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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 226 Miércoles, 27 de noviembre de 2019 Pág. 50581

III. Otras disposiciones

Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional

RESOLUCIÓN de 19 de noviembre de 2019 por la que se modifica parcialmente la Resolución de 9 de mayo de 2019, conjunta de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional y de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, por la que se adjudican las ayudas de la Orden de 31 de diciembre de 2018 por la que se establecen las bases para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas de apoyo a la etapa predoctoral en las universidades del Sistema universitario de Galicia, en los organismos públicos de investigación de Galicia y en otras entidades del Sistema gallego de I+D+i, cofinanciadas parcialmente en el ámbito de las universidades del Sistema universitario de Galicia por el programa operativo FSE Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria para el ejercicio 2019.

La Orden de 31 de diciembre de 2018 (DOG núm. 21, de 30 de enero de 2019) establece las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas de apoyo a la etapa predoctoral de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional y de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, a través de la Agencia Gallega de Innovación (en adelante, Gain), en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva.

Por la Resolución de 9 de mayo de 2019 (DOG núm. 95, de 21 de mayo), se conceden las ayudas a las entidades que contraten a las personas seleccionadas para una plaza del Programa de apoyo a la etapa predoctoral que se relacionan en su anexo III.

En el artículo 19 de la orden de convocatoria se indica que en caso de que se produzca alguna renuncia u otra causa de extinción del contrato laboral, la entidad beneficiaria deberá comunicarla a la Secretaría General de Universidades o a la Gain, según corresponda, y que en ambas modalidades se podrá adjudicar una nueva ayuda de acuerdo con la prelación señalada en la lista de espera, siempre y cuando la renuncia se produzca antes de 31 de octubre de 2019. También se indica que las renuncias solamente podrán ser cubiertas con las solicitudes de la lista de espera de la modalidad y del órgano instructor en que se produzcan y que la persona sustituta quedará sujeta a las mismas condiciones y durante el tiempo restante de aprovechamiento de la ayuda.

En el caso de las ayudas cofinanciadas con el FSE, deberán cumplirse las obligaciones establecidas en el artículo 20.3.b) de la orden de convocatoria.

La competencia para adjudicar una nueva ayuda procedente de la lista de espera de la Secretaría General de Universidades le corresponde a la persona titular de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional, de acuerdo con el artículo 19 de la Orden de 31 de diciembre de 2018.

En consecuencia, atendiendo a las renuncias recibidas en la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional,

RESUELVO:

Primero. Aceptar las renuncias presentadas por las universidades del SUG a las ayudas de apoyo a la etapa predoctoral de las modalidades A y B correspondientes a las personas seleccionadas que se relacionan en el anexo III.

Segundo. Aceptar las renuncias de las listas de espera que se indican a continuación:

Nº expediente

Modalidad

Univ.

1er apellido

2º apellido

Nombre

DNI/NIE

ED481A-2019/262

A

UDC

Souto

Arias

Luis Antonio

***3148**

ED481A-2019/237

A

UVigo

Pequeño

Valtierra

Ana

***6520**

Nº expediente

Modalidad

Univ.

1er apellido

2º apellido

Nombre

DNI/NIE

ED481A-2019/265

B

USC

Vaz

Álvarez

Martín

***6647**

ED481A-2019/040

B

USC

Formoso

Silva

María

***9806**

ED481A-2019/171

B

USC

Gómez

Rey

Gonzalo

***3210**

ED481A-2019/140

B

USC

Ordóñez

Miguéns

Ismael

***0863**

Tercero. Adjudicar las ayudas a las entidades y personas candidatas de las listas de espera de las modalidades A y B que se relacionan en el anexo IV.

Cuarto. Declarar extinguidas las listas de espera de las modalidades A y B de las universidades del SUG.

Quinto. Redistribuir el crédito destinado a la financiación de estas ayudas entre las universidades beneficiarias según las renuncias y las nuevas adjudicaciones.

Modalidad A (universidades del SUG): 50 ayudas.

Modalidad A

Aplicación presupuestaria

Univ.

Nº de ayudas

Crédito (en euros)

2019

2020

2021

2022

2023

Total

10.40.561B.444.0
FSE (2015 00436)

UDC

10

79.482,48

213.157,56

216.770,40

139.515,84

0,00

648.926,28

10.40.561B.444.0
FSE (2015 00436)

USC

25

212.013,48

529.281,06

541.926,00

348.940,14

1.806,42

1.633.967,10

10.40.561B.444.0
FSE (2015 00436)

UVigo

15

126.449,40

323.349,18

325.155,60

186.482,76

0,00

961.436,94

Total FSE 

417.945,36

1.065.787,80

1.083.852,00

674.938,74

1.806,42

3.244.330,32

10.40.561B.444.0
FP (2016 00129)

UDC

10

16.206,37

79.925,78

28.229,60

11.145,30

0,00

135.507,05

10.40.561B.444.0
FP (2016 00129)

USC

25

45.069,78

185.510,63

70.574,00

29.169,64

151,91

330.475,96

10.40.561B.444.0
FP (2016 00129)

UVigo

15

25.547,76

98.192,49

42.344,40

14.833,96

0,00

180.918,61

Total FP

86.823,91

363.628,90

141.148,00

55.148,90

151,91

646.901,62

Total modalidad A SUG

50

504.769,27

1.429.416,70

1.225.000,00

730.087,64

1.958,33

3.891.231,94

Modalidad B (universidades del SUG): 40 ayudas.

Modalidad B

Aplicación presupuestaria

Univ.

Nº de ayudas

Crédito (en euros)

2019

2020

2021

2022

Total

10.40.561B.444.0
FP (2016 00129)

UDC

7

39.337,49

167.666,68

150.500,00

108.194,44

465.698,61

10.40.561B.444.0
FP (2016 00129)

USC

22

217.984,69

556.458,35

473.000,00

280.793,07

1.528.236,11

10.40.561B.444.0
FP (2016 00129)

UVigo

11

95.986,10

264.791,67

236.500,00

134.787,51

732.065,28

Total modalidad B SUG

40

353.308,28

988.916,70

860.000,00

523.775,02

2.726.000,00

Sexto. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con los artículos 19 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 19 de noviembre de 2019

Carmen Pomar Tojo
Conselleira de Educación, Universidad y Formación Profesional

ANEXO I

Condiciones generales

Primero. Establecer las condiciones generales y particulares de la subvención que se especifica en los anexos III y IV.

Segundo. Todas las solicitudes que figuran en los anexos III y IV de esta resolución cumplen los requisitos establecidos en las bases de la convocatoria.

Tercero. Todas las entidades beneficiarias presentaron la declaración de tener capacidad administrativa, financiera y operativa suficiente para cumplir las condiciones que se establecen en la convocatoria.

Cuarto. La fecha de comienzo de los contratos será el 1 de diciembre de 2019, excepto para las personas no comunitarias que podrán firmar el contrato hasta el 29 de febrero de 2020.

Quinto. Las entidades beneficiarias deberán remitir un escrito de aceptación de la ayuda a la Secretaría General de Universidades, en el plazo de diez días contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG, y vincularán a las personas seleccionadas a sus organismos mediante la formalización del correspondiente contrato.

Sexto. El artículo 15 de la orden de convocatoria establece que las entidades beneficiarias y contratantes de las personas seleccionadas serán las encargadas de presentar las justificaciones correspondientes adecuadas a la normativa comunitaria y nacional de aplicación y serán las perceptoras de los fondos para el pago de los contratos.

Según lo establecido en el artículo 45.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, transcurrido el plazo establecido de justificación sin que se haya presentado esta ante el órgano administrativo competente, este requerirá al beneficiario para que, en el plazo improrrogable de diez días, la presente. La falta de presentación de la justificación comportará la pérdida del derecho al cobro parcial o total de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia.

ANEXO II

Condiciones particulares

Primero. En la modalidad A de esta convocatoria el importe de los contratos de las personas seleccionadas en el ámbito de las universidades del SUG, incluidos sus costes sociales, estará cofinanciado parcialmente con fondos del programa operativo FSE Galicia 2014-2020, en un porcentaje del 80 %, dentro del objetivo temático 10: invertir en educación, formación y formación profesional para la adquisición de capacidades y un aprendizaje permanente; prioridad de inversión 10.02: la mejora de la calidad, la eficacia y el acceso de la educación superior y ciclos equivalentes con el fin de mejorar la participación y el nivel de instrucción, especialmente para los grupos desfavorecidos; objetivo específico 10.02.01: aumentar el número de alumnos de posgrado o titulados universitarios que obtienen formación en el ámbito de la I+D+i, fomentando el desarrollo de actividades en red con centros tecnológicos, de investigación y empresas, con énfasis en la participación de mujeres, y línea de actuación 102: ayudas a la etapa de formación predoctoral.

Segundo. De acuerdo con el modelo de costes simplificados vinculado a esta convocatoria establecido con base en lo dispuesto en el artículo 67.1.b) del Reglamento (UE) número 1303/2013, el Fondo Social Europeo financiará hasta un máximo de 21.677,04 € anuales del coste total de cada ayuda de la modalidad A en el ámbito de las universidades del SUG.

Tercero. Las universidades del SUG beneficiarias de la modalidad A están obligadas al cumplimiento de la normativa comunitaria aplicable a este fondo, en particular, el Reglamento (UE) número 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo (FSE), al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) número 1083/2006 del Consejo; en el Reglamento (UE) número 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) número 1081/2006, del Consejo, modificados ambos por el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los reglamentos (UE) número 1296/2013, (UE) número 1301/2013, (UE) número 1303/2013, (UE) número 1304/2013, (UE) número 1309/2013, (UE), número 1316/2013, (UE) número 223/2014 y (UE) número 283/2014 y la Decisión número 541/2014/UE, y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) número 966/2012; en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia; en lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento; en las normas de subvencionabilidad dictadas por la autoridad de gestión para el período 2014-2020 y en la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2014-2020.

Cuarto. Las universidades del SUG beneficiarias de la modalidad A quedan obligadas a asegurarse de que los gastos declarados son conformes con las normas aplicables, en su caso, y que no existe doble financiación del gasto con otros regímenes comunitarios o nacionales, así como con otros períodos de programación del Fondo Social Europeo.

Quinto. Se requiere la concreción del adecuado registro de los datos de seguimiento y evaluación de la actuación, tanto para la acreditación de la realidad de la actuación, como para recoger datos completos de las personas participantes y entidades beneficiarias por las operaciones precisos para dar cumplimiento a los requisitos de suministro de información a través de los indicadores de ejecución y de productividad (UE) nº 1304/2013 (anexo I de especificaciones de indicadores de esta autorización), garantizando que se indispondrá de datos de los destinatarios últimos de las actuaciones a nivel de microdato, así como se podrá realizar un adecuado seguimiento del cumplimiento de los indicadores de resultados recogidos en el anexo I del Reglamento 1304/2013.

Sexto. Se informa a la persona o entidad beneficiaria de que la aceptación de la subvención comunitaria implicará su aparición en la lista pública de operaciones con los nombres de los beneficiarios o de las beneficiarias, en el supuesto de ser entidades jurídicas, así como la otra información recogida en el anexo XII del Reglamento (UE) 1303/2013, que será objeto de publicación electrónica o por otros medios, según lo previsto en el artículo 115.2 de la misma norma jurídica.

Séptimo. En el caso de las ayudas de la modalidad A cofinanciadas por el programa operativo FSE Galicia 2014-2020, con la primera justificación se deberá aportar información de los indicadores de ejecución y de productividad sobre las entidades y los participantes a que se refiere el anexo I del Reglamento (UE) número 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo al Fondo Social Europeo. Del mismo modo, con la última justificación, las universidades beneficiarias deberán presentar los indicadores de resultado inmediatos a que se refiere el anexo I del Reglamento (UE) número 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de septiembre, relativo al Fondo Social Europeo. La Administración podrá requerir la actualización de estos datos en el plazo de seis meses desde la última justificación, con la finalidad de formalizar los indicadores de resultado a largo plazo descritos en dicho reglamento.

Octavo. Obligación de mantener un sistema de contabilidad diferenciado para todos los ingresos relacionados con las operaciones.

Noveno. Requiere acreditar ante la autoridad de gestión o, en su caso, el organismo intermedio, la realización de la actividad y facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización del proyecto o acción objeto de la ayuda, aportando al efecto cuanta documentación le haya sido requerida en su procedimiento de verificación, tanto administrativa como sobre el terreno, un conjunto representativo de las actuaciones y operaciones que se están llevando a cabo.

Décimo. Comporta, asimismo, someterse a cualquier otra actuación de comprobación y control financiero que realice la unidad administradora del Fondo Social Europeo, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Galicia o de sus intervenciones delegadas, el Consejo de Cuentas de Galicia, los órganos de control de la Comisión Europea o el Tribunal de Cuentas Europeo, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios, para lo cual aportaán cuanta información les sea requerida.

Decimoprimero. Conforme al artículo 140 del Reglamento (UE) número 1303/2013, comporta conservar y custodiar la documentación justificativa de los gastos durante un plazo de tres años a partir de 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación.

Decimosegundo. Comporta la obligación de colaborar con el organismo intermedio en la elaboración de los informes de ejecución anual y final correspondientes.

ANEXO III

Renuncias a las ayudas concedidas

Modalidad A.

Nº expediente

Univ.

1er apellido

2º apellido

Nombre

DNI/NIE

Zona estancia

Fecha de renuncia

ED481A-2019/250

UVigo

Otero

Millán

Luis

***7357**

3

No firmó el contrato

ED481A-2019/103

USC

Fernández

Varela

Carmen

***6291**

3

30.6.2019

ED481A-2019/190

USC

Álvarez

Lorenzo

Aitor

***0193**

2

22.9.2019

ED481A-2019/007

USC

Escudero

Pérez

Adriana

***2174**

3

22.9.2019

ED481A-2019/056

USC

Lomba

Castro

Julián

***7390**

2

22.9.2019

ED481A-2019/114

USC

López

Estévez

Ana María

***8495**

3

22.9.2019

ED481A-2019/038

USC

Rioboo

Vidal

Alicia

***0806**

3

22.9.2019

ED481A-2019/075

USC

Silveira

Loureiro

María

***0837**

2

22.9.2019

ED481A-2019/049

USC

Veiga

Rúa

Sara

***1087**

2

22.9.2019

ED481A-2019/233

UDC

Salamini

Montemurri

Martín

***7361**

3

29.9.2019

Modalidad B.

Nº expediente

Univ.

1er apellido

2º apellido

Nombre

DNI/NIE

Zona estancia

Fecha de renuncia

ED481A-2019/256

USC

Rivas

Cabanelas

Raquel

***7923**

2

30.6.2019

ED481A-2019/091

USC

Álvarez

Díaz

Beatriz

***8207**

2

22.9.2019

ED481A-2019/116

USC

Castro

Táboas

Iago

***0964**

2

22.9.2019

ED481A-2019/092

USC

Costas

Sánchez

Celia

***6995**

2

22.9.2019

ED481A-2019/031

USC

Fontán

Amoedo

María Dolores

***2224**

2

22.9.2019

ED481A-2019/166

USC

García

Docampo

Laura

***9186**

2

22.9.2019

ED481A-2019/174

USC

González

Bernárdez

Sara

***1012**

2

22.9.2019

ED481A-2019/013

USC

Tacón

García

Antía

***6164**

2

22.9.2019

ED481A-2019/102

UDC

González

Flores

María

***7994**

3

29.9.2019

ED481A-2019/214

UDC

Rodríguez

Llorente

Carolina

***7463**

3

29.9.2019

ANEXO IV

Ayudas de la lista de espera concedidas

Modalidad A.

Nº expediente

Univ.

1er apellido

2º apellido

Nombre

DNI/NIE

Zona estancia

Puntuación

ED481A-2019/087

USC

Alonso

Rego

Cecilia

***8535**

2

8,8731

ED481A-2019/006

UDC

Álvarez

González

Sara

***9639**

3

8,8640

ED481A-2019/137

USC

Piñeiro

Pomar

César Alfredo

***9816**

2

8,8504

ED481A-2019/290

UVigo

Costas

Selas

Cecilia

***6643**

2

8,8498

ED481A-2019/263

USC

Fernández

Canto

Nerea

***4958**

-

8,8482

ED481A-2019/112

USC

Senande

Rivera

Martín

***4011**

3

8,8160

ED481A-2019/141

USC

Reza

Ramos

David

***6141**

2

8,8048

ED481A-2019/069

UDC

Concheiro

Moscoso

Patricia

***4409**

3

8,7850

ED481A-2019/055

USC

Leirós

Lorenzo

María

***7016**

2

8,7712

ED481A-2019/022

USC

Díaz

Jiménez

Dafne

***2143**

3

8,6933

Modalidad B.

Nº expediente

Univ.

1er apellido

2º apellido

Nombre

DNI/NIE

Zona estancia

Puntuación

ED481A-2019/004

UDC

Sarymsakova

 

Albina

****6318*

1

8,2016

ED481A-2019/002

UDC

Barsaglini

Castro

Anabella Soledad

***5849**

2

8,1878

ED481A-2019/184

USC

Hita

Millán

Isabel del Mar

***6581**

2

8,1847

ED481A-2019/217

USC

Agrelo

Janza

Luis Martín

***9839**

2

8,0507

ED481A-2019/306

UVigo

García

Fuentes

Olalla

***9368**

1

8,0335

ED481A-2019/139

USC

Alonso

Pena

María

***2076**

3

7,9943

ED481A-2019/009

UDC

Jimeno

Rodríguez

Juan Antonio

***0200**

2

7,9616

ED481A-2019/259

USC

Rodríguez

Alonso

Guillermo

***9344**

-

7,8973

ED481A-2019/028

UDC

Castro

García

Marina

***0383**

2

7,8826

ED481A-2019/241

USC

González

Quinzán

Serafín

***0053**

2

7,8753