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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 240 Miércoles, 18 de diciembre de 2019 Pág. 53579

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

ORDEN de 29 de noviembre de 2019 de aprobación definitiva del Plan general de ordenación municipal de Ribadavia.

El Ayuntamiento de Ribadavia eleva, para su aprobación definitiva, el expediente del Plan general de ordenación municipal (PGOM) conforme a lo dispuesto en el artículo 85.7 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia (LOUG), en relación con la D.T.2ª.1) de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia (LSG).

Analizada la documentación aportada, y vista la propuesta literal que eleva la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, resulta:

I. Antecedentes:

1. El Ayuntamiento de Ribadavia dispone, en la actualidad, de unas normas subsidiarias de planeamiento municipal, aprobadas definitivamente el 28.10.1986.

2. Constan informes municipales técnico (16.3.2016), de la Secretaría (15.3.2016) y la Intervención (16.3.2016).

3. El Pleno del Ayuntamiento de Ribadavia, en sesión de 30.10.2008, aprobó inicialmente el PGOM; que fue sometido a información pública, mediante anuncios en el DOG de 18.11.2008 y en los periódicos Faro de Vigo de 14.11.2008 y La Voz de Galicia de 13.11.2008.

4. Se dio audiencia a los ayuntamientos limítrofes y se solicitaron informes a los distintos organismos sectoriales, obteniendo respuesta de:

• Administrador de Infraestructuras Ferroviarias y Secretaría General de Infraestructuras del Ministerio de Fomento.

• Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

• Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento.

• Delegación del Gobierno.

• Confederación Hidrográfica Miño-Sil.

• Augas de Galicia.

• Agencia Gallega de Infraestructuras.

• Diputación Provincial de Ourense.

• Secretaría General de Cultura de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

• Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

• Dirección General de Conservación de la Naturaleza de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

• Jefatura Territorial de Ourense de la Consellería de Economía e Industria.

• Dirección General de Ordenación y Producción Forestal de la Consellería del Medio Rural.

• Secretaría General Técnica y del Patrimonio de la Consellería de Hacienda.

• Banco de Tierras de Galicia de la Consellería del Medio Rural.

5. El 16.11.2015 la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental formuló la memoria ambiental correspondiente al procedimiento de evaluación ambiental estratégica del PGOM de Ribadavia (DOG de 16.12.2015).

6. El Pleno del Ayuntamiento de Ribadavia, en sesión de 16.3.2016, aprobó provisionalmente el PGOM.

7. Conforme a lo dispuesto en el artículo 85.7 de la LOUG, la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo requirió de deficiencias documentales el 6.5.2016. El 4.11.2016 el Ayuntamiento aportó la nueva documentación complementaria.

8. El 6.2.2017 la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio emitió la Orden que denegó la aprobación definitiva del PGOM, señalando deficiencias.

9. El 31.5.2018 el Ayuntamiento aprobó provisionalmente de nuevo el PGOM y lo remitió a la Consellería el 22.6.2018. En fechas de 11.7.2018 y de 3.9.2018 la Consellería formuló requerimientos de integridad documental, cumplimentados por el ayuntamiento en fechas 3.8.2018, 7.8.2019, 12.8.2019 e 20.8.2019 respecto de la nueva aprobación plenaria de 29.7.2019.

II. Análisis y consideraciones:

Después de analizar la documentación del PGOM de Ribadavia, elaborada por Consultora Gallega, S.L.U., en mayo de 2017 e identificada con la diligencia de aprobación provisional de 29.7.2019, y con el objeto de comprobar el cumplimiento de las consideraciones señaladas en la Orden de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de 6.2.2017, resulta:

II.I. Tramitación:

La D.T.2ª.1) de la LSG dispone que los planes aprobados provisionalmente antes de la entrada en vigor de esa ley podrán continuar su tramitación hasta su aprobación definitiva a tenor de lo dispuesto en la LOUG.

En relación con los informes sectoriales preceptivos, se detecta las siguientes deficiencias:

• En la ficha del UNDI-3, deberá incorporarse la condición impuesta en el informe del Ministerio de Fomento de 3.7.2019.

• El PGOM también deberá incorporar las determinaciones exigidas por los informes del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.

II.2. Clasificación y determinaciones en las distintas clases de suelo:

II.2.1. Suelo urbano:

1. Atendiendo a la información recogida en el propio PGOM, no se acredita que la parte de las áreas de reparto R9 y R12, fuera de la actual delimitación de suelo urbano del núcleo de Ribadavia, reúnan los requisitos para ser clasificadas como suelo urbano, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la LOUG.

2. Existen áreas de suelo urbano consolidado en las que se prevé la apertura de nuevos viarios, la transformación en calles de los caminos existentes o la delimitación de terrenos que no tienen la condición de solar ni la pueden alcanzar con obras de escasa entidad realizables simultáneamente con la edificación, así como terrenos urbanizados al margen del planeamiento o que carecen de los servicios y la consolidación exigibles, por lo que de acuerdo con el artículo 12.b) de la LOUG deben ser clasificados como suelo urbano no consolidado o prever las correspondientes actuaciones aisladas reflejadas en los documentos del plan (planos, estrategia y estudio económico):

– Núcleo de San Cristovo:

• En el área de reparto R-15 deberá incluirse el frente del polígono colindante con la calle Campo de Fútbol y hasta la conexión con la carretera OU-504.

– Núcleo de Ribadavia:

• Terrenos al sur de la carretera Ribadavia-Francelos con ordenanza ES-2 y ES-3, en los que se prevé la apertura de nuevos viarios y donde sería necesario prever las correspondientes actuaciones aisladas o eliminarlos.

• Al Norte de Francelos, la vía con rotonda prevista al este del camino Lucía deberá ser eliminada o prever la correspondiente actuación aislada.

3. En la ordenación del suelo urbano, es necesario eliminar de la ordenanza EI con la salvedad referida a los usos preexistentes en el nnúcleo de San Paio, donde solo se admitirán los grados 1 y 2.

II.2.2. Suelo de núcleo rural:

Al amparo de lo establecido en las determinaciones 3.1.10 y 3.1.11 de las DOT, deberán eliminarse las zonas de núcleo rural común vacantes al Eeste del NR-06 Ventosela.

II.3. Otras observaciones:

Deberá refundirse la documentación técnica aportada desde el 3.8.2018 en los sucesivos envíos del ayuntamiento. La última versión del PGOM (registro entrada de 20.8.2019) no incluye las fichas de los núcleos rurales ni las fichas de los ámbitos de desarrollo.

La competencia para resolver sobre la aprobación definitiva del planeamiento general corresponde a la conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60, 61.1, 83.5 da LSG y en el artículo 146.1 y 200.5 del RLSG, en relación con el Decreto 42/2019, de 28 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda.

III. Resolución:

En consecuencia, y visto lo que antecede,

RESUELVO:

1. Aprobar definitivamente el Plan general de ordenación municipal del ayuntamiento de Ribadavia, con sujeción al cumplimiento de las condiciones señaladas anteriormente; y dejando en suspenso los ámbitos de las áreas de reparto R9 y R12.

El ayuntamiento deberá aportar un documento refundido que dé cumplimiento a dichas condiciones.

2. En el ámbito de los dos ámbitos R9 y R12 suspendidos, el Ayuntamiento deberá introducir las correcciones necesarias, y tras su aprobación plenaria, elevarlos nuevamente ante esta consellería para su aprobación definitiva.

3. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 92 de la Ley 9/2002 y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el Ayuntamiento deberá publicar en el BOP la normativa y ordenanzas del PGOM aprobado definitivamente.

4. Notifíquese esta orden al Ayuntamiento y publíquese en el Diario Oficial de Galicia.

5. Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Ribadavia, 29 de noviembre de 2019

Ángeles Vázquez Mejuto
Conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda