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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 217 Jueves, 14 de noviembre de 2019 Pág. 48771

III. Otras disposiciones

Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia

RESOLUCIÓN de 6 de noviembre de 2019 por la que se regula la convocatoria y la selección de empresas TIC destinadas a albergar a personas becarias del programa de becas DigiTalent, en el marco del Plan DigiTalent, para la realización de prácticas formativas.

El Gobierno gallego a través de la Agenda Digital de Galicia 2020, liderada por la Amtega y aprobada en el Consello de la Xunta de Galicia el 30 de abril de 2015, tiene el objetivo de impulsar un modelo de crecimiento basado en la economía digital, que contribuya a dar respuesta a desafíos a los que se enfrenta Galicia en todas las áreas de desarrollo.

La Agenda Digital de Galicia 2020 (en adelante, ADG2020) establece entre sus objetivos, impulsar la innovación tecnológica, la competitividad y la generación de empleo en el ecosistema digital que contribuyan a situar al sector tecnológico como uno de los sectores de referencia de Galicia.

En concreto, asume el desafío de avanzar de la Competencia TIC al Talento TIC, aumentando la capacidad productiva de las empresas a través de profesionales TIC que respondan a las necesidades tecnológicas actuales y futuras.

Para contribuir a la consecución de estos objetivos, la Amtega define el Plan de Promoción del Talento Digital de Galicia 2020 (en adelante, Plan DigiTalent) con el fin de reducir la brecha creciente entre la demanda y la disponibilidad de talento digital para satisfacer las necesidades del mercado tecnológico a medio y largo plazo y promover que la ciudadanía cuente con las capacidades necesarias para desarrollarse plenamente en el ámbito digital tanto en su vida personal como profesional.

En el marco del Plan DigiTalent, la Amtega está articulando un programa de acciones orientadas a despertar, motivar y potenciar las vocaciones STEM desde edades tempranas así como a promover la adaptación de estudiantes, titulados y profesionales a la demanda de nuevos perfiles digitales y maximizar las oportunidades de desarrollo profesional en la economía digital.

Estas acciones tienen un carácter de interés general porque contribuirán a potenciar la competitividad de los sectores productivos gallegos a través de profesionales TIC que responden a las necesidades de demanda de nuevos perfiles digitales, abordando las lagunas de competencias digitales en todos los ámbitos, tanto en el propio sector TIC como en el resto de sectores empresariales de Galicia.

Concretamente, y atendiendo a lo establecido en la ADG2020, se impulsarán las vocaciones tecnológicas y los nuevos perfiles digitales para satisfacer las necesidades del mercado tecnológico a medio y largo plazo promoviendo la adaptación de la capacitación de los profesionales a los nuevos requerimientos de la digitalización.

En este contexto, la Xunta de Galicia, la Amtega, la Universidad de Santiago de Compostela, la Universidad de A Coruña, la Universidad de Vigo y la Fundación Empresa-Universidad Gallega (Feuga) firmaron el 4 de octubre de 2019 un convenio de colaboración para la puesta en marcha del programa de Becas DigiTalent, que permitan promover la adaptación de la capacitación de estudiantes, titulados y profesionales a la demanda de nuevos perfiles digitales y maximizar sus oportunidades de desarrollo profesional en la economía digital, impulsando la competitividad y generación de empleo en el ecosistema digital.

En la cláusula cuarta del convenio se establecen las obligaciones de las partes. La Amtega se compromete, entre otras, a realizar las actuaciones preparatorias y la convocatoria y selección de las empresas TIC destinadas a albergar a las personas becarias durante la realización de las prácticas formativas de conformidad con el correspondiente plan de formación.

En consecuencia, y en el uso de las facultades que me fueron conferidas, según lo establecido en el Decreto 252/2011, de 15 de diciembre, por el que se crea la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia y se aprueban sus estatutos,

RESUELVO:

Primero. Objeto y ámbito de aplicación

Esta resolución tiene por objeto regular la convocatoria y la selección, en régimen de concurrencia competitiva, de empresas TIC destinadas a albergar a las personas becarias del programa de Bolsas DigiTalent, en el marco del Plan DigiTalent, para la realización de prácticas formativas.

Estas prácticas formativas están orientadas a estudiantes universitarios/as que tengan más del 75 % y menos del 100 % de créditos aprobados. Las personas becarias contarán durante un período de 3 meses con el asesoramiento, orientación y dirección de las personas responsables de las empresas TIC que se determinen y que definirán las tareas a realizar conforme al correspondiente plan de formación.

Segundo. Requisitos de las empresas TIC

Podrán participar como empresas albergadoras de personas becarias todas las empresas TIC que cumplan los siguientes requisitos:

• Personalidad jurídica:

Las empresas tendrán que tener personalidad jurídica bajo la forma de entidades mercantiles, bien sean sociedades anónimas o sociedades limitadas, o sociedades cooperativas, con algún centro de trabajo en Galicia.

• Solvencia técnica:

1. Experiencia mínima de 2 años en proyectos relacionados con tendencias tecnológicas emergentes tales como big data, tecnologías móviles, diseño de servicios y aplicaciones cloud, ciberseguridad, IoT, blockchain, realidad aumentada, inteligencia artificial, economía colaborativa o wearables, entre otras.

2. Contar con una página web o con canales con funciones equivalentes en redes sociales donde se recojan los principales productos, servicios, desarrollos, trabajos y/o proyectos de la empresa.

3. Identificar a través de internet de que la empresa cumple con la normativa legal en materia de protección de datos de carácter personal y también que cuenta con un delegado de protección de datos, así como que está habilitada un canal para contactar con dicho delegado.

• Solvencia económica:

1. Contar con un mínimo de 3 empleados UTA (unidades de trabajo-año).

2. Tener una facturación mínima de 200.000 € el año anterior de la convocatoria.

3. Cumplir con las condiciones del artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Tercero. Deberes de las empresas TIC solicitantes

Las empresas TIC que soliciten ser albergadoras de personas becarias deberán:

• Asignar una persona tutora con un compromiso de disponibilidad mínimo del 10 % de su jornada para la supervisión y evaluación del/de la becario/a.

• Presentar el contenido del programa y el plan de trabajo de las prácticas formativas en el que se detallarán las actividades de la persona becaria, acordes a su formación, y los objetivos finales de la práctica profesional.

• Aportar un listado de las áreas de conocimiento (Artes y Humanidades, Ciencias, Ciencias de la Salud, Ciencias Sociales y Jurídicas, Arquitectura e Ingeniería) y de las titulaciones y formación específica de su preferencia para tener en cuenta en el momento de asignación de las personas becarias.

Cuarto. Obligaciones de las empresas TIC seleccionadas

Las empresas TIC que resulten seleccionadas para albergar personas becarias deberán:

• Ejecutar el programa y el plan de trabajo de las prácticas formativas presentados en la solicitud.

• Asignar una persona tutora a cada becario/a, con una disponibilidad mínima de un 10 % de su jornada a la supervisión y formación directa de este/a.

• Cumplir la normativa en materia de prevención de riesgos laborales y seguridad y salud en el trabajo e incluir el/la becario/a en el plan de prevención de riesgos de sus instalaciones.

• Disponer de instalaciones y medios precisos para el desarrollo de las actividades propias de la beca subvencionada.

• Realizar la formación del/de la becario/a dentro del horario laboral de la empresa.

• Fomentar la realización de actividades que no sean ajenas al proceso de formación del/de la becario/a.

• Sufragar los gastos de desplazamiento en que incurra el/la becario/a durante las prácticas formativas. Para esto, la empresa albergadora fijará una localización de las prácticas formativas para el/la becario/a, por defecto uno de sus centros de trabajo en Galicia. Los gastos que se van a sufragar serán los relativos a los desplazamientos que tenga que realizar la persona becaria, desde la localización establecida para realizar las prácticas, asociados a sus prácticas formativas. Para determinar estos gastos, en caso de que la persona becaria deba realizar el desplazamiento por su cuenta, se establecerá un importe máximo correspondiente a la cantidad que resulte de computar 0,19 euros por kilómetro recorrido, más los eventuales gastos de peaje y estacionamiento que puedan ser justificados.

• Informar a la Feuga de cualquier incidencia que ocurra a lo largo del período de la beca.

• Someterse a los mecanismos de inspección y de control que la Feuga considere convenientes, vinculados a las actividades formativas de los/las becarios/as en relación con la beca concedida.

Quinto. Criterios de selección de las empresas TIC

Para valorar las empresas TIC que albergarán personas becarias se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

1. Se valorará hasta un máximo de 7 puntos la experiencia en proyectos relacionados con tendencias tecnológicas emergentes tales como big data, tecnologías móviles, diseño de servicios y aplicaciones cloud, ciberseguridad, IoT, blockchain, realidad aumentada, inteligencia artificial, economía colaborativa o wearables, entre otras. Para esto se tendrá en cuenta:

• La trayectoria de la empresa en las tecnologías declaradas.

• Las innovaciones aportadas en su mercado.

• La disponibilidad de productos y/o servicios comerciales en las tecnologías declaradas.

• La transparencia de la empresa en su página web o canales con funciones equivalentes en redes sociales.

2. Se valorará hasta un máximo de 3 puntos la dimensión de la empresa en su mercado. Para esto se tendrá en cuenta:

• El volumen de trabajadores de la empresa en el centro de trabajo en el que se desarrollarán las prácticas.

• La facturación global de la empresa.

• Las actividades de responsabilidad social corporativa en su página web o canal equivalente.

• Sus políticas de conciliación.

• Su situación geográfica en las provincias de Lugo u Ourense.

Sexto. Documentación

Junto con la solicitud de participación como empresa TIC albergadora de personas becarias deberá aportar la siguiente documentación:

1. Programa y plan de trabajo de las prácticas formativas en el que se detallarán las actividades de la persona becaria, acordes a su formación, y los objetos finales del período de la práctica profesional, así como las fechas, duración y horario en el que se desarrollarán las becas (anexo II).

2. Declaración responsable de la persona tutora en la que se compromete a una disponibilidad mínima del 10 % de su jornada a la supervisión y formación directa de la persona becaria (anexo III).

3. Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos y obligaciones de las empresa TIC en las que se llevará a cabo la formación teórico-práctica de los becarios (anexo IV).

4. Memoria para la evaluación de los criterios de selección como entidades colaboradoras de las empresas TIC en las que se llevará a cabo la formación teórico-práctica de los becarios (anexo V).

5. Declaración responsable de que la empresa cumple las condiciones del artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

6. Documento acreditativo del poder con que actúa la persona que tiene la representación de la empresa, en el caso de actuar por medio de representante.

7. Documento acreditativo de estar al corriente en el pago a la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, solo en el caso de no autorizar su consulta.

8. Documento acreditativo de estar al corriente en el pago a la Seguridad Social, solo en el caso de no autorizar su consulta.

9. Documento acreditativo de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias estatales para la contratación con las administraciones públicas, solo en el caso de no autorizar su consulta.

Séptimo. Solicitudes

Las solicitudes deberán presentarse por vía electrónica a través del procedimiento PR004A-presentación electrónica de solicitudes, escritos y comunicaciones que no cuenten con un sistema electrónico específico ni con un modelo electrónico normalizado, disponible en la sed electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal/tramites-e-servizos/solicitude-xenerica).

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sed electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365(https://sede.xunta.gal/chave365).

En el formulario deberá seleccionar como destinatario Presidencia y a continuación Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia. En el apartado de exposición deberá hacer constar el Área de Sociedad Digital.

Octavo. Plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes de adhesión de las entidades colaboradoras será hasta el 20 de noviembre de 2019, incluido.

Noveno. Órganos competentes

La directora del Área de Sociedad Digital de la Amtega será el órgano competente para la instrucción del procedimiento administrativo de adhesión de las entidades colaboradoras, y corresponderá a la directora de la Amtega dictar las diferentes resoluciones que deriven de dicho procedimiento.

Décimo. Instrucción del procedimiento de adhesión

a) Una vez presentada la solicitud de adhesión junto con la documentación complementaria, el órgano instructor comprobará que reúne todos los requisitos y que se aportan todos los documentos exigidos por esta resolución. De conformidad con la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá a la entidad colaboradora, para que, en un plazo de 10 días hábiles, enmiende la falta o presente los documentos preceptivos, con la advertencia expresa de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistido de su petición y se archivará el expediente.

b) La práctica de los requerimientos electrónicos se hará de la siguiente manera:

1º. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal disponible a través de la sed electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

2º. Todos los trámites posteriores que las personas interesadas tengan que realizar se presentarán electrónicamente a través del procedimiento PR004A.

Undécimo. Resolución

El plazo máximo para que la directora de la Amtega resuelva sobre las adhesiones de las entidades albergadoras es de tres meses desde la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia (DOG). Transcurrido dicho plazo, las entidades albergadoras podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo. La resolución se dictará de manera conjunta hasta agotar el número de becarios disponibles.

Duodécimo. Notificación de las resoluciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta la disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud a efectos de notificación. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. En el caso de personas interesadas que, de acuerdo con la normativa básica, estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con la Administración, deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general podrá de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por los indicados interesados de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o fuera expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a la disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico de Galicia practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

6. En la página la web de DigiTalent (https://digitalent.xunta.gal/gl/iniciativa/bolsas-digitalent) podrá consultarse el listado de entidades colaboradoras adheridas al programa. Asimismo, el listado también se podrá consultar a través de la web de la Fundación Empresa-Universidad Gallega (www.feuga.es)

Decimotercero. Información a los interesados

Sobre este procedimiento administrativo se podrá obtener documentación normalizada o información adicional a través de los siguientes medios:

– Preferentemente, a través de la página web de DigiTalent (https://digitalent.xunta.gal/gl/iniciativa/bolsas-digitalent) y en el correo electrónico digitalent@xunta.gal

– En el teléfono 981 54 55 35.

– Presencialmente, en el Departamento de Sociedad de la Información del Área de Sociedad Digital de la Amtega (Centro de Innovación Cultural y Modernización Tecnológica de Galicia, Ciudad de la Cultura de Galicia, Monte Gaiás s/n, 15781 Santiago de Compostela), previa cita en el teléfono 981 54 55 35.

Decimocuarto. Información básica sobre protección de datos personales

Los datos personales recogidos en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia-Amtega, con la finalidad de llevar a cabo a tramitación administrativa que derive de la gestión de este procedimiento.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poder públicos, conforme la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos. Con todo, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, circunstancia que se reflejará en dicho formulario.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia.

Con el fin de darle la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados conforme el descrito en la presente norma reguladora a través de los distintos medios de comunicación institucionales de que dispone la Xunta de Galicia, como diarios oficiales, páginas web o tablones de anuncios.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercer otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sed electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos.

Decimoquinto. Régimen de recursos

Las resoluciones de los procedimientos instruidos al amparo de esta convocatoria agotan la vía administrativa y contra ellas, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente, podrán interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo, ante la directora de la Amtega, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Decimosexto. Normativa de aplicación

Se regirán por la normativa aplicable las ayudas y subvenciones en la Comunidad Autónoma y, en particular, las siguientes:

1. Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

4. Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

5. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 6 de noviembre de 2019

Mar Pereira Álvarez
Directora de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia

ANEXO I

SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN EL PROGRAMA DE BECAS DIGITALENT

Datos de la entidad

Nombre

Personalidad jurídica

Persona de contacto

Teléfono

email

La empresa (razón social de la empresa) declara que desea colaborar con el programa de Becas DigiTalent mediante el acogimiento de becarios en sus instalaciones para que lleven a cabo en las mismas el período de prácticas formativas.

Áreas de conocimiento, titulaciones y/o formación específica de interés para su entidad

Áreas de conocimiento

Titulaciones

Formación específica

Número de becarios que acogería su entidad

(Inicialmente se establece un máximo de 2 plazas por entidad colaboradora, sujeto a demanda y disponibilidad)

Número de plazas ofertadas

La presentación de la solicitud de participación implica la aceptación de las obligaciones de las entidades colaboradoras seleccionadas:

• Ejecutar el Programa y plan de trabajo de las prácticas formativas presentado inicialmente.

• Asignar un/una tutor/a la cada becario/a, con una disponibilidad de un 10 % de su jornada a la supervisión y formación directa de éste/a.

• Cumplir la normativa en materia de prevención de riesgos laborales y seguridad y salud en el trabajo e incluir el/la becario/a en el plan de prevención de riesgos de sus instalaciones.

• Disponer de instalación y medios precisos para el desarrollo de las actividades propias de la beca subvencionada.

• Realizar la formación del becario dentro del horario laboral de la empresa.

• Fomentar la realización de actividades que no sean ajenas al proceso de formación del becario.

• Sufragar los gastos de desplazamiento en que incurra el/la becario/a durante las prácticas formativas. A este efecto, la entidad colaboradora fijará una localización de las prácticas formativas para el/la becario/a, por defecto un centro de trabajo de la entidad colaboradora en Galicia. Los gastos que se van a sufragar serán los relativos a los desplazamientos desde la localización fijada.

• Informar a Feuga de cualquier incidencia que ocurra a lo largo del período de la beca.

• Someterse a los mecanismos de inspección y de control que la Feuga considere convenientes, vinculados a las actividades formativas de los/de las beneficiarios/as en relación con la beca concedida.

Documentación que debe adjuntar con la solicitud de participación.

� Programa y plan de trabajo de las prácticas formativas en el que se detallarán las actividades del becario/a, acordes a su formación, y los objetivos finales del período de la práctica profesional, así como las fechas, duración y horario en el que se desarrollarán las becas; según el anexo II.

� Declaración responsable del/de la tutor/a en que se comprometa a la disponibilidad de un 10 % de su jornada a la supervisión y formación directa del/de la becario/a, según el anexo III.

� Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos y obligaciones de las empresas TIC en las que se llevará a cabo a formación teórico-práctica de los becarios, según el anexo IV.

� Memoria para la evaluación de los criterios de selección como entidades colaboradoras de las empresas TIC en las que se llevará a cabo la formación teórico-práctica de los becarios, según el anexo V.

Lugar, fecha, sello y firma

ANEXO II

PROGRAMA Y PLAN DE TRABAJO DE LAS PRÁCTICAS FORMATIVAS

Formación teórica del becario

Objetivos formativos

El becario deberá adquirir conocimientos y capacidades prácticas en las siguientes áreas:

1.

2.

3.

4.

Estos conocimientos y capacidades se conseguirán a partir de unos contenidos mínimos necesarios de tipo conceptual, procedimental y actitudinal, que proporcionarán el soporte de destreza e información precisos para desarrollar comportamientos profesionales, tanto en el aspecto tecnológico como en el de valoración funcional y técnica. Estos contenidos son importantes, puesto que todos ellos llevan a alcanzar las capacidades terminales elementales señaladas, las cuales aunque se presentan agrupadas en bloques no constituyen un temario ni son unidades compartimentales estancas, sino que su estructura responde a aquello que se deberá tener en cuenta para fijar las actuaciones diarias por parte del tutor. El plan de formación permitirá comprender globalmente los aspectos prácticos sobresalientes de las competencias profesionales características de la formación teórica que ya posee el becario.

Contenidos formativos

El becario deberá adquirir, bajo la supervisión del tutor asignado, conocimientos prácticos en las áreas formativas indicadas, de modo que al final del período formativo haya perfeccionado y completado sus conocimientos con la adquisición de las competencias profesionales prácticas características de la formación teórica que ya posee el becario, de forma que sea capaz de trasladar y aplicar a la realidad del día a día los conocimientos teóricos de los que ya dispone. La finalidad de los contenidos formativos estará dirigida a tratar de formar un profesional con una visión real de los problemas que afrontan en el día a día las empresas, generar la capacidad de afrontar esos problemas, de buscar soluciones y de localizar cual de ellas será la más idónea en cada caso, preparándose con eso para su incorporación futura al mundo empresarial de forma independiente y autónoma.

Cronograma

El período de formación práctica tendrá una duración de 3 meses, período que se considera necesario y conveniente para que el becario pueda adquirir suficientes habilidades prácticas sobre las materias y áreas señaladas.

Jornada

El plan de formación se desarrollará en horario coincidente con el de la entidad, de modo que así pueda integrarse el becario en el clima organizativo de la empresa, lo que redundará en su beneficio al ayudarle a alcanzar una visión real de la dinámica empresarial, preparando su incorporación futura al mercado laboral.

Lugar de impartición

Centro de trabajo de la empresa sito en (...)

Lugar, fecha, sello y firma

ANEXO III

DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL/DE LA TUTOR/A

Yo (nombre y apellidos) mayor de edad, DNI número (...), representante legal de la empresa (razón social), con domicilio en (......), (CP ...), con NIF ....., clasificada como (personalidad jurídica), comparezco y realizo la siguiente

DECLARACIÓN RESPONSABLE:

Declaro bajo mi responsabilidad que Don/Doña (nombre y apellidos), es designado/a por la empresa en atención a sus conocimientos, experiencia y competencia suficiente en la materia/s a la que se refiere el plan de formación propuesto para el beneficiario del programa de Becas DigiTalent.

Don/Doña (nombre y apellidos) para desempeñar activamente el rol de tutor se compromete a la disponibilidad mínima de un 10 % de su jornada para la supervisión y formación directa del/de la becario/a.

Y para que conste a los efectos oportunos expide la presente

Firmado:

Don/Doña (nombre y apellidos del responsable)

Lugar, fecha, sello y firma

ANEXO IV

DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS
Y OBLIGACIONES DE LAS EMPRESA TIC EN LAS QUE SE LLEVARÁ A CABO
LA FORMACIÓN TEÓRICO-PRÁCTICA DE LOS BECARIOS

Yo (nombre y apellidos) mayor de edad, DNI número (...), representante legal de la empresa (razón social) con domicilio en (......), (CP ...), con NIF ....., clasificada como (personalidad jurídica), comparezco y realizo la siguiente

DECLARACIÓN RESPONSABLE:

Declaro bajo mi responsabilidad que, en relación con el proceso de selección de entidades colaboradoras para el desarrollo del programa de Becas DigiTalent, al que dicha entidad concurre como candidata, cumple con los requisitos y obligaciones establecidos para las empresas TIC en las que se llevará a cabo la formación teórico-práctica de los becarios que resulten seleccionados:

1. La entidad que represento cuenta con una experiencia mínima de 2 años en proyectos relacionados con tendencias tecnológicas emergentes tales como Big data, tecnologías móviles, diseño de servicios y aplicaciones Cloud, ciberseguridad, IoT, blockchain, realidad aumentada, inteligencia artificial, economía colaborativa o wearables, entre otras.

2. Identificación de página web o canales con funciones equivalentes en redes sociales donde se recojan los principales productos, servicios, desarrollos, trabajos y/o proyectos de la empresa.

(....)

3. Identificación a través de internet de que la empresa cumple con la normativa legal en materia de protección de datos de carácter personal y también que cuenta con un delegado de protección de datos, así como que está habilitada un canal para contactar con dicho delegado.

(....)

4. La entidad que represento cuenta con un mínimo de 3 empleados UTA (unidades de trabajo-año), facturación mínima de 200.000 € el año anterior a la convocatoria, y cumple con las consideraciones artículo 10.2 Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Y para que conste a los efectos oportunos expide la presente

Firmado:

Don/Doña (nombre y apellidos del responsable)

Lugar, fecha, sello y firma

ANEXO V

MODELO DE MEMORIA PARA LA EVALUACIÓN DE LOS CRITERIOS DE SELECCIÓN COMO ENTIDADES COLABORADORAS DE LAS EMPRESAS TIC EN LAS QUE SE LLEVARÁ A CABO A FORMACIÓN TEÓRICO-PRÁCTICA DE LOS BECARIOS

La memoria recogerá de forma clara la información necesaria para que se pueda valorar la adecuación a los criterios de selección como entidades colaboradoras, constará de un documento de texto con la siguiente información y en este mismo orden:

1. Datos de la entidad (nombre, persona de contacto, email y teléfono)

2. Experiencia en proyectos relacionados con tendencias tecnológicas emergentes tales cómo Big data, tecnologías móviles, diseño de servicios y aplicaciones cloud, ciberseguridade, IoT, blockchain, realidad aumentada, inteligencia artificial, economía colaborativa o wearables, entre otras), se valorará (hasta un máximo de 7 puntos):

2.1. La trayectoria de la empresa en las tecnologías declaradas.

2.2. Las innovaciones aportadas en su mercado.

2.3. La disponibilidad de productos y/o servicios comerciales en las tecnologías declaradas.

2.4. La transparencia de la empresa en su página web o canales con funciones equivalentes en redes sociales.

3. Dimensión de la empresa en su mercado, se valorará (hasta un máximo de 3 puntos):

3.1. El volumen de trabajadores de la empresa en el centro de trabajo en el que se desarrollarán las prácticas.

3.2. Facturación global de la empresa.

3.3. Actividades de responsabilidad social corporativa en su página web o equivalente.

3.4. Políticas de conciliación.

3. 5. Situación geográfica en las provincias de Lugo y Ourense.

(Si no se incluyera información respecto a alguno de estos apartados y, por lo tanto, no pudieran ser objeto de valoración alguno de los criterios, la puntuación será de cero en dicho apartado)

Lugar, fecha, sello y firma