La Orden de 13 de agosto de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras para el período 2019-2021 y se procede a la primera convocatoria de las subvenciones para la financiación de las acciones formativas con compromiso de contratación en unidades formativas de las empresas, para los ejercicios 2019-2020 (código de procedimiento TR301P), y se establecen las bases del Programa de incentivos a la actividad laboral vinculada a las acciones formativas con compromiso de contratación inmediata para los ejercicios 2020-2021 (código de procedimiento TR349X), establece en su artículo 2.2 que se podrá ampliar la cuantía máxima de los créditos disponibles para esta convocatoria. El incremento del crédito estará condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito a consecuencia de una generación, ampliación o incorporación de crédito, o de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.
En consecuencia, al existir remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito, es necesario ampliar el importe de los créditos destinados a las ayudas que podrán ser concedidas al amparo de la referida Orden de 13 de agosto de 2019, con la finalidad de ampliar la subvención al mayor número de beneficiarios posibles.
Por todo lo expuesto, en el uso de las facultades que me fueron conferidas,
DISPONGO:
Artículo único
Se amplía el importe total de los créditos destinados a las ayudas que se van a conceder al amparo de la Orden de 13 de agosto de 2019, en las siguientes cuantías y aplicación presupuestaria, con créditos incorporados procedentes de fondos finalistas de la misma aplicación y proyecto que el crédito inicial.
Aplicación |
Proyecto |
Importe |
||
2019 |
2020 |
|||
Inicial |
09.41.323A.471.0 |
2013 00545 |
1.000.000,00 € |
2.000.000,00 € |
Ampliación |
09.41.323A.471.0 |
2013 00545 |
1.530.746,33 € |
|
Total |
09.41.323A.471.0 |
2013 00545 |
1.000.000,00 € |
3.530.746,33 € |
Disposición final única. Entrada en vigor
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 9 de diciembre de 2019
Francisco José Conde López
Conselleiro de Economía, Empleo e Industria