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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 248 Martes, 31 de diciembre de 2019 Pág. 56240

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (RSU 2377/2019-MRA).

Tipo y número de recurso: recurso de suplicación 2377/2019-MRA

Juzgado de origen/autos: procedimiento ordinario 1006/2016. Juzgado de lo Social número 4 de Vigo

Recurrente: Alejandro Carlos Fenocchi

Abogada: María del Carmen Calvo Moya

Procuradora: Verónica Lago Domínguez

Recurridos: Fogasa, Galvigo Hostelería, S.L., Hotel Ruta das Termas, S.L., Galipontevedra Hostelería, S.L., representante legal José Luis Freijoso Seijo en representación de Luciana Francisca Braga, representante legal José Luis Freijoso Seijo en representación de Valor Acumulado, S.L., Activos Inmobiliarios Hernán Cortés, S.L.

Abogado/a: letrado/a del Fogasa, Félix José Menor Fernández

Procuradora: Esther Cereijo Ruiz

Yo, Mª Socorro Bazarra Varela, letrada de la Administración de justicia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 2377/2019 de esta sala, seguido a instancia de Alejandro Carlos Fenocchi contra Fogasa, Galvigo Hostelería, S.L., Hotel Ruta das Termas, S.L., Galipontevedra Hostelería, S.L., representante legal José Luis Freijoso Seijo en representación de Luciana Francisca Brag, representante legal José Luis Freijoso Seijo en representación de Valor Acumulado, S.L., Activos Inmobiliarios Hernán Cortés, S.L., sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la siguiente resolución:

«Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de Alejandro Carlos Fenocchi, frente a la sentencia de 12 de diciembre de 2018, dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de los de Vigo, en autos 1006/2016, sobre despido, que confirmamos íntegramente.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de esta sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá efectuar:

– El depósito de 600 euros en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el número 1552 0000 37 seguida de cuatro dígitos correspondientes al número del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37, o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “observaciones o concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 o 37 **** ++).

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que así conste a efectos de su publicación en el DOG, a fin de que sirva de notificación en legal forma a: Valor Acumulado, S.L., Activos Inmobiliarios Hernán Cortés, S.L. y Hotel Ruta das Termas, S.L., con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 9 de diciembre de 2019

La letrada de la Administración de justicia