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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 232 Jueves, 5 de diciembre de 2019 Pág. 51912

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

RESOLUCIÓN de 2 de diciembre de 2019, de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias, por la que se amplían las zonas demarcadas por la presencia de la plaga de cuarentena denominada Tecia solanivora Povolny o polilla guatemalteca de la patata.

Antecedentes:

La plaga denominada polilla guatemalteca de la patata, provocada por el organismo nocivo Tecia solanivora Povolny o Scrobipalpopsis solanivora Povolny, fue detectada en la Comunidad Autónoma de Galicia en agosto del año 2015.

La Tecia solanivora Povolny es una plaga incluida en la lista A2 de la EPPO (European Plant Protection Organization), y en el anexo II, parte A, sección I, de la Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, por lo que se considera una plaga de cuarentena, sometida a regulación y, por lo tanto, es necesario tomar medidas para su erradicación y control.

A través de la Resolución de 16 de octubre de 2015, de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias, se declara la presencia de la plaga de cuarentena denominada Tecia solanivora Povolny o polilla guatemalteca de la patata, se establecen las zonas demarcadas para esta plaga y se adoptan medidas urgentes para su erradicación y control en la Comunidad Autónoma de Galicia. Posteriormente, la Resolución de 11 de febrero de 2016, de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias, amplía las zonas demarcadas por la presencia de la plaga. A efectos de que los agricultores de la zona demarcada pudieran comunicar la existencia de parcelas de cultivo de patata, el día 14 de febrero de 2017 fue publicada en el DOG núm. 31, la Resolución de 9 de febrero de 2017, de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias.

Con fecha 4 de marzo de 2017, se publicó el Real decreto 197/2017, de 3 de marzo, por el que se establece el Programa nacional de control y erradicación de Tecia (Scrobipalpopsis) solanivora Povolny (BOE núm. 54, de 4 de marzo). En aplicación de este real decreto, en Galicia se publicó la Resolución de 8 de marzo de 2017, de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias, por la que se establecen las zonas infestadas y las zonas tampón y se implementan las medidas para la erradicación y control con respecto al organismo de cuarentena Tecia solanivora Povolny o polilla guatemalteca de la patata en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 49, de 10 de marzo).

El día 26 de marzo de 2018 se publica en el DOG núm. 60 la resolución por la que se amplían las zonas demarcadas por la presencia de la plaga de cuarentena denominada Tecia solanivora al ayuntamiento de Muxía.

Posteriormente se publica la Resolución de 19 de febrero de 2019, de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias, por la que prorrogan todas las medidas fitosanitarias establecidas en la Resolución de 8 de marzo de 2017 por la que se establecen las zonas infestadas y las zonas tampón y se implementan las medidas para la erradicación y control con respecto al organismo de cuarentena Tecia solanivora Povolny, o polilla guatemalteca de la patata, en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 46, de 6 de marzo).

Del análisis reciente de unas muestras obtenidas de varias trampas de campo y de dos explotaciones de las parroquias de Lendo (San Xián) y Caión (Santa María do Socorro), en el ayuntamiento de A Laracha y en la parroquia de Noicela (Santa María) en el ayuntamiento de Carballo, incluidas hasta ese momento en la zona libre, se constatan nuevas detecciones de este organismo y, por lo tanto, deberán pasar a declararse estas como zona infestadas y, por lo tanto, aplicarse en ellas lo establecido en la mencionada Resolución de 8 de marzo de 2017.

Por todo lo anteriormente expuesto,

RESUELVO:

1. Ampliar las zonas infestadas por la existencia de la plaga denominada Tecia solanivora Povolny, polilla guatemalteca de la patata, en la Comunidad Autónoma de Galicia, añadiendo aparte de las indicadas en el punto 1.a) de la Resolución de 8 de marzo de 2017, de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias, las parroquias de Lendo (San Xián) y Caión (Santa María do Socorro), en el ayuntamiento de A Laracha, y la parroquia de Noicela (Santa María) en el ayuntamiento de Carballo, en la provincia de A Coruña.

2. Mantener todas las medidas fitosanitarias establecidas en la Resolución de 8 de marzo de 2017 y, en concreto, la expresa prohibición del cultivo de patata en estas zonas infestadas.

3. Se considerarán zonas tampón las parroquias limítrofes de la zona infestada indicada en el punto 1.

4. Los agricultores de las zonas tampón definidas en el punto 1.b) de la Resolución 8 de marzo de 2017 deberán comunicar, inmediatamente después de la siembra, todas las parcelas cultivadas con patata, según el modelo establecido en el anexo I da Resolución de 9 de febrero de 2017 (DOG núm. 31, de 14 de febrero).

En cuanto al destino de esta patata:

• Si es de autoconsumo, para su producción se aplicarán las medidas establecidas en el artículo 8.4 del Real decreto 197/2017, y su movimiento se realizará siempre en vehículos cerrados o cubiertos con una malla.

• Si es el de comercialización, para su producción se aplicarán las medidas establecidas en el artículo 8.4 del Real decreto 197/2017, la instalación de almacenamiento deberá cumplir con lo establecido en el artículo 8.5 del Real decreto 197/2017, deberá estar inscrita en el Registro Oficial de Productores, Comerciantes e Importadores de Vegetales (ROPCIV) y el movimiento de patata deberá realizase en vehículos cerrados o cubiertos con una malla y siempre acompañados del correspondiente pasaporte fitosanitario.

5. Los operadores de patata de semilla en la Comunidad Autónoma de Galicia deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) En zonas plagadas por polilla guatemalteca no podrán tener existencias ni comercializar este tipo de patata.

b) En zonas tampón y zonas libres de polilla guatemalteca deberán:

• Comunicar las existencias de patata, utilizando el modelo del anexo I de la Resolución de 19 de febrero de 2019.

• Llevar el registro de información de los compradores de patata de semilla indicado en el punto 2 de la Resolución de 9 de febrero de 2017.

• Los operadores situados en zona tampón, además, deberán instalar en el local destinado a almacén trampas de feromona específica para la captura de Tecia.

Santiago de Compostela, 2 de diciembre de 2019

Silvestre José Balseiros Guinarte
Director general de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias

ANEXO

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