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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 3 Martes, 7 de enero de 2020 Pág. 379

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía, Empleo e Industria

ORDEN de 20 de noviembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras del programa Emprega Discapacidade e Exclusión, de incentivos a la contratación, formación y empleo con apoyo, y se procede a su convocatoria para el año 2020 (código de procedimiento TR342A).

En el marco establecido en los artículos 40 y 49 de la Constitución española, en el Real decreto legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de empleo, en los artículos 29 y 30 del Estatuto de autonomía de Galicia, nos objetivos de crecimiento y empleo de la Unión Europea, conforme a la Estrategia europea de empleo, y del respectivo Plan anual de política de empleo (PAPE), y con el objetivo de que la Comunidad Autónoma de Galicia consiga unos mayores niveles de desarrollo económico, de calidad en el empleo, de bienestar social y de cohesión en el territorio, es preciso adoptar políticas que promuevan la calidad de un modelo de desarrollo económico que favorezca la capacidad de toda la sociedad gallega para crear empleo, en especial para aquellas personas cuya integración laboral supone más dificultades como son las personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social.

De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 88/2018, de 26 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, en el Decreto 177/2016, de 15 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia, modificado parcialmente por el Decreto 106/2018, de 4 de octubre; y en el Decreto 135/2017, de 28 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, corresponde a esta el ejercicio de las competencias y funciones relativas a la gestión de las políticas activas de empleo.

La Xunta está implementando la Agenda 20 para el empleo, para impulsar el empleo estable y de calidad y conseguir un nuevo modelo productivo de Galicia basado en el crecimiento y en el conocimiento. Entre las medidas que se recogen en esta Agenda 20 destaca el programa Emprega personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social que, en concordancia con el desarrollo de otras medidas en el ámbito social y en la ejecución de las políticas activas de empleo, apuesta por un mercado laboral accesible, inclusivo y de calidad y establece acciones específicas para la inserción de este colectivo, que tienen por objeto la mejora de su empleabilidad y, coordinadamente, el establecimiento de medidas para su inserción y permanencia en el mercado de trabajo.

En el diseño y gestión de las políticas activas de empleo se debe tener en cuenta la diversidad y la pluralidad que caracteriza a la población con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social, que se debe atender de forma diferente según las demandas y las necesidades que cada grupo de personas trabajadoras presenta. Dentro de los colectivos indicados existen grupos que, debido a su tipología concreta, tienen mayores dificultades de acceso al mercado común de trabajo. Esta realidad exige la adopción de medidas específicas, que se podrían considerar de acción positiva dentro del grupo de las personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social, ya que se trata de tratamientos más intensos y diferenciados para estimular su empleabilidad.

La presente orden se tramita al amparo de lo dispuesto en el artículo 1.1 de la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda, de 11 de febrero de 1998, por la que se regula la tramitación anticipada de expediente de gasto, en la redacción dada por la Orden de 27 de noviembre de 2000, modificada por la Orden de 25 de octubre de 2001, y el artículo 25 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, por lo que la concesión de las subvenciones queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución.

El artículo 4 de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, establece la definición de personas con discapacidad, considerando como tales aquellas que tienen reconocido un grado de discapacidad superior o igual al 33 %.

El programa se configura dentro de los programas propios de la Comunidad Autónoma de Galicia en el Plan anual de política de empleo (PAPE) para 2020.

En este marco de actuación, las bases reguladoras se ajustan a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en especial, en lo relativo a los principios de transparencia, eficacia y eficiencia en la gestión, en el Decreto 11/2009, de 9 de enero, por el que se aprueba su reglamento, y en la ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y su reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de junio.

Consecuentemente con todo lo anterior, consultado el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, y previo informe de la Asesoría Jurídica, de la Dirección General de Planificación y Presupuestos, de la Dirección General de Evaluación y Reforma Administrativa y de la Intervención Delegada, y en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

RESUELVO:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y principios de gestión

1. Esta orden tiene por objeto regular las ayudas que favorezcan la contratación de las personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social en la empresa común, y, especialmente, de aquellas que tienen mayores dificultades de inserción laboral:

La orden contempla un programa de incentivos por la contratación, formación y empleo con apoyo (código de procedimiento TR342A) con tres tipos de bonos compatibles regulados en el capítulo II:

a) Bono de contratación, por medio del cual se proporcionará una subvención para la contratación indefinida inicial, la temporal con una duración mínima inicial de 3 meses y la transformación de contratos temporales en indefinidos a tiempo completo o a tiempo parcial de las personas trabajadoras con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social.

b) Bono de formación, dirigido a las personas trabajadoras con una contratación indefinida inicial o temporal mínima de 6 meses, beneficiarias del bono de contratación, para llevar a cabo acciones formativas que mejoren sus conocimientos y habilidades relacionados con el puesto de trabajo.

c) Bono de empleo con apoyo, que consiste en un conjunto de actividades de orientación y acompañamiento individualizado que prestan, en el propio puesto de trabajo, personas preparadoras laborales especializadas a las personas trabajadoras con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social, con especiales dificultades de inserción laboral y que realizan su actividad en empresas del mercado ordinario de trabajo en condiciones similares al resto de los trabajadores y trabajadoras que desempeñan puestos de iguales características.

2. La gestión de las ayudas se realizará de acuerdo con los siguientes principios:

a) Publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

c) Eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos públicos.

d) Celeridad e impulso de la actividad administrativa.

Artículo 2. Financiación

1. El programa regulado en esta orden está financiado con fondos finalistas del Estado recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal.

2. La concesión de las subvenciones previstas para el año 2020 en esta orden estará limitada a la existencia de crédito presupuestario. En su caso, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se publicará mediante resolución de la persona titular de la Secretaría General de Empleo el agotamiento de las partidas presupuestarias.

Los créditos que financian esta orden tendrán la siguiente distribución inicial con cargo a las aplicaciones presupuestarias de la Secretaría General de Empleo:

En el código de proyecto 2016 00309.

Bonos

Importe por aplicaciones

Aplicaciones presupuestarias

Bonos de incentivos a la contratación indefinida, temporal, formación y empleo con apoyo

2.072.789 €

09.40.322C.470

Bonos

Importe por aplicaciones

Aplicaciones presupuestarias

Bonos de incentivos a la contratación indefinida, temporal, formación y empleo con apoyo

130.000,00 €

09.40.322C.481.9

3. De producirse remanentes de crédito en la asignación inicial para la financiación de cada programa se procederá a la reasignación de las cuantías sobrantes para atender las necesidades de crédito de otro programa. Asimismo, de producirse remanentes en una aplicación presupuestaria de un programa, se procederá a reasignar las cuantías sobrantes en la otra aplicación del mismo programa. Las reasignaciones se llevarán a cabo tras las modificaciones presupuestarias pertinentes.

La presente orden se tramita al amparo de lo dispuesto en el artículo 1.1 de la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda, de 11 de febrero de 1998, por la que se regula la tramitación anticipada de expediente de gasto, en la redacción dada por la Orden de 27 de noviembre de 2000, modificada por la Orden de 25 de octubre de 2001, y el artículo 25 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007,de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, por lo que la concesión de las subvenciones queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución.

4. Los créditos que financian esta orden podrán ser objeto de modificaciones a consecuencia de la asignación o de la redistribución de fondos para la financiación de los programas de fomento del empleo. Podrá ampliarse la cuantía máxima y el incremento de crédito estará condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito a consecuencia de una generación, ampliación, o incorporación de crédito, de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.

Artículo 3. Beneficiarias de las subvenciones

1. Podrán ser entidades beneficiarias de los incentivos previstos en esta orden las personas empleadoras y las empresas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, incluidas las personas autónomas, las sociedades civiles y las comunidades de bienes, aunque carezcan de personalidad jurídica, que contraten personas desempleadas por cuenta ajena para prestar servicios en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con los requisitos y condiciones que se establecen en esta orden.

En el caso de sociedades civiles, comunidades de bienes y uniones temporales de empresas, deberá hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención que se va a aplicar para cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquiera caso, deberán nombrar una persona representante o apoderada única de la agrupación, con poder bastante para cumplir las obligaciones que, como persona beneficiaria, correspondan a la agrupación. En el supuesto de uniones temporales de empresas, cada empresa que forme parte de esta unión deberá reunir los requisitos exigidos para acceder a las ayudas.

2. No podrán ser entidades beneficiarias de estas ayudas las administraciones públicas, las sociedades públicas, ni las entidades vinculadas o dependientes de cualquiera de ellas.

3. No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones establecidas en esta orden las personas o entidades en que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia:

a) Ser condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Solicitar la declaración de concurso, ser declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso excepto que hubiese adquirido eficacia un convenio, estar sujetas a intervención judicial o ser inhabilitadas conforme a la Ley concursal sin que concluya el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Dar lugar, por causa de la que fueran declaradas culpables, a la resolución firme de cualquiera contrato suscrito con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ejerzan la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos de incompatibilidades que establezca la normativa vigente.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social o tener pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma en los términos reglamentariamente establecidos.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No estar al corriente en el pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos reglamentariamente establecidos.

h) Ser sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, o la Ley general tributaria.

i) No podrán acceder a la condición de entidad beneficiaria las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.

j) En ningún caso podrán obtener la condición de entidad beneficiaria las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los números 5 y 6 del artículo 4 de la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, ni las asociaciones respecto de las cuales se suspendiese el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley orgánica 1/2002, mientras no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

4. No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria las personas solicitantes que estén excluidos del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, conforme a lo establecido en el artículo 46 y 46.bis del texto refundido de la Ley de infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

Artículo 4. Normativa aplicable

Las solicitudes, la tramitación y la concesión de las subvenciones se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, Ley 9/2007, de 13 junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, en el proyecto de Ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2020, en lo que resulte de aplicación la Ley 38/2003, de 27 de noviembre, general de subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y a lo dispuesto en esta orden.

Artículo 5. Definiciones

A los efectos de esta orden se considera:

1. Persona desempleada: aquella que figure inscrita como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo y que, a su vez, carezca de ocupación según el informe de la vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social.

La comprobación de la inscripción en el Servicio Público de Empleo y de la vida laboral la realizará directamente el órgano gestor de las ayudas.

Igualmente, la comprobación de carecer de ocupación según el informe de la vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social, en la fecha de su alta en la Seguridad Social, de las personas trabajadoras que se incorporan a la empresa por las que se solicita la subvención, la realizará directamente el órgano gestor de las ayudas.

2. Personas con discapacidad: aquellas que tengan reconocida, por la Administración competente, una discapacidad en un grado igual o superior al 33 %.

3. A los efectos de esta orden tendrán la consideración de personas en situación o riesgo de exclusión social las personas perceptoras de la renta de inclusión social de Galicia o miembros de su unidad de convivencia o las personas que tengan el certificado emitido por los servicios sociales acreditativa de dicha situación social, tras la verificación de la ausencia o déficit grave de recursos económicos y la situación de desempleo, así como la concurrencia de alguno de los factores de exclusión social recogidos en el artículo 3 de la Ley 10/2013, de 27 de noviembre, de inclusión social de Galicia.

4. Empleo con apoyo es el conjunto de acciones de orientación y acompañamiento individualizado en el puesto de trabajo, prestadas por preparadores y preparadoras laborales especializados, que tienen por objeto facilitar la adaptación social y laboral de personas trabajadoras con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social con especiales dificultades de inserción laboral en empresas del mercado común de trabajo en condiciones similares al resto de las personas trabajadoras que desempeñan puestos equivalentes.

5. Contrato a tiempo parcial. El contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se acuerde la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable.

Está permitida la celebración a tiempo parcial en todas las modalidades de contratación de duración determinada, salvo el contrato para la formación y el aprendizaje.

6. Transformación de contratos temporales en indefinidos. A los efectos de esta orden, se entenderá que se produce la transformación en todos aquellos casos en los que las dos modalidades contractuales se sucedan sin ruptura de la relación laboral con la empresa, incluidos aquellos supuestos en los que el inicio de la relación laboral indefinida tiene lugar al día siguiente al del término de la vigencia del contrato temporal, incorporándose a la empresa con carácter estable sin ruptura de continuidad en la relación laboral.

7. Persona emigrada retornada: de acuerdo con lo establecido en los artículos 53 y 54 de la Ley 7/2013, de 13 de junio, de la galleguidad, tendrán la condición de persona gallega retornada las personas gallegas y nacidas en Galicia que, residiendo fuera de España, retornen a la Comunidad Autónoma gallega. A los efectos previstos en esa ley, se asimilan a personas gallegas retornadas los cónyuges o personas con unión análoga a la conyugal y los hijos e hijas de las personas gallegas y nacidas en Galicia con residencia en el extranjero que, residiendo fuera de España, se establezcan en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Los requisitos, con carácter general, para adquirir la condición de persona gallega retornada son los siguientes:

a) Ser persona gallega nacida en Galicia.

b) Acreditar o tener relación filial, conyugal o análoga a la conyugal.

c) Estar en posesión de la nacionalidad española y estar vinculado o vinculada a un ayuntamiento gallego en el padrón de residentes en el exterior antes del retorno.

d) Estar empadronado o empadronada en un municipio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Para adquirir esta condición de persona emigrada retornada no deben transcurrir más de dos años entre la fecha de su retorno a España y la fecha de presentación de la solicitud de ayuda al amparo de esta orden.

8. Ayuntamiento rural: aquel que no cuenta con ninguna zona densamente poblada a nivel de parroquia (ZPD) según la clasificación publicada por el Instituto Gallego de Estadística https://www.ige.eu/web/mostrar_paxina.jsp?paxina=003003001&idioma=gl). A estos efectos, se consideran ayuntamientos rurales todos los ayuntamientos gallegos excepto los siguientes: Cambre, A Coruña, Culleredo, Ferrol, Narón, Oleiros, Santiago de Compostela, Lugo, Barbadás, Ourense, Poio, Pontevedra y Vigo.

9. Persona trans: toda aquella persona que se identifique con un sexo diferente al que le fue asignado al nacer.

10. Tasa de estabilidad: el porcentaje del personal trabajador fijo sobre el total de la plantilla, en el mes en el que se realiza la contratación, en el conjunto de los centros de trabajo de la empresa en Galicia.

11. Sectores estratégicos: en particular, de acuerdo con la última actualización de la Clasificación nacional de actividades económicas (CNAE 2009), según lo dispuesto en el Real decreto 475/2007, de 13 de abril de 2007, tendrán la consideración de sectores estratégicos, a efectos de esta convocatoria, los siguientes:

a) Silvicultura:

021 Silvicultura y otras actividades forestales.

022 Explotación de la madera.

023 Recolección de productos silvestres, excepto madera.

024 Servicios de apoyo a la silvicultura.

b) Sector de transformación de la madera:

161 Aserrado y cepillado de la madera.

162 Fabricación de productos de madera, corcho, cestería y espartería.

1621 Fabricación de chapas y tableros de madera.

1622 Fabricación de suelos de madera ensamblados.

1623 Fabricación de otras estructuras de madera y piezas de carpintería y ebanistería para la construcción.

1624 Fabricación de envases y embalajes de madera.

1629 Fabricación de otros productos de madera; artículos de corcho, cestería y espartería.

c) Fabricación de componentes electrónicos y ordenadores:

261 Fabricación de componentes electrónicos y circuitos de impresos ensamblados.

2611 Fabricación de componentes electrónicos.

2612 Fabricación de circuitos impresos ensamblados.

262 Fabricación de ordenadores y equipos periféricos.

263 Fabricación de equipos de telecomunicaciones.

d) Sector automoción:

291 Fabricación de vehículos a motor.

292 Fabricación de carrocerías para vehículos a motor; fabricación de remolques y semirremolques.

293 Fabricación de componentes, piezas y accesorios para vehículos a motor.

e) Sector naval:

301 Construcción naval.

f) Sector aeronáutico:

303 Construcción aeronáutica y espacial y su maquinaria.

g) Fabricación de muebles:

310 Fabricación de muebles.

3101 Fabricación de muebles de oficina y de establecimientos comerciales.

3102 Fabricación de muebles de cocina.

3103 Fabricación de colchones.

3109 Fabricación de otros muebles.

h) Edición de programas informáticos.

5821 Edición de videojuegos.

5829 Edición de otros programas informáticos.

i) Telecomunicaciones:

611 Telecomunicaciones por cable.

612 Telecomunicaciones inalámbricas.

613 Telecomunicaciones por satélite.

619 Otras actividades de telecomunicaciones.

j) Actividades relacionadas con la informática.

620 Programación, consultoría y otras actividades relacionadas con la informática.

6201 Actividades de programación informática.

6202 Actividades de consultoría informática.

6203 Gestión de recursos informáticos.

6209 Otros servicios relacionados con las tecnologías de la información y la informática.

631 Procesos de datos, hosting y actividad relacionadas; portales web.

6311 Proceso de datos, hosting y actividad relacionadas.

6312 Portales web.

9511 Reparación de ordenadores y equipos periféricos.

9512 Reparación de equipos de comunicación.

Artículo 6. Solicitudes

1. Las solicitudes de subvención deberán presentarse en el modelo de solicitud que se indica y que figura como anexo I y en el plazo que se establece para cada uno de los bonos de esta orden regulados en el capítulo II.

2. Las solicitudes deberán obligatoriamente presentarse por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/tramites-e-servizos/chave365).

Si alguna de las personas y entidades beneficiarias presenta su solicitud presencialmente, se requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fue realizada la subsanación.

Artículo 7. Subsanación de las solicitudes

La sede electrónica remitirá las solicitudes recibidas a la unidad administrativa encargada de la instrucción del expediente para que compruebe si la solicitud o documentación presentada reúne los requisitos exigidos en esta orden y, en el supuesto de que se observe algún defecto o sea incompleta la documentación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, requerirán a la persona interesada para que en un plazo de 10 días hábiles subsane la falta o presente los documentos preceptivos, con la advertencia de que, si así no lo hiciera, se considerará que la persona o entidad interesada desiste de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de dicha ley.

Artículo 8. Documentación complementaria

1. A las solicitudes de las personas y entidades beneficiarias se acompañarán los documentos señalados en el capítulo II de esta orden, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante; en este caso, las personas interesadas podrán acogerse a lo establecido en el artículo 53.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que correspondan. Con la aportación de esta información, se presumirá que esta consulta está autorizada por las personas interesadas.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona o entidad interesada su presentación, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas o entidades interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas o entidad solicitante presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la subsanación.

3. En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica por parte de la persona, entidad solicitante o representante, supere los tamaños máximos establecidos por la sede electrónica, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos. Para ello, y junto con el documento que se presenta, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro. En la sede electrónica de la Xunta de Galicia se publicará la relación de formatos, protocolos y tamaños máximos admitidos de la documentación complementaria para cada procedimiento.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, la persona, entidad solicitante o representante deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código del registro.

Artículo 9. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas o entidades solicitante deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 10. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el órgano o entidad responsable de la iniciativa publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones firmes que, a consecuencia de ellas, pudieren imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para que aquella cumpla las obligaciones previstas en el título I de la citada ley. El incumplimiento de esta obligación determinará, en su caso, la imposición de las multas coercitivas previstas en el punto 4 del citado artículo.

3. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 35/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 11. Competencia

La competencia para conocer, resolver y proponer los correspondientes pagos de las subvenciones previstas en esta orden, por delegación de la persona titular de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, corresponderá a las personas titulares de las jefaturas territoriales de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, en el respectivo ámbito provincial, por las contrataciones que se realicen para prestar servicios en centros de trabajo radicados en la respectiva provincia.

Artículo 12. Instrucción del procedimiento

1. El procedimiento de concesión de las ayudas y subvenciones de esta orden será en concurrencia no competitiva y se ajustará a lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, dado que por el objeto y finalidad de la subvención no resulta necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento.

2. El órgano instructor de los expedientes para los incentivos de la presente orden será el Servicio de Empleo y Economía Social de la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía, Empleo e Industria competente por razón del territorio, que instruirá los procedimientos de acuerdo con los criterios establecidos para cada tipo de ayuda.

3. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

4. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

5. En este caso, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general podrá de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar que las personas interesadas cumplan su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

6. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido y rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

7. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 13. Resolución y recursos

1. La competencia para resolver las solicitudes corresponderá, por delegación de la persona titular de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, a la jefatura territorial de la Consellería de Economía, Empleo e Industria competente por razón del territorio.

2. Previa fiscalización de las propuestas de resolución por las respectivas intervenciones, las resoluciones serán dictadas por el órgano competente, por delegación de la persona titular de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, y deberán ser notificadas a las personas o entidades interesadas. Las resoluciones, concesorias o denegatorias, deberán ser siempre motivadas.

3. El plazo para resolver y notificar es de tres meses, que se computarán desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que se dicte resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. Notificada la resolución por el órgano competente, las personas o entidades interesadas propuestas como beneficiarias dispondrán de un plazo de diez días para su aceptación; transcurrido este sin que se produjera manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada, según el artículo 21.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

5. Las resoluciones que se dicten en este procedimiento agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa y podrá formularse, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que dictó la resolución impugnada. Todo lo anterior es de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 14. Modificación de la resolución de concesión

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones, así como la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por otras administraciones u otros entes públicos o privados, estatales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siguiendo el principio de proporcionalidad a que se refiere el artículo 14.1.n) de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 15. Obligaciones de las personas y de las entidades beneficiarias

Son obligaciones de las personas y entidades beneficiarias de las ayudas, sin perjuicio de las obligaciones específicas para cada tipo de ayuda regulada en esta orden, las siguientes:

a) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará la Consellería de Economía, Empleo e Industria, así como a cualquier otra actuación de control que puedan realizar los órganos competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, por medios propios o ajenos, para lo cual adjuntarán cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

b) Comunicar al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y obligaciones asumidos por las personas beneficiarias y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, tal y como establece el artículo 11.d) de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

c) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social, así como no tener pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y realizar la propuesta de pago de la subvención.

d) Disponer de libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona o entidad beneficiaria en cada caso, con la finalidad de garantizar el idóneo ejercicio de las facultades de comprobación y control.

e) Excepto aquellas personas o entidades beneficiarias que por la normativa vigente estén exentas de la obligación de llevar a cabo una contabilidad, tienen la obligación de llevar una contabilidad separada o un código contable acomodado para los ingresos de la subvención.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos por un plazo de 5 años, incluidos los documentos electrónicos, en cuanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

h) Facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las subvenciones

i) Aquellas otras obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 16. Seguimiento y control

1. Las jefaturas territoriales de la Consellería de Economía, Empleo e Industria y la Secretaría General de Empleo podrán comprobar, en todo momento, la aplicación de las subvenciones concedidas para los fines programados. A estos efectos, la persona beneficiaria deberá cumplir las obligaciones de comprobación que se establezcan en esta orden y en la resolución de concesión.

2. La persona o entidad solicitante de las ayudas previstas en esta orden, en el supuesto de tener la condición de beneficiaria y a los efectos de las actuaciones de control de las obligaciones asumidas, autoriza a la Consellería de Economía, Empleo e Industria para que la Tesorería General de la Seguridad Social pueda facilitar la información sobre la situación de alta en el sistema de la Seguridad Social.

Artículo 17. Pérdida del derecho al cobro, revocación y reintegro

Procederá la revocación de las subvenciones y ayudas, así como el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en lo dispuesto específicamente para cada tipo de ayuda en el capítulo II de la presente orden.

El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente orden y demás normas aplicables, así como de las condiciones que se establecieran en la correspondiente resolución de concesión, podrá dar lugar a la pérdida total del derecho al cobro o subvención o, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver la subvención percibida y los intereses de demora correspondientes.

La obligación de reintegro establecida en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de lo establecido en el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.

Artículo 18. Devolución voluntaria de la subvención

De acuerdo con lo establecido en el artículo 64 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, las personas o entidades beneficiarias podrán realizar, sin el requerimiento previo de la Administración, la devolución total o parcial de la subvención concedida, mediante ingreso en la cuenta ES82 2080 0300 8731 1006 3172, en concepto de devolución voluntaria de la subvención.

En todo caso, la persona o entidad beneficiaria deberá presentar ante el órgano concedente copia justificativa de la devolución voluntaria realizada, en la cual conste la fecha del ingreso, su importe y el número del expediente y la denominación de la subvención concedida.

CAPÍTULO II

Programa de incentivos a la contratación, formación y empleo
con apoyo (código de procedimiento TR342A)

Sección 1ª. Disposiciones generales para los bonos de contratación y formación

Artículo 19. Objeto de los bonos de contratación por cuenta ajena y formación

1. Esta orden tiene por objeto regular los incentivos a la contratación por cuenta ajena de las personas trabajadoras con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social con la finalidad de fomentar y favorecer su integración laboral en el mercado ordinario de trabajo.

2. Por medio de estos bonos las empresas que soliciten la subvención tendrán la posibilidad de obtener ayudas para la contratación por cuenta ajena y por la formación. Son dos tipos de ayudas compatibles:

a) Bono de contratación, por medio del cual se proporcionará una ayuda para la contratación por cuenta ajena indefinida, la temporal con una duración mínima de tres meses y la transformación de contratación temporal en indefinida, a tiempo completo o a tiempo parcial, incluida la modalidad de fijo discontinuo, de las personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social.

b) Bono de formación (opcional), dirigido a las personas trabajadoras con una contratación indefinida inicial o temporal con una duración inicial mínima de 6 meses, contratadas por medio de esta orden, para llevar a cabo acciones formativas que mejoren sus conocimientos y habilidades relacionados con el puesto de trabajo, excepto en el caso de transformación de contratos temporales en indefinidos.

Artículo 20. Personas destinatarias finales

Personas con discapacidad o en situación de riesgo o exclusión social desempleadas inscritas en el Servicio Público de Empleo como demandantes de empleo no ocupadas y personas trabajadoras con discapacidad procedentes de centros especiales de empleo y de empresas de inserción laboral.

Artículo 21. Plazo de solicitudes

Las solicitudes de ayudas de los bonos de contratación y formación para las contrataciones por cuenta ajena subvencionables realizadas entre el 1 de octubre de 2019 y la fecha de la publicación de esta orden deberán presentarse en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta orden. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal al de la publicación y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.

Las ayudas previstas por las contrataciones subvencionables realizadas desde la entrada en vigor de esta orden deberán solicitarse hasta el último día del segundo mes siguiente a la fecha en que se inicie la relación laboral indefinida o temporal por la que se solicita subvención. Si el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

El plazo para la presentación de las solicitudes de ayudas finalizará el 30 de septiembre de 2020, aunque en esa fecha no hubiese transcurrido el plazo señalado en los párrafos anteriores.

Artículo 22. Instrucción, resolución y competencia

1. El órgano instructor de los expedientes de estos bonos será el Servicio de Empleo y Economía Social de la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía, Empleo e Industria competente por razón del territorio, que instruirá los procedimientos de acuerdo con los criterios establecidos para dichos bonos.

2. Se entenderá que la empresa desiste de su solicitud cuando la persona trabajadora por la que se solicita subvención cause baja en la empresa solicitante en fecha anterior a la resolución de la concesión de la ayuda. La empresa solicitante está obligada a comunicar esta situación al órgano ante el que solicitó la ayuda.

3. El plazo para resolver y notificar de tres meses se computará desde la data de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que se dictara resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 23. Régimen de ayudas

Estas ayudas quedan sometidas al régimen de minimis, en los términos establecidos en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352, de 24 de diciembre); al Reglamento (UE) núm. 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura (DOUE L190, de 28 de junio), y al Reglamento (UE) núm. 1408/2013, de 18 de diciembre, modificado por el Reglamento (UE) 2019/316 de la Comisión, de 21 de febrero de 2019 (DOUE L51 1/1, de 22 de febrero), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE L352, de 24 de diciembre).

Al estar este régimen de ayudas sujeto al régimen de minimis, se deberá garantizar que, en el caso de ayudas a empresas, de recibir el beneficiario otras ayudas bajo el régimen de minimis no se supera el límite de 200.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales; para las empresas del sector transporte de mercancías por carretera, este límite se reduce a 100.000 euros. Para las empresas del sector de la pesca las ayudas de minimis totales que se concedan a una misma empresa no podrán superar los 30.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Para las empresas del sector agrícola, el límite de minimis se reduce a 20.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios. Para el cómputo de los límites de este régimen de ayudas se tendrá en cuenta el concepto de «única empresa» establecido en el artículo 2 del Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.

Artículo 24. Incompatibilidades y concurrencia

1. Las ayudas previstas en el bono de contratación son incompatibles con otras que, por los mismos conceptos, puedan otorgar las administraciones públicas como medida de fomento de empleo. No obstante, serán compatibles, en su caso, con los incentivos en forma de bonificaciones a la Seguridad Social.

2. Las ayudas previstas en el bono de formación son incompatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la financiación de las horas de formación procedentes de cualquier Administración o ente pública o privado, estatal, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

3. En ningún caso el importe de las subvenciones concedidas al amparo de esta orden podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas públicas para la misma finalidad, concedidas por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, supere el 80 % del coste salarial de dos anualidades correspondientes al contrato que se subvenciona, en el caso de las contrataciones indefinidas iniciales, y 80 % del coste salarial de la contratación temporal, según el caso, correspondiente al contrato que se subvenciona, para las contrataciones temporales.

4. Los incentivos establecidos en estos bonos serán compatibles con cualquier otra ayuda para distinta finalidad de la Unión Europea, de otras administraciones públicas o entes públicos o privados pero sin que en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras puedan superar los límites establecidos por la Unión Europea y los que establece el artículo 17.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Sección 2ª. Bono de incentivos a contratación para personas con discapacidad
o en situación o riesgo de exclusión social

Artículo 25. Ámbito de aplicación y contrataciones subvencionables

Serán subvencionables al amparo de este programa las contrataciones por cuenta ajena indefinidas iniciales, las temporales con una duración inicial mínima de 3 meses y la transformación de contratos temporales en indefinidos, a tiempo completo o a tiempo parcial, que se celebren desde el 1 de octubre de 2019 hasta el 30 de septiembre de 2020.

Las contrataciones indefinidas iniciales, temporales y las transformaciones de contrataciones temporales en indefinidas, para que puedan ser objeto de subvención, se deberán formalizar y comunicar a la oficina pública de empleo en la forma reglamentariamente establecida.

No serán subvencionables los contratos de formación y aprendizaje.

Artículo 26. Requisitos

1. La persona trabajadora por la que se solicita la subvención debe ser persona desempleada con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social, según lo establecido en el artículo 5 de esta orden, o personas trabajadoras que procedan de los centros especiales de empleo (CEE) o empresas de inserción laboral (EIL).

2. Los incentivos previstos en este procedimiento serán de aplicación a todas las contrataciones indefinidas iniciales, incluidas las de personas fijas discontinuas, a las modalidades contractuales de carácter temporal y a las transformaciones de contrataciones temporales en indefinidas que se realicen con personas desempleadas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social, excepto los contratos para la formación y el aprendizaje. Los contratos temporales tendrán una duración mínima inicial de tres meses.

3. En el caso de la contratación indefinida inicial o de la transformación de contrato temporal en indefinido:

A consecuencia de la contratación indefinida inicial por la que se solicita subvención tiene que incrementarse el empleo fijo y neto de la empresa, en el ámbito territorial de Galicia, respecto a los tres meses anteriores al mes de realización de la contratación por la que se solicita subvención.

A consecuencia de la transformación del contrato temporal en indefinido tiene que incrementarse el empleo fijo de la empresa, en el ámbito territorial de Galicia, respecto a los tres meses anteriores al mes de realización de la transformación por la que se solicita subvención.

Para el cálculo del incremento del empleo fijo y neto, no se computarán a las personas trabajadoras cuyas bajas se produjeran por propia voluntad de la persona trabajadora o por muerte, jubilación, incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez legalmente reconocidas  o por resolución del contrato de trabajo durante el período de prueba.

En caso de que en los tres meses anteriores a la contratación o transformación del contrato temporal en indefinido por el que se solicita la subvención coincida con períodos de inactividad de personas trabajadoras fijas-discontinuas, estas se computarán como personal fijo.

4. En el caso de la contratación temporal con una duración inicial mínima de 3 meses:

a) A consecuencia de la contratación temporal que se fomenta tiene que incrementarse el empleo neto de la empresa en el ámbito territorial de Galicia respecto a los tres meses anteriores al mes de la contratación.

Para el cálculo del incremento del empleo neto no se computarán las personas trabajadoras cuyas bajas se produjeran por propia voluntad de la persona trabajadora o por muerte, jubilación, incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez legalmente reconocidas o por resolución durante el período de prueba.

En caso de que en los tres meses anteriores a la contratación por la que se solicita la subvención coincida con períodos de inactividad de personas trabajadoras fijas-discontinuas, estas se computarán como personal fijo

5. En el caso de la transformación del contrato temporal en indefinido:

a) Si la transformación se produce con anterioridad al final de la duración inicial de un contrato temporal ya subvencionado, se compensará la parte de la subvención concedida correspondiente al período no agotado reduciendo en la misma cuantía el incentivo por la transformación del contrato en indefinido.

El cálculo de la cuantía a minorar de la subvención que correspondería a la transformación se hará de la siguiente manera:

i. Se divide la subvención concedida por el contrato temporal entre el número de meses de duración de este contrato.

ii. Se calcula el número de meses que resta para el cumplimiento del contrato temporal, a partir de la fecha de la transformación del contrato temporal en indefinido.

iii. Y se multiplica el importe obtenido en la primera operación (i) por el número de meses que faltan por cumplir del contrato temporal. La cuantía resultante se descontará del importe total de la subvención que corresponde a la transformación, teniendo en cuenta que el mes en el que se lleve a cabo a transformación del contrato en indefinido no será computado a efectos de la compensación, sea cual sea el día de dicho mes en el que aquella se realice.

b) No se incentivará la transformación de los contratos temporales en indefinidos siempre que hubiesen transcurrido más de 24 meses desde su celebración inicial, excepto aquellas modalidades temporales cuya normativa permita una duración superior a este plazo, computándose todas las modalidades contractuales celebradas sin ruptura de continuidad.

6. Las contrataciones por las que se solicita subvención deberán formalizarse y comunicarse a la oficina pública de empleo en la forma reglamentariamente establecida.

Artículo 27. Cuantía de los incentivos

1. Las contrataciones indefinidas iniciales realizadas al amparo de esta orden de convocatoria se incentivarán con una ayuda de 16.000 euros por cada persona desempleada con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social contratada que cumpla los requisitos mencionados en el artículo 26.

En el caso de contrataciones en la modalidad de fijos discontinuos, la cuantía del incentivo será proporcional al tiempo de trabajo.

2. Las contrataciones temporales a tiempo completo realizadas al amparo de esta orden de convocatoria se incentivarán por cada persona desempleada con discapacidad o en situación de riesgo o exclusión social contratada que cumpla los requisitos que establece el artículo 26 con una ayuda que, de acuerdo con la duración mínima inicial, será de:

– 2.000 euros por cada contratación temporal con una duración inicial mínima de 3 meses.

– 4.000 euros por cada contratación temporal con una duración inicial mínima de 6 meses.

– 8.000 euros por cada contratación temporal con una duración inicial mínima de 12 meses.

3. Las cuantías establecidas en los puntos 1 y 2 se incrementarán en un 25 % en los siguientes casos, que son acumulables entre sí:

a) Si es una mujer.

b) Si es mayor de 45 años.

c) Si es una persona emigrante retornada.

d) Si el centro de trabajo (o domicilio fiscal, en el caso de carecer de este) está situado en un ayuntamiento rural.

e) Si es trans.

f) Si es una empresa con más de 50 personas trabajadoras y con una tasa de estabilidad igual o superior al 70 %.

g) Si la actividad de la entidad solicitante pertenece al ámbito de sectores estratégicos.

Se aplicará la subvención por los incrementos indicados por la persona o entidad solicitante; en caso de no ejercer la opción, se entenderá solicitada por la cuantía superior que quede acreditada con la documentación aportada con la solicitud.

4. La transformación de contratos temporales en indefinidos a tiempo completo se incentivará con una cuantía de 6.000 euros; en este caso, no serán aplicables los incrementos establecidos en el punto anterior.

5. La cuantía de las subvenciones y los incentivos adicionales, en su caso, será proporcional al tiempo efectivo de trabajo en función de la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, de la jornada ordinaria legal.

6. Las cuantías de la subvención por la contratación indefinida y temporal de las personas con discapacidad establecidas en el punto 1 y 2 se incrementarán en 1.000 euros, por la adaptación de los puestos de trabajo o por la dotación de equipaciones de protección personal necesarios para evitar accidentes laborales a la persona trabajadora con discapacidad contratada, o por eliminar barreras u obstáculos que impidan o dificulten el trabajo de las personas trabajadoras con discapacidad. La necesidad de la adaptación o de los medios especiales de protección personal deberá contar con una memoria de la empresa en la que se acredite la necesidad de la adaptación o dotación de equipaciones antes citada.

Artículo 28. Exclusiones

Se excluyen de los beneficios regulados en este bono:

1. Las relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2.1 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores o en otras disposiciones legales, así como las contrataciones de trabajadores o trabajadoras para prestar servicios en otras empresas mediante contratos de puesta a disposición.

2. Los contratos realizados con el cónyuge, los ascendientes, los descendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, de la empresaria o empresario o de las personas que tengan cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos. No será aplicable esta exclusión cuando la persona empleadora sea una persona trabajadora autónoma que contrate como persona trabajadora por cuenta ajena a los hijos e hijas menores de 30 años, tanto si conviven o no con ella, o cuando se trate de una persona trabajadora autónoma sin personas asalariadas y contrate a un solo familiar menor de 45 años que no conviva en su hogar ni esté a su cargo.

3. Las contrataciones realizadas con personas trabajadoras que en los 24 meses anteriores a la fecha de la contratación hayan prestado servicios en la misma empresa o grupo de empresas mediante un contrato de carácter indefinido.

Las contrataciones realizadas con personas trabajadoras que en los últimos 3 meses hayan prestado servicios en la misma empresa o grupo de empresas mediante un contrato de carácter temporal o mediante un contrato formativo, de relevo o de sustitución por anticipación de la edad de jubilación, salvo que la nueva contratación sea de carácter indefinido o temporal de una duración inicial mínima de 12 meses. Lo dispuesto en estos párrafos será también de aplicación en el supuesto de vinculación laboral anterior del trabajador o de la trabajadora con empresas a las cuales la persona solicitante de los beneficios sucediera en virtud de lo establecido en el artículo 44 del Real eecreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores.

4. Las personas trabajadoras que finalicen una relación laboral de carácter indefinido en otra empresa en un plazo de 3 meses previos a la formalización del contrato por el que se solicita la subvención, excepto que dicha relación laboral finalizara por causa de un despido reconocido o declarado improcedente o se extinga por alguna de las causas señaladas en los artículos 49.1.g), 51 y 52.c) del Estatuto de los trabajadores.

Esta exclusión no será de aplicación cuando la contratación indefinida se realice con un trabajador o trabajadora con discapacidad procedente de un centro especial de empleo o de una empresa de inserción laboral. Tampoco será de aplicación en el supuesto de la incorporación a una empresa ordinaria de trabajadores y trabajadoras con discapacidad en el marco del bono de empleo con apoyo.

Artículo 29. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:

a) Poder suficiente de la persona representante y firmante de la solicitud para actuar en nombre de la persona solicitante, en su caso.

b) Informe de vida laboral de un código cuenta de cotización correspondiente a los tres meses anteriores al mes en que se realiza la contratación inicial, la transformación del contrato temporal en indefinido (desglosado mes a mes), y el del correspondiente al del mes en que se realiza dicha contratación o transformación. En el caso de tener varias cuentas de cotización, deberá presentarlas.

c) Declaración de la plantilla neta y fija de todos los centros de trabajo de la empresa en Galicia en los tres meses anteriores al inicio de la relación laboral de la persona trabajadora contratada (anexo II).

En su caso, TA2 de baja de las personas trabajadoras contratadas que han causadobaja por las causas previstas en el artículo 26 de la orden de convocatoria.

d) Declaración de la plantilla neta de todos los centros de trabajo de la empresa en Galicia en los tres meses anteriores al inicio de la contratación temporal por una duración mínima inicial de tres meses (anexo III).

En su caso, TA2 de baja de las personas trabajadoras contratadas que hayan causado baja por las causas previstas en el artículo 26 de la convocatoria.

e) Relación nominal de las personas trabajadoras por las que se solicita subvención en la que se incluyan los costes salariales totales de dos anualidades en el caso de las contrataciones indefinidas iniciales, de 3, 6 o 12 meses para las contrataciones temporales o la transformación de contratación temporal en indefinida de cada persona trabajadora, según el caso, por la que se solicita subvención (anexo IV) y la nómina del mes de contratación.

f) Documentación que acredite la situación de discapacidad o riesgo o exclusión social para los casos en los que esta situación hubiese sido reconocida fuera de Galicia, respecto de las personas trabajadoras por las que se solicita subvención.

g) Comprobación de datos de la persona trabajadora contratada (anexo V).

h) Documentos justificativos del nacimiento en Galicia de la persona trabajadora contratada y, además, en el caso de alegar alguna relación de parentesco con la persona nacida en Galicia, documentación que acredite el vínculo con esta, en el caso de solicitar el incremento de persona emigrada retornada.

i) Certificado de persona emigrada retornada, expedido por las delegaciones o subdelegaciones del Gobierno, baja consular o cualquier otra documentación que acredite fidedignamente la residencia en el exterior y la fecha de retorno a España, en el caso de solicitar el incremento de persona emigrada retornada.

j) En caso de que las personas por las que se solicita la subvención tengan la condición de trans y opten por el incremento del 25 %, documentación que justifique haber obtenido ante el Registro Civil a rectificación de la mención relativa al sexo o bien el cambio de nombre para la asignación de un sexo diferente al registrado al nacer.

k) En el caso de incremento de la ayuda por la adaptación de los puestos de trabajo ocupados por personas trabajadoras con discapacidad, en su caso, memoria descriptiva de la necesidad de adaptación o dotación de medios de protección personal con indicación de su coste y calendario de ejecución.

2. No será necesario presentar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona interesada su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.

3. La documentación complementaria se presentará por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá requerir de manera motivada la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la subsanación.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

Artículo 30. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) DNI o NIE de la persona solicitante o representante.

b) NIF de la entidad solicitante, en su caso.

c) Certificación de que la persona o entidad solicitante está al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.

d) Certificación de que la persona o entidad solicitante está al corriente de sus obligaciones con la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Galicia.

e) Certificación de que la persona o entidad solicitante está al corriente de sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

f) DNI o NIE de la persona trabajadora contratada.

g) Certificado de discapacidad de la persona trabajadora contratada emitido por la Xunta de Galicia.

h) Informe de la vida laboral de la persona trabajadora contratada.

i) Certificado de empadronamiento de la persona trabajadora contratada, en su caso.

j) Certificado de inscripción de la persona trabajadora contratada en el Servicio Público de Empleo.

k) Contrato laboral de la persona trabajadora contratada.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta deberán indicarlo en la casilla indicada en el formulario de la solicitud, como figura en el anexo I y en el anexo V, y presentar los documentos correspondientes.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 31. Justificación y pago

1. El pago de las subvenciones quedará condicionado a la presentación de la documentación justificativa para el pago en el plazo, en los términos y en el modo que se exija de forma expresa en la resolución de concesión o, en su caso, hasta el 30 de diciembre de 2020. Excepcionalmente y por causas debidamente justificadas, el órgano concedente podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la presentación de la documentación que no exceda de la mitad de este. El acuerdo de ampliación deberá ser notificado a las personas o entidades beneficiarias.

La documentación a presentar es la siguiente:

Declaración del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para el mismo proyecto de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos o, en su caso, que no solicitó ni percibió otras ayudas o subvenciones, complementaria de la presentada con la solicitud (anexo IX).

En el caso de incremento de subvención para la adaptación a su puesto de trabajo, presentación de la documentación justificativa de su realización y de su efectivo pago.

2. No podrá realizarse el pago de la subvención en cuanto la persona beneficiaria no esté al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o tenga pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la comunidad autónoma o sea deudora en virtud de resolución firme declarativa de procedencia de reintegro.

Artículo 32. Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias

Son obligaciones de las personas o entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en este capítulo, además de las generales recogidas en el artículo 15, las siguientes:

1. Para las contrataciones indefinidas iniciales son obligaciones de las entidades beneficiarias de estas ayudas:

Mantener en su plantilla a la persona trabajadora contratada durante un período de dos años contado desde la fecha de realización de la contratación.

En el supuesto de extinción de la relación laboral de alguna persona trabajadora por la que se concedió la subvención, la entidad beneficiaria está obligada a cubrir la vacante con una nueva contratación indefinida inicial realizada con una persona trabajadora desempleada por que se pueda conceder una subvención por importe igual o superior a la de la persona que cause baja. Para cumplir esta obligación la empresa tiene de plazo hasta el último día del mes siguiente al de la baja. Esta nueva contratación deberá ser comunicada al órgano que concedió la ayuda y no dará lugar, en ningún caso, a una nueva subvención.

2. Para las transformaciones de contratos temporales en indefinidos son obligaciones de las entidades beneficiarias de estas ayudas:

Mantener en su plantilla a la trabajadora contratada durante un período de dos años contado desde la fecha de realización de la transformación del contrato temporal en indefinido.

En el supuesto de extinción de la relación laboral de alguna trabajadora por la que se concedió la subvención, la entidad beneficiaria está obligada a cubrir la vacante con una nueva contratación indefinida inicial realizada con una trabajadora desempleada por la que se pueda conceder una subvención por importe igual o superior al de la persona que cause baja. Para cumplir esta obligación la empresa tiene de plazo hasta el último día del mes siguiente al de la baja. Esta nueva contratación deberá ser comunicada al órgano que concedió la ayuda y no dará lugar, en ningún caso, a una nueva subvención.

3. Para las contrataciones temporales con una duración mínima inicial de 3 meses son obligaciones de las entidades beneficiarias de estas ayudas:

a) Mantener en su plantilla a la persona trabajadora contratada por el período mínimo de duración que se estipule en el contrato por el que se solicita la subvención desde la fecha de su realización.

En el supuesto de extinción de la relación laboral de alguna persona trabajadora por la que se concedió la subvención, la entidad beneficiaria está obligada a cubrir la vacante con una nueva contratación realizada con una persona trabajadora desempleada por la que se pueda conceder una subvención por importe igual o superior al de la persona que cause baja. Para cumplir esta obligación la empresa tiene de plazo hasta el último día del mes siguiente al de la baja. Esta nueva contratación deberá ser comunicada al órgano que concedió la ayuda y no dará lugar, en ningún caso, a una nueva subvención.

b) Una vez finalizado el período de contratación subvencionado, la entidad beneficiaria está obligada a presentar, en los tres meses siguientes, las nóminas correspondientes a los meses de contratación, según el caso.

4. Las personas o entidades beneficiarias del incremento de la subvención por la adaptación de puestos de trabajo deberán mantener el destino de los bienes subvencionados por el mismo tiempo que están obligados a mantener el puesto de trabajo a cuya adaptación aquellos bienes sirven, que no será inferior al período mínimo del bien subvencionado.

Corresponderá a la jefatura territorial de la Consellería de Economía, Empleo e Industria competente por razón del territorio llevar a cabo a función de control de las subvenciones concedidas, así como la evaluación y seguimiento de este programa.

Artículo 33. Reintegro en los bonos de contratación

Procederá el reintegro de las ayudas cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

1. Para las contrataciones indefinidas iniciales y las transformaciones:

a) Por cada contratación subvencionada y no sustituida conforme a lo establecido en los artículos 32.1.a) y 32.2.a) de esta orden, procederá el reintegro de la ayuda concedida por la persona trabajadora de que se trate.

b) Cuando la sustitución se realice transcurrido el plazo establecido en los artículos 32.1.a) y 32.2.a) se entenderá que se produce un incumplimiento parcial. En este caso la cuantía a reintegrar se calculará de la siguiente manera:

i) Se divide entre veinticuatro meses el importe concedido por la persona trabajadora sustituida.

ii) Se calcula el número de meses que el puesto ha estado vacante, computándose a estos efectos el plazo que concede la orden para proceder a la sustitución. Asimismo, el mes en el que se lleve a cabo la sustitución se considerará como mes de incumplimiento, sea cual sea el día de dicho mes en el que aquella se realice.

iii) Se multiplica el importe obtenido en la operación primera (i) por el número de meses en los que el puesto de trabajo ha estado vacante.

2. Procederá el reintegro total de la ayuda y, por lo tanto, no cabrá la substitución ni el reintegro parcial, en aquellas contrataciones con una duración temporal inicial igual a 3 meses en las que no se cumpla el tiempo de duración del contrato subvencionado.

3. Para las contrataciones superiores a 3 meses procederá el reintegro de las ayudas cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

Cuando la entidad beneficiaria incumpla la obligación establecida en el artículo 32.3.a) de esta orden, por cada contratación subvencionada y no sustituida conforme a lo establecido en dicho artículo, procederá el reintegro de la ayuda concedida por la persona trabajadora de que se trate.

Hay que diferenciar entre el reintegro total, cuando no se lleve a cabo la sustitución de la persona trabajadora que causó baja, y el reintegro parcial, que procederá en el siguiente caso:

Si se efectuó la sustitución, pero esta no se hizo en el plazo anteriormente indicado. El cálculo de la cuantía a reintegrar parcialmente se hará de la siguiente manera:

i. Se divide entre el número de meses que estipula el contrato la subvención concedida.

ii. Se calcula el número de meses que el puesto ha estado vacante, computándose a estos efectos el plazo que se concede para proceder a la sustitución. Asimismo, el mes en el que se lleve a cabo la sustitución se considerará como mes de incumplimiento, sea cual sea el día de dicho mes en el que aquella se realice.

iii. Y se multiplica el importe obtenido en la primera operación (i) por el número de meses en los que el puesto de trabajo haya estado vacante.

Sección 3ª. Bono de incentivos a la formación

Artículo 34. Acciones subvencionables y requisitos

1. Las empresas que así lo soliciten podrán ser beneficiarias de un bono para la formación de las personas trabajadoras subvencionadas por medio del bono de contratación indefinida inicial o temporal previsto en esta orden. Para esto tienen que cumplir los siguientes requisitos:

a) La persona trabajadora que recibe la formación y tutorización tiene que ser la misma que participa en el programa de bonos de contratación y, por lo tanto, cumplir los mismos requisitos que se establecen para participar en la sección 2ª del capítulo II.

b) En cuanto a la duración de la acción formativa, esta será de un mínimo de 70 horas en el caso de los contratos indefinidos iniciales y de una duración mínima de 50 horas en el caso de los contratos temporales con una duración mínima de 6 meses, de formación teórica en contenidos relacionados con el puesto de trabajo a que asista íntegramente la persona trabajadora que participa en este programa.

Quedan excluidas de este tipo de ayuda:

– La formación en las modalidades de teleformación y a distancia.

– Las contrataciones temporales inferiores a 6 meses.

c) La formación se llevará a cabo dentro de la jornada laboral establecida en el contrato.

d) La acción formativa deberá estar finalizada el 30 de noviembre de 2020.

2. Queda excluida de este bono de formación aquella que suponga el cumplimiento de obligaciones legales empresariales en materia preventiva a que hace referencia el artículo 19 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.

Artículo 35. Lugar de impartición de las acciones formativas

Las entidades beneficiarias desarrollarán las acciones formativas a través de medios propios o por medio de su contratación, pudiendo realizarlas tanto en sus instalaciones como en las de la entidad encargada de su formación.

Artículo 36. Cuantías de los incentivos y condiciones de la percepción

Esta formación se incentivará con 2.000 euros por cada persona contratada por medio de un contrato temporal inicial con una duración mínima de 6 meses y 4.000 euros por cada persona trabajadora dada de alta en un contrato indefinido inicial y que en ambos casos cumplan los requisitos establecidos en la presente orden.

Artículo 37. Justificación y pago

1. El pago de la subvención quedará condicionado a la presentación de la documentación justificativa para el pago en el plazo, en los términos y en el modo que se exija de forma expresa en la resolución de concesión y, en todo caso, no podrá ir más allá del 30 de diciembre de 2020. Excepcionalmente y por causas debidamente justificadas, el órgano concedente podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la presentación de la documentación que no exceda de la mitad de este. El acuerdo de ampliación deberá ser notificado a las personas o entidades beneficiarias.

2. La documentación a presentar es la siguiente:

– Declaración del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para la misma finalidad, de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos o, en su caso, una declaración de que no solicitó ni percibió otras ayudas o subvenciones, complementaria de la presentada con la solicitud (anexo IX).

– Documento acreditativo de que la persona solicitante comunicó a las personas representantes legales de las personas trabajadoras la acción formativa justificativa del bono de formación que se realizó con la solicitud de esta ayuda. En el supuesto de que no haya representantes legales, la comunicación debe realizarse a todas las personas trabajadoras de la empresa.

– Copia de los partes de asistencia firmados por la persona tutora y la persona trabajadora por cada sesión diaria de formación.

– Informe de aprovechamiento firmado por la persona tutora y la persona trabajadora en el que se detalle:

Los contenidos de las acciones formativas en la empresa.

El programa de actividades y servicios que la empresa haya puesto a disposición del formando para familiarizarse con la empresa.

Sus conocimientos y habilidades mejoradas.

3. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no esté al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o tenga pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la comunidad autónoma o sea deudora en virtud de resolución firme declarativa de procedencia de reintegro.

Artículo 38. Incumplimiento de obligaciones y reintegro

En caso de que la persona trabajadora por la que se solicita las ayudas establecidas en el bono de formación cause baja en la empresa, si esta no ha recibido las horas de formación establecidas en el artículo 34.1.b) en su totalidad, la entidad beneficiaria no tendrá derecho a percibir esta ayuda.

En caso de que la persona trabajadora que causó baja haya sido sustituida por otra persona trabajadora que cumpliese las mismas condiciones que la anterior, la entidad beneficiaria podrá percibir la ayuda establecida en el bono formación en caso de que que esta nueva persona trabajadora reciba la formación en su totalidad, según el artículo 34.

Esta ayuda se percibirá por una sola persona trabajadora formada.

En todo caso, las acciones formativas deberán ejecutarse, en lo referente a los plazos, según lo establecido en el artículo 34 de esta orden de convocatoria.

Sección 4ª. Bono de empleo con apoyo

Artículo 39. Objeto del bono de empleo con apoyo

1. Esta línea de ayudas tiene como objeto subvencionar a las entidades promotoras de proyectos de empleo con apoyo para financiar los costes laborales y de Seguridad Social derivados de la contratación de los preparadores y de las preparadoras laborales que lleven a cabo las acciones de empleo con apoyo.

Se trata de favorecer la integración laboral de las personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social con especiales dificultades para su inserción laboral, favoreciendo su integración en empresas con centros de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia mediante la implementación de acciones de empleo con apoyo.

2. Las acciones de empleo con apoyo se desarrollarán en el marco de proyectos de empleo con apoyo, en los cuales se deberán recoger, por lo menos, las siguientes acciones:

a) Orientación, asesoramiento y acompañamiento a la persona trabajadora apoyada, elaborando para cada persona trabajadora un programa de adaptación al puesto de trabajo.

b) Labores de acercamiento y mutua ayuda entre la persona trabajadora beneficiaria del Programa de empleo con apoyo, el empleador o empleadora y el personal de la empresa que comparta tareas con la persona trabajadora apoyada.

c) Apoyo a la persona trabajadora en el desarrollo de habilidades sociales y comunitarias, de modo que se pueda relacionar con el entorno laboral en las mejores condiciones.

d) Entrenamiento específico de la persona trabajadora apoyada en las tareas inherentes al puesto de trabajo.

e) Seguimiento de la persona trabajadora apoyada y evaluación del proceso de inserción en el puesto de trabajo. Estas acciones tendrán por objeto la detección de necesidades y la prevención de posibles amenazas o riesgos, tanto para la persona trabajadora como para la empresa que la contrata, que pongan en peligro el objetivo de inserción y permanencia en el empleo.

f) Asesoramiento e información a la empresa sobre las necesidades y los procesos de adaptación del puesto de trabajo.

Artículo 40. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes del Programa de empleo con apoyo comenzará al día siguiente al de la publicación de esta orden y finalizará el 30 de septiembre de 2020.

Artículo 41. Promotores de proyectos de empleo con apoyo y entidades beneficiarias de las subvenciones

Podrán promover proyectos de empleo con apoyo y ser beneficiarias de las correspondientes subvenciones reguladas en esta orden las siguientes entidades:

1. Las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro que suscriban el correspondiente convenio de colaboración con la empresa que va a contratar las personas trabajadoras con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social a las que se les va a prestar el empleo con apoyo y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener por objeto social, entre otros, la inserción laboral o la creación de empleo a favor de personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social.

b) Contar en su plantilla con preparadores o preparadoras laborales especializados que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 44 o comprometerse a incorporarlos, así como disponer de los recursos materiales necesarios que garanticen un desarrollo idóneo de los programas de empleo con apoyo.

c) Tener experiencia acreditada en el desarrollo de programas de integración laboral de personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social.

d) Desarrollar las actividades de empleo con apoyo de modo gratuito, sin que quepa el cobro o la percepción de ningún tipo de cantidad o tarifa a personas trabajadoras o empresarios y empresarias.

2. Los centros especiales de empleo, calificados e inscritos como tales en el registro administrativo de centros especiales de empleo de la Comunidad Autónoma de Galicia que suscriban un convenio de colaboración con la empresa que va a contratar personas trabajadoras con discapacidad procedentes de la plantilla del mismo centro o de otros centros especiales de empleo.

También las empresas de inserción laboral que suscriban convenio de colaboración con la empresa que va a contratar personas trabajadoras en situación o riesgo de exclusión social procedentes de la plantilla de la misma empresa o de otras empresas de inserción laboral.

Estos centros especiales de empleo y empresas de inserción laboral deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Contar en plantilla con preparadores y preparadoras laborales especializados que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 44 o comprometerse a incorporarlos, así como disponer de los recursos materiales necesarios que garanticen un desarrollo idóneo de los programas de empleo con apoyo.

b) Desarrollar las actividades de empleo con apoyo de modo gratuito, sin que quepa el cobro o la percepción de ningún tipo de cantidad o tarifa a personas trabajadoras o empresarios y empresarias.

3. Las empresas del mercado ordinario de trabajo, incluidos los trabajadores y trabajadoras autónomos, que contraten a las personas trabajadoras con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social beneficiarias de dichas acciones de apoyo, siempre que cuenten en su plantilla con preparadores y preparadoras laborales especializados que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 44 o se comprometan a incorporarlos, y que dispongan de los recursos materiales necesarios que garanticen un desarrollo idóneo de los programas de empleo con apoyo.

Artículo 42. Personas destinatarias finales

1. La población objetivo del bono de empleo con apoyo serán trabajadores y trabajadoras con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social inscritos en los servicios públicos de empleo como demandantes de empleo no ocupados, así como trabajadores y trabajadoras con discapacidad procedentes de centros especiales de empleo o personas trabajadoras en situación o riesgo de exclusión social procedentes de empresas de inserción laboral, siempre que, en todos los casos, se encuentren en alguno de los supuestos que se describen a continuación:

a) Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual con un grado de reconocido igual o superior al 33 %.

b) Personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 %.

c) Personas sordas y con discapacidad auditiva, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %.

d) Personas en situación o en riesgo de exclusión social reconocido por el órgano competente en materia de servicios sociales de la Xunta de Galicia que no tengan ninguna de las discapacidades indicadas en las letras anteriores.

2. Dichas personas trabajadoras deberán ser contratadas por una empresa o persona empleadora del mercado ordinario de trabajo para ser empleadas efectivamente en la organización productiva de la empresa.

Las empresas y personas empleadoras tendrán derecho a los beneficios previstos en esta orden de contratación de personas trabajadoras con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social en los términos establecidos en ella y podrán solicitar las subvenciones del bono de contratación y formación de personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social en la empresa ordinaria regulado en el capítulo II de esta orden.

3. Podrán ser personas objetivo de este bono las señaladas en las letras a) b) y c) del apartado 1 de este artículo que, estando empleadas mediante un contrato de carácter indefinido, requieran el desarrollo de las acciones de empleo con apoyo previstas en el artículo 39 de esta orden, a consecuencia de una alteración de las condiciones de la prestación de su trabajo o de su entorno laboral que produzcan agudos problemas de adaptación que amenacen la continuidad de su actividad productiva.

Artículo 43. Proyectos de empleo con apoyo y convenio de colaboración

1. Los proyectos de empleo con apoyo deberán hacer constar, por lo menos, los siguientes aspectos:

a) Identificación de la empresa que va a contratar a las personas trabajadoras que van a recibir apoyo, así como el compromiso de contratación de dichas personas.

b) Identificación de la entidad promotora que va a llevar a cabo las acciones de empleo con apoyo a través de los preparadores y de las preparadoras laborales que tiene contratados o que va a contratar, en cuyo caso deberá expresar su compromiso de contratación.

c) Número de personas trabajadoras con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social que van a recibir las acciones de empleo con apoyo, con indicación del tipo y grado de discapacidad, tipo y duración del contrato que se les va a formalizar y del centro o centros de trabajo en que van a efectuar la prestación laboral, así como la descripción de cada uno de los puestos de trabajo.

d) Relación de los preparadores y de las preparadoras laborales que van a prestar el apoyo a las personas trabajadoras con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social, con indicación del tipo y duración del contrato de trabajo formalizado o que van a formalizar con la entidad promotora del empleo con apoyo.

e) Descripción de la previsión de las acciones de empleo con apoyo que cada preparador o preparadora va a prestar a cada una de las personas trabajadoras con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social que le corresponda atender, especificando la duración de dichas acciones y la distribución temporal prevista en ellas.

f) Nombramiento, por parte de la empresa que va a contratar a las personas trabajadoras con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social que van a recibir apoyo, entre su personal, de la figura del coordinador o coordinadora del proyecto con apoyo, que desarrollará acciones para facilitar las relaciones entre las personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social, los preparadores y las preparadoras laborales y el personal de la empresa, así como el seguimiento y evaluación por parte de la empresa.

g) Convenio o convenios de colaboración a que se refiere el punto 2 de este artículo, en caso de que la entidad promotora sea distinta de la empresa que contrata a las personas trabajadoras con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social.

2. Las entidades promotoras de empleo con apoyo señaladas en los números 1 y 2 del artículo 41 deberán suscribir un convenio de colaboración con la empresa que vaya a contratar a las personas trabajadoras destinatarias del empleo con apoyo, con el siguiente contenido mínimo:

a. Identificación de ambas partes, haciendo constar la denominación social, el domicilio y el número de identificación fiscal.

b. Compromiso de la entidad promotora de llevar a cabo todas las acciones de adaptación al puesto de trabajo de cada persona trabajadora incluida en el proyecto de empleo con apoyo, para lo cual la empresa también se deberá comprometer a permitir y facilitar la tarea del preparador o de la preparadora laboral y a favorecer los apoyos internos a lo largo del proceso de inserción.

c. Compromiso de ambas partes de que las acciones de empleo con apoyo se prestarán de forma gratuita.

Artículo 44. Preparadores y preparadoras laborales

1. Las acciones de empleo con apoyo serán llevadas a cabo por preparadores y preparadoras laborales, que deberán estar en posesión de una titulación mínima de formación profesional de grado medio o equivalente y acreditar una experiencia previa de por lo menos un año en actividades de integración laboral de personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social que las capacite para la realización de las funciones propias de su puesto.

2. El tiempo de atención a cada persona trabajadora con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social no podrá ser inferior al porcentaje de la jornada de trabajo de dicha persona trabajadora que se relaciona a continuación:

a) Un tercio en el caso de personas trabajadoras con parálisis cerebral, con enfermedad mental o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 %.

b) Un quinto en el caso de personas trabajadoras con parálisis cerebral, con enfermedad mental o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 % e inferior al 65 %.

c) Un octavo en el caso de personas trabajadoras:

– Con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 %.

– Personas sordas y con discapacidad auditiva, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %.

– Personas en situación o riesgo de exclusión social.

Cuando un mismo preparador o preparadora laboral preste atención a más de una persona trabajadora con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social, el tiempo de atención conjunto será la suma de los tiempos de atención de cada una de dichas personas trabajadoras. En ningún caso un preparador o preparadora laboral podrá atender simultáneamente a más de 3, 5 u 8 personas trabajadoras con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social de los grupos a), b) y c) antes señalados, respectivamente, o los equivalentes cuando las personas trabajadoras atendidas pertenezcan a distintos grupos.

Artículo 45. Cuantía de las ayudas

1. La subvención establecida en este bono se destinará a financiar los costes derivados de la contratación de los preparadores y de las preparadoras laborales que se generen durante el desarrollo de las acciones del empleo con apoyo, dentro del período subvencionable.

2. La cuantía base por preparador/a laboral se establece en función del número de personas trabajadoras en situación o riesgo de exclusión social o de personas con discapacidad con el tipo y grado indicados en el artículo 44.2, destinatarias de las acciones de empleo con apoyo, contratadas para prestar servicios en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia, correspondiendo:

a) 8.500 euros anuales por cada persona trabajadora incluida en la línea a), a jornada completa.

b) 5.500 euros anuales por cada persona trabajadora incluida en la línea b), a jornada completa.

c) 3.500 euros anuales por cada persona trabajadora incluida en la línea c) a jornada completa.

3. La cuantía base se reducirá proporcionalmente en función de la duración del contrato de cada persona trabajadora que recibe el apoyo, así como en función de su jornada en el supuesto de que el contrato sea a tiempo parcial.

4. Asimismo, la cuantía base podrá incrementarse en los porcentajes que se señalan a continuación, según se den las siguientes circunstancias (acumulables entre sí) en la persona preparadora laboral contratada:

a) Un 25 % si es una mujer.

b) Un 25 % si es mayor de 45 años.

c) Un 25 % si es persona emigrante retornada.

d) Un 25 % en caso de que su centro de trabajo esté situado en un ayuntamiento rural.

e) Un 25 % si es trans.

f) Un 25 % si es una empresa con más de 50 personas trabajadoras y con una tasa de estabilidad igual o superior al 70 %.

g) Un 25 % si la actividad de la entidad solicitante pertenece al ámbito de sectores estratégicos.

5. En ningún caso la cuantía de la ayuda podrá superar el 100 % de los costes laborales y de Seguridad Social de la persona preparadora laboral contratada para el desarrollo de la actividad de empleo con apoyo ni el fijado en el convenio colectivo de aplicación (excluido el concepto de desplazamiento).

6. En el supuesto de las entidades señaladas en los números 1 y 2 del artículo 41, cuando un mismo preparador o preparadora laboral tenga que prestar apoyos a personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social en centros de trabajo o empresas de distintos ayuntamientos, se podrá conceder una subvención en concepto de costes de desplazamiento en una cuantía máxima de 2.500 € por preparador laboral.

Para el cálculo de las subvenciones de las acciones de empleo con apoyo se tendrá en cuenta únicamente el período en que cada persona trabajadora apoyada permanezca contratada y recibiendo apoyo durante el desarrollo de la acción.

7. No se podrán otorgar subvenciones conforme a lo previsto en esta orden referidas a una misma persona trabajadora con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social, aunque correspondan a distintos proyectos de empleo con apoyo, por tiempo superior a dos años o, en el supuesto de personas trabajadoras con el tipo y grado de discapacidad establecido en el artículo 42.1.a), por tiempo superior a 3 años.

Artículo 46. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del bono de empleo con apoyo

1. Las solicitudes se deberán presentar en los modelos normalizados que figuran como anexo I de la orden y deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Si el solicitante es una persona jurídica, poder suficiente de la persona representante para actuar en nombre de la entidad.

b) Documentación acreditativa de la inscripción de la entidad que realiza las acciones de empleo con apoyo en el registro correspondiente, en su caso.

c) Memoria que permita valorar la competencia, experiencia y capacidad de la entidad que presta el empleo con apoyo, con indicación de los recursos materiales de que disponen para desarrollar las actuaciones por las cuales se solicita subvención.

d) Documentación relativa a las personas preparadoras laborales en la que se incluya currículo y documentos que acrediten su experiencia profesional para la realización de las acciones de empleo con apoyo.

e) Proyecto de empleo con apoyo y convenio de colaboración entre la entidad promotora del empleo con apoyo y la empresa empleadora, establecido en el artículo 43.

f) Relación nominal de los preparadores y preparadoras laborales que prestan o van a prestar el apoyo a las personas trabajadoras con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social con indicación del tipo, duración y jornada del contrato de trabajo formalizado, o que van a formalizar, caso en que deberá expresar su compromiso de contratación (según el modelo del anexo VI).

g) Relación nominal de las personas trabajadoras con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social que van a recibir las acciones de empleo con apoyo, con indicación del tipo y grado de discapacidad, del tipo, duración y jornada del contrato formalizado o que se les va a formalizar y del centro o centros de trabajo en que efectúan o van a efectuar la prestación laboral, según el modelo del anexo VII.

h) Comprobación de datos de la persona preparadora laboral contratada y de las personas que van a recibir el apoyo (anexo VIII).

i) Documentación acreditativa de la situación o de riesgo de exclusión social de las personas trabajadoras que van a recibir el apoyo, en el caso en que no sea perceptora de la renta de inclusión social de Galicia.

j) Certificado de discapacidad de las personas trabajadoras con discapacidad por las que se solicita subvención (para los casos de discapacidad reconocida fuera de Galicia).

k) Documentos justificativos del nacimiento en Galicia de la persona trabajadora contratada y, además, en el caso de alegar alguna relación de parentesco con la persona nacida en Galicia, documentación que acredite el vínculo con esta, en el caso de solicitar el incremento de emigrante retornado.

l) Certificado de persona emigrante retornada, expedido por las delegaciones o subdelegaciones del Gobierno, baja consular o cualquier otra documentación que acredite fehacientemente la residencia en el exterior y la fecha de retorno a España, en el caso de solicitar el incremento de persona emigrante retornada.

m) En caso de que las personas por las que se solicita la subvención tengan la condición de trans y opten por el incremento del 25 %, documentación que justifique haber obtenido ante el Registro Civil la rectificación de la mención relativa al sexo o bien el cambio de nombre para la asignación de un sexo diferente al registrado al nacer.

2. No será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona interesada su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.

3. La documentación complementaria se presentará por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá requerir de manera motivada la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la subsanación.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

Artículo 47. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) DNI o NIE de la persona solicitante o representante

b) NIF de la entidad solicitante.

c) Certificación de que la persona o entidad solicitante está al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.

d) Certificación de que la persona o entidad solicitante está al corriente de sus obligaciones con la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Galicia.

e) Certificación de que la persona o entidad solicitante está al corriente de sus obligaciones con la Agencia Estatal Tributaria.

h) Inscripción como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo relativo a las personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social que reciben el apoyo.

i) Certificado de discapacidad emitido por la Xunta de Galicia relativo a las personas con discapacidad que reciben apoyo.

j) DNI o NIE de las personas preparadoras laborales por las que se solicita la subvención y de las personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social que reciben apoyo.

k) Certificado de empadronamiento de las personas preparadoras laborales por la que se solicita subvención, en su caso.

l) Contratos de trabajo de preparadoras laborales por las que se solicita la subvención y de las personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social que reciben apoyo.

m) Informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social de las preparadoras laborales por las que se solicita la subvención y de las personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social que reciben apoyo.

n) Titulación universitaria y titulación no universitaria de las personas preparadoras laborales.

o) Certificado de discapacidad de la persona con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social que reciben apoyo emitido por la Xunta de Galicia.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla indicada en el formulario de solicitud, como figura en el anexo I y en el anexo VIII, y presentar los documentos correspondientes.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 48. Instrucción, resolución y competencia

1. El órgano instructor de los expedientes de estos bonos será el Servicio de Empleo y Economía Social de la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía, Empleo e Industria competente por razón del territorio, que instruirá los procedimientos de acuerdo con los criterios establecidos para dichos bonos.

2. Se entenderá que la empresa desiste de su solicitud cuando la persona trabajadora por la que se solicita el empleo con apoyo cause baja en la empresa solicitante en fecha anterior a la resolución de la concesión de la ayuda. La empresa solicitante está obligada a comunicar esta situación al órgano ante el que solicitó la ayuda.

3. El plazo para resolver y notificar de tres meses se computará desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que se dictara resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 49. Gasto subvencionable

1. La determinación de los gastos subvencionables se realizará conforme a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen durante el período subvencionable, que comprende desde el 1 de octubre de 2019 hasta la finalización del plazo de presentación de solicitudes, tal como se establece en el artículo 40.

2. Las empresas y entidades beneficiarias deberán presentar la documentación justificativa para el pago en el plazo establecido en la resolución de concesión o, en su caso, hasta el 30 de diciembre de 2020. Excepcionalmente, y por causas debidamente justificadas, el órgano concedente podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, que no exceda de la mitad de este. El acuerdo de ampliación deberá ser notificado a las personas o entidades beneficiarias.

Artículo 50. Justificación y pago

1. El pago de la subvención quedará condicionado a la presentación de la documentación justificativa en el plazo, en los términos y en el modo que se exija de forma expresa en la resolución de concesión y, en todo caso, no podrá ir más allá del 30 de diciembre de 2020.

2. Excepcionalmente y por causas debidamente justificadas, el órgano concedente podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación que no exceda de la mitad de este. El acuerdo de ampliación deberá ser notificado a las personas o entidades beneficiarias.

3. La documentación es la siguiente:

a) Declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto de las aprobadas o concedidas como de las pendientes de resolución para el mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes o de otros entes públicos o, en su caso, que no solicitó ni percibió otras ayudas o subvenciones (según el modelo del anexo IX).

b) Certificación de gastos relativos a los costes laborales y de Seguridad Social de los preparadores o preparadoras laborales por los cuales se concedió la subvención, junto con copia de las nóminas.

c) Certificación con relación a las personas trabajadoras con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social que recibieron las acciones de empleo con apoyo por la persona preparadora laboral, con indicación de la permanencia o variaciones respecto de la solicitud inicial.

d) Memoria justificativa del cumplimiento de los objetivos previstos en el proyecto de empleo con apoyo y evaluación de sus resultados.

e) En su caso, la acreditación del pago de los gastos en concepto de desplazamiento en las nóminas de los preparadores o preparadoras laborales, junto con una declaración firmada por la entidad y el preparador o la preparadora laboral, relativa a los costes reales abonados, relacionando los desplazamientos a los ayuntamientos por los que se justifica la subvención.

4. No podrá realizarse el pago de la subvención mientras la entidad beneficiaria no esté al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o tenga pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la comunidad autónoma o sea deudora en virtud de resolución firme declarativa de procedencia de reintegro.

Artículo 51. Obligaciones específicas, incumplimientos y reintegros

1. Son obligaciones de las entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en este capítulo, además de las generales recogidas en el artículo 15 de la orden, las siguientes:

– Mantener los puestos de trabajo de los preparadores y de las preparadoras laborales por el período subvencionado. Cuando se produzca una baja de un preparador o preparadora laboral, deberá ser comunicada por la entidad beneficiaria a la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía, Empleo e Industria que concedió la subvención. La sustitución del preparador o de la preparadora laboral se deberá realizar por otro profesional que reúna los mismos requisitos exigidos para la concesión de la subvención y tendrá que realizarse en el plazo de un mes desde la fecha de la baja. La empresa dispondrá del plazo de un mes para comunicar la baja y la sustitución de la persona preparadora laboral.

Una vez realizada la sustitución, deberá ser comunicada por la entidad beneficiaria a la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía, Empleo e Industria que concedió la subvención, aportando la siguiente documentación:

– Currículo del preparador o de la preparadora laboral, junto con los documentos que acrediten su formación y experiencia profesional para la realización de las acciones de empleo con apoyo.

– Contrato de trabajo y documento de alta en la Seguridad Social.

– Descripción detallada de las acciones de empleo con apoyo que el preparador o la preparadora laboral va a prestar a cada una de las personas trabajadoras con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social que le corresponda atender, especificando la duración de dichas acciones y la distribución temporal prevista de estas.

2. En el supuesto de no mantener los puestos de trabajo de los preparadores y de las preparadoras laborales por el total del período subvencionado, o de no cumplir las condiciones de apoyo a las personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social previstas en esta orden, procederá la pérdida parcial del derecho al cobro de la subvención concedida y, en su caso, el reintegro de las cuantías percibidas.

Será causa de revocación total de la subvención concedida y, en su caso, de reintegro de las subvenciones percibidas por la contratación del preparador o preparadora laboral, su despido declarado o reconocido improcedente.

3. A los centros especiales de empleo que perciban las subvenciones de este programa les será de aplicación, a los efectos de seguimiento y control, lo dispuesto en el artículo 13 del Real decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los centros especiales de empleo, y deberán presentar la memoria anual conforme a lo previsto en el artículo 8 del Decreto 200/2005, de 7 de julio, por el que se regula la autorización administrativa y la inscripción en el Registro Administrativo de Centros Especiales de Empleo de Galicia, y su organización y funcionamiento.

Artículo 52. Incompatibilidad y concurrencia de ayudas

1. En ningún caso el importe de las subvenciones concedidas al amparo de este programa podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, concedidos por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, supere el 100 % de los costes laborales y de Seguridad Social de la persona preparadora laboral subvencionada.

2. Estas subvenciones son compatibles con las reguladas en la orden de la Consellería de Economía, Empleo e Industria por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de subvenciones a las unidades de apoyo a la actividad profesional y orientadores laborales en empresas de inserción, en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los centros especiales de empleo, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que el centro especial de empleo, tanto a través de la unidad de apoyo a la actividad profesional como del proyecto de empleo con apoyo, preste las acciones de apoyo previstas a las personas trabajadoras con discapacidad contratadas y atendidas en cada programa, con las limitaciones en cuanto al tiempo de atención y número de personas trabajadoras que se van a atender establecidas para dichos programas.

b) Que los costes laborales y de Seguridad Social generados por la contratación laboral de los preparadores o de las preparadoras laborales a que se refiere el artículo 45.1 de esta orden y los correspondientes al período de contratación de las personas trabajadoras de la unidad de apoyo a la actividad profesional se imputen proporcionalmente en función de la dedicación a la unidad de apoyo a la actividad profesional o al proyecto de empleo con apoyo, siempre que la suma total de las dos subvenciones no supere tales costes.

3. En el caso de empresas de inserción laboral, las ayudas al empleo con apoyo serán incompatibles con la ayudas por personal técnico en orientación y acompañamiento a la inserción que se establecen en las bases reguladoras del Programa de incentivos a las empresas de inserción laboral (EIL) y a sus entidades promotoras.

Artículo 53. Régimen de ayudas

1. Estas ayudas quedan sometidas al régimen de minimis, en los términos establecidos en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352, de 24 de diciembre); al Reglamento (UE) núm. 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura (DOUE L190, de 28 de junio), y al Reglamento (UE) núm. 1408/2013, de 18 de diciembre, modificado por el Reglamento (UE) 2019/316 de la Comisión, de 21 de febrero de 2019 (DOUE L51 1/1, de 22 de febrero), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE L352, de 24 de diciembre).

Al estar este régimen de ayudas sujeto al régimen de minimis, se deberá garantizar que, en el caso de ayudas a empresas, de recibir el beneficiario otras ayudas bajo el régimen de minimis no se supera el límite de 200.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales; para las empresas del sector transporte de mercancías por carretera, este límite se reduce a 100.000 euros. Para las empresas del sector de la pesca las ayudas de minimis totales que se concedan a una misma empresa no podrán superar los 30.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Para las empresas del sector agrícola, el límite de minimis se reduce a 20.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios. Para el cómputo de los límites de este régimen de ayudas se tendrá en cuenta el concepto de «única empresa» establecido en el artículo 2 del Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.

2. Cuando las personas destinatarias finales de las ayudas sean personas con discapacidad con especiales dificultades de inserción que estén en alguno de los casos indicados en las letras a), b) y c) del artículo 43, las ayudas serán compatibles con el mercado común, ya que se rigen por el Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por lo que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el comprado interior en aplicación de los artículo 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (DOUE L 187, de 26 de junio de 2014). En concreto, se regulan en el artículo 34 2.b) del reglamento, ya que se trata de ayudas para compensar los costes adicionales del empleo de personas trabajadoras con discapacidad para los siguientes costes subvencionables: b) Los costes salariales del personal exclusivamente durante el tiempo que se dedique a asistir a las personas trabajadoras con discapacidad y de la formación de dicho personal para ayudar a las personas trabajadoras con discapacidad.

Las ayudas que se rigen por este reglamento se someten a las siguientes condiciones:

a) En este caso la intensidad de la ayuda no podrá superar el 100 % de los costes subvencionables indicados.

b) El artículo 1 del Reglamento 651/2014 señala los supuestos en los que no podrán concederse las ayudas:

I. Ayudas a actividades relacionadas con la exportación, concretamente las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, las ayudas al establecimiento y funcionamiento de una red de distribución o las ayudas a otros costes corrientes vinculados a la actividad exportadora.

II. Las ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados.

III. Las ayudas a las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras la decisión previa de la Comisión que hubiera declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

IV. Las ayudas a empresas en crisis. Se considerará empresa en crisis la empresa en la que concurra, por lo menos, una de las siguientes circunstancias:

a) Si se trata de una sociedad de responsabilidad limitada (distinta de una pyme con menos de tres años de antigüedad), cuando hubiese desaparecido más de la mitad de su capital social suscrito a consecuencia de las pérdidas acumuladas; es lo que ocurre cuando la deducción de las pérdidas acumuladas de las reservas (y de todos los demás elementos que suelen considerarse fondos propios de la sociedad) llevan a un resultado negativo superior a la mitad del capital social suscrito; a efectos de la presente disposición, «sociedad de responsabilidad limitada» se refiere, en particular, a los tipos de sociedades mencionados en el anexo I de la Directiva 2013/34/UE y «capital social» incluye, cuando proceda, toda prima de emisión.

b) Si se trata de una sociedad en la que por lo menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad (distinta de una pyme con menos de tres años de antigüedad), cuando hubieran desaparecido por las pérdidas acumuladas más de la mitad de sus fondos propios que figuran en su contabilidad; a efectos de la presente disposición, «sociedad en la que por lo menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad» se refiere, en particular, a los tipos de sociedades mencionados en el anexo II de la Directiva 2013/34/UE.

c) Cuando la empresa se encuentre inmersa en un procedimiento de quiebra o insolvencia o reúna los criterios establecidos en su derecho nacional para ser sometida a un procedimiento de quiebra o insolvencia a petición de sus acreedores.

d) Cuando la empresa hubiese recibido ayuda de salvamento y aún no hubiese devuelto el préstamo o hubiese puesto fin a la garantía, o hubiese recibido ayuda de reestructuración y esté aún sujeta al plan de reestructuración.

e) Se se trata de una empresa distinta de una pyme, cuando durante los dos ejercicios anteriores:

1º. La ratio deuda/capital de la empresa fuera superior a 7,5 y

2º. La ratio de cobertura de intereses de la empresa, calculada sobre la base del EBITDA, estuviera situada por debajo del 1,0.

V. Las ayudas estatales que entrañen, por sí mismas, por las condiciones inherentes a ellas o por su método de financiación, una infracción indisociable del derecho de la Unión, en particular:

a) Las medidas de ayuda cuya concesión esté supeditada a la obligación de que el beneficiario tenga su sede en un Estado miembro pertinente o de que esté establecido predominantemente en ese Estado miembro; sin embargo, sí se autoriza el requisito de disponer de un establecimiento o de una sucursal en el Estado miembro que concede las ayudas en el momento en que se hagan efectivas.

b) Las medidas de ayuda cuya concesión esté supeditada a la obligación de que el beneficiario utilice bienes de producción nacional o servicios nacionales.

c) Las medidas de ayuda que restrinjan la posibilidad de que los beneficiarios exploten los resultados de la investigación, el desarrollo y la innovación en otros Estados miembros.

C) Tampoco resultarán subvencionables por esta orden las ayudas que superen los diez millones de euros por empresa y año, conforme a lo establecido en el artículo 4 del Reglamento 651/2014. Este umbral máximo de ayuda no podrá ser evitado mediante la división artificial de los regímenes de ayudas o de los proyectos de ayuda.

D) En la solicitud de la ayuda y en las solicitudes de pago de la subvención concedida la empresa declarará que se cumplen todas las condiciones previstas en este artículo, que no está incursa en alguno de los supuestos de exclusión, y que no se supera el umbral máximo de la ayuda.

Disposición adicional primera. Delegación de competencias

Se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la Consellería de Economía, Empleo e Industria en los jefes y jefas territoriales, en el ámbito de sus respectivas provincias, para resolver la concesión o denegación de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden, así como para autorizar, disponer, reconocer la obligación y proponer los correspondientes pagos, y para resolver los procedimientos de reintegro de las subvenciones indebidamente percibidas por las personas beneficiarias, respecto de las resoluciones concesorias de las que derivan, dictadas por delegación de la persona titular de la consellería.

Se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la Consellería de Economía, Empleo e Industria en la persona titular de la Secretaría General de Empleo para tramitar y resolver los expedientes de redistribución de los créditos necesarios para la financiación de esta orden.

Disposición adicional segunda. Información básica sobre protección de datos personales

Los datos personales obtenidos en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia, Consellería de Economía, Empleo e Industria, con la finalidad de llevar a cabo a tramitación administrativa que derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la Carpeta ciudadana.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poder públicos, conforme a la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos. No obstante, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, circunstancia que se reflejará en dicho formulario.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia.

Con el fin de dar la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados conforme a lo descrito en la presente norma reguladora a través de los distintos medios de comunicación institucionales de los que dispone la Xunta de Galicia, como diarios oficiales, páginas web o tablones de anuncios.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercitar otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explícita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-persoais.

Disposición final primera. Desarrollo de la orden

Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de Empleo para que dicte, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 20 de noviembre de 2019

Francisco José Conde López
Conselleiro de Economía, Empleo e Industria

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