Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 243 Lunes, 23 de diciembre de 2019 Pág. 54344

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (PO 741/2018).

Yo, María Teresa Vázquez Abades, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 741/2018 de este juzgado de lo social, seguidos a instancia de Diana Riveiro García contra las empresas Polbeiría Alfonsín, S.L., Marinovo, S.L. y Fogasa, sobre cesión ilegal de trabajadores y reclamación de cantidad, se ha dictado la siguiente resolución cuya parte dispositiva se adjunta:

«Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por Diana Riveiro García contra Polbeiría Alfonsín, S.L., Marinovo, S.L. y contra el Fondo de Garantía Salarial, efectúo los pronunciamientos siguientes:

1. Debo condenar y condeno a Polbeiría Alfonsín, S.L. a abonarle a la demandante la cantidad de 532,50 euros brutos en concepto de salario de agosto de 2017 y liquidación de vacaciones devengadas y no disfrutadas más el interés del artículo 29.3 del Estatuto de los trabajadores (ET) desde la presentación de la papeleta de conciliación hasta la presente resolución, y el del artículo 576 de la Ley de ejuiciamiento civil (LEC) a partir de la presente resolución, y con la responsabilidad subsidiaria del Fogasa en los términos resultantes de la aplicación del artículo 33 del ET.

2. Debo absolver y absuelvo a la mercantil Marinovo, S.L. de las peticiones deducidas en su contra.

Notifíquese a las partes la presente resolución haciéndoles saber que frente a la misma no cabe recurso.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la Ley reguladora de la jurisdicción social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similar, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

La anterior resolución se entregará a la letrada de la Administración de justicia para su custodia e incorporación al libro de sentencias. Insértese en las actuaciones por medio de testimonio.

Por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en la primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Para que sirva de notificación en legal forma a Polbeiría Alfonsín, S.L. y Marinovo, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se les advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 2 de diciembre de 2019

La letrada de la Administración de justicia