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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 243 Lunes, 23 de diciembre de 2019 Pág. 54458

VI. Anuncios

b) Administración local

Ayuntamiento de Ourense

ANUNCIO notificación de titulares desconocidos del requerimiento para recordar el cumplimiento de la obligación de gestión de la biomasa vegetal y retirada de especies arbóreas (expediente 2019044161).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.3 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, y dado que los titulares de los bienes que se relacionan a continuación son desconocidos y resulta imposible su notificación, se comunica a las personas responsables su obligación legal de gestión de la biomasa, y retirada de especies arbóreas prohibidas en las parcelas que se describen, impuesta por el artículo 22.1 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia:

Fecha del acta de inspección

Ref. catastral

Localización/polígono/parcela

Persona responsable

26.7.2019

2169019NG9826N0001RT

Rúa dos Cotos-Cabeza de vaca

Desconocida

29.7.2019

32900A204002050000TZ

Montiño, polígono 204, parcela 205

Desconocida

6.8.2019

32900A199002750000LP

Soutiño, polígono 199, parcela 275

Desconocida

6.8.2019

32900A199002800000LT

Soutiño, polígono 199, parcela 280

Desconocida

30.7.2019

32900A011000980000PM

Calvelos Barrán, polígono 11, parcela 98

Desconocida

30.7.2019

32900A025000590000PF

Ponte do Val, Cantureiro, polígono 25, parcela 59

Desconocida

30.7.2019

4684008NG8848S0001OB

Rúa Ramirás, nº 38

Desconocida

30.7.2019

32900A010000300000PK

Calvelos, polígono 10, parcela 30

Desconocida

8.8.2019

5488024NG9848N0001PQ

Rúa da Rabaza, Bamio

Desconocida

2.8.2019

3616805NG9931N0001LZ

Rúa Cudeiro, Gouriz

Desconocida

3.8.2019

32900A172000580000LW

Souto, polígono 172, parcela 58

Desconocida

3.8.2019

32900A172000500000LX

Souto, polígono 172, parcela 50

Desconocida

3.8.2019

32900A172007650000LB

Viña, polígono 172, parcela 765

Desconocida

2.8.2019

32900A111000950000LL

Os Bravos, polígono 111, parcela 95

Desconocida

6.8.2019

32900A214000060000TS

Monte Grande, polígono 214, parcela 6

Desconocida

15.9.2019

32900A159002930000LB

O Rego do Loy, polígono 159, parcela 293

Desconocida

7.8.2019

32900A145000670000LH

Pozo Darriba, polígono 145, parcela 67

Desconocida

6.8.2019

32900A145002150000LD

Monte das Uces, polígono 145, parcela 215

Desconocida

6.8.2019

32900A145002160000LX

Monte das Uces, polígono 145, parcela 216

Desconocida

13.8.2019

32900A163005450000LE

Muros, polígono 163, parcela 545

Desconocida

6.8.2019

32900A214000670000TI

Regata do Cego, polígono 214, parcela 67

Desconocida

6.8.2019

32900A214000750000TU

Regata do Cego, polígono 214, parcela 75

Desconocida

6.8.2019

32900A214001650000TJ

Granxa, polígono 214, parcela 165

Desconocida

6.8.2019

32900A214001800000TY

Granxa, polígono 214, parcela 180

Desconocida

3.8.2019

32900A181000410000LS

Montosco, polígono 181, parcela 41

Desconocida

3.8.2019

32900A181000390000LZ

Montosco, polígono 181, parcela 39

Desconocida

31.7.2019

32900A034005460000PA

Fonte Dabaixo, polígono 34, parcela 546

Desconocida

2.8.2019

32900A120005750000LE

Ollo de Cabra, polígono 120, parcela 575

Desconocida

1.8.2019

32900A121001560000LM

Canteiras, polígono 121, parcela 156

Desconocida

1.8.2019

32900A121001440000LA

Canteiras, polígono 121, parcela 144

Desconocida

1.8.2019

32900A121001410000LU

Canteiras, polígono 121, parcela 141

Desconocida

4.8.2019

32900A165000460000LX

Carrixeixas, polígono 165, parcela 46

Desconocida

4.8.2019

5365203NG9856N0001DJ

Camiño da Pontella, Porteliña

Desconocida

9.8.2019

32900A155006350000LU

Xamoniz, polígono 155, parcela 635

Desconocida

9.8.2019

32900A155004720000LJ

Perdigós, polígono 155, parcela 472

Desconocida

9.8.2019

32900A155004630000LO

Monte do Cuco, polígono 155, parcela 163

Desconocida

9.8.2019

32900A155003130000LS

Xamoniz, polígono 155, parcela 313

Desconocida

1º. En virtud de lo que antecede, se le comunica que en el acta de inspección referenciada se comprobó que en la referida parcela se incumple lo establecido en el artículo 21 de la Ley 3/2007. Por lo tanto, dispone de un plazo máximo de 15 días naturales para el cumplimiento voluntario para gestionar la biomasa en la parcela citada, que se iniciará el día siguiente al de la recepción de esta notificación.

2º. En caso de persistencia en el incumplimiento, transcurrido dicho plazo, el ayuntamiento procederá sin más trámites a la ejecución subsidiaria con repercusión de los costes de gestión de la biomasa y, en su caso, decomiso de las especies arbóreas prohibidas retiradas por la Administración, en las condiciones establecidas en el artículo 22.2 de la precitada Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, sin perjuicio de la instrucción del procedimiento sancionador que corresponda. Las personas titulares de los terrenos o de los derechos de aprovechamiento tendrán la obligación legal de facilitar el necesario acceso para la realización de los trabajos de gestión de biomasa y retirada de las especies arbóreas prohibidas. El sujeto que realice los trabajos de ejecución subsidiaria tendrá la facultad de acceder sin consentimiento de la persona titular, excepto en los supuestos excepcionales contemplados legalmente, cuando el acceso afecte, dentro de la parcela, a espacios físicos susceptibles de merecer la calificación de domicilio a los efectos del artículo 18.2 de la Constitución española.

3º. En el caso de proceder a la ejecución subsidiaria, el Ayuntamiento procederá a la liquidación provisional de los costes a que previsiblemente dará lugar, con la advertencia de que se procederá a su exacción inmediata en caso de persistencia en el incumplimiento, previo transcurso del plazo otorgado, sin perjuicio de la liquidación definitiva una vez finalizados los trabajos, en su caso. En este caso, la liquidación provisional de los trabajos necesarios para gestionar la biomasa en las fajas secundarias se establece en una cantidad estimada que se muestra en la siguiente tabla.

Nº de expediente

Ref. catastral

Ha afectadas por la ejecución subsidiaria

Estimación precio por ha

Liquidación provisional (€)

2019041822

2169019NG9826N0001RT

0.100

7021

700,00

2019041825

32900A204002050000TZ

0.053

4500

238,95

2019041828

32900A199002750000LP

0.021

2000

41,80

2019041830

32900A199002800000LT

0.008

2000

16,60

2019041831

32900A011000980000PM

0.039

2000

78,20

2019041832

32900A025000590000PF

0.112

2000

224,00

2019041834

4684008NG8848S0001OB

0.030

27631

840,00

2019041835

32900A010000300000PK

0.287

2000

574,00

2019041837

5488024NG9848N0001PQ

0.099

2000

197,40

2019041838

3616805NG9931N0001LZ

0.043

2000

86,00

2019041839

32900A172000580001LZ

0.013

7426

95,80

2019041840

32900A172000500000LX

0.009

2000

17,60

2019041841

32900A172007650000LB

0.028

2000

55,80

2019034842

32900A111000950000LL

0.032

2000

64,40

2019041843

32900A214000060000TS

0.072

22331

1614,60

2019041845

32900A159002930000LB

0.1002

2000

200,40

2019041846

32900A145000670000LH

0.017

2000

34.80

2019041848

32900A145002150000LD

0.206

2000

412,60

2019041929

32900A145002160000LX

0.284

2000

567,80

2019041931

32900A163005450000LE

0.074

2000

148,00

2019041932

32900A214000670000TI

0.031

31073

972,60

2019041935

32900A2140007500001TU

0.0174

2000

34,80

2019041936

32900A214001650000TJ

0.0172

2000

34,40

2019041938

32900A214001800000TY

0.055

8346

455,70

2019041940

32900A181000410000LS

0.0782

2000

156,40

2019041942

32900A181000390000LZ

0.0912

4457

406,54

2019041944

32900A034005460000PA

0.023

2000

46,00

2019041947

32900A120005750000LE

0.049

2000

97,00

2019041950

32900A121001560000LM

0.0845

6000

507,00

2019041951

32900A121001440000LA

0.0433

4500

194,85

2019041953

32900A121001410000LU

0.0748

7307

546,60

2019041955

32900A165000460000LX

0.3726

2310

860,70

2019041957

5365203NG9856N0001DJ

0.5531

4543

2512,80

2019041959

32900A155006350000LU

0.0801

4621

370,20

2019041962

32900A155004720000LJ

0.1569

2000

313,80

2019041964

32900A155004630000LO

0.3019

2000

603,80

2019041965

32900A155003130000LS

0.1437

2000

287,40

4º. En caso de persistencia en el incumplimiento, y transcurrido el plazo otorgado, se iniciará también el correspondiente procedimiento sancionador según lo previsto en el título VII de la Ley 3/2007:

a) Administración competente para sancionar (artículo 54 de la Ley 3/2007):

1. Será competente para incoar el procedimiento sancionador para las infracciones cometidas en terrenos agrícolas, forestales y de influencia forestal, la persona titular de la jefatura territorial de la consellería con competencias en materia forestal por razón del territorio en que se cometió la infracción o de aquel con mayor superficie afectada.

2. Serán competentes para la resolución de los procedimientos sancionadores por infracciones tipificadas en esta ley e incoados en el ámbito de la consellería con competencia en materia forestal:

a) La persona titular de la jefatura territorial de la consellería competente en materia forestal, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones leves.

b) El órgano competente en materia forestal, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones graves.

c) La persona titular de la consellería que tenga asignada la competencia en materia forestal, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones muy graves.

3. La incoación del procedimiento sancionador en aplicación de esta ley, por ausencia de ordenanzas municipales al respeto, para las infracciones cometidas en suelo urbano, de núcleo rural y urbanizable, será competencia del correspondiente ayuntamiento. La resolución de los expedientes por la comisión de infracciones leves, graves o muy graves corresponderá a la persona titular de la alcaldía, de conformidad con lo establecido en el número 3 del artículo 21 ter.

b) Calificación de la infracción: infracción leve (51.3.a) de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia), sin perjuicio de lo establecido en el artículo 51.2.g) para las faltas graves.

c) Cuantía máxima de la sanción pecuniaria que se pueda imponer en el caso de infracción leve: 1.000 € (artículo 74.a) de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes, en relación con lo dispuesto en el artículo 50.1 de la Ley 3/2007. En el caso de ser considerada infracción grave la cuantía máxima de la sanción será de 100.000 € (artículo 74.b).

d) Se procederá al decomiso cautelar de la madera resultante de la tala de las especies arbóreas que deban ser retiradas de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2 de la Ley 3/2007.

Ourense, 2 de diciembre de 2019

Gonzalo Pérez Jácome
Alcalde presidente