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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 3 Martes, 7 de enero de 2020 Pág. 451

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía, Empleo e Industria

EXTRACTO de la Orden de 20 de noviembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras del programa Emprega Discapacidade e Exclusión, de incentivos a la contratación, formación y empleo con apoyo, y se procede a su convocatoria para el año 2020 (código de procedimiento TR342A).

BDNS (Identif.): 486047.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Entidades beneficiarias

Podrán ser entidades beneficiarias de los incentivos previstos en esta orden las personas empleadoras y las empresas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, incluidas las personas autónomas, las sociedades civiles y las comunidades de bienes, aunque carezcan de personalidad jurídica, que contraten personas desempleadas por cuenta ajena para prestar servicios en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con los requisitos y condiciones que se establecen en esta orden.

Segundo. Objeto

Esta orden tiene por objeto regular las ayudas que favorezcan la contratación de las personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social en la empresa ordinaria y, especialmente, de aquellas que tienen mayores dificultades de inserción laboral.

La orden contempla un programa con tres tipos de bonos compatibles:

a) Bono de contratación, por medio del cual se proporcionará una subvención para la contratación indefinida inicial, la temporal con una duración mínima inicial de 3 meses y la transformación de contratos temporales en indefinidos a tiempo completo o a tiempo parcial de las personas trabajadoras con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social.

b) Bono de formación, dirigido a las personas trabajadoras con una contratación indefinida inicial o temporal mínima de 6 meses, beneficiarias del bono de contratación, para llevar a cabo acciones formativas que mejoren sus conocimientos y habilidades relacionados con el puesto de trabajo.

c) Bono de empleo con apoyo, que consiste en un conjunto de actividades de orientación y acompañamiento individualizado que prestan, en el propio puesto de trabajo, personas preparadoras laborales especializadas a las personas trabajadoras con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social, con especiales dificultades de inserción laboral y que realizan su actividad en empresas del mercado ordinario de trabajo en condiciones similares al resto de los trabajadores y trabajadoras que desempeñan puestos de iguales características.

Tercero. Bases reguladoras

Orden de 20 de noviembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras del programa Emprega, Discapacidade e Exclusión, de incentivos a la contratación, formación y empleo con apoyo, y se procede a su convocatoria para el año 2020 (código de procedimiento TR342A).

Cuarto. Importe

Para esta convocatoria se asigna un importe de 2.202.789 euros.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

Las solicitudes de ayudas de los bonos de contratación y formación para las contrataciones por cuenta ajena subvencionables realizadas entre el 1 de octubre de 2019 y la fecha de la publicación de esta orden deberán presentarse en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta orden.

Las solicitudes de ayudas de los bonos de contratación y formación para las contrataciones por cuenta ajena subvencionables realizadas desde la entrada en vigor de esta orden deberán solicitarse hasta el último día del segundo mes siguiente a la fecha en que se inicie la relación laboral indefinida o temporal por la que se solicita subvención.

El plazo para la presentación de las solicitudes de ayudas finalizará el 30 de septiembre de 2020, aunque en esa fecha no hubiera transcurrido el plazo señalado en los párrafos anteriores.

Santiago de Compostela, 20 de noviembre de 2019

Francisco Conde López
Conselleiro de Economía, Empleo e Industria