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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 1 Jueves, 2 de enero de 2020 Pág. 66

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

EXTRACTO de la Resolución de 13 de diciembre de 2019, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se convoca para el año 2020 la prestación periódica para mujeres que sufren violencia de género, prevista en el artículo 39 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género, modificada por la Ley 12/2016, de 22 de julio.

BDNS (Identif.): 489002.

De acuerdo con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS) (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Personas beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las mujeres mayores de edad o emancipadas, víctimas de violencia de género en una relación de convivencia y de dependencia económica de su agresor, o en el caso de víctimas de trata con fines de explotación sexual, de dependencia de la persona que mantuviese sobre ella una relación de dominación.

2. Además, entre otros, deberán cumprir los siguientes requisitos o condiciones: haber cesado la convivencia con el agresor en el intervalo temporal que comprende los doce (12) meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud; estar empadronada y tener residencia efectiva en la Comunidad Autónoma de Galicia y, en el caso de las mujeres extranjeras, cuando así lo exija la legislación vigente, tener permiso de residencia (en el caso de víctimas de trata con fines de explotación sexual, será suficiente acreditar que poseen autorización de residencia por circunstancias excepcionales); carecer de disponibilidad de recursos económicos o ser estos de cuantía insuficiente para afrontar una independencia inmediata de su agresor y/o disponer de unas rentas o ingresos brutos mensuales iguales o inferiores al doble del IPREM vigente, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

Segundo. Objeto

Esta resolución tiene por objeto convocar para el año 2020 las ayudas económicas individuales de carácter periódico de apoyo a mujeres que sufren violencia de género, reguladas en el artículo 39 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género, modificada por la Ley 12/2016, de 22 de julio.

Son ayudas económicas individuales de carácter periódico que se conceden en régimen de concurrencia no competitiva y su finalidad es proporcionar apoyo económico a las mujeres que sufren violencia de género para intentar garantizarles unas condiciones suficientes de independencia económica con respecto al agresor, o a la persona que mantuviese sobre ella una relación de dominación para los casos de las mujeres víctimas de trata con fines de explotación sexual, e intentar ayudarlas a romper con la situación de violencia, que les posibilite dar el primer paso o consolidar la ruptura de una situación en la que corren peligro.

Tercero. Bases reguladoras

Resolución de 17 de diciembre de 2018, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de la prestación periódica para mujeres que sufren violencia de género, prevista en el artículo 39 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género, modificada por la Ley 12/2016, de 22 de julio (DOG núm. 1, de 2 de enero de 2019), modificada a través de la Resolución de 12 de febrero de 2019 (DOG núm. 36, de 20 de febrero).

Cuarto. Importe

La cuantía de las ayudas se establece en función de las rentas e ingresos de la solicitante de la ayuda en relación con el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente, y en atención al número de hijas e hijos menores o menores en acogida a cargo, así como al grado de discapacidad de la solicitante y/o de los menores a cargo, en su caso, en un intervalo que va desde 200 euros/mes hasta 800 euros/mes y hasta un máximo de doce (12) mensualidades.

Para la concesión de estas ayudas se destinan 5.321.000,00 euros de acuerdo con la siguiente distribución:

– Año 2020: 2.521.000,00 euros.

– Año 2021: 2.800.000,00 euros, para la financiación de las ayudas que, por su duración, generen derechos económicos de las beneficiarias durante el ejercicio siguiente.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo estará permanentemente abierto a partir del día siguiente al de la publicación de las bases reguladoras en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 13 de diciembre de 2019

Susana López Abella
Secretaria general de la Igualdad