Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 238 Lunes, 16 de diciembre de 2019 Pág. 53232

III. Otras disposiciones

Agencia Turismo de Galicia

RESOLUCIÓN de 3 de diciembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a las asociaciones de amigos del Camino de Santiago y otras entidades que tengan como finalidad la promoción del Camino de Santiago y su peregrinación, y se procede a su convocatoria para el año 2020 (código de procedimiento CT300A).

La Agencia Turismo de Galicia se crea como agencia pública autonómica con el objetivo de impulsar, coordinar y gestionar la política autonómica en materia de turismo y, en especial, la promoción y ordenación del turismo dentro de la comunidad y la conservación y promoción de los caminos de Santiago, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto 196/2012, de 27 de septiembre, por el que se crea la Agencia de Turismo de Galicia y se aprueban sus estatutos.

Por su parte, el artículo 9 de los estatutos de la Agencia Turismo de Galicia establecen entre sus funciones y competencias, directamente o a través de la S.A. de Gestión del Plan Xacobeo, la dirección y coordinación de las actuaciones relacionadas con la puesta en valor cultural y turístico del Camino de Santiago, su promoción, la gestión de la imagen corporativa del Xacobeo y de la red de albergues, y el mantenimiento y conservación de los caminos y su señalización, así como cualquier otra acción que redunde en beneficio del Camino de Santiago.

La peregrinación a Santiago de Compostela es un auténtico fenómeno de carácter histórico-cultural de relevancia universal y un símbolo de fraternidad que disfruta de numerosos reconocimientos: primer Itinerario Cultural Europeo (1987) por el Consejo de Europa y Patrimonio de la Humanidad por la UNESCO: el llamado Camino Francés en España (1993), los caminos históricos de Francia (1998) y en el pasado año 2015, los Caminos del Norte, que comprende en Galicia los llamados Camino Norte o de la Costa y el Camino Primitivo o de Oviedo.

La significación histórica y cultural del Camino de Santiago, su creciente vitalidad, su importancia como icono de Galicia, su decisivo papel como elemento dinamizador de la vida social y económica de numerosas localidades de Galicia por las que discurren los itinerarios xacobeos patentizan que la gestión del Camino de Santiago es una responsabilidad colectiva que abarca tanto a las administraciones públicas como a otras instituciones y colectivos sociales; en definitiva, a la propia sociedad gallega.

Las asociaciones de amigos del Camino de Santiago son históricamente el más relevante factor de dinamización desde la sociedad civil del Camino y sus rutas, tanto en Galicia, como en el resto de España y en otros países del mundo. Muestra de su relevancia decisiva es que surgieron en los años cincuenta-sesenta en Francia y España para promover y recuperar la peregrinación a pie, siendo el primer factor de dinamización al respecto, hoy reconocido internacionalmente. Muestra de esa relevancia es también que actualmente están extendidas por los cinco continentes con millares de asociados que trabajan cada día a favor de la peregrinación xacobea y sus itinerarios, todos con meta final en Galicia.

Se necesita, por tanto, dar continuidad al fomento de las asociaciones xacobeas por ser las responsables, en distintos momentos de la historia contemporánea del Camino de Santiago y en la actualidad, de las más diversas iniciativas.

En consecuencia, con cargo a los créditos de la Agencia Turismo de Galicia asignados para esta finalidad, y conforme a lo establecido sobre medidas de fomento en el artículo 94 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia, en concordancia con lo señalado en el artículo 95 de la dicha ley y teniendo en cuenta lo determinado en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia,

RESUELVO:

1. Convocatoria y bases reguladoras.

1.1. Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases reguladoras, que se incluyen como anexo I, por las que se regirá la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a las asociaciones de amigos del Camino de Santiago y aquellas otras entidades que tengan como finalidad la promoción del Camino de Santiago y su peregrinación, con el objeto de fomentar su estabilidad y consolidación, como entidades imprescindibles en el fomento de la peregrinación xacobea, en la acogida y hospitalidad en el Camino de Santiago y en la promoción de la cultura xacobea (código de procedimiento CT300A).

1.2. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y quedará sujeto al Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352, de 24 de diciembre).

2. Solicitudes.

2.1. Para poder ser beneficiario de las subvenciones deberá presentarse una solicitud ajustada al modelo normalizado que se incluye como anexo II de esta resolución, que irá acompañada de los documentos que se especifican en el artículo 6 de las bases reguladoras.

2.2. Las solicitudes deberán presentarse de la forma y en el plazo establecidos en el artículo 5 de las bases reguladoras.

3. Plazo de duración del procedimiento de concesión.

Una vez finalizado el plazo para la presentación de solicitudes, estas se tramitarán de conformidad con el procedimiento establecido en las bases reguladoras.

El procedimiento de concesión no podrá tener una duración superior a los cinco meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG.

4. Información a las personas interesadas.

Sobre este procedimiento administrativo se podrá obtener documentación normalizada o información adicional en la Agencia Turismo de Galicia, a través de los siguientes medios:

a) Página web oficial de la Agencia Turismo de Galicia: http://www.turismo.gal/canle-profesional/promocion-del-sector/axudas-e-subvencions.

b) Página web https://sede.xunta.gal/portada, e introduciendo en el buscador el código de procedimiento.

c) Los teléfonos 981 54 63 67 y 981 54 74 04 de dicha agencia.

d) Dirección electrónica: fomento.turismo@xunta.gal

5. Régimen de recursos.

Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante la Agencia Turismo de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

b) Recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución.

Santiago de Compostela, 3 de diciembre de 2019

Mª Nava Castro Domínguez
Directora de la Agencia Turismo de Galicia

ANEXO I

Bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones a las asociaciones de amigos del Camino de Santiago y otras entidades que tengan como finalidad la promoción del Camino de Santiago y su peregrinación (código de procedimiento CT300A)

Artículo 1. Objeto y régimen de las subvenciones

1. Las subvenciones reguladas por estas bases tienen por objeto fomentar la estabilidad y consolidación de las asociaciones de amigos del Camino de Santiago y a aquellas otras entidades que tengan como finalidad la promoción del Camino de Santiago y su peregrinación, como entidades imprescindibles en el fomento de la peregrinación xacobea, en la acogida y hospitalidad en el Camino de Santiago y en la promoción de la cultura xacobea (código de procedimiento CT300A), con dos líneas de actuación:

Línea 1. Proyectos relacionados con la acogida a los peregrinos que se realicen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia: en esta línea se subvencionarán acciones de dotación de servicios, accesibilidad, nuevas tecnologías y sostenibilidad medioambiental, formación y programas de hospitaleros voluntarios y acciones de mejora de albergues.

Línea 2. Proyectos relacionados con el estudio y documentación del hito xacobeo, con la difusión de la cultura xacobea y publicaciones relativas a la difusión de la cultura xacobea.

Artículo 2. Financiación, tramitación anticipada y compatibilidad

1. Estas subvenciones se imputarán a la aplicación presupuestaria 11.A2.761A.781.0, proyecto 2015 00005, con un crédito de 100.000 €, 50.000 € para cada una de las líneas establecidas en el artículo anterior, sin perjuicio de ulteriores variaciones producidas como consecuencia de la existencia de una mayor disponibilidad presupuestaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, lo que podrá dar lugar a la concesión de más subvenciones, de acuerdo con el orden de prelación de solicitantes que resulte de la aplicación de los criterios del artículo 11.

En caso de que el crédito correspondiente a alguna de las líneas no se completara, el importe sobrante sería destinado a los proyectos no seleccionados de la otra línea que quedaran excluidos por falta de crédito obteniendo la puntuación mínima establecida en el artículo 11 de estas bases.

2. El límite de ayuda por entidad es de 10.000 €, según los criterios establecidos en el citado artículo 11 de estas bases.

3. Esta convocatoria se tramita al amparo del artículo 25.1.a) del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, como expediente anticipado de gasto, y existe crédito suficiente previsto en el proyecto de presupuestos de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2020.

Al mismo tiempo, estará sometida a lo regulado en la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto, modificada por las órdenes de la misma consellería de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001.

Al amparo de esta normativa, la concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

3. Al estar este régimen de ayudas sujeto al Reglamento (UE) 1407/2013 relativo a las ayudas de minimis, se deberá garantizar que, en el caso de recibir las personas beneficiarias otras ayudas bajo este régimen de minimis, no se supera el límite de 200.000 € en un período de tres ejercicios fiscales. Este límite se aplicará independientemente de la forma de la ayuda de minimis o del objetivo perseguido. El período se determinará tomando como referencia los dos ejercicios fiscales anteriores y el ejercicio fiscal en curso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del citado reglamento.

4. Estas ayudas son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, pero su importe, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, según se establece en el artículo 17.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

En todo caso, estas ayudas serán incompatibles con subvenciones o entregas de dinero para el mismo proyecto por parte de la Xunta de Galicia, o de cualquier otro organismo o entidad dependiente de esta.

5. De conformidad con lo previsto en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, una vez agotado el crédito disponible podrá ampliarse este cuando el aumento derive de alguna de las condiciones previstas en dicho artículo.

Artículo 3. Entidades beneficiarias

1. Podrán solicitar las ayudas las asociaciones de amigos del Camino de Santiago y otras entidades que tengan como finalidad la promoción del Camino de Santiago y su peregrinación, legalmente constituidas, y que tengan como objeto principal el desarrollo de acciones relacionadas con el Camino de Santiago y la peregrinación xacobea.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarias entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La acreditación de no estar incursas en dichas prohibiciones se realizará mediante declaración responsable de las entidades solicitantes.

3. No se permitirá la presentación de solicitudes conjuntas por varias entidades.

4. Cada entidad solo podrá presentar una solicitud al amparo de estas bases y por una sola de las líneas establecidas en el artículo 1.

Artículo 4. Requisitos de los proyectos y gastos subvencionables

1. Para poder obtener ayuda, los proyectos presentados deberán reunir los siguientes requisitos:

a) El proyecto debe estar completo, de manera que la documentación que se presente justifique y explique suficientemente su formulación.

b) Deberá fundamentar su necesidad social o insuficiencia de cobertura, en el caso de la existencia de programas públicos o privados desarrollados con la misma finalidad.

c) El proyecto deber ser viable, tanto en términos de ejecución económica como social.

d) Deberá contar con una capacidad técnica, organizativa y de gestión idónea para llevar a cabo el proyecto a realizar.

e) Se valorará la implantación de un sistema de control y evaluación de las actividades propias de la entidad, mediante el establecimiento de indicadores que permitan medir el grado de cumplimiento de los objetivos.

2. Solo se admitirán como gastos subvencionables los efectivamente realizados y pagados con anterioridad al final del plazo de justificación, esto es, de 1 de enero de 2020 hasta el 31 de octubre de 2020, y que indudablemente sean costes vinculados al desarrollo del proyecto presentado.

3. No serán subvencionables los siguientes gastos:

a) Andaduras, comidas y alojamiento que, no formando parte del proyecto presentado al amparo de estas bases, tengan como participantes a los socios de las asociaciones o entidades.

b) Asistencia de los socios de la asociación o entidad a simposios, reuniones, ferias o congresos que tengan como finalidad la mera asistencia a los eventos.

c) Aquellas que tengan como finalidad la financiación de los gastos corrientes de la asociación, alquileres de locales, suministros, etc.

d) El impuesto sobre el valor añadido, así como los impuestos de naturaleza similar que sean recuperables o compensables por la entidad.

e) Cualquier otro no vinculado directamente con la actividad objeto de la ayuda.

Artículo 5. Plazo y forma de presentación de solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento no hubiera equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado que figura como anexo II de esta resolución, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que se realice la subsanación.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Excepcionalmente, en el caso de entidades extranjeras que no dispongan de mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, podrán presentar las solicitudes presencialmente, en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, teniendo en cuenta que las entidades destinatarias de estas subvenciones pueden estar situadas en múltiples países con niveles de desarrollo tecnológico muy diferentes, constituidas de acuerdo con la legislación aplicable en cada uno y con características legales, técnicas y funcionales distintas no asimilables a la situación vigente en Galicia, que imposibilitan o impiden la presentación electrónica de solicitudes. El medio de presentación elegido se mantendrá para cualquier tipo de relación con la Agencia Turismo de Galicia hasta que finalice el procedimiento.

3. El defecto en la solicitud les será notificado a los/las interesados/as y se les dará un plazo de diez días hábiles para subsanar los errores u omisiones. En el requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hicieran, se tendrán por desistidos de su petición, tras la resolución que deberá dictarse conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Sin perjuicio de lo establecido en el punto anterior, podrá requerirse al solicitante que presente cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

4. Una vez revisadas las solicitudes y las enmiendas hechas, aquellos expedientes que reúnan todos los requisitos y la documentación necesaria se trasladarán a la comisión encargada de su valoración, de acuerdo con lo establecido en estas bases.

5. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de inadmisión, en que se indicarán las causas de esta.

Artículo 6. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Escritura de la válida constitución de la asociación o entidad con su objeto social. Los solicitantes extranjeros deberán presentar la documentación equivalente que acredite la condición de asociación conforme a las exigencias de la legislación vigente en el país del solicitante.

b) En el caso de asociaciones o entidades extranjeras, documento equivalente al NIF de la entidad solicitante.

c) En el caso de asociaciones o entidades extranjeras, documento equivalente al DNI de la persona representante.

d) Poder de representación de la persona representante.

e) Memoria descriptiva del proyecto que se presenta, junto con el anexo III debidamente cumplimentado.

f) Presentación de la relación de gastos presupuestados en el proyecto presentado. No se admitirán los gastos que no figuren en esta relación. Los presupuestos deberán presentar el desglose de la base imponible y el IVA de cada partida del presupuesto.

g) En el caso de asociaciones o entidades extranjeras deberán presentar un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia (artículo 10.4 del Decreto 11/2009) acompañado de su traducción legal al gallego o español.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica.

A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la subsanación.

Excepcionalmente, en el caso de entidades extranjeras que no dispongan de mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, podrán presentar la documentación presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común en concordancia con lo previsto en el artículo 5.2.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica por parte de la persona solicitante o representante superara los tamaños límites establecidos por la sede electrónica, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos. Para ello, y junto con el documento que se presenta, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro. En la sede electrónica de la Xunta de Galicia se publicará la relación de formatos, protocolos y tamaño máximo admitido de la documentación complementaria para cada procedimiento.

Artículo 7. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) NIF de la entidad solicitante.

b) NIF de la entidad representante.

c) DNI o NIE de la persona representante.

e) Certificado de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

f) Certificado de estar al corriente en el pago de la Seguridad Social.

g) Certificado de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias con la Consellería de Hacienda.

h) Consulta de concesión de subvenciones y ayudas.

i) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

j) Consulta de concesiones por la regla de minimis.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y presentar los documentos.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

4. En el caso de asociaciones o entidades extranjeras, la documentación relacionada en las líneas a) y b) de este artículo se sustituirá por la presentación de documento equivalente y en las líneas c), d), y e) podrá sustituirse por un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia (artículo 10.4 del Decreto 11/2009) acompañado de su traducción legal al gallego o español.

Artículo 8. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. En este caso, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general podrá de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, en concordancia con lo previsto en el artículo 5.2 de las bases reguladoras.

Artículo 9. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, salvo en los casos de imposibilidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.2 de estas bases.

Artículo 10. Procedimiento de concesión de las ayudas y órganos competentes

1. La concesión de las subvenciones reguladas en estas bases se realizará a través de un procedimiento de concurrencia competitiva, en el que las solicitudes se evaluarán por una comisión de valoración, según los criterios establecidos a continuación.

La asignación de las cuantías se hará en proporción a la puntuación recibida y al presupuesto solicitado, sin exceder de los límites establecidos por cada entidad en estas bases.

2. Actuará como órgano instructor del procedimiento la Gerencia de la Agencia Turismo de Galicia, correspondiéndole realizar de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se concedan las ayudas. En particular, tendrá atribuidas específicamente las siguientes funciones:

a) Examinar las solicitudes y documentación presentadas.

b) Requerir de las personas solicitantes la subsanación o aportación de la documentación que resultara de obligado cumplimiento.

c) Formular la propuesta de resolución de las solicitudes aceptadas, debidamente motivada.

3. La Dirección de la Agencia Turismo de Galicia será el órgano competente para la concesión de estas ayudas.

Artículo 11. Comisión y criterios de valoración

1. La comisión de valoración estará constituida por:

a) Presidenta: la directora de la Agencia Turismo de Galicia o persona en la que delegue.

b) Vocales:

– Un representante de la Sociedad Anónima de Gestión del Plan Xacobeo.

– Un representante de la Agencia Turismo de Galicia.

Secretario: el/la jefe/a del Área de Fomento y Desarrollo Empresarial, que actuará como secretario/a.

Los/las suplentes, en su caso, serán designados/as por la persona titular de la Dirección de la Agencia Turismo de Galicia.

2. La comisión de valoración evaluará las solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos en estas bases. Emitirá un informe relacionando los proyectos examinados por orden de prelación, indicando la puntuación asignada a cada uno de ellos y el importe de la concesión de la ayuda que corresponde.

En el caso de existir solicitudes que no figuran en el informe anterior por razón del baremo aplicado al haberse agotado el crédito disponible, la comisión podrá emitir propuestas sucesivas, bien por disponer de crédito por producirse alguna renuncia o modificación en los proyectos inicialmente propuestos o bien por incremento del presupuesto inicialmente destinado a estas ayudas.

3. A los efectos de su valoración se establecen los siguientes criterios:

a) Criterios generales (comunes a las 2 líneas): máximo 40 puntos.

Proyectos en los que participen otras entidades o asociaciones en su desarrollo

Dos entidades implicadas (3), tres entidades (4), más de tres entidades (5)

Hasta 5

Difusión de los resultados conseguidos

Difusión autonómica (5), difusión nacional (7), difusión internacional (10)

Hasta 10

Necesidad y continuidad en el futuro del proyecto

Garantías de continuidad en el tiempo (5 puntos), plan de viabilidad (5 puntos)

Hasta 10

Tiempo y su continuidad que la asociación lleva desarrollando proyectos relacionados con la acogida de peregrinos y difusión de la cultura xacobea

Más de 5 años (5), más de 2 años (4)

Hasta 5

Originalidad de la actividad en cultura xacobea

Nuevos servicios, actividades

Hasta 10

B) Criterios específicos por líneas: máximo 60 puntos.

Línea 1. Proyectos relacionados con la acogida a los peregrinos que se realicen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia: máximo 60 puntos.

Mejora de albergues de gestión directa por parte de la asociación

Superficie y número de plazas

Hasta 10

Espacio para la consulta e información con dotación de libros, folletos y revistas de ámbito xacobeo

Hasta 10

En el área no existen iniciativas en el ámbito de la hospitalidad por parte de entidades sin ánimo de lucro o la Administración pública

Hasta 10

Dotación de servicios (mobiliario, equipación, etc.)

Número de plazas del albergue objeto de la dotación

Hasta 10

Accesibilidad, inclusión, nuevas tecnologías y sostenibilidad medioambiental

Número de plazas accesibles, acceso a internet y responsabilidad social corporativa

Hasta 10

Acciones que impulsen la inclusión y la accesibilidad, dirigidas a público joven, mayores o colectivos desfavorecidos

Hasta 10

Línea 2. Proyectos relacionados con el estudio y documentación del hito xacobeo, de la difusión de la cultura xacobea y publicaciones relacionadas con la citada difusión. Máximo 60 puntos.

– Extensión de la recopilación de documentación. Expertos vinculados al proyecto: hasta 10 puntos.

– Accesibilidad digital a los contenidos: hasta 10 puntos.

– Ámbito territorial del proyecto (la puntuación máxima requerirá que el proyecto se difunda en varios países): hasta 20 puntos.

– Número de actuaciones a realizar en el proyecto (por ejemplo exposiciones, actividades de difusión...): hasta 10 puntos.

– Originalidad de los contenidos: hasta 10 puntos.

4. Para obtener ayuda debe conseguirse una puntuación mínima de 40 puntos, con un reparto de puntos proporcional entre los criterios generales y los criterios de la línea a la que se presente la solicitud (por lo menos 10 puntos deben obtenerse entre los criterios específicos de la línea en concreto).

El importe de la ayuda podrá alcanzar el 100 % de la inversión subvencionable, con un importe máximo de 10.000 € por entidad.

El porcentaje de ayuda sobre la inversión subvencionable se calculará con base en la puntuación que consigan los proyectos presentados, según se detalla a continuación:

Puntos

% ayuda (límite de 10.000 € por entidad)

76-100

100

61-75

75

46-60

60

30-45

45

5. Una vez entregado el informe por parte de la comisión de valoración, el órgano instructor dictará una propuesta de resolución e indicará de manera motivada la relación de entidades a las que se conceden ayudas y el importe de las mismas. En su caso, contará con una lista de espera de las solicitudes admitidas que no consiguieran subvención por el agotamiento del presupuesto disponible.

La lista de espera presentará un orden, conforme a la puntuación conseguida, si por aplicación de los criterios de valoración dos o más solicitudes consiguen igual puntuación y no existe crédito suficiente para atenderlas todas, se atenderán aquellas solicitudes cuyo importe solicitado sea menor.

Asimismo, se indicará de forma motivada la relación de proyectos para los que no se propone la concesión de la ayuda, por falta de documentación o por no reunir los requisitos.

6. En el supuesto de que algún beneficiario renuncie a la ayuda concedida, decaiga en el derecho a su percepción o proceda el reintegro de acuerdo con lo previsto en estas bases y en la normativa que resulte de aplicación, los créditos liberados podrán asignarse por orden decreciente de puntuación a los proyectos admitidos que no obtuvieran ayuda por agotamiento del crédito previsto. Se actuará de igual manera cuando, por razones de disponibilidad presupuestaria, se acuerde incrementar el crédito máximo inicialmente previsto en esta convocatoria.

7. La propuesta de resolución le será notificada a los interesados para que, en un plazo de diez días hábiles, puedan formular alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

8. Sin embargo, se podrá prescindir del trámite a que se refiere el punto anterior cuando no figuren en el procedimiento ni se vayan a tener en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por el interesado. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

Artículo 12. Resolución

1. Examinadas las alegaciones, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva y la elevará a la directora de la Agencia Turismo de Galicia.

2. La directora de la Agencia, a la vista de la propuesta de resolución, dictará en el plazo de 15 días desde su elevación la correspondiente resolución, que deberá estar debidamente motivada y en la que, en todo caso, quedarán debidamente justificados todos los extremos contenidos en el artículo 34.4 del reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución al interesado será de cinco meses, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución de convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Si transcurriera el plazo máximo para resolver sin que recayera resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

4. Las solicitudes desestimadas se notificarán individualmente, con indicación de las causas de la desestimación.

Artículo 13. Régimen de recursos

Las resoluciones dictadas al amparo de la correspondiente resolución de convocatoria pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante la Agencia Turismo de Galicia. El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes, si el acto fuera expreso. Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión. Si el acto no fuera expreso, el solicitante y otras posibles personas interesadas podrán interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produjera el acto presunto.

b) Recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa, o de seis meses contados a partir del siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Artículo 14. Modificación de la resolución

1. Una vez dictada la resolución de concesión, las personas beneficiarias podrán solicitar la modificación de su contenido antes de que finalice el plazo para la realización de la actividad.

2. La modificación se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de terceros. En todo caso la modificación de la resolución de concesión deberá respetar el objeto de la subvención, las actuaciones subvencionables y no dar lugar a actuaciones deficientes e incompletas.

3. Junto con la solicitud, las personas beneficiarias deberán presentar: memoria justificativa, presupuesto modificado y relación e identificación concreta de los cambios introducidos.

4. El acto por el que se acuerde o deniegue la modificación de la resolución será dictado por la persona titular de la Agencia Turismo de Galicia, tras la instrucción del correspondiente expediente en el que se le dará audiencia a las personas interesadas en los términos previstos en el artículo 13.

5. Cuando las personas beneficiarias de la subvención pongan de manifiesto en la justificación que se produjeron alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de esta que no alteren esencialmente la naturaleza o los objetivos de la subvención, y que pudieran dar lugar a la modificación de la resolución conforme a lo establecido en el artículo 14.1.m) de la Ley de subvenciones de Galicia, habiéndose omitido el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, el órgano concedente de la subvención podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar algún derecho de terceros.

Esta aceptación por parte del órgano concedente no exime al beneficiario de las sanciones que puedan corresponderle conforme a la referida Ley de subvenciones de Galicia.

Artículo 15. Aceptación y renuncia

1. Notificada la resolución definitiva por el órgano competente, las personas interesadas propuestas como personas beneficiarias dispondrán de un plazo de diez días para su aceptación, transcurrido el cual sin que se produjera manifestación expresa en contra, se entenderá tácitamente aceptada.

2. La renuncia a la subvención se podrá hacer ajustándose al modelo que se incluye como anexo IV, así como por cualquier otro medio que permita su constancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En caso de que se comunicara la renuncia en plazo, la persona titular de la Agencia dictará la correspondiente resolución en los términos del artículo 21 de la citada ley.

Artículo 16. Obligaciones de las personas beneficiarias

Los beneficiarios de las subvenciones adquieren los siguientes compromisos y obligaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, sin perjuicio de las demás obligaciones que resulten de la normativa aplicable:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto de conformidad con el presentado al concurso de subvenciones o, en su caso, el modificado con la autorización de la Agencia Turismo de Galicia.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o el disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará la Agencia Turismo de Galicia, a las de control financiero que le corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas para lo cual se presentará cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar a la Agencia Turismo de Galicia la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hayan fundamentado la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse propuesta de resolución de concesión, así como antes de las correspondientes propuestas de pago, que está al corriente en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la comunidad autónoma.

f) El beneficiario deberá disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos en la legislación mercantil y sectorial aplicable con la finalidad de garantizar el ejercicio adecuado de las facultades de comprobación y control, asimismo, deberán conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos.

g) En el caso de actuaciones de la línea 1 de mejora de albergues, mantener la actividad subvencionada y su actividad en Galicia durante un período mínimo de cinco (5) años contados desde la fecha en que se produzca la liquidación definitiva de la subvención.

h) Los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en todas las actuaciones que deriven de la ejecución del proyecto, en cumplimiento del artículo 15.3 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

En concreto, las entidades beneficiarias de ayudas deberán hacer constar en su publicidad, incluida la realizada a través de páginas web, o en la información que generen en relación con el proyecto subvencionado, la financiación de sus proyectos por la Xunta de Galicia, de conformidad con el Manual de identidad corporativa de la Xunta de Galicia vigente, así como, se hará constar la marca Xacobeo 2021, de acuerdo con el manual de identidad visual, aprobado por el Decreto 167/2018, de 29 de noviembre, por el que se regula la utilización de la marca Xacobeo 2021 (DOG núm. 1, de 2 de enero de 2019).

Los costes correspondientes a dicha publicidad serán por cuenta del beneficiario de la subvención.

Cuando se materialice en una aplicación informática, deberán hacerse las citadas referencias en la zona de inicio o menú principal de la aplicación informática, así como en el epígrafe de información de la aplicación (ayuda, acerca de o similares).

Cuando el proyecto dé lugar a documentación (manuales, cuadernos, folletos, notas informativas, CD-Rom), deberán constar en la contraportada de dichas publicaciones las citadas referencias.

En el caso de actuaciones de mejora de albergues correspondientes a línea 1, las entidades beneficiarias deberán colocar un cartel en el que figure la subvención por la Xunta de Galicia conforme al manual de identidad corporativa que esté vigente.

En el caso de actuaciones de importe superior a 20.000 €, deberá colocarse una placa y mantenerse durante 5 años a contar desde la ejecución de la actuación.

Tanto los carteles como las placas serán de material resistente (rígido o semirrígido), no siendo admisible la simple impresión en papel. Se colocarán siempre en un lugar visible al público.

i) Los beneficiarios quedan obligados a reintegrar, total o parcialmente, el importe percibido por la subvención concedida, así como los correspondientes intereses de demora devengados desde el momento del pago, en los siguientes casos:

– Por incumplimiento de los compromisos y obligaciones relacionados en este artículo.

– Por incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente en los plazos y términos establecidos en esta resolución.

– Obtención de la subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión, con falsificación de las condiciones requeridas para esto u ocultación de aquellas que lo impidieran.

– Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad, del proyecto o no adopción del comportamiento que fundamentó la subvención.

– Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de esto derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el incumplimiento del objetivo o la concurrencia con otras ayudas para la misma finalidad percibidas de cualquier Administración o ente público o privado.

– En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.

Artículo 17. Justificación y pago de la subvención

1. El plazo de justificación de las presentes ayudas finaliza el 31 de octubre de 2020.

En el caso de liberación de créditos, el plazo de justificación para los proyectos en lista de espera para los que exista crédito suficiente finalizará el 30 de noviembre de 2020, se admitirán a estos efectos los gastos efectivamente pagados con anterioridad al final de la justificación, que indudablemente sean costes vinculados al desarrollo del proyecto de programación presentado con fecha comprendida entre 1 de enero de 2020 hasta el 30 de noviembre de 2020.

2. Los beneficiarios deberán entregar la siguiente documentación justificativa por medios electrónicos, de acuerdo con lo establecido en estas bases:

a) Presentación de la solicitud de cobro debidamente firmada, según el modelo del anexo V.

b) Memoria general de la actividad realizada, según el presupuesto presentado con la solicitud.

c) Facturas a nombre de la entidad de los gastos realizados e imputados al presupuesto presentado en la solicitud.

d) Los soportes visuales, gráficos o sonoros (catálogos, programas, carteles, vídeos, etc.) empleados para la difusión y promoción de la actividad subvencionada; esta documentación deberá presentarse en el registro de la Agencia Turismo de Galicia, en la medida en que no sea posible presentarla electrónicamente, haciendo constar en el exterior del sobre «Justificación ayudas asociaciones amigos del Camino de Santiago».

e) Presentación de la relación de gastos. No se admitirán los gastos que no figuren en esta relación. Relación clasificada y ordenada de los gastos e inversiones de la actividad, con indicación del acreedor, nº de factura, concepto del gasto, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. En su caso, se indicarán las desviaciones producidas en el presupuesto que sirvió de base a su otorgamiento. Dicha ordenación deberá coincidir con la ordenación de la documentación indicada en el siguiente apartado.

g) Documentación acreditativa de la publicidad establecida en las líneas g) y h) del artículo 16 de estas bases.

h) En caso de que la actuación lo requiera, correspondiente licencia de obras o, en su caso, certificado del ayuntamiento de no necesitar dicha licencia.

i) Anexo VI: modelo de declaraciones actualizado.

3. En el supuesto de que el importe correctamente justificado sea inferior al presupuesto presentado con la solicitud, la cuantía de la ayuda se reducirá proporcionalmente.

4. La falta de presentación de la justificación en los plazos establecidos o la concurrencia de alguna de las causas de reintegro previstas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la ayuda, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia. En este caso se dictará la oportuna resolución.

5. El pago de las ayudas se hará efectivo una vez presentada la documentación justificativa más arriba establecida.

6. Cuando el beneficiario de la ayuda ponga de manifiesto en la justificación que se produjeron alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de esta, que no alteren esencialmente la naturaleza o los objetivos de la ayudas, y que pudieran dar lugar a la modificación de la resolución conforme a lo establecido en el artículo 14.1.m) de la Ley de subvenciones de Galicia, habiéndose omitido el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, el órgano concedente de la ayuda podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de terceros.

Esta aceptación por parte del órgano concedente no exime al beneficiario de las sanciones que puedan corresponderle conforme a la citada Ley de subvenciones de Galicia.

Artículo 18. Incumplimiento, reintegros y sanciones

1. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, en la convocatoria o en la demás normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión para cada una de las líneas de subvenciones, dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente las subvenciones percibidas al amparo de la correspondiente línea, así como los intereses de demora correspondientes.

2. Para hacer efectiva la devolución a que se refiere el punto anterior, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su normativa de desarrollo.

3. A los/las beneficiarios/as de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su normativa de desarrollo.

Artículo 19. Control

Las entidades solicitantes y las subvencionadas quedan sometidas a las actuaciones de comprobación y control efectuadas por el órgano competente para resolver, así como a las de control financiero desarrolladas por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, según lo establecido en el título III de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y a aquellas que deban realizar el Consejo de Cuentas o el Tribunal de Cuentas, de conformidad con lo previsto en su normativa específica.

Además, deberán facilitar a la Agencia Turismo de Galicia toda la información y documentación complementaria que esta considere necesaria para la concesión o pago del importe de la subvención.

Artículo 20. Transparencia y buen gobierno. Publicidad

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la consellería responsable de la iniciativa publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieren imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

3. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

4. En el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de la resolución de la concesión, se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de las subvenciones concedidas con indicación de la norma reguladora, beneficiario o programa y crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la subvención.

Igualmente, lo harán en la correspondiente página web oficial en los términos previstos en el citado artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.

5. Los/las interesados/as podrán hacer constar su derecho a que no se hagan públicos sus datos cuando concurran alguna de las causas previstas en el artículo 15.2.d) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

6. No obstante lo anterior, cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a tres mil euros (3.000 euros), no será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Galicia, que será sustituida por la publicación de las subvenciones concedidas en la página web de la Agencia Turismo de Galicia.

7. Asimismo, la solicitud para ser beneficiario/a de la ayuda llevará implícita la autorización, en el supuesto de que se conceda la ayuda solicitada, para la inscripción en el Registro Público de Ayudas, Subvenciones, Convenios y Sanciones dependiente de la Consellería de Hacienda, de los datos facilitados a la Xunta de Galicia en su solicitud, así como en la Base de datos nacional de subvenciones. No obstante, las personas o entidades solicitantes podrán denegar expresamente su consentimiento a la inscripción de sus datos en el Registro Público de Subvenciones, cuando concurran algunas de las circunstancias previstas en la letra d) del número 2 del artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 21. Remisión normativa

Se aplicará lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas; en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; y en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento.

Disposición adicional. Información básica sobre protección de datos personales

Los datos personales recabados en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia-Agencia Turismo de Galicia, con las finalidades de llevar a cabo la tramitación administrativa que se derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la Carpeta ciudadana.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, conforme a la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos. Con todo, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándose esta circunstancia en dicho formulario.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia.

Con el fin de darle la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados conforme a lo descrito en la presente norma reguladora a través de los distintos medios de comunicación institucionales de los que dispone la Xunta de Galicia como diarios oficiales, páginas web o tablones de anuncios.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercer otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-persoais.

missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file