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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 221 Miércoles, 20 de noviembre de 2019 Pág. 49418

III. Otras disposiciones

Consellería del Mar

ORDEN de 11 de noviembre de 2019 por la que se acuerda la cesión en propiedad de la embarcación Serra Barbanza, propiedad de la Comunidad Autónoma de Galicia, a la Asociación Cultural y Deportiva Bielas Sport.

El Decreto 168/2015, de 13 de noviembre (DOG núm. 221, de 19 de noviembre), modificado por el Decreto 39/2018, de 5 de abril (DOG núm. 78, de 23 de abril), por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consellería del Mar, dispone que esta es el órgano de la administración de la Comunidad Autónoma al cual le corresponde proponer y ejecutar las directrices generales del Gobierno en materia de ordenación pesquera en aguas interiores, marisqueo, acuicultura, cofradías de pescadores/as y demás organizaciones y asociaciones de los/las profesionales del sector, de acuerdo con el establecido en el Estatuto de autonomía para Galicia y según los términos señalados por la Constitución española.

La Ley 5/2011, de 30 de septiembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, en su artículo 82, permite la cesión gratuita de bienes de la Comunidad Autónoma a otras administraciones públicas, fundaciones públicas y entidades sin ánimo de lucro, siempre que se dediquen a fines de utilidad pública o interés social; quedando obligado el cesionario a destinar los bienes al fin expresado en el correspondiente acuerdo.

La Asociación Cultural y Deportiva Bielas Sport de Ribeira, con CIF G70036249 e inscrita en el Registro de Asociaciones con el número 2004-7279-1, a través de escritos de fecha 31.5.2019, 5.7.2019, 9.7.2019 y 26.9.2019, solicitó la cesión en propiedad de una embarcación.

La referida asociación destinará la embarcación a fines de utilidad pública o interés social y, de manera especial, a actividades de apoyo y seguridad en eventos náutico-deportivos (regatas, competiciones de windsurf, travesías a nado...), así como a la colaboración en emergencias marítimas de ámbito local.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 27, números 15 y 29, del Estatuto de autonomía de Galicia, y en uso de las facultades que me confiere la Ley 5/2011, de 30 de septiembre, de patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, y la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1

Se acuerda la cesión en propiedad del siguiente bien a la Asociación Cultural y Deportiva Bielas Sport de Ribeira:

Nombre de la embarcación: Serra Barbanza.

Matrícula: 8ªVI 5-2-91.

Eslora: 13 m.

Manga: 3,80 m.

Puntal: 1,94 m.

Arqueo: 19,13 TRB.

Antigüedad: 1987.

Material casco: P.R.F.V.

2 motores: MAN D-2866 LE 405.

Sistema propulsor: Jets Hamilton Mod. HJ362 (2).

Artículo 2

El bien citado en el artículo 1 se encuentra desafectado del servicio público por Resolución de la Consellería del Mar de fecha 4 de junio de 2019.

Artículo 3

La cesión señalada en el artículo anterior queda sometida a las siguientes cláusulas:

a) De conformidad con el establecido por la Ley 5/2011, de 30 de septiembre, de patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, en su artículo 82, el bien cedido lo destinará la entidad cesionaria a fines de utilidad pública o interés social y, de manera especial, la actividades de apoyo y seguridad en eventos náutico-deportivos (regatas, competiciones de windsurf, travesías a nado...), así como a la colaboración en emergencias marítimas de ámbito local.

b) Con la cesión se otorga a la Asociación Cultural y Deportiva Bielas Sport la propiedad del bien mueble cedido.

c) Serán a cargo de la entidad cesionaria todos los gastos de conservación y mantenimiento del bien mueble cedido.

d) Tanto si el bien cedido no se aplicase a los fines señalados, como si se descuidase o se utilizase con grave quebrantamiento, o se incumpliesen las condiciones del acuerdo, se considerará resuelta la cesión y los bienes revertirán a la Comunidad Autónoma de Galicia, que tendrá derecho a percibir, previa tasación pericial, el valor del detrimento o deterioro que hubieran sufrido.

e) La entidad cesionaria realizará todos los trámites necesarios para el cambio de titularidad del bien cedido en el registro marítimo de la capitanía marítima correspondiente, y correrán a su cargo todos los gastos que estos trámites originen.

Artículo 4

La cesión se formalizará mediante acta suscrita por la secretaria general técnica de esta consellería o funcionario/a en quien delegue, y en ella deberá constar el acuerdo de cesión y la aceptación del cesionario.

Artículo 5

Corresponde a la Consellería del Mar verificar la aplicación del bien cedido señalado en el artículo 1 al fin para el que es cedido, pudiendo adoptar para esto cuantas medidas sean necesarias.

Disposición final primera

La Consellería del Mar, a través de la Secretaría General Técnica, realizará los trámites necesarios para la efectividad de cuanto se dispone en esta orden.

Disposición final segunda

Esta orden producirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 11 de noviembre de 2019

Rosa Mª Quintana Carballo
Conselleira del Mar