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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 234 Martes, 10 de diciembre de 2019 Pág. 52340

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

ORDEN de 28 de noviembre de 2019 por la que se regula la pesca de la lamprea en las pesqueras del río Ulla y se fijan el período y las condiciones para presentar las solicitudes para el año 2020.

El Decreto 106/2018, de 4 de octubre, por el que se modifica parcialmente el Decreto 177/2016, de 15 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia, y el Decreto 88/2018, de 26 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, atribuyen a la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, dentro de sus competencias, el fomento, la ordenación y el aprovechamiento de los recursos piscícolas.

El artículo 8 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial de Galicia, indica que se deberán establecer los períodos hábiles de pesca para las distintas especies y demás seres vivos que habitan las aguas continentales de Galicia, y adoptará las medidas excepcionales y los regímenes especiales que se consideren pertinentes.

Esta orden tiene por objeto establecer la normativa especial para la pesca de la lamprea (Petromyzon marinus) en un ámbito territorial y temporal determinado. La pesca de la lamprea presenta aspectos específicos que quedan reflejados en la propia Ley de pesca fluvial de Galicia, que exceptúa a esta especie, junto con la anguila y la angula, de la prohibición de determinadas artes de pesca y de la pesca nocturna. Esta circunstancia justifica el establecimiento de un régimen especial para la pesca de estos seres vivos.

La lamprea es una especie piscícola muy particular en lo que respecta a su aprovechamiento, en el cual se siguen utilizando procedimientos y artes tradicionales que están prohibidos para el resto de las especies.

El Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales (Decreto 130/1997, de 14 de mayo) establece, en su artículo 88, los obstáculos, instrumentos, artes y aparejos prohibidos en las aguas continentales gallegas, con la excepción de los utilizados en la pesca de anguilas, angulas, lampreas y especies de estuario.

Con el objeto de que se realice un aprovechamiento ordenado de la pesca de la lamprea en el río Ulla, se establece un régimen especial para el próximo año 2020.

Por todo lo anterior, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 27.15 del Estatuto de autonomía y en el uso de las atribuciones que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

El objeto de esta norma es la regulación del aprovechamiento específico de la lamprea (Petromyzon marinus) en las aguas del río Ulla durante el año 2020 (código del procedemento administrativo: MT823A).

Artículo 2. Ámbito de aplicación

El ámbito de aplicación de la presente orden son las pesqueras tradicionales situadas en el río Ulla, detalladas en el anexo I.

Artículo 3. Limitaciones a la pesca

1. La pesca de la lamprea sólo se podrá practicar en las pesqueras autorizadas y con las limitaciones que a continuación se indican:

a) En las pesqueras de Areas y As Vellas deberán dejar libre el canal central del río y no podrán trabajar en la denominada «vea».

b) Deberán emplearse redes que no causen daño a otras especies piscícolas.

c) Serán devueltos al agua o entregados al personal de la Administración que lo solicite todos aquellos ejemplares piscícolas que no sean las lampreas capturadas en las pesqueras.

d) En todo momento deberán colaborar con el personal del Servicio de Patrimonio Natural de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, siguiendo sus instrucciones.

2. Estas limitaciones obligan a todas las personas autorizadas, sean o no titulares de las pesqueras.

Artículo 4. Período y horario hábil

1. El período hábil de pesca será:

a) En las pesqueras de Areas (Herbón), del día 6 de enero al 28 de marzo.

b) En el tramo comprendido desde la pesquera As Vellas (Herbón) hasta la pesquera de A Trapa (Herbón), ambas incluidas, del 3 de febrero al 25 de abril.

c) En el tramo comprendido desde las pesqueras de A Caseta y Furado (Carcacía) hasta la pesquera de Lampreeiro, lugar de As Pesqueiras (Reis), todas incluidas, del 10 de febrero al 9 de mayo.

El mismo día que finalice el período autorizado se retirarán las artes de pesca.

2. Las redes solo podrán estar colocadas desde las 20.00 horas hasta las 8.00 horas.

Se prohíbe la realización de las labores de pesca desde las 8.00 horas de los sábados hasta las 20.00 de los lunes, período en el que deberán levantarse las redes de las pesqueras.

Artículo 5. Forma y lugar de presentación de solicitudes

Con el objeto de autorizar la actividad en las pesqueras, los titulares de estas presentarán su solicitud por los procedimientos que siguen:

Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal (anexo II de esta orden). Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 6. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud el documento que acredite la titularidad de las pesqueras (en el caso de ser la primera vez que presenta la solicitud).

2. La documentación complementaria se presentará preferentemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada. Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, deberá indicarse el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de el.

Artículo 7. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos del DNI o NIE de la persona solicitante.

2. En en caso de que la persona interesada se oponga a esta consulta, deberá indicarlo en el recuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y presentar el documento.

3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de estos datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 8. Resolución y recursos

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial de Galicia, la competencia para la concesión de las autorizaciones reguladas en esta orden corresponde a la persona titular de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda.

2. El plazo máximo para resolver será de un mes contado a partir de la fecha de finalización de presentación de solicitudes.

3. El sentido del silencio será positivo.

4. La resolución que se dicte pone fin a la vía administrativa y contra ella se podrán interponer los recursos establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 9. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la carpeta ciudadana de la persona interesada. Opcionalmente, también podrán tramitarse presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 10. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicará preferentemente por medios electrónicos y en todo caso cuando las personas interesadas estén obligadas a recibirlas por esta vía. Las personas interesadas que no estén obligadas a recibir notificaciones electrónicas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicarse por medios electrónicos.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos non tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel). En el caso de personas interesadas obligadas a recibir notificaciones solo por medios electrónicos, deberán optar en todo caso por la notificación por medios electrónicos, sin que sea válida ni produzca efectos en el procedimiento una opción diferente.

4. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio o hubiese sido expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando transcurran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuese posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico de Galicia practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 11. Permisos

Toda persona que trabaje en las pesqueras deberá estar en posesión de la correspondiente licencia de pesca y del permiso de 4ª categoría para cada día y pesquera, documentos que deberá llevar consigo junto con el DNI/NIE durante la práctica de esta actividad.

Junto a los permisos se entregará un libro u hoja de registro de capturas, que deberá ser cubierto debidamente y estar siempre a disposición del personal del Servicio de Patrimonio Natural.

Una vez terminada la temporada, el libro o la hoja de registro deberá ser enviado, en el plazo de 15 días, al Servicio de Patrimonio Natural, en la avenida María Victoria Moreno, nº 43, 2º, de Pontevedra. El cumplimiento de este requisito será indispensable para optar a permisos de la próxima temporada.

En el caso de que trabaje la pesquera una persona distinta de su titular, para la obtención de los citados permisos deberá acreditar en el Servicio de Patrimonio Natural de Pontevedra que está autorizado por el titular.

Artículo 12. Infracciones y sanciones

La infracciones contra esta regulación serán sancionadas de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial.

Por el uso indebido de la pesquera responderá la persona titular. Si en un mismo puesto hay varias personas titulares, responderán solidariamente.

Disposición adicional. Información básica sobre protección de datos personales

Los datos personales recabados en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia-Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, con las finalidades de llevar a cabo la tramitación administrativa que se derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la Carpeta ciudadana.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de un cometido de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, conforme a la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos. Con todo, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándose esta circunstancia en dicho formulario.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia.

Con el fin de darle la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados conforme a lo descrito en la presente norma reguladora, a través de los distintos medios de comunicación institucionales de los que dispone la Xunta de Galicia como diarios oficiales, páginas web o tablones de anuncios.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercitar otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-persoais.

Disposición adicional única. Delegación

Se delega en la persona titular de la Jefatura Territorial de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda de Pontevedra la competencia para la concesión de la autorización regulada en esta orden.

Disposición transitoria única

A los efectos de lo establecido en el artículo 11 de esta orden, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Decreto 130/1997, de 14 de mayo, y en tanto no se determinen los requisitos para la obtención de la licencia da clase D, para el ejercicio de la pesca con aprovechamiento en las pesqueras del río Ulla, se expedirá la correspondiente licencia de las otras clases según corresponda, en la cual se indicará la especie autorizada (lamprea) y se especificará la pesquera en la que se puede practicar esta pesca, de acuerdo con la lista establecida en el anexo I de esta orden.

Disposición final primera

La Dirección General de Patrimonio Natural, a propuesta del Servicio de Patrimonio Natural de Pontevedra, por razones hidrobiológicas, de estiaje o cualquier otra que lo haga necesario, podrá dictar, en el ámbito de sus competencias, las instrucciones necesarias para el desarrollo y aplicación de lo establecido en esta orden y adoptar las medidas excepcionales previstas en el artículo 48 del Decreto 130/1997, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales.

Disposición final segunda

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 28 de noviembre de 2019

Ángeles Vázquez Mejuto
Conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

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