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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 228 Viernes, 29 de noviembre de 2019 Pág. 51215

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO de notificación de sentencia (SSS 633/2015).

Yo, María Iria Román Vidarte, letrada de la Administración de justicia del Juzgado do Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento de Seguridad Social número 633/2015 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Leticia López Martínez contra MC Mutual, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Iglesias Garaboa José A. y Otra, C.B., José A. Iglesias Garaboa, Diseño Pontevedra, S.L., Diseño As Cancelas, S.L., Diseño Hórreo 51 bajo, S.L., Team Salón, S.L. y Diseño Ramón Cabanillas 16, S.L., se ha dictado la siguiente resolución:

«Sentencia.

Santiago de Compostela, 10 de octubre de 2019 .

Vistos por Sandra María Iglesias Barral, magistrada del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela y su partido, los presentes autos de juicio número 633/2015 y 420/2016 acumulados, seguidos a instancia de Leticia López Martínez, asistida por la graduada social Sra. Mallo Nieves, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS, en adelante), Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS, en adelante), asistidos por la letrada de la Seguridad social Sra. Guerra Díaz; MC Mutual, asistida por la letrada Sra. González-Chao Fernández-Dopeso; Iglesias Garaboa José A. y C.B., José A. Iglesias Garaboa, Diseño Pontevedra, S.L., Diseño As Cancelas, S.L., Diseño Hórreo 51 bajo, S.L., Tam Salón, S.L., Diseño Ramón Cabanillas 16, S.L., que no comparecen, pese a su citación en debida forma, en base a los siguientes,

Fallo.

Que estimando la demanda interpuesta a instancia de Leticia López Martínez, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS, en adelante), Tesorería General de la Segruidad Social (TGSS, en adelante), MC Mutual, Iglesias Garaboa José A. y C.B., José A. Iglesias Garaboa, Diseño Pontevedra, S.L., Diseño As Cancelas, S.L., Diseño Hórreo 51, bajo, S.L., Tam Salón, S.L., Diseño Ramón Cabanillas 16, S.L., debo declarar y declaro que la base reguladora mensual de la pensión que le ha sido reconocida a la actora por incapacidad permanente total derivada de enfermedad profesional asciende a 919,12 euros al mes, condenando a los demandados a estar y pasar por tal pronunciamiento, declarando la responsabilidad solidaria de las empresas codemandadas Iglesias Garaboa José A. y C.B., José A. Iglesias Garaboa, Diseño Pontevedra, S.L., Diseño As Cancelas, S.L., Diseño Hórreo 51 bajo, S.L., Tam Salón, S.L., Diseño Ramón Cabanillas 16, S.L., por la diferencia entre la pensión resultante de la base reguladora aquí establecida y la determinada en vía administrativa de 806,28 euros, con los efectos legales a ello inherentes, en cuanto a porcentaje de abono del 55 %, fecha de efectos de 15 de mayo de 2015, con las revalorizaciones y mejoras que procedan. Todo ello sin perjuicio de la obligación de anticipo de MC Mutual y la responsabilidad subsidiaria del INSS en el caso de insolvencia empresarial.

Notifíquese a las partes la presente resolución.

Contra esta resolución cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución bastando la manifestación de la parte o de su abogado o representante dentro del indicado plazo.

La anterior resolución se entregará a la letrada de la Administración de justicia para su custodia e incorporación al libro de sentencias. Insértese en las actuaciones por medio de testimonio.

Por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en la primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Diseño Pontevedra, S.L., Diseño As Cancelas, S.L., Diseño Hórreo 51 bajo, S.L., Team Salón, S.L. y Diseño Ramón Cabanillas 16, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de anuncios de este juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 8 de noviembre de 2019

La letrada de la Administración de justicia