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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 229 Lunes, 2 de diciembre de 2019 Pág. 51299

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

ORDEN de 5 de noviembre de 2019 de aprobación definitiva de la modificación puntual del Plan general de ordenación municipal de O Porriño en el polígono industrial de Torneiros.

El Ayuntamiento de O Porriño remite documentación relativa a la modificación puntual del PGOM para su aprobación definitiva, conforme a lo previsto en los artículos 60.13 y 60.16 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia (LSG), y a los artículos 144.13 y 144.16 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia (RLSG).

Analizada la documentación aportada, redactada por NORAI, Noroeste de Arquitectura e Enxeñaría, S.L., con diligencia de aprobación provisional del 6.5.2019; y vista la propuesta literal que eleva la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, resulta:

I. Antecedentes.

I.1. El ayuntamiento de O Porriño cuenta con un Plan General de Ordenación Municipal aprobado definitivamente el 26.6.2003, publicado en el Boletín Oficial de la provincia de Pontevedra (BOP) del 21.10.2003 y en el Diario Oficial de Galicia (DOG) del 21.10.2003.

Por Orden de 14.12.2009, la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras aprobó definitivamente la MP del PGOM de O Porriño en el lugar de Torneiros, con el objeto de redistribuir el aprovechamiento urbanístico dentro de la parcela donde se sitúan las instalaciones de la empresa Lonza Biologics Porriño, S.L.; y refundir las dos ordenanzas de aplicación en una sola denominada 6bis.

I.2. Mediante orden de la conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda de 10.12.2018 se resolvió no otorgar la aprobación definitiva a la modificación puntual del Plan general de ordenación municipal de O Porriño, en el polígono industrial de Torneiros. Se requirió al Ayuntamiento que redactara los documentos modificados que subsanaran las deficiencias señaladas en esa resolución y, previos los trámites oportunos, elevara esa documentación ante esta consellería para su aprobación definitiva.

I.3. El Ayuntamiento remite la subsanación de la documentación requerida, diligenciada por el secretario municipal tal como se corresponde con la documentación aprobada provisionalmente por el Pleno municipal en la sesión del día 6.5.2019.

II. Análisis y consideraciones.

Después de analizar la documentación aportada, se pudo comprobar que la misma se ajusta a la normativa urbanística aplicable, siendo que da cumplimiento a lo requerido en la Orden de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda de 10.12.2018.

La competencia para resolver sobre la aprobación definitiva del planeamiento general corresponde a la conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60, 61.1, 83.5 de la LSG y en el artículo 146.1 y 200.5 del RLSG, en relación con el Decreto 42/2019, de 28 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de esa consellería.

III. Resolución.

En consecuencia, y visto lo que antecede,

RESUELVO:

1. Otorgar la aprobación definitiva a la modificación puntual del Plan general de ordenación municipal de O Porriño en el polígono industrial de Torneiros.

2. De conformidad con el artículo 88 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y el artículo 212.1 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo inscribirá de oficio a MP del PGOM en el Registro de Planeamiento Urbanístico de Galicia.

3. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 82 y 88.4 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el Ayuntamiento deberá publicar en el BOP la normativa y ordenanzas de la modificación aprobada definitivamente, una vez inscrita en el Registro de Planeamiento Urbanístico.

4. Notifíquese esta orden al Ayuntamiento.

5. Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 5 de noviembre de 2019

Ángeles Vázquez Mejuto
Conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda