La Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, establece en su artículo 22.1 lo que sigue:
«Las personas que resulten responsables conforme al artículo 21 ter procederán a la ejecución de la gestión de la biomasa en el ámbito de las redes de fajas de gestión de biomasa, incluida, en su caso, la retirada de especies arbóreas, antes de que finalice el mes de mayo de cada año (…).
La gestión de la biomasa y la retirada de especies arbóreas se realizará conforme a los criterios establecidos mediante orden de la consellería competente en materia forestal».
Esta administración ha podido constatar lo siguiente:
– En la parcela con referencia catastral 36001A009000620000SW, localización O Coto da Cividá. Arbo, polígono 9, parcela 62 O Coto da Cividá, 36437 Arbo (Pontevedra), se incumple el artículo 21 de la Ley 3/2007 por la existencia de maleza y árboles sin cumplir las distancias estipuladas con respecto a suelo urbano, según constata el Informe del servicio municipal de 4 de julio de 2018.
– La sede electrónica del Catastro señala como propietarios a herederos de Antonio Riveiro Viéitez, pero, tras intentar la práctica de la notificación en el domicilio que aperece en el Catastro, la misma no se pudo practicar por ausencia de los interesados.
En virtud de lo que antecede, comunico que las personas responsables disponen de un plazo voluntario de quince (15) días naturales para gestionar la biomasa en la parcela con referencia catastral 36001A009000620000SW, localización: O Coto da Cividá. Arbo, polígono 9, parcela 62 O Coto da Cividá, 36437 Arbo (Pontevedra), según los criterios establecidos en la Orden de la Consellería del Medio Rural, de 31 de julio de 2007, por la que se establecen los criterios para la gestión de la biomasa vegetal, de tal modo que, en una franja de 50 metros alrededor de suelo urbano, no podrá haber maleza ni los árboles indicados en la disposición adicional tercera de la Ley 3/2007.
Transcurrido dicho plazo, y en el caso de persistencia en el incumplimiento, se procederá a la ejecución subsidiaria con repercusión en la propiedad de los costes de gestión de la biomasa y, en su caso, decomiso de las especies arbóreas prohibidas retiradas por la Administración, sin perjuicio de la instrucción del procedimiento sancionador que corresponda por la comisión de una infracción leve tipificada en el artículo 50.2.1 de la Ley 3/2007, sancionable con hasta 1.000 euros según establece el artículo 74 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes.
Además, se les advierte que el incumplimiento de la gestión de la biomasa conforme al artículo 21 ter de la Ley 3/2007 podrá suponer la repercusión de los gastos de extinción de incendios, en el caso de producirse, conforme a lo establecido en el artículo 48.9 del citado texto legal.
Arbo, 15 de noviembre de 2019
Horacio Gil Espósito
Alcalde