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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 4 Miércoles, 8 de enero de 2020 Pág. 714

III. Otras disposiciones

Agencia Turismo de Galicia

RESOLUCIÓN de 18 de diciembre de 2019, conjunta de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales y de la Agencia Turismo de Galicia, por la que se establecen las condiciones de adhesión a la marca Fest Galicia para la temporada 2020 y para la realización de contratos de patrocinio con entidades privadas para festivales de música profesionales que se celebran desde el 1 de junio al 30 de septiembre de 2020 considerados estratégicos para el territorio ya que generan un retorno publicitario para las marcas Fest Galicia y Xacobeo Galicia 2021 (código de procedimiento CT302A).

La política cultural y turística del Gobierno de Galicia demostró que los recursos culturales pueden convertirse en productos turísticos rentables, sostenibles, innovadores y generadores de riqueza.

Los festivales profesionales privados generan empleo e invierten en el territorio, ponen en valor las industrias culturales y creativas, son factor de riqueza y a la vez que proyectan Galicia como destino musical aportándole visibilidad y atrayendo visitantes.

La Agencia Gallega de las Industrias Culturales (Agadic), en cumplimiento de su ley de creación, tiene como objetivo genérico el impulso y la consolidación del tejido empresarial en el sector cultural gallego, cooperando en la aportación de factores productivos, en el fomento de la oferta de bienes y servicios y en la asignación de ingresos eficientes y estables.

Por su parte, la Agencia Turismo de Galicia es la entidad pública instrumental creada de conformidad con el Decreto 196/2012, de 27 de septiembre, por el que se crea la Agencia Turismo de Galicia y se aprueban sus estatutos, con el objetivo de impulsar, coordinar y gestionar la política autonómica en materia de turismo y es la entidad que tiene encomendada la organización del Xacobeo 2021, evento declarado de excepcional interés.

Ambas entidades tienen pues como finalidad incrementar el posicionamiento de la industria cultural gallega y su fomento y promoción, mejorando así la presencia internacional de Galicia así como la promoción del Xacobeo 2021.

Una de las fórmulas de promoción que mejor retorno sobre la inversión generan es el patrocinio de grandes eventos de todas las índoles: culturales, artísticos, deportivos y otros. La razón por la cual los entes de promoción y los gobiernos en general deciden apoyar económicamente este tipo de eventos es la importante repercusión mediática que generan, de tal manera que, en muchos casos, la inversión económica llega a multiplicarse de forma exponencial en función de la importancia del evento.

Es, por lo tanto, necesario el apoyo a aquellas actividades únicas que se desarrollen dentro de la Comunidad y que ayuden la prestigiar nuestro destino nacional e internacionalmente y sobre todo la promoción internacional de nuestros creadores.

Con el objetivo principal de promover la industria cultural gallega, nació el programa de apoyo a los festivales de música bajo la marca Fest Galicia. Este proyecto tiene por objetivo crear valor añadido en los festivales gallegos a través de la adopción de las medidas necesarias para posicionar como un producto cultural y turístico capaz de atraer visitantes, proyectar Galicia como destino musical, promover los festivales gallegos dentro y fuera de la Comunidad, poner en valor las industrias culturales y creativas, vertebrar el territorio desde la sostenibilidad social y ambiental y visibilizar buenas prácticas que sirvan como referencia para el sector. La marca acoge festivales que funcionan de manera profesional y que se preocupan de aportar valores añadidos a la experiencia musical.

La voluntad de Agadic y de la Agencia Turismo de Galicia es que la participación en esta convocatoria de adhesión a la marca Fest Galicia y para la formalización de contratos privados de patrocinio con entidades privadas organizadoras de los festivales esté sujeta a los principios de publicidad, transparencia, cooperación y eficiencia de la utilización de los recursos públicos.

Con esta convocatoria se pretende apoyar a los festivales ya consolidados que proyecten Galicia como destino musical dentro y fuera de la Comunidad.

La convocatoria va dirigida a empresas privadas organizadoras de festivales de música, siempre que la producción ejecutiva corra a cargo de una empresa productora de festivales y que no suponga un factor de competencia desleal en el sector. La Agencia Turismo de Galicia realizará contratos de patrocinio privado de la actividad que desarrollan que, por su importancia y relevancia en cuanto al público que participa y a su repercusión en los medios de comunicación, supondrá una gran repercusión y un bueno retorno publicitario de nuestra marca de festivales, de nuestra marca turística y la difusión del Xacobeo 2021.

La participación en esta convocatoria supone la aceptación de los términos y condiciones establecidos, que se anexan a esta resolución.

La tramitación de los expedientes se realizará de acuerdo con el establecido en el anexo I (pliegos de condiciones generales y técnicas del patrocinio) de esta resolución.

Por el expuesto, ambas entidades

RESUELVEN:

Primero. Aprobar los pliegos de condiciones generales y técnicas que deben regir la adhesión a la marca Fest Galicia y la tramitación de los expedientes de contratación que se deriven de las solicitudes de patrocinio con entidades privadas que organicen festivales de música profesionales que se celebran desde el 1 de junio de 2020 al 30 de septiembre de 2020 considerados estratégicos para el territorio ya que generan un retorno publicitario para las marcas Fest Galicia y Xacobeo Galicia 2021.

Segundo. Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Galicia de esta resolución y de los anexos que la acompañan.

Tercero. Esta resolución tendrá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la directora de la Agencia Turismo de Galicia en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOG, de acuerdo con el establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

También se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el juzgado contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente de la publicación en el DOG, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 18 de diciembre de 2019

Jacobo Sutil Nesta
Director de la Agencia Gallega
de las Industrias Culturales

Mª Nava Castro Domínguez
Directora de la Agencia Turismo de Galicia

ANEXO I

Pliegos de condiciones generales y técnicas que han de regir la adhesión a la marca Fest Galicia para la temporada 2020 y la tramitación de los expedientes de contratación que se deriven de las solicitudes de patrocinios con entidades privadas para festivales de música profesionales que se celebran desde el 1 de junio al 30 de septiembre de 2020 considerados estratégicos para el territorio ya que generan un retorno publicitario para las marcas Fest Galicia y Xacobeo Galicia 2021

1. Ámbito objetivo, tipología y necesidad a satisfacer.

El objeto de esta convocatoria, pública y abierta, es ofrecer la posibilidad de adhesión de festivales de música a la marca Fest Galicia y de realizar contratos privados de patrocinio para la celebración de festivales de música consolidados que se celebren entre el 1 de junio hasta el 30 de septiembre de 2020 y que generen un retorno publicitario para las marcas Fest Galicia, Xacobeo Galicia 2021.

El ámbito territorial se extiende a toda Galicia.

La finalidad de la realización de la convocatoria es difundir la imagen de Galicia vinculada a la actividad desarrollada por las entidades privadas y que, por su importancia y relevancia en cuanto el público que participe y su repercusión en los medios de comunicación, supongan una vía para dar publicidad a las marcas Fest Galicia y Xacobeo Galicia 2021.

Por lo tanto, el elemento fundamental del contrato de patrocinio es la repercusión mediática para las marcas.

El objetivo principal de estos festivales es promover la industria cultural gallega, creando valor añadido en los festivales musicales gallegos a través de la adopción de las medidas necesarias para posicionar como un producto cultural y turístico capaz de atraer visitantes, proyectar Galicia como destino musical, promover los festivales gallegos dentro y fuera de la comunidad, poner en valor las industrias culturales y creativas, vertebrar el territorio desde la sostenibilidad social y medioambiental y visibilizar buenas prácticas que sirvan como referencia para el sector.

2. Ámbito subjetivo.

La convocatoria va dirigida a las empresas privadas organizadoras de festivales de música, siempre que la producción ejecutiva corra a cargo de una empresa productora, y con los siguientes requisitos:

– Que se celebren entre el 1 de junio y el 30 de septiembre de 2020, ambos días incluidos.

– Que hayan realizado con anterioridad una primera edición.

– Que tengan un presupuesto superior a los 100.000,00 € (sin IVA) en la edición del año 2019. A estos efectos, se entiende por presupuesto, el presupuesto subvencionable de las subvenciones a festivales de música de Agadic.

– Que programen un mínimo de tres artistas por día durante, al menos, dos días consecutivos.

– Que programen un mínimo de seis artistas gallegos.

– Que el 95 % de su capacidad se cubra por medio de entradas puestas a la venta al público en general, conforme a precios medios de mercado.

– Que los promotores reúnan los requisitos de capacidad para contratar con el sector público.

– Que implanten alguna medida preventiva o coercitiva frente a posibles impactos medioambientales, como medidas contra la generación de residuos, emisiones a la atmósfera, generación de ruidos, eficiencia energética, utilización de productos reciclados o reutilizados.

– Que cumplan la normativa básica en materia de espectáculos públicos y demás legislación aplicable.

– Que dispongan de un plan de igualdad y sostenibilidad.

Esta convocatoria parte de la base de que son los promotores del festival quienes asumen la organización, por ello, solicitan la aportación para apoyar su celebración, ya que consideran que puede tener repercusión en la estrategia cultural y turística y que la aportación pública mejora la rentabilidad, en concepto de imagen y notoriedad.

En el supuesto de entidades que gestionen diversos festivales, deben presentar una solicitud para cada evento concreto para el que soliciten el patrocinio.

Serán a cargo del patrocinado la obtención de las oportunas autorizaciones, permisos y licencias, así como la obtención de los derechos derivados de la propiedad intelectual generados a consecuencia de la ejecución de los festivales, siendo a su cargo el abono de tales derechos y respondiendo frente a los titulares por su utilización ilegítima.

3. Requisitos y acreditación de la solvencia:

1). Como requisito de solvencia económica o financiera los solicitantes deberán disponer de un seguro de indemnización por riesgos profesionales, vigente hasta la finalización del plazo de presentación de ofertas, por importe igual o superior a 50.000,00 €.

La acreditación de este requisito se efectuará bien por medio del certificado expedido por el asegurador, en el que consten los importes y riesgos asegurados y la fecha de vencimiento del seguro, o bien mediante un compromiso vinculante de suscripción, en el caso de firmarse el patrocinio, del seguro exigido, garantizando el mantenimiento de la cobertura del dicho seguro durante toda la ejecución del contrato, mediante un documento de compromiso vinculante de suscripción, prórroga o renovación del seguro, en los casos en los que proceda.

2) Como requisito de solvencia técnica los solicitantes deberán disponer de experiencia en la prestación de servicios de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato.

La solvencia técnica se acreditará por la realización de, al menos, un trabajo consistente en la organización de festivales musicales durante los últimos dos años y por un importe acumulado, al menos, igual o superior a los 100.000,00 € (sin IVA), indicando el importe, fecha y destinatarios.

4. Presupuesto de la convocatoria.

4.1. Esta convocatoria tiene un presupuesto total máximo de 460.000,00 € con cargo a la aplicación presupuestaria 11.A2.761A.640.0, proyecto 2018 00002, de los presupuestos generales de la Agencia Turismo de Galicia para el año 2020.

Esta convocatoria se tramita como expediente anticipado de gasto y existe crédito suficiente previsto en el proyecto de presupuestos de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2020.

Asimismo, estará sometida a lo regulado en la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto, modificada por las órdenes de la misma consellería de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001.

Al amparo de esta normativa, los contratos de patrocinio quedan condicionados a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

4.2. Con el fin de optimizar los recursos existentes, y para poder realizar una asignación más equitativa, se establece un importe máximo del precio del patrocinio por entidad de 49.000,00 € (con IVA), con un valor estimado de 40.495,87 € que se modulará conforme a las siguientes contraprestaciones:

1º. Contraprestaciones mínimas:

El patrocinado deberá ofrecer como mínimo las siguientes contraprestaciones:

– Espacio para la presencia en un lugar destacado del recinto del festival de un stand de la Xunta de Galicia, con las marcas Fest Galicia y Xacobeo Galicia 2021, de un mínimo de 35 m2, en el que se desarrollen actividades en el festival. Este espacio será consensuado entre el festival y Agadic.

– Presencia de las marcas en la publicidad del festival, en medios y en las acciones de promoción y comunicación: cartelería, ruedas de prensa, materiales audiovisuales, anuncios.... La colocación de las marcas tendrá que ser aprobada por Agadic con anterioridad a la producción de los materiales.

• Puesta a disposición de 10 abonos/entradas para sorteo en redes sociales.

La cuantía del patrocinio, por las contraprestaciones mínimas recogidas en este apartado, podrá alcanzar hasta un máximo de 19.000,00 € y se determinará conforme a la repercusión de alguno de los dos años anteriores y los siguientes criterios:

Asistentes con entradas de pago totales en el año2019 (o 2018)

Máximo 8.000,00 €

Más de 25.000

Hasta 8.000,00 €

Entre 10.000 y 24.999

Hasta 6.000,00 €

Entre 5.000 y 9.999

Hasta 4.500,00 €

Hasta 4.999

Hasta 3.500,00 €

Retorno económico en Galicia en el año 2019 (o 2018)

Máximo 6.000,00 €

Más de 1.500.000 euros

Hasta 6.000,00 €

Más de 800.000 y 1.499.999 euros

Hasta 4.500,00 €

Entre 400.000 y 799.999 euros

Hasta 3.000,00 €

Entre 50.000 y 399.999 euros

Hasta 2.000,00 €

Número de artistas por primera vez en Galicia presentes en el festival en el año 2019

Máximo 5.000,00 €

6 o más

Hasta 5.000,00 €

Entre 3 y 5

Hasta 3.000,00 €

Entre 1 y 2

Hasta 1.500,00 €

2º. Elementos publicitarios ofrecidos, que deben incluir siempre la producción de los materiales necesarios, con un máximo de 30.000,00 €:

Elementos publicitarios

 

Máximo 30.000,00 €

Naming escenario Fest Galicia y/o Xacobeo Galicia 2021(*)

Escenario principal

u otro escenario a autorizar por Agadic

Hasta 12.000,00 €

Hasta 8.000,00 €

Presencia de banner en la web oficial (incluir medidas en la propuesta)

Con la imagen de Fest Galicia-Xacobeo 2021 y Xunta de Galicia

Hasta 4.000,00 €

Publicidad en pulseras Fest Galicia (mínimo) y otros soportes no convencionales

Con la imagen de Fest Galicia-Xacobeo 2021 y Xunta de Galicia

Hasta 6.000,00 €

Propuesta alternativa de visibilización de las marcas

Con la imagen de Fest Galicia-Xacobeo 2021 y Xunta de Galicia

Hasta 8.000,00 €

(*) En la propuesta deberán aclararse los elementos de visibilización del escenario (cubrepeas, corpóreos, frontales, etc). El escenario secundario, extraordinariamente, podrá ser sustituido por un área de programación, previa aceptación de Agadic.

En todos los casos, los importes a los que se hace referencia en este apartado incluyen los impuestos.

5. Solicitud, forma de presentación y plazo de presentación de solicitudes.

5.1. Los solicitantes deben presentar la solicitud de adhesión a la marca Fest Galicia y de patrocinio, según el modelo del anexo II, que se dirigirá a la Agencia Turismo de Galicia, en el que se recoge un formulario con los siguientes datos:

– Nombre o razón social de la persona solicitante.

– Nombre comercial.

– Datos del representante legal del solicitante.

– Nombre del festival.

– Lugar de celebración.

– Número de ediciones celebradas.

– Fechas de celebración.

– Nombres y/o número de artistas programados por día.

– Compromiso de programación de artistas gallegos.

– Compromiso de elaboración de planes de igualdad y sostenibilidad.

– Porcentaje de entradas puesta a la venta.

– Presupuesto total del festival con y sin IVA.

– Importe solicitado de patrocinio.

5.2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que hubiera sido realizada la subsanación.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

5.3. El plazo de presentación de las solicitudes será de veinte (20) días hábiles, desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

6. Documentación complementaria.

6.1. Junto a la solicitud deberá presentarse la siguiente documentación administrativa y técnica:

6.1.1. Documentación administrativa: documentación relacionada con la entidad solicitante:

a) DEUC, documento europeo único de contratación que confirma que el operador económico cumple las condiciones siguientes:

– Cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración.

– Que no se encuentra en ninguna de las situaciones de exclusión o posible exclusión previstas en la normativa de contratos (prohibiciones de contratar).

– Que cumple los criterios de selección pertinentes (los criterios de solvencia).

Puede accederse al formato electrónico en https://ec.europa.eu/growth/tools-databases/espd/filter?lang=es. El formulario, disponible en castellano, podrá, en ese sitio, cumplimentarse e imprimirse para enviar al órgano de contratación junto con el resto de la oferta.

También puede accederse al formulario DEUC en la web de la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, en el apartado de la Xunta Consultiva de Contratación Administrativa, en formato .odt:

– Versión en gallego:

http://www.conselleriadefacenda.es/areas-tematicas/patrimonio/xunta-consultiva-decontratacion-administrativa/procedemento-de-contratacion.

– Versión en castellano:

http://www.conselleriadefacenda.es/es/areas-tematicas/patrimonio/xunta-consultiva-decontratacion-administrativa/procedemento-de-contratacion

Para facilitar su elaboración, puede consultar las instrucciones para completar el formulario DEUC en el anexo III.

b) Declaración complementaria al DEUC que figura como anexo IV de esta resolución.

c) Memoria que acredite las razones técnicas o artísticas o los motivos por los que solo pueda encomendarse a un empresario determinado para justificar la no competencia por razones técnicas de conformidad con lo establecido en el artículo 168.a).2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.

6.1.2. Documentación técnica:

Los solicitantes tendrán que presentar:

a) Anexo V con el resumen de su propuesta técnica donde especificarán cuales serían las contraprestaciones de las relacionadas en el punto 4 de estos pliegos, así como cualquier otra documentación complementaria a su propuesta técnica.

b) Memoria del festival en la que se recojan de manera detallada los siguientes aspectos:

– Antecedentes, trayectoria, historia.

– Perfil del público al que se dirige.

– Objetivos generales y específicos que se quieren conseguir con este festival.

– Beneficios que reportará a las marcas.

– Entidades implicadas (indicar las entidades que avalan o dan apoyo al desarrollo del festival).

El envío de la solicitud por sí sola sin que se acompañe la documentación administrativa y técnica, antes indicada, constituirá causa de inadmisión de la citada solicitud.

6.2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica.

A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que se hubiera realizado la subsanación.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.

En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

7. Comprobación de datos.

7.1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

– DNI/NIE de la persona solicitante.

– NIF de la entidad solicitante.

– DNI/NIE de la persona representante.

– NIF de la entidad representante.

– Certificado de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias con la AEAT.

– Certificado de estar al corriente del pago con la Seguridad Social.

– Certificado de estar al corriente del pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

En caso de que las actuaciones de oficio llevadas a cabo por el Área de Contratación de la Agencia Turismo de Galicia dieran como resultado que el solicitante tiene deudas u obligaciones con alguna de estas administraciones, se requerirá al solicitante para que regularice la situación y presente por sí mismo el correspondiente certificado.

7.2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y presentar los documentos.

7.3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

8. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes.

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

9. Procedimiento administrativo de adjudicación.

Se constituirá una comisión técnica y de negociación formada por la gerente de la Agencia Turismo de Galicia, la jefa del Área de Contratación de la Agencia Turismo de Galicia y un técnico de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, que se encargarán de la revisión de la documentación.

9.1. Fase administrativa, revisión de la documentación administrativa:

La comisión técnica y de negociación examinará la documentación administrativa.

En caso de que sea necesaria la subsanación de algún documento de carácter administrativo, se le requerirá a la entidad interesada la documentación administrativa que falte, concediéndole un plazo de 3 días hábiles para la presentación de la documentación requerida, con la advertencia expresa de que, en caso de no hacerlo así, se considerará desistida y se archivará su solicitud, según lo que dispone el artículo 68 de la Ley 39/2015.

El requerimiento de la documentación se realizará por medios electrónicos, de forma que quedará constancia en el expediente.

9.2. Fase técnica: revisión de la documentación técnica.

Una vez finalizada la revisión de la documentación administrativa, la comisión llevará a cabo la revisión de la propuesta técnica de todos aquellos solicitantes que hubieran presentado correctamente la documentación administrativa o la hubiesen enmendado de manera correcta, para determinar el cumplimiento o no de los requisitos técnicos exigidos de acuerdo con lo que se establece en estos pliegos.

En la fase de negociación se podrá intentar lograr una mejora o aclaración de la proposición en lo que respecta a los elementos publicitarios ofrecidos. A estos efectos la comisión podrá invitar a los solicitantes a negociar la propuesta presentada, indicando los aspectos de negociación previstos y poniendo en su conocimiento las características y ventajas de su proposición.

Los solicitantes podrán presentar en un plazo de 3 días su contestación, que podrá reformular o mejorar los términos de su oferta inicial o indicar que se mantiene en los términos originales.

Una vez revisado que la propuesta se ajusta a las bases de la convocatoria, la comisión le dará traslado de los resultados al órgano de contratación, junto con el expediente correspondiente a la fase de negociación y un informe técnico, emitido por un técnico de Agadic, con la valoración de las ofertas presentadas.

9.3. Adjudicación y formalización del patrocinio.

Una vez aceptada la propuesta de la Comisión, el Área de Contratación de la Agencia Turismo de Galicia requerirá a los interesados para que dentro del plazo de 10 días hábiles presenten la documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos:

• La personalidad jurídica del empresario y, en su caso, su representación. Con todo, el órgano de contratación podrá requerir la aportación de documentación complementaria si es necesaria para acreditar que el objeto social de la empresa es adecuado al objeto del contrato. En lo que se refiere a la personalidad jurídica del empresario, deberá presentarse solo en caso de que los/las solicitantes se hayan opuesto expresamente a su consulta por la Agencia Turismo de Galicia.

• Documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional.

• Documentación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias (con la Hacienda estatal, con la Comunidad Autónoma de Galicia, y de estar dadas de alta en el impuesto sobre actividades económicas) y de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social. Esta documentación deberá presentarse solo en caso de que los/las solicitantes se hayan opuesto expresamente a su consulta por la Agencia Turismo de Galicia.

El plazo para la adjudicación del contrato será de 5 meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Si hubiera transcurrido el plazo para adjudicar los contratos sin que la adjudicación tuviera lugar, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

El órgano de contratación realizará la adjudicación del contrato privado y posterior formalización del contrato en el cual constarán las obligaciones de ambas partes, las contraprestaciones que recibirá la Agencia Turismo de Galicia y la forma de justificar el patrocinio en función de las características del festival.

En el contrato se especificarán las condiciones para el uso de las marcas y constará expresamente la cesión a la Agencia Turismo de Galicia y a la Agadic de la imagen del festival para usos no comerciales.

Este contrato tendrá que firmarse en el plazo máximo de un mes desde la adjudicación del contrato y siempre antes del inicio del festival. En caso contrario, la Agencia Turismo de Galicia podrá resolver no llevarlo a cabo.

El patrocinado facilitará el seguimiento y control del contrato firmado y, concretamente, de la presencia de las marcas en todos los medios y materiales que se establezcan en el contrato.

Las marcas de Fest Galicia y Xacobeo Galicia 2021, podrán figurar tanto en los elementos de promoción previa al proyecto o acción como en los de la promoción que llevará a cabo durante el desarrollo del proyecto o en la repercusión posterior a los diferentes medios de comunicación.

En caso de que la Agencia Turismo de Galicia o Agadic hubieran comunidado discrepancias respecto a la aplicación de las marcas, la entidad se compromete a realizar las actuaciones necesarias de alteración o rectificación necesarias.

10. Justificación y pago.

10.1. La justificación técnica del festival se tendrá que presentar con anterioridad a la presentación de la factura.

La aportación de la Agencia Turismo de Galicia se hará efectiva una vez finalizada la acción objeto de patrocinio y con la presentación por parte de la entidad de una memoria justificativa de la acción realizada. Este documento tendrá que ir acompañado de una declaración responsable del gasto efectivamente efectuado del proyecto.

La entidad tendrá que acreditar, en cualquier caso, el cumplimiento de las obligaciones del contrato de patrocinio mediante la siguiente documentación, numerada siguiendo el siguiente orden:

1) Anexo VI debidamente firmado.

2) Declaración responsable del gasto efectivamente efectuado del festival, de que los datos y documentos referidos a la justificación son ciertos y que el festival se llevó a cabo según se describe en la memoria, cumpliendo, por lo tanto, con el fin que sirvió de fundamento para la realización del contrato privado de patrocinio y de las ayudas o patrocinios recibidos.

3) Memoria del proyecto. Fechas de celebración, artistas participantes, número de asistentes, datos del impacto económico en Galicia, nombres de los artistas que actuaron por primera vez en Galicia, nombres de los artistas gallegos presentes en el festival, explicación de las medidas medioambientales tomadas...

4) Reportaje fotográfico (preferiblemente en alta resolución) del proyecto. Para acreditar la presencia en presentaciones, ruedas de prensa para promocionar el festival, entregar fotografías o copias donde aparezcan los representantes que asistieron.

5) Inversión en el Naming escenario Fest Galicia y/o Xacobeo Galicia 2021 y en las restantes contraprestaciones acordadas en el contrato de patrocinio. Separar cada contraprestación, incluyendo coste y foto.

6) Folletos, flyers, guías, catálogos, pósteres, mapas, entradas, pulseras, camisetas, gorras, bolsas, merchandising,... acreditar el material con fotografías o copias, presentando la factura donde se detalle la cantidad producida.

7) Copia de los planes de sostenibilidad e igualdad del festival.

8) Copia de la licencia de actividad.

9) El material audiovisual (preferiblemente en alta resolución) realizado durante el desarrollo del proyecto patrocinado.

10) Resumen de la repercusión mediática:

Clipping con valor económico equivalente e inversión publicitaria en medios (impresos: revistas y prensa escrita; radio y televisión; anuncios exteriores, soportes online, web propia y otros, audiovisuales y online) con el valor económico equivalente o cualquier otro sistema de medición del impacto comunicativo.

– Coste económico de la inversión en medios hecha por el festival:

En relación a los distintos medios:

– Revistas y prensa escrita:

Noticias: acreditar con recopilación de recortes de prensa copia de la página completa donde quede constancia del medio de comunicación y la fecha de su publicación.

Anuncios: acreditar con certificado del medio donde se indique el importe de tarifa de la inserción o el formato y fecha de publicación. En su defecto, copia de la publicación o factura.

Núm.

Nombre del medio de comunicación

Formato*

Fecha de publicación

Anuncio: incluye marca/logo/mención

Descripción doc. acreditativa

Observaciones

Valoración entidad

* Indicar el formato de la publicación. Ejemplo: color-laborable-página impar. Ejemplo: B/N Domingo-módulo 4×3-par.

– Radio y televisión:

Noticias: acreditar con copia en soporte digital la emisión de la noticia, además de cumplimentar y firmar este anexo.

Anuncios: acreditar con certificado del medio donde se indique el importe de tarifa de la inserción o la duración, fecha y franja horaria de la inserción. En su defecto, factura de la inserción.

– Anuncios exterior: vallas, autobuses, marquesinas, mupis…:

Anuncios: acreditar con certificado del medio donde se indique el importe de tarifa de la inserción o el formato y período de visibilidad. En su defecto, factura de la inserción.

– Soportes en línea: revistas y prensa online:

Noticias: acreditar con recopilación de recortes de prensa (captura de pantalla) donde quede constancia del medio de comunicación y la fecha de su publicación.

Anuncios: acreditar con certificado del medio donde se indique el importe de tarifa de la inserción o el formato y fecha de publicación. En su defecto, factura de la inserción.

* Indicar el formato de la publicación: ejemplo: robapáginas 300 × 300 portada. Ejemplo: banner, megabanner.

– Redes sociales y gestores de contenidos: Facebook, Twitter, Instagram, YouTube, retransmisión en streaming…:

Noticias/Información: entregar todas las publicaciones (post, tuit, publicaciones…) realizadas en el medio, además de los siguientes datos, según la red social que se justifique.

Entregar copia del informe que genera la misma herramienta de la red social.

– Facebook y Twitter: indicar el alcance o impresiones del período de tiempo seleccionado, que podrá ser, como máximo, desde la presentación de la solicitud a la Agencia Turismo de Galicia hasta la fecha de presentación de la documentación justificativa.

– Instagram, YouTube, retransmisión en streaming fuera de redes sociales: indicar el sumatorio del número global de impresiones o visualizaciones en relación a todas las publicaciones/retransmisiones que hagan referencia al acontecimiento/proyecto.

Anuncios: acreditar con certificado del medio donde se indique el importe de tarifa de la inserción. En su defecto, factura de la inserción.

– Web propia del proyecto:

Entregar impresión del front page donde se visualicen las marcas Fest Galicia y Xacobeo Galicia 2021.

Como norma general se calculará CPM 96 € por cada web propia del proyecto. En el caso de querer justificar más de 1.000 impactos es necesario presentar un informe obtenido a través de una plataforma de control (ejemplo: Google Analitycs) donde se detalle el número de usuarios únicos obtenidos.

Únicamente se tendrán en cuenta las justificaciones publicadas/emitidas desde la fecha de presentación de la solicitud a la Agencia Turismo de Galicia hasta la entrega de la documentación justificativa, siempre que vayan dirigidas a promocionar el proyecto patrocinado.

Los patrocinados tendrán que numerar cada una de las acciones promocionales/publicitarias que se presenten. También tendrán que hacer corresponder la misma numeración con la documentación acreditativa relativa al concepto descrito.

10.2. La aceptación del patrocinio implica que el material gráfico, fotográfico y audiovisual presentado en las justificaciones podrá ser utilizado por la Agencia Turismo de Galicia y Agadic para su difusión y uso en actividades estratégicas.

10.3. El valor económico de la repercusión mediática del patrocinio debe ser igual o superior a la cantidad otorgada por la Agencia Turismo de Galicia. En caso de que el valor económico de la repercusión mediática sea inferior, solo se abonará la cantidad proporcional equivalente a lo justificado.

No se procederá al pago al patrocinado hasta que no se cumpla con la presentación de la justificación y esta sea conformada por Agadic.

La justificación se deberá presentar por medios electrónicos, antes de 31 de octubre de 2020, y se dirigirá directamente Agadic, que una vez conformada la remitirá a la Agencia Turismo de Galicia. En caso de que la documentación presentada no esté correcta o sea insuficiente, Agadic podrá requerirles la subsanación de la misma, para lo cual se otorgará un plazo de 10 días hábiles.

La Agencia Turismo de Galicia se reserva la potestad de realizar a posteriori una comprobación por muestreo de la justificación económica.

En todo caso, la forma de presentar la justificación de las acciones realizadas se incluirá en el contrato que se formalice, adaptándola a la tipología del festival.

Una vez validada la justificación técnica, el Área de Contratación de la Agencia Turismo de Galicia lo comunicará al adjudicatario para la presentación de la factura correspondiente.

11. Resolución del patrocinio.

El contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las siguientes causas:

a) La falsedad de los datos presentados.

b) La extinción de la personalidad jurídica de cualquiera de las partes.

c) El acuerdo mutuo de partes.

d) El incumplimiento total o parcial de todas o alguna de las condiciones generales y particular pactadas.

e) La realización por parte del patrocinado de actuaciones que, a juicio de la Agencia Turismo de Galicia, sean contrarias a los objetivos y finalidad de la Agencia Turismo de Galicia y Agadic.

12. Información básica sobre protección de datos personales.

Los datos personales recabados en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia-Agencia Turismo de Galicia y Agadic, con las finalidades de llevar a cabo a tramitación administrativa que se derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la Carpeta ciudadana.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de un cometido de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, conforme a la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos. Con todo, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándose esta circunstancia en el dicho formulario.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia.

El fin de darle la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados conforme a lo descrito en la presente norma reguladora a través de los distintos medios de comunicación institucionales de los que dispone la Xunta de Galicia como diarios oficiales, páginas web o tablones de anuncios.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercer otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-persoais.

13. Confidencialidad.

Cualquier información confidencial revelada por la Agencia Turismo de Galicia a la entidad con la que se formalicen patrocinios objeto de esta convocatoria durante su vigencia se mantendrá con carácter estrictamente confidencial para el receptor, que se comprometerá a utilizar esta información únicamente para la finalidad para la que le fue revelada por el emisor, excepto imperativo legal.

El receptor protegerá la información confidencial del emisor contra cualquiera uso no autorizado o revelación a terceros, de la misma manera que protege su información confidencial. El acceso a esta información quedará restringido solo a aquellos empleados de la entidad colaboradora que deban conocerlo para cumplir con el proyecto a desarrollar.

14. Régimen jurídico aplicable.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 26.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, que considera como regla general los patrocinios como un contrato privado, deben regirse en cuanto a la preparación y adjudicación, en defecto de normas específicas, por la sección 1 y 2 del capítulo I del título I del libro II de esta ley, y en las disposiciones de desarrollo, aplicándose supletoriamente las restantes solo de derecho administrativo o, si procede, las normas de derecho privado, según corresponda por razón del sujeto o entidad contratante. En cuanto a sus efectos y extinción, se regirá por el derecho privado.

15. Notificación electrónica.

Según la disposición adicional decimoquinta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, la práctica de las notificaciones y comunicaciones se hará por medios exclusivamente electrónicos.

Estas notificaciones se realizarán a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, (https://notifica.xunta.gal). Para poder acceder a una notificación electrónica, el interesado deberá contar con un certificado electrónico asociado al NIF que figure como destinatario de la notificación (persona física o jurídica). Asimismo, el interesado puede autorizar a cualquier otra persona a acceder al contenido de sus notificaciones.

Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

En este caso las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general podrá de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando hubiesen transcurrido 10 días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

16. Transparencia y buen gobierno.

Los contratos de patrocinio publicitario que se firmen en virtud de la presente convocatoria estarán sometidos al régimen de publicidad establecido en materia de contratación pública en los artículos 4 y 13 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.

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ANEXO III

Orientaciones para cumplimentar el DEUC

Para facilitar la formalización por parte de las empresas del modelo de formulario normalizado del DEUC que establece el anexo II del Reglamento (UE) nº 2016/7, se formulan a continuación las siguientes orientaciones:

a) De conformidad con lo establecido en la parte II, sección A, quinta pregunta, dentro del punto titulado «Información general», del formulario normalizado del DEUC, las empresas que figuren inscritas en una «lista oficial de operadores económicos autorizados» solo deberán facilitar en cada parte del formulario aquellos datos e informaciones que, en su caso concreto, no estén inscritos en estas «listas oficiales». Así, en España las empresas no estarán obligadas a facilitar aquellos datos que ya figuren inscritos de manera actualizada en el registro de licitadores que corresponda, ya sea en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado (ROLECSP) o en el Registro General de Contratistas de Galicia (RGC-Galicia) con el alcance previsto en el artículo 339 de la LCSP, con la condición de que las empresas incluyan en el formulario normalizado del DEUC la información necesaria para que el órgano de contratación pueda realizar el acceso correspondiente (dirección de internet, todos los datos de identificación y, en su caso, la necesaria declaración de consentimiento).

Para el caso de que la empresa se encuentre inscrita en el ROLECSP o en el RGCG, a continuación esta recomendación indica, respecto de cada una de las partes del formulario, que datos son susceptibles de figurar inscritos en los registros y cuales no. Dado que algunos de estos datos deben ser suministrados en todo caso por la empresa y otros son voluntarios, nos limitaremos a señalar en cada caso si los datos que reclama el formulario son o no son potencialmente inscribibles, y la empresa debe asegurarse de cuales efectivamente están inscritos y actualizados y cuales no están inscritos o, de estarlo, no están actualizados, en su caso concreto.

b) El acceso por parte de los órganos de contratación a los registros de licitadores, asimismo, tiene el efecto establecido en el artículo 59.5 DN. Así, aunque, de acuerdo con el artículo 59.4 DN con carácter general el órgano de contratación podrá requerir a los candidatos y licitadores durante la sustanciación del procedimiento de contratación y para garantizar su buen desarrollo para que aporten documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos de acceso a la licitación, y con carácter previo a la adjudicación el primero deberá exigir al adjudicatario la presentación de estos documentos justificativos; el artículo 59.5 DN matiza lo establecido en el punto anterior del mismo artículo al eximir a los licitadores y candidatos de presentar aquellos documentos justificativos que prueben informaciones que puedan ser acreditadas mediante una certificación expedida por el registro de licitadores que corresponda (ROLECSP o RGC-Galicia).

– Parte I.

Recoge la información sobre el procedimiento de contratación y sobre el órgano de contratación.

Su formalización no reviste complejidad ya que todos los datos constan en el anuncio o en las plataformas de contratación.

– Parte II.

Recoge información sobre la empresa interesada.

Como ya se indicó, aquellas empresas que figuren inscritas en un registro de licitadores solo deberán facilitar en esta parte II del formulario aquella información que no figure inscrita en ellos o que, aun estando inscrita, la información no conste de manera actualizada. Por ello a continuación sigue un cuadro que, a modo orientativo, indica que información o datos podrían estar inscritos y cuales no, con la finalidad de que las empresas sepan:

– Que datos deberán ser aportados mediante el formulario normalizado DEUC, en todo caso, por no figurar en poder del Rolece o RGCG.

Que datos son susceptibles de estar inscritos en el Rolece o RGCG y, por tanto, podrían dejarse sin cubrir en el formulario.

Le corresponde a la empresa comprobar si en su caso concreto esos datos o informaciones efectivamente están inscritos en los registros y, si lo están, deberá asegurarse de que constan en él de manera actualizada.

Parte II. Información sobre el operador económico:

Sección

¿Es un dato/información susceptible de estar inscrito en el Rolece o RGCG?

Sección A

Identificación

Los datos incluidos en este punto deben ser cubiertos por la empresa.

Como número de IVA se deberá recoger el NIF cuando se trata de ciudadanos o empresas españoles, el NIE cuando se trata de ciudadanos residentes en España, y el VIES o DUNS cuando se trata de empresas extranjeras.

Información general

En su caso, ¿figura el operador económico inscrito en una lista oficial de operadores económicos autorizados o tiene un certificado equivalente (por ejemplo, en el marco de un sistema nacional de (pre)clasificación)?

En caso afirmativo:

– Registro en el que está inscrito y número de inscripción

Certificación en formato electrónico

Indicar grupo, subgrupo y categoría de la clasificación del contratista

¿Con la clasificación se cumplen todos los criterios de selección? En caso negativo, cubra la parte IV de este formulario (secciones A, B, C o D, según proceda.

¿Podrá la empresa presentar un certificado respecto al cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social e impuestos que permita al poder adjudicador obtenerlo directamente a través de una base de datos nacional de cualquier Estado que pueda consultarse gratuitamente?

Disponible en formato electrónico

Sí ( ) No ( ) No procede ( )

( ) ROLECESP

( ) Registro General de Contratistas de la C.A. de Galicia

( ) ROLECESP: https://registrodelicitadores.gob.es, Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado (como número de inscripción o certificación basta con consignar el propio NIF, NIE, VIES o DUNS de la empresa)

( ) Registro General de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Galicia: nº de inscripción:______

http://www.conselleriadefacenda.es/areas-tematicas/patrimonio/rexistro-xeral-de-contratistas/servizos-telematicos Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Galicia

NO CUBRIR SI ESTÁ INSCRITO EN ALGUNO DE LOS REGISTROS

Sí ( ) No ( )

Sí ( ) No ( )

Poner dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor y referencia exacta de la documentación

( ) Registro General de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Galicia:

http://www.conselleriadefacenda.es/areas-tematicas/patrimonio/rexistro-xeral-de-contratistas/servizos-telematicos Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Galicia

Forma de participación

¿Está participando el operador económico en el procedimiento de contratación junto con otros?

Sí ( ) No ( )

En caso afirmativo

b) Identifíquense los demás operadores económicos que participan en el procedimiento de contratación conjuntamente

Identificar con NIF, NIE, VIES o DUNS de la empresa

En el caso de estar en alguno de los registros de licitadores, indicar:

( ) ROLECSP: https://registrodelicitadores.gob.es, Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado (como número de inscripción o certificación basta con consignar el propio NIF, NIE, VIES o DUNS de la empresa)

( ) Registro General de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Galicia: nº de inscripción:______

http://www.conselleriadefacenda.es/areas-tematicas/patrimonio/rexistro-xeral-de-contratistas/servizos-telematicos Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Galicia

En la parte II, en la letra B, denominada «Información sobre los representantes del operador económico», la sección dedicada a la representación no es necesario que sea cumplimentada si el licitador está en el Registro General de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Sección B

Representación

Nombre y apellidos:

Cargo:

Dirección postal:

Teléfono:

Correo electrónico:

Información sobre representación (forma, alcance, finalidad…)

NO CUBRIR SI ESTÁ INSCRITO EN ALGUNO DE LOS REGISTROS

– Parte III.

Relativa a los motivos de exclusión.

Dado que el formulario normalizado del DEUC no recoge ninguna referencia a nuestra legislación, para facilitar la adecuada formalización por parte de las empresas de esta parte del formulario a continuación sigue una tabla de equivalencias entre cada una de las preguntas que deben responder las empresas, los artículos de la DN y, por último, los artículos de nuestra LCSP que dieron transposición al artículo 57 DN.

Nótese que España traspuso la regulación de las prohibiciones de contratar que establece la DN mediante la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, que modificó la regulación de esta materia en el TRLCSP, concretamente dando nueva redacción a los artículos 60 y 61 y creando ex novo el artículo 61 bis, por lo que, con carácter general, en esta materia no procede hablar de efecto directo sino de mera aplicación de normas nacionales.

Dado que no todas las prohibiciones para contratar están inscritas en el ROLECSP y/o RGCG, las empresas deberán responder a todas las preguntas que se formulan en esta parte III del formulario normalizado del DEUC.

Tabla de equivalencias relativa a la parte III del DEUC:

Parte III, nº de sección

DN

TRLCSP

Sección A

Artículo 57.1

Artículo 71.1.a) (excepto los delitos contra la Hacienda pública y la Seguridad Social relativos al pago de tributos y cotizaciones a la Seguridad Social).

Sección B

Artículo 57.2

Artículo 71.1:

Apartado a) (cuando se trate de delitos contra la Hacienda pública o contra la Seguridad Social, relativos al pago de tributos y cotizaciones a la Seguridad Social).

Apartado d), primer párrafo, primer inciso.

Apartado f) (cuando se trate de sanciones administrativas firmes impuestas conforme la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria).

Sección C

Primera pregunta

Artículo 57.4.a)

Artículo 71.1.b) (cuando no sea infracción muy grave en materia profesional o en materia de falseamiento de la competencia);

Artículo 71.1.d) primer párrafo, segundo inciso (en lo relativo al incumplimiento del requisito del 2 por 100 de empleados con discapacidad).

Segunda pregunta

Artículo 57.4.b)

Artículo 71.1.c)

Tercera pregunta

Artículo 57.4.c)

Artículo 71.1.b) (infracción muy grave en materia profesional).

Cuarta pregunta

Artículo 57.4.d)

Artículo 71.1.b) (infracción muy grave en materia de falseamiento de la competencia).

Quinta pregunta

Artículo 57.4.e)

Artículo 71.1.g) y h)

Sexta pregunta

Artículo 57.4.f)

Artículo 70

Séptima pregunta

Artículo 57.4.g)

Artículo 71.2, apartados c) y d)

Octava pregunta

Apartados a), b) y c)

Artículo 57.4.h)

Artículo 71.1, apartado e) y 60.2, apartados a) y b)

Apartado d)

Artículo 57.4.i)

Artículo 71.1.e)

Sección D

Artículo 71.1.f) (cuando se trate de sanción administrativa firme de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones).

D: otros motivos de exclusión que pueden estar previstos en la legislación nacional del Estado miembro del poder adjudicador:

¿Se le declaró la prohibición para contratar impuesta en virtud de sanción administrativa firme de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones?

Si es afirmativo, especifique

Sí ( ) No ( )

…………………

Si es afirmativo, ¿adoptó medidas autocorrectoras?

Sí ( ) No ( )

Describir las medidas:

…………………

– Parte IV. Criterios de selección.

Relativa a los criterios de selección.

Conviene destacar, respecto de la parte IV, que los poderes y entidades adjudicadores podrán limitar la información requerida sobre los criterios de selección a una sola pregunta, es decir, si los operadores económicos cumplen o no todos los criterios de selección necesarios.

En este caso bastará responder SÍ o NO en el punto titulado «Indicación global relativa a todos los criterios de selección», por lo que no será necesario completar los puntos siguientes:

A. Idoneidad.

B. Solvencia económica y financiera.

C. Capacidad técnica y profesional.

D. Sistemas de aseguramiento de la calidad y normas de gestión ambiental.

– Parte V.

Relativa a los criterios para reducir el número de candidatos a los que se invitará a presentar oferta.

El empresario deberá cumplimentar esta parte únicamente cuando se trate de procedimientos restringidos, negociados con publicidad y de diálogo competitivo.

– Parte VI.

Relativa a las declaraciones finales.

Esta parte debe ser cumplimentada y firmada por la empresa interesada en todo caso.

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