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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 2 Viernes, 3 de enero de 2020 Pág. 323

VI. Anuncios

b) Administración local

Ayuntamiento de Irixoa

ANUNCIO de notificación del requerimiento para recordar el cumplimiento de la obligación de gestión de la biomasa vegetal y retirada de especies arbóreas en Portogaín-Mántaras (expediente 2019/X998/34).

Incoado expediente de gestión de la biomasa y retirada de árboles en las parcelas de referencia catastral que se citan, conforme a Ley gallega 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, se intentó la notificación a la persona indicada, con resultado infructuoso y siendo devuelta por el servicio de Correos con la indicación de desconocido.

Persona responsable y título

P.M.G. (DNI 32300988H), propietario. La parcela nº 921 figura en el catastro a nombre de herederos de Manuel Martínez López

Referencias catastrales

15040A039007500000PA + 15040A039009210000PM

Localización

Abeleiras-Portogaín (Mántaras)

Uso y calificación urbanística

Agrario-rústico de protección Agropecuaria

Actuación infractora

Incumplimiento por la persona responsable de la obligación de gestión de la biomasa y retirada de especies arbóreas prohibidas en relación con el inmueble

Obligación incumplida

La impuesta por el artículo 22.1 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia

Observaciones

Denuncia de Xosé Manuel Pan Mosquera; la parcela 921 está prácticamente incluida en su totalidad oeste en la franja de 50 m de protección de la vivienda del denunciante; en este tipo de suelo no se permiten las nuevas repoblaciones forestales; la parcela 750 solo tiene incluido en esa franja un pequeño pico en el sur de la misma

Conforme a lo establecido en el artículo 22 de la citada ley, en este supuesto procede la publicación de sendos anuncios en el BOE y DOG; en consecuencia se comunica a las personas responsables su obligación de gestión de la biomasa y, en su caso, de la retirada de especies arbóreas prohibidas, concediéndoles un plazo de quince (15) días naturales, contado desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOE, con el apercibimiento y la advertencia de que:

1º. En caso de persistencia en el incumplimiento transcurrido dicho plazo, este ayuntamiento procederá sin más trámites a la ejecución subsidiaria con repercusión de los costes de gestión de la biomasa y, en su caso, decomiso de las especies arbóreas prohibidas retiradas por la Administración, en las condiciones establecidas en el artículo 22 de la citada Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, sin perjuicio de la instrucción del procedimiento sancionador que corresponda. La persona titular del terreno o del derecho de aprovechamiento de este tiene la obligación legal de facilitar el acceso al sujeto que realice los trabajos de ejecución subsidiaria, con la facultad de este último de acceder sin necesidad de consentimiento de la persona titular, excepto en el supuesto excepcional de inmueble con la calificación de domicilio a los efectos del artículo 18.2 de la Constitución.

2º. En el caso de proceder la ejecución subsidiaria, el ayuntamiento procederá a la liquidación provisional de los costes a que previsiblemente dará lugar, con la advertencia de que se procederá a su exacción inmediata en caso de persistencia en el incumplimiento, después del transcurso del plazo otorgado, sin perjuicio de la liquidación definitiva una vez finalizados, en su caso, los trabajos. La liquidación provisional consiste en el establecimiento de una cantidad estimada por hectárea de los trabajos necesarios para gestionar la biomasa. Sin perjuicio del ajuste que corresponda por el estado vegetativo y condiciones físicas de la parcela, se indica que se considera que los trabajos de ejecución subsidiaria correspondientes tendrán un importe que no bajarán de 800 euros/hectárea (en el caso de firmar un contrato de gestión de biomasa con Seaga, el importe se reduciría hasta 350 euros/hectárea/año).

3º. En caso de persistencia en el incumplimiento después del transcurso del plazo otorgado, se iniciará también el correspondiente procedimiento sancionador:

a) Administración competente para sancionar (artículo 54 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia):

– El Ayuntamiento de Irixoa en los supuestos de incumplimiento de las obligaciones de gestión de la biomasa vegetal y de retirada de especies arbóreas en las redes de fajas secundarias de gestión de biomasa y alrededor de las nuevas instalaciones, urbanizaciones y edificaciones, siempre que se encuentren en suelo urbano, urbanizable o de núcleo rural.

– La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia en todos los demás casos (suelo rústico).

b) Calificación de la infracción: infracción leve (51.3.a) de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia).

c) Cuantía máxima de la sanción pecuniaria que se pueda imponer: 1.000,00 euros (artículo 74.a) de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes, en relación con lo dispuesto en el artículo 50.1 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia).

d) Se procederá al decomiso cautelar de la madera resultante de la tala de las especies arbóreas que deban ser retiradas.

Irixoa, 12 de diciembre de 2019

Antonio Deibe Sanmartín
Alcalde