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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 215 Martes, 12 de noviembre de 2019 Pág. 48466

III. Otras disposiciones

Consejo de Cuentas de Galicia

RESOLUCIÓN de 29 de octubre de 2019 por la que se da publicidad al Acuerdo del Pleno de la institución, de 23 de septiembre de 2019, por el que se crea el Premio de investigación Carlos G. Otero Díaz y se establecen las bases reguladoras para su concesión.

Con fecha 23 de septiembre de 2019, el Pleno del Consejo de Cuentas de Galicia aprobó la creación del Premio de investigación Carlos G. Otero Díaz para promover la investigación en materias relacionadas con la prevención de la corrupción en las administraciones públicas, estableciendo las bases reguladoras para su concesión.

Dando cumplimiento a su base vigésima y al amparo de las competencias que me corresponden conforme al artículo 10 del Reglamento de régimen interior del Consejo de Cuentas,

DISPONGO:

Dar publicidad al Acuerdo del Pleno de la institución, de 23 de septiembre de 2019, por el que se crea el Premio de investigación Carlos G. Otero Díaz, que se incorpora como anexo a esta resolución.

Santiago de Compostela, 29 de octubre de 2019

José Antonio Redondo López
Consejero mayor del Consejo de Cuentas de Galicia

ANEXO

Acuerdo por el que se crea el Premio de investigación Carlos G. Otero Díaz
y se establecen las bases reguladoras para su concesión

El Consejo de Cuentas de Galicia, como órgano de control externo con competencias en materia de prevención de la corrupción, tiene gran interés en promover la investigación en materias relacionadas con esta competencia y en conocer aquellas iniciativas de carácter científico que puedan contribuir al análisis de los temas propios de sus funciones de colaborar con las administraciones públicas en la implantación de sistemas de prevención y de manuales de gestión de riesgos de corrupción; de comprobar los sistemas de prevención que se pongan en marcha; de asesorar sobre los instrumentos normativos más apropiados para prevenir la corrupción; y de fomentar en la sociedad civil, y particularmente en el ámbito empresarial, la transparencia y el comportamiento ético en sus relaciones con el sector público.

Una de las formas de contribuir a este objetivo consiste en emplear instrumentos que incentiven la elaboración de trabajos relacionados con la prevención de la corrupción en el sector público, en sus diversas vertientes, como son los premios de investigación.

El artículo 5 bis de la Ley 6/1985, de 24 de junio, del Consejo de Cuentas, establece que, en materia de prevención de la corrupción, el Consejo de Cuentas desempeña las siguientes competencias:

a) Colaborar con las administraciones sujetas al ámbito de actuación del Consejo de Cuentas y hacerles propuestas en la elaboración de códigos de conducta y manuales internos de gestión de riesgos que permitan garantizar el comportamiento ético de los gestores públicos.

b) Solicitar información a las administraciones relativa a sus sistemas de prevención de la corrupción, comprobando el adecuado diseño e implantación de las políticas de integridad y proponiendo mejoras que garanticen la transparencia y reduzcan las oportunidades de fraude. En este sentido, deberá evaluar de manera sistemática los planes de prevención de riesgo de la corrupción que realicen las instituciones y entes del sector público de la Comunidad Autónoma, en los que deberán analizar las actividades en las que se constate un mayor incidente de riesgo.

c) Asesorar al Parlamento, a la Administración autonómica y a las administraciones sujetas al ámbito de actuación del Consejo de Cuentas sobre los instrumentos normativos o internos de prevención y represión de la corrupción.

d) Fomentar la conciencia y participación ciudadana a favor de la transparencia y el comportamiento ético en el sector público e impulsar dentro del sector privado el establecimiento de mecanismos de autorregulación con el fin de evitar prácticas irregulares, en particular en las empresas licitadoras y adjudicatarias de contratos, concesionarias de servicios públicos y beneficiarias de subvenciones y ayudas públicas.

Por otra parte, el artículo 60.2 del Reglamento de régimen interior del Consejo de Cuentas de Galicia, aprobado el 23 de febrero de 2017 por la Comisión permanente no legislativa para las relaciones con el Consejo de Cuentas, prevé que, para el fomento de la conciencia y participación ciudadana a favor de la transparencia y el comportamiento ético en el sector público, la Sección de Prevención de la Corrupción promoverá estudios y actividades formativas en materia de prevención de la corrupción.

Teniendo en cuenta lo anterior, el Pleno del Consejo de Cuentas de Galicia, en sesión celebrada el 23 de septiembre de 2019, crea el Premio de investigación Carlos G. Otero Díaz, para promover la investigación en materias relacionadas con la prevención de la corrupción en las administraciones públicas y establece las siguientes bases reguladoras para su concesión.

Bases reguladoras para la concesión del Premio de investigación
Carlos G. Otero Díaz

Base 1. Objeto

Constituye el objeto de las bases reguladoras para la concesión del Premio de investigación Carlos G. Otero Díaz distinguir aquellos trabajos de investigación cuyo contenido guarde relación con la prevención de la corrupción en las administraciones públicas.

Base 2. Convocatorias

El premio de investigación se convocará mediante acuerdo del Pleno del Consejo de Cuentas, que será objeto de publicación mediante resolución del consejero mayor.

Base 3. Régimen jurídico y principios

1. Las presentes bases reguladoras se ajustan a lo previsto en la disposición adicional 10ª de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en el artículo 91 del Reglamento de régimen interior del Consejo de Cuentas de Galicia y en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre. Supletoriamente, será de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, tal y como señala la disposición adicional 5ª de dicha ley.

2. El premio regulado en las presentes bases se gestionará de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia y eficiencia.

Base 4. Participantes

Podrán concurrir al premio los autores o coautores de trabajos de investigación, que tengan su domicilio en cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea, pudiendo tener la condición de persona física o grupo de investigación, compuesto por personas físicas, bajo la coordinación de uno de sus integrantes, que actuará como representante del grupo y responsable del trabajo a los efectos oportunos.

No podrán concurrir al premio:

a) Aquellas personas que hubieran tenido la condición de miembro o personal del Consejo de Cuentas de Galicia en los dos años anteriores a la convocatoria del premio.

b) Aquellas personas que hubieran obtenido el primer premio en las dos ediciones anteriores a la convocatoria del premio.

c) Aquellas personas que hubieran formado parte del jurado en las dos ediciones anteriores a la convocatoria del premio.

Los participantes deberán reunir los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley general de subvenciones.

Base 5. Lugar y plazo de presentación de las solicitudes

1. La solicitud de participación, junto con el resto de la documentación, se entregará preferentemente en el Registro del Consejo de Cuentas de Galicia, calle Domingo Fontán, 7, 15702 Santiago de Compostela, o en los registros de los demás órganos que corresponda, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. La convocatoria anual del premio establecerá el plazo de presentación de solicitudes.

Base 6. Documentación a presentar

1. La documentación a presentar en el momento de la solicitud de participación será la siguiente:

a) Modelo de solicitud de participación en la correspondiente convocatoria del premio que figura como anexo I, a los únicos efectos de su registro administrativo.

b) Copia del trabajo de investigación, preferentemente en soporte digital, en el que exteriormente figure únicamente el título del trabajo y el seudónimo bajo el que se presenta y que incluya un resumen del trabajo con una extensión máxima de 15 folios a una cara (DIN A-4, tamaño de fuente 12 y entrelineado 1,5).

c) Un sobre cerrado, en el que figure en su exterior exclusivamente el título del trabajo y el seudónimo de su autor/a o autores/as, con el impreso cumplimentado en la forma que figura en el anexo II.

2. Las solicitudes en las que no se acompañe alguna de la documentación descrita en el punto anterior no serán admitidas.

3. Una vez producido el fallo del jurado y elevada la propuesta de concesión de acuerdo con lo previsto en la base 11.1 y una vez abiertos los sobres a los que se refiere el apartado 1.c) de esta base, se requerirá a las personas interesadas autoras de los trabajos a premiar para que, en un plazo de diez días, presenten la siguiente documentación:

a) En el caso de personas físicas, copia compulsada del DNI, pasaporte o documento equivalente acreditativo de la identidad del/de la autor/a.

b) Cuando se trate de un grupo de investigación (varios autores/as), la documentación referida en los dos puntos anteriores deberá ser aportada para cada uno de sus integrantes.

4. La documentación a la que se refiere el punto anterior podrá presentarse a través de la sede electrónica del Consejo de Cuentas sin que sea necesario aportarla cuando ya obrara en poder del Consejo de Cuentas. En este caso, la persona interesada deberá cumplimentar el punto B.2 del anexo II y autorizarlo expresamente mediante la firma del punto B.3 de dicho anexo II.

Base 7. Requisitos de los trabajos

1. El trabajo deberá ser original, inédito y no haber obtenido ningún otro premio de similares características con anterioridad a la convocatoria de este premio.

2. El trabajo no podrá haberse presentado a convocatorias anteriores del Premio de investigación Carlos G. Otero Díaz.

3. El trabajo podrá estar redactado en gallego o castellano.

4. El trabajo no podrá llevar ningún distintivo, tanto en papel como en el documento digital, que permita la identificación de los autores.

5. El trabajo deberá tener una extensión mínima de 100 folios a una cara (DIN A-4, tamaño de fuente 12 y entrelineado 1,5).

6. Los trabajos que no cumplan alguno de los requisitos anteriores no serán objeto de valoración por el jurado.

Base 8. Premio

El premio de investigación está dotado con la cantidad de 7.500 euros, distribuidos de la siguiente forma:

a) Primer premio: 3.000 euros.

b) Segundo premio: 1.500 euros.

c) Accésits: en el caso de ser declarados desiertos el primero y segundo premios, se podrán conceder hasta tres accésits de 1.000 euros cada uno.

Estas cantidades podrán variar para cada convocatoria en función de las disponibilidades presupuestarias.

Los importes anteriores no se abonarán en concepto de contraprestaciones económicas derivadas de la cesión de derechos de propiedad intelectual, a efectos de lo previsto en la normativa reguladora del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

Base 9. Órgano instructor del expediente y jurado

1. Corresponderá a la Secretaría General del Consejo de Cuentas de Galicia la instrucción del procedimiento para la concesión del premio.

2. El jurado tendrá como función el estudio y la valoración de los trabajos presentados con el objeto de seleccionar los que merezcan ser premiados.

3. El Pleno del Consejo de Cuentas designará el jurado, que estará compuesto por cinco miembros, incluido el/la consejero/a mayor, que lo presidirá, y la persona que ocupe el puesto de auditor-director técnico en el Consejo de Cuentas de Galicia, que actuará como secretaria.

Los restantes miembros del jurado serán elegidos entre investigadores, técnicos y expertos en prevención de la corrupción, respetando la presencia equilibrada de hombres y mujeres.

4. El jurado podrá requerir el asesoramiento de especialistas de reconocido prestigio en materia de prevención de la corrupción e integridad institucional.

5. El funcionamiento del jurado se regulará por las normas contenidas en la sección 3ª (Órganos colegiados de las distintas administraciones públicas) del capítulo II, título preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Base 10. Criterios de evaluación

1. El jurado seleccionará los trabajos que a su juicio sean merecedores del premio, teniendo en cuenta los siguientes criterios de valoración:

a) Contenido científico, originalidad y calidad.

b) Su aportación al conocimiento, diagnosis y tratamiento de una determinada situación relacionada con la prevención de la corrupción en las administraciones públicas.

2. Cada uno de los criterios previstos en el apartado anterior ponderarán al 50 %.

Base 11. Fallo

1. Una vez valorados los trabajos por el jurado, este emitirá su fallo y elevará la propuesta de concesión debidamente motivada al Pleno del Consejo de Cuentas, que adoptará el acuerdo correspondiente. El fallo deberá reflejar la puntuación obtenida por cada participante, debidamente justificada, y de acuerdo con los criterios previstos en la base anterior.

2. Emitido el fallo y en la misma sesión del jurado, se procederá a la apertura de los sobres a los que se hace referencia en la base 6.1.c), correspondientes a los trabajos a premiar.

3. El jurado podrá declarar desiertos el primero y segundo premios, y, en su caso, otorgar los accésits a los que se refiere la base 8.

4. El jurado podrá declarar que dos trabajos obtengan ex aequo el primer premio, en cuyo caso el importe total de la dotación económica se repartirá a partes iguales entre ellos, sin que en este caso proceda la concesión del segundo premio y de los accésits.

5. El fallo del jurado será inapelable.

6. El acuerdo de convocatoria establecerá el plazo para la emisión del fallo del jurado.

Base 12. Resolución de concesión y personas beneficiarias

1. Adoptado el acuerdo de concesión por el Pleno, con base en la propuesta motivada en el propio fallo del jurado, el consejero mayor ordenará su publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la página web del Consejo de Cuentas de Galicia; dicha publicación sustituirá a la notificación personal y producirá los mismos efectos. No obstante, cuando la persona interesada exprese su consentimiento (punto B.1 del anexo II) también se comunicará la resolución de concesión a la dirección electrónica que hubiera designado al efecto.

2. Dictado el acuerdo de concesión, las personas físicas titulares de los trabajos premiados adquirirán la condición de beneficiarias a los efectos del cumplimiento de los preceptos recogidos en la Ley general de subvenciones.

3. Dada la naturaleza del premio, de carácter investigador y divulgativo, no serán de aplicación las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley general de subvenciones.

4. El acuerdo de concesión del premio deberá contener, como mínimo, los siguientes extremos:

a) Título del trabajo de investigación premiado.

b) Puntuación obtenida por cada uno de los participantes, con su justificación.

c) Indicación de la persona o personas beneficiarias, autora o autoras de los trabajos premiados.

d) Cuantía de la dotación económica del premio concedido.

e) Aplicación presupuestaria a la que se imputa el gasto.

f) Requisitos y forma para el pago.

g) Cuando para un mismo premio exista más de una persona beneficiaria por tratarse de un grupo de investigación, se indicará el importe concedido a cada una de ellas, teniendo en cuenta el porcentaje expresado en el punto A.3 del anexo II.

5. El plazo máximo para la adopción del acuerdo de concesión finalizará a los seis meses contados desde el día siguiente al final del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin adoptarse el acuerdo, se entenderá que el premio queda desierto, con los efectos previstos en el artículo 25.1 de la Ley del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

6. El acuerdo del Pleno pone fin a la vía administrativa y contra él podrán interponerse los siguientes recursos:

a) Recurso potestativo de reposición ante el Pleno del Consejo de Cuentas, conforme a lo previsto en el artículo 91 del Reglamento de régimen interior, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

b) Recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación o bien de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, de conformidad con lo establecido en los artículos 8.2.a) y 14 y 46 respectivamente de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Base 13. Normas financieras

1. El expediente de gasto será sometido a fiscalización previa en todas sus fases de ejecución: en la convocatoria, con la autorización del gasto, en la concesión del premio, con el compromiso de gasto, y en el pago del premio, con el reconocimiento y pago de la obligación.

2. La justificación del premio quedará acreditada con anterioridad a su pago y consistirá en el propio trabajo premiado y el correspondiente fallo del jurado.

3. La información relativa a las personas beneficiarias se hará constar en la base de datos de subvenciones y ayudas públicas.

4. La concesión del premio estará condicionada a la existencia de crédito apropiado y suficiente en ese momento.

Base 14. Información y control

Las personas beneficiarias del premio quedan sometidas a las actuaciones de comprobación y control que lleve a cabo el Consejo de Cuentas a través de la Secretaría General o de la Intervención.

Base 15. Causas de reintegro

1. Procederá el reintegro de la totalidad de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora correspondientes en los supuestos previstos en la Ley general de subvenciones, en particular, en los siguientes casos:

a) Obtener el premio falseando las condiciones requeridas para su concesión u ocultando aquellas otras que hubieran impedido dicha concesión.

b) Que se demuestre que el trabajo premiado no es original, inédito o que hubiera obtenido algún premio con anterioridad al momento de la publicación de la convocatoria.

c) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control que pueda realizar el Consejo de Cuentas de Galicia.

2. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultándoles de aplicación lo previsto en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.

3. Cuando se incurra en alguna causa de reintegro, además de lo previsto en el apartado 1 de esta base, procederá la revocación de la concesión del premio en cuanto a su distinción y reconocimiento.

Base 16. Aceptación de las bases e incidentes

1. La participación en la correspondiente convocatoria supone la aceptación expresa de las presentes bases reguladoras.

2. Los incidentes que puedan presentarse y los supuestos no previstos en las presentes bases reguladoras serán resueltos por el Pleno del Consejo de Cuentas.

Base 17. Publicación de los trabajos

1. El Consejo de Cuentas podrá publicar aquellos trabajos premiados cuya difusión considere de interés, por lo que los participantes deberán firmar el consentimiento expreso previsto en el punto B.4 del anexo II.

2. Los trabajos no premiados serán devueltos previa solicitud de su autor o representante del grupo de investigación siempre que se presente dentro de los cuatro meses siguientes al día siguiente de la publicación de la resolución de concesión en el Diario Oficial de Galicia. Transcurrido dicho plazo, el Consejo de Cuentas podrá no devolverlos, quedando, en su caso, en depósito en la biblioteca de la Institución.

Base 18. Protección de datos

Los datos de carácter personal que consten en la solicitud de participación en el premio serán tratados por el Consejo de Cuentas de Galicia con la finalidad de gestión y resolución de la convocatoria, debido a su interés público.

Los datos de carácter personal serán conservados durante la tramitación del procedimiento de concesión del premio y de las reclamaciones que se puedan formular, siendo de aplicación la normativa de archivo y gestión documental de la Comunidad Autónoma de Galicia. Los datos de los que hubieran resultado premiados en las modalidades que lleven de por sí una prestación económica se conservarán de acuerdo con lo dispuesto en la normativa tributaria estatal y autonómica.

Los datos de carácter personal de los premiados podrán publicarse en la página web del Consejo de Cuentas y, en su caso, en las redes sociales y en los medios de comunicación.

Los participantes en la convocatoria del premio podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, y a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando proceda, ante el Consejo de Cuentas de Galicia, calle Domingo Fontán, 7, 15702 Santiago de Compostela, o en la dirección electrónica dpd@ccontasgalicia.es

Base 19. Transparencia

El Consejo de Cuentas de Galicia publicará en su página web la relación de las personas beneficiarias y el importe del premio/accésit concedido.

Por otra parte, de conformidad con lo previsto en la Ley general de subvenciones, el Consejo de Cuentas de Galicia transmitirá a la base de datos nacional de subvenciones la información preceptiva.

Base 20. Entrada en vigor

Las presentes bases reguladoras entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

ANEXO I

Modelo solicitud

Solicitud de participación en el ... Premio de investigación Carlos G. Otero Díaz

En virtud de lo recogido en las bases reguladoras del Premio de investigación Carlos G. Otero Díaz, aprobadas por el Pleno del Consejo de Cuentas en su sesión de ... y publicadas mediante Resolución del consejero mayor de ... (DOG núm. …, de ...) y de acuerdo con la Resolución del consejero mayor por la que se publica la convocatoria del ... Premio de investigación Carlos G. Otero Díaz, aprobada por el Pleno del Consejo de Cuentas en su sesión de ..., y toda vez que la participación en ella no debe contener ningún elemento que permita identificar al/a la autor/a o autores/as de los trabajos,

SE SOLICITA:

Que el trabajo titulado ...................................................................................................... presentado bajo el seudónimo de ...................................................................., sea admitido a concurrencia en el ... Premio de investigación Carlos G. Otero Díaz.

Se adjunta la siguiente documentación:

– Un ejemplar del trabajo en formato papel (si no se presenta en formato digital).

– El resumen del trabajo en formato papel (si no se presenta en formato digital).

– El soporte digital que contiene el trabajo y el resumen.

– Uno sobre cerrado que contiene el anexo II, copia compulsada del DNI o equivalente que acredita la identidad.

� PRESTO MI CONSENTIMIENTO para el tratamiento de mis datos de carácter personal con los efectos previstos a continuación.

Los datos de carácter personal que consten en la solicitud de participación en el premio serán tratados por el Consejo de Cuentas de Galicia con la finalidad de gestión y resolución de la convocatoria, debido a su interés público.

Los datos de carácter personal serán conservados durante la tramitación del procedimiento de concesión del premio y de las reclamaciones que puedan formularse, siendo de aplicación la normativa de archivo y gestión documental de la Comunidad Autónoma de Galicia. Los datos de los que hayan resultado premiados en las modalidades que lleven de por sí una prestación económica se conservarán de acuerdo con lo dispuesto en la normativa tributaria estatal y autonómica.

Los datos de carácter personal de los premiados podrán publicarse en la página web del Consejo de Cuentas y, en su caso, en las redes sociales y en los medios de comunicación.

Los participantes en la convocatoria del premio podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, y a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando proceda, ante el Consejo de Cuentas de Galicia, calle Domingo Fontán, 7, 15702 Santiago de Compostela, o en la dirección electrónica dpd@ccontasgalicia.es

Consejero mayor

Consejo de Cuentas de Galicia

Calle Domingo Fontán, 7

15702 Santiago de Compostela

ANEXO II

Impreso de participación

A) Solicitud de participación en el ... Premio de investigación Carlos G. Otero Díaz.

A.1. Datos del trabajo.

Título

Seudónimo

A.2. Datos de la persona autora o, en su caso, responsable del grupo investigador.

Apellidos y nombre

NIF/pasaporte

Dirección

Ayuntamiento

Provincia

País

Código postal

Teléfono

Dirección electrónica

A.3. Exclusivamente para el caso de que se trate de un grupo investigador, sin personalidad jurídica propia, especifique los datos de sus componentes, incluido/a su responsable indicado en el apartado A.2.

Apellidos y nombre o razón social

NIF/pasaporte

% Premio aplicable (1)

A.4. Exclusivamente para cuando la persona autora o responsable sea persona física.

Profesión

Organismo/empresa

Puesto de trabajo

(1) Especificar el porcentaje del premio a aplicar a cada uno de los miembros del grupo investigador.

B) Autorizaciones y solicitud.

B.1. Autorización expresa de comunicación telemática.

� AUTORIZA, como medio de comunicación preferente, la dirección de correo electrónico.

B.2. Documentación no aportada por encontrarse en poder del Consejo de Cuentas de Galicia con anterioridad a esta solicitud (cumplimentar solo en caso de que proceda).

Descripción
del documento

Descripción del procedimiento
donde se participaba

Fecha
de presentación

B.3. Declaración, lugar, fecha y firma.

El (los)/la(s) que firman abajo (2) en calidad de (3)................................................. realiza/n declaración responsable de que son ciertos cuantos datos figuran en la presente solicitud, de que el trabajo presentado es original, no ha sido premiado con anterioridad a la publicación de la convocatoria y no se encuentra publicado ni se publicará hasta que no se conozca la resolución de concesión del premio mediante su publicación en el Diario Oficial de Galicia. Asimismo, acepta/n en su totalidad las bases reguladoras y, en su caso, autoriza/n a la Secretaría General del Consejo de Cuentas de Galicia a solicitar los documentos no presentados y relacionados en el apartado B.2 de este impreso. Finalmente, si el trabajo resulta premiado, se comprometen a aportar la documentación que corresponda descrita en la base 6.3.

................................................., ... de ............... de ...

Firmado:.....................................

(2) En el caso de ser un grupo de investigación, deberán firmar todos sus miembros.

(3) La/s persona/s autora/s o representante legal.

B.4. Autorización expresa para publicación y difusión de los trabajos premiados.

� AUTORIZA, la publicación y difusión por el Consejo de Cuentas de los trabajos premiados.