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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 221 Miércoles, 20 de noviembre de 2019 Pág. 49421

III. Otras disposiciones

Consellería del Mar

RESOLUCIÓN de 23 de octubre de 2019 por la que se autoriza el plan de gestión de pesca con el arte de bou de vara y el arte de rapeta o bou de mano.

Base legal.

Los artículos 109.1 y 113.1 del Decreto 15/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las artes, aparejos, útiles, equipamientos y técnicas permitidos para la extracción profesional de los recursos marinos vivos en aguas de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 31, de 15 de febrero), establecen que tanto la utilización del arte del bou de vara como el arte de la rapeta o bou de mano solamente podrán autorizarse a través del oportuno plan de gestión. Dichas artes son de arrastre multiespecíficas, dirigidas a determinadas pesquerías en función del momento del año o de la zona de trabajo donde se utilizan.

Según la descripción dada por el artículo 106 del citado Decreto 15/2011, de 28 de enero, el bou de vara se caracteriza porque la apertura del arte se mantiene por el efecto de una vara transversal y la acción de remolque ejercida por el motor de la embarcación.

Asimismo, el artículo 110 establece que la rapeta o bou de mano es un arte mixto de remolque y cerco, en que la acción de remolque se efectúa por medio de halador o a mano.

Por otra parte, es necesario subrayar que el bou de vara solamente podrá autorizarse en el ámbito de la ría de Arousa, tal como establece el apartado 2 del artículo 109 de dicho Decreto 15/2011. Sin embargo, el bou de mano podrá autorizarse en las rías de Arousa, Pontevedra y Vigo (artículo 113.2).

Por lo expuesto, esta consellería

RESUELVE:

Autorizar la citada pesquería bajo los siguientes términos y condiciones:

1. Participantes. Únicamente participarán en el plan las embarcaciones que tengan en su permiso de explotación autorizada el arte de bou de vara o el de bou de mano.

2. Período. El período autorizado será desde el 1 de noviembre de 2019 hasta el 31 de marzo de 2020, ambos inclusive.

3. Horario. El empleo de las artes de bou de vara y bou de mano se realizará de lunes a viernes, entre las 8.00 y las 14.30 horas.

No obstante, el uso de este arte para la captura de la nécora francesa o conguito (Liocarcinus corrugatus) tendrá horario nocturno, desde el ocaso hasta el orto, y se deberá registrar la actividad expresamente para este recurso.

Los horarios diurno y nocturno serán excluyentes entre sí.

4. Arte. Las artes a usar serán:

a) El bou de vara, según las siguientes características técnicas:

1º. Longitud del calón: 6 metros como máximo.

2º. Longitud del cope: 6 metros como máximo.

3º. Longitud de vara: 6 metros como máximo.

4º. Plomada: 10 kg como máximo.

5º. Altura: 3,5 metros como máximo.

6º. Dimensión de malla mínima: calón, 60 milímetros; cope, 50 milímetros.

b) El bou de mano, según las siguientes características técnicas:

1º. Longitud de las alas: 30 metros como máximo.

2º. Longitud del cope: 6 metros como máximo.

3º. Plomada: plomos de 1 kg como máximo cada 4 metros.

4º. Dimensión de malla mínima: calón de 80 milímetros; cope de 50 milímetros.

5. Limitaciones de uso (para ambas artes). Cuando se empleen las citadas artes de bou de vara y bou de mano en polígonos de cultivos marinos, tendrá que mantenerse la distancia suficiente para evitar afectar a las cuerdas de las bateas.

En los canales de navegación solo se permitirá pescar en sus orillas, considerando la posición donde está el arte correspondiente y no donde está la embarcación.

En las zonas de libre marisqueo solamente podrán utilizarse en profundidades superiores a 10 metros. Esta profundidad corresponderá a la posición donde trabaja el arte correspondiente y no donde está la embarcación.

La potencia máxima de las embarcaciones que faenen con estas artes será de 50 CV.

6. Zonas de pesca. Las zonas autorizadas de trabajo, según el arte a utilizar, son:

– Para el arte de bou de vara: Ría de Arousa.

– Para el arte de bou de mano:

1. Ría de Arousa.

2. Ría de Pontevedra.

3. Ría de Vigo.

Las embarcaciones que faenen en dichas zonas de trabajo deberán adecuarse a lo establecido en el apartado 5 de esta resolución.

7. Especies. El objeto de la captura serán la volandeira y zamburiña, así como otras especies demersales.

Todas las especies deberán cumplir con los tamaños mínimos exigidos según lo dispuesto en la Orden de 27 de julio de 2012 por la que se regulan los tamaños mínimos de diversos productos pesqueros en la Comunidad Autónoma de Galicia, no estar en veda y cumplir con las disposiciones legales que les sean de aplicación. Los individuos que no alcancen el tamaño legal deberán ser devueltos al mar inmediatamente.

8. Punto de control y venta. Zonas de pesca, lonjas y puntos de venta autorizados.

9. Control y seguimiento de la actividad pesquera.

a) Despachos telemáticos. Deberán despachar las embarcaciones en el apartado de adhesión a plan de explotación: [«bou de vara (Ría de Arousa) (19A); bou de mano (Ría de Arousa) (20A); bou de mano (Ría de Pontevedra) (20B); bou de mano (Ría de Vigo) (20C) // plan bou de vara + bou de mano 2019-2020 (rías de Arousa, Pontevedra y Vigo)»]. Por lo tanto, las embarcaciones que despachen a un plan de explotación solo podrán faenar en el mismo día en el ámbito del correspondiente plan, y no podrán usar ningún otro arte que tengan en su permiso de explotación.

Por otra parte, se advierte que al final de la vigencia de este plan, si no se realiza un nuevo registro de actividad pesquera, la embarcación pasaría a la situación de «pendiente registro actividad».

b) Remisión de datos de capturas. Con periodicidad mensual la cofradía deberá remitir datos de extracción por especie, utilizando como modelo el que como anexo se acompaña, al Servicio de Pesca de la Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica, por correo electrónico a la dirección serviciopesca@xunta.gal. La no inclusión de datos de alguna de las embarcaciones en el período estipulado tendrá como consecuencia su baja definitiva del plan.

c) Muestreos. Durante el período de vigencia del plan, técnicos de la Consellería podrán realizar, en cualquiera de las embarcaciones autorizadas, muestreos para control, seguimiento y evaluación del plan; los armadores deben colaborar de tal manera que se permita alcanzar los objetivos propuestos. La falta de colaboración en este campo ocasionará la baja definitiva del plan.

10. Extracción y comercialización. La presente resolución queda condicionada al estricto cumplimiento de la normativa vigente en materia de extracción y comercialización de productos de la pesca fresca.

11. Infracciones y sanciones. El incumplimiento de las condiciones establecidas en este plan podrá ser sancionado según lo establecido en la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia, modificada por la Ley 6/2009, de 11 de diciembre.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, ante la conselleira del Mar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 23 de octubre de 2019

Rosa Mª Quintana Carballo
Conselleira del Mar

ANEXO

Declaración de capturas de embarcaciones

Nombre del plan: ......................................................................... Año: .............................. Mes: ............................. Horario: ....................................................

Nº CFPO

Nombre de la embarcación

Matrícula
y folio

T.R.B

Nasas (1)

Nº de tripulantes

Nº de días trabajados

Zona
de extracción

Especie (2)

Kg

(1) A cubrir únicamente en aquellos planes en los que se emplea este arte.

(2) Cuando una embarcación capture varias especies en el mismo mes, deberá cubrirse una casilla por cada especie.