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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 243 Lunes, 23 de diciembre de 2019 Pág. 54339

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Lalín

EDICTO de autos de guarda, custodia y alimentos (650/2015).

Yo, María del Pilar Pazos González, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Lalín, por el presente,

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En el presente procedimiento F02, famil. gurd., custod. ali. hij. menor no matri. no C. nº 650/2015 seguido a instancia de Elsa María Caraballo Almanzar frente a Bernhard Wilhem Lauche se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal es siguiente:

Sentencia:

Lalín, 15 de febrero de 2018

Juez: Gonzalo Sans Besada

Demandante: Elsa María Caraballo Almanzar

Procuradora: María José Blanco Mosquera

Letrada: Ana Coego Pampín

Demandado: Bernhard Wilhem Lauche (en situación de rebeldía procesal)

Ministerio Fiscal

Objeto: guarda, custodia y alimentos

Fallo:

Estimo parcialmente la demanda presentada por Elsa María Caraballo Almanzar frente a Bernhard Wilhem Lauche y, en consecuencia, acuerdo la aplicación de las siguientes medidas relativas a la guarda, custodia y alimentos de la hija común menor de edad:

1. El ejercicio conjunto de la patria potestad sobre la menor por ambos progenitores. Este ejercicio conjunto supone que las decisiones importantes relativas a la menor serán adoptadas por ambos progenitores de mutuo acuerdo y, en caso de discrepancia, resolverá el juzgado conforme al trámite previsto en el artículo 156 del Código Civil. A título indicativo, son decisiones incluidas en el ámbito de la patria potestad las relativas a las siguientes cuestiones: a) Cambio de domicilio del menor fuera del municipio de residencia habitual y traslado al extranjero, salvo viajes vacacionales; b) Elección inicial o cambio de centro escolar; c) Determinación de las actividades extraescolares o complementarias; d) Celebraciones sociales y religiosas de relevancia (bautismo, primera comunión y similares en otras religiones); e) Actos médicos no urgentes que supongan intervención quirúrgica o tratamiento médico de larga duración, o psicológicos.

2. Se atribuye la guarda y custodia de la hija menor, a Elsa María Caraballo Almanzar. Bernhard podrá estar en compañía de su hija de la manera que pacte con la madre.

3. Se establece a favor de la hija menor, y a cargo de Bernhard Wilhem Lauche, una pensión mensual de alimentos de 100 euros que deberá ser ingresada por Bernhard dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes en la cuenta bancaria determinada por Elsa María y se actualizará anualmente con arreglo a las variaciones del IPC.

Los gastos extraordinarios deberán ser afrontados por mitad entre ambos progenitores, mereciendo tal consideración los gastos médicos, farmacéuticos y asistenciales no cubiertos por el régimen público de salud, los derivados de actividades extraescolares y cualesquiera otros de análoga naturaleza. La reclamación de la parte correspondiente de los gastos extraordinarios exigirá conocimiento previo y consentimiento manifestado por el otro cónyuge, salvo situaciones de urgencia.

No procede la condena en costas de ninguna de las partes.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal.

Esta sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de apelación, ante la Audiencia Provincial, que deberá interponerse ante este juzgado en el plazo de veinte (20) días contados desde el siguiente a la notificación de aquella. Para la interposición de dicho recurso habrá de acreditarse la consignación de un depósito de 50 euros en la cuenta de este juzgado, bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso.

Así lo acuerdo y firmo. Gonzalo Sans Besada, juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Lalín.

Encontrándose dicho demandado, Bernhard Wilhem Lauche, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Lalín, 19 de septiembre de 2019

La letrada de la Administración de justicia