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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 213 Viernes, 8 de noviembre de 2019 Pág. 48024

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

ORDEN de 30 de octubre de 2019 por la que se adopta decisión favorable en relación con la solicitud de registro de la modificación del pliego de condiciones de la indicación geográfica protegida Castaña de Galicia.

El pasado día 28 de marzo, el pleno del Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida Castaña de Galicia aprobó solicitar una modificación del pliego de condiciones de dicha indicación geográfica, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 del Reglamento (UE) núm. 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios.

Dicha solicitud, junto con el texto del nuevo pliego de condiciones, la presentó posteriormente el consejo regulador ante la Consellería del Medio Rural, de acuerdo con lo establecido tanto en el Real decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas como en el Decreto 4/2007, de 18 de enero, por el que se regulan las denominaciones geográficas de calidad del sector alimentario y sus consejos reguladores, norma autonómica reguladora de la materia.

El procedimiento para la modificación de los pliegos de condiciones se recoge, además de en el citado artículo 53 del Reglamento (UE) núm. 1151/2012, en el artículo 6 del Reglamento delegado (UE) núm. 664/2014 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al establecimiento de los símbolos de la Unión para las denominaciones de origen protegidas, las indicaciones geográficas protegidas y las especialidades tradicionales garantizadas y en lo que atañe a determinadas normas sobre la procedencia, ciertas normas de procedimiento y determinadas disposiciones transitorias adicionales.

La modificación que se propone afecta al apartado D del pliego de condiciones (prueba del origen), al apartado E (método de obtención) y al apartado H (etiquetado). Además, también afecta al punto 3.7 del documento único publicado.

Son dos aspectos los que se modifican en el pliego de condiciones, de acuerdo con lo que a continuación se describe.

Por una parte, se pretende eliminar la obligación de utilizar contraetiquetas con codificación alfanúmerica en los envases del producto certificado, requisito que se recoge en los apartados D y H del pliego de condiciones. La utilización de numeración individualizada en las contraetiquetas que van en los envases de cada producto comercializado supone una elevada carga de trabajo para los operadores que dificulta su actividad y que hoy en día no se justifica por necesidades del organismo de control, ya que existen otras fórmulas para verificar la correcta trazabilidad y la garantía del origen y la calidad de la producción.

Por otra parte, también se pretende corregir un error del actual pliego de condiciones, consistente en que en el apartado E, relativo al método de obtención, se hace referencia a la realización obligatoria de un proceso de desinfección de las castañas para su comercialización en fresco, cuando la realidad es que este proceso es una desinsectación.

Las modificaciones que se formulan son de menor importancia de acuerdo con lo establecido en el artículo 53.2 del Reglamento (UE) núm. 1151/2012. Según lo indicado en el citado artículo 6, punto 2, del Reglamento (UE) núm. 664/2014 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, al ser una modificación de menor importancia presentada por la misma agrupación que había solicitado anteriormente el registro de la indicación geográfica no es preceptivo llevar a cabo un procedimiento de oposición.

Por todo lo anterior, considerando que la solicitud presentada cumple las condiciones establecidas en el Reglamento (UE) núm. 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios y con las competencias de la Consellería del Medio Rural en esta materia,

RESUELVO:

Primero. Adoptar y hacer pública la decisión favorable para que las modificaciones del pliego de condiciones de la indicación geográfica protegida Castaña de Galicia sean inscritas en el Registro comunitario de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas, una vez comprobado que se cumplen los requisitos del Reglamento (UE) núm. 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre.

Segundo. Publicar la nueva versión del pliego de condiciones de la indicación geográfica protegida Castaña de Galicia, sobre la que se basa esta decisión favorable. Dicho pliego de condiciones y así como el documento único figuran en la página web de la Consellería del Medio Rural, en las siguientes direcciones electrónicas:

https://mediorural.xunta.gal/fileadmin/arquivos/alimentacion/produtos_calidade/tramitacion/IGP_Castana_de_Galicia_Pliego_de_condiciones_septiembre_2019_definitivo.pdf

https://mediorural.xunta.gal/fileadmin/arquivos/alimentacion/produtos_calidade/tramitacion/IGP_Castana_de_Galicia_documento_unico_septiembre_2019_definitivo.pdf

Tercero. Remitir esta resolución, junto con el resto de la documentación pertinente, al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a los efectos de la transmisión de la solicitud de modificación del pliego de condiciones a la Comisión Europea, de acuerdo con el procedimiento legal establecido.

Esta resolución agota la vía administrativa y frente a ella los interesados pueden interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante la persona titular de la Consellería del Medio Rural en el plazo de un mes, según disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 30 de octubre de 2019

José González Vázquez
Conselleiro del Medio Rural