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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 234 Martes, 10 de diciembre de 2019 Pág. 52354

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía, Empleo e Industria

RESOLUCIÓN de 27 de noviembre de 2019, de la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral, por la que se hace público el crédito destinado a la concesión de las ayudas previstas para la anualidad 2020, del Real decreto 196/2010, de 26 de febrero, por el que se establecen medidas para facilitar la reinserción laboral, así como el establecimiento de ayudas especiales, a los trabajadores afectados por los expedientes de regulación de empleo 76/2000, de 8 de marzo de 2001, y 25/2001, de 31 de julio.

El 27 de febrero de 2010 se publica en el Boletín Oficial del Estado el Real decreto 196/2010, de 26 de febrero, por el que se establecen medidas para facilitar la reinserción laboral, así como el establecimiento de ayudas especiales a los trabajadores afectados por los expedientes de regulación de empleo 76/2000, de 8 de marzo de 2001, y 25/2001, de 31 de julio.

El 4 de octubre de 2011 se publica en el Diario Oficial de Galicia la Orden de 20 de septiembre de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria pública para la concesión de subvenciones al amparo del Real decreto 196/2010, de 26 de febrero, por el que se establecen medidas para facilitar la reinserción laboral, así como el establecimiento de ayudas especiales a los trabajadores afectados por los expedientes de regulación de empleo 76/2000, de 8 de marzo de 2001, y 25/2001, de 31 de julio.

Posteriormente, mediante el Real decreto 1783/2011, de 16 de diciembre, se modificó el Real decreto 196/2010, de 26 de febrero, estableciendo una ayuda adicional a la prevista en este para los trabajadores afectados por los expedientes de regulación de empleo citados, desempleados mayores de cincuenta y dos años, a los exclusivos efectos de financiar la suscripción de un convenio especial con la Seguridad Social por la pérdida del nivel de cotización que pudieren sufrir tales trabajadores como consecuencia de la pérdida de empleo.

Por tanto, para recoger lo previsto en el Real decreto 1783/2011, de 16 de octubre, se modifica la Orden de 20 de septiembre de 2011, a los efectos de regular dicha ayuda adicional, modificación realizada por la Orden de 31 de octubre de 2013.

Posteriormente, fue necesario establecer un procedimiento de concesión directa, abierto y permanente, aplicable tanto para el reconocimiento inicial del derecho a la subvención como para la renovación de su percepción, en los supuestos de suspensión de esta, por lo que se publica la Orden de 28 de abril de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria pública para la concesión de la subvención especial y de la cuantía adicional previstas en el Real decreto 196/2010, de 26 de febrero, por el que se establecen medidas para facilitar la reinserción laboral, así como el establecimiento de ayudas especiales a los trabajadores afectados por los expedientes de regulación de empleo 76/2000, de 8 de marzo de 2001, y 25/2001, de 31 de julio (DOG núm. 96, de 22 de mayo de 2017), que deroga la anterior Orden de 20 de septiembre de 2011.

La financiación del coste de la subvención especial y de la cuantía adicional procede de transferencias de fondos del Servicio Público de Empleo Estatal, que se consigna en su presupuesto tal y como establece el artículo 3.2 del Real decreto 196/2010, de 26 de febrero.

Esta convocatoria se tramita al amparo de lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y del artículo 1.1 de la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, modificada por la Orden de 27 de noviembre de 2000 y por la de 25 de octubre de 2001, al existir crédito adecuado y suficiente en el proyecto de ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2020, aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día 17 de octubre de 2019. La concesión de la subvención queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución.

Con la finalidad de proceder al pago de la subvención de los trabajadores afectados por los expedientes de regulación de empleo 76/2000, de 8 de marzo de 2001, y 25/2001, de 31 de julio, correspondiente al ejercicio 2020, se procede a publicar la presente resolución.

Por todo el expuesto, y en uso de las facultades que me fueron concedidas,

RESUELVO:

Artículo 1. Publicidad del crédito para el ejercicio 2020

1. El pago de la subvención especial, así como de la cantidad adicional devengada en el ejercicio 2020 a los trabajadores afectados por los expedientes de regulación de empleo 76/2000, de 8 de marzo de 2001, y 25/2001, de 31 de julio, se financiará con cargo a los créditos generados en la aplicación 09.41.322A.480.2, código de proyecto 2013 00544, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2020, por un importe total de 250.000 euros. De acuerdo con las normas que regulan la tramitación anticipada de los expedientes de gasto, la concesión de las subvenciones queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución.

2. En cuanto al procedimiento de aprobación del gasto y pago de las ayudas establecidas en esta resolución, se observará lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en la Orden de 28 de abril de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria pública para la concesión de la subvención especial y de la cuantía adicional previstas en el Real decreto 196/2010, de 26 de febrero, por el que se establecen medidas para facilitar la reinserción laboral, así como el establecimiento de ayudas especiales a los trabajadores afectados por los expedientes de regulación de empleo 76/2000, de 8 de marzo de 2001, y 25/2001, de 31 de julio.

Disposición final

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 27 de noviembre de 2019

Pablo Casal Espido
Director general de Orientación y Promoción Laboral