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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 232 Jueves, 5 de diciembre de 2019 Pág. 51839

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

ORDEN de 25 de noviembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la creación de superficies forestales, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2020 (código de procedimiento MR670B).

El 18 de enero de 2019 se publicaron en el Diario Oficial de Galicia las bases reguladoras de las ayudas para la creación de superficies forestales, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2019. Estas ayudas tenían como finalidad aplicar la medida 8.1 (establecimiento y mantenimiento de superficies forestales) que figura en el PDR de Galicia 2014-2020.

Estas ayudas están recogidas en el Reglamento (UE) 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, fueron comunicadas por España a la Comisión Europea y publicadas en la página web de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/case_details.cfm?proc_code=3_SA_43021) el 20 de octubre de 2015, con la clave SA.43021 (2015/XA).

La experiencia en la gestión de esas ayudas en el año 2019 supone modificar ciertos procedimientos en su tramitación que justifican la elaboración de unas nuevas bases reguladoras.

Respecto de esto, en esa orden de convocatoria del año 2019 se incluyó como obligatoria la tramitación electrónica del procedimiento por parte de las personas físicas solicitantes ya que se consideró acreditado que pueden tener acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios, toda vez que, de acuerdo con la experiencia de años anteriores y también por razón de su capacidad económica, en la tramitación de las ayudas las personas físicas son asesoradas en la mayoría de los casos por gabinetes técnicos, los cuales cumplimentan prácticamente toda la solicitud de ayuda (proyecto técnico, memorias justificativas de las actuaciones, etc.). Además, la tramitación electrónica del procedimiento redunda en una mayor comodidad en la presentación y recepción de documentos, así como en una mayor rapidez, seguridad y agilidad en la tramitación, cuestiones muy valoradas por las personas físicas.

Por todo lo anterior, y por los buenos resultados de gestión de la convocatoria del año 2019, en la convocatoria del año 2020 la tramitación electrónica es obligatoria también para las personas físicas.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 30.1.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en uso de las facultades que confieren los artículos 7 y 14 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, y demás normativa concurrente,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases que regulan las ayudas para la creación de superficies forestales en tierras no agrícolas y proceder a su convocatoria para el año 2020 en régimen de concurrencia competitiva (código de procedimiento administrativo MR670B).

2. Estas ayudas se amparan en los artículos 21.1 y 22 del Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo (DOUE de 20.12.2013, L347), y se tramitan al amparo del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020 aprobado por la Decisión de ejecución de la Comisión C (2015) 8144, de 18 de noviembre de 2015, y modificado mediante la Decisión de ejecución de la Comisión C (2017) 5420 final, de 26 de julio de 2017, por la Decisión de ejecución de la Comisión C (2018) 5236 final, de 30 de julio de 2018, y por la Decisión de ejecución de la Comisión, C (2019) 1707 final, de 26 de febrero de 2019.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

1. Lo dispuesto en esta orden será de aplicación para todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, con exclusión de:

a) Los bosques y otras superficies forestales que sean propiedad de la Administración central, autonómica o local.

b) Los bosques y otras superficies forestales propiedad de la Corona.

c) Los bosques que pertenezcan a empresas públicas.

d) Los bosques propiedad de personas jurídicas, cuando al menos el 50 % de su capital pertenezca a alguna de las instituciones anteriormente citadas.

e) Las superficies que hayan tenido algún compromiso de mantenimiento y/o conservación de órdenes de ayuda anteriores.

f) Los terrenos en los que existiese arbolado en los últimos 5 años, o que tengan fracción de cabida cubierta igual o superior al 20 %. Para su verificación por parte de la Consellería del Medio Rural, si en una zona con una superficie de más de 0,1 hectáreas existe una fracción de cabida cubierta igual o superior al 20 %, esta superficie se excluirá del total. Excepto en los siguientes casos:

– Superficies ocupadas por eucalipto (Eucalyptus sp.) con diámetro normal medio inferior a 10 cm, que sí que podrán ser objeto de ayudas.

– Superficies ocupadas por acacia negra (Acacia melanoxylon), mimosa (Acacia dealbata) y/o falsa acacia (Robinia pseudoacacia), que sí que podrán ser objeto de ayudas.

g) Los terrenos con un proceso iniciado de expropiación forzosa.

h) Los terrenos donde el plan general de ordenación municipal no permita la plantación.

i) Los terrenos que dentro de la Red Natura 2000 tengan hábitats prioritarios establecidos en la Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.

2. En el caso de montes propiedad del Estado, de la Comunidad Autónoma de Galicia o de las entidades locales, la ayuda podrá ser concedida si el órgano que gestiona esas tierras es un organismo privado. En este caso únicamente se ofrecerá la ayuda para los costes de establecimiento.

3. También serán elegibles las actuaciones en montes que hayan suscrito un convenio con la Xunta de Galicia o en montes que hayan solicitado el cambio de consorcio a convenio, en los que no esté prevista ninguna actuación con cargo al convenio, y el proyecto de ordenación lo permita, después del informe favorable del servicio provincial responsable de los recursos forestales correspondiente. Los montes consorciados con la Administración, en la fecha que finalice el plazo de solicitud de la ayuda, no pueden solicitar las ayudas dentro de la superficie consorciada.

Artículo 3. Líneas de ayudas

Las ayudas objeto de subvención son as siguientes:

a) Ayudas para la creación de superficies forestales con especies del anexo I de esta orden (coníferas).

b) Ayudas para la creación de superficies forestales con especies del anexo II de esta orden (frondosas).

Artículo 4. Tipos de superficies objeto de ayuda

1. Podrán ser objeto de ayuda las actuaciones en aquellos terrenos que estén identificados en el Sistema de identificación geográfica de parcelas agrícolas (Sigpac) como forestal (FO), pasto con arbolado (PA) o pasto arbustivo (PR).

2. En todo caso, será de aplicación lo dispuesto en el Real decreto 1077/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el Sistema de información geográfica de parcelas agrícolas, en todo caso, y en lo establecido en la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, y la normativa de desarrollo.

3. La superficie de actuación será la suma de la superficie de forestación más la superficie del área de defensa.

4. No se concederá ayuda sobre superficies situadas en Red Natura 2000 con hábitats definidos como prioritarios por la Directiva 92/43/CEE.

5. La calificación urbanística de las parcelas que se vayan a forestar debe admitir las actuaciones por las que se solicita ayuda.

Artículo 5. Beneficiarias

1. Serán beneficiarias las personas físicas o jurídicas que sean titulares de los terrenos objeto de ayuda, entendiendo por titulares tanto propietarios como arrendatarios o gestores, no admitiéndose la cesión por parte del propietario del terreno a un tercero.

2. De las ayudas previstas en esta orden serán beneficiarias las sociedades de fomento forestal (Sofor), los propietarios particulares de forma individual, las asociaciones y agrupaciones de propietarios particulares formalmente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones de la Xunta de Galicia, las cooperativas agrarias, los proindivisos, los montes de varas, abertales, de voces, de vocerío y fabeo, las comunidades de bienes, otras personas jurídicas y las comunidades de montes vecinales en mano común (en adelante, CMVMC), que cumplan lo establecido en el punto 1.

3. Los beneficiarios deben cumplir los requisitos establecidos en los artículos 10.2 y 10.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. Las CMVMC deberán estar legalmente constituidas y reglamentariamente inscritas en el Registro Provincial de CMVMC, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 del Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, para poder acceder a estas subvenciones y cumplir con lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, y en el Decreto 23/2016, de 25 de febrero, por el que se regula la reinversión de los ingresos obtenidos por las CMVMC en actuaciones de mejora y protección forestal, como muy tarde el día en que finalice el plazo de solicitud da ayuda.

5. Las Sofor deben tener la inscripción definitiva en el Registro de Sociedades de Fomento Forestal, como muy tarde, el día en que finalice el plazo de solicitud de la ayuda.

6. No podrán ser beneficiarias aquellas empresas que entren dentro de la categoría de empresas en crisis, de acuerdo con la definición del Reglamento (UE) nº 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea. Una empresa está en crisis cuando concurre al menos una de las siguientes circunstancias:

a) Tratándose de una sociedad de responsabilidad limitada, cuando desaparece más de la mitad de su capital social suscrito como consecuencia de las pérdidas acumuladas, circunstancia que sucede cuando la deducción de las pérdidas acumuladas de las reservas (y de todos los demás elementos que se suelen considerar fondos propios de la sociedad) conduce a un importe acumulativo negativo superior a la mitad del capital social suscrito.

b) Tratándose de una sociedad en la que al menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad, cuando desapareciese por las pérdidas acumuladas más de la mitad de sus fondos propios que figuran en su contabilidad.

c) Cuando la empresa esté inmersa en un procedimiento de quiebra o insolvencia o reúna los criterios establecidos legalmente para ser sometida a un procedimiento de quiebra o insolvencia a petición de sus acreedores.

Las pymes con menos de tres años de antigüedad no se considerarán empresa en crisis salvo que cumplan la condición establecida en la letra c).

Para verificar el cumplimiento de este requisito, las empresas solicitantes deberán declarar en la solicitud que no se encuentran en situación de crisis conforme a la normativa comunitaria.

7. No podrán ser beneficiarias aquellas empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

8. No podrán ser beneficiarias las entidades locales.

Artículo 6. Intensidad de la ayuda

La intensidad de la ayuda para estas actuaciones será del 100 % y la ayuda se calculará sobre el coste real subvencionable de la inversión determinada en el correspondiente proyecto técnico o en el anexo XIII, según sea el caso.

Artículo 7. Actuaciones objeto de ayuda e importes máximos subvencionables

1. Las actuaciones que podrán ser objeto de subvención son las siguientes:

a) Gastos de plantación forestal y de área de defensa contra incendios forestales:

Estos gastos incluirán los necesarios para el tratamiento de la vegetación preexistente, la preparación previa del terreno, adquisición de planta, así como los de plantación propiamente dicha y el área de defensa contra incendios forestales.

El importe máximo de la inversión en euros por hectárea de actuación, que se calculará aplicando los valores recogidos en el anexo III, será de 1.853 euros en especies del anexo I (coníferas) y de 2.398 euros en especies del anexo II (frondosas).

Este importe máximo de inversión por hectárea de actuación incluirá las ayudas de la medida 8.3 otorgadas en la misma superficie en los últimos 5 años, siendo el cómputo de esos años con respecto al año de concesión de la ayuda (por lo que en la convocatoria del año 2020 será desde el año 2015 en adelante).

b) Las infraestructuras de acompañamiento, obras complementarias y cartel de las nuevas forestaciones que se realicen al amparo de esta orden estarán sujetas a los siguientes condicionantes:

i) Se deben localizar dentro o colindantes con el área objeto de forestación.

ii) El importe máximo de la inversión se calculará aplicando los valores máximos recogidos en el anexo III, será de 255 euros por cartel (máximo subvencionable: un cartel por solicitud y solo en caso de que el solicitante esté obligado a su colocación); de 7.580 euros por kilómetro de cierre perimetral, y de 2.956,07 euros por kilómetro de arreglo de pista forestal.

iii) Además, la repercusión máxima total por hectárea de actuación en el arreglo de pista forestal y de cierre perimetral será de 720 euros. En caso de cierre solo se subvencionará cuando se justifique su necesidad (ganado, fauna cinegética...).

c) También se subvencionarán los honorarios de redacción del proyecto, después de solicitarlo, según el tope por hectárea indicado en el anexo III de trabajos, y solo en aquellos casos donde es obligatoria su presentación.

d) Las superficies que, conforme al anexo II de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, deben plantarse obligatoriamente con frondosas del anexo I de la Ley 7/2012 no podrán excluirse de la superficie objecto de actuación, salvo que dichas superficies se encuentren entre las superficies excluidas en el artículo 2 de la presente orden o porque el terreno a plantar no hace viable su plantación, debiendo justificarse técnicamente.

2. El IVA no es subvencionable.

Artículo 8. Condiciones técnicas generales

1. Las densidades mínimas de plantación deben ser las siguientes:

a) Anexo I (coníferas): la densidad de plantación será de, al menos, 1.100 plantas/ha.

b) Anexo II (frondosas): la densidad de plantación será de, al menos, 625 plantas/ha, excepto en el caso indicado en el punto 2.a) del presente artículo.

2. Especies que se van a utilizar:

a) Serán objeto de ayuda las plantaciones con las especies comprendidas en los anexos I y II de esta orden. Las superficies que conforme a los puntos c), d), e), g), h), i) y j) del anexo II de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, se plantarán obligatoriamente con frondosas (con uha densidad de 625 plantas/ha o con la máxima permitida por la legislación) del anexo I de la Ley 7/2012 y recogidas en el anexo II de esta orden, salvo justificación técnica de que no procede por existir ya esa vegetación o porque el terreno a plantar no la hace viable.

b) A nivel de parcela, solo se admitirán plantaciones mixtas entre especies del mismo anexo hasta un máximo de tres especies diferentes.

c) Características de la planta empleada: las partidas de planta empleada deberán cumplir con los siguientes requerimientos:

i) Etiquetado y documento proveedor expedido por el ente proveedor de material forestal de reproducción de acuerdo con el Real decreto 289/2003, de 7 de marzo, sobre comercialización de los materiales forestales de reproducción, y su modificación recogida en el Real decreto 1220/2011, de 5 de septiembre.

ii) Los entes proveedores de material forestal de reproducción que tengan expedidos dichos documentos proveedores, y con sede social en Galicia, deberán haber presentado correctamente su declaración anual de material forestal de reproducción de la campaña 2018/2019 mediante el modelo MR621K, establecido a tal efecto en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

iii) Los entes proveedores de material forestal de reproducción que tengan expedidos dichos documentos proveedores, deberán acompañar una declaración responsable en la que certifiquen que dicho material forestal de reproducción cumple con los requerimientos establecidos por el Decreto 220/2007, de 15 de noviembre, por el que se crea el sistema oficial para el control de la producción y comercialización de los materiales forestales de reproducción, en materia de calidad exterior.

iv) Pasaporte fitosanitario del material forestal de reproducción de acuerdo con la legislación vigente en materia de sanidad vegetal. La producción y la comercialización del material forestal de reproducción podrá proceder de cualquier persona proveedora de la Unión Europea, salvo que por motivos de sanidad vegetal la Consellería del Medio Rural establezca medidas preventivas.

v) Específicamente, la planta de Pinus pinaster deberá tener categoría controlada de manera general, pudiendo aceptarse, de manera excepcional, material de categoría cualificada.

d) La longitud máxima subvencionable de arreglo de pista forestal, que debe realizarse dentro de la superficie objeto de actuación, será de 40 metros lineales por hectárea de actuación, y de 20 metros lineales por hectárea en zonas de montaña, tal y como se definen en la medida 13 del PDR de Galicia 2014-2020, o que afecten espacios protegidos, según el proyecto técnico presentado. En el caso de solicitudes de propietarios particulares de manera individual en superficies de actuación inferior a 10 hectáreas, no se subvencionará el arreglo de pista.

3. En el caso de actuaciones superiores a 40 hectáreas las actuaciones consistirán en:

a) La plantación exclusiva de especies ecológicamente adaptadas y/o de especies resistentes al cambio climático en la zona biogeográfica de que se trate, que no fuesen declaradas, mediante una evaluación de impacto, una amenaza para la biodiversidad y los servicios ecosistémicos, ni tengan un impacto negativo en la salud humana, o

b) Una mezcla de especies de árboles que incluya al menos un 10 % de frondosas por zona, o un mínimo de tres especies o variedades de árboles, representando la menos abundante como mínimo el 10 % de la superficie.

Estas actuaciones deben estar justificadas en el proyecto técnico.

4. Las condiciones técnicas mínimas y limitaciones de uso que deben observarse figuran en el anexo IV.

5. En el caso de solicitudes de propietarios particulares de manera individual en superficies comprendidas entre 1 y 10 hectáreas, no será necesaria la realización de áreas de defensa contra incendios forestales, excepto que el correspondiente plan de prevención y defensa contra incendios forestales lo establezca.

6. La planificación de la plantación deberá ajustarse a las distancias que exige la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, y sus modificaciones, y que se concretan en el artículo 68 y anexo II de la ley.

7. En los terrenos objeto de solicitud de ayuda se deberá cumplir, en todo caso, lo dispuesto en la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, los artículos 12, número 1.e), 15, números 2 al 8 y 17 del Decreto 105/2006, de 22 de junio, que regula las medidas relativas a la prevención de incendios forestales, a la protección de los asentamientos en el medio rural y a la regulación de aprovechamientos y repoblaciones forestales, y en la Orden de 31 de julio de 2007 por la que se establecen los criterios para la gestión de la biomasa vegetal.

8. Los rodales de regenerado existentes en las superficies objeto de actuación quedarán excluidos y se deberán mantener, en todo caso, no interrumpiendo la continuidad del coto redondo de la solicitud, excepto en los siguientes casos que no podrán excluirse de la superficie objeto de ayuda:

– Superficies ocupadas por eucalipto (Eucalyptus sp.) con diámetro normal medio inferior a 10 cm.

– Superficies ocupadas por acacia negra (Acacia melanoxylon), mimosa (Acacia dealbata) y/o falsa acacia (Robinia pseudoacacia).

9. En el caso de existir valores singulares de tipo geológico, edáfico, botánico, faunístico, histórico, literario y paisajístico, se delimitará su localización y zona de influencia y se excluirán de la superficie de actuación.

10. Todos los solicitantes de estas ayudas deberán tener adhesión a los modelos silvícolas de la totalidad del monte, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 52/2014, de 16 de abril, por el que se regulan las instrucciones generales de ordenación y de gestión de montes de Galicia, y la Orden de 19 de mayo de 2014 por la que se establecen los modelos silvícolas o de gestión forestal orientativos y referentes de buenas prácticas forestales para los distritos forestales de Galicia (procedimiento MR627D), con la siguiente excepción:

– Si la persona solicitante dispone de un instrumento de ordenación o de gestión forestal inscrito en el Registro de Montes Ordenados, es suficiente con que en la solicitud de ayuda haga referencia a esta circunstancia.

11. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 45 del Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, las operaciones de inversión Feader irán precedidas de una evaluación de impacto ambiental, conforme a la legislación vigente. En este supuesto, en el caso de que la inversión requiera una evaluación de impacto ambiental, esta se realizará conforme a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. El solicitante deberá acreditar su disponibilidad en sentido favorable y autorizar a la Consellería del Medio Rural a recibir copia del informe a efectos de tramitación de la solicitud, especialmente en el caso de terrenos en Red Natura 2000, en el momento en que la jefatura territorial de cada provincia proponga la relación de solicitudes que cumplen los requisitos de la convocatoria. Además, el solicitante deberá cumplir la normativa en materia de evaluación de impacto ambiental, en aplicación de la Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, y conforme a lo dispuesto en la normativa de ayudas de Estado, en concreto, en la Ley 21/2013, si fuese de aplicación.

12. Es obligatorio solicitar dentro de la superficie de actuación las superficies que conforme al anexo II de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, deben plantarse obligatoriamente con frondosas del anexo I de la Ley 7/2012 y recogidas en el anexo II de la presente orden.

Artículo 9. Condiciones técnicas para la redacción del proyecto de las actuaciones

1. En el anexo VII figuran las instrucciones del formato de la información del proyecto en soporte digital y vectorial, que debe presentarse junto con la solicitud de ayuda y demás documentos.

2. En el proyecto, con las actuaciones, debe figurar como mínimo lo siguiente:

a) Estado legal de la finca objeto de solicitud de ayuda: superficie, localización, lindes y accesos.

b) Descripción de las actuaciones paara llevar a cabo.

c) Especies, densidad final y turno de la especie.

d) Indicación, según el visor http://mapas.xunta.gal/visores/aproveitamentos/, si existe alguna afección, de que afección se trata y localización de las parcelas afectadas.

e) Presupuesto, de acuerdo con las normas de redacción de proyectos.

f) Cartografía: planos sobre mapas oficiales. La planimetría del proyecto se presentará georreferenciada en coordenadas UTM, huso 29, con referencia al datum ETRS89, y tendrá que aportarse en soporte digital en formato vectorial, en formato shape (shp), obtenido a partir de un plano de escala mínima 1:10.000, y preferentemente 1:5.000. Se indicará claramente el año del Sigpac respecto del cual se toman los datos. En el caso de instrumento de ordenación, se indicarán los rodales y cantones de ordenación.

Las agrupaciones de propietarios tendrán que incluir en los planos una referencia que permita conocer cual es la superficie con que participa cada miembro de la agrupación.

En los planos presentados debe reflejarse indudablemente donde se localizan los distintos tratamientos que se van a efectuar en la misma parcela, debiendo aparecer en la correspondiente tabla de atributos los datos de tipo y superficie de actuación de cada recinto, según la tabla número 1 del anexo VII.

g) Estudio básico de seguridad y salud.

h) Pliego de condiciones técnicas, de acuerdo con las normas de redacción de proyectos.

3. Deberán respetarse las restricciones que la autoridad competente en materia de aguas establezca.

Artículo 10. Superficies mínimas y máximas para solicitar las ayudas y superficies excluidas

a) Para todos los solicitantes, con excepción de las Sofor, las agrupaciones legalmente constituidas y los propietarios particulares de forma individual, la superficie mínima de actuación por solicitud será de 3 hectáreas, en uno o varios cotos redondos y siempre y cuando la superficie mínima de cada coto sea de 1 hectárea.

b) Para propietarios particulares de forma individual, la superficie de actuación mínima por solicitud será de 1 hectárea por coto redondo.

c) En el caso de las agrupaciones legalmente constituidas y Sofor, la superficie mínima de actuación será de 1 hectárea, distribuida en no más de 3 cotos redondos por solicitud de ayuda.

d) Las superficies que, conforme al anexo II de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, deben plantarse obligatoriamente con frondosas del anexo I de la Ley 7/2012 y recogidas en el anexo II de la presente orden deberán incluirse en la superficie objeto de actuación.

2. Superficie máxima:

Para todos los solicitantes, la superficie máxima de actuación por solicitud será de 150 hectáreas en uno o varios cotos redondos, y siempre y cuando la superficie mínima por coto sea de 1 hectárea, excepto en el caso de Sofor y agrupaciones legalmente constituidas.

3. En todos los casos la continuidad superficial del coto redondo no se verá interrumpida por la existencia de barreras naturales o artificiales.

4. Superficies excluidas:

a) Se excluirán de la superficie de actuación los enclavados de extensión igual o superior a 100 m2, pistas, carreteras, etc.

b) En superficies en concentración parcelaria en ejecución solamente pueden ser aprobadas las ayudas solicitadas en superficies en que el acuerdo de concentración parcelaria sea firme antes del final del plazo de solicitud de estas ayudas. No obstante, podrán aprobarse las ayudas en los casos en que, no siendo firme el acuerdo, el servicio provincial responsable de las infraestructuras agrarias emita un certificado que indique el nombre del propietario y la manifestación de que la citada finca no va a cambiar.

c) Las superficies incluidas en un proceso iniciado de expropiación forzosa no podrán beneficiarse de estas ayudas.

d) En el caso de existir valores singulares de tipo geológico, edafológico, botánico, fáunico, histórico, literario y paisajístico, se delimitará su localización y zona de influencia y se excluirán de la superficie de actuación.

Artículo 11. Compromisos

1. Los beneficiarios de las ayudas se comprometen expresamente al cumplimiento de las condiciones previstas en esta orden.

2. Compromisos de mantenimiento y conservación:

a) El titular se compromete a mantener la forestación, incluído el cartel informativo, en su caso, conforme a las condiciones de comprobación, y a conservar la masa creada durante el turno de la especie o, por lo menos, 20 años (en el caso de instrumento de ordenación o gestión forestal inscrito en el Registro de Montes Ordenados será el turno de la especie indicado en el proyecto desde la fecha de la solicitud de pago de la ayuda), y proceder a la devolución del dinero percibido y de sus intereses legales si el bosque es dañado o destruido por descuido, negligencia, cambio de uso o falta de cuidados silvícolas por parte del solicitante. Asimismo, deberán mantenerse operativas sus infraestructuras de acompañamiento y el área de defensa de la masa.

b) En el caso de sociedades y agrupaciones de propietarios legalmente constituidas, comunidades de bienes, los proindivisos, montes de varas, abertales, de voces, de vocerío y fabeo, todos sus miembros se comprometen a cumplir todos los compromisos y obligaciones establecidos en esta orden, así como en la demás normativa concurrente. La responsabilidad del buen fin de la actuación será exigible a cada propietario miembro de la agrupación. Todos los miembros integrantes se comprometen a llevar una gestión conjunta de la forestación durante el turno de la especie.

3. Si las superficies forestadas se transmitiesen en todo o en parte durante el período de compromiso, el nuevo titular deberá cumplir las condiciones exigibles para la percepción de las ayudas que se le otorgaron.

4. Podrán tener lugar usos ganaderos complementarios cuando estos ya no perjudiquen la forestación, después de la autorización del servicio provincial responsable de los recursos forestales y cuando estén dados de alta en el registro correspondiente.

5. Si, una vez efectuada la solicitud y antes de la forestación, el terreno fuese objeto de un incendio forestal o quema del matorral, el beneficiario debe comunicárselo inmediatamente, por escrito, al servicio provincial responsable de los recursos forestales, con el objeto de adecuar la memoria descriptiva de las actuaciones a la nueva realidad física del terreno antes del inicio de los trabajos.

6. En el caso de abandono o destrucción de la plantación por cualquier causa, se suspenderán todas las ayudas pendientes hasta que sea restaurada la superficie abandonada o destruida, total o parcialmente, sin perjuicio de los compromisos adquiridos y de las responsabilidades que se deriven. El solicitante estará obligado a comunicar, en el plazo máximo de un mes, los hechos y circunstancias que provocaron la destrucción de la totalidad o de parte de la plantación.

7. El beneficiario se compromete en todo momento a facilitar las tareas de inspección al personal adscrito a la consellería competente en medio rural en las materias relacionadas con esta orden.

8. En las superficies de actuación todos los beneficiarios se comprometen a cumplir con lo establecido en el manual de buenas prácticas en la gestión forestal sostenible. Este aspecto se verificará en la comprobación final y su incumplimiento puede dar lugar a la revocación de la ayuda concedida según se resuelva el correspondiente procedimiento de pérdida de derecho al cobro. Asimismo, en los montes conveniados que formen parte del Sistema de gestión forestal sostenible de la Xunta de Galicia, los beneficiarios de las ayudas se comprometen a cumplir con lo establecido en el manual de buenas prácticas en la gestión forestal sostenible.

9. En todos los casos, y para cualquier tipo de titular, el personal que ejecutó los trabajos deberá estar dado de alta en el régimen general de la Seguridad Social y se le podrá solicitar en cualquier momento que verifique que cumple dicho requisito. Además las empresas ejecutoras deberán estar inscritas en el Registro de Empresas del Sector Forestal (Resfor).

10. En el caso de cesiones de pago, el titular de la cuenta bancaria debe coincidir con el cesionario y se compromete a mantener la cuenta abierta hasta el final del proceso de gestión de la ayuda.

Artículo 12. Prioridades

1. Se reservan los siguientes porcentajes de la disponibilidad presupuestaria según el tipo de beneficiario:

a) Propietarios particulares de forma individual: 10 %.

b) Sociedades y agrupaciones de propietarios particulares, cooperativas agrícolas, proindivisos, comunidades de bienes y otras personas jurídicas (S.A., S.L. ...): 45 %.

c) CMVMC: 45 %.

d) En caso de que una vez priorizados los expedientes solicitados, no se consuma la totalidad del importe especificado en los distintos puntos de la distribución del crédito detallado en las letras anteriores, los importes sobrantes de los distintos puntos pasarán a los demás para hacer frente a los expedientes solicitados.

2. Se establecerá un orden de prioridad según la siguiente prelación:

a) Para las CMVMC que hubiesen invertido en mejoras del monte, se aplicará la puntuación mayor de los tres puntos siguientes:

1º. Inversiones de más de un 40 % de sus ingresos en el último ejercicio fiscal cerrado en la fecha del final de plazo de la solicitud de la ayuda: 10 puntos.

2º. Inversiones de un 50 % a un 60 % de sus ingresos en el último ejercicio fiscal cerrado en la fecha del final de plazo de la solicitud de la ayuda: 20 puntos.

3º. Inversiones de más de un 60 % de sus ingresos en el último ejercicio fiscal cerrado en la fecha del final de plazo de la solicitud: 30 puntos.

b) Por cada miembro, de la sociedad o agrupación de propietarios particulares, de la cooperativa agrícola, del proindiviso (copropietarios), de los montes de varas, abertales, de voces, de vocerío y fabeo, o de la comunidad de bienes: 1 punto (hasta un máximo de 10 puntos).

c) Por ser sociedad o agrupación de propietarios legalmente constituida con gestión conjunta: 10 puntos.

d) Sociedad de fomento forestal registrada: 50 puntos.

e) Monte con un proyecto de ordenación inscrito en el Registro de montes ordenados (artículo 126 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, y según el Decreto 52/2014, de 16 de abril, por el que se regulan las instrucciones generales de ordenación y de gestión de montes de Galicia): 10 puntos.

f) Montes con certificación forestal con el sistema PEFC o FSC: 20 puntos. La fecha límite que se tendrá en cuenta a la hora de computar los méritos será la correspondiente al último día de presentación de solicitudes.

g) Sociedad o agrupación de propietarios en zonas de concentración parcelaria forestal: 10 puntos.

h) Monte vecinal en mano común sin convenio o consorcio en toda la superficie clasificada de la comunidad de montes: 30 puntos.

i) Zonas de montaña o con limitaciones naturales significativas o limitaciones específicas, tal y como se definen en la medida 13 del PDR de Galicia 2014-2020: 10 puntos.

j) Zonas de alto riesgo de incendio forestal (Orden de 18 de abril de 2007 por la que se zonifica el territorio con base en el riesgo espacial de incendio forestal): 10 puntos.

k) Actuación en zona clasificada como Red Natura 2000: 10 puntos.

l) Plantaciones de especies del anexo II (frondosas): 5 puntos por hectárea de actuación hasta un máximo de 40 puntos.

m) Por solicitud de propietario particular, sociedad o agrupación de propietarios particulares, de cooperativa agrícola, de proindiviso (copropietarios), de montes de varas, abertales, de voces, de vocerío y fabeo, o de la comunidad de bienes: 15 puntos.

n) Por cada parcela para la que se solicitó ayuda que esté inscrita en el Registro de la Propiedad, en el caso de propietario particular, sociedad o agrupación de propietarios particulares, de cooperativa agrícola, del proindiviso (copropietarios), los de varas, abertales, de voces, de vocerío y fabeo, o de la comunidad de bienes: 1 punto por cada parcela, hasta un máximo de 10 puntos

ñ) 40 puntos si las actuaciones se localizan en las siguientes superficies incluidas en:

– El área demarcada establecida por el artículo 2 del Decreto 10/2011, de 28 de enero, por el que se declara de utilidad pública la erradicación del organismo de cuarentena del nematodo del pino Bursaphelenchus xylophilus (Steiner et Buhrer) Nickle et al., y se ordenan las medidas para evitar su propagación (DOG núm. 24, de 4 de febrero).

– El anexo IV de la Resolución de 28 de diciembre de 2018, de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias, por la que se declara en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia la presencia de cinco nuevos positivos del organismo de cuarentena Bursaphelenchus xylophilus y se ordena comenzar las medidas para su erradicación (DOG núm. 8, de 11 de enero de 2019),

– Los puntos 1.a) y b) de la Resolución de 6 de abril de 2017, de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias, por la que se da publicidad al inicio de la ejecución de medidas fitosanitarias para la erradicación del organismo de cuarentena Bursaphelenchus xylophilus en la zona demarcada de As Neves y en la franja tampón de 20 kilómetros con la frontera con Portugal (DOG núm. 76, de 20 de abril).

3. La puntuación máxima será de 65 puntos, mientras que la mínima será de 20 puntos. En caso de empate, se desempatará por los siguientes criterios, según sea el tipo de beneficiario, y en el orden que se establece:

a) Cuando el tipo de beneficiario sea propietario particular de forma individual se priorizará de acuerdo con los siguientes criterios:

1º. Situación de la actuación para apoyar medidas de erradicación del organismo de cuarentena del nematodo del pino Bursaphelenchus xylophilus.

2º. Mayor número de parcelas para las que se solicitó la ayuda que estén inscritas en el Registro de la Propiedad.

3º. En caso de empate, por mayor superficie de actuación.

4º. En caso de seguir con el empate, por mayor inversión en las actuaciones.

b) Cuando el tipo de beneficiario sea Sofor, sociedades y agrupaciones de propietarios particulares legalmente constituidas, cooperativas agrícolas, proindivisos, montes de varas, abertales, de voces, de vocerío y fabeo, comunidades de bienes u otras personas jurídicas (S.A., S.L. ...), se priorizará según los siguientes criterios:

1º. Situación de la actuación para apoyar medidas de erradicación del organismo de cuarentena del nematodo del pino Bursaphelenchus xylophilus.

2º. Solicitudes que sumen un mayor número de propietarios.

3º. En el caso de seguir empatados, por mayor superficie de actuación.

c) Cuando el tipo de beneficiario sean CMVMC, se priorizará según los siguientes criterios:

1º. Situación de la actuación para apoyar medidas de erradicación del organismo de cuarentena del nematodo del pino Bursaphelenchus xylophilus.

2º. Porcentaje de reinversión en las mejoras del monte en el último ejercicio fiscal cerrado anterior a la solicitud de la ayuda.

3º. Mayor superficie de actuación.

4º. Mayor número de comuneros.

5º. En el caso de seguir empatados, por mayor superficie clasificada del monte.

Artículo 13. Solicitudes

1. Las solicitudes se deberán presentar obligatoriamente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible (anexo IX) en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

Si la presentación se realiza presencialmente, se le requerirá para que la persona solicitante la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fue realizada la enmienda.

Para la presentación de las solicitudes se podrá emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. La persona solicitante hará constar en la solicitud de ayuda (anexo IX) si la superficie de actuación comprende zonas incluidas en la Red Natura 2000, zonas de protección lateral del Camino de Santiago o si está afectada por la normativa de patrimonio cultural de Galicia, conforme al Decreto 232/2008, de 2 de octubre, sobre el Inventario general del patrimonio cultural de Galicia, así como cualquier otra afección según la legislación sectorial vigente en materias distintas de la forestal. Dichas afecciones están reflejadas en el visor que figura en la dirección electrónica http://mapas.xunta.gal/visores/aproveitamentos/.

En estos casos, el solicitante pedirá autorización/informe al órgano competente por razón de la materia, aportando copia con la solicitud de ayuda y autorizará expresamente a la Consellería del Medio Rural a recibir copia del informe a efectos de tramitación de la solicitud. En el caso de que la autorización/informe sea desfavorable o no se encuentre en poder de la Subdirección General de Recursos Forestales en el momento en que el jefe territorial de cada provincia proponga la relación de solicitudes que cumplen los requisitos de la convocatoria, la solicitud se declarará decaída en su derecho a trámite.

3. Deberán presentar la solicitud correctamente cubierta conforme al anexo IX, junto con el resto de anexos si fuese necesario. Los datos de la solicitud que se citan a continuación se consideran el mínimo imprescindible para su tramitación, por lo que la inexactitud, falsedad u omisión de cualquiera de los datos determinará la imposibilidad de continuar con la tramitación de la subvención y dará lugar a la inadmisión de la solicitud o a su revocación, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas que procediesen. Estos datos son:

a) Datos de la persona solicitante (nombre, apellidos, NIF y dirección completa).

b) En todos los casos, correo electrónico o teléfono móvil.

c) Datos del tipo de solicitante.

d) Autorizaciones/Informes de los órganos competentes indicados en el apartado 3 (incluida la solicitud de evaluación de impacto ambiental, en su caso) o, en su defecto, la solicitud de las correspondientes autorizaciones/informes ante los órganos competentes, reflejadas en el visor que figura en la dirección electrónica http://mapas.xunta.gal/visores/aproveitamentos/.

e) Tres ofertas de diferentes proveedores.

4. Solamente se podrá presentar una solicitud por titular y año y para los terrenos que se encuentren en un mismo ayuntamiento, excepto en el caso de que un titular tenga terrenos en dos o más agrupaciones forestales, en las cuales el 50 % de sus miembros deberá ser distinto. En caso contrario, se procederá de oficio a archivar sin más trámite las solicitudes presentadas con posterioridad a la primera. Deberá presentarse una solicitud para cada petición realizada sobre diferentes ayuntamientos.

5. Toda la información para la presentación de solicitudes está disponible en la Guía de procedimientos y servicios en la dirección https://sede.xunta.gal/guia-de-procedimientos-e-servicios. También se podrá acceder a través de la Oficina Agraria Virtual (OAV) disponible en la dirección http://mediorural.xunta.gal/es/institucional/oficina_virtual/.

6. La presentación de la solicitud no implica ningún derecho para el peticionario mientras no exista resolución favorable a la petición.

Artículo 14. Plazos

1. El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

2. Los trabajos solicitados no podrán iniciarse antes de la inspección previa la que se refiere el artículo 20 de esta orden y estarán condicionados a la aprobación de la ayuda.

Artículo 15. Documentación necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Documentación que se deberá presentar junto con la solicitud (anexo IX):

a) Documentación general:

a.1) En el caso del representante, y de acuerdo con el artículo 5.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, deberá acreditar esa representación mediante alguno de los siguientes medios de acreditación:

A. Por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fehaciente:

1. Poder notarial.

2. Representación legal, debiendo presentar la autorización firmada y la copia de escrituras o poderes donde se acredite la representación legal.

B. Mediante declaración en comparecencia personal del interesado (poder apud acta):

Realizará el levantamiento de acta un funcionario público de una oficina de asistencia en materia de registros, y dejará constancia de que a partir de ese momento un sujeto actuará como representante de otro, se apartará desde ese momento a la persona representada del procedimiento y se dirigirán las siguientes actuaciones al representante.

a.2) Acreditación de la propiedad:

La propiedad se acreditará en el caso de las CMVMC, mediante declaración responsable y de acuerdo con los datos que figuren en el Registro General de Montes Vecinales en Mano Común.

En el caso de montes de varas, abertales, de voces, de vocerío o de fabeo, mediante declaración responsable y de acuerdo con los datos que figuren en el Registro de Montes de Varas, Abertales, de Voces, de Vocerío o de Fabeo.

En el caso de Sofor, mediante declaración responsable y de acuerdo con los datos que figuren en el Registro de Sofor (Rsofor).

En el caso de propietarios particulares de forma individual mediante alguno de los siguientes documentos: escritura pública o privada (en la que se incluya la relación catastral de las parcelas y permita justificar la propiedad u otro derecho adquirido), contrato de gestión, inscripción registral de las fincas, certificación catastral; fichas catastrales (nominales), justificante del pago del IBI, o con la inscripción como titular de una explotación agraria en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia, así como de las fincas sobre las que se solicita la ayuda.

En el caso de proindivisos, asociaciones y agrupación de propietarios legalmente constituida excepto SAT y cooperativas mediante una copia del documento que acredite la propiedad de los terrenos (solo a efectos de esta orden).

En el caso de agrupaciones de propietarios legalmente constituidas (SAT o cooperativas) mediante certificado del responsable del Registro de SAT y del responsable del Registro de las Cooperativas de Galicia.

En el caso de titulares no propietarios del terreno, copia del contrato de arrendamiento o de gestión con una duración equivalente, por lo menos, al período de compromiso de la ayuda.

a.3) Las CMVMC, las sociedades y agrupaciones de propietarios particulares formalmente constituidas, cooperativas agrícolas, los proindivisos, los montes de varas, abertales, de voces, de vocerío, de fabeo, comunidades de bienes, otras personas jurídicas y los propietarios particulares de forma individual que soliciten ayuda para una superficie de actuación igual o superior a 10 hectáreas deberán presentar un proyecto (en formato PDF o similar, y con la cartografía en soporte digital en formato vectorial), de acuerdo con lo establecido en el artículo 9, firmado con certificado digital por una persona titulada en ingeniería de Montes o Ingeniería Técnica Forestal, o titulada universitaria de grado o postgrado en materia forestal, y con el nombramiento del director de obra.

a.4) En todos los casos el solicitante deberá presentar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, en las que figurarán detalladas las actuaciones a realizar (desglose de todas las actuaciones por las que se solicita ayuda por costes unitarios de unidades de obra, incluido el cartel publicitario, en su caso). La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, y deberá justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más favorable, y no se admitirán las ofertas que procedan de empresas vinculadas entre ellas ni con la persona solicitante de la ayuda, en los términos establecidos en la legislación de contratos del sector público. Estas ofertas deberán estar firmadas e incluir, como mínimo, el NIF, nombre y dirección de la empresa ofertante, el nombre o razón social de la persona solicitante de la ayuda, la fecha de expedición y una descripción detallada de los conceptos ofertados. Así mismo, las empresas y personas individuales que sean responsables de esos presupuestos deberán estar inscritas en el Registro de Empresas del Sector Forestal (Resfor) e indicar su número de registro.

a.5) Número de expediente digital de la adhesión a los modelos silvícolas de la totalidad del monte.

a.6) Declaración responsable de la clasificación urbanística de las parcelas para las que se solicita la ayuda y localización en los planos del plan general de ordenación municipal (PGOM) de dichas parcelas. En el caso de una afectación distinta de la forestal (Camino de Santiago, patrimonio, dominio público hidráulico, etc.) se hará constar también en esta declaración responsable.

b) Documentación específica:

b.1) Las asociaciones o agrupaciones formalmente constituidas inscritas en el Registro General de Asociaciones de la Xunta de Galicia presentarán el anexo X o acuerdo de cesión firmado por todos los componentes de la agrupación. La asociación o agrupación deberá estar inscrita en el Registro General de Asociaciones de la Xunta de Galicia en la fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud de ayuda.

b.2) Los proindivisos, montes de varas, fabeo, de vocerío, de voces, abertales y comunidades de bienes presentarán firmado el anexo XI o acuerdo de compromisos y obligaciones por todos sus componentes, y deberán presentar la acreditación de la persona física que las representa.

b.3) En el caso de propietarios particulares de forma individual que soliciten ayuda para una superficie de actuación inferior a 10 hectáreas, documento descriptivo de las actuaciones o anexo XIII.

c) Documentación complementaria:

c.1) En el caso de CMVMC: certificado del acuerdo tomado en asamblea general, firmado por el secretario, con el visto bueno del presidente, conforme autorizan que el presidente de la CMVMC solicite ayudas a la Consellería del Medio Rural para la ejecución de las acciones objeto de la solicitud.

c.2) No caso de cooperativas agrarias: certificado del responsable del registro conforme se encuentra inscrita y anexo V debidamente cubierto.

c.3) En el caso de otras entidades jurídicas (asociaciones, agrupaciones, Sofor, etc.): certificado del responsable del registro conforme se encuentra inscrita y anexo V debidamente cubierto.

c.4) En el caso de propietarios particulares, sociedad o agrupación de propietarios particulares, de cooperativa agrícola, de proindiviso (copropietarios), de montes de varas, abertales, de voces, de vocerío y fabeo, o de comunidad de bienes que tengan parcelas inscritas en el registro de la propiedad, y únicamente a los efectos de desempate en la puntuación de la orden de prioridad, deberán presentar copia de documento que acredite las parcelas inscritas en el Registro de la Propiedad.

2. La documentación general, específica y complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación general, específica o complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fue realizada la enmienda.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

En caso de que alguno de los documentos que deben presentarse de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

3. A pesar de lo indicado en los párrafos anteriores no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en el anexo IX en que momento y ante que órgano administrativo presentó los citados documentos.

4. Las solicitudes de las personas interesadas deberán aportar los documentos o informaciones previstos en esta norma, salvo que estos ya estuviesen en poder de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; en este caso, las personas interesadas podrán acogerse a lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que correspondan.

5. En los supuestos de imposibilidad material de obtener alguno de los anteriores documentos, el órgano competente podrá requerirle a la persona solicitante o representante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

Artículo 16. Trámites posteriores a la presentación de las solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 17. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) DNI/NIE de la persona solicitante.

b) NIF de la entidad solicitante.

c) DNI/NIE de la persona representante (en su caso).

d) DNI/NIE de la persona cesionaria (en su caso).

e) NIF de la entidad cesionaria (en su caso).

f) DNI/NIE da persona representante da persona cesionaria (en su caso).

g) Si está al corriente en el pago con la Seguridad Social la persona solicitante y, en su caso, la persona cesionaria.

h) Si está al corriente en el pago de obligaciones tributarias (AEAT) la persona solicitante y, si fuese el caso, la persona cesionaria.

i) Si está al corriente en el pago con la Consellería de Hacienda la persona solicitante y, si fuese el caso, la persona cesionaria.

j) Si está inhabilitada la persona solicitante para obtener subvenciones públicas.

k) Si ha recibido la persona solicitante ayudas por la regla de minimis.

l) Concesiones de subvenciones y ayudas.

2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el anexo IX, y en el XII (en su caso), y aportar los documentos.

3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 18. Tramitación

1. Los órganos competentes para tramitar esta orden de ayudas son la subdirección general y los servicios provinciales responsables de los recursos forestales.

2. Las solicitudes presentadas se enviarán, revisarán y se codificarán en los servicios provinciales de Montes. Las solicitudes en las que no figuren los datos obligatorios establecidos en el artículo 13 de esta orden no serán admitidas a trámite.

3. Los servicios provinciales responsables de los recursos forestales examinarán las solicitudes presentadas y requerirán a los solicitantes para que, en el plazo máximo de diez días hábiles, aporten la documentación no presentada y, en caso de que las solicitudes contengan defectos u omisiones, las subsanen, conforme a lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En este requerimiento se indicará además que, si no se subsanase, se tendrá por desistido de su petición, en los términos previstos en la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4. Los servicios provinciales responsables de recursos forestales analizarán la documentación presentada con la solicitud. En caso de discrepancia entre la solicitud/declaración jurada y la documentación acreditativa de los criterios objeto de la priorización en la ayuda, dado que se trata de un procedimiento por concurrencia competitiva que afecta a terceros, la solicitud se declarará decaída en su derecho a trámite.

En caso de que el proyecto sea de cantidad económica superior al estimado en la solicitud, prevalecerá la cuantía reflejada en la solicitud.

5. Una vez tramitadas las solicitudes, el jefe territorial de cada provincia propondrá la relación de solicitudes que cumplen los requisitos de la convocatoria y las que no los cumplen o no se ajustan, indicará la causa de incumplimiento y la remitirá a la Subdirección General de Recursos Forestales.

6. Posteriormente, la Subdirección General de Recursos Forestales emitirá un informe donde se reflejen los criterios de priorización, las solicitudes que, de acuerdo con la clasificación realizada atendiendo a estos criterios, cubriesen la disponibilidad presupuestaria, y formulará la propuesta de resolución que, de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, resolverá la persona titular de la dirección general responsable de la planificación y ordenación forestal, por delegación de la persona titular de la Consellería del Medio Rural.

7. La aprobación de las ayudas solicitadas en régimen de concurrencia competitiva se ajustará a los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

8. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución al interesado será de cinco meses, contados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Este plazo se podrá ampliar según lo indicado en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En el caso de que no se dicte resolución expresa en el plazo indicado, el interesado podrá entender desestimada su solicitud sin perjuicio de la obligación legal de resolver expresamente conforme a lo dispuesto en los artículos 21 y 25 de la misma Ley 39/2015.

9. Las resoluciones dictadas al amparo de la correspondiente orden de convocatoria pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante el conselleiro del Medio Rural, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución.

Artículo 19. Notificación

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos, excepto las que se refieren en el apartado 6, se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. En este caso las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general podrá de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido y se entenderán rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

6. Pese a lo establecido en los anteriores números, y de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la indicada Ley 39/2015, las notificaciones de las resoluciones de aprobación y denegación de estas ayudas se realizarán mediante la publicación en el Diario Oficial de Galicia. En esta publicación se especificará la fecha de la convocatoria, la persona beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención otorgada, así como la indicación de las causas de la desestimación y se expresarán, además, los recursos que contra la resolución procedan, órgano administrativo o judicial ante el cual deben presentarse y el plazo para interponerlos. También figurará la puntuación de todas las solicitudes que entran en el procedimiento de concurrencia competitiva.

7. En la notificación de concesión de la ayuda se informará a los beneficiarios de que la operación se financia en virtud de un programa cofinanciado por el Feader, así como de la medida y de la prioridad del PDR de que se trata.

Artículo 20. Inspecciones previas

Funcionarios de la Consellería del Medio Rural realizarán una inspección en el campo para verificar las superficies por las que se solicita ayuda, comprobar los datos de la solicitud, la viabilidad de los trabajos y su compatibilidad con el Plan de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia (Pladiga). Esta inspección se realizará antes de la resolución de aprobación. Una diferencia superior al 30 % entre los datos aportados con la solicitud/documentación acreditativa y las comprobaciones que resulten en la inspección de campo implicará la denegación de la ayuda. Será remitida, solo en el caso de minoración o denegación, desde los servicios provinciales responsables de los recursos forestales copia de la inspección a los solicitantes de las ayudas.

Artículo 21. Ejecución de los trabajos

1. El plazo para ejecutar y justificar las ayudas concedidas en esta orden finaliza el 15 de marzo de 2021, para propietarios particulares de forma individual, Sofor, sociedades y agrupaciones de propietarios particulares, cooperativas agrícolas, proindivisos, comunidades de bienes y otras personas jurídicas (S.A., S.L. ...) y el 15 de abril de 2021 para CMVMC.

2. El coste de ejecución de los trabajos subvencionados no puede ser superior al valor de mercado.

3. La ayuda definitiva será la resultante de la comprobación final realizada por dos funcionarios de la Consellería del Medio Rural, uno de ellos distinto de los que realizaron la inspección en campo

Con la comprobación final se podrá modificar a la baja la cantidad aprobada inicialmente en caso de que se haya realizado un menor número de unidades de obra de las aprobadas siempre que se alcance el mínimo de actuación exigible para obtener la ayuda. También en esa comprobación final se verificará que las actuaciones realizadas son compatibles con el Plan de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia (Pladiga).

4. De acuerdo con el artículo 63 del Reglamento de ejecución 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) en el 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad, los pagos se calcularán sobre la base de los importes que se consideren admisibles durante los controles administrativos realizados por personal de la consellería competente en medio rural, que examinará la solicitud de pago presentada por el beneficiario y determinará los importes admisibles. Además, fijará:

a) El importe que deberá pagarse al beneficiario en función de la solicitud de pago y la decisión de concesión.

b) El importe que deberá pagarse al beneficiario tras el examen de la admisibilidad del gasto que figure en la solicitud de pago.

Si el importe fijado según la letra a) supera el importe fijado según la letra b) en más de un 10 %, se aplicará una sanción administrativa al importe fijado según la letra b). El importe de la sanción será igual a la diferencia entre esos dos importes, pero no irá más allá de la retirada total de la ayuda.

Sin embargo, no se aplicarán sanciones cuando el beneficiario pueda demostrar, a satisfacción de la autoridad competente, que no es responsable de la inclusión del importe no admisible, o cuando la autoridad competente adquiera de otro modo la convicción de que el beneficiario no es responsable de ello.

5. Atendiendo al artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, podrá concederse la ampliación del plazo de ejecución establecido, que no exceda de la mitad de este, si las circunstancias lo aconsejan y con esto no se perjudican derechos de un tercero. Esta ampliación deberá solicitarse, como mínimo, dos meses antes de que acabe el plazo de ejecución. Los acuerdos sobre la ampliación de los plazos o sobre su denegación no serán susceptibles de recurso. Los servicios provinciales responsables de recursos forestales propondrán dichas ampliaciones al director general responsable de la ordenación forestal para su aprobación en base a las funciones delegadas por el conselleiro responsable del Medio Rural para resolver.

6. Transcurrido el plazo establecido de ejecución sin haber presentado la justificación de los trabajos subvencionados a la que se hace referencia en el artículo 21.1, se requerirá al beneficiario para que la presente en el plazo improrrogable de diez días hábiles. La falta de presentación de la solicitud en el plazo establecido en este párrafo comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro de las cantidades percibidas y podrá suponer la apertura de un expediente sancionador según se establece en la Ley de subvenciones de Galicia. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este párrafo no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la ley, correspondan.

7. Asimismo, en el caso de haber presentado la justificación de los trabajos subvencionados, si la persona beneficiaria fuese requerida para presentar documentación adicional, y no aportase esta documentación en el plazo establecido en el requerimiento perderá el derecho al cobro total o parcial de la subvención.

Artículo 22. Justificación de los trabajos subvencionables

1. La fecha límite de justificación de los trabajos es la establecida en el artículo 21.1, y solo serán subvencionables las inversiones que se realicen y de las cuales se justifique su gasto (factura) y pago (justificante de pago) con posterioridad a la fecha de la inspección previa, a la que se refiere el artículo 20, y como límite en la fecha de comunicación de fin de los trabajos. Por lo tanto, las facturas y los justificantes de pago deben tener fechas entre el día siguiente al de la inspección previa y como límite el de la fecha de notificación de fin de los trabajos, siempre que se presentaran en plazo.

2. A pesar de lo anterior, en caso de que la persona beneficiaria de la ayuda se acoja a la cesión del derecho de cobro, establecido en el número 3 del artículo 42 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se considerará efectivamente pagado el gasto con la cesión del derecho de cobro de la subvención a favor de las personas cesionarias, presentada de acuerdo con la letra h) del punto 3 de este artículo.

3. Junto con la notificación de fin de los trabajos (solicitud de pago), se aportará la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos con las unidades desglosadas por parcelas y trabajos como en la resolución de aprobación.

b) Una memoria económica justificativa que contendrá, como mínimo, los siguientes aspectos:

i) Acreditación sobre el número de unidades físicas ejecutadas. En el caso de los propietarios particulares de forma individual cuya superficie de actuación sea igual o superior a 10 hectáreas, de las CMVMC, de las sociedades y agrupaciones de propietarios particulares formalmente constituidas, de las cooperativas agrícolas, de los proindivisos, de los de montes de varas, abertales, de voces, de vocerío, de fabeo, de las comunidades de bienes y de otras personas jurídicas, la acreditación debe estar firmada por una persona titulada en Ingeniería de Montes o Ingeniería Técnica Forestal, o titulada universitaria de grado o postgrado en materia forestal.

ii) Cuantía de la subvención calculada sobre la base de las actividades cuantificadas en la memoria de actuación y los valores máximos de las unidades de obra previstos en el anexo III.

iii) Un detalle de otros ingresos o ayudas que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia y con el balance final del proyecto (ingresos y gastos), en el que debe figurar la firma del solicitante o representante de la ayuda.

c) Archivo gráfico (medición con GPS) en formato digital SHP o similar con la superficie afectada por los trabajos subvencionados, con las mismas características que el fichero que figura en el anexo VII.

d) Respecto del material forestal de reproducción empleado:

i) Etiquetado y documento proveedor expedido por el ente proveedor de material forestal de reproducción de acuerdo al Real decreto 289/2003, de 7 de marzo, sobre comercialización de los materiales forestales de reproducción, y a su modificación recogida en el Real decreto 1220/2011, de 5 de septiembre.

ii) Declaración responsable, de los entes proveedores de material forestal de reproducción que tengan expedidos dichos documentos proveedores, en la que certifiquen que dicho material forestal de reproducción cumple con los requerimientos establecidos por el Decreto 220/2007, de 15 de noviembre, por el que se crea el sistema oficial para el control de la producción y comercialización de los materiales forestales de reproducción, en materia de calidad exterior.

iii) Pasaporte fitosanitario del material forestal de reproducción de acuerdo con la legislación vigente en materia de sanidad vegetal.

e) Certificado final de obra emitido por el director de obra, excepto en el caso de propietarios particulares de forma individual con superficie de actuación inferior a 10 hectáreas, en el que figure una relación valorada de los trabajos ejecutados.

f) Solo en el caso de CMVMC, justificación del cumplimiento de la obligación de comunicación establecida en el artículo 125.7 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, toda vez que las cuotas mínimas de reinversión de las CMVMC serán del 40 % de todos los ingresos generados.

g) Las instrucciones para la presentación de los justificantes de gasto y de pago se indican en el anexo VIII. En los justificantes de gasto deberá figurar el número de registro del Registro de Empresas del Sector Forestal (Resfor).

h) En el caso de cesión del derecho de cobro de la ayuda con un tercero:

i) Comunicación del derecho de cobro, conforme al modelo que figura en el anexo XII de esta orden. En el caso de que el cesionario del derecho de cobro sea una comunidad de montes vecinales en mano común (CMVMC), dicho anexo lo firmará el presidente de la CMVMC en nombre de la comunidad pero deberá constar el certificado del secretario de la comunidad en el que indique que la asamblea general autorizó, expresamente, al presidente a firmar dicha cesión de cobro.

ii) Copia del documento público o privado en el cual se formalizó la cesión. En el caso de documento privado, este deberá estar firmado electrónicamente. En el caso de documento público, justificación de la liquidación del impuesto de transmisiones patrimoniales de actos jurídicos documentados (ITPAJD).

iii) Copia del DNI/NIF/NIE en vigor de la persona cesionaria, solo en el caso de denegar expresamente su verificación.

iv) Copia del NIF en vigor de la entidad cesionaria, excepto autorización para su obtención a la Administración.

Artículo 23. Revocaciones y reintegros

1. La ayuda se reintegrará, en su caso, total o parcialmente, si se da alguno de los siguientes supuestos:

a) Si se da alguna de las causas de reintegro señaladas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

b) Incumplimiento de la finalidad para la cual fue concedida la subvención.

c) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad o del proyecto o no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

d) Ejecución de menos del 80 % del importe aprobado, una vez realizada la certificación final, sin autorización o causa justificada excepcional o de fuerza mayor. A estos efectos, se consideran causas excepcionales o de fuerza mayor el fallecimiento de la persona beneficiaria, la incapacidad laboral de larga duración de la persona beneficiaria, una catástrofe grave que afectase gravemente a la explotación forestal, una enfermedad vegetal que afectase a una parte o a la totalidad de la masa arbórea de la persona beneficiaria, o la expropiación de la totalidad o de una parte importante de la explotación forestal, si esta expropiación no era previsible el día en que se presentó la solicitud.

e) Incumplimiento de los plazos para realizar los trabajos subvencionados fijados en la notificación de aprobación del expediente o, en su caso, de la prórroga concedida.

f) Modificaciones graves de las acciones previstas, de forma que desvirtúen los objetivos descritos en esta orden.

g) Incumplimiento de lo dictado en cualquiera de los artículos de esta orden que implique obligaciones por parte del beneficiario.

En estos supuestos, la consellería reclamará directamente la devolución de las cantidades abonadas en concepto de ayudas y los intereses de demora, que se calcularán conforme a la normativa vigente, en función del tiempo transcurrido entre la finalización del plazo de pago para el beneficiario indicado en la orden de recuperación, que no se podrá fijar en más de 60 días, y la fecha de reembolso o deducción, sin perjuicio de las responsabilidades que procediesen.

Si se descubre que un beneficiario efectuó deliberadamente una declaración falsa, el expediente de ayuda de que se trate quedará excluido de la ayuda del Feader y se recuperarán todos los importes que fuesen abonados por dicho expediente.

Los beneficiarios de esta convocatoria de ayudas que no ejecuten las acciones previstas, salvo renuncia del beneficiario por fuerza mayor, quedarán excluidos de las próximas dos convocatorias de ayuda.

h) Asimismo, en caso de que en los controles administrativos sobre la solicitud de pago, controles sobre el terreno y a posteriori en los cinco años posteriores al pago de la ayuda se verifica que no se cumplen las condiciones para obtener la puntuación aplicada en la concurrencia competitiva para la aprobación de los expedientes y no se alcanza la puntuación mínima exigida para esa aprobación, supondrá un incumplimiento de los compromisos de la aprobación e, igualmente, tendrá como consecuencia la pérdida del derecho o el reintegro de la ayuda.

2. En aquellos supuestos en los que el importe de las subvenciones recibidas por el beneficiario exceda de los costes de la actividad, se solicitará la devolución de la cantidad percibida que exceda del coste real de la actividad.

3. En el caso de pago indebido, el beneficiario quedará obligado a reembolsar el importe en cuestión, al cual se añadirán, en su caso, los intereses de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento (UE) 809/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014. Los intereses se calcularán en función del tiempo transcurrido entre la finalización del plazo de pago para el beneficiario, indicado en la orden de recuperación, que no podrá superar los 60 días, y la fecha de reembolso o deducción.

Artículo 24. Controles

1. La consellería competente en medio rural realizará los controles sobre el terreno, así como las comprobaciones e inspecciones que considere oportunas con el fin de comprobar la veracidad de los datos y de la documentación presentada, así como el lógico seguimiento y control de las ayudas concedidas.

2. El beneficiario y la persona cesionaria del derecho de cobro, en su caso, se comprometen a someterse a las actuaciones de control que deba efectuar la consellería competente en medio rural, a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con las subvenciones y ayudas concedidas y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y a las instancias comunitarias de control derivadas de la aplicación de los reglamentos de ejecución (UE) nº 808/2014 y 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, y nº 1242/2017 de la Comisión, de 10 de julio de 2017, que modifica el Reglamento de ejecución (UE) nº 809/2014.

3. Les será de aplicación a las ayudas recogidas en esta orden y no se podrá efectuar ningún pago sin que antes se hayan realizado los controles establecidos en el punto 4 de este artículo, así como el régimen de controles, reducciones y exclusión reguladas en los reglamentos de ejecución (UE) 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, y 1242/2017 de la Comisión, de 10 de julio de 2017.

4. La Consellería del Medio Rural, al amparo de lo establecido en los anteriores reglamentos y demás normativa, realizará controles administrativos a todas las solicitudes de ayuda y de pago con respecto a todos los aspectos que sea posible controlar en relación con la admisibilidad de la solicitud. Respecto a los controles sobre el terreno, se realizarán antes del pago final, y se seleccionarán sobre una muestra que representará como mínimo el 5 % de los gastos, mencionados en el artículo 46 del Reglamento de ejecución (UE) 809/2014, cofinanciados por el Feader y que se reclaman al organismo pagador cada año natural. Además, también se realizarán, en su caso, controles a posteriori, dada la posibilidad de realizar actividades de inversión.

5. Con respecto a las ofertas presentadas a que se hace referencia en el artículo 13, y de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, los proveedores de esas ofertas estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación les sea requerida, y sobre todo la necesaria para verificar la posible vinculación entre esos proveedores.

Artículo 25. Financiación

1. Las acciones previstas en esta orden se financiarán, en los ejercicios 2020 y 2021, con cargo al código de proyecto 14.03.713B.770.0.2016 00207, por un importe de 8.000.000 € (2.000.000 €, en el año 2020, y 6.000.000 €, en el año 2021).

2. Esta orden se tramita de acuerdo con lo establecido en la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, modificada por las órdenes de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001, relativa a la tramitación anticipada de expedientes de gasto, por lo que queda condicionada su eficacia a que exista crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2020.

3. Este presupuesto puede verse incrementado con remanentes adicionales de acuerdo con las disponibilidades de crédito. En todo caso, las concesiones se limitarán a las disponibilidades presupuestarias. La consellería competente en medio rural podrá aumentar el presupuesto disponible para la financiación de esta orden, cuando el incremento derive:

a) De una generación, ampliación o incorporación de crédito.

b) De la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.

El incremento del crédito queda condicionado a la declaración de disponibilidad de crédito como consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en su caso, una vez aprobada la modificación presupuestaria que proceda.

4. Estas ayudas se financiarán con cargo al Programa de desarrollo rural de Galicia, con una aportación del Feader del 75 %, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación del 7,5 % y de la Xunta de Galicia del 17,5 %.

Artículo 26. Infracciones y sanciones

En materia de infracciones y sanciones será de aplicación lo dispuesto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Reglamento (UE) 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad, en el Reglamento (UE) 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad, y en el Reglamento de ejecución (UE) 2017/1242 de la Comisión, de 10 de julio de 2017, que modifica el Reglamento de ejecución (UE) 809/2014.

Artículo 27. Alteración de condiciones

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, para la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 28. Obligaciones

1. El beneficiario de la ayuda y el solicitante está obligado a facilitar toda la información que le sea requerida por los órganos de control de la Consellería del Medio Rural, la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, y las instancias de control comunitarias en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas, y a llevar un sistema de contabilidad separado, bien un código contable adecuado para todas las transacciones relativas a las ayudas solicitadas al amparo de esta orden, donde se constatará la inversión efectivamente pagada antes del final del plazo de ejecución.

2. El beneficiario está obligado a someterse a cualquier actuación que la Administración concedente pueda realizar para comprobar la aplicación de las ayudas a la finalidad que determinó su concesión, el cumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión y el pago de la ayuda y el mantenimiento de las condiciones establecidas en las bases reguladoras, la convocatoria y la resolución de concesión.

3. En el caso de hallazgo casual de objetos y restos materiales que posean valores que son propios del patrimonio cultural gallego, el descubridor deberá comunicárselo inmediatamente a la consellería competente en materia de cultura de conformidad con la Ley 5/2016, de 4 de mayo, por la que se regula el patrimonio cultural de Galicia.

4. Las actuaciones en la zona lateral de protección del Camino de Santiago serán comunicadas por el solicitante a la consellería competente en materia de cultura, con el objeto de contar con su autorización previa de conformidad con la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia.

5. La presentación de la solicitud de concesión de la subvención por parte del interesado comportará la autorización a la autoridad de gestión del Programa de desarrollo rural para consultar la información necesaria para poder realizar el seguimiento y evaluación del programa, en particular en relación con el cumplimiento de los objetivos y prioridades.

6. Durante cinco años, contados a partir de la fecha de fin de los trabajos, se realizará obligatoriamente, como mínimo, el control de la vegetación de competencia y la reposición de marras y en caso de que el estado de la forestación lo requiera:

a) Podas de formación y de calidad.

b) Fertilización cuando el estado de la planta lo demande.

c) Mantenimiento de las infraestructuras de la forestación.

Artículo 29. Medidas informativas y publicitarias

1. En los instrumentos de información y difusión que utilice la Consellería del Medio Rural se hará constar que estas ayudas están cofinanciadas en un 7,50 % por la Administración general del Estado, en un 17,50 % por la Xunta de Galicia y en un 75 % por el fondo Feader.

2. El beneficiario de las ayudas deberá cumplir con la normativa sobre información y publicidad de las ayudas del Feader indicadas en el anexo III del Reglamento de ejecución (UE) nº 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y a su posterior modificación mediante el Reglamento de ejecución (UE) nº 669/2016 de la Comisión, de 28 de abril, y con lo dispuesto en la Estrategia de información y publicidad del PDR 2014-2020 de Galicia

Así, en todas las actividades de información y comunicación que se desarrollen, el beneficiario deberá reconocer el apoyo del Feader mostrando:

a) El emblema de la Unión.

b) Una referencia a la ayuda del Feader.

Durante la realización de la operación, el beneficiario informará al público de la ayuda obtenida del Feader, de la siguiente forma:

a) Presentando en el sitio web del beneficiario para uso profesional, en caso de que exista tal sitio, una breve descripción de la operación cuando se pueda establecer un vínculo entre el objeto del sitio web, y la ayuda prestada por la operación, en proporción al nivel de ayuda con sus objetivos y resultados y destacando la ayuda financiera de la Unión.

b) En el caso de operaciones que reciban una ayuda pública total superior a 50.000 euros, colocando al menos un panel o una placa con información sobre el proyecto y con los requisitos especificados en el anexo VI, donde se destaque la ayuda financiera recibida de la Unión, en un lugar bien visible para el público, así como la bandera europea y el lema Feader: Europa invierte en el rural.

c) En el caso de que la persona solicitante se beneficie de una ayuda pública total superior a 500.000 euros, deberá colocar, en un lugar visible para el público, un cartel temporal de tamaño significativo relativo a las operaciones financiadas, con los requisitos especificados en el anexo VI. Posteriormente, el beneficiario colocará, en un lugar bien visible para el público, un cartel o placa permanente, con los requisitos especificados en el anexo VI, de tamaño significativo en el plazo de tres meses a partir de la conclusión de la operación financiada. Los carteles, paneles, placas y sitios web llevarán una descripción del proyecto o de la operación, y los elementos (bandera europea y lema Feader) ocuparán como mínimo el 25 % del cartel, placa o página web.

Artículo 30. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la consellería responsable de la iniciativa publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

3. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición adicional primera

Las ayudas concedidas en esta orden son incompatibles con las ayudas para el cese anticipado de la actividad agraria y con cualquier otra ayuda sobre la misma superficie.

Disposición adicional segunda

En lo no previsto en esta orden se observará lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 1305/2013, en el Reglamento de ejecución (UE) nº 808/2014, en el Reglamento de ejecución (UE) nº 809/20014, en el Reglamento de ejecución (UE) nº 1242/20017, en el Reglamento delegado (UE) nº 640/2014, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Asimismo, se tendrán en cuenta las circulares de coordinación dictadas por el Fondo Español de Garantía Agraria 18/2019, relativas al Plan nacional de controles de las medidas de desarrollo rural no establecidas en el sistema integrado de gestión y control (https://www.fega.es/sites/default/files/CIRCULAR_8-2018_PLAN_NACIONAL_DE_CONTROLES_NO_SIG.pdf), y 32/2017, que establece los criterios generales para la aplicación de reducciones, sanciones y exclusiones en las medidas de desarrollo rural no establecidas en el sistema integrado de gestión y control del período 2014-2020 (https://www.fega.es/sites/default/files/CIRCULAR_32-2017_CRITERIOS_APLICACION_PENALIZACIONES_NO_SIG.pdf).

Disposición adicional tercera. Información básica sobre protección de datos personales

Los datos personales obtenidos en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia, Consellería del Medio Rural, con la finalidad de llevar a cabo la tramitación administrativa que derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la Carpeta ciudadana.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, conforme a la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos. Con todo, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, circunstancia que se reflejará en dicho formulario.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia.

Con el fin de dar la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados conforme a lo descrito en la presente norma reguladora a través de los distintos medios de comunicación institucionales de que dispone la Xunta de Galicia, como diarios oficiales, páginas web o tablones de anuncios.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercer otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en la url https://www.xunta.gal/proteccion-datos-persoais conforme al modelo de disposición adicional de la cláusula informativa que se recoge en la url https://www.xunta.gal/proteccion-datos-persoais.

Disposición final primera

Se faculta al director general de Planificación y Ordenación Forestal para que dicte, en el ámbito de sus competencias, las instrucciones necesarias para la aplicación o el cumplimiento de lo establecido en esta orden.

Disposición final segunda

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 25 de noviembre de 2019

José González Vázquez
Conselleiro del Medio Rural

ANEXO I

Coníferas

Todas las especies se consideran de crecimiento lento por turno mayor de 20 años.

A1 Pino del país (altitud menor de 1.000 m snm) Pinus pinaster.

A2 Pino silvestre Pinus sylvestris L.

A3 Pino insigne Pinus radiata D. Don.

A4 Pseudotsuga Pseudotsuga menziesii.

A5 Pino laricio Pinus nigra.

ANEXO II

Frondosas

Todas las especies se consideran de crecimiento lento por turno mayor de 20 años.

B1 Aliso común Alnus glutinosa (L.) Gaertn.

B2 Abedul Betula sp.

B6 Fresno Fraxinus excelsior L. y Fraxinus angustifolia Vahl.

B7 Castaño Castanea sativa Mill.

B8 Castaño híbrido Castanea X hybrida (resistente a la tinta).

(Clon aprobado por orden de la Consellería del Medio Rural).

B9 Cerezos silvestres e híbridos de producción maderera Prunus avium L.

B10 Roble Quercus robur L.

B12 Haya Fagus sylvatica L.

B15 Nogal americano e híbridos de producción maderera Juglans nigra.

B16 Olmo Ulmus glabra Huds., Ulmus minor Miller, Laurel Laurus nobilis L.

B20 Carballo americano Quercus rubra L.

B21 Arce Acer pseudoplatanus.

B22 Melojo Quercus pyrenaica Will, roble albar Quercus petraea (Matts) Liebl.

B23 Encina Quercus ilex L. ss. Ballota (Desf.) Samp.

B24 Alcornoque Quercus suber L.

B26 Serbal de los cazadores Sorbus aucuparia L.

B27 Madroño Arbutus unedo L.

B30 Carrasco Quercus rotundifolia Lam.

B31 Avellano Corylus avellana L.

B32 Mostajo Sorbus aria L.

C2 Nogal Juglans regia L.

ANEXO III

Anexo de valores máximos atendibles de unidades de obra de forestación

1. Acción previa sobre el matorral.

Concepto

Importe

Nº de clave

Ha de desbroce manual

1.195,84

1

Ha de desbroce mecanizada

474,76

2

Ha de tratamiento fitocida

288,11

38

Importes en euros.

2. Preparación del suelo.

Concepto

Importe

Nº de clave

Apertura mecanizada de un hoyo con bulldozer

0,51

40

Apertura manual de una casilla picada de 30 cm de diámetro y profundidad mínima de 30 cm

1,04

4

Apertura manual de una casilla picada de 40 cm×40 cm con profundidad mínima de 40 cm

1,10

5

Ha de preparación del suelo con subsolado simple con profundidad mínima de 50 cm y con un ripper

345,13

10

Ha de preparación del suelo con subsolado simple con profundidad mínima de 50 cm y con 2 ripper

410,87

45

Ha de preparación del suelo con subsolado cruzado con profundidad mínima de 50 cm

603,98

37

Ha de preparación del suelo con caballón

547,82

42

Laboreo superficial

223,01

11

Apertura de un hoyo de 60 cm×60 cm×60 cm con retroaraña

0,83

82

Apertura de un hoyo de 60 cm×60 cm×60 cm con retroaraña, incluida la roza

1,05

83

Unidad de ahoyado de 60 cm×60 cm×60 cm mecanizado con excavadora

1,06

18

Unidad de ahoyado de 75 cm×75 cm×75 cm mecanizado

1,09

84

Importes en euros.

3. Implantación vegetal.

Concepto

Importe

Nº de clave

Plantación manual de una conífera de una o dos savias, o frondosa de una savia a raíz desnuda

0,40

13

Plantación manual de una conífera de una o dos savias, o frondosa de una savia en contenedor

0,23

14

Plantación de planta en contenedor y acondicionamiento de compartimento donde se hizo una preparación previa del terreno o sobre ahoyado mecanizado con bulldozer

0,46

46

Plantación de una conífera a raíz desnuda y acondicionamiento del compartimento donde se hizo una preparación previa del terreno o sobre ahoyado mecanizado con bulldozer

0,63

47

Plantación de una frondosa a raíz desnuda y acondicionamiento del compartimento donde se hizo una preparación previa del terreno o sobre ahoyado mecanizado con bulldozer

0,63

48

Plantación manual de una frondosa de dos savias o con más de 1 m de altura sobre ahoyamiento mecanizado con excavadora o manual

0,66

17

Importes en euros.

4. Otras acciones incluibles en la forestación.

Concepto

Importe

Nº de clave

Ha de abonado (incluye abono y mano de obra)

227,71

19

Unidad de protector de planta, incluso colocado

1,53

41

Ha de área de defensa contra incendios forestales

616,30

49

Ha de área de defensa contra incendios forestales colindante con pista forestal

364,48

50

Unidad de cartel identificativo

255,00

51

Importes en euros.

5. Unidad planta.

Concepto

Importe

Nº de clave

Ud. conífera 1 savia a raíz desnuda

0,13

23

Ud. conífera de 2 savias a raíz desnuda

0,16

52

Ud. Pseudotsuga 2 savias a raíz desnuda

0,30

24

Ud. conífera, 1 savia con terrón

0,24

31

Ud. Pseudotsuga 2 savias con terrón

0,35

32

Ud. frondosa 1 savia mayor de 20 cm y hasta 35 cm

0,36

25

Ud. frondosa 1 savia mayor de 30 cm con terrón

0,43

33

Ud. frondosa 2 savias repicado mayor de 35 cm y hasta 60 cm

0,86

53

Ud. frondosa 2 savias repicado mayor de 60 cm y hasta 100 cm

1,26

54

Ud. frondosa 2 savias repicado mayor de 100 cm

1,65

55

Ud. castaño híbrido resistente/sativa de 0,5 ata 1 m, de 1 savia

2,13

26

Ud. castaño híbrido resistente /sativa de más de 1 hasta 2 m, de 1 savia

3,20

27

Ud. castaño híbrido resistente / sativa de 0,5 hasta 1 m, de 2 savias

3,19

85

Ud. castaño híbrido resistente / sativa de más de 1 hasta 2 m, de 2 savias

4,24

86

Importes en euros.

6. Infraestructuras de acompañamiento de las nuevas forestaciones que se realicen al amparo de esta orden.

Concepto

Importe

Nº de clave

Metro lineal cierre mediante poste de madera tratada de 6-8 cm de diámetro y 2 m de altura cada 5 m y malla cinegética

7,58

15

Kilómetros arreglo de pista forestal (incluyendo pasos de agua)

2.965,07

11

Importes en euros.

7. Otras actuaciones elegibles.

Concepto

Importe

Nº de clave

Tope €/ha proyecto

47,85

89

ANEXO IV

Limitaciones de uso y condiciones técnicas mínimas de los trabajos

Trabajo

Limitaciones de uso

Condiciones técnicas mínimas que deben cumplir los trabajos

Desbroce manual

• Pendientes superiores al 35 %.

• Zonas en las que se justifique la imposibilidad de realizar trabajos mecanizados.

• No elegible en superficies ocupadas por acacia negra (Acacia melanoxylon), mimosa (Acacia dealbata) y/o falsa acacia (Robinia pseudoacacia) con diámetro normal medio superior a 10 cm.

• La altura del matorral, una vez desbrozado, no superará los 10 cm.

Desbroce mecánico

• Pendientes iguales o inferiores al 35 %, salvo justificación técnica.

• No elegible en superficies ocupadas por acacia negra (Acacia melanoxylon), mimosa (Acacia dealbata) y/o falsa acacia (Robinia pseudoacacia) con diámetro normal medio superior a 10 cm.

• La altura del matorral, una vez desbrozado, no superará los 10 cm.

Tratamiento fitocida

• No utilizar en zonas de vaguada.

• Utilizar productos sistémicos no residuales.

Laboreo superficial

• Vegetación herbácea.

• Pendientes comprendidas entre 0-15 %

• Profundidad del laboreo mayor de 20 cm.

Compartimentos picados

• Pendientes superiores al 35 %.

• Zonas en las que se justifique la imposibilidad de realizar trabajos mecanizados.

• Dimensiones mínimas de 30×30×30 cm.

Hoyos manuales

• Pendientes superiores al 35 %.

• Zonas en las que se justifique la imposibilidad de realizar trabajos mecanizados.

• Dimensiones mínimas de 40×40×40 cm.

Subsolado lineal

• Pendientes comprendidas entre 0-35 %.

• Se trabajará en el sentido que permita la posterior mecanización de los trabajos de mantenimiento.

• Se levantará el ripper 2 m cada 10 m en caso de pendientes mayores del 20 %.

• Profundidad mayor de 50 cm.

Ahoyamiento mecanizado con bulldozer

• Justificar su utilización en pendientes inferiores al 35 %.

• Profundidad de la labor al final del hoyo, medida desde el nivel del suelo sin alterar, mayor de 50 cm.

• Longitud total del hoyo, incluido el hoyo y el montón de tierra sacada del hoyo, comprendida entre 150-200 cm.

• Anchura superficial al comienzo del hoyo, medido al nivel del suelo sin alterar, mayor de 40 cm.

• Anchura superficial al final del hoyo, medido al nivel del suelo sin alterar, mayor de 60 cm.

Caballón con desfonde lineal

• Zonas con inundaciones.

• Solamente se hará cuando la realización de los trabajos no produzca la inversión de horizontes (horizonte A de profundidad mayor de 50 cm).

• Se realizará mediante el pase de al menos dos aradas.

• Profundidad del corte de la arada, medida desde el nivel del suelo sin alterar, mayor de 40 cm .

• Ancho total del caballón, incluyendo el surco e el montón volteado, mayor de 150 cm .

Ahoyamiento mecanizado con excavadora

• Plantación de frondosas de altura mayor de 100 cm.

• Dimensiones mínimas de 60×60×60 cm.

• Pendiente máxima del 30 %.

• Terreno no pedregoso.

Abonado completo

• Se realizará con fertilizantes CEE o UE, de aplicación localizada y liberación lenta, adaptados a las características edafológicas de la zona de plantación, con el fin de evitar la contaminación de los acuíferos.

• Los abonos podrán aplicarse en forma de pastillas o cápsulas resinadas

Área de defensa contra incendios forestales

• Obligatoria, excepto justificación técnica, en el caso de CMVMC, sociedades y agrupaciones y de propietarios u otros.

• Tendrán un ancho mínimo de 10 m

• Tendrán una franja central de 5 metros con decapado hasta suelo mineral y dos franjas laterales de al menos 2,5 metros de ancho en las que se realizará un desbroce a hecho.

• En el caso de coincidir en el perímetro de una pista forestal, debe realizarse un desbroce en una franja de ancho igual al resultado de restar a 10 metros el ancho de la pista en metros.

• Se procurará integrar en otras existentes.

• Se efectuarán cortas transversales, con una pendiente longitudinal del 2 % y distanciadas 50 m a partir de las pendientes de aquellas superiores al 20 %.

Mejora de pista

• Solamente se realizará sobre las pistas que cuenten con una anchura de caja, incluidas cunetas plataforma, mayor de 3 m.

• No se superará la densidad de 40 ml de pista/ha; y en las zonas de montaña no podrá superar la densidad de 20 ml/ha

• La pendiente máxima de la rasante no superará el 12 %.

• La sección transversal del camino tendrá un caída del 1-2 %. para facilitar la evacuación de las aguas hacia las cunetas.

• Se realizarán suficientes apartaderos para garantizar la circulación en ambos sentidos.

• Se dotarán a las pistas o caminos de, al menos, 2 pasos de agua por kilómetro

• En los tramos con pendiente, se realizarán cortes transversales en forma de cañería dirigidos al exterior de la pista para facilitar la evacuación de las aguas cada 50 m

Cierre

• Justificación técnica de su necesidad.

• Cierre perimetral que delimite un área concreta.

ANEXO VI

Carteles y placas

Los modelos de carteles y placas que los beneficiarios de ayudas Feader deben utilizar para cumplir con las obligaciones recogidas en el artículo 28 se adaptarán al siguiente formato estándar en el que el emblema de la Unión Europea y la denominación del fondo, conjuntamente con el lema, además de la descripción del proyecto u operación, deberán ocupar como mínimo el 25 % del diseño.

missing image file

Colores y tipo de letra:

Color blanco fondo

Blanco

Color fondo 1

Gris

Color fondo 2

Cian 100 %

Color fondo 2

Negro

Tipo de letra

Rafale

Tipo de letra Feader y lema

News Gothic

Color letra 1

Negro

Color letra 2

Blanco

Dimensiones:

Axuda pública total

Cartel temporal

Placa permanente

>500.000 €

Dimensión mínima (A)

140 cm

30 cm

Altura mínima suelo (h)

150 cm

-

En el caso de encontrarse en óptimas condiciones de mantenimiento, el cartel temporal podrá ser utilizado como placa permanente

Ayuda pública total

Cartel

Placa

>50.000 €

Dimensión mínima (A)

100 cm

30 cm

Altura mínima

130 cm

-

En el caso de inversiones en infraestructuras tales como caminos, operaciones de reestructuración parcelaria o, en general, actuaciones que abarcan una gran área territorial, emplearán preferentemente carteles. Cuando la inversión financiada afecte a un edificio, maquinaria o similar, se utilizarán preferentemente placas.

Tanto los carteles como las placas serán de material resistente (rígido o semirrígido), no siendo admisible la simple impresión en papel. Se colocarán siempre en un lugar visible al público.

El elemento publicitario debe mantenerse, al menos, durante un plazo idéntico al del compromiso que adquiere el beneficiario al recibir la subvención.

ANEXO VII

Instrucciones de remisión de la información del proyecto en soporte digital y vectorial

1. De conformidad con el artículo 15, los solicitantes, excepto los propietarios particulares de forma individual con una superficie de actuación menor de 10 hectáreas, deberán aportar, entre otra documentación, el proyecto, en el cual, además de los planos, se incluirá la cartografía de acuerdo con lo establecido en ese artículo, tendrán que aparecer en la correspondiente tabla de atributos los datos de tipo y superficie de actuación de cada recinto.

2. Con el fin de asegurar una homogeneidad en la información vectorial suministrada, se detalla a continuación el modelo de datos y codificación alfanumérica de las entidades vectoriales (polígonos) que deberán figurar en los archivos a entregar:

Formato: shapefile (la información se suministrará en los archivos que componen el formato shapefile). Además, es necesario el archivo con la extensión «prj», con la información del sistema de referencia, que se comprobará para ver que se corresponde con el ETRS89 en coordenadas UTM sobre el huso 29N (EPSG 25829).

Nombre del archivo: coincidente con el código completo del expediente de ayudas con la separación del año mediante guión bajo (en los archivos del shapefile); en el caso de no tener el número de expediente de ayudas se pondrá el NIF del solicitante sin letra y el año. Ejemplo: 11150001_2020/ 99999999_2020.

Datum y proyección: ETRS89 en coordenadas UTM sobre el huso 29N (EPSG 25829).

Sigpac: en el proyecto técnico se indicará el año del Sigpac respecto del cual se toman los datos que figuran en el proyecto: 2020...

Información alfanumérica asociada a las entidades vectoriales:

Tabla 1: descripción detallada de la información alfanumérica asociada a las entidades vectoriales.

Nombre del campo

Características

Observaciones

Cod

Numérico entero (corto) de tres caracteres

Serán números correlativos comenzando por el 1.

Sub_Cod

Numérico entero (corto) de tres caracteres

Según los subrecintos en los que se divida un recinto al tener diferentes tipos de trabajo. Serán: 0→ninguno, 1→uno, 2→dos,...

Cod_exp

Alfanumérico (texto/cadena de caracteres/string) de 13 caracteres

Código completo del expediente de ayudas (o del NIF si no hay número de expediente). Ejemplo: 11150001_2020 (con el guion bajo)/33333333_2020.

Prov

Numérico entero (corto) de dos caracteres

Según el Sigpac. Ejemplo: provincia A Coruña→15.

Conc

Numérico entero (largo) de cinco caracteres

Según el Sigpac. Se recuerda que deberá ser «prov+conc». Ejemplo: provincia A Coruña (15), ayuntamiento Carballo (19)→15019

Agreg

Numérico entero (corto) de tres caracteres

Según el Sigpac.

Zona

Numérico entero (corto) de tres caracteres

Según el Sigpac.

Polig

Numérico entero (largo) de seis caracteres

Según el Sigpac.

Parc

Numérico entero (largo) de seis caracteres

Según el Sigpac.

Recin

Numérico entero (largo) de seis caracteres

Según el Sigpac.

REFCAT

Alfanumérico (texto/cadena caracteres/string) de 14 caracteres

Código de la referencia catastral obtenido de la sede electrónica del Catastro.

Sup_Tot

Numérico (doble) de diez caracteres con 2 decimales

Superficie total del recinto según el Sigpac, en hectáreas redondeadas a dos decimales.

Uso

Alfanumérico (texto/cadena de caracteres/string) de 3 caracteres

Según el Sigpac, en mayúsculas (FO, PR, PA...).

Sup_Act

Numérico (doble) de diez caracteres y hasta 2 decimales

Superficie de actuación (forestación+área defensa) en el recinto, que deberá coincidir con su intersección con el Sigpac, en hectáreas redondeadas a dos decimales.

Act

Alfanumérico (texto/cadena de caracteres/string) de 40 caracteres

Código según el recuadro adjunto.

Se incluirán todas las unidades de obra que se van a hacer en el recinto. En el caso de ser varias, se separarán los códigos mediante un guión medio (-) sin espacios y la serie comenzará con el código menor de forma ascendente hasta el código mayor.

Cod_sp

Alfanumérico (texto/cadena de caracteres/string) de 3 caracteres

Código según los anexos I y II de la orden.

Rodal

Alfanumérico (texto/cadena de caracteres/string) de 3 caracteres

Identificación del rodal al que pertenece el recinto: 1, 2... (posibilidad de incluír letras, nunca acentuadas).

En los casos en que no exista valor para el campo se pondrá «0» o «---», siempre que lo admita.

En el caso de proyecto de ordenación autorizado e inscrito en XORFOR, deberán añadirse los siguientes campos:

– Campo [GeoUA] (formato texto, 20)→Código resultante de la concatenación de los campos [IDXF], código del instrumento de XORFOR con el formato PO00000111X, [Cuartel], [UO] unidad de ordenación, y [UA] unidad de actuación; de la capa del Plan especial cargado en XORFOR.

– Campo [REFCAT] (formato texto, 14)→Código de la referencia catastral obtenida del visor de Catastro.

– Campo [SupGeoUA] (formato numérico, 10,6)→Superficie de la unidad de actuación de la capa del Plan especial cargado en XORFOR en hectáreas.

Tabla de codificación del campo Act (unidades de obra):

Código

Categoría

Descripción unidad obra

Uds.

F1

Acción previa sobre el matorral

Ha de desbroce manual

Número

F2

Ha de desbroce mecanizado

Número

F38

Ha de tratamiento fitocida

Número

F40

Preparación del suelo

Apertura mecanizada de un hoyo con bulldozer

Número

F4

Apertura manual de un compartimento picado de 30 cm de diámetro y profundidad mínima de 30 cm

Número

F5

Apertura manual de un hoyo de 40 cm × 40 cm con profundidad mínima de 40 cm

Número

F10

Ha de preparación del suelo con subsolado simple con profundidad mínima de 50 cm y con un ripper

Número

F45

Ha de preparación del suelo con subsolado simple con profundidad mínima de 50 cm y 2 ripper

Número

F37

Ha de preparación del suelo con subsolado cruzado con profundidad mínima de 50 cm

Número

F42

Ha de preparación del suelo con caballón

Número

F11

Laboreo superficial

Número

F82

Apertura de un hoyo de 60 cm × 60 cm × 60 cm con retroaraña

Número

F83

Apertura de un hoyo de 60 cm × 60 cm × 60 cm con retroaraña, incluido el desbroce

Número

F18

Unidad ahoyado de 60 cm × 60 cm × 60 cm mecanizado con excavadora

Número

F84

Unidad ahoyado de 75 cm x 75 cm x 75 cm mecanizado

Número

F13

Implantación vegetal

Plantación manual de una conífera de una o dos savias, o frondosa de una savia a raíz desnuda

Número

F14

Plantación manual de una conífera de una o dos savias, o frondosa de una savia en contenedor

Número

F46

Plantación de planta en contenedor y acondicionamiento de compartimento donde se hizo una preparación previa del terreno o sobre ahoyamiento mecanizado con bulldozer

Número

F47

Plantación de una conífera a raíz desnuda y acondicionamiento de compartimento donde se hizo una preparación previa del terreno o sobre ahoyado mecanizado con bulldózer

Número

F48

Plantación de una frondosa a raíz desnuda y acondicionamiento de compartimento donde se hizo una preparación previa del terreno o sobre ahoyado mecanizado con buldózer

Número

F17

Plantación manual de una frondosa de dos savias o con más de 1 m de altura sobre ahoyado mecanizado con excavadora o manual

Número

F19

Otras acciones incluibles en la forestación

Ha de abonado (incluye abono y mano de obra)

Número

F41

Unidad de protector de planta, incluso colocado

Número

F49

Ha de área de defensa contra incendios forestales

Número

F50

Ha de área de defensa contra incendios forestales colindante con pista forestal

Número

M51

Unidad de cartel identificativo

Número

F23

Unidad planta

Ud. conífera 1 savia a raíz desnuda

Número

F52

Ud. conífera de 2 savias a raíz desnuda

Número

F24

Ud. Pseudotsuga 2 savias a raíz desnuda

Número

F31

Ud. conífera, 1 savia con terrón

Número

F32

Ud. Pseudotsuga 2 savias con terrón

Número

F25

Ud. frondosa 1 savia mayor de 20 cm y hasta 35 cm

Número

F33

Ud. frondosa 1 savia mayor de 30 cm con terrón

Número

F53

Ud. frondosa 2 savias repicado mayor de 35 cm y hasta 60 cm

Número

F54

Ud. frondosa 2 savias repicado mayor de 60 cm y hasta 100 cm

Número

F55

Ud. frondosa 2 savias repicado mayor de 100 cm

Número

F26

Ud. castaño híbrido resistente/sativa de 0,5 hasta 1 m, de 1 savia

Número

F27

Ud. castaño híbrido resistente/sativa de más de 1 hasta 2 m, de 1 savia

Número

F85

Ud. castaño híbrido resistente/sativa de 0,5 hasta 1 m, de 2 savias

Número

F86

Ud. castaño híbrido resistente/sativa de más de 1 hasta 2 m, de 2 savias

Número

M15

Infraestructuras de acompañamiento de las nuevas forestaciones que se realicen al amparo de esta orden

Metro lineal de cierre mediante poste de madera tratada de 6-8 cm de diámetro y 2 m de altura cada 5 m y malla cinegética

Número

M11

Kilómetros de arreglo de pista forestal (incluyendo pasos de agua)

Número

F89

Otras actuaciones elegibles

Redacción proyecto (€/ha)

Número

A continuación, se adjunta ejemplo ilustrativo de la información alfanumérica asociada a las entidades vectoriales (polígonos):

Cod.

Sub_Cod.

Cod_exp.

Prov.

Conc.

Agreg.

Zona

Políg.

Parc.

Recin.

Sup_tot.

Uso

Sup_Act.

Act.

Cod_esp.

Rodal

1

1

11150150_2020

15

15026

---

0

25

125

3

7,78

FO

0,29

F2-F10-F46-F31

A1

1

1

2

11150150_2020

15

15026

---

0

25

125

3

7,78

FO

0,07

F49

---

1

2

1

11150150_2020

15

15026

---

0

25

125

3

7,78

FO

3,86

F2-F37-F46-F31

A3

1

2

2

11150150_2020

15

15026

---

0

25

125

3

7,78

FO

0,46

F49

---

1

3

1

11150150_2020

15

15026

---

0

25

302

5

5,22

FO

0,07

F2-F48-F37-F26-F19

B8

2

3

2

11150150_2020

15

15026

---

0

25

302

5

5,22

FO

0,11

F50

---

2

4

1

11150150_2020

15

15026

---

0

25

302

5

5,22

FO

2,57

F2-F37-F46-F31

A3

1

4

2

11150150_2020

15

15026

---

0

25

302

5

5,22

FO

0,08

F49

---

1

5

1

11150150_2020

15

15026

---

0

25

302

4

6,34

FO

0,06

F2-F48-F37-F26-F19

B8

2

5

2

11150150_2020

15

15026

---

0

25

302

4

6,34

FO

0,11

F50

---

2

6

1

11150150_2020

15

15026

---

0

25

302

4

6,34

FO

4,28

F2-F10-F46-F31-M51- F89

A1

1

6

2

11150150_2020

15

15026

---

0

25

302

4

6,34

FO

0,64

F49

---

1

La información del campo «Sup_Act», resultante del cruce con el Sigpac del año 2020 que debe hacer el solicitante, debe ser plenamente coincidente con los datos de la solicitud. En el campo «Act» deben ponerse todas las actuaciones que se lleven a cabo en esa superficie. El «cartel» se adjudicará al mismo recinto que en el proyecto.

En la tabla «csv» siguiente deberá aparecer en la columna «uds.» su valor correspondiente en metros o kilómetros, según el caso, de la misma forma que otras unidades de obra como la planta o el cartel.

A mayores de lo anterior, deberá presentarse también un archivo en formato «csv» (campos separados por punto y coma) cuyo nombre sea el código completo del expediente con la separación del año mediante guión bajo) en el caso de no tener el número de expediente de ayudas se pondrá el NIF del solicitante y el nombre (11150001_2020.csv/77777777_2020.csv, de la misma manera que los otros archivos ya vistos), con la siguiente estructura:

Cod.

Cod_Act.

Uds.

Coste/ud. (sin IVA)

Imp. total (sin IVA)

1

F2

0,29

474,76

137,68

1

F10

0,29

1

F31

319

1

F46

319

1

F49

0,07

2

F2

3,86

474,76

1832,57

2

F31

4246

2

F37

3,86

2

F46

4246

2

F49

0,46

3

F2

0,07

474,76

33,23

3

F19

0,07

3

F26

44

3

F37

0,07

3

F48

44

3

F50

0,11

4

F2

2,57

474,76

1220,13

4

F31

2827

4

F37

2,57

4

F46

2827

4

F49

0,08

5

F2

0,06

474,76

28,49

5

F19

0,06

5

F26

38

5

F37

0,06

5

F48

38

5

F50

0,11

6

F2

4,28

474,76

2031,97

6

F10

4,28

6

F31

4708

6

F46

4708

6

F49

0,64

6

M51

1

255

255

El coste/ud. no podrá superar lo recogido en el anexo III de la orden para cada unidad de obra.

El código de la actuación será el recogido en la tabla ya vista.

Las unidades superficiales irán en hectáreas redondeadas a dos decimales separados, usando (,), no punto (.), y se corresponderán con las que se van a hacer en el recinto del archivo «shapefile» presentado (el campo «Cod» es el mismo). En cada línea de la tabla para un mismo «Cod» solo puede ir una actuación.

El resto de datos numéricos (importes) se redondearán también hasta dos decimales separados, usando (,), no punto (.), y no deben tener separador de millares. Deberán ser valores, no fórmulas. Es decir, que si son producto de un cálculo mediante una fórmula, deberán copiarse y pegarse (pegado especial...) sobre la misma celda como «valores».

El orden de las columnas en la tabla es muy importante para el tratamiento de los datos, por lo que no podrá variarse. Las líneas deben venir ordenadas por su «Cod» de menor a mayor. En el caso de no ajustarse a lo pedido, no se podrán cargar los datos de forma automática en el programa de gestión informática de las ayudas forestales y, por lo tanto, tampoco podrá continuarse con la tramitación del expediente.

ANEXO VIII

Instrucción para la presentación de los justificantes de gasto y de pago
de las actuaciones elegibles

1. Justificantes de gasto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, excepcionalmente consistirán en las facturas originales acreditativas de las inversiones que cumplan las exigencias que establece la Agencia Tributaria (Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre):

a) Las facturas se presentarán en original y se marcarán con un sello indicando en él la subvención para cuya justificación fueron presentadas y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención, y se reflejará, en este último caso, la cuantía exacta que resulte.

b) En el caso de presentar fotocopias de las facturas, aportará también los originales para ser diligenciados por la Administración, se marcará con un sello y se indicará en él la subvención para cuya justificación fueron presentadas y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención, con indicación, en este último caso, de la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención.

c) Las facturas deberán cumplir, como mínimo, los siguientes requisitos:

– Número y, en su caso, serie.

– La fecha de su expedición.

– Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.

– Número de identificación fiscal atribuido por la Administración española o, en su caso, por la de otro Estado miembro de la Comunidad Europea, con el que haya realizado la operación el obligado a expedir la factura.

– Domicilio, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.

– Descripción de las operaciones. Se consignarán todos los datos necesarios para determinar la base imponible del impuesto, correspondiente a aquellas, y su importe, incluyendo el precio unitario sin impuesto de dichas operaciones, así como cualquier descuento o rebaja que no esté incluido en dicho precio unitario.

– El tipo impositivo o tipos impositivos, en su caso, aplicados a las operaciones.

– La cuota tributaria que, en su caso, le repercuta, deberá consignarse por separado.

– La fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura.

– En el caso de que una operación esté exenta o no sujeta al IVA, se especificará el artículo de la normativa referida al IVA que así lo reconoce.

– Solo se considerará elegible la base imponible que figure en la factura.

– No se admitirán como justificantes de gasto, albaranes, notas de entrega, facturas proforma, tiques, justificantes de recepción ni las facturas que no contengan todos los requisitos citados para su consideración como tal o cuya fecha no se ajuste a los plazos citados.

– La factura de la planta utilizada tiene que estar expedida por un vivero autorizado y también se admitirán las facturas emitidas por comercializadores que vengan acompaña- das de la copia cotejada de la factura del vivero autorizado al comercializador. En el caso de injerto, en la factura figurará la procedencia de la variedad empleada para el injerto.

2. Justificantes del pago efectivo. La justificación del pago se realizará con copia de alguno de los documentos que se relacionan a continuación:

a) Justificante bancario del pago por el beneficiario (justificante de transferencia bancaria, justificante bancario de ingreso de efectivo en la entidad, certificación bancaria, etc.), en el que conste el número de la factura objeto de pago, la identificación del beneficiario que paga y del destinatario del pago, que deberá coincidir con la persona, empresa o entidad que emitió la factura. En el caso de que el justificante bancario sea transferencia bancaria estará sellado por la entidad bancaria.

b) Si el pago se instrumenta mediante efectos mercantiles que permitan el pago aplazado (cheque, pagaré, letra de cambio, etc.), se aportará la factura junto con la copia del efecto mercantil, junto con la documentación bancaria (extracto de la cuenta del beneficia rio, documento bancario acreditativo del pago del efecto, etc.) en la que conste claramente que dicho efecto fue efectivamente pagado dentro del plazo de justificación.

c) En el caso de que un justificante de pago incluya varias facturas imputadas al proyecto, deberán identificarse en el documento del pago las facturas objeto del mismo.

d) En el caso de una factura cuyo pago se justifique mediante varios documentos de pago, cada uno de estos deberá hacer referencia a la factura a la que se imputa el pago e irá junto con una relación de todos los documentos de pago e importes acreditativos del pago de esa factura.

e) En el caso de facturas pagadas conjuntamente con otras no referidas al proyecto, deberá identificarse claramente en el documento de pago la factura o facturas cuyo pago se imputa al proyecto.

f) En el caso de facturas en moneda extranjera, deben aportarse los documentos bancarios de cargo en los que conste el cambio utilizado.

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