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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 233 Lunes, 9 de diciembre de 2019 Pág. 52299

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

ANUNCIO de 20 de noviembre de 2019, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, por el que publica la resolución del acuerdo de la revisión del croquis de los montes vecinales de la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Pazo, Pasada y Bouza, en la parroquia de Rebón del ayuntamiento de Moraña.

A los efectos previstos en la disposición transitoria decimotercera de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, se le da publicidad al Acuerdo del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, de 16 de octubre de 2019, relativo a la revisión del croquis y elaboración de la cartografía actualizada de los montes vecinales Porride, Pedra Cabalar, Carrasqueira ou Revolta y Bosque, de la CMVMC de Pazo, Pasada y Bouza, del ayuntamiento de Moraña (Pontevedra).

Hechos.

Primero. El 20.11.1979 el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común (en adelante MVMC) de Pontevedra, emite resolución de clasificación del monte Porride, en la parroquia de Rebón, ayuntamiento de Moraña, a favor de los vecinos de Pazo, Pasada y Bouza con los siguientes linderos y superficies:

- Nombre del monte: Porride.

Cabida: 6 ha.

Linderos: norte: fincas particulares; sur: camino; este: arroyo y fincas; oeste: término municipal de Barro.

Segundo. El 3.11.1992, el Jurado Provincial de MVMC de Pontevedra emite resolución de clasificación de los montes Pedra Cabalar, Carrasqueira, Castiñeira o Revolta y Bosque, en la parroquia de Rebón, ayuntamiento de Moraña, a favor de los vecinos de Pazo, Pasada y Bouza, con los siguientes límites y superficies:

– Nombre del monte: Pedra Cabalar.

Cabida: 2 ha, 5 áreas, 30 centiáreas.

Linderos: norte: propiedades particulares y talud; este y sur: muros entre propiedades particulares; oeste: camino de carro y propiedades particulares.

– Nombre del monte: Carrasqueira, Castiñeira o Revolta.

Cabida: 10 ha, 36 áreas, 30 centiáreas.

Linderos: norte: muro y propiedades particulares; este y sur: muros entre propiedades particulares y camino entre monte vecinal del lugar de Calvo; oeste: muros entre propiedades particulares.

– Nombre del monte: Bosque.

Cabida: 3 ha.

Línderos: norte: camino en monte Porride; sur, este y oeste: muro entre propiedades particulares.

Tercero. Según la información que consta en el Registro de MVMC de Pontevedra, las resoluciones de las dos clasificaciones adquirieron firmeza al no ser recurridas en vía contencioso-administrativa.

Junto a las clasificaciones constan los croquis de los montes clasificados Porride e Pedra Cabalar, Carrasqueira, Castiñeira ou Revolta e Bosque a escala 1:25.000.

En la actualidad los montes Porride y Pedra Cabalar, Carrasqueira, Castiñeira o Revolta y Bosque no se encuentran deslindados, excepto por el expediente en tramitación entre esta comunidad y la comunidad de Calvo (PO-DESC-02/17), por lo que la cartografía orientadora para la descripción de estos montes son los croquis.

No constan resoluciones judiciales ni actos de disposición, ni posee proyecto de ordenación inscrito en el Registro de Montes Ordenados de Galicia.

Cuarto. El 27.9.2017, la CMVMC de Pazo, Pasada y Bouza solicita una revisión del croquis como consecuencia del requerimiento del Servicio de Montes de mejora de la solicitud PO-DESC-02/17, de deslinde entre esta y la comunidad de Calvo.

Quinto. El 19.7.2019, la secretaria del Jurado de Clasificación de MVMC de Pontevedra solicita al Servicio de Montes una propuesta con la revisión y elaboración de la cartografía actualizada de los montes vecinales Pedra Cabalar, Carrasqueira, Castiñeira o Revolta y Bosque, clasificados a favor de la CMVMC de Pazo, Pasada y Bouza (Moraña), según lo acordado por el Jurado en la sesión de 9 de julio de 2019 en virtud de lo establecido en la disposición transitoria decimotercera de la Ley de montes de Galicia.

Consideraciones legales y técnicas.

Primera. La Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, en su disposición transitoria decimotercera, establece el procedimiento de revisión de croquis de montes vecinales en mano común.

La Dirección General de Ordenación Forestal estableció que esta disposición se aplique de forma preferente cuando el monte vecinal sea colindante con propiedades particulares. A su vez, cuando exista colindancia entre montes vecinales en mano común se aplicará lo establecido en el artículo 53 de la Ley de montes de Galicia.

Segunda. La Ley de montes de Galicia recoge en el punto 10 del artículo 8: «Coto Redondo: superficie forestal continua, entendiendo que dicha continuidad no se verá interrumpida por límites naturales (ríos, lagos, embalses, etc.), artificiales (vías de comunicación), ni administrativos (ayuntamientos, provincias, etc.)».

Tercera. El artículo 30 del Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 13/1989 (DOG número 186, de 23 de septiembre), establece:

«La resolución firme de clasificación de un terreno como monte vecinal en mano común deberá contener los requisitos necesarios para su inmatriculación en el Registro de la Propiedad, de conformidad con lo dispuesto en la Ley hipotecaria y en su reglamento, y vendrá acompañado de planimetría suficiente que permita la identificación del monte. La citada resolución, una vez firme, producirá los siguientes efectos:

– Atribuir propiedad.

– Servir de título inmatriculador suficiente para la inscripción del monte en el Registro de la Propiedad.

– Estará exento de los impuestos sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, y será gratuito ...».

Cuarta. La Ley 13/2015, de 24 de junio, de reforma de la Ley hipotecaria de 1946 (BOE número 151, de 25 de junio), prevé la coordinación gráfica de las inscripciones del Registro de la Propiedad con el Catastro:

«1. La base de representación gráfica de las fincas registrales será la cartografía catastral, que estará a disposición de los registradores de la propiedad.

2. En los casos de incorporación de la representación gráfica georreferenciada conforme a lo dispuesto en la letra b) del artículo 9, deberá aportarse, junto al título inscribible, certificación catastral descriptiva y gráfica de la finca, salvo que se trate de uno de los supuestos regulados en el apartado 3 de este artículo.

El Registrador incorporará al folio real la representación gráfica catastral aportada siempre que se corresponda con la descripción literal de la finca en la forma establecida en la letra b) del artículo anterior, haciendo constar expresamente en el asiento que en la fecha correspondiente la finca ha quedado coordinada gráficamente con el Catastro. Asimismo, el Registrador trasladará al Catastro el código registral de las fincas que hayan sido coordinadas.

En el supuesto de que la correspondencia no haya quedado acreditada, el registrador dará traslado de esta circunstancia al Catastro por medios telemáticos, motivando a través de un informe las causas que hayan impedido la coordinación, a efectos de que, en su caso, el Catastro incoe el procedimiento oportuno».

Quinta. La revisión del croquis se realizará de todos los montes clasificados a la CMVMC de Pazo, Pasada y Bouza, con una superficie total clasificada de 21,42 ha:

1. El monte Porride clasificado el 20.11.1979 con una superficie de 6 ha.

2. Los montes Pedra Cabalar, Carrasqueira, Castiñeira o Revolta y Bosque clasificados el 3.11.1992 con una superficie de 15,42 ha.

Se incluye la línea de deslinde con la comunidad de Calvo, pendiente de aprobación por el Jurado Provincial de MVMC.

Sexta. La revisión del croquis de los montes clasificados a la CMVMC de Pazo, Pasada y Bouza, propuesta por el Servicio de Montes (26,14 ha) modifica la presentada por la comunidad (27,96 ha), para cumplir los requisitos establecidos en el artículo 30 del Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, por lo que se aprueba el Reglamento de la Ley 13/1989 y de la Ley 13/2015, de 24 de junio, de reforma de la Ley hipotecaria de 1946.

La línea propuesta por este servicio respeta las parcelas catastrales de titulares particulares e incluye solo parcelas catastrales a nombre de la comunidad o en investigación y a la parcela 36032A03700612 a nombre de la Asociación de Vecinos del lugar de Calvo-Rebón, puesto que está en trámite el expediente de deslinde entre las dos comunidades.

Las discrepancias entre la solicitud de la comunidad y esta revisión de croquis tendrán que ser resueltas por expedientes de deslinde con particulares.

Estas discrepancias están:

– En las parcelas del polígono 37: 611, 608, 606, 604 y 602 y unas porciones de terreno en las parcelas 53, 71, 72, 73, 74, 76, 77, 84, 592, 598, 599, 600, 620, 660, 670, 671 y 672.

– En las parcelas 60001 del polígono 307 y 6001 del polígono 12.

– En los caminos: 9002, 9003, 9004, 9005 y 9016 del polígono 37 y 929 del polígono 45.

– Una parcela urbana sin referencia catastral.

Séptima. La línea propuesta para la revisión del croquis encuadra una superficie de 26,14 ha (frente a las 21,42 ha según las dos clasificaciones) e incluye las siguientes parcelas catastrales:

– Íntegramente las parcelas catastrales del polígono 37:

– 601, 605, 657, 658 y 661 a nombre de la comunidad.

– 628, en investigación.

– Parte de la parcela catastral del polígono 37:

– 612 a nombre de la asociación de vecinos del lugar de Calvo-Rebón: 6,26 ha.

– Y la parcela urbana coa referencia catastral 001301300NH31A a nombre de la comunidad.

Porride: 149.460 m2

36032A03700661

3.321

36032A03700658

16.708

36032A03700628

1.815

36032A03700657

17.088

36032A03700605

110.528

Pedra Cabalar: 19.293 m2

36032A03700601

19.223

001301300NH31A

70

Bosque: 30.000 m2

36032A03700605

30.000

Carrasqueira, Castiñeira ou Revolta: 62.601 m2

36032A03700612

62.601

Octava. El 17.9.2019 la jefa del Servicio de Montes propone la revisión del croquis de todos los montes clasificados a la CMVMC de Pazo, Pasada y Bouza, ayuntamiento de Moraña, según el apartado anterior y de acuerdo a la siguientes descripción y los planos en soporte papel y digital elaborados por el Servicio de Montes que forman parte inseparable de este informe y considerando que el monte es un coto redondo, y que dicha continuidad no se ve interrumpida por límites naturales, artificiales ni administrativos (artículo 8.10 de la Ley de montes de Galicia).

Nombre del monte: Porride.

Cabida: 14,95 ha.

Los mismos límites generales de la clasificación.

Nombre del monte: Pedra Cabalar, Carrasqueira, Castiñeira o Revolta y Bosque

– Monte Pedra Cabalar: cabida: 1,93 has, con los mismos límites generales de la clasificación.

– Monte Carrasqueira, Castiñeira ou Revolta: cabida 6,26 ha, con los mismos límites generales de la clasificación.

– Monte Bosque: cabida 3 ha, con los mismos límites generales de la clasificación.

Vista la propuesta de revisión presentada por el Servicio de Montes sobre la adaptación del croquis de los montes vecinales de Porride, Pedra Cabalar, Carrasqueira, Castiñeira o Revolta y Bosque (Moraña) y de conformidad con lo previsto en la disposición transitoria decimotercera de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, este jurado provincial por unanimidad de sus miembros

ACUERDA:

Aprobar la revisión del esbozo de los montes vecinales de Porride, Pedra Cabalar, Carrasqueira, Castiñeira o Revolta y Bosque, clasificados a favor de la CMVMC de Pazo, Pasada y Bouza, en el ayuntamiento de Moraña (Pontevedra), según la propuesta y planimetría del Servicio de Montes.

Pontevedra, 20 de noviembre de 2019

Antonio Crespo Iglesias
Presidente del Jurado Provincial de Montes Vecinales
en Mano Común de Pontevedra