Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 231 Miércoles, 4 de diciembre de 2019 Pág. 51695

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

ORDEN de 21 de noviembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la ejecución de medidas de promoción del sector vitivinícola en mercados de terceros países, y se convocan para el año 2020 (código de procedimiento MR440D).

El Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, mediante el que se crea una organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los reglamentos (CEE) nº 922/72, (CEE) nº 234/79, (CE) nº 1037/2001 y (CE) nº 1234/2007, completado por el Reglamento delegado (UE) 2016/1149 de la Comisión, de 15 de abril de 2016, y por el Reglamento de ejecución (UE) 2016/1150 de la Comisión, de 15 de abril de 2016, regula los programas nacionales de apoyo en el sector vitivinícola que los Estados miembros pueden presentar a la Comisión.

El Real decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español, recoge el conjunto de disposiciones que desarrollan el programa de apoyo del sector vitivinícola español para el período 2019 a 2023. Entre estas medidas de apoyo figura la relativa a la promoción del vino en mercados de terceros países.

Posteriormente, el día 26 de octubre de 2019 el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación publicó el Real decreto 608/2019, de 25 de octubre, por el que se modifica el Real decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español. Este real decreto introduce diversas modificaciones de tipo técnico y para mejorar la comprensión de la normativa anterior.

Por ello, es necesario adaptar las órdenes de ayudas a las modificaciones realizadas y, para ello, se considera aconsejable volver a publicar en su integridad las bases reguladoras de las ayudas y la convocatoria correspondiente al año 2020.

En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.I.3º del Estatuto de autonomía de Galicia, y en uso de las facultades que me confiere la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para la ejecución de medidas de promoción del sector vitivinícola en mercados de terceros países, y realizar la convocatoria para el año 2020. El código del procedimiento es el MR440D.

CAPÍTULO I

Bases reguladoras para la concesión de las ayudas para la ejecución de medidas de promoción del sector vitivinícola en mercados de terceros países

Artículo 2. Tipos de acciones y duración de los programas

1. Las medidas de información y promoción de los vinos en terceros países mencionadas en el artículo 45 del Reglamento (UE) nº 1308/2013 podrán incluir cualquiera de las acciones y actividades relacionadas en el anexo III de esta orden.

2. Dichas acciones se deberán llevar a cabo en el marco de un programa de información y de promoción, entendiendo como tal el conjunto de acciones de promoción coherentes que se desarrollen en uno o en varios terceros países, cuyo alcance sea suficiente para contribuir a aumentar la información sobre los productos en cuestión, así como su comercialización.

3. Para cada período de programación, los programas podrán tener una duración máxima de tres años para un determinado beneficiario en un tercer país o mercado de un tercer país. No obstante, si los efectos del programa lo justifican, se podrá prorrogar una vez por un máximo de dos años, o dos veces por un máximo de un año cada prórroga, previa solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.

A estos efectos, se considerará como mercado de un tercer país el referido al tipo de mercado objetivo y/o al ámbito geográfico en donde se desarrollan los programas. Por tipo de mercado objetivo se entenderán las actividades y el público objetivo al que se dirigen. Los ámbitos geográficos serán los definidos en el anexo III del Real decreto 1363/2018, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español, modificado por el Real decreto 608/2019.

A efectos de contabilizar la duración máxima de la ayuda se tendrán en cuenta los programas ejecutados desde el ejercicio Feaga 2018 inclusive, salvo el programa en ejecución que se tendrá en cuenta lo aprobado y/o modificado a fecha de presentación de las nuevas solicitudes.

Artículo 3. Beneficiarios

1. Podrán presentar solicitudes para acogerse a la financiación de las medidas de promoción en terceros países las siguientes figuras jurídicas con domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Galicia, siempre que no incurran en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia:

a) Empresas vinícolas, considerando como tales aquellas empresas privadas en las que más del 50 % de su facturación provenga del sector del vino o cuya producción supere los 1.000 hl, de acuerdo con su último ejercicio fiscal cerrado.

b) Organizaciones de productores vitivinícolas y asociaciones de organizaciones de productores vitivinícolas, definidas de acuerdo a los artículos 152 y 156 del Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre.

c) Organizaciones interprofesionales definidas y reconocidas en el ámbito nacional de acuerdo a los artículos 157 y 158 del Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, y reconocidas por España según lo dispuesto en la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias.

d) Organizaciones profesionales: se entenderá como organizaciones profesionales aquellas que ejerzan su actividad mayoritariamente en el sector del vino, y que estén reconocidas en el ámbito nacional de acuerdo con la normativa vigente, y que tengan entre sus fines estatuarios la realización de actividades de promoción.

e) Órganos de gestión y de representación de las indicaciones geográficas protegidas y denominaciones de origen protegidas vínicas, así como sus asociaciones.

f) Las asociaciones temporales o permanentes de productores que tengan entre sus fines el desarrollo de iniciativas en materia de promoción y comercialización del vino. Se entenderán como tales a las agrupaciones de viticultores y/o productores, personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos o actividades para los que se agruparon. Actuarán de conformidad con el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

g) Cooperativas que comercializan vinos elaborados por ellas o por sus asociados.

h) Las entidades asociativas sin ánimo de lucro participadas exclusivamente por empresas del sector vitivinícola que tengan entre sus fines la promoción exterior de los vinos.

En el caso de las asociaciones temporales o permanentes de productores, se designará un representante de la agrupación, el cual deberá tener poderes suficientes para poder cumplir las obligaciones que corresponden a la citada agrupación como beneficiaria de las ayudas, tal y como establece el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Todos los miembros de la agrupación obtendrán la condición de beneficiarios, y se mantendrán en la agrupación desde el momento de presentación de la solicitud hasta el cese de las obligaciones de control financiero establecidas por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Los beneficiarios deberán demostrar, en función del personal de que disponen y, en su caso, del tamaño de la empresa y su experiencia profesional en los últimos años, que tienen acceso a la suficiente capacidad técnica para afrontar las exigencias de comercio con los terceros países, y que cuentan con los recursos financieros y de personal suficientes para asegurar que la medida se aplica lo más eficazmente posible. Deberán, asimismo, garantizar la disponibilidad, en cantidad y calidad, de productos para asegurar la respuesta a largo plazo frente a las demandas que se puedan generar como efecto de la promoción realizada una vez concluida.

Artículo 4. Productos y países admisibles

1. Podrán ser objeto de las acciones de información y promoción los productos de calidad, destinados al consumo directo, detallados en el anexo IV, que cuenten con posibilidades de exportación o de nuevas salidas comerciales en terceros países y que pertenezcan a alguna de las siguientes categorías:

a) Vinos con denominación de origen protegida.

b) Vinos con indicación geográfica protegida.

c) Vinos en los que se indique la variedad o variedades de uva de vinificación.

2. Se considerarán elegibles para realizar acciones de promoción todos los países terceros, siendo prioritarios los contemplados en el anexo VII.

Artículo 5. Características de las acciones y programas

1. Las acciones y programas estarán claramente definidos, especificando el tercer país o países o mercados del tercer país o países a los que se dirigen, los tipos de vinos que incluyen, las acciones y actividades que se pretenden llevar a cabo y los costes estimados de cada una de ellas.

2. Las acciones se distribuirán en períodos de 12 meses, que comenzarán el 1 de mayo de cada año.

3. Los mensajes se basarán en las cualidades intrínsecas del producto, y deberán ajustarse a la normativa aplicable en los terceros países a los que van destinados.

4. En el caso de los vinos que cuenten con calidad diferenciada, deberá especificarse el origen del producto como parte de las acciones o programas de información y promoción.

5. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 3 y 4, las referencias a marcas, en su caso, podrán formar parte del mensaje.

6. Anualmente, podrán establecerse directrices sobre las campañas de información y de promoción derivadas de la aplicación de la normativa básica estatal en la materia, que se regularán por lo dispuesto en esta orden.

Artículo 6. Gastos subvencionables

1. Con carácter general, serán subvencionables los gastos necesarios para desarrollar las acciones y actividades de promoción indicadas en el anexo III de esta orden, con las limitaciones señaladas en los apartados siguientes.

2. Serán subvencionables los gastos administrativos del beneficiario, siempre que dichos gastos se consignen en una partida específica del presupuesto recapitulativo del programa. Estos gastos incluirán, en su caso, los correspondientes al certificado de los estados financieros.

3. También se podrán considerar subvencionables los costes de personal, si se producen con motivo de la preparación, ejecución o seguimiento de esa operación subvencionada concreta, incluida la evaluación. Dichos costes de personal incluyen los costes del personal contratado por el beneficiario específicamente con motivo de la operación y los costes correspondientes a la proporción de las horas de trabajo invertidas en la operación por parte del personal permanente del beneficiario.

4. Las condiciones para la subvencionabilidad de estos y de otros gastos son las establecidas en el anexo VIII de esta orden.

5. En todo caso, todo gasto será subvencionable siempre que:

a) Se haya llevado a cabo la actividad promocional subvencionada que origina el gasto dentro de la anualidad del programa, esto es, entre el 1 de mayo y el 30 de abril, y

b) El gasto haya sido efectivamente pagado por el beneficiario con anterioridad a la finalización del plazo de justificación, es decir, antes del 1 de junio.

6. No se podrán considerar subvencionables los costes referidos en el anexo IX de esta orden.

Artículo 7. Otros requisitos

El solicitante debe garantizar que todos los costes propuestos del programa presentado no superan los precios normales del mercado. En todo caso, y para los efectos de su comprobación, el solicitante deberá presentar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores para todos los gastos superiores a 2.000 € en cada país, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, circunstancia que deberá ser justificada. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, y debe justificarse expresamente en una memoria la elección, basada en los criterios señalados, cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. En el caso de no ser así, se considerará como importe máximo subvencionable para ese concepto el correspondiente a la propuesta económica más ventajosa.

Artículo 8. Forma y plazo de presentación de solicitudes

Las solicitudes de ayuda se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

Esta presentación por medios electrónicos será también obligatoria para las personas físicas y, en particular, para los empresarios autónomos, ya que así figura indicado en el apartado 1 del artículo 8 del Real decreto 1363/2018, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español modificado por el Real decreto 608/2019.

Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

El plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en la convocatoria anual correspondiente.

Artículo 9. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Las solicitudes de ayuda se presentarán en el modelo que figura como anexo I de esta orden, junto con la siguiente documentación complementaria:

– Memoria, que deberá contener por lo menos la información prevista en el anexo II de esta orden.

– Copia del poder o acuerdo del órgano competente, en su caso, que justifique que quien firma como solicitante tiene plena capacidad legal para hacerlo y para aceptar los compromisos correspondientes, en la fecha de la solicitud.

– Copia de las escrituras y de los estatutos o del reglamento de la entidad, organismo, organización o empresa solicitante.

– Copia del impuesto de sociedades o documentación equivalente (en el caso de personas jurídicas) de los 3 últimos años.

– Catálogo o relación descriptiva de la cartera de productos que se van a comercializar con el programa de promoción solicitado. En el caso de vinos amparados por una denominación de origen, IGP o ecológicos, debe acompañarse además, un certificado del Consejo Regulador que indique el vino disponible.

– Relación de ofertas solicitadas y elegidas: anexo X debidamente cumplimentado, acompañado de todas las ofertas solicitadas.

– En su caso, certificación medioambiental según el Reglamento comunitario EMAS (Reglamento (CE) nº 1221/2009), la Norma ISO 14.001, y/o certificado Wineries for Climate Protection.

– En el caso de prórroga de un programa, de acuerdo con el apartado 3 del artículo 2, los interesados deberán presentar un informe de resultados de los dos primeros años de ejecución para su evaluación. El referido informe contendrá, por lo menos, información relativa a los efectos en el mercado de destino del programa desarrollado, además de detallar las razones para solicitar la prórroga.

No será necesario acompañar los documentos que ya fueron presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se entenderá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

2. Las acciones y programas presentados deberán contener, por lo menos, la información prevista en el anexo II memoria y:

– Cumplir lo dispuesto en esta orden.

– Respetar la normativa de la Unión Europea relativa a los productos considerados y a su comercialización.

– Incluir con el suficiente grado de detalle todos los requisitos necesarios para que se pueda evaluar su conformidad con la normativa aplicable y su relación calidad/precio.

– Especificar los medios propios y/o externos con que se contará para desarrollar las acciones previstas.

3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuese realizada la enmienda.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

En el caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superase los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro dos plazos previstos en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

4. No se concederán ni pagarán subvenciones a solicitantes o beneficiarios que no estén al corriente en las obligaciones tributarias (Ministerio de Hacienda) y con la Seguridad Social, o que tengan deudas pendientes de pago con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia (Consellería de Hacienda) de acuerdo con lo establecido en los artículos 11 y 31 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

5. Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

6. Los beneficiarios que tengan la intención de acompañar certificados de los estados financieros con sus solicitudes de pago, deberán notificarlo a la autoridad competente en el momento de la presentación de su solicitud de ayuda. Dichos estados financieros podrán consistir en las cuentas anuales del beneficiario, en función de las obligaciones contables correspondientes al mismo, según su personalidad física o jurídica, o en otro tipo de documentos.

Artículo 10. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) Documento acreditativos de la personalidad de la entidad o de la persona solicitante, consistente en el NIF cuando el solicitante sea una persona jurídica y en el DNI/NIE en el caso de persona física.

b) Certificado de renta (IRPF en el caso de personas físicas) de los 3 últimos años solamente.

c) Acreditación de estar al corriente en las obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

d) Acreditación de estar al corriente en las obligaciones con la Seguridad Social.

e) Acreditación de estar al corriente en las obligaciones con la Comunidad Autónoma de Galicia (Consellería de Hacienda).

f) Comprobación de que el solicitante tiene el domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Galicia.

g) Comprobación de que el solicitante non tiene concedidas otras ayudas incompatibles.

h) Comprobación de que el solicitante no está inhabilitado para obtener ayudas públicas.

2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y acompañar los documentos.

3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 11. Instrucción

1. Le corresponde a la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias la instrucción del procedimiento. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, la unidad correspondiente de la referida dirección general requerirá al interesado para que en el plazo máximo e improrrogable de diez días, la subsane o presente los documentos preceptivos, con la indicación de que, de no hacerlo, se le tendrá por desistido de su solicitud mediante resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y, en su caso, el de subsanación establecido en el apartado anterior, el solicitante no podrá modificar su solicitud de ayuda aumentando el importe total de la inversión, ni incluyendo nuevos países ni acciones para las que se solicitase ayuda.

3. La tramitación de las solicitudes constará de una primera fase en la que se verificará su admisibilidad mediante la comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos, en particular los establecidos en el artículo 10 del Reglamento delegado (UE) 2016/1149 de la Comisión, por el que se completa el Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo referente a los programas nacionales de apoyo en el sector vitivinícola y se modifica el Reglamento (CE) 555/2008 de la Comisión. Las solicitudes que no cumplan esos requisitos no serán admisibles.

Las solicitudes que superen esta primera fase pasarán a una segunda de priorización, en la que se valorarán las solicitudes utilizando los criterios de priorización indicados en el anexo V de esta orden. A estos efectos, las solicitudes serán valoradas por una Comisión de Valoración constituida de la siguiente forma:

– Presidente: el subdirector general de Industrias Agroalimentarias.

– Vocales: dos funcionarios del Servicio de Industrialización y Comercialización.

– Secretario: un funcionario de dicho servicio, que actuará con voz y sin voto.

4. La Comisión de Valoración emitirá un informe con la valoración de las solicitudes aplicando los criterios de priorización establecidos, y que elevará a la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias. Esta dirección general elaborará una lista provisional con las acciones y programas ordenados por puntos, que remitirá al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación antes del 15 de marzo de cada año. Serán excluidos los programas cuya puntuación no alcance 25 puntos.

5. Conforme a lo previsto en la normativa básica estatal, en el seno de la Mesa de Promoción Alimentaria, aprobada en la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural de 19 de febrero de 2007, integrada por representantes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y de las comunidades autónomas, se constituirá una Comisión Nacional de Selección de Programas.

Esta Comisión Nacional podrá, para cada ejercicio Feaga y a partir de las listas provisionales remitidas por las comunidades autónomas, proponer a la Conferencia Sectorial, según proceda:

a) Cuando el gasto total previsto en las solicitudes seleccionadas implique una ayuda (según el máximo previsto en el artículo 14) que no exceda del límite presupuestario inicialmente asignado a esta medida, se elaborará una lista definitiva de programas y se propondrá para ellos la ayuda máxima prevista en el artículo 14.

b) Cuando el gasto total previsto en las solicitudes seleccionadas implique una ayuda (según el máximo previsto en el artículo 14) que exceda del límite presupuestario inicialmente asignado a esta medida, se optará por una de las siguientes opciones:

1ª. Conceder la ayuda máxima prevista en el artículo 14, por orden de puntuación, dentro de los límites de los fondos disponibles para el programa de apoyo.

2ª. Disminuir la ayuda máxima prevista en el artículo 14 hasta en un máximo de 15 puntos porcentuales, hasta agotar el presupuesto de la ficha financiera.

En caso de empate, según las puntuaciones obtenidas de acuerdo con el anexo V, serán prioritarios, en primer lugar, los programas con mayor puntuación en el apartado 1.a). En caso de continuar el empate, se priorizarán los programas con mayor puntuación de acuerdo al siguiente orden: apartado 2.a), apartado 2.c), apartado 1.d), apartado 2.b), apartado 1.b), apartado 1.c) y apartado 3.

Artículo 12. Resolución

1. Una vez aprobada por la Conferencia Sectorial la lista definitiva de las acciones y programas seleccionados y las condiciones establecidas para ellos, las solicitudes correspondientes a la Comunidad Autónoma serán resueltas por la persona titular de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias por delegación de la persona titular de la Consellería del Medio Rural en el plazo máximo de 6 meses, contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Transcurrido el plazo de seis meses sin haberse notificado a los interesados resolución alguna, estos podrán entender desestimada su solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2. Para el caso previsto en el apartado 5.b) del artículo anterior, las resoluciones podrán hacer referencia a la aplicación de una disminución en la ayuda máxima prevista y, en tal caso, cuando haya desistimientos o modificaciones autorizadas de acuerdo al artículo 13, la Consellería del Medio Rural podrá realizar resoluciones complementarias de acuerdo con lo previsto en el apartado 7 del presente artículo.

3. La resolución de concesión indicará los gastos considerados como subvencionables, así como las condiciones generales y particulares que se consideren necesarias para garantizar el cumplimiento de los objetivos de la ayuda. Específicamente indicará el plazo máximo para la realización y la justificación de los gastos efectuados.

Dicha resolución de concesión indicará también expresamente la procedencia de los fondos.

4. Las resoluciones, expresas o presuntas, de los expedientes tramitados en aplicación de esta orden o de la respectiva orden de convocatoria anual agotan la vía administrativa y, contra ellas, cabe interponer los siguientes recursos:

a) Recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería del Medio Rural, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 124 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, para los actos no expresos.

b) Recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional contencioso-administrativo competente, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación, si la resolución es expresa.

5. En el caso de resolución positiva, los beneficiarios comunicarán a la Consellería del Medio Rural en el plazo máximo de un mes, la aceptación de la resolución en los términos establecidos, así como la justificación de la constitución de una garantía, de acuerdo con las condiciones previstas en el Reglamento delegado (UE) 907/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro, por un importe no inferior al 15 % del montante anual de la financiación de la Unión Europea, con el fin de garantizar la correcta ejecución del programa.

En el caso de resolución complementaria, el beneficiario deberá comunicar a la Consellería del Medio Rural, en su caso, en el plazo máximo de 10 días, la aceptación de dicha resolución complementaria. La no presentación de esta comunicación se entenderá como la no aceptación por parte del beneficiario, manteniéndose el programa tal y como fue aprobado inicialmente.

6. La obligación, según el artículo 66, apartado 1, del Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, por el que se derogan los reglamentos (CE) nº 352/1978, (CE) nº 165/1994, (CE) nº 2799/1998, (CE) nº 814/2000, (CE) nº 1290/2005 y (CE) nº 485/2008 del Consejo, será la ejecución de, al menos, el 50 % del presupuesto total del programa objeto de la última resolución favorable. Por debajo del mismo se procederá a la ejecución total de la garantía de buena ejecución, además de no pagar la parte ejecutada independientemente del porcentaje que sea. A estos efectos, se deberá tener en cuenta lo contemplado en el artículo 13.3.

7. En el caso de producirse desistimientos de beneficiarios con resolución estimatoria, o de existir modificaciones autorizadas de acuerdo con el artículo 13, la comunidad autónoma enviará, como muy tarde el 15 de diciembre de cada año, la lista de programas revisada de acuerdo a dichos desistimientos y modificaciones, a los efectos de conocer los fondos que se liberen.

En caso de que se haya aplicado una disminución en la ayuda máxima prevista y existan fondos sobrantes durante la ejecución de los programas, se podrá proponer a la Comisión Nacional de Selección de Programas el reparto de dichos fondos con ámbito nacional, con el fin de mejorar la dotación financiera de los programas que no hayan sido objeto de desistimiento ni modificación, excepto si son debidas a pequeñas modificaciones. Los criterios de reparto de estos fondos serán establecidos por la Conferencia Sectorial para cada ejercicio Feaga en función de las necesidades.

Artículo 13. Modificaciones

1. Antes de la presentación de la solicitud de pago final, antes de los controles sobre el terreno previos al pago final y, en todo caso, antes de la finalización de la ejecución del programa, los beneficiarios podrán presentar modificaciones de los programas inicialmente seleccionados, siempre que no comprometan los objetivos de los programas en su conjunto, no se modifiquen al alza los presupuestos de los programas, no supongan cambios en la admisibilidad, ni variaciones de la puntuación a la baja, estén debidamente justificadas, se comuniquen a la Consellería del Medio Rural antes del 30 de noviembre del año de aprobación de la ayuda y estén autorizadas por ella. En todo caso, no se admitirán modificaciones que supongan la inclusión de nuevos países ni el incremento del presupuesto aprobado para el total del programa.

La persona titular de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias por delegación de la persona titular de la Consellería del Medio Rural resolverá las solicitudes de modificación y las notificará a los beneficiarios en un plazo máximo de 60 días desde la recepción completa de la solicitud de modificación. Este plazo podrá quedar interrumpido mediante notificación de la Consellería del Medio Rural si se considera necesario recibir información adicional o efectuar alguna verificación.

2. No obstante, se podrá permitir que se efectúen, de forma automática sin autorización previa de la Consellería del Medio Rural, pequeñas modificaciones dentro del importe de la ayuda subvencionable autorizada en la última resolución vigente, siempre que se cumplan los requisitos del párrafo anterior.

3. A los efectos previstos en el apartado 2, se entenderán como pequeñas modificaciones, entre otras, los siguientes supuestos:

a) Las transferencias financieras entre las acciones de un programa ya aprobado hasta un máximo del 20 % del importe autorizado en la última resolución vigente para cada acción, siempre que no se supere el importe total de la ayuda autorizada para el programa.

b) Las modificaciones a la baja del presupuesto del programa autorizado en la última resolución vigente, dentro del límite del 20 %, siempre que sean debidas exclusivamente a ahorros presupuestarios y se ejecuten todas las acciones.

Tales circunstancias deberán estar debidamente acreditadas, y le serán comunicadas a la Consellería del Medio Rural en cualquier momento o, como más tarde, en el momento de la solicitud de pago.

4. La comunidad autónoma comunicará al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, antes del 15 de diciembre de cada año, las modificaciones que se hayan producido y que afecten a las anualidades en curso.

Artículo 14. Financiación de las ayudas

1. La financiación de la Unión Europea de las acciones contempladas en esta orden se realizará de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola comunitaria.

2. La participación financiera de la Unión Europea en los programas seleccionados no podrá superar el 50 % de los gastos subvencionables. En los programas de dos o tres años de duración el referido límite se considerará para cada año de ejecución.

3. Solo se concederá el porcentaje de ayuda aprobado en la última resolución vigente cuando el grado de ejecución del presupuesto del programa objeto de resolución, alcance, al menos, el 70 %. A estos efectos, se tendrán en cuenta las pequeñas modificaciones.

Si la ejecución de dicho presupuesto se encuentra entre el 50 y el 70 % se disminuirá en 5 puntos porcentuales el porcentaje de ayuda aprobado en la última resolución vigente.

No se concederá ayuda y se ejecutará la garantía depositada si el grado de ejecución está por debajo del 50 %.

4. La cuantía máxima de ayuda solicitada por beneficiario no podrá superar el 5 % del presupuesto total destinado a esta medida en la ficha financiera del programa de apoyo para el ejercicio Feaga correspondiente. Dicha limitación solamente será aplicable a los beneficiarios recogidos en el apartado 1.a) del artículo 3.

5. La aportación económica de los beneficiarios podrá proceder de tarifas o contribuciones obligatorias.

Artículo 15. Anticipos

1. El beneficiario podrá presentar a la Consellería del Medio Rural una solicitud de anticipo que podrá alcanzar el 80 % del importe de la contribución anual de la Unión Europea.

2. El pago de un anticipo se supeditará a la constitución de una garantía por un importe igual al 100 % de dicho anticipo, de conformidad con el Reglamento delegado (UE) 907/2014 de la Comisión, de 11 de marzo.

3. La garantía será liberada cuando la Consellería del Medio Rural tenga reconocido el derecho definitivo a percibir el importe anticipado.

Artículo 16. Pagos

1. Se podrá solicitar un único pago o pagos intermedios de la contribución anual de la Unión Europea. Las solicitudes se referirán a las acciones realizadas y pagadas.

2. Todos los pagos deben realizarse a través de una cuenta bancaria única dedicada en exclusividad a este fin, salvo las excepciones detalladas a continuación:

– Gastos de manutención: cuando se soliciten a tanto alzado.

– Gastos generales del beneficiario: siempre que se tuviera reservada una partida específica para ellos en el presupuesto recapitulativo del programa aprobado.

– Gastos de la Seguridad Social y del IRPF.

– Pagos de nóminas.

– Vino empleado como material promocional.

– Pagos por compensación. Ya que se trata de una práctica comercial habitual en el sector, se podrá aceptar el pago de las facturas de acciones de promoción mediante compensación con otras facturas emitidas por el beneficiario al ejecutor de dichas acciones, siempre que se aporte junto con la solicitud de pago, la siguiente documentación:

• Un certificado del emisor de la factura por las acciones de promoción, que deje constancia de su cobro, y en el que se identifiquen:

◦ Los datos del beneficiario.

◦ Las facturas objeto de compensación.

◦ El importe compensado.

• Copia de las facturas que tenga emitido con cargo al ejecutor de las medidas de promoción y que hayan servido para efectuar la compensación, a efectos de la comprobación de la veracidad de los pagos compensados.

3. Las solicitudes de pagos intermedios deberán presentarse ante la Consellería del Medio Rural antes de que concluya el mes siguiente a aquel en el que expire cada período de cuatro meses, a partir del 1 de mayo. Estos pagos tendrán el carácter de pagos a cuenta. Cuando se tramite un pago a cuenta, si el importe de los pagos tramitados supera los 18.000 €, el beneficiario deberá presentar con anterioridad al pago de la ayuda una garantía constituida por seguro de caución prestado por una entidad aseguradora o mediante aval solidario de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca, que deberá alcanzar, como mínimo, hasta los dos meses siguientes al final del plazo de justificación previsto en la resolución de concesión. La garantía deberá cubrir el 110 % del importe del pago fraccionado. Las garantías serán liberadas una vez comprobado el cumplimiento de todos los requisitos para el pago de la ayuda.

4. Los pagos intermedios y el pago del anticipo previsto en el artículo anterior no podrán sobrepasar en su conjunto el 80 % del total de la contribución de la Unión Europea.

5. Una vez finalizadas las acciones de cada anualidad, y antes del 1 de junio de ese año, el beneficiario solicitará el pago de la ayuda y presentará la siguiente documentación:

a) Un informe resumen de las acciones desglosadas en actividades, con el correspondiente importe presupuestario y el coste final de cada una de ellas, y una evaluación de los resultados obtenidos que puedan verificarse en la fecha del informe.

b) Relación de justificantes, siguiendo el modelo incluido como anexo XI, junto con los originales de las facturas y justificantes de los pagos realizados. En el caso de acciones cuya ejecución se subcontrate a proveedores de servicio, se deberá aportar factura de dicho proveedor y prueba de su pago efectivo.

c) Declaración responsable relativa a la cuenta bancaria mencionada en el apartado 2 de este artículo (nombre del banco, sucursal y codificación bancaria), así como extracto bancario de esta en el que se pueda comprobar la realización de los pagos justificados mediante las facturas citadas en el apartado b) anterior.

d) En el caso de material promocional, de información y publicitario (catálogos, folletos, carteles, etc.), se deberá presentar un ejemplar original de estos. Además, el beneficiario deberá presentar una declaración responsable en la que indique la conformidad de dicho material con la normativa de la Unión Europea y que se cumple la normativa de aplicación correspondiente en los países de destino.

e) En el caso de estudios de mercado y de evaluación de resultados, se deberá presentar una copia del estudio o informe realizado.

f) En el caso de incluirse nuevos gastos admisibles no contemplados en la concesión de la ayuda, se deberá aportar la relación de las ofertas solicitadas y elegidas para estos gastos siguiendo el modelo del anexo X, acompañada de todas las ofertas solicitadas incluidas en dicha relación.

g) Declaración de concurrencia de ayudas, siguiendo el modelo del anexo VI.

6. Asimismo, de cara a la justificación técnica de las acciones, se podrán solicitar al beneficiario medios de prueba de la realización de las acciones promocionales.

7. La comunidad autónoma realizará el pago en un plazo máximo de 75 días desde la recepción completa de la solicitud de pago. Este plazo podrá quedar interrumpido si se considera necesario recibir información adicional o efectuar alguna verificación.

Artículo 17. Incumplimiento de la resolución de concesión

Si el beneficiario de la ayuda cumple las condiciones establecidas en la resolución de concesión, ejecuta y justifica todos los conceptos de los gastos aprobados en los plazos establecidos y cumple con el resto de los requisitos de la resolución de concesión, procederá abonarle la totalidad de la subvención concedida.

En el caso contrario, existirá un incumplimiento, por lo que se aplicarán los siguientes criterios:

– Cuando el beneficiario realice parcialmente y justifique en los plazos establecidos las actuaciones objeto de la ayuda, se le abonará la subvención proporcional correspondiente, siempre que esté relacionada con actuaciones finalizadas, justifique por lo menos el 70 % del presupuesto total objeto de resolución favorable y se cumplan el resto de las condiciones establecidas.

– Cuando el beneficiario ejecute entre el 50 y el 70 % del presupuesto total objeto de resolución favorable y se cumplan el resto de las condiciones establecidas, la subvención a abonar se determinará conforme a lo establecido en el apartado 3 del artículo 14 de esta orden.

– Cuando el beneficiario no realice o justifique en los plazos establecidos ninguna de las actuaciones objeto de la ayuda, o bien si dicha ejecución o justificación no alcanza, como mínimo, el 50 % del presupuesto total objeto de la resolución favorable, existirá un incumplimiento total y no se le pagará ninguna ayuda.

Artículo 18. Pagos indebidos y sanciones

1. El beneficiario deberá reintegrar los pagos indebidos junto con los intereses, según lo establecido en el artículo 40 del Reglamento de ejecución (UE) 2016/1150 de la Comisión, de 15 de abril de 2016. El tipo de interés a aplicar será el de mora, establecido en la correspondiente Ley de presupuestos generales del Estado.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, a los beneficiarios de las ayudas reguladas en esta orden les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en los artículos 37 a 45 de la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la vid y del vino; en los artículos 52 a 69 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; y en el título VI del Decreto 11/2009, de 8 de enero, que la desarrolla.

Artículo 19. Controles

1. La Consellería del Medio Rural adoptará las medidas de control necesarias para garantizar el cumplimiento de las actuaciones previstas en un plan general de control que deberá establecer el Fondo Español de Garantía Agraria, en colaboración con las comunidades autónomas. A esos efectos, los beneficiarios de las ayudas deberán conservar la documentación relacionada con las operaciones objeto de ayuda.

2. Se efectuarán controles administrativos de todas las solicitudes de ayuda y de pago.

3. Se realizará, anualmente, un plan de controles sobre el terreno que incluirá una muestra de, por lo menos, el 5 por ciento de las solicitudes seleccionadas, así como el 5 % de los importes para los que se solicite ayuda. Esta muestra será seleccionada cada año sobre la base de un análisis de riesgos y de la representatividad de las solicitudes de ayuda presentadas. La eficacia del análisis de riesgos se evaluará y se actualizará anualmente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34.1 del Reglamento de ejecución (UE) 2016/1150.

La representatividad de las solicitudes antes referidas se garantizará seleccionando de forma aleatoria entre un 20 % y un 25 % del número mínimo de beneficiarios que deban ser sometidos a controles sobre el terreno. Se llevará un registro de los motivos que condujeran a la selección de un beneficiario determinado para los controles sobre el terreno. El inspector que realice el control sobre el terreno será informado de esos motivos antes de iniciar el control.

4. Los controles sobre el terreno tendrán por objeto a verificación de la realidad y subvencionabilidad de los gastos y consistirán en el cotejo de las facturas y justificantes presentados con los registros contables y, en su caso, otros documentos justificativos.

En la contabilidad general del beneficiario se comprobará que no se perciben ayudas contempladas en el artículo 16.2 del Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, o del Reglamento (UE) 1144/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre acciones de información y de promoción relativas a productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países, y por el que se deroga el Reglamento (CE) 3/2008, del Consejo.

5. Podrán realizarse controles sobre el terreno de los programas de información y promoción en las dependencias del beneficiario o de la entidad que ejecuta las acciones de promoción a las que el beneficiario haya confiado la aplicación del programa de información o promoción o de partes de ella. Los controles sobre el terreno se podrán anunciar con una antelación máxima de 14 días.

Durante estos controles sobre el terreno, los inspectores podrán comprobar una muestra equivalente, como mínimo, al 30 % del importe de la ayuda solicitada y, como mínimo, al 5 % del total de las facturas u otros justificantes presentados o cubiertos por el certificado de los estados financieros, aportados hasta el momento en el que se efectúa el control sobre el terreno.

6. Además de los controles indicados en los apartados anteriores, las subvenciones estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el título III de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su normativa de desarrollo. Asimismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.

7. Antes del 15 de enero de cada año, la comunidad autónoma remitirá al Fondo Español de Garantía Agraria un informe anual sobre los controles ejecutados durante el ejercicio financiero anterior.

Artículo 20. Comprobación del material

Los beneficiarios de la ayuda deberán asegurarse de la conformidad del material de información y promoción elaborado en el marco de los programas, tanto con la normativa comunitaria como con la legislación del tercer país en el que se desarrolla el programa. Para ello el beneficiario presentará ante la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias una declaración responsable en la que indique la conformidad de dicho material y el cumplimiento de la normativa de aplicación correspondiente, así como evidencias de la prueba de llegada a destino del material promocional utilizado por parte del destinatario en el tercer país, siempre que sea susceptible de ser utilizado en otro mercado distinto al país de destino.

El beneficiario deberá presentar, asimismo, un ejemplar del material promocional, de información y publicitario subvencionado. En el caso de que su tamaño o formato lo justifique, en su lugar podrán presentar fotos descriptivas de ellos.

Artículo 21. Obligaciones del beneficiario

El beneficiario deberá cumplir con las obligaciones del artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y comunicarle al órgano concedente la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada, así como la modificación de cualquiera de las circunstancias que fundamentasen la concesión de la ayuda.

Artículo 22. Compatibilidad de las ayudas

1. No se financiarán con los fondos del Programa nacional de apoyo las medidas que están recogidas en los programas de desarrollo rural al amparo del Reglamento (UE) 1305/2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural. Tampoco se financiarán con los fondos del Programa nacional de apoyo los programas simples de información y de promoción de vino asociado a otros productos agroalimentarios o los programas múltiples de información y promoción del vino regulados al amparo del Reglamento (UE) 1144/2014, sobre acciones de información y de promoción relativas a productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países, y por lo que se deroga el Reglamento (CE) 3/2008.

2. La percepción de las subvenciones previstas en esta orden para financiar la operación presentada será incompatible con la de cualquiera otra que, para la misma finalidad y objeto, pudieran establecer otras administraciones públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

Artículo 23. Comunicación relativa a los anticipos

Para los anticipos concedidos según el artículo 15, el beneficiario deberá presentar cada año ante el organismo pagador antes del 1 de junio junto con la solicitud del pago del saldo de la anualidad correspondiente, una declaración de los gastos que justifiquen, el uso de los anticipos en la anualidad correspondiente y la confirmación del saldo restante del anticipo no utilizado. Esta declaración no será necesaria en el caso de beneficiarios de operaciones para los que la contribución de la Unión Europea sea inferior a 5.000.000 de euros.

Artículo 24. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la consellería responsable de la iniciativa publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieren imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, a que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquellas de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

3. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 25. Notificaciones de resoluciones y actos administrativos

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones, a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que conste en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. En este caso las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general podrá, de oficio, crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido. La notificación se entenderá rechazada cuando transcurriesen diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuese posible por problemas técnicos, la Administración general y las entidades del sector público autonómico practicarán la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

CAPÍTULO II

Convocatoria de las ayudas para la ejecución de medidas de promoción del sector vitivinícola en mercados de terceros países

Artículo 26. Convocatoria

Se convocan, de acuerdo con las bases reguladoras establecidas en el capítulo primero de esta orden, las ayudas para la ejecución de medidas de promoción del sector vitivinícola en mercados de terceros países para el año 2020.

Artículo 27. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes de ayuda para esta convocatoria comienza el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia y finaliza el día 14 de enero de 2020.

Artículo 28. Gastos atendibles en la convocatoria de 2020

Para la convocatoria de 2020 serán atendibles los gastos realizados entre el 1 de mayo de 2020 y el 30 de abril de 2021.

Artículo 29. Financiación de las ayudas

1. La financiación de las ayudas previstas en esta orden procede del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) y se hará con cargo al concepto 713-D.770.0 y proyecto 201100766 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2020, con una dotación de 1.100.000 €, y para el año 2021, con una dotación de 1.000.000 €.

Esta dotación podrá verse incrementada en los supuestos previstos en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como con los fondos transferidos por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, sin perjuicio de posteriores variaciones producidas como consecuencia de modificaciones presupuestarias.

2. Esta orden se tramita conforme a lo establecido en la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de1998, modificada por las órdenes de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001, relativa a la tramitación anticipada de expedientes de gasto, por lo que queda condicionada su eficacia a que exista crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el próximo año 2020.

Asimismo, la concesión de subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

Disposición adicional primera. Información básica sobre protección de datos personales

Los datos personales obtenidos en este procedimiento serán tratados, en su condición de responsable por la Xunta de Galicia-Consellería del Medio Rural, con las finalidades de llevar a cabo la tramitación administrativa que derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la Carpeta del ciudadano.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, conforme a la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos. Con todo, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándose esta circunstancia en el citado formulario.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia.

Con el fin de darle la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados conforme a lo descrito en la presente norma reguladora a través de los distintos medios de comunicación institucionales de los que dispone la Xunta de Galicia, como diarios oficiales, páginas web o tablones de anuncios.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercer otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o, presencialmente, en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos–persoais.

Disposición adicional segunda

En todas aquellas cuestiones no previstas en esta orden será de aplicación lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, y el Reglamento (CE) 555/2008 de la Comisión, de 27 de junio, y de sus modificaciones posteriores; en el Real decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español, modificado por el Real decreto 608/2019, y en otras disposiciones estatales complementarias; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, que la desarrolla; en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, que la desarrolla.

Disposición final primera. Habilitación normativa

Se faculta al director general de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias para dictar las instrucciones que sean necesarias para la ejecución de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 21 de noviembre de 2019

José González Vázquez
Conselleiro del Medio Rural

missing image file
missing image file
missing image file

ANEXO II

Memoria

I. Formulario del beneficiario.

Rellenar un único formulario por beneficiario.

1. Beneficiario.

1.1. Presentación.

Nombre, dirección, dirección de correo electrónico, teléfono, fax, persona de contacto responsable del programa.

1.2. Tipo de beneficiario (de acuerdo con el artículo 3 de la presente orden).

Indicar, asimismo, si el beneficiario es un productor vitivinícola, considerando como tal a aquel que, independientemente de su forma jurídica, sea elaborador de vino.

1.3. ¿Se trata de un nuevo beneficiario? SÍ/NO.

Para ello se tendrá en cuenta que se consideran nuevos beneficiarios a aquellos que no hayan participado nunca o cuyos programas nunca hayan formado parte de la lista de selección propuesta por la Comisión Nacional de Selección de Programas, desde el ejercicio Feaga 2018.

1.4. Características de la organización o empresa proponentes.

– Representatividad (figuras de calidad a que pertenece y número de tipos de vino que comercializa para cada una).

– Importancia en el sector (volumen comercializado total y respecto a la DOP/IGP a la que pertenece, valor de la producción comercializada, valor de la producción comercializada en el exterior).

– ¿La empresa utiliza marcas colectivas? SÍ/NO.

En caso afirmativo, indicar las marcas y las empresas amparadas por cada una de ellas.

1.5. Tipo de empresa.

Especificar si se trata de:

• Una entidade asociativa prioritaria o de una entidad de base de la misma, o una cooperativa u otra entidad asociativa agroalimentaria (SAT, sociedad mercantil siempre que más del 50 % de su capital social pertenezca a cooperativas o SAT).

• Una entidad resultante de un proceso de integración acogida al Real decreto 1009/2015, de 6 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de ámbito supraautonómico, en los dos últimos años anteriores a la solicitud.

• Una organización de productores vitivinícolas reconocidas para los productos mencionados en el anexo IV.

• Una asociación participada mayoritariamente (más de un 50 %) por productores de los productos mencionados en el anexo IV, sea directamente o a través de sociedades.

1.6. ¿El beneficiario es un grupo empresarial? SÍ/NO.

En caso afirmativo, especifíquese el diagrama del grupo empresarial (indicando porcentajes) y cuáles son las bodegas del grupo que participan en el programa.

2. Acreditación de la disponibilidad de recursos suficientes.

2.1. Balance de cuentas y copia de las declaraciones del IRPF (personas físicas) o del impuesto de sociedades (personas jurídicas) de los 3 últimos años.

2.2. Justificación de la disponibilidad de fondos suficientes para atender la parte del presupuesto para la que se solicita cofinanciación.

3. Acreditación de la capacidad técnica.

3.1. Descripción de los recursos para la ejecución del programa (personal, capacitación y medios).

Especificar si los recursos son propios o ajenos.

Si se seleccionaron varios organismos de ejecución, indicar las actuaciones que realizarán cada uno de ellos.

Definir la estructura interna/externa (departamentos y funciones). Datos del departamento de comercio exterior (experiencia, personal). Datos del departamento de marketing (experiencia, medios para el desarrollo de las acciones en el país de destino, distribución en el país de destino, cartera de productos de la empresa).

3.2. Justificación de la capacidad para ejecutar el programa. Experiencia en actuaciones de promoción.

4. Capacidad de respuesta comercial.

4.1. Diversidad de tipos de vino y zonas geográficas en las que está presente. Indicar las marcas comerciales de los diferentes tipos de vino.

4.2. Volumen de comercialización y volumen exportado en los tres últimos años (detallando el volumen para los países objeto del programa).

4.3. Volumen de comercialización disponible para posible respuesta comercial.

II. Formulario del programa.

Rellenar un formulario para cada programa.

1. Características del programa.

1.1. Productos.

Especificar la cartera de productos objeto de la promoción, indicando número y características.

1.2. Destino de los programas.

Especificar los países y mercados de tercer país de destino y detallar los motivos por los que fueron seleccionados y las posibilidades de comercialización de los productos en los destinos elegidos.

1.3. ¿Se trata de un programa dirigido a un nuevo destino (país o mercado)? SÍ/NO.

En caso afirmativo, especificar el nuevo tipo de mercado objetivo y/o el nuevo ámbito geográfico.

1.4. Duración: 12-24-36 meses.

1.5. ¿Es continuación de un programa presentado en el ejercicio Feaga anterior? SÍ/NO.

1.6. ¿Se trata de una prórroga? SÍ/NO.

2. Objetivo.

Especificar los objetivos concretos y, si fuese posible, cuantificarlos.

3. Estrategia.

Especificar qué instrumentos de marketing y comunicación se utilizarán para alcanzar los objetivos del programa.

4. Acciones.

4.1. Descripción detallada de cada una de las acciones y actividades por país o mercado. Deben indicarse expresamente los canales elegidos previstos para cada público destinatario.

4.2. Calendario previsto.

Lugares y fechas donde se llevarán a cabo las actividades (mencionar la ciudad o, en casos excepcionales, la región; por ejemplo, poner «los Estados Unidos» no es suficientemente preciso).

5. Público objetivo.

Para cada actividad del programa se debe detallar el público objetivo al que se dirige con el fin de conocer el presupuesto destinado a cada uno de ellos.

Especificar si va dirigido a consumidor, distribuidor-supermercado, distribuidor-mayorista, distribuidor-minorista especializado, distribuidor-restaurante, importadores, líderes de opinión-periodistas, líderes de opinión-expertos gastronómicos, y escuelas de hostelería y restauración.

6. Mensajes.

Sobre las cualidades intrínsecas de los productos; o, en el caso de tratarse de vinos que cuentan con una IGP/DOP, sobre el origen del producto.

7. Repercusión previsible y método para medirla.

Por lo que se refiere a la evolución de la demanda, la notoriedad y la imagen del producto o cualquier otro aspecto vinculado a los objetivos.

7.1. Especificar y cuantificar la repercusión previsible en términos de resultados realistas.

7.2. Especificar el método (cuantitativo y/o cualitativo) y los indicadores que se utilizarán para medir los resultados o repercusiones.

8. Interés nacional y comunitario del programa.

Describir el posible interés para la Comunidad Autónoma de Galicia, España y/o la Unión Europea.

9. Presupuesto.

9.1. Cuadro recapitulativo.

Elaborar conforme a los modelos indicados:

– Un cuadro recapitulativo de acciones y actividades para cada país de destino y ejercicio Feaga, donde conste la región, el público objetivo y el presupuesto.

– Un cuadro general con los totales para cada uno de los países junto con los gastos administrativos y los costes de personal.

La presentación del presupuesto debe atenerse a la misma estructura y al mismo orden que la descripción de las acciones e actividades.

Presupuesto del país:. . . . . . . . . .para el período 1.5.2020 a 30.4.2021

Acción

Actividad

Región

Público objetivo

Importe (€)

a) Relaciones públicas y medidas de promoción y publicidad

Importe total acción «Relaciones públicas y medidas de promoción y publicidad»

b) Participación en ferias y exposiciones

Importe total acción «Participación en ferias y exposiciones»

c) Campañas de información

Importe total acción «Campañas de información»

d) Estudios de nuevos mercados

Importe total acción «Estudios de nuevos mercados»

e) Evaluación de resultados

Importe total acción «Evaluación de resultados»

Importe total de las acciones (a+b+c+d+e)

*Gastos administrativos

**Costes de personal

Presupuesto total del país.....

*El importe total de los gastos administrativos del país no puede superar el 4 % del importe total de las acciones en el país.

**El importe total de los costes de personal del país no puede superar el 13 % del importe total de las acciones en el país.

Presupuesto total del programa para el período 1.5.2020 a 30.4.2021

Grupo del país
(1, 2 ou 3)

País

Presupuesto (€)

% del
presupuesto total

Nuevo país (SÍ/NO)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Presupuesto total programa

9.2 Justificación de que los costes propuestos no superan los precios normales de mercado. Cuando proceda, a través de la comparación de diferentes ofertas.

10. Cuadro resumen de los programas ejecutados en años anteriores en los mismos países del presente programa.

Elaborar conforme al modelo adjunto un cuadro para cada país objeto del actual programa presentado, donde figuren las actividades, el público objetivo y las regiones conforme a la tipificación establecida en en el anexo VII de esta orden y en el anexo III del Real decreto 1363/2018, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español, modificado por el Real decreto 608/2019, que fueron incluidas en los programas aprobados en las anteriores convocatorias de 2017 (pagada en 2018), 2018 (pagada en 2019), 2019 (a pagar en 2020), así como en la actual de 2020 (a pagar en 2021).

País:

2017

2018

2019

2020

Regiones

Actividades

Público objetivo

Regiones

Actividades

Público objetivo

Regiones

Actividades

Público objetivo

Regiones

Actividades

Público objetivo

11. Otros datos pertinentes.

Indicar otros datos no citados anteriormente que se consideren relevantes para justificar la idoneidad e interés del programa propuesto.

ANEXO III

Acciones y actividades de promoción

Acciones

Actividades

a) Relaciones públicas y medidas de promoción y publicidad que destaquen en particular las ventajas de los productos de la Unión Europea en términos de calidad, seguridad alimentaria y respeto al medio ambiente.

Misiones comerciales.

Campañas publicitarias de naturaleza diversa (TV, radio, prensa, eventos, etc.).

Promociones en puntos de venta.

Portales web para promoción exterior, redes sociales.

Misiones inversas.

Oficinas de información.

Gabinete de prensa.

Presentaciones de producto, catas.

b) Participación en manifestaciones, ferias y exposiciones de importancia internacional.

Ferias y exposiciones internacionales, etc., sectoriales o generales, profesionales y de consumidores. Catas.

c) Campañas de información, en particular sobre los sistemas de la Unión Europea de denominaciones de origen, indicaciones geográficas y producciones ecológicas.

Encuentros empresariales, profesionales, líderes de opinión y consumidores.

Jornadas, seminarios, catas, degustaciones, etc.

d) Estudios de nuevos mercados, necesarios para la busca de nuevas salidas comerciales.

Estudios e informes de mercado.

e) Evaluación de los resultados de las medidas de promoción e información.

Estudios de evaluación de resultados de las medidas de promoción.

ANEXO IV

Lista de productos que pueden ser objeto de acciones promocionales

1. Vino.

2. Vino de licor.

3. Vino espumoso.

4. Vino espumoso de calidad.

5. Vino espumoso aromático de calidad.

6. Vino de aguja.

7. Vino de aguja gasificado.

8. Vino de uvas pasificadas.

9. Vino de uvas sobremaduradas.

10. Vinos ecológicos.

ANEXO V

Criterios de priorización

Criterios de priorización

Puntuación máxima

1. Características del proponente:

45 puntos 

a) Programas presentados por nuevos beneficiarios.

20 puntos

b) Priorización de los solicitantes:

– Entidades asociativas prioritarias o sus entidades de base, o cooperativas y otras entidades asociativas agroalimentarias (SAT, sociedades mercantiles en las que más del 50 % de su capital social pertenezca a cooperativas o SAT).

7 puntos

– Órganos de gestión y de representación de las indicaciones geográficas protegidas y denominaciones de origen protegidas vínicas, así como a sus asociaciones.

6 puntos

– Organizaciones de productores vitivinícolas reconocidas para los productos mencionados en el anexo IV. En el caso de que sea una forma reconocida en el punto anterior, no será acumulativo.

5 puntos

– Asociaciones participadas mayoritariamente (más de un 50 %) por productores de los productos mencionados en el anexo IV, sea directamente o a través de sociedades, y no contempladas en el primer punto de este apartado.

3 puntos

c) Certificaciones medioambientales.

3 puntos

d) Beneficiarios que sean productores.

15 puntos

2. Características del programa:

45 puntos 

a) Programas que tengan como objetivo un nuevo país.

20 puntos

b) Mercado de destino de los programas.

10 puntos

c) Alcance y cobertura del programa.

15 puntos

3. Interés para la Comunidad Autónoma:

10 puntos 

Programas relativos a la producción de vinos con denominación de origen, IGP y ecológicos que indiquen la variedad.

10 puntos 

Valoración total general

100 puntos

1. Características del proponente.

a) Programas presentados por nuevos beneficiarios (20 puntos), entendiendo como tales aquellos que no tengan participado nunca o cuyos programas nunca hayan formado parte de la lista de selección propuesta por la Comisión Nacional de Selección de Programas, desde el ejercicio Feaga 2018.

b) Priorización de los solicitantes (máximo 7 puntos).

– Entidades asociativas prioritarias reconocidas para el sector del vino (incluidas multisectoriales) de acuerdo con el Real decreto 550/2014, de 27 de junio, por el que se desarrollan los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de las entidades asociativas prioritarias y para su inscripción y baja en el Registro Nacional de Entidades Asociativas Prioritarias, previsto en la Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario. Asimismo, serán priorizadas sus entidades de base. También serán priorizadas las entidades asociativas prioritarias regionales o figuras análogas reguladas en el ámbito autonómico, así como sus entidades de base (reconocidas también para el sector del vino) (7 puntos).

– Cooperativas y otras entidades asociativas agroalimentarias (SAT, sociedades mercantiles en las que más del 50 % de su capital social pertenezca a cooperativas o SAT) (7 puntos).

– Órganos de gestión y representación de las indicaciones geográficas protegidas y denominaciones de origen protegidas vínicas, así como sus asociaciones (6 puntos).

– Organizaciones de productores vitivinícolas reconocidas para los productos mencionados en el anexo IV. En el caso de que sea una forma reconocida en el punto anterior, no será acumulativo (5 puntos).

– Asociaciones participadas mayoritariamente (más del 50 %) por productores de los productos mencionados en el anexo IV, sea directamente o a través de sociedades, y no contempladas en el primer punto de este apartado (3 puntos).

c) Certificaciones medioambientales. Se priorizarán aquellos solicitantes cuyas instalaciones disponen de certificación medioambiental (máximo 3 puntos):

– Según el Reglamento comunitario EMAS (Reglamento (CE) nº 1221/2009) o la Norma ISO 14.001 (2 puntos).

– Certificado Wineries for Climate Protection (1 punto).

Dichas certificaciones deberán ser acreditadas y presentadas junto con la solicitud.

d) Beneficiarios que sean productores vinícolas: entendiendo como tales aquellos que, independientemente de su forma jurídica, sean elaboradores de vino (comercialicen o no) (15 puntos).

2. Características del programa.

a) Programas que tengan como objetivo un nuevo tercer país (máximo 20 puntos): entendiendo como tal aquellos programas que nunca hayan formado parte de la lista de selección propuesta por la Comisión Nacional de Selección de Programas, desde el ejercicio Feaga 2018.

La puntuación se repartirá de forma proporcional al porcentaje de presupuesto destinado a los nuevos terceros países.

b) Destino de los programas (máximo 10 puntos):

Los 10 puntos se repartirán según el grupo o grupos de países del anexo VII a los que pertenezcan los destinos elegidos para desarrollar los programas. El reparto de la puntuación se hará en base al porcentaje (en tanto por uno) del presupuesto destinado a dichos grupos de países prioritarios, asignando la puntuación de la siguiente manera, según proceda:

% del grupo 1 × 10 + % del grupo 2 × 5 + % del grupo 3 × 2,5 = puntuación por destino de los programas.

c) Alcance y cobertura del programa (máximo 15 puntos):

La puntuación se concederá de la siguiente forma:

• 7,5 puntos en función del alcance y cobertura en términos de actividades previstas. Se otorgarán las siguientes puntuaciones: dos actividades = 2,5 puntos; tres actividades = 5 puntos; cuatro o más actividades = 7,5 puntos.

• 7,5 puntos en función del alcance y cobertura en términos de publico objetivo (número de contactos previstos, etc.), entendiendo por publico objetivo: consumidor, distribuidor-supermercado, distribuidor-mayorista, distribuidor-minorista especializado, distribuidor-restaurante, importadores, líderes de opinión-periodistas, líderes de opinión-expertos gastronómicos, y escuelas de hostelería y restauración. Se otorgarán las siguientes puntuaciones: dos destinatarios = 2,5 puntos; tres destinatarios = 5 puntos; cuatro o más destinatarios = 7,5 puntos.

3. Interés para la comunidad autónoma:

Programas relativos a la producción de vinos con denominación de origen, indicación geográfica protegida e ecológicos que indiquen la variedad (10 puntos).

missing image file

ANEXO VII

Lista de países prioritarios y regiones

(Según el anexo III del Real decreto 1363/2018
modificado por el Real decreto 608/2019)

Grupo 1:

Estados Unidos (50 estados federales y 1 distrito).

Canadá (10 provincias y 3 territorios).

Japón (47 prefecturas).

China (22 provincias, 2 regiones, 4 municipios y 5 regiones autónomas).

Suiza (estado unitario).

Rusia (11 regiones económicas).

México (32 entidades federativas).

Reino Unido (estado unitario. A efectos de esta medida de promoción se considerará el Reino Unido como tercer país cuando así lo determine la Unión Europea).

Grupo 2:

Corea del Sur (estado unitario).

Brasil (27 unidades federales).

Noruega (estado unitario).

Australia (estado unitario).

Perú (26 regiones).

Colombia (estado unitario).

Singapur (estado unitario).

República Dominicana (estado unitario).

Cuba (estado unitario).

Costa Rica (estado unitario).

Panamá (estado unitario).

Grupo 3:

India (estado unitario).

Malasia (estado unitario).

Filipinas (estado unitario).

Vietnam (estado unitario).

Puerto Rico (estado libre asociado unitario).

Tailandia (estado unitario).

El resto de países no incluidos dentro de los grupos prioritarios se considerarán, para estos efectos, como estados unitarios.

ANEXO VIII

Condiciones para la subvencionabilidad de los costes de personal, gastos administrativos y otros

a) Costes de personal propio dedicado en exclusiva a las actividades de promoción: deberán demostrar la relación contractual con la empresa mediante los datos del contrato, la cotización a la Seguridad Social a cargo de la empresa y los impuestos personales a la renta (IRPF). Tanto si es personal técnico como administrativo, se deberá demostrar la dedicación en exclusiva a las actividades de promoción establecidas en el programa aprobado.

b) Costes de personal propio no dedicado en exclusiva a las actividades de promoción: deberán demostrar la relación contractual con la empresa mediante los datos del contrato, la cotización a la Seguridad Social y el IRPF. Además, deberán aportar las correspondientes tablas horarias donde se indique la categoría profesional, el número de horas de dedicación, el coste horario y el coste total; así como la certificación del responsable de personal de la empresa que acredite la relación del trabajador con el programa aprobado. Se evaluará la coherencia de dichas tablas con el programa y se subvencionará, únicamente, el importe justificado mediante dichas tablas.

c) Costes de personal autónomo. Deberán aportar copia del contrato que acredite la relación con la empresa, así como las facturas justificativas del gasto.

La suma de los apartados a, b y c (costes de personal), no podrá superar el 13 % del total de los costes subvencionables de las acciones ejecutadas. Por este motivo, dichos gastos deberán figurar convenientemente desglosados en el presupuesto recapitulativo del programa que se presente.

El beneficiario deberá presentar justificantes que expongan los detalles del trabajo realmente efectuado en relación con el programa concreto o con cada medida acción subyacente, si procede.

A efectos de la determinación de los costes de personal relacionados con la ejecución de un programa por parte del personal permanente del beneficiario, podrá calcularse la tarifa horaria aplicable dividiendo por 1.720 horas los últimos costes salariales anuales brutos documentados de los empleados concretos que hayan trabajado en la ejecución del programa.

d) Gastos administrativos: serán subvencionables hasta un límite de un 4 % de los costes subvencionables totales de ejecución de las actividades promocionales e incluirán, en su caso, los gastos correspondientes al certificado de los estados financieros presentado para el pago de la ayuda.

Estos gastos para ser subvencionables deberán estar contemplados como una partida específica en el presupuesto recapitulativo del programa. Se justificarán mediante un certificado del beneficiario que acredite esos gastos de administración y gestión del programa aprobado.

e) Alojamiento, manutención y comidas colectivas:

• Se abonará un importe máximo por el alojamiento: 120 euros/día en España y 180 euros/día en terceros países, previa presentación de las facturas pagadas.

• Se abonará una dieta a tanto alzado por estancia de 80 euros al día, en España y de 90 euros al día en terceros países para cubrir todos los demás gastos (comidas, transporte local, teléfono, etc.).

• Estas dietas e importes se abonarán por la participación en eventos fuera del lugar de trabajo, y cubrirán el número de días necesario para la realización de la actividad.

• Para comidas colectivas se abonará un importe máximo de 60 euros/persona en España y 70 euros/persona en terceros países, previa presentación de facturas.

f) Vino a emplear como material promocional: en el caso de catas, ferias, misiones inversas y similares será de un máximo de una botella por cada 6 participantes.

g) En el caso de gastos en material promocional y de merchandising, el importe máximo de gasto admisible para cada uno de esos dos conceptos será del 30 % del importe del gasto total subvencionable de la solicitud.

h) En el caso de actividades consistentes en oficinas de información y gabinetes de prensa, el importe máximo de gasto admisible conjunto será del 50 % del importe del gasto total subvencionable de la solicitud.

ANEXO IX

Relación de gastos no subvencionables

• Provisiones para futuras posibles pérdidas o deudas.

• Gastos de transporte en taxi o transporte público, cubiertos por las dietas diarias.

• Gastos bancarios, intereses bancarios o primas de las pólizas de seguros. Entre dichos gastos se encuentran, en particular, los gastos de constitución y mantenimiento de los avales bancarios que responden como garantía.

• Pérdidas por cambio de divisas.

• En el caso de que se repita o solicite una prórroga para realizar el programa de promoción en el mismo país, no se podrán incluir gastos de actividades promocionales ya solicitadas en el programa anterior (por ejemplo: costes de creación de páginas web, elaboración de material audiovisual, estudios de mercado, etc.).

• Gastos que estén fuera del objeto del programa.

• Creación y registro de marcas.

• Gastos equivalentes a descuentos comerciales, ni los asimilables a ayudas directas al productor.

• Con carácter general, los tributos solo podrán considerarse gastos subvencionables, siempre que el beneficiario los abone efectivamente. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación. Queda, por tanto, excluido la financiación del impuesto sobre el valor añadido (IVA) así como el impuesto general indirecto canario (IGIC) en la medida en que sean deducibles.

missing image file
missing image file