Yo, Cristina Cao Sánchez, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Santiago de Compostela, por el presente anuncio:
En el presente procedimiento seguido a instancia de Alejandra Cecilia Pereira Roebuck (beneficiaria de justicia gratuita) frente a Manuel Jesús Pereira Seoane se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
«Sentencia 462/2019.
En Santiago de Compostela a 12 de noviembre de 2019.
Visto por mí, Roberto Soto Sola, magistrado juez titular del Juzgado de Primera Instancia número 6 de esta localidad y su partido judicial, el presente juicio de divorcio 310/2019 promovido por la procuradora Sra. Esperanza Álvarez en nombre y representación de Alejandra Cecilia Pereira Roebuck, asistida del letrado Sr. Varela Balay, frente a Manuel Jesús Pereira Seoane, mayor de edad, reseñado en autos, declarado en rebeldía procesal, y sin intervención de la representante del Ministerio Fiscal al no concurrir hijos menores de edad o con capacidad modificada en el citado matrimonio.
Fallo que, estimando íntegramente la demanda de divorcio interpuesta por la procuradora Sra. Esperanza Álvarez, en nombre y representación de Alejandra Cecilia Pereira Roebuck, asistida del letrado Sr. Varela Balay, frente a Manuel Jesús Pereira Seoane, mayor de edad, reseñado en autos, y sin intervención de la representante del Ministerio Fiscal al no concurrir hijos menores de edad o con capacidad modificada en el citado matrimonio, procede decretar la disolución por divorcio del matrimonio contraído por los litigantes el 12.6.2015 en Teo, inscrito al tomo 46, página 183, sección 2ª del Registro Civil de esa localidad, transcurridos más de tres meses de matrimonio, rigiendo entre las partes régimen de separación de bienes.
Firme que sea la presente resolución, remítanse los oportunos oficios para las procedentes anotaciones registrales.
No procede efectuar especial pronunciamiento sobre las costas del presente proceso.
Esta resolución no es firme y frente a la misma cabe interponer recurso de apelación en los plazos y términos previstos en la vigente Ley de enjuiciamiento civil para su resolución por la Audiencia Provincial de A Coruña (arts. 458 y 776 Ley de enjuiciamiento civil) previa consignación de depósito previsto en la disposición adicional décimo quinta de la LOPJ.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo, Roberto Soto Sola, magistrado juez titular del Juzgado de Primera Instancia número 6 de esta localidad y su partido judicial».
Y encontrándose dicho demandado, Manuel Jesús Pereira Seoane, en paradero desconocido, se expide el presente edicto a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
Santiago de Compostela, 18 de noviembre de 2019
La letrada de la Administración de justicia