BDNS (Identif.): 485498.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones:
(http://pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Entidades beneficiarias
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los requisitos establecidos en estas bases, los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia en los que se celebren durante el año 2020 fiestas declaradas de interés turístico de Galicia incluidas en el objeto de esta convocatoria.
Asimismo, podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las agrupaciones que, no teniendo personalidad jurídica, estén integradas por municipios en los que se celebren fiestas declaradas de interés turístico de Galicia que reúnan los requisitos establecidos en el párrafo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Segundo. Objeto y régimen
Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases que se incluyen como anexo I por las que se regirá la concesión de las subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a los ayuntamientos gallegos para el apoyo, promoción y difusión de las fiestas declaradas de interés turístico de Galicia, así como efectuar su convocatoria para el año 2020 (TU500A).
Tercero. Bases reguladoras
Resolución de 3 de diciembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones a ayuntamientos para el apoyo, promoción y difusión de las fiestas declaradas de interés turístico de Galicia, y se procede a su convocatoria para el año 2020 (código de procedimiento TU500A).
Cuarto. Importe
Las subvenciones relativas al apoyo, promoción y difusión de fiestas declaradas de interés turístico de Galicia se imputarán a la aplicación presupuestaria 11 A2 761A 760.1, proyecto 2017 00005, con un crédito de 306.000 €, sin perjuicio de ulteriores variaciones producidas a consecuencia de la existencia de una mayor disponibilidad presupuestaria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 31 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y 30 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento, lo que podrá dar lugar a la concesión de más subvenciones, de acuerdo con la orden de incoación.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación.
Sexto. Plazo de justificación de la subvención
Para cobrar la subvención concedida, el/la beneficiario/a tendrá de plazo hasta el 30 de septiembre de 2020 para eventos celebrados hasta el 31 de agosto, y cuando el evento subvencionado se celebre con posterioridad a esta fecha, hasta el 20 de diciembre de 2020.
Santiago de Compostela, 3 de diciembre de 2019
Mª Nava Castro Domínguez
Directora de la Agencia Turismo de Galicia