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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 217 Jueves, 14 de noviembre de 2019 Pág. 48754

I. Disposiciones generales

Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

DECRETO 142/2019, de 31 de octubre, por el que se crea la Comisión interdepartamental para el seguimiento de la Agenda 2030 en Galicia.

La Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible, aprobada en 2015 por la ONU, es un plan de acción en favor de las personas, el planeta y la prosperidad, que quiere fortalecer la paz universal y que fija los objetivos a alcanzar, antes del año 2030, para poner fin a la pobreza, luchar contra la desigualdad y hacer frente al cambio climático.

Esta agenda se concreta en los denominados «Objetivos de desarrollo sostenible» (ODS), que tienen que ser alcanzados en el año 2030. Se trata de 17 objetivos y 169 metas que abordan las causas fundamentales de la pobreza y la necesidad universal de desarrollo para todas las personas. Pero, a diferencia de otros objetivos de desarrollo formulados en ocasiones anteriores, son universales y afectan tanto a países desarrollados como a los países en desarrollo, son de carácter integrado e indivisible y conjugan las tres dimensiones del desarrollo sostenible: económica, social y ambiental.

Estos objetivos son:

1. Fin de la pobreza.

2. Hambre cero.

3. Salud y bienestar.

4. Educación de calidad.

5. Igualdad de género.

6. Agua limpia y saneamiento.

7. Energía accesible y no contaminante.

8. Trabajo decente y crecimiento económico.

9. Industria, innovación e infraestructura.

10. Reducción de las desigualdades.

11. Ciudades y comunidades sostenibles.

12. Producción y consumo responsable.

13. Acción por el clima.

14. Vida submarina.

15. Vida de ecosistemas terrestres.

16. Paz, justicia e instituciones sólidas.

17. Alianzas para conseguir los objetivos.

La consecución de los objetivos de desarrollo sostenible en la Comunidad Autónoma de Galicia debe ser la meta de todas las administraciones públicas gallegas, los agentes sociales y económicos y de los ciudadanos gallegos en su conjunto.

Todo esto exige un compromiso de la Xunta de Galicia acorde con la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible, con la implicación y colaboración de todos los departamentos y todas las instituciones.

Para llevar a cabo esta tarea es necesaria la creación de un instrumento de coordinación entre los diferentes departamentos de la Xunta de Galicia, de modo que todos los departamentos que integran la Administración y el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Galicia se encuentren representados al máximo nivel, ya que los desafíos que formula la Agenda 2030 tienen que abordarse desde una visión integrada de un modelo ético de desarrollo sostenible.

En su virtud, a propuesta de la conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día treinta y uno de octubre de dos mil diecinueve,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

1. Este decreto tiene por objeto la creación de la Comisión interdepartamental para el seguimiento de la Agenda 2030, así como la regulación de su composición, de sus funciones y el régimen de funcionamiento.

Artículo 2. Naturaleza y adscripción

1. La Comisión interdepartamental para el seguimiento de la Agenda 2030 estará adscrita a la consellería con competencias en materia de sostenibilidad ambiental.

2. La Comisión interdepartamental para el seguimiento de la Agenda 2030 es un órgano de coordinación y colaboración en materia de sostenibilidad, que se crea para garantizar la necesaria coordinación en las acciones administrativas y de gobierno, necesaria para la consecución de los objetivos de desarrollo sostenible de la Agenda 2030, y con el fin de impulsar actuaciones prioritarias como las precisas para el logro de las funciones previstas en el artículo 4.

Artículo 3. Régimen jurídico

La Comisión interdepartamental para el seguimiento de la Agenda 2030 se regirá por el dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, en este decreto y, si es el caso, por su reglamento interno de funcionamiento.

Artículo 4. Funciones

Son funciones de la Comisión interdepartamental para el seguimiento de la Agenda 2030:

a) Conocer las iniciativas, planes, programas y convenios existentes en los ámbitos cubiertos por los objetivos de desarrollo sostenible, y llevar a cabo un seguimiento de su ejecución.

b) Estudiar y proponer nuevas acciones para el cumplimiento de los objetivos de desarrollo sostenible.

c) Instar a otras administraciones y organismos públicos y privados para que impulsen las medidas necesarias para promover el cumplimiento de las objetivos de desarrollo sostenible en Galicia.

d) La realización de un informe de seguimiento sobre el progreso en el cumplimiento de los objetivos y metas fijados en la Agenda 2030, que será presentado ante el Parlamento de Galicia cada dos años.

Artículo 5. Composición

1. La Comisión interdepartamental para el seguimiento de la Agenda 2030, en la que estarán representados los distintos departamentos de la Administración gallega, tendrá la siguiente composición:

a) Presidencia: le corresponde la Presidencia de la comisión a la persona titular de la consellería que tenga atribuidas las competencias en materia de sostenibilidad ambiental.

b) Vicepresidencia: le corresponde la Vicepresidencia de la comisión a la persona titular de la dirección general que tenga atribuidas las competencias en materia de sostenibilidad ambiental.

c) Vocales: serán vocales de la comisión las personas con rango de secretario/a general, director/a general o equivalente, designadas por resolución de la persona titular de la consellería competente en las materias que se indican a continuación, o por la Secretaría General de la Presidencia cuando las referidas materias sean competencia de los órganos superiores y de dirección en el ámbito de la Presidencia:

1. Cambio climático.

2. Calidad ambiental.

3. Medio natural.

4. Agua.

5. Agricultura.

6. Ganadería.

7. Ordenación forestal.

8. Administración local.

9. Ordenación del territorio.

10. Economía.

11. Hacienda.

12. Comercio.

13. Consumo.

14. Industria.

15. Energía.

16. Patrimonio cultural.

17. Salud pública.

18. Vivienda.

19. Infraestructuras.

20. Movilidad.

21. Relaciones exteriores y con la Unión Europea.

22. Protección civil.

23. Gestión de emergencias.

24.Turismo.

25. Educación.

26. Empleo.

27. Justicia.

28. Políticas sociales.

29. Igualdad.

30. Juventud.

31. Pesca.

32. Puertos.

33. I+D.

34. Tecnologías de la información.

2. Actuará como secretario/a de la comisión la persona que ocupe la subdirección general que tenga atribuidas las competencias en materia de sostenibilidad ambiental, que actuará con voz pero sin voto.

3. En caso de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, los/las vocales serán sustituidos/as por las personas suplentes designadas por los/las titulares, que deberán tener categoría de subdirector/a. La persona titular de la Secretaría podrá ser sustituida por la persona suplente que se designe, por acuerdo del propio Pleno, y que deberá tener categoría de subdirector/a o jefe/a de servicio.

4. El número de vocales no tiene porque coincidir con el número de materias indicadas en el punto 1.c), puesto que las personas titulares de la consellería competente en las materias indicadas en el citado punto pueden nombrar, en cualquier momento, a una sola persona en representación de una o varias de ellas. La persona nombrada dispondrá únicamente de un voto, independientemente del número de áreas a las que represente.

Artículo 6. Presidencia

Son funciones de la Presidencia de la comisión:

a) Desempeñar la representación de la comisión.

b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias de la comisión, presidirlas, levantarlas y moderar el desarrollo de los debates.

c) Establecer el orden del día de las sesiones teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros, formuladas con la suficiente antelación.

d) Dirimir con su voto los empates a los efectos de adoptar acuerdos.

e) Dar el visto bueno a los actas y certificaciones de los acuerdos de la comisión.

f) Ejercer cuantas funciones sean inherentes a la Presidencia del órgano colegiado.

Artículo 7. Vicepresidencia

Le corresponde a la persona que desempeñe la vicepresidencia:

a) Sustituir a la persona que desempeña la Presidencia en la totalidad de sus atribuciones, en los casos de vacante, enfermedad, ausencia u otra causa legal.

b) Ejercer las funciones intrínsecas a su condición de miembro de la comisión, con derecho a voto.

c) Cuantas otras funciones expresamente le sean delegadas por la Presidencia.

d) Asistir a la Presidencia en las correspondientes sesiones de la comisión.

Artículo 8. Vocales

Les corresponde a las personas que desempeñen las vocalías:

a) Asistir a las reuniones y participar en los debates, exponiendo su opinión y formulando las propuestas que consideren pertinentes.

b) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.

c) Proponer a la Presidencia, a través de la Secretaría de la comisión, la inclusión de puntos en el orden del día de las sesiones ordinarias.

d) Solicitar y obtener la información necesaria para cumplir debidamente las funciones asignadas a la Comisión. A los efectos anteriores, deberán formular, por escrito, la petición correspondiente dirigida a la Secretaría de la comisión.

e) Formular sugerencias, ruegos y preguntas.

f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de vocales.

Artículo 9. Secretaría

Son funciones de la persona titular de la secretaría de la comisión:

a) Asistir a las reuniones con voz y sin voto.

b) Efectuar la convocatoria de las sesiones de la comisión por orden de la persona que desempeñe la Presidencia, así como las citaciones a los miembros de esta.

c) Recibir los actos de comunicación de los miembros con el órgano y, por lo tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de los cuales deba tener conocimiento.

d) Preparar el despacho de los asuntos y levantar el acta de las sesiones del Pleno.

e) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.

f) Aquellas que sean inherentes a la Secretaría de la comisión.

Artículo 10. Funcionamiento

1. La Comisión interdepartamental para el seguimiento de la Agenda 2030 funcionará en pleno o en comisión permanente.

2. Para la válida constitución de la Comisión interdepartamental para el seguimiento de la Agenda 2030 en pleno, a los efectos de la celebración de sesiones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia de la persona que desempeñe la Presidencia y de la persona que desempeñe la Secretaría o de las personas que las sustituyan, y de la mitad, por lo menos, de sus miembros, en primera convocatoria, y de una tercera parte de sus miembros en segunda convocatoria.

3. La Comisión interdepartamental para el seguimiento de la Agenda 2030 podrá constituir una comisión permanente y/o grupos técnicos de trabajo por áreas, que podrán ser permanentes o específicos y estarán formados por los miembros que la Comisión interdepartamental designe al efecto.

Artículo 11. Pleno

1. Al Pleno de la Comisión interdepartamental para el seguimiento de la Agenda 2030 le corresponderán las funciones propias de la Comisión establecidas en el artículo 4.

2. La Comisión se reunirá en pleno una vez al año con carácter ordinario, y con carácter extraordinario cuantas veces sea convocada por su presidencia, a iniciativa propia o a propuesta al menos de una tercera parte de sus vocales.

3. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos válidamente emitidos. La persona que desempeñe la presidencia, en caso de empate, tendrá voto de calidad.

4. Además de los miembros de la comisión, podrán asistir a las sesiones del Pleno, después de convite de la persona que desempeñe la presidencia, con voz pero sin voto, otras personas de reconocida competencia profesional que, por sus conocimientos técnicos y científicos, presten el asesoramiento necesario en los asuntos que se vayan a tratar.

5. Las convocatorias del Pleno, tanto ordinarias como extraordinarias, se realizarán, por lo menos, con diez días de antelación. A la convocatoria se adjuntará el orden del día de los temas que se van a tratar y la documentación necesaria que la acompañe.

6. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

Artículo 12. Duración del mandato

Los miembros de la comisión mantendrán la condición de miembro por razón de su cargo.

Y cesarán en su condición de miembro por revocación de la designación efectuada por el titular de la consellería que los nombró.

Artículo 13. Retribuciones

Los miembros de la comisión no percibirán retribuciones económicas ni ninguna indemnización por esta causa, y tampoco los que asistan a sus sesiones en su condición de personal convidado en virtud de lo dispuesto en el artículo 11.

Disposición adicional primera. Gastos de funcionamiento

Las actuaciones de la Comisión interdepartamental para el seguimiento de la Agenda 2030 no generarán incremento de las consignaciones presupuestarias de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda.

Disposición adicional segunda. Constitución de la Comisión

En el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de este decreto se constituirá formalmente la Comisión interdepartamental para el seguimiento de la Agenda 2030, conforme a la composición que en este decreto se determina.

Disposición última primera. Habilitación normativa

Se faculta a la persona titular de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo del presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, treinta y uno de octubre de dos mil diecinueve

Alberto Núñez Feijóo
Presidente

Ángeles Vázquez Mejuto
Conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda