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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 243 Lunes, 23 de diciembre de 2019 Pág. 54294

III. Otras disposiciones

Agencia Turismo de Galicia

RESOLUCIÓN de 12 de diciembre de 2019 por la que se regulan las bases para la concesión de becas de formación práctica en mercados emisores mediante la realización de prácticas de especialización en oficinas de turismo en mercados emisores durante el año 2020 y se procede a su convocatoria (código de procedimiento TU981B).

El artículo 27.11 del Estatuto de autonomía de Galicia señala como competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Galicia la promoción y ordenación del turismo dentro de la comunidad.

El Decreto 196/2012, de 27 de septiembre, por el que se crea la Agencia Turismo de Galicia y se aprueban sus estatutos, establece que la Agencia tendrá como objetivo impulsar, coordinar y gestionar la política autonómica en materia de turismo y, en especial, la promoción y la ordenación del turismo dentro de la Comunidad.

La importancia del turismo en el tejido económico y social de Galicia, así como el incremento de la calidad del sector turístico son considerados elementos primordiales para el crecimiento sostenido de las cuotas de competitividad, lo que requiere la realización de un esfuerzo continuado en la formación de los recursos humanos para adaptar las nuevas demandas a las actuaciones de los titulados que inician su actividad en este sector.

Entre las iniciativas llevadas a cabo en este ámbito, la Xunta de Galicia, a través de la Agencia Turismo de Galicia, viene dedicando desde el año 1999 parte de sus recursos en materia turística a la convocatoria de becas para que, a través de la realización de prácticas en la Red de oficinas españolas de turismo en el extranjero dependientes del Instituto de Turismo de España (Turespaña), se formen expertos en promoción exterior del turismo y se establezca una base de apoyo a la captación de demanda turística a Galicia.

A la vista de los fructíferos resultados obtenidos en las anteriores ediciones, la Agencia Turismo de Galicia considera de interés continuar con esta medida y seguir fomentando la colaboración desarrollada en la cual se considera prioritario profundizar en la organización cooperativa de acciones en materia de investigación, en particular mediante la formación de becarios, lo cual se articula a través de un convenio de colaboración firmado entre Turespaña y la propia Agencia.

Para la beca de Bruselas se firmó un convenio entre la Agencia de Turismo y la Fundación Galicia Europa (FGE) de manera que la persona adjudicataria desarrollará la formación en la sede de la FGE en esa ciudad.

La importancia de la convocatoria de estas becas es mayor si tenemos en cuenta la creciente presencia de Galicia en mercados internacionales, por lo que la formación práctica de personal será fundamental para el futuro, pues podrá contribuir a la mejora de la comercialización y difusión de los productos turísticos de Galicia en el exterior.

Atendiendo a estas consideraciones generales, y en virtud de las competencias que me fueron atribuidas, y a propuesta de la Agencia Turismo de Galicia,

RESUELVO:

Primero. Convocatoria y bases reguladoras

Aprobar las bases reguladoras, que se incluyen como anexo I, por las que se regirá la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de becas de formación práctica en mercados emisores mediante la realización de prácticas de especialización en oficinas de turismo en mercados emisores durante el año 2020 (código de procedimiento administrativo TU981B).

Convocar de acuerdo con dichas bases reguladoras la concesión de nueve becas de formación, en Londres, París, Berlín, Miami, Lisboa, Bruselas, Cantón, Roma y Dublín.

Segundo. Solicitudes

1. Para poder ser persona beneficiaria de las becas deberá presentarse una solicitud ajustada al modelo normalizado que se incluye como anexo III de esta resolución, que irá acompañada de los documentos que se especifican en el artículo 7 de las bases reguladoras.

2. Las solicitudes deberán presentarse en la forma y en el plazo establecidos en el artículo 6 de las bases reguladoras.

Tercero. Plazo de duración del procedimiento de concesión

Una vez finalizado el plazo para la presentación de solicitudes, estas serán tramitadas y valoradas de acuerdo con el procedimiento establecido en las bases reguladoras.

El procedimiento de concesión no podrá tener una duración superior a los cinco meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG.

Cuarto. Información a los interesados/as

1. Sobre este procedimiento administrativo se podrá obtener documentación normalizada o información adicional en la Agencia Turismo de Galicia, a través de los siguientes medios:

a) Página web oficial de la Agencia Turismo de Galicia:

http://www.turismo.gal/canle-institucional

b) Los teléfonos: 981 547 406 y 981 542 567 o correo electrónico: proxectos.turismo@xunta.gal

c) Presencialmente: Agencia Turismo de Galicia, Área de Calidad y Proyectos Europeos: carretera Santiago-Noia, km 3, 15897 Santiago de Compostela.

d) Guía de procedimientos y servicios de la sede electrónica de la Xunta de Galicia:

https://sede.xunta.gal/guia-de-procedementos-e-servizos

2. Para dudas relacionadas con dificultades técnicas o necesidad de más información durante el proceso de obtención, al presentar los formularios por vía electrónica, podrán hacer sus consultas al teléfono de información 012 o al correo electrónico 012@xunta.es. Si las dudas están relacionadas con la presente convocatoria, podrán hacer sus consultas en la dirección electrónica proxectos.turismo@xunta.gal

Quinto. Régimen de recursos

Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Dirección de la Agencia Turismo de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

b) Recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución.

Sexto. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 12 de diciembre de 2019

La directora de la Agencia Turismo de Galicia
P.A. (Artículo 19.6 del Decreto 196/2012, de 27 de septiembre;
DOG núm. 193, de 9 de octubre)
Mª Elena Barca Ramos
Gerente de la Agencia Turismo de Galicia

ANEXO I

Bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva,
de nueve becas de formación práctica en mercados emisores mediante
la realización de prácticas de especialización en oficinas de turismo
en mercados emisores durante el año 2020

Artículo 1. Objeto, finalidad y duración de las becas

Esta resolución tiene por objeto la aprobación de las bases reguladoras y las condiciones por las que se regirá, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, la concesión de nueve becas de formación práctica especializada en mercados emisores, en régimen de concurrencia competitiva en las siguientes ciudades: Londres, París, Berlín, Miami, Lisboa, Bruselas, Cantón, Roma y Dublín.

El programa formativo se desarrollará a lo largo del año 2020 con una duración máxima de 10 meses, contados desde la fecha de incorporación de las personas becarias.

La fecha prevista de incorporación de los/las becarios/as a sus destinos es el 1 de marzo de 2020, estando condicionada a la disponibilidad en las oficinas de las consellerías de Turismo en destino, manteniéndose en todo caso la duración total de 10 meses contados a partir de la fecha de incorporación.

La Agencia Turismo de Galicia se reserva la facultad, si existen circunstancias que lo justifiquen y el órgano competente de Turespaña está conforme, de adscribir a los/as becarios/as a otras oficinas temporal o definitivamente. En caso de que eso implicase desplazamientos, la Agencia Turismo de Galicia se haría cargo de los mismos.

Para poder ser persona beneficiaria de las becas deberá presentarse una solicitud ajustada al modelo normalizado que se incluye como anexo III de esta resolución, que irá acompañada de los documentos que se especifican en el artículo 7 de las bases reguladoras.

Artículo 2. Importe y financiación de las becas. Tramitación anticipada

1. La Agencia Turismo de Galicia financiará estas becas con cargo a las aplicaciones presupuestarias 11.A2.761A.480.0 (223.791,50 €) y 11.A2.761A.484.0 (cuotas de la Seguridad Social 4.647,60 €) de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2020. La cuantía máxima prevista será de doscientos veintiocho mil cuatrocientos treinta y nueve euros con diez céntimos (228.439,10 €).

Esta convocatoria se tramita al amparo del artículo 25.1.a) del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, como expediente anticipado de gasto, y existe crédito suficiente previsto en el proyecto de presupuestos de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2020.

Asimismo, estará sometida a lo regulado en la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto, modificada por las órdenes de la misma consellería de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001.

Al amparo de esta normativa, la concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

2. La dotación económica de las becas será la que se indica en el siguiente cuadro:

Ciudad de destino

Nº de becas

Dotación euros (total)

Londres

1

29.252,30 €

París

1

23.477,00 €

Berlín

1

22.175,00 €

Lisboa

1

22.547,00 €

Miami

1

24.968,10 €

Bruselas

1

29.252,30 €

Cantón

1

24.968,10 €

Roma

1

22.547,00 €

Dublín

1

29.252,30 €

En la dotación de cada una de las becas están incluidos los gastos de desplazamiento (hasta y desde el lugar de destino) y el seguro médico, de accidentes y de responsabilidad civil obligatorio.

3. Abono de las ayudas: se realizarán cuatro pagos una vez recibidos de conformidad los documentos que se especifican a continuación a través del modelo normalizado que se incluye como anexo VI de esta resolución. El primer pago será del 20 % del importe total de la beca, y se realizará una vez que la persona becaria esté incorporada efectivamente a su destino; los dos pagos siguientes serán del 35 % respectivamente; el cuarto pago será del 10 %de la beca, una vez finalizadas las prácticas. En todos los pagos se efectuará la correspondiente retención a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

– Primer pago: para su abono es necesario aportar la siguiente documentación:

a) Escrito de aceptación de la beca, en donde conste el compromiso de cumplimiento de las normas y obligaciones derivadas de las bases de esta convocatoria, según el modelo del anexo IV de esta resolución.

b) Declaración responsable, según el modelo del anexo V de esta resolución, de:

• No tener ingresos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria o percepción de prestación o subsidio por desempleo en el momento de incorporación al lugar de destino de la beca.

• No tener solicitada ni concedida ninguna otra subvención, ayuda o ingreso para este mismo proyecto o conceptos para los que solicita la beca. En el caso de que durante la vigencia de la beca de formación concedida en la Agencia Turismo de Galicia, dejase de cumplir la condición anterior por pasar a percibir cualquier género de compensación económica, se obliga expresamente a ponerlo en conocimiento de dicho centro directivo, causando baja en la percepción de la beca.

• No haber sido adjudicataria/o de la misma beca de formación en ediciones anteriores o haber renunciado a la beca con posterioridad a su aceptación.

c) Copias de las pólizas de seguro de asistencia sanitaria, de accidentes y responsabilidad civil, válidas en el país en donde se realicen las prácticas y que cubran la totalidad del período de duración de la beca.

d) Copias del billete hasta el lugar de destino.

– Pagos intermedios (segundo y tercero): para su cobro será requisito haber presentado:

a) Certificación, expedida por el director o responsable de la oficina en donde se realicen las prácticas conforme lleva a cabo su actividad con un nivel de rendimiento satisfactorio.

b) Informe trimestral al que hace referencia el artículo 16 de esta resolución.

– Pago final: para el cobro del último pago hay que presentar:

a) Certificación expedida por el director o responsable de la oficina donde se realicen las prácticas en el mismo sentido del punto anterior.

b) Memoria realizada por la persona becaria visada por el director o responsable de la oficina con una descripción de las tareas realizadas durante el período de formación y el balance de los resultados obtenidos.

4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 65.4.f) del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero (DOG núm. 20, de 29 de enero), las personas beneficiarias de las becas quedan exentos/as de la obligación de constituir garantía.

5. Durante el tiempo de duración de la beca la persona becaria quedará incluida en el régimen general de la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el régimen general de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación.

Artículo 3. Objetivo de las becas

El objetivo de las becas es fomentar el perfeccionamiento profesional de los/las becarios/as mediante la realización de prácticas formativas de especialización en mercados turísticos emisores en las ciudades de Londres, París, Berlín, Lisboa, Miami, Bruselas, Cantón, Roma y Dublín con sujeción a las indicaciones que les transmita el tutor que les hayan asignado y la dirección de la oficina de destino.

Artículo 4. Condiciones generales

Las becas reguladas en esta resolución se concederán en régimen de concurrencia competitiva y bajo los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación, eficacia y eficiencia.

Las becas serán indivisibles e improrrogables. Serán también incompatibles con cualquier otra beca concedida para el mismo período y con cualquier actividad laboral o remunerada.

Los/las adjudicatarios/as, en el momento de inicio de la beca, no podrán ser perceptores de salarios u otros ingresos que impliquen vinculación contractual o estatutaria. Las becas son incompatibles con la percepción de prestación o subsidio por desempleo.

Las personas solicitantes no podrán estar incursas en ninguno de los supuestos de prohibición para obtener subvenciones del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

La concesión y disfrute de la beca no supondrán vinculación civil, laboral o funcionarial entre la persona becaria y la Agencia Turismo de Galicia.

A estas becas no les será aplicable el Estatuto del personal investigador en formación.

Artículo 5. Personas beneficiarias

Pueden solicitar la concesión de las becas las personas que reúnan los siguientes requisitos:

1. Nacionalidad: ser español/a o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea.

2. Titulación: estar en posesión, en la fecha de aceptación de la beca, de un grado universitario o titulación homologada o equivalente.

Podrán participar en el proceso de selección aquellos candidatos que en el momento de presentación de las solicitudes tengan superadas todas las materias del grado y estén pendientes de la presentación y defensa del trabajo de fin de grado. Estos candidatos deberán acreditar estar en posesión del título universitario en el momento de aceptación de la beca. El título aportado no podrá ser anterior al 1 de enero de 2014. También serán admitidos aquellos candidato/as cuya titulación hubiese sido obtenida en una fecha anterior y estén en posesión de un máster universitario relacionado directamente con el turismo expedido a partir del 1 de enero de 2014.

Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales, deberán estar validados o reconocidos oficialmente por el Ministerio de Educación y Formación Profesional.

3. Lenguas:

a) Gallego: los solicitantes deberán acreditar el conocimiento de la lengua gallega en el nivel de perfeccionamiento o Celga 4.

b) Otras lenguas:

b.1. Para las becas de Londres, Dublín, París, Berlín, Miami, Roma y Lisboa se deberá acreditar el conocimiento de la lengua oficial del país.

b.2. Para la beca de Bruselas se deberá acreditar el conocimiento de las lenguas francesa o, en su defecto, inglesa.

b.3. Para la beca de Cantón se deberá acreditar el conocimiento de las lenguas china o, en su defecto, inglesa.

El nivel de conocimiento se acreditará mediante el título de la escuela oficial de idiomas u otras instituciones oficiales dentro del Marco común europeo de referencia para las lenguas (MCERL) y será el siguiente:

– Nivel B2 en la lengua oficial del país para las becas de Londres, Dublín, Berlín, Miami y París.

– Nivel B2 en francés o, en su defecto, inglés para la beca de Bruselas.

– Nivel B2 en chino o, en su defecto, inglés para la beca de Cantón.

– Nivel B1 en la lengua oficial del país para las becas de Lisboa y Roma.

4. En ningún caso podrán ser personas beneficiarias de estas becas aquellos solicitantes que hayan sido adjudicatarios de la misma en ediciones anteriores. Quedarán también excluidos de la convocatoria aquellos solicitantes que hubiesen sido adjudicatarios de las becas y que hayan renunciado a ellas con posterioridad a su aceptación.

Artículo 6. Solicitudes y plazo

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo III) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal. A estos efectos, se entiende que queda acreditado que las personas solicitantes tienen el acceso y la disponibilidad de los medios electrónicos necesarios por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos, en virtud del artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fue realizada la subsanación.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

Artículo 7. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

Para poder ser persona beneficiaria de las becas es necesario presentar la siguiente documentación:

1. Solicitud anexo III. En este anexo se incluyen las siguientes declaraciones responsables:

a) Declaración de que todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se presentan son ciertos.

b) Declaración responsable de no estar la persona incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

c) Declaración de no encontrarse la persona incursa en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

d) Declaración responsable de estar al día en el pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el artículo 9 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

e) Declaración responsable del solicitante de estar al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia de conformidad con el artículo 11 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

f) Declaración responsable de las ayudas de becas solicitadas o concedidas por las administraciones públicas, o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades para el mismo período.

2. Junto con la solicitud se aportará la siguiente documentación:

a) Copia del pasaporte en el caso de nacionales de la Unión Europea residentes fuera de España y que no posean NIE.

b) Certificación del pago de los derechos de expedición de los títulos universitarios. En el caso de presentar un título extranjero será preciso que esté debidamente validado por la Administración educativa española.

c) Certificación académica personal de carácter oficial del título universitario con que se presenta a la selección. Se deberá presentar certificado expedido por la universidad en el que conste la nota media del expediente, calculada según el sistema establecido en el Real decreto 1125/2003 (hasta 10 puntos).

d) Los candidatos que en el momento de presentar las solicitudes estuviesen en la situación descrita en el párrafo segundo del artículo 5.2 de las bases deberán presentar una certificación expedida por la autoridad académica competente donde se haga constar que tienen superadas todas las materias de la titulación y que están pendientes de la presentación y defensa del trabajo fin de grado.

e) Copia de los documentos acreditativos computables de los méritos alegados.

f) Relación de méritos puntuables conforme al anexo VII de las bases reguladoras. En ningún caso se aportará documentación relativa a méritos no susceptibles de valoración. No serán computables aquellos méritos que no estén convenientemente justificados.

g) Copia del certificado del Celga 4 expedido por el centro educativo correspondiente.

h) Copia de los títulos acreditativos del nivel de idiomas según el Marco Común europeo de referencia para las lenguas.

i) Copia de los contratos de trabajo o copia del certificado expedido por el organismo donde se realizaron las prácticas.

j) Informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la emiende a través de su presentación electrónica.

A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fue realizada la enmienda.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

5. En caso de que alguno de los documentos que se presente de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 8. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 9. Comprobación de datos

Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) DNI o NIE de la persona solicitante.

b) DNI o NIE de la persona representante.

c) NIF de la entidad representante.

d) Título oficial universitario.

e) Título oficial no universitario.

f) Certificado del Celga 4 o equivalente expedido por la Secretaría General de Política Lingüística.

En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y aportar los documentos.

Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Si la solicitud no se cubre en todos sus términos o no se adjunta la documentación que se menciona en este artículo, se requerirá a la persona interesada para que en un plazo de diez días hábiles subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciese, se considerará que desiste de su petición, después de resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto anterior, podrá requerirse a la persona solicitante para que suministre cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

Artículo 10. Comisión de Valoración

Una Comisión de Valoración nombrada por la directora de la Agencia Turismo de Galicia será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios objetivos fijados en el artículo 11 y emitirá un informe en el cual se concrete el resultado de la evaluación efectuada. La comisión de valoración podrá contar con el asesoramiento de expertos externos que tendrán voz pero no voto en las sesiones en las que participen.

1. La Comisión de Valoración estará compuesta por tres miembros todos ellos con voz y voto:

a) Presidente: el director de Competitividad de la Agencia Turismo de Galicia o persona en quien delegue.

b) Secretario: un/una jefe/a de área de la Agencia Turismo de Galicia.

c) Vocal: una persona designada por el director de Competitividad de la Agencia Turismo de Galicia entre el personal de área de la Agencia Turismo de Galicia.

2. En el informe que elabore la comisión de valoración se hará constar la puntuación obtenida por los candidatos en el conjunto de la pruebas ordenada de mayor a menor. El informe será remitido al órgano instructor del procedimiento.

Artículo 11. Evaluación y selección de las solicitudes

La Comisión hará la evaluación de acuerdo con los siguientes criterios:

1.1. Curriculum vitae: máximo 25 puntos.

Formación

Expediente académico

Por la nota media del título universitario con el que concurre a la beca:

• 0,5 puntos para la calificación de notable.

• 1 punto para la calificación de sobresaliente o matrícula de honor.

Los candidatos que en el momento de presentación de las solicitudes no tuviesen el título académico obtendrán una puntuación de 0 puntos en este apartado.

Máster

• 5 puntos por máster universitario relacionado con el turismo.

Otros estudios relacionados con turismo

• 3 puntos por curso de postgrado universitario relacionado con el turismo.

• 1 punto por curso de experto o especialización universitaria o equivalente en materia de turismo.

• 1 punto por técnico superior en Guía, Información y Asistencia Turísticas o equivalente.

• 1 punto por técnico superior en Agencias de Viajes y Gestión de Eventos o equivalente.

Otras titulaciones universitarias no relacionadas con turismo

• 0,75 puntos por máster.

• 0,50 puntos por postgrado.

• 1 punto por otras titulaciones universitarias de grado o equivalente.

Cursos relacionados con turismo

Por cada curso de formación en la materia de turismo, de 30 o más horas:

• Cursos de duración igual o superior a 75 horas: 1 punto por curso.

• Cursos de duración igual o superior a 50 horas y hasta 74 horas: 0,5 puntos por curso.

• Cursos de duración igual o superior a 30 horas y hasta 49 horas: 0,25 por curso.

Idiomas

Por un nivel superior al exigido como requisito mínimo en la lengua requerida para el país para el cual se solicita la beca acreditado mediante el título de la escuela oficial de idiomas u otras instituciones oficiales dentro del Marco común europeo de referencia para las lenguas (MCERL).

• Inglés:

– Certificado B2: 0,5 puntos (para todas las becas en las que no sea el requisito mínimo).

– Certificado C1 o C2: 1 punto (todas las becas).

• Francés (becas París y Bruselas):

-Certificado C1 o C2: 1 punto.

• Alemán (beca Berlín):

-Certificado C1 o C2: 1 punto.

• Chino (beca Cantón):

-Certificado C1 o C2: 1 punto.

• Portugués (beca Lisboa):

• Certificado B2: 0,5 puntos.

• Certificado C1 o C2: 1 punto.

• Italiano (beca Roma):

• Certificado B2: 0,5 puntos.

Certificado C1 o C2: 1 punto.

Las puntuaciones por niveles de una misma lengua no son acumulativas.

Experiencia práctica

0,25 puntos por cada tres meses de prácticas o trabajo relacionado con el turismo en oficinas de turismo, empresas turísticas, asociaciones profesionales de turismo, consorcios o mancomunidades turísticas o cualquier otra empresa vinculada al sector turístico.

La puntuación máxima que se puede obtener en este apartado será de 2 puntos.

1.2. Pruebas.

Test de conocimientos turísticos

Hasta 5 puntos

Caso práctico sobre conocimientos turísticos

Hasta 5 puntos

Pruebas de idiomas

Hasta 5 puntos

Entrevista personal

Hasta 5 puntos

1.2.1. El test de conocimientos consistirá en un cuestionario tipo test con un máximo de 50 preguntas sobre las materias incluidas en los temas 1 a 12 del anexo II.

1.2.2. El caso práctico sobre conocimientos turísticos será una prueba escrita sobre las materias incluidas en los temas 13, 14 y 15 del anexo II.

La Comisión de Valoración determinará el nivel mínimo necesario para superar ambas pruebas. Los candidatos que no superen las pruebas quedarán automáticamente excluidos del proceso de selección.

1.2.3. La prueba de idioma se desarrollará en dos ejercicios:

– Primer ejercicio: consistirá en una traducción o redacción de un texto en la lengua oficial del país elegido.

– Segundo ejercicio: consistirá en una prueba oral en la que se evalúen las competencias en expresión y comprensión de la persona candidata en la lengua del país receptor.

1.2.4. Entrevista personal:

Con la entrevista se pretende profundizar sobre los conocimientos de los candidatos acerca del país para el cual soliciten la beca y sobre comercialización y promoción turística, así como valorar sus actitudes y aquellas otras circunstancias que se consideren de interés para el futuro desarrollo de las actividades. Los candidatos que no se presenten a la entrevista quedarán automáticamente eliminados del procedimiento de selección. En el caso de ser necesario, se podrá realizar la entrevista personal por videoconferencia.

Artículo 12. Instrucción del procedimiento y tramitación

1. La competencia para resolver las solicitudes de concesión de becas presentadas al amparo de esta convocatoria corresponderá a la directora de la Agencia Turismo de Galicia.

2. El órgano instructor del procedimiento será la Dirección de Competitividad de la Agencia Turismo de Galicia que, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

3. Una vez expirado el plazo de presentación de solicitudes, el director de Competitividad, aprobará los listados provisionales de aspirantes admitidas/os y excluidas/os que serán publicados en el tablón de anuncios de la página web de Turismo de Galicia y en los lugares determinados por la normativa vigente, con indicación de sus apellidos, nombre y número de documento nacional de identidad y de las causas determinantes de las exclusiones que procedan.

Las/los aspirantes excluidas/os dispondrán de un plazo de (10) días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio, para poder subsanar, en su caso, el defecto que motivó la exclusión.

La estimación o desestimación de dichas peticiones de correcciones se entenderá implícita con la publicación del listado definitivo de aspirantes admitidas/os y excluidas/os. Estos listados se publicarán en la página web de Turismo de Galicia.

No ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier otra manipulación de la información, será causa de desestimación de la solicitud, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 50 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. La Comisión de Valoración convocará a los candidatos admitidos a la realización de las correspondientes pruebas. La fecha y lugar de la celebración de las pruebas y de la entrevista, se publicarán en el tablón de anuncios de la página web de la Agencia Turismo de Galicia http://www.turismo.gal/canle-institucional/actualidad/taboleiro-de-anuncios

5. La concurrencia a la prueba de conocimientos y a la entrevista personal es obligatoria. Las personas candidatas que no se presenten a las pruebas o a la entrevista serán automáticamente excluidas del procedimiento de selección.

6. La Comisión valorará los méritos alegados por los candidatos conforme al baremo indicado en las bases y formulará un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada y la puntuación obtenida, que será remitida al órgano instructor.

7. Después de instruir el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a las personas interesadas para que, en un plazo de (10) diez días, puedan formular alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que consideren pertinentes. En caso de que un mismo candidato haya obtenido la mejor puntuación para dos o más destinos se le requerirá para indicar su preferencia con anterioridad a la publicación de la propuesta de resolución.

8. Transcurrido el trámite de audiencia, el órgano instructor hará una propuesta de resolución donde consten las puntuaciones definitivas de los candidatos ordenadas de mayor a menor y propondrá para la adjudicación de las becas a aquellos candidatos que hayan obtenido la mejor puntuación para cada destino. En caso de empate en la puntuación obtenida en cualquiera de las modalidades de las becas, este se resolverá por el orden alfabético del primer apellido de las personas candidatas, comenzando por la letra resultante en el sorteo realizado en cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento de selección de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2020. Se elaborará una lista de reserva por destinos para el caso de que haya renuncias a las becas.

9. La propuesta de resolución será remitida a la directora de la Agencia Turismo de Galicia, que en el plazo máximo de 15 días resolverá el procedimiento de concesión. El plazo máximo para la tramitación y resolución de la concesión de las becas será de cinco meses, desde la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Si transcurriese el plazo máximo para resolver sin que hubiese recaído resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

10. La resolución de la directora de la Agencia Turismo de Galicia pone fin a la vía administrativa y contra ella podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante la Dirección de la Agencia Turismo de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

b) Recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución.

11. La concesión de la beca será notificada a las personas adjudicatarias que, en un plazo de 10 días hábiles computados a partir de la fecha de publicación de la resolución, están obligadas a comunicar a la Agencia Turismo de Galicia su aceptación o renuncia por escrito conforme al modelo que figura como anexo IV de esta convocatoria. Si, transcurridos los señalados 10 días no se produjese manifestación expresa, esta se entenderá tácitamente aceptada. Si la persona beneficiaria renunciase expresamente a la beca, esta se concederá a la/al siguiente candidata/o con mejor puntuación de la lista de reserva del destino correspondiente. Si en alguno de los destinos no hubiese candidatos en la lista de reserva se podrá ofrecer la beca al candidato con mejor puntuación general en el conjunto de las pruebas con independencia del destino solicitado.

12. Si durante el desarrollo de las prácticas se produce alguna vacante o renuncia por parte de las personas beneficiarias, se procederá a la cobertura de esta siguiendo el orden establecido en las correspondientes listas de reserva en función de la puntuación obtenida.

Artículo 13. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. En este caso las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general podrá de oficio crear la indicada dirección, a efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazadas cuando transcurriesen diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se hubiese accedido a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 14. Publicidad

La anterior resolución, así como los datos que deban notificarse de forma conjunta se publicarán en la página web de la Agencia Turismo de Galicia http://www.turismo.gal/canle-institucional/actualidad/taboleiro-de-anuncios

Esta publicación sustituirá la notificación personal y producirá sus efectos.

Artículo 15. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la consellería responsable de la iniciativa publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, a consecuencia de ellas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

3. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 16. Obligaciones de las personas beneficiarias

Además de las obligaciones previstas por el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las personas seleccionadas quedan obligadas por la aceptación de la beca a:

1. Aceptar en todos sus términos esta resolución. La comprobación de datos no ajustada a la realidad, tanto en la solicitud como en la documentación aportada, podrá suponer la denegación o revocación de la ayuda.

2. Suscribir un seguro de asistencia sanitaria, de accidentes y de repatriación en caso de accidente o enfermedad y de responsabilidad civil, que tendrá cobertura internacional y vigencia por el período de duración de la beca, o bien acreditar por cualquier medio admitido en derecho disponer de dicha cobertura.

3. Obtener por su cuenta el visado necesario para el acceso y permanencia en el país de destino durante el período de disfrute de la beca, así como respetar la legislación correspondiente en materia de visados.

Además, deberán residir en el lugar de destino durante el período de la beca y no ausentarse de este sin previa comunicación y autorización del tutor/a.

4. Realizar las actividades encomendadas y a cumplir el horario indicado por su tutor y la dirección de la oficina de destino. Deben remitir a la Agencia Turismo de Galicia informes trimestrales sobre las tareas realizadas y los resultados obtenidos y, al final de la beca, presentarán una memoria final sobre las actividades desarrolladas visada por el tutor o responsable de la oficina donde se realizaron las prácticas, con inclusión de las mejoras que consideren oportunas.

5. Comenzar el disfrute de la beca dentro del plazo que se señala en cada caso y desarrollar su labor sin que ningún otro compromiso anterior o futuro lo impida o dificulte.

6. Mantener un comportamiento que en ningún caso implique un perjuicio para los intereses de la Xunta de Galicia ni para la imagen exterior de Galicia y España.

7. Facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas de Galicia.

8. Todos los estudios, informes y demás documentos que genere la persona becaria durante el desarrollo de su formación quedarán a disposición de la Agencia Turismo de Galicia y de Turespaña, quienes serán titulares de los derechos de explotación y demás relativos a la propiedad intelectual de los estudios e informes. Las personas becarias deberán aceptar por escrito esta atribución de derechos a favor de dichas entidades antes de su incorporación al país de destino.

Artículo 17. Certificado de aprovechamiento

El/la tutor/a o persona competente en la Agencia Turismo de Galicia expedirá un certificado sobre asistencia y aprovechamiento de la beca.

Artículo 18. Incidencias

La Agencia Turismo de Galicia resolverá todas las dudas e incidencias que puedan surgir en la aplicación de la presente convocatoria.

En cualquier momento, la persona responsable de la oficina correspondiente o el/la tutor/a podrá proponerle a la Dirección de la Agencia Turismo cancelar la beca por falta de rendimiento de la persona beneficiaria, incumplimiento del plan de actuación aprobado o inadaptación a las normas de funcionamiento de la OET. La Dirección de la Agencia Turismo de Galicia, después de dar trámite de audiencia al/a la interesado/a, podrá revocar la concesión de la beca por incumplimiento de las obligaciones contraídas por la persona adjudicataria.

La Agencia Turismo de Galicia podrá autorizar la interrupción temporal de la beca, después de la incorporación del becario al destino adjudicado por motivos de fuerza mayor. Si la interrupción supera el 10 % del tiempo total de duración de la beca supondrá su revocación.

La renuncia durante el disfrute de la beca inhabilitará a la persona adjudicataria a efectos de presentación en las siguientes convocatorias, excepto en los casos de fuerza mayor, que serán valorados por la Agencia Turismo de Galicia.

El incumplimiento de los compromisos adquiridos de acuerdo con las bases precedentes dará lugar a la revocación de la ayuda concedida y, en su caso, a la reclamación de las cantidades ya pagadas de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente. Asimismo, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca objeto de esta resolución y la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 19. Remisión normativa

En todo lo no recogido en la presente orden se aplicará lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de enero, de subvenciones de Galicia, en la Ley 38/2003, de 27 de noviembre, general de subvenciones y en su reglamento aprobado por el Real decreto 887/2007, de 21 de julio; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, reguladora del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo1/1999, de 7 de octubre, modificada por la Ley 5/2000, de 28 de diciembre, y en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia vigente en la anualidad correspondiente.

Disposición adicional. Información básica sobre protección de datos personales

Los datos personales recabados en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia, Agencia Turismo de Galicia, con las finalidades de llevar a cabo la tramitación administrativa que se derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la Carpeta ciudadana.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, conforme a la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-general-proteccion-datos. Con todo, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándose esta circunstancia en dicho formulario.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia.

A fin de darle la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados conforme a lo descrito en la presente norma reguladora a través de los distintos medios de comunicación institucionales de los que dispone la Xunta de Galicia como diarios oficiales, páginas web o tablones de anuncios.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercer otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-personales

ANEXO II

Temario

Tema 1. Principales recursos del patrimonio arquitectónico en Galicia.

Tema 2. Principales recursos del patrimonio cultural inmaterial gallego, en especial el folclore.

Tema 3. La gastronomía gallega.

Tema 4. Historia de Galicia. Principales hechos históricos.

Tema 5. Elementos principales de la red de museos y centros de interpretación de Galicia.

Tema 6. Los tramos gallegos de los caminos de Santiago.

Tema 7. Áreas naturales en el litoral: rías, islas y playas, zonas húmedas y arenales, acantilados.

Tema 8. Áreas naturales del interior: las montañas, los valles fluviales, los bosques y las lagunas.

Tema 9. Las ciudades y villas gallegas como focos de atracción turística.

Tema 10. Los nuevos productos turísticos de Galicia (turismo termal, rural, de congresos y convenciones, náutico, golf, turismo activo y de naturaleza, etc.).

Tema 11. Competencias de la Administración del Estado y de la Xunta en materia turística.

Tema 12. La Administración turística en Galicia. Órganos y funciones.

Tema 13. Nociones básicas sobre planeamiento de destinos turísticos.

Tema 14. Herramientas de promoción y comercialización de productos y paquetes turísticos

Tema 15. Estrategias de promoción y comercialización de Galicia como destino turístico.

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