Yo, Aarón González Pérez, letrado de la Administración de justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Corcubión, por el presente anuncio:
En el presente procedimiento seguido a instancia de Comunidad de Propietarios Edificio Benjamín frente a María José Roa Sánchez y Joseph Hans Van Oyen se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:
«Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Corcubión
Sentencia: 61/2019
Juicio verbal 255/2017
Sobre otras materias
Demandante: Comunidad de Propietarios Edificio Benjamín
Procuradora: Virginia Louro Piñeiro
Demandados: María José Roa Sánchez, Joseph Hans Van Oyen
Sentencia:
Corcubión, 27 mayo de 2019.
Jueza: Carme Pose Amado.
Procedimiento: juicio verbal 255/2017.
Demandante: Comunidad de Propietarios Edificio Benjamín, nº 146, avda. de Fisterra de Cee.
Procuradora: Sra. Louro Piñeiro
Letrado: Sr. Martínez Díaz.
Demandados: María José Roa Sánchez y Joseph Hans Van Oyen.
Objeto: reclamación de cuantía.
Resolución:
Con la aceptación íntegra de la demanda presentada por la procuradora Sra. Louro Piñeiro, en representación de Comunidad de Propietarios Edificio Benjamín, nº 146, avda. Fistera de Cee, contra María José Roa Sánchez y Joseph Hans Van Oyen, condeno a los demandados a pagarle a la demandante el importe de 3.918,28 euros, con los intereses procesales desde la sentencia, así como al pago de las costas procesales.
Notifíqueseles la resolución a las partes, realizándose, en el caso de los demandados en paradero desconocido, conforme a lo dispuesto en el artículo 497.2 Ley de enjuiciamiento civil.
Modo de impugnación: recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de A Coruña en el plazo de veinte días hábiles contados desde el siguiente al de la notificación de esta sentencia, mediante escrito presentado ante este juzgado.
Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros para su admisión a trámite. El depósito se constituye consignando el importe en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta a nombre de este juzgado. La consignación deberá acreditarse al interponer el recurso (disposición adicional 15ª LOPJ), excepto los declarados exentos en esa disposición y los que hayan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Así, por esta sentencia en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».
Y encontrándose dichos demandados, María José Roa Sánchez y Joseph Hans Van Oyen, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a los mismos.
Corcubión, 15 de julio de 2019
El letrado de la Administración de justicia