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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 238 Lunes, 16 de diciembre de 2019 Pág. 53288

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 3 de Ourense

EDICTO (563/2018).

En el procedimiento de referencia se ha dictado la Sentencia de fecha 24.1.2019, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

«Sentencia:

Ourense, 24 de enero de 2019

Vistos por Ana Marta Manjón Manjón, magistrada jueza accidental del Juzgado de Instancia número 3 de Ourense, los presentes autos de juicio verbal registrados bajo el n° 563/2018, seguidos a instancia de la procuradora Sra. Sánchez Izquierdo, en nombre y representación de José Luis Díaz Suárez, que acciona en nombre propio y en representación de su padre, Luis Díaz Pérez, dirigido por la letrada Sra. Cortiñas Lorenzana, contra Yodely Pérez Contreras, representada por el procurador Sr. Enríquez Naharro, dirigida por la letrada Sra. Portela Liz, así como contra Víctor Andrés Pérez Guzmán, en su propio nombre y representación, sobre reclamación de cantidades debidas, vengo a resolver sobre la base de los siguientes,

Siguen antecedentes de hecho…

Siguen fundamentos de derecho…

Fallo:

Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Sánchez Izquierdo, en nombre y representación de José Luis Díaz Suárez, que acciona en nombre propio y en representación de su padre, Luis Díaz Pérez, contra Yodely Pérez Contreras, representada por el procurador Sr. Enríquez Naharro, así como contra Víctor Andrés Pérez Guzmán, en su propio nombre y representación, debo condenar y condeno solidariamente a ambos demandados a pagar al actor la cantidad de 945 euros más el interés legal correspondiente, con imposición de las costas procesales causadas a los demandados.

Contra esta sentencia no cabe la interposición de recurso de apelación, conforme a lo previsto en el artículo 455.1 de la LEC.

Notifíquese esta resolución a las partes, cuyo original quedará registrado en el libro de sentencias, quedando testimonio de la misma en estos autos.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y como consecuencia del ignorado paradero de Víctor Andrés Pérez Guzmán, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Ourense, 1 de marzo de 2019

El/la letrado/a de la Administración de justicia