Mediante Resolución de 9 de agosto de 2019, de la Secretaría General de la Igualdad, se establecieron las bases reguladoras y se convocaron para el año 2019 las subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para fines de carácter social dirigidos a la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres y de prevención y lucha contra la violencia de género, con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas.
Según el artículo 16.1 de las bases reguladoras, por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva y de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las resoluciones de estas subvenciones serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia, la cual producirá los mismos efectos de la notificación.
Una vez finalizada la fase de instrucción de las solicitudes recibidas en la Secretaría General de la Igualdad, evaluadas las solicitudes por la comisión de valoración prevista en el artículo 13 de las bases reguladoras, vista la propuesta de resolución formulada por el órgano instructor y teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias,
RESUELVO:
Primero. Conceder las subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para fines de carácter social dirigidos a la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres y de prevención y lucha contra la violencia de género, con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas que se indican en el anexo I, por la cuantía resultante después de la aplicación de lo establecido en los artículos 5.3 y 13.4 de las bases reguladoras, para los tipos de programas establecidos en el artículo 5.1, y por un importe total de 507.320,44 euros, tras la ampliación de crédito realizada al amparo de la Resolución de 12 de diciembre, con cargo a la aplicación presupuestaria que se indica a continuación:
Aplicación |
Código de proyecto |
Importe 2019 |
05.11.313B.481.2 |
2018 00004 |
507.320,44 |
Segundo. Excluir y declarar desistidas las solicitudes que se relacionan en el anexo II, con indicación de la causa específica, por no cumplir alguno de los requisitos establecidos en las referidas bases reguladoras, o por no cumplir el requisito de subsanación y/o aportación de los documentos preceptivos en el plazo establecido.
Tercero. De acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de las bases reguladoras, una vez notificada la resolución de concesión, la entidad beneficiaria deberá comunicar en el plazo de diez días (10) su aceptación, y comprometerse a ejecutar el programa o actuación subvencionado en el plazo y en las condiciones establecidas en la convocatoria. En el caso de no comunicar dicho aspecto en el plazo indicado, se entenderá tácitamente aceptada.
Cuarto. Según el artículo 3 de las bases reguladoras, estas subvenciones son compatibles con otras subvenciones, ayudas e ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier otra Administración o ente público o privado, excepto aquellas de la misma naturaleza que otorgue la Administración general del Estado en virtud de sus competencias y sin perjuicio de aquellos gastos que puedan ser imputables a las subvenciones que se concedan en los respectivos ámbitos.
No obstante, estas ayudas son incompatibles para el mismo programa, actuación o actividad con las subvenciones a entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para programas dirigidos a mujeres en situación de especial vulnerabilidad convocadas anualmente por la Secretaría General de la Igualdad.
Quinto. De conformidad con el artículo 22 de las bases reguladoras, el pago se realizará de una sola vez por anticipado y se hará efectivo una vez notificada la resolución de concesión y, en todo caso, en la anualidad 2019.
Sexto. La fecha límite de presentación de la documentación justificativa de la realización del programa subvencionado, de acuerdo con el artículo 23 de las bases reguladoras, es el 15 de febrero de 2021.
Las actuaciones correspondientes a los programas subvencionados se justificarán a través de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto o a través de cuenta justificativa con aportación de informe de auditoría, y con la documentación justificativa prevista en las bases reguladoras y según lo establecido en el artículo 23.
El período de referencia para el desarrollo del programa y para la imputación de los gastos subvencionables es el año 2020.
Séptimo. Las entidades beneficiarias deberán cumplir, en todo caso, con los requisitos y obligaciones exigidas en los artículos 10 y 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como con las condiciones y obligaciones establecidas en el artículo 21 de las bases reguladoras y demás que resulten exigibles según la normativa de aplicación y, en particular, las siguientes:
a) Ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención y cumplir su objetivo.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de la finalidad de la subvención, la realización de la actividad o la adopción del comportamiento que fundamentó su concesión y su coste real, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.
c) Destinar los fondos percibidos al objeto concreto para el cual fueron concedidos y realizar las actuaciones que integran el proyecto subvencionado, según lo estipulado en el artículo 41 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Consentir expresamente la inclusión de los datos relevantes de la subvención en los registros públicos que proceda, conforme a la disposición adicional del Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2006, y artículo 16 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
f) Conservar los documentos justificativos originales de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
g) Someterse a las actuaciones de comprobación que deba efectuar el órgano concedente y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con la subvención concedida, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas y aportar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
h) Incorporar de forma visible en el material de difusión de los programas subvencionados su financiación pública.
i) Haber suscrito una póliza de seguro de accidentes y de enfermedad y de responsabilidad civil a favor del personal voluntario que participe en los programas subvencionados, conforme a lo previsto en los artículos 7.g) y 11.i) de la Ley 10/2011, de 28 de noviembre, de acción voluntaria.
j) Cumplir con la obligación de suministro de información en los términos establecidos en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.
k) Cualquier otra obligación impuesta a las entidades beneficiarias en la normativa estatal o autonómica aplicable, así como en esta resolución.
Octavo. Esta resolución agota la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la secretaria general de la Igualdad, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de esta publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de esta publicación, de acuerdo con el establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Disposición final
Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 27 de diciembre de 2019
Susana López Abella
Secretaria general de la Igualdad
ANEXO I
Concesiones
Número del expediente |
Entidad |
NIF |
Total puntos |
Denominación del programa |
Importe solicitado |
Importe concedido |
SI452A-2019-00000030-00 |
Cruz Vermella Española |
Q2866001G |
89,5 |
Acogida, atención y asesoramiento a mujeres en situación de precariedad |
85.000,00 |
39.053,58 |
SI452A-2019-00000022-00 |
Federación de Asociacións de Persoas Xordas de Galicia (FAXPG) |
G15068091 |
89 |
Puertas abiertas para las mujeres sordas del rural gallego |
37.377,16 |
17.077,14 |
SI452A-2019-00000023-00 |
Cáritas Diocesana de Santiago de Compostela |
R1500053B |
85 |
Programa de educación para la salud-Avelaíña |
85.000,00 |
37.089,99 |
SI452A-2019-00000038-00 |
Confederación Galega de Persoas con Discapacidade (Cogami) |
G32115941 |
83,5 |
Activa-das. Claves para el empoderamiento de las mujeres con discapacidad |
70.792,45 |
30.345,36 |
SI452A-2019-00000025-00 |
Cáritas Diocesana de Lugo |
R2701016D |
80,5 |
Programa dirigido a promover la salud integral de las mujeres |
125.000,00 |
39.053,58 |
SI452A-2019-00000011-00 |
ACCEM |
G79963237 |
77 |
Atención integral a mujeres víctimas de trata sexual y/o personas prostituidas |
84.214,61 |
33.288,71 |
SI452A-2019-00000003-00 |
Fundación Ronsel |
G15752660 |
75 |
Xerentas |
60.558,85 |
23.316,20 |
SI452A-2019-00000045-00 |
Médicos do Mundo |
G79408852 |
73,5 |
Acercamiento a las mujeres en situación de prostitución víctimas y potenciales víctimas de violencia de género |
28.502,65 |
10.754,53 |
SI452A-2019-00000009-00 |
Asociación Española Contra el Cáncer |
G28197564 |
72,5 |
Atención integral a la mujer con cáncer |
125.000,00 |
39.053,58 |
SI452A-2019-00000057-00 |
Fundación Mujeres |
G80974702 |
71 |
Ace (actívate creando empresas) |
62.368,22 |
22.732,16 |
SI452A-2019-00000033-00 |
Radio ECCA Fundación Canaria |
G35103431 |
70,5 |
Mujer avanza |
75.250,26 |
27.234,28 |
SI452A-2019-00000008-00 |
Red española de entidades por el empleo, Red Araña |
G58579806 |
70 |
Mujer Tic |
41.086,50 |
14.764,41 |
SI452A-2019-00000004-00 |
Agrupación de Entidades Rurais Terra e Xente |
G32122376 |
69 |
Ellas-ellos promoción de la igualdad en el rural |
82.256,22 |
29.136,45 |
SI452A-2019-00000034-00 |
ONGD Ecos do Sur |
G15354483 |
69 |
Programa Olimpia |
71.563,78 |
25.349,03 |
SI452A-2019-00000019-00 |
Asociación de Axuda ao Enfermo Mental A Mariña |
G27262799 |
68,5 |
Velando por mi salud integral |
20.000,00 |
7.032,98 |
SI452A-2019-00000010-00 |
Asociación Mujeres en Igualdad de Burela (Bumei) |
G27441153 |
66 |
Te entiendo, coge mi mano |
53.499,17 |
18.126,33 |
SI452A-2019-00000035-00 |
Fundación Acción Contra el Hambre |
G81164105 |
64 |
Vives emplea: competencias para el empleo para mujeres en riesgo de exclusión |
48.053,33 |
15.787,83 |
SI452A-2019-00000001-00 |
Fundación Amigos de Galicia |
G15859911 |
63,5 |
La voz de la igualdad |
21.500,40 |
7.008,73 |
SI452A-2019-00000015-00 |
Fundación Amigó |
G81454969 |
63,5 |
Prevención y atención de la violencia contra la mujer en el ámbito familiar-Proyecto Conviviendo |
50.000,00 |
16.299,06 |
SI452A-2019-00000006-00 |
Federación de Asociacións de Mulleres Rurais de Galicia, Fademur-Galicia |
G70101647 |
63 |
Insirea rural |
51.265,00 |
16.579,84 |
SI452A-2019-00000021-00 |
Fundación Érguete-Integración |
G36861078 |
62 |
Proyecto Dana |
16.085,75 |
5.119,79 |
SI452A-2019-00000041-00 |
Down Vigo: Asociación para Síndrome de Down |
G36697324 |
62 |
Formación preuniversitaria y universitaria para mujeres con SD y diversidad intelectual |
40.000,00 |
12.731,24 |
SI452A-2019-00000007-00 |
Instituto Gallego de Gestión para el 3 sector-IGAXES3 |
G15784978 |
60,5 |
Educación afectivo sexual en la era de la nueva pornografía |
49.525,32 |
15.381,60 |
SI452A-2019-00000024-00 |
ONG Mestura |
G15940414 |
60,5 |
Programa Saimi (Salud integral a mujeres inmigrantes) |
16.111,94 |
5.004,05 |
ANEXO II
Solicitudes denegadas y desistidas
Nº expediente |
Entidad solicitante |
NIF |
Causas denegación |
SI452A-2019-00000002-00 |
Alar Galicia |
G15775901 |
No alcanza la puntuación mínima global (artículo 13) |
SI452A-2019-00000005-00 |
Confederación de Federaciones de Viudas Hispania (CONFAV) |
G28729283 |
No acreditar que está inscrita en el área de igualdad del RUEPSS (art. 4.1.a) |
SI452A-2019-00000012-00 |
Asociación Viguesa de Alcohología ASVIDAL |
G36627453 |
No responde al requerimiento |
SI452A-2019-00000013-00 |
Federación Provincial de Mulleres Rurais de Ourense |
G32237869 |
No alcanza la puntuación mínima global (artículo 13) |
SI452A-2019-00000014-00 |
Asociación Mirabal |
G70312954 |
No alcanza la puntuación mínima global (artículo 13) |
SI452A-2019-00000016-00 |
Asociación pola Igualdade e a Coeducación (Apico) |
G94088549 |
No alcanza la puntuación mínima global (artículo 13) |
SI452A-2019-00000017-00 |
Médicos do Mundo |
G79408852 |
Renuncia |
SI452A-2019-00000018-00 |
Fundación ANAR |
G80453731 |
No acreditar que está inscrita en el área de igualdad del RUEPSS (art. 4.1.a). |
SI452A-2019-00000020-00 |
Xeracción S. Coop. Galega |
F32479040 |
No alcanza la puntuación mínima global (artículo 13) |
SI452A-2019-00000026-00 |
Asociación para el Crecimiento en Familia (Acrofam) |
G94095098 |
No alcanza la puntuación mínima global (artículo 13) |
SI452A-2019-00000027-00 |
Viraventos |
G70136429 |
No alcanza la puntuación mínima global (artículo 13) |
SI452A-2019-00000028-00 |
Fundación Juan Soñador |
G24452435 |
No alcanza la puntuación mínima global (artículo 13) |
SI452A-2019-00000029-00 |
Down Pontevedra «Xuntos», Asoc. Síndrome de Down |
G36164887 |
No alcanza la puntuación mínima global (artículo 13) ) |
SI452A-2019-00000031-00 |
Unión de Asociaciones de Trabajadoras Autónomas y Emprendedoras UATAE Mujer |
G86223153 |
No responde al requerimiento |
SI452A-2019-00000032-00 |
Alume saúde mental |
G27198977 |
No alcanza la puntuación mínima global (artículo 13) |
SI452A-2019-00000036-00 |
Fillas do Divino Celo-Rogacionistas |
R0800037D |
No alcanza la puntuación mínima global (artículo 13) |
SI452A-2019-00000037-00 |
ValoresC innovation |
G70377585 |
No alcanza la puntuación mínima global (artículo 13) |
SI452A-2019-00000039-00 |
Rede de mulleres veciñais contra os malos tratos de Vigo |
G36928646 |
No alcanza la puntuación mínima global (artículo 13) |
SI452A-2019-00000040-00 |
Fundación Cume para el desarrollo de Culturas y Pueblos |
G36797579 |
No alcanza la puntuación mínima global (artículo 13) |
SI452A-2019-00000042-00 |
Asociación Érguete |
G36642726 |
No alcanza la puntuación mínima global (artículo 13) |
SI452A-2019-00000043-00 |
Asociación de Mulleres «Pedra da Vella» |
G36837433 |
No alcanza la puntuación mínima global (artículo 13) |
SI452A-2019-00000044-00 |
Fundación Matrix, investigación y desarrollo sostenible |
G36984367 |
No alcanza la puntuación mínima global (artículo 13) |
SI452A-2019-00000046-00 |
Aliad Ultreia |
G27021120 |
No alcanza la puntuación mínima global (artículo 13) |
SI452A-2019-00000047-00 |
Asociación Amicos |
G15747678 |
No alcanza la puntuación mínima global (artículo 13) |
SI452A-2019-00000048-00 |
Fundación Secretariado Gitano |
G83117374 |
No responde al requerimiento |
SI452A-2019-00000049-00 |
Asociación Síndrome de Down de Lugo (Down Lugo) |
G27202043 |
No alcanza la puntuación mínima global (artículo 13) |
SI452A-2019-00000050-00 |
Fundación Filia |
G86243417 |
No acreditar que está inscrita en el área de igualdad del RUEPSS (art. 4.1.a). |
SI452A-2019-00000051-00 |
Asociación de Personas con Discapacidad de Ourense (ADO) |
G32410797 |
No acreditar que está inscrita en el área de igualdad del RUEPSS (art. 4.1.a). |
SI452A-2019-00000052-00 |
Centro sociocultural artístico e recreativo de Valladares |
G36617082 |
No alcanza la puntuación mínima global (artículo 13) |
SI452A-2019-00000053-00 |
Asociación Xarela Formación-Animación |
G32261307 |
No alcanza la puntuación mínima global (artículo 13) |
SI452A-2019-00000054-00 |
Fundación de solidaridad Amaranta |
G84913946 |
No responde al requerimiento |
SI452A-2019-00000055-00 |
Asociación Antonio Noche |
G15210388 |
No alcanza la puntuación mínima global (artículo 13) |
SI452A-2019-00000056-00 |
Ayuda y atención al preso |
G15414667 |
No responde al requerimiento |