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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 223 Viernes, 22 de noviembre de 2019 Pág. 49670

II. Autoridades y personal

b) Nombramientos

Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional

ORDEN de 19 de noviembre de 2019 por la que se renueva la composición del Consejo para la Convivencia Escolar de la Comunidad Autónoma de Galicia.

El artículo 10 del Decreto 8/2015, de 8 de enero, por el que se desarrolla la Ley 4/2011, de 30 de junio, de convivencia y participación de la comunidad educativa en materia de convivencia escolar, creó el Consejo para la Convivencia Escolar de la Comunidad Autónoma de Galicia como órgano de carácter consultivo y de apoyo a toda la comunidad educativa en lo que se refiere a la convivencia escolar.

Dicho Consejo estará presidido, de conformidad con el artículo 10.3 del Decreto 8/2015, de 8 de enero, por la persona titular de la consellería con competencias en materia de educación.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 10.10 del Decreto 8/2015, de 8 de enero, el nombramiento de las personas integrantes del Consejo para la Convivencia Escolar de la Comunidad Autónoma de Galicia será competencia de la persona titular de la consellería con competencias en materia de educación, a propuesta de las organizaciones, de los órganos, de los centros y de las instituciones a las que pertenezcan sus miembros, por un período de dos años a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, y renovable por dos más. En el supuesto de que uno de sus miembros perdiese su representatividad será designada una persona sustituta conforme a lo señalado en este apartado, y por el tiempo que le restaba en el ejercicio del cargo al anterior.

El 22 de abril de 2015 se publicó en el Diario Oficial de Galicia la Orden de 16 de abril de 2015 por la que se nombran los miembros del Consejo para la Convivencia Escolar de la Comunidad Autónoma de Galicia, que fue modificada por la Orden de 19 de abril de 2016. Transcurrido el plazo previsto en el artículo 10.10 del Decreto 8/2015, de 8 de enero, procede renovar su composición.

En virtud de lo expuesto,

DISPONGO:

Artículo 1. Miembros del Pleno del Consejo para la Convivencia Escolar de la Comunidad Autónoma de Galicia

Nombrar miembros del Pleno del Consejo para la Convivencia Escolar de la Comunidad Autónoma de Galicia, por propuesta de las organizaciones, de los órganos, de los centros y de las instituciones a las que pertenezcan sus miembros, a las personas que se relacionan a continuación:

1. Vicepresidencia: Manuel Corredoira López. Director general de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa.

2. Vocalías:

a) Las personas titulares de las restantes direcciones generales y secretarías generales de la consellería con competencias en materia de educación vinculadas a la mencionada área, o las personas en quien deleguen:

José Manuel Pinal Rodríguez. Director general de Centros y Recursos Humanos.

José Alberto Díez de Castro. Secretario general de Universidades.

b) La persona titular de la secretaría general técnica de la consellería con competencias en materia de educación, o la persona en quien delegue:

Jesús Oitavén Barcala. Secretario general técnico de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional.

c) La persona responsable de la jefatura territorial de la consellería con competencias en materia de educación de cada provincia, o la persona en quien delegue:

Indalecio Cabana Leira. Jefe territorial de A Coruña. Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional.

María Carmen Gueimunde González. Jefa territorial de Lugo. Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional.

María Luz Fernández Quintas. Jefa territorial de Ourense. Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional.

César A. Pérez Ares. Jefe territorial de Pontevedra. Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional.

d) Cuatro personas con rango de director/a general o secretario/a general, representantes de las consellerías competentes en materia de justicia, sanidad, bienestar e igualdad, o las personas en quien deleguen:

Blanca García-Señoráns Álvarez. Directora general de Relaciones Institucionales y Parlamentarias.

Alberto Fuentes Losada. Secretario general técnico de la Consellería de Sanidad.

Amparo González Méndez. Directora general de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica.

Susana López Abella. Secretaria general de Igualdad.

e) Una persona representante del Consejo Escolar de Galicia:

Fernando del Pozo Andrés. Vicepresidente del Consejo Escolar de Galicia.

f) Una persona representante de la Federación Gallega de Municipios y Provincias:

Cesar Longo Queijo.

g) Una persona representante de la Junta Autonómica de Directores de Centros Educativos:

María Soledad Louro Lestón.

h) Dos personas representantes de las confederaciones de asociaciones de padres y madres, una de ellas de centros educativos públicos y otra de centros educativos privados concertados:

Ana Sanclaudio Luhía. Representante de las Confederaciones de padres y madres de centros públicos.

Mª José Mansilla Chao. Representante de las Confederaciones de padres y madres de centros privados.

i) Una persona representante por cada organización sindical con representación en la mesa sectorial docente:

Julio C. Trahorras de la Fuente. Representante de ANPE Galicia.

José Manuel Fuentes Fariña. Representante de CC.OO Ensino.

Antonia Martínez Díaz. Representante de CIG Ensino.

Paula Carreiro Prieto. Representante de FESP-UGT Galicia.

j) Una persona representante de la patronal de los centros de enseñanza privados concertados:

Belén Costa Rodríguez.

k) Dos personas de reconocido prestigio en el ámbito de la convivencia escolar:

José Antonio Gay García.

Francisco Ramón Durán Villa.

3. Secretaría: una persona funcionaria de la consellería con competencias en materia de educación, que actuará como la secretaria o el secretario, con voz y sin voto.

Juan Carlos Varela Vázquez.

Artículo 2. Duración del mandato

El mandato, según lo dispuesto en el artículo 10.10 del Decreto 8/2015, de 8 de enero, será por dos años a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, renovable por dos años más, sin que pueda exceder de cuatro, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional única.

Artículo 3. Sustitución por pérdida de representatividad

En el supuesto de que uno de sus miembros perdiese su representatividad será designada una persona sustituta conforme a lo señalado en este apartado, y por el tiempo que le restaba en el ejercicio del cargo al anterior.

Disposición adicional única. Nombramiento inferior a dos años por razones de representatividad

En el caso de las personas representantes de las confederaciones de padres y madres de alumnado de centros públicos, al no existir una propuesta conjunta de las diversas confederaciones, el nombramiento será por un año y tendrá carácter rotatorio, comenzando por la persona que figura en el artículo 1.2.h).

Santiago de Compostela, 14 de noviembre de 2019

Carmen Pomar Tojo
Conselleira de Educación, Universidad y Formación Profesional