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercer otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/protección-datos-persoais.

Disposición final. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Santiago de Compostela, 30 de octubre de 2019

Jacobo Sutil Nesta
Director de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales

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