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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 3 Martes, 7 de enero de 2020 Pág. 453

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía, Empleo e Industria

ORDEN de 20 de noviembre de 2019 por la que que se establecen las bases reguladoras del programa Emprega Muller para la contratación por cuenta ajena y la formación de las mujeres desempleadas, y se procede a su convocatoria para el año 2020 (código de procedimiento TR350A).

En el marco establecido en el artículo 40 de la Constitución española, en los artículos 29 y 30 del Estatuto de autonomía de Galicia y en los objetivos de crecimiento y empleo de la Unión Europea, conforme a la Estrategia europea de empleo, y de acuerdo con la Agenda 20 para el empleo y con el objetivo de que la Comunidad Autónoma de Galicia consiga unos mayores niveles de desarrollo económico, de calidad en el empleo, de bienestar social y de cohesión en el territorio, es preciso adoptar políticas que promuevan un modelo de desarrollo económico que favorezca la capacidad creativa y emprendedora de la sociedad gallega, como fuente de riqueza y como elemento esencial para el crecimiento, la competitividad y la modernización del tejido productivo gallego.

La Xunta de Galicia, en el ejercicio de la competencia en materia de empleo atribuida en virtud de lo dispuesto en los artículos 29.1 y 30 del Estatuto de autonomía de Galicia, y previa asunción de funciones y servicios transferidos por la Administración del Estado en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, conforme a los sucesivos reales decretos de transferencias, viene desarrollando un conjunto integral de medidas activas de empleo dirigidas a la generación de nuevos puestos de trabajo y al fomento de la iniciativa emprendedora.

De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 88/2018, de 26 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, en el Decreto 177/2016, de 15 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia, modificado parcialmente por el Decreto 106/2018, de 4 de octubre, y en el Decreto 135/2017, de 28 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, corresponde a esta el ejercicio de las competencias y funciones relativas a la gestión de las políticas activas de empleo.

La presente orden se tramita según lo dispuesto en el artículo 1.1 de la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 11 de febrero de 1998, por la que se regula la tramitación anticipada de expediente de gasto, en la redacción dada por la Orden de 27 de noviembre de 2000, modificada por la Orden de 25 de octubre de 2001, y el artículo 25 del Decreto 141/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, por lo que la concesión de las subvenciones queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución.

La Xunta está implementando la Agenda 20 para el empleo para impulsar el empleo estable y de calidad y conseguir un nuevo modelo productivo de Galicia basado en el crecimiento y en el conocimiento. Se centra en tres desafíos: fomentar el empleo de calidad, reforzar la formación y especialización a lo largo de la vida laboral y mejorar y orientar los servicios públicos en la atención a las personas demandantes y empresas. El Gobierno gallego busca reforzar la atención especial que ya presta a los colectivos con mayores dificultades de inserción laboral.

En el marco de las políticas activas de empleo desarrolladas por la Xunta de Galicia, los incentivos a la contratación por cuenta ajena se configuran como un instrumento para facilitar el acceso y permanencia en el empleo de grupos de personas trabajadoras con mayores dificultades y, a su vez, como una herramienta para fomentar la estabilidad laboral de las nuevas contrataciones y de las plantillas de las empresas gallegas.

En la programación de los incentivos para el año 2020, el colectivo femenino sigue siendo uno de los especialmente atendidos en el conjunto de los incentivos a la contratación por cuenta ajena, con el objetivo de poner a disposición de las mujeres gallegas medidas activas de política laboral que favorezcan su inserción en el mercado de trabajo, su representación equilibrada en todas las profesiones y sectores de actividad, así como una mayor participación en la tasa de actividad y de ocupación, y que, a su vez, contribuyan a reducir el diferencial de la tasa de desempleo entre hombres y mujeres.

Con dicho fin, y para seguir incidiendo en el avance de la situación de empleo de las mujeres gallegas, en el presente año los incentivos a la contratación por cuenta ajena se recogen en una orden propia dirigida exclusivamente al colectivo de mujeres, en su consideración de colectivo beneficiario, incidiendo en todas aquellas situaciones que dificultan su acceso al mercado laboral.

Junto con estas medidas, y dada la necesaria complementariedad entre las actuaciones de la Administración autonómica y las actuaciones de ámbito estatal para lograr la inserción de la mujer en el mundo laboral, las ayudas para el fomento del empleo de la mujer establecidas por la Xunta de Galicia son compatibles con los programas estatales de fomento del empleo aplicables a todo el Estado.

Esta orden también responde al mandato del artículo 31 del Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad, que establece que el departamento de la Administración competente en materia de trabajo podrá incluir, en las actuaciones programadas en relación con la política de empleo destinadas a promover la inserción laboral efectiva de las mujeres, acciones y actuaciones de discriminación positiva dirigidas a la igualdad de ambos sexos en el empleo por cuenta ajena, y que se tendrán en cuenta de manera preferente a las mujeres con especiales dificultades de inserción laboral o en situaciones marcadas por la desventaja social.

La Comunidad Autónoma gallega considera de importancia el retorno y la incorporación laboral de su población en el exterior, por lo que en esta línea se pretende también llegar a la población gallega, laboralmente activa, que reside fuera de Galicia.

Las bases de los programas regulados en esta orden establecen un procedimiento de concesión que no tiene la consideración de concurrencia competitiva, dado que, de acuerdo con la finalidad y objeto de este régimen, no resulta necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento, sino que la concesión de las ayudas se realiza por la comprobación de la concurrencia en la entidad solicitante de los requisitos establecidos hasta el agotamiento del crédito presupuestario.

Esta orden se tramita de conformidad con lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero; en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre; en el proyecto de Ley de presupuestos para el año 2020 en lo que resulte de aplicación, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y en lo dispuesto en esta orden.

La financiación de las ayudas establecidas en esta orden de convocatoria se desarrollará con cargo a los fondos finalistas.

Estas ayudas quedan sometidas al régimen de minimis, en los términos establecidos en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352, de 24 de diciembre); al Reglamento (UE) nº 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura (DOUE L190, de 28 de junio), y al Reglamento (UE) nº 1408/2013, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE L352, de 24 de diciembre).

Consecuentemente con todo lo anterior, consultado el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, despúes de los informes de la Asesoría Jurídica, de la Dirección General de Planificación y Presupuestos, de la Dirección General de Evaluación y Reforma Administrativa y de la Intervención Delegada, y en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto, finalidad y principios de gestión

1. Con la finalidad de facilitar la inserción laboral de las mujeres desempleadas que presentan desventajas y dificultades particulares para acceder o permanecer en el mercado de trabajo, esta orden tiene por objeto fijar las bases reguladoras de los incentivos a su contratación por cuenta ajena, en régimen de concurrencia no competitiva, y proceder a su convocatoria para el año 2020.

2. Por medio de esta convocatoria las empresas tendrán la posibilidad de obtener ayudas para la contratación por cuenta ajena y la formación de mujeres desempleadas (código de procedimiento TR350A).

Se incluyen dos tipos de ayuda compatibles:

a) Bono de contratación, por medio del cual se proporcionará una subvención a la contratación indefinida inicial, a la contratación temporal con una duración inicial mínima de 12 meses, a la transformación de contratos temporales en indefinidos que deberán ser a tiempo completo y, en el caso de contratos indefinidos a tiempo parcial, se subvencionará el incremento de jornada que deberá alcanzar la jornada a tiempo completo ordinaria o la establecida en el convenio colectivo de aplicación.

b) Bono de formación (opcional) dirigido a las mujeres contratadas por medio de esta orden para llevar a cabo acciones formativas que mejoren sus conocimientos y habilidades relacionados con el puesto de trabajo, excepto en los casos de incremento de la jornada y transformación de contratos temporales en indefinidos.

Artículo 2. Marco normativo

Las solicitudes, la tramitación y la concesión de las subvenciones se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre; en el proyecto de Ley de presupuestos para el año 2020, en la Ley 38/2003, de 27 de noviembre, general de subvenciones, y en su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio; y en lo dispuesto en esta orden.

Artículo 3. Principios de gestión

La gestión de este programa se realizará de acuerdo con los siguientes principios:

a) Publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

c) Eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos públicos.

Artículo 4. Presupuestos

1. La concesión de las subvenciones previstas en esta orden estará sujeta a la existencia de crédito presupuestario. En su caso, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se publicará mediante resolución de la persona titular de la Secretaría General de Empleo el agotamiento de las partidas presupuestarias asignadas. Si el presupuesto establecido para esta ayuda no es suficiente para proceder al pago de todas las ayudas solicitadas, se aplicará como criterio de prioridad la fecha de presentación. A estos efectos, se tendrá en cuenta la fecha en que se hubiera presentado la correspondiente solicitud, de acuerdo con lo establecido en esta orden. En el caso de coincidencia en la fecha de presentación entre dos o más solicitudes presentadas, el orden de prioridad vendrá determinado por la hora de presentación.

2. En el ejercicio económico 2020, los incentivos para la financiación de los incentivos establecidos en esta orden de convocatoria se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 09.40.322C.470.3 2018 00 085, con una cuantía de 4.339.267 euros, fondos finalistas.

Estas cuantías están recogidas en el proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2020, aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día 17 de octubre de 2019, y su concesión queda sometida a la condición suspensiva de la existencia del crédito para el año 2020 adecuado y suficiente en el momento de la resolución. La concesión de las subvenciones estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en estos programas.

3. Este crédito podrá ser objeto de modificación como consecuencia de la asignación o de la redistribución de fondos para la financiación de los programas de fomento del empleo.

4. Podrá ampliarse la cuantía máxima de este crédito para esta convocatoria. El incremento de crédito estará condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de una generación, ampliación, incorporación de crédito o de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.

En su caso, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se publicará mediante resolución de la persona titular de la Secretaría General de Empleo el agotamiento de las partidas presupuestarias asignadas.

Artículo 5. Definiciones

A los efectos de esta orden, se entenderá:

a) Mujer desempleada: aquella que figure inscrita como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo en el momento de su contratación vinculada al programa y que, a su vez, carezca de ocupación según el informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social y, en su caso, según certificado de la mutualidad del colegio profesional, en la fecha de alta en el momento de su contratación.

b) Acción formativa: formación a impartir, bien con medios propios de la entidad beneficiaria o bien a través de una entidad externa o expertos, con el objeto de que la mujer trabajadora participante adquiera conocimientos y habilidades en relación al puesto de trabajo a desarrollar en la empresa participante en el marco del programa.

c) Ayuntamiento rural: aquel que no cuenta con ninguna zona densamente poblada a nivel de parroquia (ZDP) según la clasificación publicada por el Instituto Gallego de Estadística (https://www.ige.eu/web/mostrar_paxina.jsp?paxina=003003001&idioma=gl). A estos efectos, se consideran ayuntamientos rurales todos los ayuntamientos gallegos excepto los siguientes: Cambre, A Coruña, Culleredo, Ferrol, Narón, Oleiros, Santiago de Compostela, Lugo, Barbadás, Ourense, Poio, Pontevedra y Vigo.

d) Emigrante retornada: de acuerdo con lo establecido en los artículos 53 y 54 de la Ley 7/2013, de 13 de junio, de la galleguidad, tendrán la condición de persona gallega retornada las personas gallegas y nacidas en Galicia que, residiendo fuera de España, retornen a la Comunidad Autónoma gallega. A los efectos previstos en esa ley, se asimilan a la persona gallega retornada los cónyuges o personas con unión análoga a la conyugal y los hijos y las hijas de las personas gallegas nacidas en Galicia con residencia en el extranjero que, residiendo fuera de España, se establezcan en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Los requisitos, con carácter general, para adquirir la condición de persona gallega retornada son los siguientes:

– Ser gallega y nacida en Galicia.

– Acreditar tener relación filial, conyugal o análoga a la conyugal.

– Estar en posesión de la nacionalidad española y estar vinculada a un ayuntamiento gallego en el padrón de residentes en el exterior antes del retorno.

– Estar empadronada en un municipio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Para adquirir esta condición de emigrante retornada no deben transcurrir más de dos años entre la fecha de su retorno a España y la fecha de presentación de la solicitud de ayuda según lo establecido en esta orden.

e) Transformación de contratos temporales en indefinidos. A los efectos de esta orden, se entenderá que se produce la transformación en todos aquellos casos en los que las dos modalidades contractuales se sucedan sin ruptura de la relación laboral con la empresa, incluidos aquellos supuestos en los que el inicio de la relación laboral indefinida tiene lugar al día siguiente al del término de la vigencia del contrato temporal, incorporándose a la empresa con carácter estable sin ruptura de continuidad en la relación laboral.

f) Tasa de estabilidad: el porcentaje del personal trabajador fijo sobre el total de la plantilla, en el mes de la contratación por la que se solicita la subvención, en el conjunto de los centros de trabajo de la empresa en Galicia.

g) Sectores estratégicos: en particular, de acuerdo con la última actualización de la Clasificación nacional de actividades económicas (CNAE 2009), según lo dispuesto en el Real decreto 475/2007, de 13 de abril, tendrán la consideración de sectores estratégicos, a efectos de esta convocatoria, los siguientes:

a. Silvicultura:

021 Silvicultura y otras actividades forestales.

022 Explotación de la madera.

023 Recolección de productos silvestres, excepto madera.

024 Servicios de apoyo a la silvicultura.

b. Sector de transformación de la madera:

161 Aserrado y cepillado de la madera.

162 Fabricación de productos de madera, corcho, cestería y espartería.

1621 Fabricación de chapas y tableros de madera.

1622 Fabricación de suelos de madera ensamblados.

1623 Fabricación de otras estructuras de madera y piezas de carpintería y ebanistería para la construcción.

1624 Fabricación de envases y embalajes de madera.

1629 Fabricación de otros productos de madera; artículos de corcho, cestería y espartería.

c. Fabricación de componentes electrónicos y ordenadores:

261 Fabricación de componentes electrónicos y circuitos de impresos ensamblados.

2611 Fabricación de componentes electrónicos.

2612 Fabricación de circuitos impresos ensamblados.

262 Fabricación de ordenadores y equipos periféricos.

263 Fabricación de equipos de telecomunicaciones.

d. Sector automoción:

291 Fabricación de vehículos a motor.

292 Fabricación de carrocerías para vehículos a motor; fabricación de remolques y semirremolques.

293 Fabricación de componentes, piezas y accesorios para vehículos a motor.

e. Sector naval:

301 Construcción naval.

f. Sector aeronáutico:

303 Construcción aeronáutica y espacial y su maquinaria.

g. Fabricación de muebles:

310 Fabricación de muebles.

3101 Fabricación de muebles de oficina y de establecimientos comerciales.

3102 Fabricación de muebles de cocina.

3103 Fabricación de colchones.

3109 Fabricación de otros muebles.

h. Edición de programas informáticos.

5821 Edición de videojuegos.

5829 Edición de otros programas informáticos.

i. Telecomunicaciones:

611 Telecomunicaciones por cable.

612 Telecomunicaciones inalámbricas.

613 Telecomunicaciones por satélite.

619 Otras actividades de telecomunicaciones.

j. Actividades relacionadas con la informática.

620 Programación, consultoría y otras actividades relacionadas con la informática.

6201 Actividades de programación informática.

6202 Actividades de consultoría informática.

6203 Gestión de recursos informáticos.

6209 Otros servicios relacionados con las tecnologías de la información y la informática.

631 Procesos de datos, hosting y actividades relacionadas; portales web.

6311 Proceso de datos, hosting y actividades relacionadas.

6312 Portales web.

9511 Reparación de ordenadores y equipos periféricos.

9512 Reparación de equipos de comunicación.

Artículo 6. Entidades beneficiarias

1. Podrán ser entidades beneficiarias de los incentivos previstos en esta orden las personas empleadoras y las empresas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, incluidas las personas autónomas, las sociedades civiles y las comunidades de bienes, aunque carezcan de personalidad jurídica, que contraten mujeres desempleadas por cuenta ajena para prestar servicios en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con los requisitos y condiciones que se establecen en esta orden.

En el caso de sociedades civiles, comunidades de bienes y uniones temporales de empresas, deberá hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención que se va a aplicar para cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberán nombrar una persona representante o apoderada única de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, correspondan a la agrupación. En el supuesto de uniones temporales de empresas, cada empresa que forme parte de esta unión deberá reunir los requisitos exigidos para acceder a las ayudas.

Las empresas que tengan cincuenta o más personas trabajadoras deberán cumplir la cuota de reserva para personas con discapacidad, conforme se dé ocupación, por lo menos, al 2 % de trabajadores y trabajadoras con discapacidad sobre el total de las personas trabajadoras o, en su defecto, las medidas de carácter excepcional establecidas en el artículo 42 del texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y reguladas en el Real decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE núm. 94, de 20 de abril). Para el cómputo del número de personas trabajadoras de la empresa se tendrán en cuenta las reglas previstas en la disposición adicional primera de dicho real decreto.

2. No podrán ser entidades beneficiarias de estas ayudas las administraciones públicas, las sociedades públicas, las entidades vinculadas o dependientes de cualquiera de ellas, los centros especiales de empleo, las empresas de inserción ni las entidades de formación, así como las entidades sin ánimo de lucro.

3. No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones establecidas en esta orden las personas o entidades en que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia:

a) Ser condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Solicitar la declaración de concurso, ser declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso excepto que haya adquirido eficacia un convenio, estar sujetas a intervención judicial o ser inhabilitadas conforme a la Ley concursal sin que concluya el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Dar lugar, por causa de la que hayan sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato suscrito con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ejerzan la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos de incompatibilidades que establezca la normativa vigente.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social o tener pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma en los términos reglamentariamente establecidos.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No estar al corriente del pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos reglamentariamente establecidos.

h) Ser sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, o la Ley general tributaria.

i) No podrán acceder a la condición de entidad beneficiaria las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o personales sin personalidad, cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.

j) En ningún caso podrán obtener la condición de entidad beneficiaria las asociaciones con causas de prohibición previstas en los puntos 5 y 6 del artículo 4 de la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, ni las asociaciones respecto de las cuales se suspendió el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley orgánica 1/2002, mientras no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

4. No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas solicitantes que estén excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, conforme a lo establecido en el artículo 46 y 46 bis del texto refundido de la Ley de infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

Artículo 7. Solicitudes y plazos

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/tramites-e-servizos-chave365).

Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fue realizada la subsanación.

2. El plazo general para la presentación de las solicitudes de las ayudas establecidas en esta orden comenzará el día siguiente al de su publicación.

3. Las solicitudes de ayudas subvencionables por las contrataciones indefinidas iniciales, las contrataciones temporales de una duración inicial mínima de 12 meses, las transformaciones de contratos temporales en indefinidos y el incremento de la jornada laboral realizadas entre el 1 de octubre de 2019 y la fecha de la publicación de esta orden deberán presentarse en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta orden. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal al de la publicación y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al día inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes. Si el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

4. Las solicitudes de ayudas subvencionables por las contrataciones indefinidas iniciales, las contrataciones temporales con una duración inicial mínima de 12 meses, las transformaciones de contratos temporales en indefinidos y el incremento de la jornada laboral realizadas desde la entrada en vigor de esta orden deberán presentarse hasta el último día del segundo mes siguiente a la fecha en que se inicie la relación laboral indefinida o temporal, la transformación del contrato temporal en indefinido y el incremento de la jornada laboral por que se solicita subvención. Si el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

5. El plazo para la presentación de las solicitudes de ayudas terminará el 30 de septiembre de 2020, aunque en esa fecha no hubiera transcurrido el plazo señalado en los párrafos anteriores.

6. Las solicitudes y los anexos de este programa están disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, http://sede.xunta.gal

7. Para la presentación de solicitudes las personas o entidades beneficiarias podrán contar con el asesoramiento de los agentes de empleo y desarrollo local de la red coordinada por la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

Artículo 8. Subsanación de las solicitudes

La sede electrónica remitirá las solicitudes recibidas a la unidad administrativa encargada de la instrucción del expediente para que compruebe si la solicitud o documentación presentada reúne los requisitos exigidos en esta orden y, en el supuesto de que se observe algún defecto o sea incompleta la documentación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, requerirán a la persona interesada para que en un plazo de 10 días hábiles subsane la falta o presente los documentos preceptivos, con la advertencia de que, si así no lo hiciere, se considerará que la persona o entidad interesada desiste de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de dicha ley.

Artículo 9. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 10. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la consellería responsable de la iniciativa publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para que aquella cumpla las obligaciones previstas en el título I de la citada ley. El incumplimiento de esta obligación determinará, en su caso, la imposición de las multas coercitivas previstas en el punto 4 del citado artículo

3. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 11. Competencia

La competencia para conocer, resolver y proponer los correspondientes pagos de las subvenciones previstas en esta orden, por delegación de la persona titular de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, corresponderá a las personas titulares de las jefaturas territoriales de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, por las contrataciones que se realicen para prestar servicios en centros de trabajo radicados en la respectiva provincia.

Artículo 12. Instrucción del procedimiento

1. El procedimiento de concesión de las solicitudes presentadas al amparo de esta orden se ajustará a lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, dado que por el objeto y finalidad de la subvención no resulta necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento.

2. El órgano instructor de los expedientes será el Servicio de Empleo y Economía Social de la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía, Empleo e Industria competente por razón del territorio.

3. Se entenderá que la empresa desiste de su solicitud cuando la persona trabajadora por la que se solicita subvención cause baja en la empresa solicitante en fecha anterior a la resolución de la concesión de la ayuda. La empresa solicitante está obligada a comunicar esta situación al órgano ante el que solicitó la ayuda.

4. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

5. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

6. Las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general podrá de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar que las personas interesadas cumplan su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

7. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, y rechazadas cuando hubieran transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

8. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico de Galicia practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 13. Resolución y recursos

1. La competencia para resolver las solicitudes corresponderá, por delegación de la persona titular de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, a la jefatura territorial de la Consellería de Economía, Empleo e Industria competente por razón del territorio.

2. El plazo para resolver y notificar es de tres meses, que se computarán desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que se dictase resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Notificada la resolución por el órgano competente, las personas propuestas como beneficiarias dispondrán de un plazo de diez días para su aceptación; transcurrido este sin que se produjera manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada, según el artículo 21.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

4. Las resoluciones que se dicten en este procedimiento agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa y podrá formularse, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que dictó la resolución impugnada. Todo lo anterior de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 14. Modificación de la resolución de concesión

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones, así como la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por otras administraciones u otros entes públicos o privados, estatales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión siguiendo el principio de proporcionalidad a que se refiere el artículo 14.1.n) de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 15. Incompatibilidades y concurrencia

1. Las ayudas previstas en el bono de contratación son incompatibles con otras que, por los mismos conceptos, puedan otorgar las administraciones públicas como medida de fomento de empleo. No obstante, serán compatibles, en su caso, con los incentivos en forma de bonificaciones a la Seguridad Social.

2. Las ayudas previstas en el de bono de formación son incompatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la financiación de las horas de formación procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, estatal, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

3. En ningún caso el importe de las subvenciones concedidas al amparo de esta orden podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas públicas para la misma finalidad, concedidas por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, supere el 80 % del coste salarial de dos anualidades correspondientes al contrato que se subvenciona, en el caso de las contrataciones indefinidas iniciales, y 80 % del coste salarial de una anualidad correspondiente al contrato que se subvenciona, en el caso de las contrataciones temporales.

4. Tanto las ayudas establecidas en el bono de contratación como en el bono de formación previstas en esta orden de convocatoria son incompatibles con los contratos para la formación y el aprendizaje.

5. Los incentivos establecidos en esta orden serán compatibles con cualquier otra ayuda para distinta finalidad de la Unión Europea, de otras administraciones públicas o entes públicos o privados pero, sin que en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras, puedan superar los límites establecidos por la Unión Europea y los que establece el artículo 17.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 16. Obligaciones de las personas y de las entidades beneficiarias

Son obligaciones de las entidades beneficiarias de las ayudas:

Sin perjuicio de las obligaciones establecidas con carácter específico para cada tipo de ayuda, son obligaciones de las personas y entidades beneficiarias de las subvenciones las señaladas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, en especial, las siguientes:

a) Estar al corriente en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social, así como no tener pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y realizar la propuesta de pago de la subvención.

b) Comunicar al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y obligaciones asumidos por las entidades beneficiarias y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

c) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la beneficiaria en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

d) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en los casos previstos en esta orden.

e) Facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las subvenciones.

f) Aquellas otras obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 17. Devolución voluntaria de la subvención

De acuerdo con lo establecido en el artículo 64 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, las entidades beneficiarias podrán realizar, sin el requerimiento previo de la Administración, la devolución total o parcial de la subvención concedida, mediante su ingreso en la cuenta ES82 2080 0300 8731 1006 3172, en concepto de devolución voluntaria de la subvención.

En todo caso, la entidad beneficiaria deberá presentar ante el órgano concedente copia justificativa de la devolución voluntaria realizada en que conste la fecha del ingreso, su importe y el número del expediente y denominación de la subvención concedida.

Artículo 18. Seguimiento y control

1. Las jefaturas territoriales de la Consellería de Economía, Empleo e Industria y la Secretaría General de Empleo podrán comprobar, en todo momento, la aplicación de las subvenciones concedidas para los fines programados. A estos efectos, la persona beneficiaria deberá cumplir las obligaciones de comprobación que se establezcan en esta orden y en la resolución de concesión.

2. La persona solicitante de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden, en el supuesto de tener la condición de beneficiaria y a los efectos de las actuaciones de control de las obligaciones asumidas, autorizan a la Consellería de Economía, Empleo e Industria para que la Tesorería General de la Seguridad Social pueda facilitar la información sobre la situación de alta en el sistema de la Seguridad Social.

Artículo 19. Régimen de ayudas

Estas ayudas quedan sometidas al régimen de minimis, en los términos establecidos en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352, de 24 de diciembre); al Reglamento (UE) nº 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura (DOUE L190, de 28 de junio) y al Reglamento (UE) nº 1408/2013, de 18 de diciembre, modificado por el Reglamento (UE) nº 2019/316 de la Comisión, de 21 de febrero de 2019, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE L352, de 24 de diciembre).

Al estar este régimen de ayudas sujeto al régimen de minimis, se deberá garantizar que, en el caso de ayudas a empresas, de recibir el beneficiario otras ayudas bajo el régimen de minimis no se supera el límite de 200.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales; para las empresas del sector transporte de mercancías por carretera, este límite se reduce a 100.000 euros. Para las empresas del sector de la pesca las ayudas de minimis totales que se concedan a una misma empresa no podrán superar los 30.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Para las empresas del sector agrícola, la ayuda total de minimis concedida a una empresa determinada, en virtud de la aplicación del artículo 3.2 del Reglamento (UE) nº 1408/2013 de la Comisión, no puede ser superior a 20.000 € durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Para el cómputo de los límites de este régimen de ayudas se tendrá en cuenta el concepto de «única empresa» establecido en el artículo 2 del Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.

CAPÍTULO II

Programa de bono de contratación. Línea de ayudas para incentivar
la contratación por cuenta ajena

Artículo 20. Ámbito de aplicación y contrataciones subvencionables

Los incentivos previstos en este programa serán de aplicación:

A las contrataciones indefinidas iniciales, y las contrataciones temporales con una duración inicial mínima de 12 meses que se celebren desde el 1 de octubre de 2019 hasta el 30 de septiembre de 2020 con mujeres desempleadas.

A las transformaciones en indefinidos de contratos temporales realizadas desde el 1 de octubre de 2019 hasta el 30 de septiembre de 2020.

A los incrementos de jornada hasta conseguir el 100 % de la jornada ordinaria o la establecida en el convenio colectivo de aplicación en los contratos indefinidos a tiempo parcial, que se realicen desde el 1 de octubre de 2019 hasta el 30 de septiembre de 2020.

Artículo 21. Requisitos

La contratación realizada con la mujer desempleada por la que se solicita la subvención tiene que cumplir los siguientes requisitos:

1. En el caso de la contratación indefinida inicial o la transformación de contrato temporal en indefinido:

a) La jornada de la contratación indefinida inicial por cuenta ajena deberá ser, a los efectos de ser subvencionada al amparo de esta orden de convocatoria, a tiempo completo.

b) Como consecuencia de la contratación indefinida inicial por la que se solicita subvención tiene que incrementarse la plantilla fija y neta de la empresa, en el ámbito territorial de Galicia, respecto a los tres meses anteriores al mes de realización de la contratación por la que se solicita subvención.

Como consecuencia de la transformación del contrato temporal en indefinido tiene que incrementarse la plantilla fija de la empresa, en el ámbito territorial de Galicia, respecto a los tres meses anteriores al mes de realización de la transformación por la que se solicita subvención.

Para el cálculo del incremento de la plantilla fija y neta no se computarán a las personas trabajadoras cuyas bajas se produjeran por propia voluntad de la persona trabajadora o por muerte, jubilación, incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez legalmente reconocida o por resolución del contrato de trabajo durante el período de prueba.

En caso de que en los tres meses anteriores a la contratación o transformación del contrato temporal en indefinido por la que se solicita la subvención coincida con períodos de inactividad de personas trabajadoras fijas-discontinuas, estas se computarán como personal fijo.

2. En el caso de la contratación temporal con una duración inicial mínima de 12 meses:

a) Todas las modalidades contractuales de carácter temporal, excepto el contrato para la formación y el aprendizaje, que se realicen con mujeres desempleadas.

b) Los contratos temporales tendrán una duración mínima inicial de 12 meses y serán a tiempo completo.

c) Como consecuencia de la contratación temporal que se fomenta tiene que incrementarse el empleo neto de la empresa en el ámbito territorial de Galicia respecto a los tres meses anteriores al mes de la contratación.

Para el cálculo del incremento de la plantilla neta no se computarán las personas trabajadoras cuyas bajas se produjeran por propia voluntad de la persona trabajadora o por muerte, jubilación, incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez legalmente reconocidas o por resolución durante el período de prueba.

En caso de que en los tres meses anteriores a la contratación por la que se solicita la subvención coincida con períodos de inactividad de personas trabajadoras fijas-discontinuas, estas se computarán como personal fijo.

3. En el caso de la transformación del contrato temporal en indefinido:

a) En el caso de transformaciones de contratos temporales, la jornada del nuevo contrato indefinido será a tiempo completo (excepto las transformaciones de contratos temporales en indefinidos en su modalidad de fijo-discontinuo, que podrá tener una duración inferior a la jornada a tiempo completo en cómputo anual).

No será subvencionable la transformación del contrato para la formación y aprendizaje en contrato indefinido.

b) Si la transformación se produce con anterioridad a la finalización de la duración inicial de un contrato temporal ya subvencionado, se compensará la parte de la subvención concedida correspondiente al período no agotado, reduciendo en la misma cuantía el incentivo por la transformación del contrato en indefinido.

El cálculo de la cuantía a minorar de la subvención que le correspondería a la transformación se hará de la siguiente manera:

i. Se divide la subvención concedida por el contrato temporal entre el número de meses de duración de este contrato.

ii. Se calcula el número de meses que falta para el cumplimiento del contrato temporal, a partir de la fecha de la transformación del contrato temporal en indefinido.

iii. Y se multiplica el importe obtenido en la primera operación (i) por el número de meses que faltan por cumplir del contrato temporal. La cuantía resultante se deducirá del importe total de la subvención que corresponde a la transformación, teniendo en cuenta que el mes en el que se lleve a cabo la transformación del contrato en indefinido no será computado a efectos de la compensación, sea cual sea el día de dicho mes en el que aquella se realice.

c) No se incentivará la transformación de los contratos temporales en indefinidos siempre que hubieran transcurrido más de 24 meses desde su celebración inicial, excepto aquellas modalidades temporales cuya normativa permita una duración superior a este plazo, computándose todas las modalidades contractuales celebradas sin ruptura de continuidad.

4. En el caso del incremento de la jornada laboral del contrato de trabajo:

a) La modalidad contractual inicial deberá ser de carácter indefinido a tiempo parcial.

b) El incremento subvencionable deberá suponer el 100 % de la jornada ordinaria o la establecida en el convenio colectivo de aplicación.

5. Las contrataciones por las que se solicita subvención deberán formalizarse y comunicarse a la oficina pública de empleo en la forma reglamentariamente establecida.

Artículo 22. Cuantías de los incentivos

1. Las contrataciones indefinidas iniciales realizadas según esta orden de convocatoria se incentivarán con una ayuda de 12.000 euros por cada mujer desempleada contratada, siempre que cumpla los requisitos mencionados en el artículo 21.

En el caso de contrataciones indefinidas iniciales en la modalidad de fijos-discontinuos, la cuantía del incentivo será proporcional al tiempo de trabajo.

2. Las contrataciones temporales con una duración mínima inicial de 12 meses realizadas al amparo de esta orden de convocatoria se incentivarán con una ayuda de 6.000 euros por cada mujer desempleada, siempre que cumpla los requisitos mencionados en el artículo 21.

3. Las cuantías establecidas en los puntos 1 y 2 se incrementarán en un 25 % en los siguientes casos, acumulables entre sí:

– En caso de que el centro de trabajo (o domicilio fiscal, en el caso de carecer de este) esté situado en un ayuntamiento rural.

– Si la mujer contratada es una emigrante retornada.

– Si la mujer contratada es mayor de 45 años.

– Si es una empresa con más de 50 personas trabajadoras y con una tasa de estabilidad igual o superior al 70 %.

– Si la actividad de la entidad solicitante pertenece al ámbito de sectores estratégicos.

Se aplicará la subvención por los incrementos indicados por la persona o entidad solicitante; en caso de no ejercer la opción, se entenderá solicitada por la cuantía superior que quede acreditada con la documentación adjuntada con la solicitud.

4. La transformación de contratos temporales en indefinidos a tiempo completo se incentivarán con una cuantía de 4.000 euros; en este caso no serán aplicables los incrementos establecidos en el punto anterior.

En el caso de transformaciones de contratos temporales en indefinidos en la modalidad de fijos-discontinuos, la cuantía del incentivo será proporcional al tiempo de trabajo.

5. El incremento de la jornada laboral de un contrato indefinido a tiempo parcial a un contrato indefinido a tiempo completo se incentivará con una cuantía de 2.000 euros; en este caso no serán aplicables los incrementos establecidos en el punto 3.

Artículo 23. Exclusiones

Se excluyen de los beneficios regulados en este programa:

1. Las relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2.1 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, o en otras disposiciones legales, así como las contrataciones de trabajadoras para prestar servicios en otras empresas mediante contratos de puesta a disposición.

2. Los contratos realizados con el cónyuge, los ascendientes, los descendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, de la empresaria o empresario o de las personas que tengan cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos. No será aplicable esta exclusión cuando la persona empleadora sea una persona trabajadora autónoma que contrate como persona trabajadora por cuenta ajena a las hijas menores de 30 años, tanto si conviven o no con ella, o cuando se trate de una persona trabajadora autónoma sin personas asalariadas y contrate a un solo familiar menor de 45 años que no conviva en su hogar ni esté a su cargo.

3. Las contrataciones realizadas con personas trabajadoras que en los 24 meses anteriores a la fecha de la contratación hubieran prestado servicios en la misma empresa o grupo de empresas mediante un contrato de carácter indefinido o en los últimos 3 meses mediante un contrato de carácter temporal o mediante un contrato formativo, de relevo o de sustitución por anticipación de la edad de jubilación. Lo dispuesto en este párrafo será también de aplicación en el supuesto de vinculación laboral anterior de la trabajadora con empresas a las cuales la persona solicitante de los beneficios sucediera en virtud de lo establecido en el artículo 44 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

4. Las personas trabajadoras que finalicen una relación laboral de carácter indefinido en otra empresa en un plazo de 3 meses previos a la realización del contrato por el que se solicita la subvención, excepto que dicha relación laboral hubiera finalizado por causa de un despido reconocido o declarado improcedente o se extinga por alguna de las causas señaladas en los artículos 49.1.g), 51 y 52.c) del Estatuto de los trabajadores.

Artículo 24. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud (anexo I-A) la siguiente documentación:

a) Poder suficiente de la persona representante y firmante de la solicitud para actuar en nombre de la persona solicitante, en su caso.

b) Informe de vida laboral de un código cuenta de cotización correspondiente a los tres meses anteriores al mes en que se realiza la contratación inicial, la transformación del contrato temporal en indefinido o incremento de la jornada laboral (desglosado mes a mes), más el del correspondiente al del mes en que se realiza dicha contratación, transformación o incremento.

c) Declaración de la plantilla neta y fija de todos los centros de trabajo de la empresa en Galicia en los tres meses anteriores al inicio de la relación laboral de la trabajadora contratada (anexo I-B).

En su caso, TA2 de baja de las personas trabajadoras contratadas que causaron baja por las causas previstas en el artículo 21 de la orden de convocatoria.

d) Declaración de la plantilla neta de todos los centros de trabajo de la empresa en Galicia en los tres meses anteriores al inicio de la contratación temporal por una duración mínima inicial de doce meses (anexo I-C).

En su caso, TA2 de baja de las personas trabajadoras contratadas que causaron baja por las causas previstas en el artículo 21 de la convocatoria.

e) Relación nominal de las trabajadoras por las que se solicita subvención en que se incluyan los costes salariales totales de veinticuatro mensualidades para las contrataciones indefinidas iniciales y los costes totales de doce mensualidades en el caso de las contrataciones temporales con una duración mínima inicial de doce meses, de cada trabajadora por la que se solicita subvención (anexo I-D) y la nómina del mes de contratación.

f) Comprobación de datos de la persona trabajadora contratada debidamente cubierto y firmado (anexo I-E).

g) Documentos justificativos del nacimiento en Galicia de la trabajadora contratada y, además, en el caso de alegar alguna relación de parentesco con la persona nacida en Galicia, documentación que acredite el vínculo con esta, en el caso de solicitar el incremento de emigrante retornada.

h) Certificado de emigrante retornada, expedido por las delegaciones o subdelegaciones del Gobierno, baja consular o cualquier otra documentación que acredite fielmente la residencia en el exterior y la fecha de retorno a España, en el caso de solicitar el incremento de emigrante retornada.

2. No será necesario presentar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

3. La documentación complementaria deberá presentarse de forma electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo con la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria de forma presencial, se requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que fue realizada la subsanación.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

Artículo 25. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) DNI o NIE de la persona solicitante o representante.

b) NIF de la entidad solicitante, en su caso.

c) DNI o NIE de la mujer trabajadora contratada.

d) Certificado de la persona o entidad solicitante de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.

e) Certificado de la persona o entidad solicitante de estar al corriente de sus obligaciones con la Administración tributaria de Galicia.

f) Certificado de la persona o entidad solicitante de estar al corriente de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

g) Certificado de empadronamiento de la mujer trabajadora contratada en el caso de solicitar el incremento de emigrante retornada.

h) Certificado de inscripción en el Servicio Público de Empleo de la mujer trabajadora contratada.

i) Informe de la vida laboral de la mujer trabajadora contratada.

j) Contrato laboral de la mujer trabajadora.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta deberán indicarlo en la casilla indicada en el formulario de solicitud, como figura en el anexo I-A y en el anexo I-E, y presentar los documentos correspondientes.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 26. Justificación, pagos e informe final

1. El pago de las subvenciones quedará condicionado a la presentación de la documentación justificativa para el pago en el plazo, en los términos y en el modo establecido en la resolución de concesión y, en todo caso, hasta el 30 de diciembre de 2020. Excepcionalmente y por causas debidamente justificadas, el órgano concedente podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación que no sobrepase de la mitad de este. El acuerdo de ampliación deberá ser notificado a las personas o entidades beneficiarias.

2. La documentación a presentar es la siguiente:

Declaración complementaria de la presentada con la solicitud, del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para la misma finalidad, de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos o, en su caso, una declaración de que no solicitó ni percibió otras ayudas o subvenciones (anexo I-F).

3. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no esté al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o tenga pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la comunidad autónoma o sea deudora en virtud de resolución firme declarativa de procedencia de reintegro.

Artículo 27. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Son obligaciones de las entidades beneficiarias de estas ayudas:

1. Para las contrataciones indefinidas iniciales son obligaciones de las entidades beneficiarias de estas ayudas:

a) Mantener en su plantilla a la trabajadora contratada durante un período de dos años contado desde la fecha de realización de la contratación.

En el supuesto de extinción de la relación laboral de alguna trabajadora por la que se concedió la subvención, la entidad beneficiaria está obligada a cubrir la vacante con una nueva contratación indefinida inicial realizada con una trabajadora desempleada por la que se pueda conceder una subvención por importe igual o superior al de la persona que cause baja. Para cumplir esta obligación la empresa tiene de plazo hasta el último día del mes siguiente al de la baja. Esta nueva contratación deberá ser comunicada al órgano que concedió la ayuda y no dará lugar, en ningún caso, a una nueva subvención.

b) Mantener en cómputo anual el número de personas trabajadoras fijas de su plantilla durante por lo menos 2 años, que se contarán desde la fecha de realización de la contratación.

c) Una vez finalizado el período de los dos años del cumplimiento de estas obligaciones, corresponderá a la Secretaría General de Empleo llevar a cabo la función de control de las subvenciones concedidas, así como la evaluación y seguimiento de este programa. Para eso, la entidad beneficiaria está obligada a presentar, en los tres meses siguientes al final de este plazo, una declaración de la media del personal trabajador fijo en el conjunto de los centros de trabajo en Galicia del período de 12 meses contados desde el mes siguiente al de la realización de las contrataciones subvencionadas.

Esta declaración deberá presentarse de cada uno de los dos años siguientes al mes en que se realizó la contratación subvencionada. A estas declaraciones se adjuntará el informe de vida laboral de un código de cuenta de cotización expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social de las 24 mensualidades.

Además, el beneficiario está obligado a presentar, en los tres meses siguientes al final de este plazo, las nóminas de las 24 mensualidades correspondientes a cada persona trabajadora.

2. Para las transformaciones de contratos temporales en indefinidos son obligaciones de las entidades beneficiarias de estas ayudas:

a) Mantener en plantilla a la trabajadora contratada durante un período de dos años contado desde la fecha de realización de la transformación del contrato temporal en indefinido.

En el supuesto de extinción de la relación laboral de alguna trabajadora por la que se concedió la subvención, la entidad beneficiaria está obligada a cubrir la vacante con una nueva contratación indefinida inicial realizada con una trabajadora desempleada por la que se pueda conceder una subvención por importe igual o superior al de la persona que cause baja. Para cumplir esta obligación la empresa tiene de plazo hasta el último día del mes siguiente al de la baja. Esta nueva contratación deberá ser comunicada al órgano que concedió la ayuda y no dará lugar, en ningún caso, a una nueva subvención.

b) Mantener en cómputo anual el número de personas trabajadoras fijas de su plantilla, durante por lo menos dos años, que se contarán desde la fecha de realización de la transformación del contrato temporal en indefinido.

c) Una vez finalizado el período de los dos años del cumplimiento de estas obligaciones, corresponderá a la Secretaría General de Empleo llevar a cabo la función de control de las subvenciones concedidas, así como la evaluación y seguimiento de este programa. Para ello, la entidad beneficiaria está obligada a presentar, en los tres meses siguientes al final de este plazo, una declaración de la media del personal trabajador fijo en el conjunto de los centros de trabajo en Galicia del período de 12 meses contados desde el mes siguiente al de la realización de las transformaciones subvencionadas.

Esta declaración deberá presentarse de cada uno de los dos años siguientes al mes en que se realizó la transformación subvencionada. A estas declaraciones se adjuntará el informe de vida laboral de un código cuenta de cotización expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social de las 24 mensualidades.

3. Para las contrataciones temporales con una duración mínima inicial de doce meses son obligaciones de las entidades beneficiarias de estas ayudas:

a) Mantener en su plantilla a la trabajadora contratada durante un período mínimo de un año contado desde la fecha de realización de la contratación.

En el supuesto de extinción de la relación laboral de alguna trabajadora por la que se concedió la subvención, la entidad beneficiaria está obligada a cubrir la vacante con una nueva contratación realizada con una trabajadora desempleada por la que se pueda conceder una subvención por importe igual o superior al de la persona que cause baja. Para cumplir esta obligación la empresa tiene de plazo hasta el último día del mes siguiente al de la baja. Esta nueva contratación deberá ser comunicada al órgano que concedió la ayuda y no dará lugar, en ningún caso, a una nueva subvención.

b) Una vez finalizado el período de un año del cumplimiento de estas obligaciones, la entidad beneficiaria está obligada a presentar, en los tres meses siguientes, las nóminas correspondientes a los 12 primeros meses de la contratación.

Corresponderá a la Secretaría General de Empleo llevar a cabo la función de control de las subvenciones concedidas, así como la evaluación y el seguimiento de este programa.

4. En el caso del incentivo por el incremento de la jornada, la entidad beneficiaria deberá mantener la nueva jornada de la mujer trabajadora durante un período mínimo de dos años.

En el supuesto de extinción de la relación laboral de alguna trabajadora por la que se concedió esta subvención, la entidad beneficiaria está obligada a reintegrar la subvención concedida.

Artículo 28. Incumplimiento de obligaciones y reintegro

Procederá el reintegro de las ayudas cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

1. Para las contrataciones indefinidas iniciales y las transformaciones de contratos temporales en indefinidos:

a) Cuando la entidad beneficiaria incumpla la obligación establecida en el artículo 27.1.a) y 27.2.a) de esta orden, por cada contratación subvencionada y no sustituida conforme a lo establecido en el anterior artículo, procederá el reintegro de la ayuda concedida por la trabajadora de que se trate.

En este supuesto, hay que diferenciar entre el reintegro total, cuando no se lleve a cabo la sustitución de la trabajadora que causó baja, y el reintegro parcial, que procederá en los siguientes casos:

a.1) Si se efectuó la sustitución, pero esta no se hizo en el plazo anteriormente indicado.

El cálculo de la cuantía a reintegrar parcialmente se hará de la siguiente manera:

i. Se divide entre veinticuatro meses la subvención concedida.

ii. Se calcula el número de meses que el puesto estuvo vacante, computándose a estos efectos el plazo que se concede para proceder a la sustitución. Asimismo, el mes en el que se lleve a cabo la sustitución se considerará como mes de incumplimiento, sea cual sea el día de dicho mes en el que aquella se realice.

iii. Y se multiplica el importe obtenido en la primera operación (i) por el número de meses en los que el puesto de trabajo haya estado vacante.

a.2) Si se efectuó la sustitución, pero esta no se hizo con una nueva trabajadora perteneciente a alguno de los colectivos de beneficiarias de este programa por la que se pueda conceder una subvención por importe igual o superior al de la persona que causó baja.

Procederá el reintegro parcial de la ayuda concedida por la diferencia entre la cantidad percibida y la cantidad que correspondería a la nueva contratación y el cálculo de la cuantía a reintegrar se hará de la siguiente manera:

i. Se divide entre veinticuatro meses el importe concedido por la trabajadora de que se trate.

ii. Se calcula la subvención que correspondería en función del colectivo de la trabajadora sustituta, y se divide también entre veinticuatro meses.

iii. A la cuantía obtenida en la operación primera (i) se le resta la cuantía obtenida en la operación segunda (ii).

iiii. El resultado se multiplica por el número de meses que falten hasta cumplir los veinticuatro, teniendo en cuenta que el mes en el que se lleve a cabo la sustitución será computado entre los meses en los que la subvención sería inferior, sea cual sea el día de dicho mes en el que aquella se realice.

b) Cuando la entidad beneficiaria incumpla la obligación establecida en el artículo 27.1.b) y 27.2.b) de esta orden, procederá el reintegro de la ayuda. Para el cálculo de la cuantía que se reintegrará se tendrá en cuenta la cuantía mínima de la subvención concedida a la empresa por cada persona trabajadora subvencionada, siendo esta cuantía la que se aplicará por cada uno de los empleos disminuidos, hasta el tope de la cuantía concedida.

2. Para las contrataciones temporales con una duración mínima inicial de doce meses procederá el reintegro de las ayudas cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

Cuando la entidad beneficiaria incumpla la obligación establecida en el artículo 27.3.a) de esta orden, por cada contratación subvencionada y no substituida conforme a lo establecido en el anterior artículo, procederá el reintegro de la ayuda concedida por la trabajadora de que se trate.

Hay que diferenciar entre el reintegro total, cuando no se lleve a cabo la sustitución de la trabajadora que causó baja, y el reintegro parcial, que procederá en los siguientes casos:

Si se efectuó la substitución, pero esta no se hizo en el plazo anteriormente indicado.

El cálculo de la cuantía a reintegrar parcialmente se hará de la siguiente manera:

i. Se divide entre doce meses la subvención concedida.

ii. Se calcula el número de meses que el puesto estuvo vacante, computándose a estos efectos el plazo que se concede para proceder a la sustitución. Asimismo, el mes en el que se lleve a cabo la sustitución se considerará como mes de incumplimiento, sea cual sea el día de dicho mes en el que aquella se realice.

iii. Y se multiplica lo importe obtenido en la primera operación (i) por el número de meses en los que el puesto de trabajo haya estado vacante.

Si se efectuó la sustitución, pero esta no se hizo con una nueva trabajadora por la que se pueda conceder una subvención por importe igual o superior al de la persona que causó baja.

Procederá el reintegro parcial de la ayuda concedida por la diferencia entre la cantidad percibida y la cantidad que correspondería a la nueva contratación y el cálculo de la cuantía a reintegrar se hará de la siguiente manera:

i. Se divide entre doce meses el importe concedido por la trabajadora de que se trate.

ii. Se calcula la subvención que correspondería en función de la situación de la trabajadora, y se divide también entre doce meses.

iii. A la cuantía obtenida en la operación primera (i) se le resta la cuantía obtenida en la operación segunda (ii).

iiii. El resultado se multiplica por el número de meses que falten hasta cumplir los doce, el mes en el que se lleve a cabo la sustitución se considerará como mes de incumplimiento, sea cual sea el día de dicho mes en el que aquella se realice.

3. En el supuesto de extinción de la relación laboral de alguna trabajadora por la que se concedió la subvención de incremento de la jornada, la entidad beneficiaria está obligada a reintegrar parcialmente la subvención concedida.

El cálculo de la cuantía a reintegrar parcialmente se hará de la siguiente forma:

i. Se divide entre veinticuatro meses la subvención concedida.

ii. Se calcula el número de meses que el puesto estuvo vacante, y se multiplica el importe obtenido en la primera operación (i) por el número de meses en los que el puesto de trabajo haya estado vacante.

CAPÍTULO III

Programa de bonos de formación. Programa de financiación
de acciones formativas en el centro de trabajo

Artículo 29. Acciones subvencionables y requisitos

1. Las empresas que así lo soliciten podrán ser beneficiarias de un bono para la formación de las trabajadoras subvencionadas por medio del programa de bono de contratación previsto en esta orden. Para esto tienen que cumplir los siguientes requisitos:

a) La mujer trabajadora que recibe la formación y tutorización tiene que ser la misma que participa en el programa de bonos de contratación y, por lo tanto, cumplir los mismos requisitos que se establecen para participar en el capítulo II.

b) En cuanto a la duración de la acción formativa, será de un mínimo de 70 horas en el caso de los contratos indefinidos iniciales y de una duración mínima de 50 horas en el caso de los contratos temporales, de formación teórica en contenidos relacionados con el puesto de trabajo a que asista íntegramente la mujer trabajadora que participa en este programa.

c) Se excluye de este tipo de ayuda la formación en las modalidades de teleformación y a distancia.

d) La acción formativa tendrá lugar dentro de los tres primeros meses desde el inicio del contrato y deberá estar finalizada el 30 de noviembre de 2020.

e) Para las contrataciones realizadas entre el 1 de octubre de 2019 y la fecha de publicación de esta orden la acción formativa se llevará a cabo en el plazo de tres meses contados desde el día siguiente al de su publicación.

2. Queda excluida de este bono de formación aquella que suponga el cumplimiento de obligaciones legales empresariales en materia preventiva a que hace referencia el artículo 19 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.

Artículo 30. Lugar de impartición de las acciones formativas

Las entidades beneficiarias desarrollarán las acciones formativas a través de medios propios o por medio de su contratación, pudiendo realizarlas tanto en sus instalaciones como en las de la entidad encargada de su formación.

La acción formativa tendrá lugar dentro de la jornada laboral establecida en dicho contrato.

Artículo 31. Cuantías de los incentivos y condiciones de la percepción

Esta formación se incentivará, en el caso de las contrataciones indefinidas iniciales, con una ayuda de 4.000 euros por cada mujer trabajadora dada de alta en un contrato indefinido y de 2.000 euros por cada mujer contratada por medio de un contrato temporal con una duración inicial mínima de doce meses y siempre que en ambos casos cumplan los requisitos establecidos en la presente orden.

Artículo 32. Justificación y pago

1. El pago de la subvención quedará condicionado a la presentación de la documentación justificativa para el pago en el plazo, en los términos y en el modo que se exija de forma expresa en la resolución de concesión y, en todo caso, hasta el 30 de diciembre de 2020. Excepcionalmente y por causas debidamente justificadas, el órgano que concede la ayuda podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la presentación de la documentación que no sobrepase de la mitad de este. El acuerdo de ampliación deberá ser notificado a las personas o entidades beneficiarias.

2. La documentación a presentar es la siguiente:

a) Declaración del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para la misma finalidad, de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos o, en su caso, una declaración de que no solicitó ni percibió otras ayudas o subvenciones, complementaria de la presentada con la solicitud (anexo I-F).

b) Documento acreditativo de que la solicitante comunicó a las personas representantes legales de las personas trabajadoras la acción formativa justificativa del bono de formación que se realizó con la solicitud de esta ayuda. En el supuesto de que no haya representantes legales, la comunicación debe realizarse a todas las personas trabajadoras de la empresa.

c) Copia de los partes de asistencia firmados por la persona tutora y la trabajadora por cada sesión diaria de formación.

d) Informe de aprovechamiento firmado por la persona tutora y la trabajadora en el que se detalle:

– Los contenidos de las acciones formativas en la empresa.

– El programa de actividades y servicios que la empresa haya puesto a disposición de la persona en formación para familiarizarse con la empresa.

– Sus conocimientos y habilidades mejoradas.

3. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no esté al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o tenga pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la comunidad autónoma o sea deudora en virtud de resolución firme declarativa de procedencia de reintegro.

Artículo 33. Incumplimiento de obligaciones y reintegro

En caso de que la mujer trabajadora por la que se solicita la ayuda establecida en el bono de formación cause baja en la empresa, si esta no ha recibido las horas de formación establecidas en el artículo 29.1.b) en su totalidad, la entidad beneficiaria no tendrá derecho a percibir esta ayuda.

En caso de que la mujer trabajadora que causó baja haya sido sustituida por otra trabajadora que hubiera cumplido las mismas condiciones que la anterior, la entidad beneficiaria podrá percibir la ayuda establecida en el bono de formación en caso de que esta nueva trabajadora reciba la formación en su totalidad según el artículo 29.1.b).

Esta ayuda se percibirá por una sola mujer trabajadora formada.

En todo caso, las acciones formativas deberán ejecutarse, en lo referente a los plazos, según lo establecido en el artículo 29 de esta orden de convocatoria.

Disposición adicional primera. Delegación de competencias

Se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la Consellería de Economía, Empleo e Industria en los jefes y jefas territoriales, en el ámbito de sus respectivas provincias, para resolver la concesión o denegación de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden, así como para autorizar, disponer, reconocer la obligación y proponer los correspondientes pagos, y para resolver los procedimientos de reintegro de las subvenciones indebidamente percibidas por las personas beneficiarias, respecto de las resoluciones en las que se concede la ayuda de las que derivan, dictadas por delegación de la persona titular de la consellería.

Se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la Consellería de Economía, Empleo e Industria en la persona titular de la Secretaría General de Empleo para la tramitación y resolución de los expedientes de redistribución de los créditos necesarios para la financiación de esta orden.

Disposición adicional segunda. Información básica sobre protección de datos personales

Los datos personales obtenidos en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia, Consellería de Economía, Empleo e Industria, con la finalidad de llevar a cabo a tramitación administrativa que derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la Carpeta ciudadana.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, conforme a la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos. No obstante, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, circunstancia que se reflejará en dicho formulario.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia.

Con el fin de dar la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados, conforme a lo descrito en la presente norma reguladora, a través de los distintos medios de comunicación institucionales de los que dispone la Xunta de Galicia, como diarios oficiales, páginas web o tablones de anuncios.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercer otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se recoge en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-persoais

Disposición adicional tercera. Información sobre la gestión de subvenciones

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo será comunicado a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación.

Disposición final primera. Desarrollo de la orden

Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de Empleo para que dicte, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 20 de noviembre de 2019

Francisco José Conde López
Conselleiro de Economía, Empleo e Industria

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