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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 240 Miércoles, 18 de diciembre de 2019 Pág. 53584

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

ORDEN de 11 de diciembre de 2019 por la que se regula la pesca de lamprea en el río Tea y se fija el período y las condiciones para presentar las solicitudes para participar en el sorteo de puestos de pesca para el año 2020 (código de procedimiento MT823B).

El Decreto 106/2018, de 4 de octubre, por el que se modifica parcialmente el Decreto 177/2016, de 15 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia, y el Decreto 88/2018, de 26 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, atribuyen a la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, dentro de sus competencias, el fomento, la ordenación y el aprovechamiento de los recursos piscícolas.

El artículo 8 de la Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial de Galicia, indica que se deberán establecer los períodos hábiles de pesca para las distintas especies y demás seres vivos que habitan las aguas continentales de Galicia y adoptar las medidas excepcionales y los regímenes especiales que se consideren pertinentes.

Esta orden tiene por objeto establecer la normativa especial para la pesca de la lamprea (Petromyzon marinus) en un ámbito territorial y temporal determinado. La pesca de la lamprea presenta aspectos específicos que quedan reflejados en la propia Ley de pesca fluvial de Galicia, que exceptúa esta especie, junto con la anguila y la angula, de la prohibición de determinadas artes de pesca y de la pesca nocturna. Esta circunstancia justifica el establecimiento de un régimen especial para la pesca de estos seres vivos.

La lamprea es una especie piscícola muy particular en lo que respecta a su aprovechamiento, en el cual se siguen utilizando procedimientos y artes tradicionales que están prohibidos para el resto de las especies.

El Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales (Decreto 130/1997, de 14 de mayo) establece, en su artículo 88, los obstáculos, instrumentos, artes y aparejos prohibidos en las aguas continentales gallegas, con la excepción de los utilizados en la pesca de anguilas, angulas, lampreas y especies de estuario.

Con el objeto de realizar un aprovechamiento ordenado de la pesca de la lamprea en el río Tea, se establece un régimen especial para el próximo año 2020.

Por todo lo anterior, según lo dispuesto en el artículo 27.15 del Estatuto de autonomía y en el uso de las atribuciones que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

Es objeto de esta norma la regulación del aprovechamiento específico de la lamprea (Petromyzon marinus) en las aguas del río Tea durante el año 2020 (código del procedimiento MT823B).

Artículo 2. Ámbito de aplicación

La zona de pesca es el tramo del río Tea comprendido entre el puente del ferrocarril (Salvaterra de Miño) y la playa de A Moscadeira (Ponteareas).

Artículo 3. Modalidad de pesca

Los medios autorizados para la pesca de la lamprea en el río Tea son la estacada, la fisga (una por persona) y la luz artificial. Se entiende por estacada el puente o pasarela de madera o similar situada en voladizo sobre el río, perpendicularmente a la dirección de la corriente.

Artículo 4. Características de las estacadas

1. Las estacadas deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) Deberán tener acceso desde tierra y en ningún caso su longitud máxima superará la mitad del cauce fluvial ocupado por las aguas en cada momento.

b) Un extremo se apoyará en el margen del río y el resto sobre pilotes o postes de madera o hierro, de manera que no se impida la libre circulación de las aguas bajo ella.

c) Deberán estar debidamente numeradas y situadas, de conformidad con lo recogido en el anexo I. La situación exacta será indicada por el personal de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, y no se podrá proceder a su instalación sin el previo pago del precio público correspondiente. Cualquier cambio de lugar requerirá la solicitud y autorización previa del Servicio de Patrimonio Natural de Pontevedra. En el supuesto de que las personas adjudicatarias de dos estacadas contiguas quieran montarlas conjuntamente, lo solicitarán previamente y, en su caso, se montará en el lugar correspondiente a la señalada aguas más abajo.

d) Cualquier modificación de la vegetación de ribera se ajustará a lo dispuesto en la Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial, y en la Ley 5/2019, de 2 de agosto, del patrimonio natural y de la biodiversidad de Galicia. En el caso de que la sujeción de la estacada a la tierra sea a los árboles de ribera, se tomarán las medidas necesarias para que dichos árboles no resulten dañados.

e) Las luces se colocarán en línea paralela a la estacada de manera que todo el tramo quede iluminado con la misma intensidad. En ningún caso se colocarán las luces por debajo de la estructura de la estacada. Se prohíben los focos o similares.

f) Una vez finalizado el régimen especial el día 10 de mayo de 2020, los pescadores y las pescadoras dispondrán de un plazo de 15 días naturales para retirar las estacadas y demás instalaciones y deberán dejar el entorno libre de basura.

2. Del incumplimiento de los anteriores requisitos de instalación y retirada de las estacadas responderán solidariamente todas las personas autorizadas.

Artículo 5. Período y horario hábil

1. El período hábil de pesca será desde el 3 de febrero a las 21.00 horas hasta el 10 de mayo a las 8.00 horas, del año 2020.

La pesca se realizará en días alternos: los lunes, miércoles y viernes desde las estacadas impares y los martes, jueves y sábados desde las pares.

2. Podrá pescarse desde las 21.00 horas del día autorizado hasta las 8.00 horas del día siguiente. Se prohíbe la pesca desde las 8.00 horas de los domingos hasta las 21.00 horas de los lunes.

Artículo 6. Período de solicitud

El plazo para solicitar la participación en el sorteo será de diez días hábiles, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el DOG.

Artículo 7. Forma y lugar de presentación de solicitudes

1. Las personas interesadas podrán participar en el sorteo público que efectuará el Servicio de Patrimonio Natural de Pontevedra.

No podrá participar en el sorteo quien hubiese sido inhabilitado por incumplir lo establecido en el artículo 14 de la Orden de 5 de diciembre de 2018 por la que se regula la pesca de lamprea en el río Tea y se fija el período y las condiciones para presentar las solicitudes para participar en el sorteo de puestos de pesca para el año 2019 (DOG núm. 241, de 19 de diciembre).

2. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal (anexo II de esta orden). Opcionalmente, podrán presentarse las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Artículo 8. Pluralidad de personas solicitantes

Las pretensiones de una pluralidad de personas de contenido y fundamento idéntico o sustancialmente similar podrán formularse en una única solicitud. En este supuesto, deberá presentar con la solicitud el listado completo de personas solicitantes según el modelo disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (anexo III de esta orden). Las actuaciones se efectuarán con la persona representante o con la persona interesada que expresamente señalen y, en su defecto, quien figure en primer lugar.

Artículo 9. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud el anexo III citado en el artículo anterior y que está disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

2. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada. Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.

Artículo 10. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos del DNI o NIE de las personas solicitantes.

2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el anexo II o en el anexo III, según el caso, y aportar dichos documentos.

3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 11. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Opcionalmente, también podrán tramitarse presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 12. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se realizará preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando las personas interesadas estén obligadas a recibirlas por esta vía. Las personas interesadas que no estén obligadas a recibir notificaciones electrónicas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel). En el caso de las personas interesadas obligadas a recibir notificaciones solo por medios electrónicos, deberán optar, en todo caso, por la notificación por medios electrónicos, sin que sea válida ni produzca efectos en el procedimiento una opción diferente.

4. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o hubiera sido expresamente elegida por la persona interesada, se entenderá rechazada cuando transcurran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuese posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico de Galicia practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 13. Listado provisional de participantes

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se elaborará una lista con las personas admitidas y excluidas para participar en el sorteo que se publicará en el tablón de anuncios del Distrito Forestal de Ponteareas, en el refugio de A Freixa (Ponteareas) y en el Servicio de Patrimonio Natural de Pontevedra. En el listado se indicará la causa de exclusión y el plazo de subsanación.

Las personas solicitantes tendrán un plazo de diez días naturales, contados desde la fecha de exposición pública de la lista de personas admitidas y excluidas, para efectuar las reclamaciones que consideren oportunas. Dichas reclamaciones se entenderán resueltas con la publicación de la lista definitiva.

Artículo 14. Sorteo

El sorteo para la adjudicación de los puestos de pesca para la colocación de las estacadas tendrá lugar en el refugio de A Freixa (Ponteareas) el día 17 de enero de 2020, a las 11.00 horas.

Cada solicitante elegirá la estacada por el orden obtenido en el sorteo y para ello deberá presentar el DNI/NIE. No se podrá cambiar ningún puesto después de la elección.

Artículo 15. Permisos

De acuerdo con el número obtenido en el sorteo, cada persona adjudicataria retirará un lote de permisos de 4ª categoría para toda la temporada después del pago del precio público que corresponda y de la presentación de la licencia de pesca.

Los permisos serán personales e intransferibles, por lo que ninguna persona adjudicataria podrá hacer uso de otro permiso que no sea el suyo propio ni pescar desde un puesto distinto a aquel que figura en su permiso.

Junto con los permisos se entregará un libro u hoja de registro de capturas, que deberá ser debidamente cubierto cada día de pesca y estar siempre a disposición del personal del Servicio de Patrimonio Natural.

Una vez terminada la temporada de pesca, el libro o la hoja de registro deberá ser enviado en el plazo de 15 días al Servicio de Patrimonio Natural de Pontevedra, en la avenida María Victoria Moreno, nº 43, 2º. El cumplimiento de estos requisitos será indispensable para optar al sorteo de la próxima temporada.

Artículo 16. Condiciones

Antes de iniciar la actividad, los pescadores y las pescadoras deberán estar en posesión de la licencia de pesca correspondiente y autorizados con los permisos de 4ª categoría para cada día, documentos que deberán llevar consigo junto con el DNI/NIE durante la práctica de esta actividad.

Artículo 17. Prohibiciones

– Se prohíbe tener en la estacada un número superior de fisgas al de personas adjudicatarias con permiso presentes en ella, así como piedras o cualquier otro instrumento que sirva para batir las aguas o ahuyentar a los peces de manera que se facilite su captura.

– Asimismo, se prohíbe atar las fisgas a cualquier tipo de cordel.

– La pesca desde las estacadas se entiende selectiva para la lamprea, por lo que no podrán causar daño a otras especies piscícolas.

– Las barcas empleadas en las labores auxiliares de la pesca de la lamprea deberán estar en posesión de la licencia especial para embarcación (licencia clase E) y llevar en un lugar bien visible el número de estacada que les hubiera correspondido en el sorteo. En ningún caso estas barcas podrán ser accionadas por motor.

El personal que designe el Servicio de Patrimonio Natural de Pontevedra revisará cada estacada y, cuando no se ajuste a las condiciones fijadas o no exista persona autorizada para la pesca desde ella, se procederá a su levantamiento.

Del incumplimiento de estas condiciones responderán solidariamente todas las personas autorizadas.

Disposición adicional. Información básica sobre protección de datos personales

Los datos personales en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia-Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, con las finalidades de llevar a cabo la tramitación administrativa que se derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la Carpeta ciudadana.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de un cometido de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, conforme a la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos. Con todo, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándose esta circunstancia en dicho formulario.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia.

Con el fin de darle la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados conforme a lo descrito en la presente norma reguladora a través de los distintos medios de comunicación institucionales de los que dispone la Xunta de Galicia, como diarios oficiales, páginas web o tablones de anuncios.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercer otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-persoais.

Disposición transitoria única

A efectos de lo establecido en el artículo 16 de la presente orden, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Decreto 130/1997, de 14 de mayo, y en tanto no se determinen los requisitos para la obtención de la licencia de la clase D, para el ejercicio de la pesca con aprovechamiento en el río Tea, se expedirá la licencia de otras clases según corresponda, en la cual se indicará la especie autorizada (lamprea) y se especificará la masa de agua en la que se puede practicar esta pesca (río Tea).

Disposición final primera

La Dirección General de Patrimonio Natural, a propuesta del Servicio de Patrimonio Natural de Pontevedra, por razones hidrobiológicas, de estiaje o cualquier otra que lo haga necesario, podrá dictar, en el ámbito de sus competencias, las instrucciones necesarias para el desarrollo y aplicación de lo establecido en esta orden y adoptar las medidas excepcionales previstas en el artículo 48 del Decreto 130/1997, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales.

Disposición final segunda

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 11 de diciembre de 2019

Ángeles Vázquez Mejuto
Conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

ANEXO I

Estacadas del río Tea 2020

Núm. estacada

Distancia entre puntos de ubicación de las estacadas (m)

Puente del ferrocarril a 1

21

1 a 2

139

2 a 3

60

3 a 4

50

4 a 5

60

5 a 6

370 (puente romano/puente PO-412)

6 a 7

100

7 a 8

105

8 a 9

70

9 a 10

305

10 a 11

100

11 a 12

120

12 a 13

120

13 a 14

100

14 a 15

352

15 a 16

50

16 a 17

677

17 a 18

173

18 a 19

280 (Ponte Cordeiro)

19 a 20

1.160

20 a 21

120

21 a 22

400

22 a 23

100

23 a 24

290

24 a 25

210

25 a 26

200

26 a 27

1.350

27 a 28

1.850

28 a 29

180

29 a 30

300 (Ponte das Partidas)

30 a 31

100

31 a 32

100

32 a 33

100

33 a 34

590

34 a 35

100 (desembocadura Uma)

35 a 36

350

36 a 37

110

37 a 38

110

38 a 39

110

39 a 40

120

40 a 41

90

41 a 42

120

42 a 43

120

43 a 44

160

44 a 45

210

45 a 46

80

46 a 47

150

47 a 48

100

48 a la playa de A Moscadeira

120

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