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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 240 Miércoles, 18 de diciembre de 2019 Pág. 53648

V. Administración de justicia

Audiencia Provincial de Pontevedra (Sección Primera)

EDICTO (479/2018).

En el presente recurso de apelación (LECN) 554/2018, seguido a instancia de Martina Sueiro Seara contra Susana Alonso Alonso y la entidad Disuei, S.L., dimanante del procedimiento ordinario nº 152/2013 del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Pontevedra, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

«Magistrados

Francisco Javier Menéndez Estébanez

Manuel Almenar Belenguer

Jacinto José Pérez Benítez

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Pontevedra, constituida por los magistrados expresados con anterioridad, ha dictado, en nombre del rey, la siguiente

Sentencia núm. 479/18

En Pontevedra, 21 de diciembre de 2018.

Visto el rollo de apelación tramitado con el núm. 554/18, dimanante del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia pronunciada en los autos de juicio ordinario seguidos con el núm. 152/13 ante el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Pontevedra (Vigo), siendo apelante la demandada Martina Sueiro Seara, representada por la procuradora Sra. Pérez Crespo y asistida por el letrado Sr. Espinosa de Soto, y apelada la demandante Susana Alonso Alonso, representada por el procurador Sr. Fernández Fernández y asistida por la letrada Sra. Moreno Selvi. Es ponente el magistrado Manuel Almenar Belenguer.

Siguen antecedentes de hecho y fundamentos jurídicos.

La Sala falla:

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la procuradora Sra. Pérez Crespo, en nombre de Martina Sueiro Seara, contra la sentencia pronunciada el 5 de diciembre de 2016 por el Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Pontevedra (Vigo) y, en consecuencia, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, con imposición a la recurrente de las costas de esta alzada.

Así, por esta sentencia, juzgando definitivamente en la instancia, lo pronuncia, manda y firma la sala constituida por los magistrados expuestos al margen».

Siguen las rubricas. Certifico.

Y encontrándose dicha entidad demandada, Disuei, S.L., en paradero desconocido, y para que así conste y se remita al Diario Oficial de Galicia, se expide el presente a fin de que le sirva de notificación en forma. Se hace constar que la demandante goza del beneficio de justicia gratuita.

Pontevedra, 12 de noviembre de 2019

La letrada de la Administración de justicia