Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 228 Viernes, 29 de noviembre de 2019 Pág. 51073

III. Otras disposiciones

Agencia Turismo de Galicia

RESOLUCIÓN de 19 de noviembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a entidades locales para actuaciones de mejora de las infraestructuras turísticas en el medio rural y se anuncia su convocatoria para el año 2020 (código de procedimiento TU501B).

La Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia, establece entre sus fines, a los que la Administración autonómica acomodará sus actuaciones, la promoción y el estímulo de un sector turístico gallego competitivo, de calidad y accesible, y la promoción de Galicia como destino turístico de calidad, con garantía de su tratamiento unitario en la difusión interior y exterior de los recursos del país.

La Agencia Turismo de Galicia se crea en virtud de la autorización contenida en la disposición adicional cuarta de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia, por el Decreto 196/2012, de 27 de septiembre, como una agencia pública autonómica, que tendrá como finalidad impulsar, coordinar y gestionar la política autonómica en materia de turismo y, en especial, la promoción y la ordenación del turismo dentro de la comunidad.

Entre los objetivos básicos de la Agencia están el desarrollo del turismo en la Comunidad Autónoma de acuerdo con los principios de calidad, accesibilidad y sostenibilidad; la potenciación del turismo como un factor de crecimiento económico, la valorización de los recursos turísticos y el fomento del turismo como un instrumento de reequilibrio territorial.

Dado que el desarrollo rural gallego debe abordarse desde una perspectiva integral, se prevé el apoyo a actuaciones de diferente naturaleza, que la Agencia Turismo de Galicia va a materializar a través de la concesión de subvenciones a las entidades locales para actuaciones de mejora de las infraestructuras turísticas.

Estas subvenciones se financiarán con cargo a los créditos presupuestarios de la Agencia Turismo de Galicia asignados para esta finalidad y conforme a lo establecido sobre las medidas de fomento en el artículo 94 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia, en concordancia con lo señalado en el artículo 95 de dicha ley, y teniendo en cuenta lo determinado en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de dicha ley, y en el Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas.

De acuerdo con lo anterior, y de conformidad con la competencia conferida por el artículo 19.4.q) de los estatutos de la Agencia Turismo de Galicia, aprobados por el Decreto 196/2012, de 27 de septiembre,

RESUELVO:

Primero. Convocatoria y bases reguladoras

El objeto de esta resolución es aprobar las bases –que se incluyen como anexo I–, por las que se regirá la concesión de las subvenciones a entidades locales, en régimen de concurrencia competitiva, para actuaciones de mejora de las infraestructuras turísticas, así como efectuar su convocatoria para el año 2020 (código de procedimiento TU501B).

Segundo. Solicitudes

1. Para poder ser beneficiario de las subvenciones deberá presentarse una solicitud ajustada al modelo normalizado que se incluye como anexo II de esta resolución, que irá acompañada de los documentos que se especifican en el artículo 6 de las bases reguladoras.

2. Las solicitudes deberán presentarse en la forma y en el plazo establecidos en el artículo 5 de las bases reguladoras.

Tercero. Plazo de duración del procedimiento de concesión

Una vez finalizado el plazo para la presentación de solicitudes, estas serán tramitadas y valoradas de acuerdo con el procedimiento establecido en las bases reguladoras.

El procedimiento de concesión no podrá tener una duración superior a los cinco meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia (DOG).

Cuarto. Información a las personas interesadas

Sobre este procedimiento administrativo se podrá obtener documentación normalizada o información adicional en la Agencia Turismo de Galicia, a través de los siguientes medios:

a) Página web oficial de la Agencia Turismo de Galicia:

http://www.turismo.gal/canle-profesional/promocion-do-sector/axudas-e-subvencions

b) Página web https://sede.xunta.gal/portada, e introduciendo en el buscador el código de procedimiento TU501B.

c) Los teléfonos 981 54 01 46 y 981 54 02 61 de dicha agencia.

d) Correo electrónico fomento.turismo@xunta.gal.

Quinto. Régimen de recursos

Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante la Agencia Turismo de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

b) Recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución.

Sexto. Base de datos nacional de subvenciones

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo será comunicado a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación.

Santiago de Compostela, 19 de noviembre de 2019

La directora de la Agencia Turismo de Galicia
P.A. (Artículo 19.6 del Decreto 196/2012, de 27 de septiembre;
DOG núm. 193, de 9 de octubre)
Mª Elena Barca Ramos
Gerente de la Agencia Turismo de Galicia

ANEXO I

Bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones a entidades locales para actuaciones de mejora de las infraestructuras turísticas en el medio rural para el año 2020 (TU501B)

Artículo 1. Objeto y régimen de las subvenciones

1. Las subvenciones reguladas por estas bases tienen por objeto el fomento de la recuperación, de la accesibilidad y de la señalización de los recursos turísticos en el medio rural hacia la consolidación de la oferta turística en las zonas rurales a través de la puesta en valor de su riqueza histórica, cultural, patrimonial y paisajística.

2. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

3. Al amparo de esta resolución, son subvencionables las siguientes acciones:

a) Actuaciones de embellecimiento de los accesos a los recursos turísticos de la entidad solicitante, que podrán incluir:

– Recuperación y tratamiento paisajístico del entorno de los recursos turísticos.

– Iluminación ornamental de los recursos turísticos, ya sea primera instalación o mejora, ampliación o sustitución de la existente. No será subvencionable el alumbrado urbano de la entidad local.

– Recuperación y creación de miradores paisajísticos, senderos, rutas u otros elementos de interés turístico.

– Adecuación de espacios destinados al estacionamiento de vehículos de los visitantes cuya finalidad sea reducir el impacto negativo que estos producen.

b) Actuaciones de embellecimiento de los bienes declarados de interés cultural o con un procedimiento de declaración ya iniciado, así como las que afecten a su entorno de protección. Estas últimas podrán consistir en:

– Embellecimiento de vías.

– Ocultamiento de contenedores de residuos.

– Eliminación de cableado aéreo y antenas de comunicaciones.

c) Actuaciones de puesta en valor turístico de los recursos, que podrán incluir las siguientes:

– Rehabilitación o restauración para su dedicación a usos turísticos distintos del alojamiento de personas.

– Recuperación de elementos de interés etnográfico o de la arquitectura tradicional.

d) Actuaciones de mejora de la accesibilidad de los recursos turísticos:

– Eliminación de barreras arquitectónicas en el acceso a los bienes, recursos y rutas turísticas.

– Las destinadas a facilitar el acceso de las personas con algún tipo de discapacidad sensorial a la información turística de los recursos.

En todo caso, deberá cumplirse la normativa vigente en materia de accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas.

e) Señalización de los recursos turísticos.

La señalización podrá comprender tanto la primera instalación como la sustitución de la existente en los caminos y en las carreteras de las redes locales, provinciales y autonómica, así como en los cascos urbanos, cuando ésta se encuentre deteriorada u obsoleta en sus contenidos y/o imagen.

Solo será subvencionable la señalización turística, que es la referida exclusivamente a los recursos y servicios turísticos.

Los paneles interpretativos deberán utilizar materiales resistentes a las inclemencias meteorológicas y al vandalismo, y deberán armonizar con el entorno en el que se instalen.

Los materiales y características de la señalización deberán cumplir lo dispuesto en el manual oficial de señalización turística de la Xunta de Galicia, aprobado por Decreto 85/2012, de 16 de febrero (DOG núm. 47, de 7 de marzo), los correspondientes manuales de homologación de senderos conforme a la normativa de la Federación Gallega de Montañismo y la señalización diseñada por la Agencia Turismo de Galicia para los centros BTT.

4. Solo serán subvencionables las obras que utilicen materiales constructivos que permitan la integración armónica y respetuosa con el entorno en el que se encuentra el recurso. En este sentido, deberá evitarse el uso de asfalto o de hormigón cuando visualmente no se acomoden estéticamente con el medio.

Artículo 2. Gastos subvencionables, requisitos de los proyectos e importes máximos subvencionables

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se consideran gastos subvencionables aquellos gastos que de manera indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y sean efectivamente realizados en el año 2020.

2. Al amparo de lo regulado en estas bases, serán gastos subvencionables los siguientes:

a) Gastos necesarios para la adecuada ejecución de las actuaciones subvencionadas, incluyendo, en su caso, los gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, gastos notariales y registrales y los de peritaje, siempre y cuando hubiesen sido indispensables para la ejecución de la intervención.

b) Gastos correspondientes a honorarios facultativos devengados por la redacción de los proyectos técnicos precisos para la ejecución de las actuaciones, así como por la dirección facultativa de las obras, y el coste de los estudios necesarios para su realización. Estos costes generales asociados a las inversiones que se efectúen no podrán superar el 10 % de la inversión subvencionable.

c) Los tributos (IVA) serán gasto subvencionable cuando la entidad beneficiaria de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso se subvencionarán los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

d) Los costes derivados del empleo de medios propios del ayuntamiento en el desarrollo de las actuaciones subvencionadas, y los costes indirectos imputables por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda, siempre que se recojan en el presupuesto del proyecto para el cual se solicita la subvención.

3. No son gastos subvencionables:

a) Las actuaciones que constituyen el objeto de estas bases cuando, según los criterios de valoración establecidos en su artículo 13, la entidad solicitante no consiga la puntuación mínima (30 puntos).

b) Los gastos corrientes de funcionamiento de la entidad beneficiaria.

c) Equipamiento y materiales no fungibles de segunda mano.

d) Actuaciones de mantenimiento que se realicen periódicamente para mantener el recurso en perfecto uso o estado (limpieza, desbroce de senderos existentes, pintura, arreglos de carpintería y similares).

e) Mobiliarios o infraestructuras destinadas a juegos o actividad deportivas.

4. En la adquisición de bienes y servicios mediante contratos públicos no son subvencionables:

a) Los pagos efectuados por el contratista a la Administración en concepto de tasa de dirección de obra o control de calidad.

b) Cualquier otro concepto que suponga ingresos o descuentos que se deriven de la ejecución del contrato.

c) Los pagos efectuados por el beneficiario que se deriven de la ejecución de los contratos públicos.

5. En ningún caso serán objeto de subvención los gastos de intereses deudores en cuentas bancarias; los intereses, recargos y sanciones administrativas y penitenciarias, ni los gastos de los procedimientos judiciales.

6. Cada solicitud se corresponderá con un único proyecto, aunque en cada proyecto se podrá incluir más de una actuación. A los efectos de esta convocatoria, se considerará proyecto aquella actuación o conjunto de actuaciones, susceptibles de definición individualizada, para las cuales se solicita subvención.

Cada actuación vendrá definida en el documento que corresponda según su tipología:

a) Equipamiento: memoria detallada y valorada.

b) Obras: proyecto/s o anteproyecto/s o memorias valoradas.

El presupuesto total del proyecto objeto de la solicitud es el resultado de la suma de los presupuestos parciales de las actuaciones que lo integran, incluido el impuesto sobre el valor añadido, que deberá recogerse de una manera diferenciada.

7. La entidad solicitante deberá acreditar la disponibilidad sobre los terrenos o inmuebles en los que se pretende realizar las actuaciones, como mínimo durante el período en que se mantienen las obligaciones que asume el beneficiario de la ayuda previstas en el artículo 20.3. Este requisito deberá estar cumplido antes del final del plazo de presentación de solicitudes y se acreditará mediante la certificación emitida por la secretaría del ayuntamiento solicitante en el modelo del anexo III o, en el caso de agrupaciones de ayuntamientos, por la secretaría del ayuntamiento representante en el modelo del anexo IV, según proceda. En este último caso, la certificación se emitirá con base en la emitida por la secretaría del/de los ayuntamiento/s en los que se localicen los terrenos o inmuebles en los que se vaya a desarrollar cada una de las actuaciones que integran el proyecto.

8. Asimismo, de ser necesarias para llevar a cabo la actuación para la cual se solicita la subvención, se deberá contar con la autorización o licencia urbanística o sectorial tanto municipal como por parte de otros organismos o administraciones públicas en materia de dominio público hidráulico, patrimonio cultural o carreteras, entre otras. A estos efectos, el cumplimiento de dicho requisito, bien por disponer de ellas o por no ser preceptiva, se acreditará en la fase de justificación mediante certificación emitida por la secretaría del ayuntamiento solicitante o por la secretaría del ayuntamiento representante, en el caso de agrupaciones de ayuntamientos.

9. En el caso de las actuaciones consistentes en señalización de los recursos turísticos contempladas en el artículo 1.3.e) de estas bases, deberán contar con el informe de la Agencia Turismo de Galicia sobre el cumplimiento del manual oficial de señalización turística de la Xunta de Galicia.

10. Para la determinación de la inversión subvencionable del presupuesto del proyecto o memoria valorado presentada por la entidad solicitante se detraerán los gastos no subvencionables, teniendo en cuenta la existencia de un límite máximo de inversión subvencionable de 100.000 € (con el IVA incluido).

11. El importe máximo de la subvención a abonar será del 85 % del presupuesto de la inversión subvencionable, con el límite máximo de 30.000 €. Las cuantías de las subvenciones se establecerán con base en un porcentaje del presupuesto subvencionable en función de la puntuación obtenida por cada solicitud en aplicación de los criterios de valoración establecidos en el artículo 13 de estas bases, con el límite máximo antes indicado.

12. En los supuestos establecidos en el artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, todas las entidades beneficiarias deberán solicitar y obtener, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación, y aportarlas con la documentación justificativa de la subvención.

Artículo 3. Financiación y concurrencia

1. Las subvenciones objeto de esta resolución se financiarán con un crédito total de 1.200.000 € con cargo a la aplicación presupuestaria 11.A2.761A.760.0, código de proyecto 2016 00002 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2020, sin perjuicio de ulteriores variaciones producidas a consecuencia de la existencia de una mayor disponibilidad presupuestaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, lo que podrá dar lugar a la posibilidad de atender nuevas solicitudes que podrán dar lugar a la subvención oportuna.

En estos casos el órgano concedente deberá publicar la ampliación de crédito en los mismos medios en los que publicó la convocatoria sin que esta publicación implique una apertura del plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de los plazos para resolver.

2. Esta convocatoria se tramita al amparo del artículo 25.1.a) del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, como expediente anticipado de gasto, y existe crédito suficiente previsto en el proyecto de presupuestos de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2020.

Asimismo, estará sometida a lo regulado en la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto, modificada por las órdenes de la misma consellería de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001.

Al amparo de esta normativa, la concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

3. Las subvenciones reguladas en estas bases serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para el mismo objeto y finalidad procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, estatal o de organismos internacionales, pero su importe en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actuación subvencionada.

En todo caso, estas ayudas serán incompatibles con las ayudas que la entidad local beneficiaria reciba de la Agencia Turismo de Galicia a través de la convocatoria de ayudas para actuaciones de mejora paisajística y de embellecimiento de bienes y recursos que se encuentren en el Camino de Santiago para el año 2020.

Artículo 4. Personas beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los requisitos establecidos en estas bases, las siguientes tipologías de entidades locales:

a) Ayuntamientos.

b) Mancomunidades y consorcios locales constituidos de acuerdo con la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia. Estas entidades supramunicipales deberán tener atribuidas competencias en materia de turismo.

c) Agrupaciones de ayuntamientos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En este caso, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. Deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. Esta agrupación no podrá disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 63 de la citada ley.

2. No podrán participar en esta convocatoria las siete grandes ciudades gallegas: A Coruña, Lugo, Ourense, Pontevedra, Vigo, Ferrol y Santiago de Compostela, ni las entidades locales de carácter supramunicipal en las que estén integradas.

3. No se admitirán las solicitudes presentadas por consorcios locales de los cuales forme parte la Xunta de Galicia y financie, en todo o en parte, sus gastos de funcionamiento.

4. Los requisitos para ser beneficiarias deberán cumplirse antes del final del plazo de presentación de solicitudes.

5. No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos en los cuales concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La acreditación de no estar incursos en dichas prohibiciones se realizará mediante declaración responsable de la entidad.

6. Solo podrá solicitarse una ayuda por ayuntamiento, mancomunidad, consorcio o agrupación.

Los ayuntamientos pertenecientes a entidades locales supramunicipales o agrupaciones que soliciten ayudas como integrantes de estas podrán, a su vez, solicitar una ayuda para una actuación diferente de manera independiente.

7. Los ayuntamientos solicitantes deberán haber remitido las cuentas correspondientes al Consejo de Cuentas. Este requisito deberá estar cumplido antes del final del plazo de presentación de solicitudes. En el caso de las agrupaciones o asociaciones de ayuntamientos, deberán cumplir este requisito todos los ayuntamientos agrupados o asociados, por lo que el incumplimiento por parte de alguno de los ayuntamientos participantes en la solicitud de subvención supondrá su inadmisión.

Artículo 5. Forma, lugar y plazo de presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado que figura como anexo II (TU501B), disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuese realizada la subsanación.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación.

Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último del mes.

Artículo 6. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

1.1. Declaración responsable firmada electrónicamente por la persona representante de la entidad solicitante, incluida en el anexo II de esta resolución, en la cual se hará constar:

a) El conjunto de todas las ayudas solicitadas o recibidas, para las mismas actuaciones solicitadas al amparo de esta resolución, de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos y el compromiso de comunicar de inmediato cuantas ayudas solicite y/u obtenga de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, a partir de la fecha de esta declaración.

b) Que el ayuntamiento no está incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

c) Que el ayuntamiento no está incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10, números 2 y 3, de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, para obtener la condición de beneficiario de una subvención, particularmente las referidas a estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma y estar al corriente en el pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones.

A los efectos de lo previsto en el artículo 11.e) y concordantes de la Ley de subvenciones de Galicia, esta declaración será documento suficiente para acreditar que el ayuntamiento está al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma y que no es deudor por resolución de procedimiento de reintegro.

d) Que todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se aportan son ciertos.

e) Que se compromete a cumplir las obligaciones y requisitos que se señalan en el artículo 20 de las bases reguladoras.

Respecto a las declaraciones contenidas en la solicitud, en el caso de las agrupaciones de ayuntamientos, estas declaraciones las emitirá el alcalde o alcaldesa representante de la asociación o agrupación de ayuntamientos con base en las emitidas por los respectivos representantes de cada uno de los ayuntamientos que la integran, para lo cual podrán emplear el modelo de declaración que figura en el anexo VIII. Estas declaraciones originales deberán quedar en poder del ayuntamiento representante para su aportación en el procedimiento de subvenciones, de ser requerido para ello por el órgano tramitador.

1.2. Certificación emitida y firmada electrónicamente por el/la secretario/a del ayuntamiento solicitante en el modelo del anexo III, en la cual se haga constar:

a) El acuerdo del ayuntamiento por el cual se solicita la subvención para la actuación que se pretende ejecutar al amparo de esta resolución, y se aceptan las condiciones de financiación y demás requisitos establecidos en ella, así como el compromiso de financiar el importe de la actividad que no resulte subvencionado al amparo de esta convocatoria hasta el importe total de la ejecución prevista, según la documentación aportada con la solicitud.

El acuerdo deberá estar adoptado antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes.

b) Que la entidad local ha cumplido con su obligación de remisión de las cuentas al Consejo de Cuentas de Galicia.

c) Que las obras no estaban iniciadas a fecha 1 de enero de 2020.

d) La disponibilidad del ayuntamiento sobre los terrenos e inmuebles en los que se van a desarrollar las actuaciones, durante un período que, como mínimo, garantice el cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 20.3.

El incumplimiento de los requisitos contemplados en los apartados a) al d) constituirá causa de inadmisión de la solicitud.

1.3. En el caso de agrupaciones de ayuntamientos, certificación emitida por la secretaría del ayuntamiento representante en el modelo del anexo IV, en la cual se haga constar, con base en los acuerdos adoptados por los órganos competentes de cada uno de los ayuntamientos agrupados y/o en las certificaciones emitidas por las secretarías de los ayuntamientos integrantes de la agrupación:

a) Que todos los ayuntamientos integrantes de la agrupación adoptaron el acuerdo por el cual se solicita la subvención para las obras o equipamientos que se pretenden ejecutar y se aceptan las condiciones de financiación y demás requisitos establecidos en esta resolución, así como el compromiso de financiar el importe de la actuación que no resulte subvencionado al amparo de esta convocatoria hasta el importe total de la ejecución prevista según la documentación aportada con la solicitud, en la proporción que corresponda a cada uno de ellos.

Los acuerdos deberán estar adoptados antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes.

b) El nombramiento de la persona titular de la alcaldía como representante con poder suficiente para cumplir con todos las obligaciones que como entidad beneficiaria corresponden a la agrupación, y que actuará como coordinador/a, interlocutor/a y perceptor/a de la subvención.

c) Que todos los ayuntamientos participantes en la solicitud han cumplido su obligación de remisión de las cuentas al Consejo de Cuentas de Galicia.

d) Que las obras no estaban iniciadas a fecha 1 de enero de 2020.

e) La disponibilidad de los ayuntamientos sobre los terrenos e inmuebles en los que se van a desarrollar las actuaciones, durante un período que, como mínimo, garantice el cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 20.3.

El incumplimiento de estos requisitos o la falta de la referencia expresa al contenido determinado en los números anteriores, aunque afecte a una sola de las entidades agrupadas, determinará la inadmisión de la solicitud.

1.4. El instrumento jurídico que regule la agrupación, en el que consten los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro, así como el importe de ejecución del proyecto asumido por cada uno de ellos y la designación de la persona titular de la alcaldía que actuará como representante de la agrupación. A este representante le corresponderá firmar la solicitud y con él se efectuarán todas las actuaciones a que el procedimiento dé lugar.

1.5. Proyecto, anteproyecto o memoria firmado por técnico competente que permita una definición exacta de la intervención a realizar, que deberá incluir:

– Memoria explicativa y justificativa de la actuación a desarrollar (con una extensión máxima de 30 páginas).

– Planos de localización de la inversión.

– En el caso de proyectos de señalización, deberán indicarse las medidas de las señales cuya colocación se pretende, su localización, los recursos a señalizar y, en este caso, los planos deberán ser en color.

– Reportaje fotográfico del bien sobre el que se va a actuar: exteriores, interiores y del entorno.

– Planos descriptivos del proyecto que se va a llevar a cabo.

– Relación (indicando calidades) de los materiales y acabados propuestos.

– Relación detallada de los muebles y equipamientos (se deben indicar calidades, localización y número) a instalar.

– Presupuesto detallado, agrupado por partidas, de los gastos necesarios para la ejecución del proyecto.

1.6. Memoria justificativa sobre los diferentes aspectos que puedan ser puntuables en relación con cada uno de los criterios de valoración recogidos en el artículo 13 de estas bases, para lo cual se empleará el modelo que figura en el anexo V, acompañada de la documentación acreditativa correspondiente en el caso de los criterios recogidos en los apartados e) y f).

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica.

A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la subsanación.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superase los tamaños máximos establecidos o tuviese un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial (grabado en un soporte físico tipo CD, DVD o dispositivo extraíble) dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 7. Comprobación de datos

Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

– Certificado de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

– Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.

– Certificado de estar al corriente en el pago con la Consellería de Hacienda.

– Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.

– Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y aportar los documentos correspondientes.

Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 8. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada.

Artículo 9. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la consellería responsable de la iniciativa publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, a consecuencia de ellas, pudieren imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para que aquella cumpla las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

3. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 10. Órganos competentes

La Gerencia de la Agencia Turismo de Galicia será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de la subvención, correspondiendo a la persona titular de la Dirección de la Agencia dictar la resolución de concesión.

Artículo 11. Instrucción del procedimiento

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras o en la correspondiente convocatoria, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciera, se considerará que desiste en su petición, previa la correspondiente resolución.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, la Agencia Turismo de Galicia podrá requerir a la entidad solicitante que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

2. Los proyectos o memorias valoradas serán evaluados en el Área de Fomento y Desarrollo Empresarial según los criterios de valoración contemplados en el artículo 13, que emitirá un informe al respecto para su estudio por la Comisión de Valoración.

3. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de inadmisión, en la que se indicarán las causas de esta.

Artículo 12. Comisión de Valoración

1. Las solicitudes admitidas serán valoradas en régimen de concurrencia competitiva, conforme a los criterios de adjudicación y baremación previstos en estas bases, por una Comisión de Evaluación que será la responsable de proponer la resolución final al órgano competente para resolver.

2. La composición de la Comisión de Valoración será la siguiente:

a) La persona titular de la dirección de la Agencia Turismo de Galicia, que la presidirá.

b) Las personas titulares de las delegaciones territoriales o personas en las que deleguen.

c) La persona titular de la Gerencia de la Agencia Turismo de Galicia o persona en la que delegue.

d) Una persona representante de la Dirección de Promoción designada por la persona titular de la Dirección de la Agencia Turismo de Galicia.

e) Un/una funcionario/a de la Agencia Turismo de Galicia designado/a por la persona titular de la Dirección, que actuará como secretario/a.

3. En el informe que formule la comisión figurarán de manera individualizada las entidades solicitantes propuestas para obtener la subvención, especificándose la evaluación que les corresponde, según los criterios recogidos en el artículo siguiente e indicando el importe de la concesión que se propone para cada uno de ellos. Asimismo, figurará la relación de solicitudes admitidas que no han obtenido subvención por razón de la puntuación, ordenadas por orden decreciente de puntuación.

4. Con base en el informe de la comisión, el órgano instructor podrá emitir propuestas sucesivas, bien por disponer de crédito por producirse alguna renuncia o modificación en los proyectos inicialmente propuestos o bien por un incremento del presupuesto inicialmente destinado a esta subvención.

Artículo 13. Criterios de valoración

1. Los proyectos o actuaciones que se presenten deberán ser técnica, económica y financieramente viables, y los criterios de evaluación que servirán de base para la determinación de la preferencia en la concesión de la subvención serán los siguientes:

a) Existencia de recursos turísticos estratégicos de Galicia en el ámbito territorial de la entidad solicitante. Máximo 30 puntos. Un mismo bien o recurso solo podrá ser puntuado por uno de los cuatro aspectos valorables que se recogen en este apartado:

1º. Que exista algún bien declarado patrimonio mundial: 10 puntos.

2º. Que exista algún bien declarado o con un expediente de declaración incoado como bien de interés cultural: 10 puntos.

3º. Que exista algún espacio natural declarado protegido: 5 puntos.

4º. Que transcurra alguna de las rutas turísticas más relevantes de la Comunidad Autónoma y que se enumeran a continuación: 5 puntos.

Camino de Santiago.

Rutas o itinerarios diseñados por la Agencia Turismo de Galicia que pueden consultarse en el siguiente enlace: http://www.turismo.gal.

b) Interés turístico de la actuación: máximo 20 puntos. Para valorar este criterio se tendrán en cuenta los siguientes parámetros:

1º. Contribución de la actuación a la diversificación y la desestacionalización de la oferta. Máximo 10 puntos. Se valorará:

– La diversificación de la oferta turística de la entidad solicitante, entendiendo que esta se produce cuando la propuesta de actuación presentada no tiene relación con la oferta turística actual de dicha entidad solicitante. 5 puntos.

– Que la actuación suponga la creación de productos que permitan desestacionalizar la oferta turística de la entidad, entendiendo que dicha desestacionalización se produce cuando la actuación presentada amplía el período de la oferta turística de la entidad solicitante. 5 puntos.

2º. Grado de integración de la actuación. Se valorará con un máximo de 10 puntos:

– Que la actuación presentada se integre con otros proyectos o iniciativas turísticas existentes en el ámbito territorial de la entidad solicitante, de manera que sea susceptible de generar una oferta conjunta. 5 puntos.

– La ejecución conjunta de una misma actuación por parte de distintas entidades locales o ayuntamientos fusionados. 5 puntos.

c) Carácter innovador. Se valorará la originalidad de los planteamientos y soluciones ofrecidos en las actuaciones propuestas. Máximo 5 puntos.

d) Utilización de nuevas tecnologías como realidad aumentada, códigos QR, audioguías, guías virtuales, internet y uso de las redes sociales para las actuaciones de información y promoción turística: máximo de 5 puntos.

e) Que la entidad solicitante haya constituido un destino SICTED o esté en posesión de algún certificado de calidad reconocido. 5 puntos.

f) Que la entidad solicitante esté en posesión de alguna certificación ambiental reconocida (bandera azul, sendero azul, centro azul). 5 puntos.

En caso de que la entidad solicitante sea una mancomunidad, consorcio o agrupación de ayuntamientos, y la actuación para la que se solicite la subvención afecte a varios ayuntamientos, tendrá la puntuación indicada en el párrafo anterior en caso de que por lo menos uno de los citados ayuntamientos cuente con dichas certificaciones.

g) Que las actuaciones solicitadas contribuyan a la accesibilidad de los recursos turísticos de personas con algún tipo de diversidad funcional. Máximo 5 puntos.

h) Que la entidad solicitante esté declarada municipio turístico o tenga declarada alguna fiesta de interés turístico. Máximo 9 puntos.

– Declaración de municipio turístico o fiesta de interés turístico internacional: 4 puntos.

– Fiesta de interés turístico nacional: 3 puntos.

– Fiesta de interés turístico de Galicia: 2 puntos.

En caso de que la entidad solicitante sea una mancomunidad, consorcio o agrupación de ayuntamientos, y la actuación para la que se solicite la subvención afecte a varios ayuntamientos, tendrá la puntuación indicada en el párrafo anterior en caso de que por lo menos uno de los citados ayuntamientos cuente con tal declaración.

i) Localización territorial de la actuación objeto de la subvención. Máximo 6 puntos.

– Entidades con población igual o inferior a 5.000 habitantes: 6 puntos.

– Ayuntamientos con población superior a 5.000 habitantes e inferior a 15.000 habitantes: 3 puntos.

Para la valoración de este criterio se tendrán en cuenta los últimos datos del padrón municipal de habitantes elaborado por el Instituto Nacional de Estadística en la fecha de publicación de la convocatoria.

En el caso de solicitudes presentadas por mancomunidades, consorcios o agrupaciones de ayuntamientos, este criterio se aplicará teniendo en cuenta el tramo en el que se incluya la mayoría de los ayuntamientos agrupados.

2. El porcentaje de ayuda sobre la inversión subvencionable se calculará con base en la puntuación que consigan las solicitudes presentadas, según se detalla a continuación:

• Entre 30 y 60 puntos: 65 %.

• Entre 61 y 80 puntos: 75 %.

• Entre 81 y 90 puntos: 85 %.

Las solicitudes que no consigan el mínimo de 30 puntos no tendrán derecho a la subvención.

Si los fondos disponibles en esta convocatoria no fueran suficientes para conceder ayudas a todas las solicitudes que consigan la puntuación mínima, se concederán por orden decreciente de puntuación hasta el límite del crédito disponible.

Si dos o más solicitudes consiguieran igual puntuación, se ordenarán con base en el presupuesto subvencionable de la actuación, priorizando las de menor importe. De continuar el empate, se priorizarán las entidades de menor población.

El resultado del análisis se plasmará en un informe, en el que figurará la relación de solicitudes admitidas ordenada por orden decreciente de puntuación, que el órgano de instrucción elevará, junto con la propuesta de resolución provisional de la Comisión de Evaluación, al órgano competente para resolver.

3. La propuesta de resolución expresará de forma motivada la relación de proyectos para los que se propone la concesión de la ayuda, con la identificación, en relación con cada proyecto, del beneficiario, importe subvencionable, porcentaje de la ayuda y subvención propuesta. En su caso, contará con una lista ordenada por orden decreciente de puntuación de los proyectos admitidos que no consiguiesen subvención por el agotamiento del presupuesto disponible.

4. En el supuesto de que algún beneficiario renuncie a la subvención concedida, decaiga en el derecho a su percepción o proceda el reintegro de acuerdo con lo previsto en estas bases y en la normativa que resulte de aplicación, los créditos liberados podrán asignarse por orden decreciente de puntuación a los proyectos admitidos que no hayan obtenido subvención por agotamiento del crédito previsto. Se actuará de igual manera cuando, por razones de disponibilidad presupuestaria, se acuerde incrementar el crédito máximo inicialmente previsto en esta convocatoria.

Artículo 14. Audiencia

1. Instruido el procedimiento, el órgano instructor formulará propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que será notificada a los interesados para que, en un plazo de diez días, puedan formular alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que consideren pertinentes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

2. Sin embargo, se podrá prescindir del trámite a que se refiere el punto anterior cuando no figuren en el procedimiento ni se vayan a tener en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por el interesado. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá carácter de definitiva.

Artículo 15. Resolución

1. Una vez concluido el trámite de audiencia, el órgano instructor elaborará la propuesta de resolución definitiva, que elevará a la persona titular de la dirección de la Agencia Turismo de Galicia para su resolución. Dicha propuesta contendrá la relación de expedientes instruidos, establecida por orden de incoación, y en ella se indicará el número de expediente, denominación y NIF de la entidad o entidades solicitantes, fecha de presentación de la solicitud, la actuación subvencionable y la cuantía de la subvención propuesta, o bien la causa de la propuesta de denegación o inadmisión, según corresponda.

2. La persona titular de la Dirección de la Agencia Turismo de Galicia, a la vista de la propuesta, dictará la correspondiente resolución, que deberá estar debidamente motivada y expresará, al menos, la entidad solicitante a la que se le concede la subvención y la actuación subvencionada, así como la subvención concedida y su cuantía o, en su caso, la causa de inadmisión o denegación de la solicitud.

3. De conformidad con lo previsto en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, una vez agotado el crédito disponible, este podrá ampliarse cuando el aumento venga derivado de alguna de las condiciones previstas en dicho artículo.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución a los interesados será de cinco meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Si transcurriera el plazo máximo para resolver sin que hubiese recaído resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

Artículo 16. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. En este caso, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general podrá de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar que las personas interesadas cumplan su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido y rechazadas cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico practicarán la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 17. Régimen de recursos

Las resoluciones dictadas al amparo de esta convocatoria pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas se podrán interponer los siguientes recursos:

a) Recurso potestativo de reposición ante la Agencia Turismo de Galicia. El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes, si el acto hubiese sido expreso. Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión. Si el acto no hubiese sido expreso, la entidad solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto.

b) Recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa, o de seis meses contados a partir del siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Artículo 18. Modificación de la resolución

1. Una vez dictada la resolución de concesión, la entidad o entidades locales beneficiarias podrán solicitar la modificación de su contenido antes de que finalice el plazo para la realización de la actividad.

2. La modificación se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de terceros. En todo caso, la modificación de la resolución de concesión deberá respetar el objeto de la subvención, las actuaciones subvencionables y no dar lugar a actuaciones deficientes e incompletas.

3. Para la modificación de la resolución no podrán ser tenidos en cuenta requisitos o circunstancias que, debiendo concurrir en el momento en que dictó la resolución, hubiesen tenido lugar con posterioridad a ella.

4. Junto con la solicitud, la entidad deberá presentar memoria justificativa de la modificación, presupuesto modificado y relación e identificación concreta de los cambios introducidos.

5. El acto por el que se acuerde o deniegue la modificación de la resolución será dictado por la persona titular de la Dirección de la Agencia Turismo de Galicia, previa instrucción del correspondiente expediente en que se dará audiencia al interesado, en los términos previstos en el artículo 14.

6. Cuando el beneficiario de la subvención ponga de manifiesto en la justificación que se produjeron alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para su concesión, que no alteren esencialmente la naturaleza o los objetivos de la subvención, y que pudieran dar lugar a la modificación de la resolución conforme a lo establecido en el artículo 14.1.m) de la Ley de subvenciones de Galicia, habiéndose omitido el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, el órgano concedente de la subvención podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de terceros.

Esta aceptación por parte del órgano concedente no exime al beneficiario de las sanciones que puedan corresponderle conforme a la citada Ley de subvenciones de Galicia.

Artículo 19. Aceptación y renuncia

1. Notificada la resolución definitiva por el órgano competente, los interesados propuestos como beneficiarios dispondrán de un plazo de diez días para su aceptación; transcurrido este sin que se produjera manifestación expresa en contra, se entenderá tácitamente aceptada.

2. La renuncia a la subvención se podrá hacer ajustándose al modelo que se incluye como anexo VI, así como por cualquier otro medio que permita su constancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En caso de que se comunicara la renuncia en plazo, la persona titular de la Dirección de la Agencia dictará la correspondiente resolución, en los términos del artículo 21 de la citada ley.

3. La presentación de la renuncia después de dicho plazo, excepto supuesto de fuerza mayor, así como la pérdida del derecho al cobro de la subvención, serán causa de inadmisión de la solicitud de subvención en la convocatoria de la anualidad siguiente para el mismo objeto, si la hubiere.

Artículo 20. Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios de las subvenciones adquieren los siguientes compromisos y obligaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, sin perjuicio de las demás obligaciones que resulten de la normativa aplicable:

1. Cumplir el objetivo y realizar la actuación subvencionada, de conformidad con lo presentado al concurso de subvenciones o, en su caso, a lo modificado con la autorización de la Agencia Turismo de Galicia.

2. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o el disfrute de la subvención.

3. Mantener la inversión subvencionada durante un período mínimo de cinco años, cuando se trate de bienes inscribibles en un registro público, y no inferior a dos años para el resto de bienes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. A lo largo de este período se deberán llevar a cabo las obras de mantenimiento y limpieza necesarias para la correcta conservación de la inversión.

5. Someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará la Agencia Turismo de Galicia, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, para lo cual se aportará cuanta información sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

6. Comunicar a la Agencia Turismo de Galicia la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados nacionales o internacionales. Estas comunicaciones se deberán efectuar tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

7. Los beneficiarios deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos en la legislación mercantil y sectorial aplicable con la finalidad de garantizar el ejercicio adecuado de las facultades de comprobación y control; asimismo, deberán conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos.

8. Los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en todas las actuaciones que deriven de la ejecución del proyecto, en cumplimiento del artículo 15.3 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

A estos efectos y durante la ejecución de las actuaciones será obligatoria la colocación de un cartel en el que figure la subvención de la Xunta de Galicia, conforme al manual de identidad corporativa que esté vigente.

En el caso de actuaciones de importe superior a 20.000 € deberá manterse el cartel, y en el caso de actuaciones en inmuebles se colocará una placa, durante 5 años a contar desde la ejecución de la actuación.

Tanto los carteles como las placas serán de material resistente (rígido o semirrígido), no siendo admisible la simple impresión en papel. Se colocará siempre en un lugar visible al público.

En los materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, o bien en menciones realizadas en medios de comunicación deberán constar leyendas relativas a la financiación pública.

Igualmente, las personas beneficiarias deberán incluir, en sus acciones promocionales, la marca Xacobeo 2021, de acuerdo con el manual de identidad visual, aprobado por el Decreto 167/2018, de 29 de noviembre, por el que se regula la utilización de la marca Xacobeo 2021 (DOG núm. 1, de 2 de enero de 2019).

Los costes correspondientes a dicha publicidad correrán a cargo del/de la beneficiario/a.

Artículo 21. Subcontratación

1. Los ayuntamientos podrán concertar con terceros la ejecución total del proyecto que constituye el objeto de la subvención. La tramitación y contratación de las obras o equipamientos será realizada por los ayuntamientos conforme a la normativa de aplicación en el ámbito local y, específicamente, la que rige las contrataciones de las administraciones públicas, y serán los ayuntamientos contratantes los responsables directos de las consecuencias de los incumplimientos que puedan derivar. En todo caso, se estará a lo establecido en los artículos 27 y 29.3 de la Ley de subvenciones de Galicia, y en el artículo 43 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007.

2. En los supuestos establecidos en el artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, todas las entidades beneficiarias deberán solicitar y obtener, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación, y aportarlas junto con la documentación justificativa de la subvención.

También deberá aportar la resolución de adjudicación de la obra y/o equipamiento, en la cual se justifique la elección entre las ofertas presentadas que, con carácter general, recaerá en la propuesta económica más ventajosa. En el supuesto de no recaer la adjudicación en la propuesta económica más ventajosa, deberán aportar una memoria en que se justifique expresamente la elección del adjudicatario del contrato.

Artículo 22. Justificación de la subvención

1. La fecha límite para ejecutar el proyecto y presentar la documentación justificativa de las inversiones será el 20 de octubre de 2020.

2. La documentación correspondiente a la justificación de la inversión realizada se presentará de forma electrónica a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (http://sede.xunta.gal).

3. Para cobrar la subvención concedida las personas beneficiarias deberán presentar, mediante la modalidad de cuenta justificativa, la siguiente documentación:

a) Declaración responsable según el modelo que figura en el anexo VIII. En el caso de las agrupaciones de ayuntamientos, estas declaraciones las emitirán el alcalde o alcaldesa representante de la asociación o agrupación de ayuntamientos con base en las emitidas por los respectivos representantes de cada uno de los ayuntamientos que la integran, para lo cual podrán emplear el modelo de declaración que figura en el anexo VIII. Estas declaraciones originales deberán quedar en poder del ayuntamiento representante para su aportación en el procedimiento de subvenciones, de ser requerido para ello por el órgano tramitador.

A los efectos de lo previsto en el artículo 31.7 y concordantes de la Ley de subvenciones de Galicia, esta declaración será documento suficiente para acreditar que el ayuntamiento está al corriente en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma y que no es deudor por resolución de procedimiento de reintegro.

b) Solicitud de cobro firmada según el modelo del anexo VII.

c) Cuenta justificativa conforme a los artículos 8 y 10 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas, que incorporará:

c.1. En todo caso, la certificación de la Intervención o del órgano que tenga atribuidas las facultades de control de la toma de razón en contabilidad y del cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida.

c.2. Certificación expedida por la secretaría de la entidad local, con el visto bueno de la alcaldía, relativa a la aprobación por el órgano competente de la cuenta justificativa de la subvención, en que se haga constar, como mínimo, de forma detallada:

• El cumplimiento de la finalidad de la subvención.

• Los distintos conceptos y cuantías correspondientes a los gastos totales soportados por la entidad beneficiaria imputables a la actuaciones subvencionadas con la siguiente relación: identificación de la persona acreedora, número de factura o documento equivalente, certificación de la obra, importe, fecha de emisión y fecha de reconocimiento de la obligación por el órgano competente. Salvo disposición expresa de las bases reguladoras, y sin perjuicio de lo previsto en la línea c.3, no será exigible la remisión de los documentos relacionados en el artículo 48.2.b) del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

c.3. Los documentos acreditativos de los gastos realizados con medios o recursos propios y la indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado c.2.

c.4. Certificación expedida por la secretaría de la entidad local, con el visto bueno de la alcaldía, sobre que la actuación desarrollada cuenta con la autorización o licencia urbanística o sectorial tanto municipal como por parte de otros organismos o administraciones públicas en materia de dominio público hidráulico, patrimonio cultural o carreteras, entre otras, o bien que estas no eran preceptivas.

c.5. Memoria sobre la actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención con indicación de las inversiones realizadas, que deberá incluir fotografías del lugar o lugares donde se efectuaran las actuaciones, tomadas antes, durante y con posterioridad a su realización.

c.6. Acreditación documental, material y/o gráfica (fotografías, fotocopias, captura de pantallas) del cumplimiento de la obligación de información y publicidad de la financiación pública de la acción subvencionada.

c.7. Certificado de la persona que efectúe la tasación, que será independiente y estará debidamente acreditada e inscrita en el correspondiente registro oficial, en el caso de adquisición de bienes inmuebles.

c.8. Si el importe del gasto subvencionable supera las cuantías establecidas para el contrato menor en la normativa de contratación del sector público, conforme a lo dispuesto en el artículo 21.2 de estas bases reguladoras, se deberá aportar:

– Los tres presupuestos que se exigen en aplicación del artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

– Copia de la resolución de adjudicación de la obra o equipamiento, donde quede acreditado que la elección entre las ofertas ha recaído en la propuesta económica más ventajosa.

c.9. Certificado de obra o relación valorada con base en el proyecto de ejecución, firmada por técnico competente, en la que se relacionen los materiales empleados, unidades, precios unitarios y totales.

4. Los gastos justificados deberán tener correspondencia clara con las partidas del presupuesto aceptadas por la Agencia Turismo de Galicia en la resolución de concesión de la subvención, o con las modificaciones autorizadas, y responder de manera indudable a la naturaleza de la actividad subvencionada.

5. Si los beneficiarios justifican conceptos y elementos subvencionables aprobados que representen menos del 60 % del importe de la inversión subvencionable, se entenderá que no se han logrado los objetivos propuestos en la solicitud y, por lo tanto, se perderá el derecho de cobro de la subvención, excepto que por la naturaleza de la actuación se acredite y se compruebe que en esta no se incumplen dichos objetivos. Si la justificación es superior al 60 %, pero sin conseguir el 100 % de la inversión subvencionable, se percibirá la subvención proporcional correspondiente a la inversión justificada admisible, siempre que se cumpla el resto de las condiciones de concesión y la finalidad u objetivos para los que se concedió la ayuda.

6. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido o la concurrencia de alguna de las causas de reintegro previstas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia. En este caso se dictará la oportuna resolución, en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 23. Pago

1. Recibida la documentación justificativa de la subvención, los órganos competentes de la Agencia, antes de proceder a su pago, realizarán las actuaciones de comprobación oportunas para verificar el cumplimiento de la actividad subvencionada.

Previamente al pago deberá acreditarse que el beneficiario se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago deuda por ningún concepto con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia ni es deudor por resolución de procedencia de reintegro. Esta acreditación podrá sustituirse por la presentación de una declaración responsable del beneficiario (anexo VIII), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 11/2009, de 8 de enero. En el caso de agrupaciones de ayuntamientos, estos deberán presentar cada uno la suya.

2. Las entidades beneficiarias, una vez dictada la resolución de concesión de la subvención, podrán solicitar un anticipo de un 50 %, como máximo, de la ayuda pública correspondiente a la inversión.

El pago anticipado está exento de constituir garantía, según se establece en el artículo 65.4 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

Artículo 24. Incumplimiento, reintegros y sanciones

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.1.n) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, al reintegro de la totalidad de la ayuda percibida cualquier incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 20, y concretamente:

a) El incumplimiento de la finalidad o del objetivo para el cual se concedió la subvención o de la obligación de justificar la realización de la actuación y la no permanencia mínima de la actividad subvencionada.

b) La obtención de la subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión, con falsificación de las condiciones requeridas para ello u ocultación de aquellas que lo hubieran impedido.

c) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, o incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos.

2. Procederá el reintegro parcial de la subvención concedida en los siguientes supuestos:

a) No dar publicidad a la financiación de las inversiones que sean objeto de subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.8, que supondrá la pérdida de un 2 % de la subvención concedida.

b) No comunicar la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que fundamentaran la concesión de la subvención, que supondrá la pérdida de un 5 % de la subvención concedida.

Este porcentaje del 5 % se aplicará, en su caso, una vez descontado el exceso obtenido sobre los topes máximos legalmente establecidos.

c) No mantener las inversiones objeto de la subvención durante el período mínimo establecido en el artículo 20.3 supondrá el reintegro de la subvención correspondiente al activo no mantenido, de forma proporcional al período en que se incumpliera este requisito.

En el caso de condiciones que constituyan obligaciones que la entidad beneficiaria debe acreditar en fase de justificación, tales como obligaciones de publicidad o comunicación de otras ayudas, estas se deberán justificar en todo caso para poder proceder al pago de la subvención, por lo que la graduación fijada en este punto solo resultará aplicable para supuestos de reintegro, en caso de que se detecte en controles posteriores al pago algún incumplimiento relativo a dichas obligaciones.

3. Para hacer efectiva la devolución a que se refieren los puntos anteriores, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en su normativa de desarrollo.

4. Con anterioridad al requerimiento previo de la Administración, las personas beneficiarias podrán realizar con carácter voluntario la devolución del importe de la ayuda objeto de reintegro. Esta devolución se efectuará mediante ingreso en la cuenta operativa del Tesoro de la Xunta de Galicia ES82-2080-0300-87-3110063172, según lo dispuesto en la normativa reguladora del procedimiento de recaudación, y el importe incluirá los intereses de demora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 25. Control

1. La Agencia Turismo de Galicia podrá llevar a cabo las actividades de inspección que considere oportunas para controlar el cumplimiento de las subvenciones.

2. Además de lo anterior, las subvenciones estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el título III de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su normativa de desarrollo. Asimismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.

Artículo 26. Publicidad

En el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de resolución de la concesión, se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de las subvenciones concedidas con indicación de la norma reguladora, beneficiario, programa y crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la subvención.

Igualmente, se publicará en la correspondiente página web oficial en los términos previstos en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.

Asimismo, y de conformidad con los artículos 18.3 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se comunicará la concesión de las ayudas reguladas en esta convocatoria a la Base de datos nacional de subvenciones, que operará como sistema nacional de publicidad de subvenciones.

Los interesados podrán hacer constar su derecho a que no se hagan públicos sus datos cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 15.2.d) de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

A pesar de lo anterior, cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a tres mil euros (3.000 euros), no será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Galicia, que será sustituida por la publicación de las subvenciones concedidas en la página web de la Agencia Turismo de Galicia.

Asimismo, la solicitud para ser beneficiario de la ayuda llevará implícita la autorización, en el supuesto de que se conceda la ayuda solicitada, para la inscripción en el Registro Público de Ayudas, Subvenciones, Convenios y Sanciones dependiente de la Consellería de Hacienda, de los datos facilitados a la Xunta de Galicia en su solicitud, así como en la Base de datos nacional de subvenciones. No obstante, las personas o entidades solicitantes podrán denegar expresamente su consentimiento a la inscripción de sus datos en el Registro Público de Subvenciones, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en la letra d) del número 2 del artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 27. Remisión normativa

Se aplicará lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas, en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, en lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento.

Disposición adicional. Información básica sobre protección de datos personales

Los datos personales recabados en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia-Agencia Turismo de Galicia, con las finalidades de llevar a cabo la tramitación administrativa que se derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la Carpeta ciudadana.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, conforme a la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos. No obstante, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándose esta circunstancia en dicho formulario.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia.

A fin de dar la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados conforme a lo descrito en la presente norma reguladora a través de los distintos medios de comunicación institucionales de los que dispone la Xunta de Galicia, como diarios oficiales, páginas web o tablones de anuncios.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercer otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-persoais.

missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file