El artículo 27.11 del Estatuto de autonomía de Galicia señala como competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Galicia la promoción y ordenación del turismo dentro de la Comunidad.
El Decreto 196/2012, de 27 de septiembre, por el que se crea la Agencia Turismo de Galicia y se aprueban sus estatutos establece que la Agencia tendrá como objetivo impulsar, coordinar y gestionar la política autonómica en materia de turismo y, en especial, la promoción y la ordenación del turismo dentro de la Comunidad.
La importancia del turismo en el tejido económico y social de Galicia, así como el incremento de la calidad del sector turístico, son considerados elementos primordiales para el crecimiento sostenido de las cuotas de competitividad, lo que requiere la realización de un esfuerzo continuado en la formación de los recursos humanos para adaptar las nuevas demandas a las actuaciones de los titulados que inician o desarrollan su actividad en este sector. Las oficinas de información turística pertenecientes a la Agencia Turismo de Galicia prestan un servicio importante a los turistas y visitantes y contribuyen de modo significativo a proyectar la imagen de Galicia en el exterior. Por eso, la Agencia Turismo de Galicia considera conveniente convocar estas becas de formación práctica que permiten a los/las titulados/as acceder a prácticas tuteladas con el fin de actualizar y mejorar sus conocimientos y habilidades en materias relacionadas con el turismo.
Por otro lado, el Área de Estudios e Investigación de la Agencia Turismo de Galicia, ha venido desarrollando un trabajo esencial en el ámbito de la investigación y análisis de datos del mercado turístico cuyo resultado contribuye de manera esencial al aumento de la competitividad de Galicia como destino turístico. Por este motivo, consideramos fundamental promover una beca de formación en esta materia que permita a titulados/as en diversas materias ampliar experiencia y conocimientos sobre el mercado turístico gallego.
Atendiendo a estas consideraciones generales, y en virtud de las competencias que me fueron atribuidas,
RESUELVO:
Primero. Convocatoria y bases reguladoras
Aprobar las bases reguladoras, que se incluyen como anexo I, por las que se regirá la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de quince (15) becas de formación práctica en diversas áreas de la Agencia Turismo de Galicia para los años 2020 y 2021.
Segundo. Solicitudes
1. Para poder ser beneficiaria/o de las becas deberá presentarse una solicitud ajustada al modelo normalizado que se incluye como anexo IV de esta resolución, que irá acompañada de los documentos que se especifican en el artículo 7 de las bases reguladoras.
2. Las solicitudes deberán presentarse en la forma y en el plazo establecidos en el artículo 6 de las bases reguladoras.
Tercero. Plazo de duración del procedimiento de concesión
Una vez terminado el plazo para la presentación de solicitudes, estas serán tramitadas y valoradas de acuerdo con el procedimiento establecido en las bases reguladoras.
El procedimiento de concesión no podrá tener una duración superior a los cinco meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Si transcurre el plazo máximo para resolver sin que hubiese recaído resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.
Cuarto. Información a los interesados
1. Sobre este procedimiento administrativo se podrá obtener documentación normalizada o información adicional en la Agencia Turismo de Galicia, a través de los siguientes medios:
a) La página web oficial de la Agencia Turismo de Galicia:
http://www.turismo.gal/canle-institucional/actualidade/taboleiro-de-anuncios.
b) Los teléfonos 981 54 74 06/981 54 25 67 o el correo electrónico:
proxectos.turismo@xunta.gal.
c) Presencialmente: Agencia Turismo de Galicia, Área de Calidad y Proyectos Europeos, carretera Santiago de Compostela-Noia, km 3, 15897 Santiago de Compostela.
2. Para dudas relacionadas con dificultades técnicas relacionadas con la presentación de formularios por vía electrónica, podrán hacer sus consultas en el teléfono de información 012 o en el correo electrónico 012@xunta.es.
Quinto. Régimen de recursos
Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que las/los interesadas/os puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:
a) Recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Dirección de la Agencia Turismo de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
b) Recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución.
Disposición final única. Entrada en vigor
Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 28 de noviembre de 2019
Mª Nava Castro Domínguez
Directora de la Agencia Turismo de Galicia
ANEXO I
Bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de quince becas de formación práctica especializada en diversas áreas de la Agencia Turismo de Galicia para los años 2020 y 2021
Artículo 1. Objeto y finalidad
Esta resolución tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras y las condiciones por las que se regirá, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, la convocatoria de quince (15) becas de formación práctica, en régimen de concurrencia competitiva, en áreas dependientes de la Agencia Turismo de Galicia (procedimiento TU981A), distribuidas de la siguiente manera:
– Catorce (14) becas de formación práctica especializada para la promoción e información turística, mediante la realización de prácticas tuteladas en oficinas de información turística dependientes de la Agencia Turismo de Galicia distribuidas de la siguiente forma: 1 beca en la Oficina de Turismo de Santiago de Compostela (plaza de Mazarelos), 2 becas en la Oficina de Turismo de Santiago de Compostela (Centro Internacional de Acogida al Peregrino), 1 beca en la Oficina de Turismo del Aeropuerto de Santiago de Compostela, 2 becas en la Oficina de Turismo de A Coruña, 2 becas en la Oficina de Turismo de Pontevedra, 2 becas en la Oficina de Turismo de Vigo, 2 becas en la Oficina de Turismo de Lugo, 2 becas en la Oficina de Turismo de Ourense.
– Una (1) beca de formación práctica especializada en el Área de Estudios e Investigación para la realización de labores de investigación, tratamiento y análisis de datos en materia turística. El lugar de realización de las prácticas tuteladas de esta beca será en la sede del área, en las oficinas de la Agencia Turismo de Galicia de A Barcia (carretera Santiago de Compostela-Noia, km 3, 15897 Santiago de Compostela).
Para poder ser persona beneficiaria de las becas deberá presentarse una solicitud ajustada al modelo normalizado que se incluye como anexo IV de esta resolución, que irá acompañada de los documentos que se especifican en el artículo 7 de las bases reguladoras.
Artículo 2. Duración, financiación e importe de las becas. Tramitación anticipada
1. El programa formativo se desenvolverá a lo largo de los años 2020 y 2021, con la siguiente duración:
• Becas de formación práctica especializada en oficinas de turismo: duración máxima 5 meses contados a partir de la fecha de incorporación de la persona becaria, que será, previsiblemente, el 1 de mayo de 2020.
• Beca de formación práctica especializada en el Área de Estudios e Investigación: duración máxima de doce (12) meses contados a partir de la fecha de incorporación de la persona becaria que será, previsiblemente, el 1 de marzo de 2020.
2. La Agencia Turismo de Galicia financiará estas becas con cargo a las aplicaciones presupuestarias 11.A2.761A.480.0 y 11.A2.761A.484.0 destinadas al pago de las retribuciones y de las cuotas de la Seguridad Social, respectivamente, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para los años 2020 y 2021. La cuantía máxima será de 76.800,00 € y 4.234,48 €, respectivamente. Estas cantidades se distribuirán, previsiblemente, del siguiente modo:
Anualidad 2020:
11.A2.761A.480.0: 74.500,00 €.
11.A2.761A.484.0: 4.131,20 €.
Anualidad 2021:
11.A2.761A.480.0: 2.300,00 €.
11.A2.761A.484.0: 103,28 €.
Esta convocatoria se tramita al amparo del artículo 25.1.a) del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, como expediente anticipado de gasto, y existe crédito suficiente previsto en el proyecto de presupuestos de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2020.
Asimismo, estará sometida a lo regulado en la Orden da Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto, modificada por las órdenes de la misma consellería de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001.
Al amparo de esta normativa, la concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.
3. La dotación económica de las becas será como se indica en el siguiente cuadro:
Área de destino |
Nº de becas |
Dotación euros por becario |
Oficina de Turismo de A Coruña |
2 |
4.500,00 € |
Oficina de Turismo de Santiago de Compostela (plaza de Mazarelos) |
1 |
4.500,00 € |
Oficina de Turismo de Santiago de Compostela (Centro Internacional de Acogida al Peregrino) |
2 |
4.500,00 € |
Oficina de Turismo del Aeropuerto de Santiago de Compostela |
1 |
4.500,00 € |
Oficina de Turismo de Lugo |
2 |
4.500,00 € |
Oficina de Turismo de Ourense |
2 |
4.500,00 € |
Oficina de Turismo de Pontevedra |
2 |
4.500,00 € |
Oficina de Turismo de Vigo |
2 |
4.500,00 € |
Área de Estudios e Investigación |
1 |
13.800,00 € |
Abono de las ayudas: el pago de las becas se realizará por períodos mensuales vencidos. En caso de producirse la incorporación o el cese en un día distinto al primero o al último de cada mes, la persona becaria percibirá el importe que proporcionalmente corresponda al número de días que disfrute de la beca. Dichas cuantías estarán sujetas a la retención que legalmente proceda.
– Primer pago: para su abono será requisito haber enviado con carácter previo la siguiente documentación:
a) Escrito de aceptación de la beca, en donde conste el compromiso de cumplimiento de las normas y obligaciones derivadas de las bases de esta convocatoria, según el modelo del anexo VI de esta resolución.
b) Declaración responsable, según el modelo del anexo VII de esta resolución, de:
• No tener ingresos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria o percepción de prestación o subsidio por desempleo en el momento de incorporación a la beca.
• No haber solicitado ni tener concedida ninguna otra subvención, ayuda o ingreso para este mismo proyecto o conceptos para los que solicita la becas. En caso de que durante la vigencia de la beca de formación concedida en la Agencia Turismo de Galicia dejase de cumplir la condición anterior por pasar a percibir cualquier género de compensación económica, se obliga expresamente a ponerlo en conocimiento de dicho centro directivo, causando baja en la percepción de la beca.
• No haber sido adjudicataria/o de la misma beca de formación en ediciones anteriores o haber renunciado a la beca con posterioridad a su aceptación.
c) Datos de la cuenta bancaria.
– Pago final: para el abono del último pago será requisito haber presentado la siguiente documentación:
a. Certificación expedida por el/la tutor/a o responsable de la oficina en donde se realicen las prácticas de que la persona adjudicataria llevó a cabo su actividad con un nivel de rendimiento satisfactorio.
b. Memoria realizada por el/la becario/a y visada por el/la tutor/a o responsable de la oficina acerca de la labor realizada.
4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 65.4.f) del reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero (DOG núm. 20, de 29 de enero), las personas beneficiarias de las becas quedan exentas de la obligación de constituir garantía.
5. Durante el tiempo de duración de la beca la persona becaria quedará incluida en el Régimen General de la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación.
Artículo 3. Objetivo de las becas
El objetivo de las becas es fomentar el perfeccionamiento profesional de las personas becadas mediante la realización de prácticas formativas en diversas áreas dependientes de la Agencia Turismo de Galicia, con sujeción a las indicaciones del/de la tutor/a que le será asignado al comienzo de sus prácticas.
Artículo 4. Condiciones generales
Las becas reguladas en esta orden se concederán en régimen de concurrencia competitiva y bajo los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad, non discriminación, eficacia y eficiencia.
Las becas serán indivisibles e improrrogables. Serán también incompatibles con cualquier otra beca concedida para el mismo período y con cualquier actividad laboral o remunerada.
En ningún caso podrán ser personas beneficiarias de esta beca aquellas personas solicitantes que hubiesen sido adjudicatarias de la misma en ediciones anteriores. Quedarán también excluidas de la convocatoria aquellas personas solicitantes que hubiesen adjudicatarias de las becas en ediciones anteriores y que hubiesen renunciado a ellas durante su desarrollo.
Las personas solicitantes no podrán estar incursas en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en ninguno de los supuestos de prohibición para obtener subvenciones del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Las personas adjudicatarias, en el momento de su incorporación a la beca, no podrán ser perceptoras de salarios u otros ingresos que impliquen vinculación contractual o estatutaria. Las becas son incompatibles con la percepción de prestación o subsidio por desempleo.
La concesión y disfrute de la beca no supondrán vinculación civil, laboral o funcionarial entre la persona becaria y la Agencia Turismo de Galicia.
A estas becas no les será aplicable el Estatuto del personal investigador en formación.
Artículo 5. Personas beneficiarias
Pueden solicitar la concesión de las becas las personas que reúnan los siguientes requisitos:
1. Nacionalidad: española.
2. Titulación:
a) Para las becas de formación en las oficinas de información turística los candidatos deberán estar en posesión, antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de alguno de los siguientes títulos: grado en turismo; máster relacionado con turismo; técnico superior en guía, información y asistencia turísticas; técnico superior en agencias de viajes y gestión de eventos. Solo serán válidos los títulos obtenidos a partir del 1 de enero de 2014.
b) Beca de formación en el Área de Estudios e Investigación: estar en posesión de una titulación superior (cualquiera). Solo serán válidos los títulos obtenidos a partir del 1 de enero de 2014. También podrán presentarse a esta beca aquellas personas que tengan la titulación mínima exigida y acrediten su condición de desempleado de larga duración en el momento de remate de presentación de las solicitudes.
3. Idiomas:
a) Todas las personas solicitantes deberán acreditar un conocimiento de la lengua gallega en el nivel Celga 4, perfeccionamiento o título equivalente.
b) Inglés: para las becas de formación en las oficinas de información turística deberá aportarse certificado B1 del Marco común europeo de referencia para las lenguas o superior, o acreditación oficial de nivel equivalente al B1 o superior. De considerarlo necesario, la Comisión de Valoración podrá realizar una prueba oral para la comprobación del nivel de idioma.
c) Para la beca del Área de Estudios e Investigación no es necesario acreditar el conocimiento de lengua extranjera.
Artículo 6. Presentación de solicitudes, documentación y plazos
1. Las solicitudes (anexo IV) se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.
Artículo 7. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento
Para poder ser persona beneficiaria de las becas es necesario presentar la siguiente documentación:
1. Solicitud. Anexo IV. En este anexo se incluyen las siguientes declaraciones responsables:
a) Declaración de que todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se presentan son ciertos.
b) Declaración responsable de no estar la persona incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
c) Declaración de non encontrarse la persona incursa en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
d) Declaración responsable de estar al corriente en el pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el artículo 9 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
e) Declaración responsable de la persona solicitante de estar al corriente en el cumplimento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, de conformidad con el artículo 11 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
f) Declaración responsable de las ayudas o de las becas solicitadas o concedidas por las administraciones públicas, o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades para el mismo período.
2. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:
a) Certificación de pago de los derechos de expedición de los títulos universitarios y certificación académica completa, si fuese el caso. En el caso de presentar título académico extranjero será preciso que esté debidamente validado por la Administración educativa española.
b) Certificación de pago de los derechos de expedición de los títulos no universitarios y certificación académica completa, si fuese el caso. En el caso de presentar título académico extranjero, será preciso que esté debidamente validado por la Administración educativa española.
c) Declaración del orden de preferencia de destino de las becas de oficinas de información turística, según el anexo V.
d) Relación de méritos conforme a los anexos VIII o IX, según la modalidad de beca escogida:
• Las personas solicitantes de las becas de formación práctica en oficinas de información turística aportarán la relación de méritos cumplimentando el anexo VIII de las bases reguladoras.
• Las personas solicitantes de la beca de formación práctica especializada en el Área de Estudios e Investigación aportarán relación de méritos cumplimentando el anexo IX de las bases reguladoras.
En ningún caso se aportará documentación relativa a méritos non susceptibles de valoración. No serán computables aquellos méritos que no estén convenientemente justificados.
e) Copia de los documentos acreditativos computables de los méritos alegados.
f) Copia de los títulos acreditativos del nivel de idiomas.
g) Copia del certificado del Celga 4 expedido por el centro educativo correspondiente.
h) Copia de los cursos de informática realizados.
i) Copia de los contratos de trabajo o copia del certificado expedido por el organismo en donde se realizaron las prácticas.
j) Copia del informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
3. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.
Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si dispone del mismo.
5. En el caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superase los tamaños máximos establecidos o tuviese un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Artículo 8. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes
La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta del ciudadano de la persona interesada. Opcionalmente, también podrán tramitarse presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Artículo 9. Comprobación de datos
Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:
a) DNI de la persona solicitante.
b) DNI/NIE de la persona representante.
c) NIF de la entidad representante.
d) Título oficial universitario.
e) Título oficial no universitario.
f) Certificado del Celga 4 o equivalente expedido por la Secretaría General de Política Lingüística.
En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y aportar los documentos.
Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Si la solicitud no se cumplimentanse en todos sus términos o no se acompañase la documentación que se menciona en este artículo, se requerirá a la persona interesada para que en un plazo de diez días hábiles subsane la falta o adjunte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciese, se considerará que desiste de su petición, después de resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto anterior, podrá requerirse a la persona solicitante para que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.
Artículo 10. Comisión de Valoración
1. La Comisión de Valoración será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios objetivos fijados en las bases y emitirá un informe en el cual se concrete el resultado de la evaluación efectuada. La Comisión de Valoración podrá contar con el asesoramiento de personal experto externo que será nombrado por el órgano instructor del procedimiento.
2. La Comisión de Valoración estará compuesta por tres miembros designados por el director de Competitividad de la Agencia Turismo de Galicia, todos ellos con voz y voto:
2.1. Beca de formación especializada para la promoción e información turística:
a) Presidente/a: un/una jefe/a de área de la Dirección de Competitividad de la Agencia.
b) Secretario/a: un/una funcionario/a de la Agencia Turismo de Galicia.
c) Vocal: una persona designada entre el personal de la Agencia Turismo de Galicia.
2.2. Beca del Área de Estudios e Investigación:
a) Presidente/a: una persona designada entre el personal del Área de Estudios e Investigación.
b) Secretario/a: un/una funcionario/a de la Dirección de Competitividad de la Agencia Turismo de Galicia.
c) Vocal: una persona designada entre el personal de la Dirección de Competitividad.
3. En el informe final que elabore la Comisión de Valoración figurarán, de modo individualizado, las personas solicitantes propuestas para obtener la beca y la puntuación obtenida ordenada de mayor a menor. El informe será remitido al órgano instructor del procedimiento.
Artículo 11. Evaluación y selección de las solicitudes
La Comisión hará la evaluación de acuerdo con los siguientes criterios:
Becas de formación en las oficinas de información turística |
|
Formación |
|
Titulaciones |
• Grado en turismo o título homologado equivalente: 2 puntos • Máster relacionado con turismo: 1,5 puntos • Técnico superior en guía, información y asistencia turísticas o equivalente: 1 punto • Técnico superior en agencias de viajes y gestión de eventos o equivalente 0,50 puntos • Habilitación de guía de turismo de Galicia: 1 punto |
Cursos |
• Por cada curso relacionado con el turismo con una duración mínima de 30 horas: 0,25 puntos por curso (hasta un máximo de 1 punto) • Por cursos de postgrado relacionados con el turismo: 1 punto |
Nivel de idiomas según el MCERL |
Por el dominio oral y escrito de una lengua extranjera distinta del inglés, acreditado mediante título oficial: – Nivel A2 do marco común europeo de referencia para las lenguas: 0,15 puntos – Nivel B1 del marco común europeo de referencia para as lenguas: 0,30 puntos Por el dominio oral y escrito de una lengua extranjera incluido el inglés, acreditado mediante título oficial: – Nivel B2 del marco común europeo de referencia para las lenguas: 0,50 puntos – Nivel C1 o C2 del marco común europeo de referencia para las lenguas: 1 punto Forma de acreditación: copia del título o certificado expedido por la institución académica o escuela oficial correspondiente. |
Experiencia práctica: |
hasta un máximo de 1 punto |
0,25 puntos por cada mes completo de trabajo o prácticas (contabilizado de fecha a fecha) relacionadas con el turismo: oficinas de turismo, empresas turísticas, asociaciones profesionales de turismo, consorcios o mancomunidades turísticas o cualquier otra empresa vinculada al sector. No será puntuable la experiencia laboral de duración inferior a un mes. |
|
Prueba de conocimientos turísticos: |
hasta un máximo de 3 puntos |
La prueba versará sobre las materias del anexo II. Esta prueba será tipo test y constará de un máximo de 50 preguntas de respuesta única. La Comisión de Valoración determinará la puntuación mínima necesaria para superarla. |
Beca de formación práctica especializada en el Área de Estudios e Investigación |
|
Prueba de conocimientos prácticos: |
hasta un máximo de 4 puntos |
La prueba tendrá una duración de 60 minutos y versará sobre las materias del anexo II. Podrá combinar preguntas de respuesta múltiple y preguntas de respuesta corta restringida, sin disponibilidad de ordenador para su realización. La Comisión de Valoración determinará la puntuación mínima necesaria para superarla. |
|
Baremo de méritos: |
hasta un máximo de 4 puntos |
Se puntuará, según la tabla incluida en el anexo III, por cada trabajo de fin de grado (TFG), fin de máster (TFM), artículo publicado en revista científica, tesis doctoral, mes de experiencia laboral o en prácticas, 20 horas de cursos o materias superadas, en los que conste documentalmente el empleo de alguna o varias técnicas incluidas en la tabla. Si la referencia a la técnica no se encuentra en el título o en el abstract, deberá indicarse el punto del documento en el que consta para que pueda ser valorado. En caso de no constar en el documento, se aportará un certificado expedido por el tutor o responsable de esa formación en el que lo especifique. La suma de las puntuaciones está acotada por filas. Posteriormente, la suma global del baremo se acota nuevamente a un máximo de 4 puntos. |
|
Entrevista personal: |
hasta un máximo de 2 puntos |
La entrevista personal está destinada a valorar los conocimientos y formación de los aspirantes en relación con las actividades a desarrollar durante las prácticas de formación. |
Artículo 12. Instrucción del procedimiento y tramitación
1. La competencia para resolver las solicitudes de concesión de becas presentadas al amparo de esta convocatoria le corresponderá a la persona titular de la Dirección de la Agencia Turismo de Galicia.
2. El órgano instructor del procedimiento será la Dirección de Competitividad de la Agencia Turismo de Galicia, que de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
3. Una vez expirado el plazo de presentación de solicitudes, la/el titular de la Dirección de Competitividad, aprobará las listas provisionales de aspirantes admitidas/os y excluidas/os que será publicada en el tablón de anuncios de la página web de Turismo de Galicia y en los lugares determinados por la normativa vigente, con indicación de sus apellidos, nombre y número de documento nacional de identidad y de las causas determinantes de las exclusiones que procedan.
Las/los aspirantes excluidas/os dispondrán de un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio, para poder subsanar, de ser el caso, el defecto que motivó la exclusión.
La estimación o desestimación de dichas peticiones de correcciones se entenderá implícita con la publicación del listado definitivo de aspirantes admitidas/os y excluidas/os. Estos listados se publicarán en el tablón de anuncios de la página web de Turismo de Galicia.
De no ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier otra manipulación de la información, será causa de desestimación de la solicitud, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 50 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
4. La Comisión de Valoración convocará a las personas candidatas a la realización de la prueba sobre el temario que se incluye como anexo II de esta resolución, o a la entrevista personal en caso de la beca para el Área de Estudios e Investigación. La fecha y lugar de la celebración de la prueba o entrevista se publicará en la página web de la Agencia Turismo de Galicia http://www.turismo.gal/canle-institucional/actualidade/taboleiro-de-anuncios.
La concurrencia a la prueba y a la entrevista personal es obligatoria. Las/los candidatas/os que no se presenten a la prueba o a la entrevista serán automáticamente excluidos del procedimiento de selección. En el caso de ser necesario, la entrevista podrá realizarse por videoconferencia.
5. La Comisión valorará los méritos alegados por los candidatos conforme al baremo indicado en las bases y formulará un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada y la puntuación obtenida, que será remitido al órgano instructor.
6. Después de instruir el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a las personas interesadas para que, en un plazo de (10) diez días, puedan formular alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que consideren pertinentes.
7. Transcurrido el trámite de audiencia, el órgano instructor elevará un informe junto con la propuesta de resolución con la puntuación definitiva ordenada de mayor a menor y la propuesta de asignación de destinos, siguiendo dicho orden y atendiendo al orden de preferencias manifestado por la persona beneficiaria en su solicitud (anexo V) al/a la director/a de la Agencia Turismo de Galicia, que en el plazo máximo de quince (15) días resolverá el procedimiento de concesión. El plazo máximo para la tramitación y resolución de la concesión de las becas será de cinco meses, desde la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Si transcurriera el plazo máximo para resolver sin que hubiese recaído resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.
En caso de empate en la puntuación obtenida en cualquiera de las modalidades de las becas, éste se resolverá por el orden alfabético del primer apellido de las personas candidatas, comenzando por la letra resultante en el sorteo realizado en cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento de selección de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2019.
8. La resolución del/de la director/a de la Agencia Turismo de Galicia pone fin a la vía administrativa y contra ella podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:
a) Recurso potestativo de reposición ante la Dirección de la Agencia Turismo de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación.
b) Recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución.
9. La concesión de la beca será notificada a las personas adjudicatarias que, en un plazo de diez (10) días hábiles, están obligadas a comunicar a la Agencia Turismo de Galicia su aceptación o renuncia por escrito conforme al modelo que figura como anexo VI de esta convocatoria. Si transcurridos los señalados diez (10) días no se produjese manifestación expresa, esta se entenderá tácitamente rechazada. Si la persona beneficiaria renunciase expresamente a la beca, esta se concederá a la/al siguiente candidata/o con mejor puntuación de la lista de reserva.
10. Si durante el desarrollo de las prácticas se produce alguna vacante o renuncia por parte de las personas beneficiarias, se procederá a la cobertura de esta siguiendo el orden establecido en las correspondientes listas de reserva en función de la puntuación obtenida.
Artículo 13. Publicidad
La anterior resolución, así como los datos que deban notificarse de forma conjunta se publicarán en la página web de la Agencia Turismo de Galicia:
http://www.turismo.gal/canle-institucional/actualidad/taboleiro-de-anuncios.
Esta publicación sustituirá la notificación personal y producirá sus efectos.
Artículo 14. Transparencia y buen gobierno
1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la consellería responsable de la iniciativa publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, a consecuencia de ellas, pudieren imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.
2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a las entidades de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a las que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.
3. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.
Artículo 15. Obligaciones de las personas beneficiarias
Además de las obligaciones previstas por el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las personas seleccionadas quedan obligadas por la aceptación de la beca a:
1. Aceptar en todos sus términos esta resolución. La comprobación de datos no ajustada a la realidad, tanto en la solicitud como en la documentación aportada, podrá suponer la denegación o revocación de la ayuda.
2. Realizar las actividades encomendadas y cumplir con el horario indicado por el/la tutor/a. Al final de la beca remitirán a la Agencia Turismo de Galicia una memoria final sobre las actividades desarrolladas visada por el/la tutor/a o responsable de la oficina en donde se realizaron las prácticas.
3. Facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas de Galicia.
4. Todos los estudios, informes, y demás documentos que genere la persona becaria durante el desarrollo de su formación quedarán a disposición de la Agencia Turismo de Galicia, que será titular de los derechos de explotación y demás relativos a la propiedad intelectual de los estudios e informes. Las personas becarias deberán aceptar por escrito esta atribución de derechos a favor de dicha entidad antes de su incorporación.
Artículo 16. Certificado de aprovechamiento
El/la tutor/a o persona competente en la Agencia Turismo de Galicia expedirá un certificado sobre asistencia y aprovechamiento de la beca.
Artículo 17. Incidencias
La Agencia Turismo de Galicia resolverá todas las dudas e incidencias que puedan surgir en la aplicación de la presente convocatoria.
En cualquier momento, la persona responsable de la oficina correspondiente o el/la tutor/a podrá proponerle a la Dirección de la Agencia Turismo de Galicia cancelar la beca por falta de rendimiento de la persona beneficiaria, incumplimiento del plan de actuación aprobado o inadaptación a las normas de funcionamiento de la oficina. La Dirección de la Agencia Turismo de Galicia, después de dar trámite de audiencia al/a la interesado/a, podrá revocar la concesión de la beca por incumplimiento de las obligaciones contraídas por la persona adjudicataria.
La Agencia Turismo de Galicia podrá autorizar la interrupción temporal de la beca, después de la incorporación del/de la becario/a al destino adjudicado por motivos de fuerza mayor. En caso de que la interrupción supere el 10 % del tiempo total de duración de la beca, supondrá su revocación.
La renuncia durante el disfrute de la beca inhabilitará a la persona adjudicataria a presentarse a futuras convocatorias, excepto en los casos de fuerza mayor, que serán valorados por la Agencia Turismo de Galicia.
El incumplimiento de los compromisos adquiridos, de acuerdo con las bases precedentes, dará lugar a la revocación de la ayuda concedida y, en su caso, a la reclamación de las cantidades ya pagadas de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente. Asimismo, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca objeto de esta resolución y la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes privados nacionales o internacionales podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
Artículo 18. Remisión normativa
En todo lo no recogido en la presente resolución se aplicará el dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de enero, de subvenciones de Galicia; en la Ley 38/2003, de 27 de noviembre, general de subvenciones, y en su reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2007, de 21 de julio; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, reguladora del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, modificado por la Ley 5/2000, de 28 de diciembre, y en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia vigente en la anualidad correspondiente.
Disposición adicional. Información básica sobre protección de datos personales
Los datos personales recabados en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia, Agencia Turismo de Galicia, con las finalidades de llevar a cabo la tramitación administrativa que se derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la Carpeta ciudadana.
El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, conforme la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos. Con todo, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándose esta circunstancia en dicho formulario.
Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia.
A fin de darle la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados conforme a lo descrito en la presente norma reguladora a través de los distintos medios de comunicación institucionales de los que dispone la Xunta de Galicia, como diarios oficiales, páginas web o tablones de anuncios.
Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercitar otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-personais.
ANEXO II
Temario para becas en oficinas de turismo:
Tema 1. Principales recursos del patrimonio arquitectónico gallego.
Tema 2. Principales recursos del patrimonio cultural inmaterial gallego.
Tema 3. Historia de Galicia. Principales hechos históricos.
Tema 4. Geografía de Galicia.
Tema 5. Los recursos turísticos de Galicia.
Temario para la beca en el Área de Estudios e Investigación:
Tema 1. Estadística: inferencia, muestreo y análisis multivariante.
Tema 2. R y RStudio: manejo, tratamiento, análisis y visualización de datos. Generación de informes.
Tema 3. SQL: análisis de datos y gestión de bases de datos.
Tema 4. Otras técnicas de interés:
a) Sistemas de información geográfica (SIG).
b) Hojas de cálculo.
c) Programación (Python, HTML, aplicaciones Android...).
d) Marco conceptual del análisis turístico.
ANEXO III
Baremo de méritos para la beca de formación práctica especializada en el Área de Estudios e Investigación
Código |
Técnica |
Por cada |
Máximo por fila |
|||
TFG, TFM o artículo |
Tesis doctoral |
Mes de experiencia |
20 h de formación |
|||
R |
Programación en lenguaje R |
0,6 |
1,2 |
0,1 |
0,04 |
2,0 |
EST |
Inferencia estadística, muestreo o análisis multivariante |
0,54 |
1,08 |
0,09 |
0,036 |
1,8 |
SQL |
Programación en SQL |
0,42 |
0,84 |
0,07 |
0,028 |
1,4 |
GIS |
Sistemas de información geográfica (SIG) |
0,21 |
0,42 |
0,035 |
0,014 |
0,7 |
CAL |
Hojas de cálculo |
0,21 |
0,42 |
0,035 |
0,014 |
0,7 |
PRO |
Programación en otros lenguajes |
0,21 |
0,42 |
0,035 |
0,014 |
0,7 |
APL |
Aplicaciones para bases de datos o paquetes estadísticos |
0,09 |
0,18 |
0,015 |
0,006 |
0,3 |
TUR |
Análisis turístico |
0,045 |
0,09 |
0,0075 |
0 |
0,15 |
ECO |
Análisis socioeconómico |
0,045 |
0,09 |
0,0075 |
0 |
0,15 |
Máximo global baremo |
|
|
|
|
4 |
En vertical, un mismo trabajo o curso puede puntuar en varias facetas, si así queda demostrado documentalmente. Posteriormente, se aplicará el máximo por filas y, por último, el máximo global.