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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 237 Viernes, 13 de diciembre de 2019 Pág. 52896

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía, Empleo e Industria

ORDEN de 10 de diciembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras y se procede a la convocatoria de subvenciones para la concesión directa de becas y ayudas para personas trabajadoras desempleadas que participen en acciones formativas de formación profesional para el empleo correspondientes al ejercicio de 2020 (código de procedimiento TR301V).

Los apartados 1 y 2 del artículo 29 del Estatuto de autonomía de Galicia, aprobado mediante la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril , atribuyen a la Comunidad Autónoma gallega la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral y de fondos de ámbito nacional y de empleo.

El Decreto 135/2017, de 28 de diciembre, DOG núm. 18, de 25 de enero de 2018, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria como órgano de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, dispone en su artículo 1.b), relativo a su ámbito competencial, que le corresponde, entre otras, el ejercicio de las competencias y funciones de propuesta y ejecución de las directrices generales del Gobierno en el ámbito laboral, incluídas las políticas activas de empleo, política laboral y promoción laboral, de conformidad con el Estatuto de autonomía y con la Constitución.

La Ley 30/2015, de 9 de septiembre , por la que se regula el Sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, contempla la planificación y la financiación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, la programación y ejecución de las acciones formativas, el control, el seguimiento y el régimen sancionador, así como el sistema de información, la evaluación, la calidad y la gobernanza del sistema.

El Real decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre , por la que se regula el Sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, completa este marco regulador y dedica su artículo 25 a las ayudas y becas que pueden percibir las personas trabajadoras desempleadas que participen en las acciones formativas.

Asimismo, la nueva Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, regula, en su capítulo IV, las diferentes tipologías de becas y ayudas.

En este sentido, el artículo 23.2 de la citada orden ministerial dispone que las administraciones públicas competentes establecerán en sus respectivos ámbitos las cuantías, plazos de solicitud y concesión de las becas y ayudas previstas, determinándose en su anexo II sus cuantías máximas.

El artículo 7.b) del Real decreto 1917/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el programa de inserción sociolaboral para mujeres víctimas de violencia de género, establece que durante el tiempo de participación en una acción formativa la mujer tendrá derecho a percibir una beca por asistencia de 10 euros por día lectivo hasta la finalización del curso.

La Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, establece en su artículo 5.2 que la concesión de ayudas y subvenciones se ajustará a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, a los que se ajusta esta disposición.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, regula los requisitos de concesión y justificación de las subvenciones concedidas en la Administración del Estado. En esta ley se recogen artículos que tienen carácter básico, por lo que son de aplicación a la normativa en esta comunidad autónoma y, consecuentemente, a esta orden de convocatoria.

El objeto de esta orden es concretar los principios generales contenidos en la Ley 9/2007, de 13 de junio , de subvenciones de Galicia, en lo relativo a la concesión de becas y ayudas para personas trabajadoras desempleadas que participen en acciones formativas de formación profesional para el empleo.

La orden adecúa la tipología de becas y ayudas a los cambios normativos, reformula determinados procesos con el objeto de adaptarlos al propósito de la administración electrónica y modifica aspectos del procedimiento de concesión de subvenciones con el objetivo de disminuir los tiempos de tramitación y agilizar los pagos, estableciendo un mínimo, respecto al momento al que se tiene derecho a percibir la beca o ayuda, de 100 € acumulados.

A la vista de lo anterior, y después de consultar al Consejo Gallego de Relaciones Laborales, en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

1. La presente orden tiene por objeto regular el régimen de la concesión directa de subvenciones por parte de la Consellería de Economía, Empleo e Industria en concepto de becas y ayudas para las personas trabajadoras desempleadas que participen en acciones formativas en el marco de la formación profesional para el empleo financiada por la referida consellería, código de procedimiento TR301V, con la excepción de la formación incluida en programas integrados de empleo y talleres de empleo.

2. Por medio de esta orden se convocan dichas subvenciones, referidas a las acciones formativas que se inicien en el período comprendido entre el día de entrada en vigor de esta orden y el 31 de octubre de 2020 (ambos inclusive).

Artículo 2. Financiación

1. La cuantía total prevista inicialmente para el período de vigencia de la presente orden asciende a 6.500.000 euros, para el 2020, con cargo a la aplicación presupuestaria 09 41 323 A 480.0 con código proyecto 2013 00 545, que figuran en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2020.

La presente orden se tramita al amparo de lo dispuesto en el artículo 1.1 de la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, en la redacción dada por la Orden de  27 de noviembre de 2000, DOG núm. 231, de 29 de noviembre de 2000, modificada por la Orden de 25 de octubre de 2001, y queda la concesión de las subvenciones sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución.

2. La concesión de las subvenciones en concepto de becas y ayudas previstas en esta orden estará sujeta a la existencia de crédito presupuestario. En su caso, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se publicará, mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral el agotamiento de las partidas presupuestarias asignadas.

3. Si el presupuesto asignado no es suficiente para proceder al pago de todas las ayudas solicitadas, se aplicará como criterio de prioridad la fecha de presentación. A estos efectos, se tendrá en cuenta la fecha en que la correspondiente solicitud se presentara en alguno de los lugares previstos en esta orden o, en caso de que la solicitud no esté completa, la fecha en la que a misma fuera subsanada. En el caso de coincidencia en la fecha de presentación entre dos o más solicitudes presentadas, el orden de prioridad vendrá determinado por la hora de presentación.

4. Los créditos consignados en esta orden podrán ser objeto de modificaciones a consecuencia de la asignación o de la redistribución de fondos para la financiación de los programas de formación profesional para el empleo, con las limitaciones que establezca la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.

5. Se podrá ampliar la cuantía máxima de los créditos disponibles para esta convocatoria. El incremento del crédito estará condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito a consecuencia de una generación, ampliación o incorporación de crédito, o de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.

Artículo 3. Personas beneficiarias

1. Podrán obtener la condición de personas beneficiarias de las subvenciones en concepto de becas y ayudas objeto de la presente convocatoria las personas trabajadoras desempleadas que participen en las acciones formativas recogidas en el artículo 1 y que reúnan los requisitos exigidos con carácter general en esta orden y en los artículos que se refieren a cada tipo de beca o ayuda, en los términos de lo dispuesto en el capítulo IV y en el anexo II de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo.

2. A los efectos de lo anterior, tendrán la condición de personas trabajadoras desempleadas aquellas inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo de Galicia en la fecha de inicio de la acción formativa o en el momento de su incorporación a la acción formativa.

También podrán obtener la condición de beneficiarias las personas trabajadoras que, teniendo la condición laboral de ocupadas en el momento de su incorporación a la acción formativa, en los supuestos en que esté permitida la participación de personas trabajadoras ocupadas, adquieran la condición de persona desempleada inscrita como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo de Galicia durante el período de desarrollo de la acción formativa.

En este caso, solo tendrán derecho a percibir las ayudas que les puedan corresponder desde el primer día del mes siguiente a aquel en que adquieran la condición de persona desempleada. En el supuesto de que desaparezca el hecho causante, se perderá el derecho a percibir la ayuda a partir del primer día del mes siguiente a aquel en que tenga lugar esta situación.

La persona beneficiaria debe comprometerse a mantener los requisitos que le permiten el acceso a la subvención durante todo el período de tiempo inherente al reconocimiento de tal derecho, de tal manera que si dejara de cumplirlos, estará obligada a comunicarlo por escrito al órgano competente para resolver, en el plazo de cinco días hábiles desde que se produzca tal circunstancia.

3. No podrán obtener la condición de persona beneficiaria de las subvenciones previstas en esta orden aquellas en las cuales concurran algunas de las circunstancias establecidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

La justificación por las personas solicitantes de no estar incursas en ninguna de dichas circunstancias se realizará mediante una declaración responsable incluida en el modelo de solicitud del anexo I (procedimiento TR301V), referenciado en el artículo 15 de esta orden, y cuyo contenido deberá respectar lo que establece el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4. Las referencias que en esta orden se contemplan con respecto al momento a partir del cual se tiene derecho a percibir la beca o ayuda se refieren a los efectos del cómputo, pues la percepción del importe correspondiente a la subvención se efectuará en el momento correspondiente, previa instrucción, tramitación, propuesta y resolución, en los términos de esta misma orden, y teniendo en cuenta, especialmente, la necesidad de que exista un mínimo acumulado de 100 € o fracción.

Artículo 4. Becas y ayudas. Tipología y régimen de concesión

1. Las subvenciones reguladas en esta orden son compatibles y acumulables entre sí, excepto la ayuda por transporte público y la ayuda por transporte en vehículo propio que son incompatibles entre ellas.

Las becas de asistencia para personas con una discapacidad reconocida en un grado igual o superior al 33 % y para las personas que participen en una acción formativa solicitada desde su IPE no se podrán percibir simultánea y acumulativamente.

2. Las subvenciones reguladas por esta orden se refieren a las becas de asistencia para personas con discapacidad y personas que participan en una acción formativa incluida en su itinerario personal individualizado de empleo, a las ayudas de transporte, a las ayudas para mantenimiento, a las ayudas a la conciliación y a las ayudas para mujeres víctimas de violencia de género, para personas trabajadoras desempleadas que participen en acciones formativas.

El derecho del alumnado a percibirlas se referirá a cada día de asistencia en la correspondiente acción formativa y, en virtud del artículo 23.2 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, deberá existir un mínimo acumulado de 100 € por persona desempleada participante en las acciones formativas para proceder a la tramitación de las becas y ayudas. En aquellos supuestos en que, por la duración del curso o del período de concurrencia del hecho causante, los días de asistencia a la formación no permitan llegar a dicho mínimo de 100 € por persona, la tramitación se realizará al final de la acción formativa, por la fracción correspondiente.

Lo señalado en el párrafo anterior no impedirá que la jefatura de servicio competente en la materia pueda determinar la tramitación de becas y ayudas por importes inferiores si las posibilidades de gestión y la carga de trabajo de la unidad administrativa lo permiten.

3. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concesión directa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y en el artículo 6.5.d) de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.

4. La Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia se reserva el derecho a efectuar cuantas comprobaciones sean oportunas con la finalidad de asegurar el cumplimiento de los requisitos exigidos por parte de las personas que perciban las subvenciones reguladas en esta orden y, en su caso, podrá iniciar los procedimientos de reintegro y sancionador que sean oportunos, segun lo establecido por la legislación de subvenciones aplicable.

5. Conforme el apartado 4 del artículo 23 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, las becas y ayudas a la conciliación previstas en esta orden, no se computarán como renta a los efectos de lo establecido en el artículo 275.4 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

Artículo 5. Becas de asistencia para personas con discapacidad y personas que participan en una acción formativa de su itinerario personal individualizado de empleo

1. Podrán percibir una beca de 9 euros por día de asistencia las personas trabajadoras desempleadas que se encuentren en alguno de los siguientes colectivos:

a) Tener reconocida una discapacidad en un grado igual o superior al 33 % según lo previsto en el artículo 1 del Real decreto 1414/2006, de 1 de diciembre.

b) Participar en una acción formativa solicitada, y no caducada, desde el itinerario individual y personalizado de empleo (IPE), en coherencia con el objetivo profesional que en él se establezca y siempre que no se negaran a participar en actividades en él recogidas.

2. La cuantía máxima acumulable de las becas de asistencia reguladas en este artículo será de 9 euros por día de asistencia, aunque la persona desempleada pertenezca simultáneamente a los dos colectivos señalados en el apartado 1 (personas con una discapacidad reconocida en un grado igual o superior al 33 % y personas que participen en una acción formativa solicitada desde su IPE, en los términos indicados en la letra b).

3. En el caso de las personas pertenecientes al colectivo de la letra a) del apartado 1, en el supuesto de que el reconocimiento de la discapacidad tenga lugar con posterioridad al inicio de la acción formativa, tendrán derecho a percibir esta beca a partir del primer día del mes siguiente al que tenga lugar este reconocimiento, teniendo que realizar la solicitud de la ayuda en el plazo de un mes desde que ese reconocimiento tuvo lugar.

4. Por lo que se refiere a las personas que se engloban en la letra b) del apartado 1, para tener derecho a esta beca, la solicitud de la acción formativa desde el itinerario individual y personalizado de empleo (IPE), tiene que ser anterior a la fecha que consta en la carta de cita para la selección enviada por la oficina de empleo o, en el caso de selección directa o convocatoria pública, anterior a la fecha en la que la entidad presenta el acta de selección en la oficina de empleo correspondiente.

5. Para tener derecho a las becas a las que se refiere el apartado 1, el alumnado deberá carecer de rentas de cualquier clase iguales o superiores al 75 % del indicador público de renta de efectos múltiples (en el sucesivo, IPREM).

Se entenderá cumplido este requisito siempre que la suma de las rentas de todas las personas integrantes de la unidad familiar o de convivencia, incluida la persona solicitante, dividida por el número dlas personas miembros que la componen sea inferior al 75 % del IPREM.

Artículo 6. Ayudas de transporte

1. El alumnado que asista a las acciones formativas referidas en esta orden tendrá derecho a percibir una ayuda por transporte público, urbano o interurbano, de 1,5 € por día de asistencia, conforme a la cuantía máxima establecida en el apartado segundo del anexo II de la Orden TMS/368/2019.

Para tener derecho a su percepción deberán presentar una declaración responsable, incluida en el anexo I, en la cual se expliciten la/las línea/s de transporte público que precisen utilizar para asistir a la acción formativa.

2. De no existir medio de transporte público entre la dirección de intermediación laboral de las personas trabajadoras desempleadas que asistan a la acción formativa y el lugar en que esta se desarrolle o, en el caso de existir, si el horario regular del transporte público no permita compatibilizarlo con el horario de la acción formativa, tendrán derecho a percibir un ayuda por transporte en vehículo propio consistente en 0,19 € por kilómetro y día de asistencia, con un máximo de 15 euros diarios.

Para tener derecho a su percepción deberán presentar una declaración responsable, incluida en el anexo I, de que no existe medio de transporte público entre la dirección de intermediación laboral y el lugar en que la acción formativa se desarrolle o, en el caso de existir este, que el horario regular del trasporte público no permite compatibilizarlo con el horario de realización de la acción formativa. Dicha declaración deberá incluir el total diario de kilómetros que deban realizar.

La presentación de la declaración responsable no eximirá a las personas beneficiarias de la ayuda de la obligación de guardar, para el caso de una posterior comprobación por parte de la Administración, toda aquella documentación justificativa de que se cumplen los requisitos establecidos en el párrafo anterior para tener derecho a percepción de esta ayuda.

Para el cálculo de la cantidad a abonar se tendrá en cuenta a distancia en kilómetros existente entre la dirección habitual de la persona solicitante desempleada y el del establecimiento formativo donde tenga lugar a realización de la acción formativa o el módulo de prácticas. A los efectos de lo dispuesto en esta orden, se entenderá como dirección habitual la dirección de intermediación que figure registrado en el Servicio Público de Empleo de Galicia en el momento de inicio de la actividad formativa.

La comprobación de la exactitud de los kilómetros declarados como realizados diariamente se podrá efectuar, sin perjuicio de la posible utilización de otros medios de control, mediante el uso de sistemas informáticos que permitan determinar la distancia existente entre los puntos de origen y destino.

Artículo 7. Ayudas de mantenimiento

1. Si el horario de impartición de la acción formativa es de mañana y de tarde, y la distancia entre la dirección de intermediación laboral de la persona trabajadora desempleada registrada en el Servicio Público de Empleo de Galicia y el lugar en que se desarrolla aquella alcanza o supera los 20 kilómetros, se podrá tener derecho a una ayuda de manutención por importe máximo de 12 euros diarios, conforme a la cuantía máxima establecida en el apartado segundo del anexo II de la Orden TMS/368/2019.

Para tener derecho a su percepción las personas solicitantes deberán presentar una declaración responsable, incluida en el anexo I, indicando que se cumplen los requisitos establecidos en el párrafo anterior y presentar mensualmente la documentación recogida en el artículo 24.3 de esta orden.

Artículo 8. Ayudas a la conciliación

1. Las personas trabajadoras desempleadas que asistan a las acciones de formación de referencia y que tengan que conciliar tal participación con el cuidado de hijos/as menores y/o personas acogidas menores de doce años o de familiares dependientes hasta el segundo grado, tendrán derecho a una cuantía igual al 75 % del IPREM diario, por día de asistencia, acumulable, en su caso, al resto de becas y ayudas que puedan corresponderle.

2. Las personas que quieran acogerse a esta ayuda deberán cumplir las siguientes condiciones al inicio de la acción formativa o en el momento en que tenga lugar el hecho causante:

a) Carecer de rentas de cualquier clase iguales o superiores al 75 % del IPREM, en los términos de cálculos de renta referidos en esta orden.

b) Ter hijo/a/s y/o personas acogidas menor/es de doce años o, en su caso, la dependencia del familiar hasta el segundo grado.

3. En el supuesto de que el sujeto causante de la ayuda sea un familiar hasta el segundo grado, este se entenderá incluido en la unidad familiar para el cómputo de rentas.

4. Si el hijo o la hija nace o se acredita la dependencia con posterioridad al inicio de la acción formativa, se tendrá derecho a percibir la ayuda a partir del primer día del mes siguiente al que tenga lugar el hecho causante, teniendo que realizar la solicitud de la ayuda en el plazo de un mes desde que el hecho tuvo lugar.

5. En el supuesto de desaparición del hecho causante, perderán el derecho a la percepción de la ayuda a partir del primer día del mes siguiente al que tenga lugar la desaparición, estando obligadas a comunicarlo por escrito al órgano competente para resolver, en el plazo de cinco días hábiles desde que se produzca tal circunstancia.

Artículo 9. Ayudas para mujeres víctimas de violencia de género

1. Las personas trabajadoras desempleadas que asistan a las acciones de formación a las que se refiere esta orden y que tengan la condición de mujer víctima de violencia de género, tendrán derecho a percibir una ayuda de diez euros por día de asistencia, acumulables, en su caso, al resto de becas y ayudas que puedan corresponderle.

2. Para aquellas subvenciones en concepto de becas y ayudas en las que se establezcan límites de rentas de la unidad familiar o de convivencia para su percepción, quedan excluidos del cómputo de las rentas los ingresos de la persona agresora.

Artículo 10. Cálculo de las rentas

1. A los efectos de estas bases, las rentas se calcularán de la siguiente manera:

a) Para las personas trabajadoras por cuenta ajena:

• Se tomarán los ingresos brutos del mes anterior al inicio del curso o del mes anterior a que se produzca el hecho causante que dé derecho a la ayuda, según el caso, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

• Se tendrán en cuenta las dietas que superen el 10 % del IPREM.

b) Para las personas autónomas:

• Se cogerán los ingresos netos del trimestre anterior al inicio del curso o del trimestre anterior a que se produzca el hecho causante que dé derecho a la ayuda, según el caso.

• Se prorrateará el importe mensualmente, para obtener las rentas mensuales.

2. Se computará como renta el importe de los salarios sociales, las rentas mínimas de inserción o las ayudas análogas de asistencia social concedidas por la Comunidad Autónoma, así como el importe de las prestaciones del Servicio Público de Empleo Estatal.

También tendrán la consideración de renta los ingresos correspondientes a rendimientos patrimoniales, pensiones y cualquier otro tipo de ingresos percibidos.

La variación de rentas no se considerará circunstancia sobrevenida a los efectos de generar derecho a la percepción de las ayudas.

3. Los datos de los apartados anteriores se referirán a la suma de ingresos de todas las personas que integran la unidad familiar o de convivencia, incluida la persona solicitante, dividida por el número de miembros que la componen.

Artículo 11. Definición de unidad familiar o de convivencia

1. A los efectos de esta orden, se considerarán como personas integrantes de la unidad familiar o de convivencia, con referencia al momento de presentar la solicitud y siempre que se produzca la convivencia en la misma dirección que la persona solicitante, además de a esta:

a) Las personas familiares por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado de parentesco en línea ascendente, descendente o colateral de la persona solicitante.

b) Su cónyuge o la persona con la que conviva en situación de unión de hecho o análoga, siempre que se trate de pareja de hecho acreditada.

c) Las personas acogidas menores de veintiséis años, o de más edad pero incapacitados/as.

2. La acreditación de la convivencia no se realizará en el momento de la solicitud, sino que tendrá lugar, eventualmente, en el momento posterior que proceda, en los términos señalados en esta orden, si bien sí deberán cumplirse los requisitos con las oportunas consecuencias para el caso de incumplimiento o falsedad de lo declarado responsablemente.

Artículo 12. Procedimiento de concesión

El procedimiento de concesión de las subvenciones en concepto de becas y ayudas a las que se refiere esta orden se tramitará en régimen de concesión directa, de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral; en la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real decreto 694/2017, de 3 de julio, por la que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación; y en el Real decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en el ámbito del empleo y de la formación profesional ocupacional.

Artículo 13. Información sobre el procedimiento administrativo

Se podrá obtener información relativa a este procedimiento administrativo a través de los siguientes medios:

a) En la sede electrónica de la Xunta de Galicia: http://sede.xunta.gal

b) En la páxina web oficial de la consellería: http://emprego.ceei.xunta.gal

c) Para las subvenciones en concepto de becas y ayudas que instruya y tramiten la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral en los teléfonos 881 99 53 70 y 981 54 56 95.

Para el caso concreto de acciones formativas impartidas en el Centro de Nuevas Tecnologías de Galicia en los teléfonos 881 99 78 03 y 881 99 78 07, así como en la dirección web https://emprego.xunta.es/cntxes-pro/

d) Para las subvenciones en concepto de becas y ayudas que instruya y tramite en las jefaturas territoriales, según corresponda, además de presencialmente en la sede del correspondiente servicio periférico, en la red de oficinas de empleo y en la red pública de centros de formación profesional para el empleo, en los siguientes teléfonos:

• A Coruña: 881 88 15 66 y 881 88 15 58.

• Lugo: 982 29 42 84 y 982 29 42 41.

• Ourense: 988 38 68 37 y 988 38 61 05.

• Vigo: 986 81 70 64 y 986 81 70 87.

e) En las entidades, centros y empresas que perciban fondos públicos para el desarrollo de acciones de formación para el empleo, en los términos de lo señalado en esta orden y en el correspondiente instrumento jurídico.

f) Para cuestiones de carácter general relacionadas con la orden a través del teléfono 012 de información y atención a ciudadanía de la Xunta de Galicia (981 90 06 43 desde el resto del territorio español), y en las oficinas de empleo del Servicio Público de Empleo de Galicia.

Artículo 14. Obligación de colaboración

1. Las entidades, centros y empresas que perciban fondos públicos para el desarrollo de acciones de formación para el empleo y que desarrollen las acciones formativas a las que se refiere el artículo 1, colaborarán, en cumplimiento de los compromisos y obligaciones asumidas, en la gestión de las subvenciones en concepto de becas y ayudas del alumnado que participe en las acciones formativas desarrolladas por cada uno de ellos.

Esta obligación de colaboración incluye también a aquellos centros de la red pública de la Xunta de Galicia que impartan formación profesional para el empleo, con independencia de la consellería de adscripción, sin perjuicio de otras obligaciones que puedan determinarse en el instrumento jurídico correspondiente.

2. La obligación de colaboración se concretará en todos aquellos aspectos que se indican en esta orden, y con respeto a las personas que participen en la correspondiente acción formativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 23.1 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo:

a) Informarlas adecuadamente, en tiempo y forma, de los derechos que tienen, de los plazos para presentar la solicitud y de la documentación necesaria.

b) Auxiliarlas en el trámite de solicitud si así son requeridas y autorizadas por la persona participante. En este sentido, facilitarán al alumnado solicitante de las subvenciones en concepto de becas y ayudas los oportunos documentos que acrediten la documentación presentada, así como la fecha de entrega.

c) En su caso, y en aquellos supuestos que determine la orden, presentarán ante el órgano instructor competente, dentro de los 10 primeros días naturales de cada mes, la documentación relativa a las subvenciones en concepto de becas y ayudas de alumnado de su centro que corresponden al mes anterior.

3. Cuando la Administración pública autonómica constate que se produjo la pérdida del derecho al reconocimiento o al pago de una subvenciones por beca o ayuda por parte de una persona trabajadora desempleada que tuviera derecho a ella/s, y que dicha pérdida fuera motivada por el incumplimiento de las obligaciones por parte de las entidades a las que se refiere este artículo, estas podrán ser objeto de un procedimiento de revocación y reintegro de la financiación pública que hayan obtenido para el desarrollo de la acción formativa en la cuantía equivalente al importe que había dejado de percibir la persona afectada.

Artículo 15. Modo de presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado del anexo I, procedimiento TR301V, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal para su posterior tramitación a través del sistema informático SIFO.

Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Para la presentación de las solicitudes podrán emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. En el supuesto de que la persona solicitante no tenga capacidad técnica o económica, o que, por otros motivos, no tenga garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos, la presentación electrónica de la solicitud y de la documentación complementaria podrá ser válidamente realizada por una persona representante que sí cumpla con dichos requisitos.

En este sentido, de conformidad con lo previsto en el artículo 23.1 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, las correspondientes entidades y centros beneficiarios colaborarán con las personas solicitantes, a través de sus recursos y medios humanos y técnicos, siempre que aquellas les otorguen su autorización para presentar en su nombre a solicitud y la documentación complementaria.

Además, la persona peticionaria podrá dirigirse a la oficina de empleo que le corresponda del Servicio Público de Empleo de Galicia, para que una de sus personas empleadas públicas presente en su nombre la solicitud y la documentación complementaria, si es autorizada expresamente por aquella.

En el caso de mujeres víctimas de violencia de género que hayan solicitado la confidencialidad de sus datos, la subvención deberá solicitarse a través de la persona tutora.

3. La solicitud se dirigirá a la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral o a las jefaturas territoriales de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, segun cual sea el tipo de acción formativa en la que se participa, de conformidad con el establecido en esta orden:

a) Las solicitudes de las personas trabajadoras desempleadas que participen en las acciones formativas dirigidas prioritariamente a las personas trabajadoras ocupadas, procedimiento TR302A, y en las acciones formativas impartidas por el Centro de Nuevas Tecnologías de Galicia se dirigirán a la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral.

b) Las solicitudes de las personas trabajadoras desempleadas que participen en las acciones formativas con compromiso de contratación, en el marco del procedimiento TR301P, dirigirán sus solicitudes al Servicio de Orientación y Promoción Laboral de la jefatura territorial competente, en función de la localización del centro en el que reciben la formación, para que dicha unidad administrativa proceda a su instrucción y tramitación y, previa emisión del correspondiente informe, remita a la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral el conjunto del expediente para que este órgano dicte la resolución.

c) Las solicitudes de las personas trabajadoras desempleadas que participen en acciones formativas distintas a las que se mencionan en los anteriores apartados, incluyendo, en todo caso, las derivadas de la oferta formativa ejecutada en los centros de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, así como en los centros de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria respecto de las acciones formativas incluidas en los acuerdos de colaboración para la impartición de formación profesional para el empleo en los centros educativos, se dirigirán a las correspondientes jefaturas territoriales de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, según la provincia o ámbito territorial.

A estos efectos, deberán señalar en el cuadro correspondiente del modelo de anexo I la opción que corresponda.

Artículo 16. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Opcionalmente, también podrán tramitarse presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 17. Plazo de presentación de las solicitudes

1. La persona trabajadora desempleada deberá presentar su solicitud en el plazo de un mes desde su incorporación a la acción formativa, o desde que tenga lugar el hecho causante que determina el derecho, con ella fecha límite de 30 de noviembre de 2020.

2. Por razones organizativas las solicitudes presentadas a consecuencia de la participación en acciones formativas que comiencen a partir de la entrada en vigor de esta orden deberán presentarse a partir de 1 de enero de 2020, respetando el plazo máximo de un mes, establecido en el apartado anterior.

3. La presentación de la solicitud fuera de plazo dará lugar a su inadmisión sin más trámites, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4. En el supuesto de que la solicitud no cumpla los requisitos señalados en la convocatoria o la documentación presentada contenga errores o sea insuficiente, se requerirá a la persona solicitante para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o presente los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se considerará desistida de su solicitud, después de resolución que así lo declare.

Artículo 18. Declaración responsable

1. La persona interesada deberá presentar debidamente cubierto y firmado el formulario de solicitud del anexo I, con indicación expresa de las becas o ayudas que vaya a solicitar, y declarar que cumple con los requisitos necesarios en cada caso para el reconocimiento del derecho a la/s subvención/s que solicita, que en el momento de la solicitud dispone de la documentación que acredita tal cumplimiento y que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida, además de que se compromete a mantener dichos requisitos durante todo el período de tiempo inherente al reconocimiento de tal derecho.

2. La concesión de las subvenciones vinculadas con las becas y ayudas recogidas en esta orden se realizarán sobre la base de la declaración responsable contemplada en este artículo, sin perjuicio de las comprobaciones que puedan ser realizadas con posterioridad por la unidad administrativa correspondiente.

Artículo 19. Documentación complementaria probatoria

1. A efectos de las posteriores comprobaciones, la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos por parte de las personas beneficiarias, que estas guardarán durante un plazo mínimo de 4 años, en los términos del artículo 14 de la Orden TMS 368/2019, de 28 de marzo, y que pondrán a disposición de la Administración cuando esta se lo requiera, es la siguiente:

a) Becas de asistencia reguladas en el artículo 5 dirigidas a personas con discapacidad y personas que participan en una acción formativa incluida en su itinerario personal individualizado de empleo, según proceda:

• Libro de familia o cualquier documentación que acredite de forma suficiente el grado de parentesco.

• Documentación acreditativa de que la suma de las rentas de las personas integrantes de dicha unidad familiar o de convivencia sea inferior al 75 % del IPREM.

Para el caso concreto de las becas de asistencia para personas con discapacidad, certificado acreditativo del grado de discapacidad emitido por el Imserso o por el servicio autonómico correspondiente.

En el supuesto de que el reconocimiento de la discapacidad esté acreditado por la Xunta de Galicia, este certificado solo deberá presentarse en caso de que la persona interesada, conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la presente orden, se oponga a su consulta.

b) Ayuda por transporte en vehículo propio: documentación justificativa de que no existe medio de transporte público entre la dirección de intermediación laboral y el lugar en que la acción formativa se desarrolle o, caso de existir este, que el horario regular del transporte público no permita compatibilizarlo con el horario de realización de la acción formativa.

c) Ayuda a la conciliación:

• Libro de familia o cualquier documentación que acredite de forma suficiente el grado de parentesco.

• Documentación acreditativa de que la suma de las rentas de las personas integrantes de dicha unidad familiar o de convivencia sea inferior al 75 % del IPREM.

d) Ayuda para mujeres víctimas de violencia de género: cualquiera de los siguientes documentos, con vigencia en el momento de participación en la acción formativa:

Certificación de la orden de protección o de la medida cautelar correspondiente, o testimonio o copia autenticada por la secretaria o por el secretario judicial de la propia orden de protección o de la medida cautelar; certificación y/o informe de los servicios sociales y/o sanitarios de la Administración pública autonómica o local; sentencia de cualquier orden jurisdiccional que declare que la mujer sufrió violencia en cualquiera de las modalidades definidas en la ley; certificación de los servicios de acogida de la Administración pública autonómica o local; informe del ministerio fiscal que indique la existencia de indicio de violencia, auto de apertura de juicio oral o documento equivalente en el que conste la existencia de los dichos indicios, o informe de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social, según sea el caso.

2. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá requerir de manera motivada la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.

Las copias de los documentos disfrutarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.

3. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuvieran un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en esta orden. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos pueden consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

4. Las unidades administrativas competentes, efectuarán labores de control y verificación del cumplimiento de los requisitos necesarios para beneficiarse de las referidas becas y ayudas, en los términos que señale al respecto la instrucción que dicte la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral.

Si durante las referidas actividades de control y verificación se concluyera que una persona beneficiaria presentó una declaración responsable falseando las condiciones requeridas para la concesión de la subvención u ocultando las circunstancias que la impidieran o limitaran, además de la consecuente pérdida del derecho a la percepción de la subvención, podrá tener la consideración de una infracción en los términos de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, con las posibles consecuencias sancionadoras que se recogen en esta norma y en el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

Artículo 20. Comprobación de datos

1. Para tramitar estos procedimientos se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas.

I) DNI/NIE de la persona solicitante.

II) DNI/NIE de la persona representante.

III) La inscrición en el Servicio Público de Empleo de Galicia como persona trabajadora desempleada, en los términos de esta orden.

IV) Para el caso de solicitar la ayuda por transporte en vehículo propio o la ayuda por mantenimiento, la dirección de intermediación laboral de la persona solicitante.

V) Para el caso concreto de las becas de asistencia para personas con discapacidad, certificado da discapacidad de la persona solicitante reconocida por la Xunta de Galicia.

VI) En los casos que proceda, la inclusión de la acción formativa, solicitada y no caducada, en la que la persona trabajadora desempleada participa, desde el itinerario individual y personalizado de empleo (IPE), en coherencia con el objetivo profesional que en él se establezca, en los términos de esta orden.

VII) Para el supuesto de las becas de asistencia reguladas en el artículo 5 (personas con discapacidad y personas que participan en una acción formativa incluida en su itinerario personal individualizado de empleo) y de ayudas por conciliación, certificado de empadronamiento, convivencia o residencia de toda la unidad familiar en un ayuntamiento de la Comunidad Autónoma de Galicia.

VIII) Para el caso específico de ayudas a la conciliación, en su caso, certificado de dependencia de la persona que motiva la conciliación emitido por la Administración pública competente.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, lo deberán indicar en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de solicitud y adjuntar los pertinentes documentos acreditativos.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se les podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

4. Para la oposición expresa a la comprobación automática de los datos a los que se refieren los apartados 1.VII y 1.VIII del presente artículo, junto con la solicitud deberá aportarse debidamente cubierto el modelo de comprobación recogido en el anexo II de la presente orden. Caso de que exista oposición a la consulta las personas solicitantes deberán aportar esta documentación.

Artículo 21. Declaraciones responsables

1. Las declaraciones responsables a las que se refiere esta orden, recogidas en el modelo del anexo I deberán dejar de manifiesto, bajo la responsabilidad de la persona interesada, que esta cumple con los requisitos necesarios en cada caso para el reconocimiento del derecho a la beca o ayuda correspondiente, que dispone de la documentación que acredita tal cumplimiento y que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida, además de que se compromete a mantener estos requisitos durante todo el período de tiempo inherente al reconocimiento de tal derecho, de tal manera que si dejara de cumplirlos, estaría obligado a comunicarlo por escrito al órgano competente para resolver, en el plazo de cinco días hábiles desde que se produzca tal circunstancia.

De no comunicar que se dejó de cumplir los requisitos exigidos para tener derecho a la subvención, se considerará que la persona declarante incurre en falseamiento de su declaración responsable, con los efectos señalados en esta orden.

2. Forma parte de la solicitud la declaración responsable que se contiene en ella y en la que se hace constar, además de los requisitos exigidos para cada tipo de ayuda, los extremos siguientes:

a) Que, en relación con otras ayudas concedidas o solicitadas:

• No se solicitó ni se concedió ninguna otra ayuda para este mismo concepto para el cual se solicita esta subvención.

• Si se solicitó y/o concedió alguna otra ayuda para este mismo concepto para lo cual se solicita esta subvención, deberán relacionarse.

b) Que todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se adjuntan son ciertos.

c) Que la persona solicitante no está incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

d) Que la persona solicitante no está incursa en ningún tipo de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y, específicamente, que está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, a los efectos del establecido en el artículo 11 apartado h) del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

e) Que la persona solicitante está al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por Decreto 11/2009, de 8 de enero.

f) Que la persona solicitante conoce las estipulaciones de la presente orden y de las bases de la convocatoria, que cumple con los requisitos señalados en ellas y que se compromete a destinar el importe de la ayuda al objeto de la subvención indicada.

3. La presentación de una declaración responsable falseando las condiciones requeridas para la concesión de la subvención u ocultando las circunstancias que la impidieran o limitaran, podrá tener la consideración de una infracción en los términos de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, con las posibles consecuencias sancionadoras que se recogen en esta norma y en el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

En cualquier caso, se considerará como falseamiento u ocultación de las circunstancias el incumplimiento del compromiso de mantener los requisitos necesarios para tener derecho a la subvención, la falta de documentación que lo acredite y el incumplimiento de la obligación de comunicar que se dejó de cumplir los requisitos exigibles, en el plazo señalado en esta orden.

Artículo 22. Órganos competentes para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión. Plazo de resolución y de notificación

1. Los órganos competentes para las distintas fases del procedimiento serán:

a) La Dirección General de Orientación y Promoción Laboral será el órgano competente para la instrucción y tramitación, así como propuesta de resolución y resolución de las solicitudes de subvenciones por concepto de becas y ayudas de las personas trabajadoras desempleadas que participen en las acciones formativas dirigidas prioritariamente a las personas trabajadoras ocupadas, en las acciones formativas impartidas en el Centro de Nuevas Tecnologías de Galicia y en las acciones formativas cuya resolución de concesión corresponde a la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral, con excepción de lo señalado en la siguiente letra.

b) Los servicios de Orientación y Promoción Laboral de las jefaturas territoriales de la Consellería de Economía, Empleo e Industria serán las competentes para instruir, tramitar y emitir el informe correspondiente a las becas y ayudas de las personas trabajadoras desempleadas que participen en acciones formativas con compromiso de contratación, en el marco del procedimiento TR301P, en centros de su ámbito territorial, y la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral será el órgano que dicte las correspondientes resoluciones.

c) Los servicios de Orientación y Promoción Laboral de las jefaturas territoriales de la Consellería de Economía, Empleo e Industria correspondientes, según la provincia o ámbito territorial sobre lo que ejerzan sus funciones, serán las unidades competentes para la instrucción y tramitación del resto de las solicitudes, incluyendo, en todo caso, las derivadas de la oferta formativa ejecutada en los centros de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, así como en los centros de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria respeto de las acciones formativas incluidas en los acuerdos de colaboración para la impartición de formación profesional para el empleo en los centros educativos, sin perjuicio de las obligaciones que se contemplen para estos centros en los correspondientes instrumentos jurídicos.

2. Las jefaturas territoriales podrán determinar que las oficinas de empleo y los centros de formación de la red pública de ellas dependientes puedan participar en la instrucción y tramitación de las solicitudes a las que se refiere el apartado 1 de este artículo.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses y se computará a partir de la fecha de la presentación de las solicitudes.

Después de transcurrir este plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada.

4. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando las personas interesadas resulten obligadas a recibirlas por esta vía. Las personas interesadas que no estén obligadas a recibir notificaciones electrónicas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos.

Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel). En el caso de personas interesadas obligadas a recibir notificaciones solo por medios electrónicos deberán optar en todo caso por la notificación por medios electrónicos, sin que sea válida, ni produzca efectos en el procedimiento, una opción diferente.

Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o fuera expresamente elegida por la persona interesada, se entenderá rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

5. Las solicitudes desestimadas se notificarán individualmente, con indicación de las causas de desestimación.

6. Notificada la resolución definitiva por el órgano competente, las personas interesadas propuestas como beneficiarias dispondrán de un plazo de 10 días para su aceptación, transcurrido el cual sin que se produjera manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada.

7. Las personas beneficiarias deberán cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 23. Régimen de recursos

Las resoluciones dictadas al amparo de esta orden ponen fin a la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes desde su notificación, de conformidad con el que preceptúan los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 24. Pago de las becas y ayudas

1. El pago de las subvenciones por concepto de becas y ayudas establecidas en la presente orden se realizará previa comunicación de la resolución de concesión a la persona beneficiaria teniendo carácter mensual, siempre que sea compatible con la exigencia de la cuantía mínima acumulada por persona desempleada a la que se refiere esta orden. En el primer pago se incluirá el importe total de las ayudas devengadas para el período correspondiente hasta la comunicación de la resolución de concesión.

2. Todas las subvenciones previstas en esta orden están supeditadas, además de al cumplimiento de los requisitos exigidos en cada caso, a la asistencia a la acción formativa, de manera que todos los pagos tendrán lugar previa comprobación de las asistencias mensuales de cada una de las personas beneficiarias.

Para el caso específico de la ayuda por mantenimiento esta asistencia deberá ser de mañana y tarde.

3. En el supuesto de la ayuda por mantenimiento las personas beneficiarias deberán aportar mensualmente las correspondientes facturas o los justificantes de pago.

4. La autorización de vacaciones por el órgano competente implica que, durante ese período, queda en suspenso el pago de las subvenciones en concepto de becas y ayudas a las que tenga derecho el alumnado.

Artículo 25. Información básica sobre protección de datos personales

1. Los datos personales recaudados en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia, Consellería de Economía, Empleo e Industria con las finalidades de llevar a cabo la tramitación administrativa que se derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la Carpeta ciudadana.

2. El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, conforme la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluída en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-general-proteccion-datos. Con todo, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándose esta circunstancia en el dicho formulario.

3. Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa la una materia

4. Con el fin de darle la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados conforme a lo descrito en la presente norma reguladora a través de los distintos medios de comunicación institucionales de los que dispone la Xunta de Galicia como diarios oficiales, páginas web o tablones de anuncios

5. Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercer otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-personales

Artículo 26. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la consellería responsable de la iniciativa publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, a consecuencia de ellas, pudieren imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de los deberes previstos en el título I de la citada ley.

3. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.2.d) de la Ley de subvenciones de Galicia, no será necesaria la publicación de las subvenciones concedidas cuando la publicación de los datos del beneficiario en razón del objeto de la subvención pueda ser contrario al respeto y a la salvaguarda del honor y la intimidad personal y familiar de las personas físicas en virtud de lo establecido en la Ley orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

Disposición adicional primera. Delegación de atribuciones

Se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la Consellería de Economía, Empleo e Industria en la persona titular de la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral, así como en las personas titulares de las jefaturas territoriales de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, en el ámbito de sus respectivas competencias, para la autorización, disposición, reconocimiento del deber y propuesta de pago de las subvenciones reguladas en esta orden, así como para resolver su concesión, denegación, modificación, reintegro u otros incidentes de las citadas subvenciones.

De igual manera, se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la Consellería de Economía, Empleo e Industria en la persona titular de la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral para tramitar y resolver los expedientes de redistribución de los créditos necesarios para la financiación de esta orden.

Disposición adicional segunda. Información sobre la gestión de subvenciones

1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de cada convocatoria pública efectuada en el marco de estas bases y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo será comunicado a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS), en los términos del Real decreto 130/2019, de 8 de marzo, por lo que se regula la Base de datos nacional de subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la correspondiente convocatoria para su publicación.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14 letra ñ) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las entidades beneficiarias quedan informadas de la existencia del Registro Público de Subvenciones y de los aspectos previstos en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Disposición transitoria única. Acciones formativas iniciadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden y que finalicen en el año 2020

En los casos de acciones formativas iniciadas antes de la entrada en vigor de esta orden y que finalicen en el año 2020 se actuará de la siguiente manera:

– Se tramitará con cargo a los créditos de la Orden de 31 de mayo de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras y se procede a la convocatoria de subvenciones para la concesión directa de becas y ayudas para personas trabajadoras desempleadas que participen en acciones formativas de formación profesional para el empleo correspondientes al ejercicio de 2018 y 2019 (código de procedimiento TR301V) la parte de las becas correspondiente al período del curso impartido durante el año 2019.

– Se tramitará con cargo a los créditos de la presente orden a parte de las becas correspondiente al período del curso impartido durante el año 2020, pero aplicando los criterios de la Orden de 31 de mayo de 2018.

Asimismo, si el hecho causante se produjera con posterioridad a la entrada en vigor de esta orden, se tramitará la beca con cargo a los créditos de la presente orden, pero aplicando los criterios de la Orden de 31 de mayo de 2018.

En la aplicación de los criterios recogidos en esta disposición transitoria, en ningún caso se requerirá a la persona interesada la presentación de una nueva solicitud, una vez presentada la solicitud inicial.

Disposición derogatoria

Desde el día siguiente a la publicación de esta orden de convocatoria, se deroga la Orden de 23 de septiembre de 2019 (DOG núm. 184, de 27 de septiembre) por la que se procede a la ampliación del plazo de presentación de solicitudes de la Orden de 31 de mayo de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras y se procede a la convocatoria de subvenciones para la concesión directa de becas y ayudas para personas trabajadoras desempleadas que participen en acciones formativas de formación profesional para el empleo correspondientes al ejercicio de 2018 y 2019 (código de procedimiento TR301V).

Disposición final primera. Habilitación para dictar resoluciones e instrucciones de desarrollo y ejecución

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral para que dicte, en el ámbito de sus funciones, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 10 de diciembre de 2019

Francisco José Conde López
Conselleiro de Economía, Empleo e Industria

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