BDNS (Identif.): 484191.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).
Primero. Beneficiarias
1. Serán beneficiarias las personas físicas o jurídicas que sean titulares de los terrenos objeto de ayuda, entendiendo por titulares tanto propietarios como arrendatarios o gestores, no admitiéndose la cesión por parte del propietario del terreno a un tercero.
2. De las ayudas previstas en esta orden serán beneficiarias las sociedades de fomento forestal (Sofor), los propietarios particulares de forma individual, las asociaciones y agrupaciones de propietarios particulares formalmente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones de la Xunta de Galicia, las cooperativas agrarias, los proindivisos, los montes de varas, abertales, de voces, de vocerío y fabeo, las comunidades de bienes, otras personas jurídicas y las comunidades de montes vecinales en mano común (en adelante, CMVMC), que cumplan lo establecido en el punto 1.
3. Los beneficiarios deben cumplir los requisitos establecidos en los artículos 10.2 y 10.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
4. Las CMVMC deberán estar legalmente constituidas y reglamentariamente inscritas en el Registro Provincial de CMVMC, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 del Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, para poder acceder a estas subvenciones y cumplir con lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, y en el Decreto 23/2016, de 25 de febrero, por el que se regula la reinversión de los ingresos obtenidos por las CMVMC en actuaciones de mejora y protección forestal, como muy tarde, el día en que finalice el plazo de solicitud de la ayuda.
5. Las Sofor deben tener la inscripción definitiva en el Registro de Sociedades de Fomento Forestal, como muy tarde, el día en que finalice el plazo de solicitud de la ayuda.
6. No podrán ser beneficiarias aquellas empresas que entren dentro de la categoría de empresas en crisis, de acuerdo con la definición del Reglamento (UE) nº 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea. Una empresa está en crisis cuando concurre al menos una de las siguientes circunstancias:
a) Tratándose de una sociedad de responsabilidad limitada, cuando desaparece más de la mitad de su capital social suscrito como consecuencia de las pérdidas acumuladas, circunstancia que sucede cuando la deducción de las pérdidas acumuladas de las reservas (y de todos los demás elementos que se suelen considerar fondos propios de la sociedad) conduce a un importe acumulativo negativo superior a la mitad del capital social suscrito.
b) Tratándose de una sociedad en la que al menos algún socio tiene una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad, cuando desapareciese por las pérdidas acumuladas más de la mitad de sus fondos propios que figuran en su contabilidad.
c) Cuando la empresa esté inmersa en un procedimiento de quiebra o insolvencia o reúna los criterios establecidos legalmente para ser sometida a un procedimiento de quiebra o insolvencia a petición de sus acreedores.
Las pymes con menos de tres años de antigüedad no se considerarán empresa en crisis salvo que cumplan la condición establecida en la letra c).
Para verificar el cumplimiento de este requisito, las empresas solicitantes deberán declarar en la solicitud que no se encuentran en situación de crisis conforme a la normativa comunitaria.
7. No podrán ser beneficiarias aquellas empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
8. No podrán ser beneficiarias las entidades locales.
Segundo. Objeto
1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases que regulan las ayudas para la creación de superficies forestales en tierras no agrícolas y proceder a su convocatoria para el año 2020 en régimen de concurrencia competitiva (código de procedimiento MR670B).
2. Estas ayudas se amparan en los artículos 21.1 y 22 del Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo (DOUE de 20.12.2013, L347), y se tramitan al amparo del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020 aprobado por la Decisión de ejecución de la Comisión C (2015) 8144, de 18 de noviembre de 2015, y modificado mediante la Decisión de ejecución de la Comisión C (2017) 5420 final, de 26 de julio de 2017, por la Decisión de ejecución de la Comisión C (2018) 5236 final, de 30 de julio de 2018, y por la Decisión de ejecución de la Comisión, C (2019) 1707 final, de 26 de febrero de 2019.
3. Las ayudas objeto de subvención son las siguientes:
a) Ayudas para la creación de superficies forestales con especies del anexo I de esta orden (coníferas).
b) Ayudas para la creación de superficies forestales con especies del anexo II de esta orden (frondosas).
Tercero. Bases reguladoras
Orden de 25 de noviembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la creación de superficies forestales, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2020 (código de procedimiento MR670B).
Cuarto. Importe
1. Las acciones previstas en esta orden se financiarán, en los ejercicios 2020 y 2021, con cargo al código de proyecto 14.03.713B.770.0.2016 00207 por un importe de 8.000.000 € (2.000.000 € en el año 2020, y 6.000.000 € en el año 2021).
2. Este presupuesto puede verse incrementado con remanentes adicionales de acuerdo con las disponibilidades de crédito. En todo caso, las concesiones se limitarán a las disponibilidades presupuestarias. La Consellería del Medio Rural podrá aumentar el presupuesto disponible para la financiación de esta orden, cuando el incremento derive:
a) De una generación, ampliación o incorporación de crédito.
b) De la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.
El incremento del crédito queda condicionado a la declaración de disponibilidad de crédito como consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en su caso, una vez aprobada la modificación presupuestaria que proceda.
3. Estas ayudas se financiarán con cargo al Programa de desarrollo rural de Galicia, con una aportación del Feader del 75 %, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación del 7,5 % y de la Xunta de Galicia del 17,5 %.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
1. El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.
2. Los trabajos solicitados no podrán iniciarse antes de la inspección previa la que se refiere el artículo 20 de esta orden y estarán condicionados a la aprobación de la ayuda.
Santiago de Compostela, 25 de noviembre de 2019
José Luís Chan Rodríguez
Director general de Planificación y Ordenación Forestal