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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 3 Martes, 7 de enero de 2020 Pág. 576

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

RESOLUCIÓN de 23 de diciembre de 2019 por la que se da publicidad al agotamiento de crédito de la Resolución de 28 de diciembre de 2018 por la que se procedió a la convocatoria pública, para la anualidad 2019, de las ayudas financieras del programa de préstamos cualificados para la rehabilitación de edificios y viviendas, con financiación plurianual.

Hechos.

Primero. La Orden de 19 de septiembre de 2016 aprobó el programa de préstamos cualificados para la rehabilitación de edificios y viviendas y estableció las bases reguladoras para la concesión de las ayudas.

Por Resolución de la presidenta del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo de 28 de diciembre de 2018, publicada en el Diario Oficial de Galicia núm. 25, de 5 de febrero, se convocaron para la anualidad 2019, las ayudas financieras del programa de préstamos cualificados para la rehabilitación de edificios y viviendas, con financiación plurianual.

Segundo. El ordinal decimosexto, número 2, de la Resolución de 28 de diciembre de 2018 establece que serán denegadas aquellas solicitudes de ayudas de subsidiación de los intereses que non dispongan de cobertura presupuestaria en el momento de su resolución. A estos efectos, se tendrá en cuenta el orden cronológico de entrada de las solicitudes en el registro del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo. A tal fin, se considerará fecha de presentación aquella en que la solicitud esté válidamente cubierta y acompañada de la totalidad de los documentos exigidos en las bases reguladoras y en la correspondiente convocatoria.

Tercero. Una vez revisadas y ordenadas todas las solicitudes presentadas con la documentación completa, la última solicitud que se pudo conceder antes del agotamiento del crédito para la anualidad 2019 tenía la fecha de entrada en el registro del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo de 23 de octubre de 2019 a las 18.26 horas.

Consideraciones jurídicas.

Primera. El ordinal decimosexto, número 1, de la Resolución de 28 de diciembre de 2018 establece que serán denegadas aquellas solicitudes de ayudas de subsidiación de los intereses que no dispongan de cobertura presupuestaria en el momento de su resolución.

Segunda. Los artículos 31.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y 32 de su reglamento, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, establecen que cuando el procedimiento administrativo establecido no conlleve el agotamiento del crédito en un único acto de concesión, sino que su disposición se realice en actos sucesivos, el órgano gestor deberá publicar en el DOG y en su página web el agotamiento de la partida presupuestaria asignada.

En virtud de lo expuesto anteriormente, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia,

RESUELVO:

Dar a conocer el agotamiento, con fecha de 23 de octubre de 2019 a las 18.26 horas, del crédito destinado a sufragar las ayudas financieras del programa de préstamos cualificados para la rehabilitación de edificios y viviendas, con financiación plurianual.

Santiago de Compostela, 23 de diciembre de 2019

Heriberto García Porto
Director general del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo