Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 4 Miércoles, 8 de enero de 2020 Pág. 748

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de Promoción Económica

RESOLUCIÓN de 16 de diciembre de 2019 por la que se da publicidad al acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas a la inversión para infraestructuras locales (Programa de centros de fabricación avanzada), cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva (código de procedimiento IG408C).

El Consejo de Dirección del Instituto Gallego de Promoción Económica (en adelante, Igape), en su reunión de 31 de julio de 2019 acordó, por unanimidad de los miembros asistentes, aprobar las bases reguladoras de las ayudas a la inversión para infraestructuras locales (Programa de centros de fabricación avanzada), cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder), en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, facultando al director general para su convocatoria, aprobación de los créditos y publicación en el Diario Oficial de Galicia.

En su virtud, y de conformidad con las facultades que tengo conferidas,

RESUELVO:

Primero. Publicar las bases reguladoras de las ayudas a la inversión para infraestructuras locales (Programa de centros de fabricación avanzada) y convocar dichas ayudas para el año 2020 en régimen de concurrencia competitiva (código de procedimiento IG408C).

Esta convocatoria se financia en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, que tiene una tasa de cofinanciación del Feder del 80 %, computándose como cofinanciación nacional la inversión privada elegible de los beneficiarios por el 20 % restante. En particular:

Objetivo temático 03: mejorar la competitividad de las pymes del sector agrícola (en el caso del Feader) y del sector de la pesca y la acuicultura (en el caso del FEMP).

Prioridad de inversión 03.04: apoyo a la capacidad de las pymes para crecer en los mercados regionales, nacionales e internacionales y para implicarse en procesos de innovación.

Objetivo específico 03.04.01: promover el crecimiento y la consolidación de las pymes, en particular mejorando su financiación, tecnología y acceso a servicios de apoyo avanzados; incluyendo los sectores agrícola, pesquero, marino, marítimo y turístico, así como a las pymes (...).

Actuación 3.4.1.3: apoyo a proyectos de inversión empresarial para promover el crecimiento y consolidación de las pymes.

Campo de intervención CE001: inversión productiva genérica en pymes.

Línea de actuación 07: apoyo financiero a proyectos de inversión empresarial.

Segundo. Esta convocatoria se tramita de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por lo que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (en adelante, Decreto 11/2009), en el cual se establece la tramitación anticipada de expedientes de gasto, condicionando la concesión de estas ayudas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

Tercero. El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Cuarto. Los créditos disponibles para concesiones en esta convocatoria se abonarán con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria, por los siguientes importes y con la siguiente distribución plurianual:

Partida presupuestaria

Año 2020

Año 2021

Año 2022

Total

09.A1.741A.7706

6.300.000 €

8.400.000 €

1.300.000 €

16.000.000 €

La persona titular de la Dirección General del Instituto Gallego de Promoción Económica (en adelante, Igape) podrá ampliar los créditos, previa declaración de su disponibilidad, a consecuencia de las circunstancias establecidas en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, mediante resolución publicada al efecto.

Quinto. Plazos de duración del procedimiento, de ejecución del proyecto y para solicitar el cobro:

El plazo máximo para resolver y publicar la resolución será de cinco meses contados desde la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, transcurrido el cual se podrá entender rechazada por silencio administrativo la solicitud de concesión de ayuda.

El plazo de ejecución de los proyectos finalizará en la fecha establecida en la resolución de concesión, sin que nunca pueda exceder del 30 de abril de 2022.

El plazo para presentar la solicitud de cobro será de un mes desde la finalización del plazo de ejecución fijado en la resolución de concesión.

El plazo para solicitar anticipos será hasta el 15 de octubre de cada año para los gastos de las anualidades 2020 y 2021 y hasta el 15 de marzo de 2022 para los gastos de la anualidad 2022.

El plazo para justificar los gastos incurridos en el 2020 abarcará hasta el 31 de enero de 2021. El plazo para justificar los gastos incurridos en el 2021 finalizará el 15 de diciembre de 2021.

Sexto. Los requisitos de las letras c), e), f), h), i), k), l), m) y n) del artículo 20.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (en adelante, Ley 9/2007), se indican en las bases anexas a esta resolución.

Santiago de Compostela, 16 de diciembre de 2019

Juan Manuel Cividanes Roger
Director del Instituto Gallego de Promoción Económica

Bases reguladoras de las ayudas a la inversión para infraestructuras locales (Programa de centros de fabricación avanzada), cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020

La Agenda de Competitividad Galicia Industria 4.0, aprobada por el Consello de la Xunta de Galicia en su sesión de 13 de mayo de 2015, establece cinco planes de impulso con 26 enfoques estratégicos y 60 medidas que deberá desarrollar la Administración gallega entre los años 2015 y 2020. Entre estos planes de impulso está la mejora de los factores territoriales de competitividad, que recoge las medidas que la Administración pública debe tomar para promover un entorno favorable para el desarrollo de la actividad industrial.

Por su parte, la RIS3 de Galicia tiene como reto 2 la promoción de un nuevo modelo industrial sustentado en la competitividad y el conocimiento. El Plan Galicia Innova 2020, a través del cual se ahonda en el avance de la RIS3 Galicia, apuesta por un modelo de innovación más colaborativo siendo la dinamización de los hub de innovación digital (DIH) el principal instrumento para su desarrollo. Este modelo se define de manera coherente y coordinada con las orientaciones en materia de digitalización y especialización inteligente de la Comisión Europea.

En este contexto, la disponibilidad local de infraestructuras de apoyo a la industria beneficia de manera especial a las pymes, puesto que les permite acceder a productos y servicios avanzados a precios competitivos y con plazos ajustados a sus necesidades. Encajan, además, perfectamente en el modelo DIH, ya que uno de los objetivos del hub es asegurar la prestación de servicios tecnológicos a pymes mediante la orquestación de un conjunto de activos, entre los que podrían estar estas infraestructuras de apoyo.

El Igape, en el cumplimiento de sus funciones, desempeña un papel esencial en el desarrollo de programas e iniciativas que contribuyen a conseguir los objetivos económicos estratégicos de la Comunidad gallega.

El objeto de las ayudas reguladas en estas bases es apoyar la puesta en marcha de proyectos de infraestructuras locales de uso compartido que tengan como finalidad el desarrollo del entorno de las empresas y los consumidores, y la modernización y desarrollo de la base industrial, a fin de mejorar su competitividad.

Estas ayudas se amparan en el artículo 56 del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado CE (en adelante, Reglamento (UE) nº 651/2014).

Artículo 1. Proyectos objeto de apoyo

1. Serán subvencionables los proyectos de creación de infraestructuras en Galicia que contribuyan a nivel local a mejorar el entorno de las empresas y los consumidores y a modernizar y desarrollar la base industrial, y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estarán a disposición de los usuarios interesados de una forma abierta, transparente y no discriminatoria. El precio que se cobrará por el uso o venta de las infraestructuras será el precio de mercado.

b) Deberán permitir la utilización por parte de sus destinatarios mediante una estructura de servicios tarificables en función del uso o consumo que se realice. No serán subvencionables los proyectos en los que el solicitante o un tercero utilice de manera exclusiva o mayoritaria la infraestructura para sí o para la ejecución de proyectos para terceros. A los efectos de estas bases, se considerará utilización mayoritaria por parte de un tercero a la que supere el 75 % de la facturación de la infraestructura.

c) La concesión u otro tipo de atribución a terceros para explotar las infraestructuras se realizará sobre una base abierta, transparente y no discriminatoria, teniendo debidamente en cuenta las normas de contratación pública aplicables.

d) Deberán prestar servicios que no estén disponibles localmente en el momento de la solicitud, o servicios cuya oferta local no se ajuste a las necesidades de las empresas.

2. No serán subvencionables los proyectos de desarrollo de infraestructuras de investigación, de agrupaciones empresariales innovadoras, sistemas urbanos de calefacción y refrigeración energéticamente eficientes, infraestructuras de energía, reciclado y reutilización de residuos, infraestructuras de banda ancha, cultura y conservación del patrimonio, infraestructuras deportivas y recreativas multifuncionales, aeropuertos y puertos.

3. La inversión subvencionable deberá ser inferior a 20.000.000 de €.

Artículo 2. Procedimiento y régimen de aplicación

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

2. No se podrán otorgar subvenciones por cuantía superior a la que se determine en esta convocatoria, salvo que se realice una nueva convocatoria o se produzca un incremento de créditos derivados de una generación, ampliación o incorporación de crédito, o de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito, a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio, al amparo de lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007.

3. Estas ayudas se amparan en el artículo 56 del Reglamento (UE) nº 651/2014.

4. Esta convocatoria se financia en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, que tiene una tasa de cofinanciación del Feder del 80 %, computándose como cofinanciación nacional la inversión privada elegible de los beneficiarios por el 20 % restante. En particular, el objetivo temático 3, prioridad de inversión 3.4., objetivo específico 3.4.1., actuación 3.4.1.3, campo de intervención CE001 y línea de actuación 07, y están sometidas a las obligaciones de información y difusión establecidas en la reglamentación de la UE, en particular a las establecidas en el anexo XII, apartado 2.2 del Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre (DOUE L 347, de 20 de diciembre) (en adelante, Reglamento (UE) nº 1303/2013).

5. Los indicadores del programa operativo Feder Galicia 2014-2020 correspondientes a estas ayudas son los siguientes:

– Indicador de productividad C001 – número de empresas que reciben ayudas.

– Indicador de productividad C002 – número de empresas que reciben subvenciones.

– Indicador de resultado R341G – empresas medianas (entre 50 y 249 trabajadores asalariados)

Artículo 3. Concurrencia con otras ayudas o subvenciones públicas

1. Estas ayudas son compatibles con otras ayudas o subvenciones públicas siempre que la cuantía de las ayudas acumuladas no supere la cuantía establecida en el artículo 6 de estas bases. No obstante, estas ayudas están sujetas al régimen de incompatibilidades establecido en el artículo 65.11 del mencionado Reglamento (UE) 1303/2013, en su redacción modificada por el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1066, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, de manera que una operación podrá recibir ayuda de uno o varios fondos EIE o de uno o varios programas y de otros instrumentos de la Unión, siempre y cuando el gasto declarado en una solicitud de pago correspondiente a uno de los fondos EIE no se declare para solicitar ayuda de otro fondo o instrumento de la Unión, o ayuda del mismo Fondo en el marco de un programa operativo distinto. El importe del gasto que deberá consignarse en una solicitud de pago de un fondo EIE puede ser calculado para cada fondo EIE y para el programa o programas de que se trate a prorrata, conforme al documento en el que se establezcan las condiciones de la ayuda.

2. La obtención de otras ayudas o subvenciones deberá comunicarse al Igape tan enseguida como se conozca y, en todo caso, en el momento en que se presente la documentación justificativa del proyecto realizado. Antes de conceder y pagar la ayuda, se solicitará de la empresa una declaración sobre cualquier ayuda recibida para este mismo proyecto. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo se considerará una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y podrá dar lugar a un procedimiento de reintegro.

Artículo 4. Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las pequeñas y medianas empresas (pymes), según la definición establecida por la Comisión Europea en el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014, que adopten la forma jurídica de sociedad limitada o sociedad anónima y se constituyan específicamente para la explotación de la infraestructura propuesta, sin posibilidad de ejecutar actividades no relacionadas con la misma.

Además deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Que proyecten llevar a cabo una inversión en una infraestructura subvencionable.

b) Que aporten para el proyecto de infraestructura una contribución financiera exenta de cualquier tipo de apoyo público de por lo menos un 20 % de las inversiones subvencionables, sea mediante recursos propios o mediante financiación externa.

c) Que cuenten con un mínimo de tres socios y que por lo menos tres socios tengan una participación superior o igual al 10 %. Si alguno de los socios empresariales no es una pyme, su participación deberá ser inferior al 25 %.

d) Que cuenten con acuerdos societarios elevados a públicos que aseguren el cumplimiento de estas condiciones en el caso de transmisión de la propiedad durante el período de mantenimiento de la inversión definida en el artículo 15.a) de estas bases.

e) Que tengan sede social en Galicia.

2. No podrán tener la condición de beneficiarias:

a) Las empresas pertenecientes al sector de la pesca y la acuicultura, según el artículo 1.3.a) del Reglamento (UE) nº 651/2014.

b) Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación de ayudas, consecuencia de una decisión de la Comisión Europea.

c) Las empresas en crisis, de acuerdo con la definición establecida en el apartado 18 del artículo 2 del Reglamento nº 651/2014. Las empresas solicitantes deberán cubrir en el formulario electrónico de solicitud una declaración de no encontrarse en situación de crisis conforme a la normativa comunitaria.

d) Las empresas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, o incumplan las obligaciones del artículo 11 de la citada ley.

3. El Igape realizará las comprobaciones documentales necesarias para garantizar que las empresas beneficiarias tienen la condición de pyme, según la definición establecida por la Comisión Europea en el anexo I del referido Reglamento (UE) nº 651/2014, y que no incurren en ninguna de las circunstancias enumeradas en el apartado 18 del artículo 2, del mismo texto normativo, para considerar una empresa en crisis.

4. Con el fin de facilitar el acceso a la ayuda, se permitirá que la misma pueda constituirse tras la presentación de la solicitud de ayuda, antes de la resolución de concesión, tal y como se describe en el artículo 7.

Artículo 5. Inversión subvencionable

1. Serán subvencionables las inversiones en activos fijos que correspondan de forma indubitable a la infraestructura subvencionada, que cumplan los requisitos establecidos por la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, del Ministerio de Hacienda y Función Pública, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020, y que se materialicen en los siguientes conceptos:

a) Obra civil: acondicionamiento y urbanización, oficinas, laboratorios, servicios sociales y sanitarios del personal, almacenamiento de materias primas, edificios de producción, edificios de servicios industriales, almacenamiento de productos terminados y otras obras vinculadas al proyecto, llevadas a cabo en terrenos propiedad del solicitante o sobre los que el solicitante tenga un derecho de superficie, concesión administrativa o derecho de explotación similar con una vigencia mínima de 5 años, contados desde la fecha de puesta en marcha de la infraestructura.

b) Adquisición de terrenos, edificaciones o construcciones por un importe que no exceda del 10 % de la inversión total subvencionable. Podrá superarse este porcentaje en caso de que la operación consista, atendiendo a su objeto y finalidad, en la adquisición de edificaciones ya existentes para ser rehabilitadas o puestas a punto para un nuevo propósito, de modo que el terreno en el que estas se asientan no constituya el elemento principal de la adquisición. No se considerará que la edificación constituye el elemento principal de una adquisición, cualquiera que sea el objeto o finalidad de la operación, cuando el valor de mercado del suelo exceda del valor de mercado de la edificación en el momento de la compra.

c) Bienes de equipo: maquinaria de proceso, instalaciones específicas para la actividad subvencionable, equipos y medios de transporte interno, vehículos especiales de transporte externo, medios de protección del ambiente y otros bienes de equipo.

d) Otras inversiones en activos fijos materiales, incluyendo mobiliario.

e) Activos intangibles relacionados directamente con el proceso productivo (o con el de prestación de servicios, en su caso) que cumplan los siguientes requisitos:

1º. Se emplearán exclusivamente en el establecimiento beneficiario de la ayuda.

2º. Deben tener la consideración de activos amortizables.

3º. Deberán ser adquiridos a terceros no relacionados con el comprador en condiciones de mercado.

4º. Figurarán en el activo de la empresa y permanecerán en el establecimiento beneficiario de la ayuda durante un período mínimo de 3 años.

f) Los costes de reformas de instalaciones llevadas a cabo en bienes inmuebles arrendados y siempre que el arrendamiento tenga una vigencia mínima de 5 años a contar desde la fecha de puesta en marcha de la infraestructura.

2. Los bienes de equipo adquiridos deberán ser nuevos o cumplir los requisitos para su admisión establecidos en la Orden HFP/1979/2016:

– Que los bienes no fueran objeto de ninguna subvención autonómica, nacional o comunitaria.

– Que el precio no sea superior al valor de mercado de referencia ni al coste de los bienes nuevos similares, lo cual deberá acreditarse mediante certificación de tasador independiente.

3. Las inversiones subvencionables no podrán haber comenzado antes de la presentación de la solicitud de ayuda en el Igape. Ninguno de los costes alegados sobre los que se solicita subvención podrán ser incurridos con carácter previo a esta presentación; de ser así, el proyecto en su conjunto sería no subvencionable. A tal efecto, el solicitante deberá aportar una declaración expresa, incluida en el formulario electrónico de solicitud de ayuda.

Se considera que el proyecto ya fue iniciado cuando exista un primer compromiso en firme para la ejecución de las obras o para la adquisición de alguno de los elementos integrantes del proyecto, entendiéndose por proyecto cualquiera de las inversiones comprendidas en la solicitud de la ayuda. En este sentido, se considera que existe compromiso en firme en el caso de la existencia de un contrato u oferta firmado entre las partes, o de la existencia de un pedido, para cualquiera de los elementos subvencionables.

A estos efectos, la compra de los terrenos y determinados trabajos preparatorios, como la obtención de permisos o la realización de estudios previos de viabilidad, no se consideran inicio de los trabajos.

4. El período de ejecución de las inversiones subvencionables se denomina plazo de ejecución del proyecto y abarcará desde la fecha de presentación de la solicitud hasta el final del plazo establecido en la resolución de concesión, que no podrá superar la fecha establecida en la resolución de convocatoria. Cualquier gasto realizado fuera de este período no será subvencionable.

5. El beneficiario deberá adquirir los bienes objeto de inversión en propiedad.

En caso de adquirirlos mediante fórmulas de pago aplazado, los bienes deberán pasar a ser de propiedad plena del beneficiario antes del final del plazo de ejecución del proyecto, debiendo constar en este momento el vencimiento y pago de las cantidades aplazadas.

6. Los bienes objeto de inversión deberán ser adquiridos a terceros. Los proveedores no podrán estar asociados ni vinculados con la entidad solicitante o con sus órganos directivos o gestores, entendiéndose esta vinculación en los términos especificados en el artículo 43.2 del Decreto 11/2009.

7. Cuando el importe subvencionable de los elementos que se van a adquirir a un mismo proveedor supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, para el contrato menor (importe igual o superior a 15.000 € en caso de prestación del servicio o adquisición del bien e importe igual o superior a 40.000 € en caso de ejecución de obra, en el momento de publicar estas bases), el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación de la ejecución de la obra, de la prestación del servicio o de la adquisición del bien, excepto que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de proveedores que las realicen, presten o suministren. En este caso, se presentará un escrito acreditativo de esta circunstancia, firmado por el representante legal o por un experto independiente.

8. Cuando se den las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 9/2017, de contratos del sector público, la entidad beneficiaria deberá cumplir con lo dispuesto para los contratos subvencionados.

9. En ningún caso el coste de adquisición de las inversiones subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Artículo 6. Cuantía de la ayuda

1. El importe de la ayuda se calculará cómo la diferencia entre las inversiones subvencionables y el beneficio de explotación a lo largo del período de explotación del negocio definido en el punto 4 de este artículo, y no podrá superar los 10.000.000 de €.

2. Se entenderá como beneficio de explotación, a los efectos de estas ayudas, la diferencia entre los ingresos actualizados y los costes de explotación actualizados mientras dure la inversión de que se trate. Para el cálculo se utilizará una tasa de descuento del 4 %. Si esta diferencia es negativa, el beneficio de explotación será nulo.

3. Se entenderá como costes de explotación, a los efectos de estas ayudas, los costes de personal, materiales, servicios contratados, comunicaciones, energía, mantenimiento, alquileres o administración, excluyendo los gastos de amortización y los costes de financiación si se cubrieron mediante ayudas a la inversión (incluida, pero no limitada a la presente ayuda). En particular, serán considerados costes de explotación:

a) El importe de los seguros que se establecen como obligatorios en el artículo 15.b) de estas bases.

b) La amortización correspondiente a la sustitución de la inversión subvencionable debida a obsolescencia o avería.

c) La amortización correspondiente al refuerzo y mejora de la infraestructura, siempre que no se financie mediante ayudas a la inversión.

4. La ayuda se concederá en base al plan de viabilidad que presente el solicitante (según el modelo de plan económico y cálculo de la subvención incluido en el formulario electrónico de solicitud). El plan de viabilidad se referirá a un período de 10 años desde la puesta en marcha de la infraestructura. Si el período de amortización de la infraestructura fuera superior a los 10 años, el valor residual de los activos subvencionados deberá tenerse en cuenta para el cálculo del beneficio de explotación, mediante el cálculo del valor neto actual de los flujos de efectivo en los años de vida útil restantes de la inversión.

Artículo 7. Solicitud y documentación complementaria necesaria para la tramitación

1. Forma y lugar de presentación de las solicitudes:

La solicitud podrá presentarla la pyme de manera individual o bien formar, previamente a la presentación de la solicitud, una agrupación de personas físicas y/o jurídicas, en los términos previstos en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007, que se comprometan a constituir la sociedad que finalmente será la beneficiaria. Si bien se permite que solicite la ayuda esta agrupación, la condición de beneficiario se entiende referida a la sociedad que debe constituirse antes de la resolución definitiva de la ayuda, la cual establecerá como beneficiaria a la sociedad y no a la agrupación ni a sus miembros.

En el caso de optar por formar una agrupación, se deberán hacer constar expresamente en un documento ante notario los compromisos de constitución de la nueva sociedad y de aportación económica a la misma por parte de cada uno de los miembros de la agrupación. En cualquier caso, se nombrará un representante único de la agrupación (en adelante, el líder), que presentará la solicitud de ayuda en nombre de la agrupación y será el único interlocutor con la Administración hasta el momento en que el Igape resuelva el cambio de titularidad de la ayuda a la nueva sociedad.

El documento contractual de regulación de la agrupación deberá contemplar, como mínimo, lo siguiente:

a) Identificación de cada uno de sus miembros: razón social, NIF y nombre y DNI del representante legal.

b) Acuerdo de representación de la agrupación y elección de su representante ante la Administración a los efectos de interlocución con la misma.

c) Reconocimiento de los compromisos asumidos por cada uno de los miembros de la agrupación en cuanto a la constitución de la empresa en el plazo señalado y su aportación económica.

d) Acuerdos de confidencialidad.

e) Gestión de la agrupación y plan de contingencias ante posibles dificultades.

f) Firma de todos los miembros.

La agrupación no podrá disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en el artículo 35 de la Ley 9/2007.

2. Para presentar la solicitud, la persona representante de la pyme individual o el líder de la agrupación deberá cubrir previamente un formulario electrónico descriptivo de las circunstancias del solicitante y del proyecto para el cual solicita la subvención, a través de la aplicación establecida en la dirección de internet http://www.tramita.igape.es. Deberán cubrirse necesariamente todos los campos establecidos cómo obligatorios, tras lo cual, la aplicación emitirá un identificador de documento electrónico (IDE) que identificará unívocamente la solicitud de ayuda.

En dicho formulario, la persona representante de la pyme individual deberá realizar las siguientes declaraciones relativas a la entidad solicitante:

a) Que asumirá la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, así como el deber de comunicar al órgano gestor los casos de sospecha de fraude.

b) Que cumplirá la normativa comunitaria, estatal y autonómica de aplicación, en particular, la normativa en materia de subvenciones y contratación pública, cuando proceda.

c) Que no puede ser considerada una empresa en crisis conforme lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) nº 651/2014.

d) Que tiene capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos del proyecto para el cual solicita la ayuda.

e) Que cumple los criterios de la definición de pyme establecidos por la Comisión Europea en el Reglamento (UE) nº 651/2014.

f) Que no inició las inversiones y que no existe acuerdo irrevocable para realizar el proyecto.

g) Que mantendrá un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con las inversiones subvencionadas, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre las inversiones financiadas con fondos Feder.

h) Que conservará los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como la documentación justificativa de la realización y abono de los gastos e inversiones subvencionables durante un período de tres años a partir de 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación, o dos años en el caso de operaciones con una inversión subvencionable igual o superior a 1.000.000 de €, a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos definitivos de la operación concluida (art. 125.4.d) y 140.1 del Reglamento (UE) nº 1303/2013).

i) Que tendrá una permanencia mínima ininterrumpida en la actividad y mantendrá las infraestructuras y equipos subvencionados destinados al fin concreto para el cuál se concedió la subvención durante el período de mantenimiento de las inversiones definido en el artículo 15.a) de estas bases.

j) Si es el caso, que ha implantado un plan de igualdad.

k) Que los proveedores no están asociados ni vinculados con la entidad solicitante o con sus órganos directivos o gestores, entendiéndose esta vinculación en los términos especificados en el artículo 43.2 del Decreto 11/2009.

3. La solicitud se presentará obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) que se obtendrá de manera obligatoria en la aplicación informática http://www.tramita.igape.es, accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal.

Será obligatoria la inclusión de los 40 caracteres alfanuméricos del IDE obtenido en el paso anterior. Las solicitudes que carezcan del IDE o en las que este sea erróneo (sea porque tiene un formato erróneo o porque no fue generado por la aplicación informática) no serán tramitadas y se les concederá a los solicitantes un plazo de 10 días hábiles para su subsanación, transcurrido el cual se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución de archivo.

Se considera que todos los solicitantes, al ejercer una actividad económica, disponen de herramientas informáticas con un conocimiento básico de su funcionamiento y, además, deben declarar su capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos del proyecto, por lo que queda acreditado que tienen acceso y disponibilidad a los medios electrónicos necesarios.

En caso de presentarla de manera presencial, el Igape requerirá al solicitante para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fuera realizada la subsanación.

Los solicitantes por esta vía electrónica deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Será necesario que el firmante de la solicitud tenga la representación legal de la empresa o entidad solicitante. Esta representación deberá ser individual o solidaria, de manera que con su firma sea suficiente para acreditar la voluntad del solicitante.

b) La Oficina Virtual del Igape acepta todos los certificados validados por la plataforma @firma de la Administración general del Estado, que son los que figuran en esta relación http://administracionelectronica.gob.es/PAe/aFirma-Anexo-PSC.

c) La presentación ante el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia admite la firma de la solicitud por parte de un único solicitante. En caso de que deba ser firmada por más de un solicitante (por ejemplo solicitudes con dos firmantes, representación mancomunada, etc.), deberá necesariamente anexar un documento en que se deje constancia de que todos los firmantes autorizan a uno de ellos para presentar la solicitud. Este documento se realizará en papel con firmas manuscritas y deberá ser escaneado en formato PDF para ser anexado.

Una vez firmado el formulario de solicitud con el IDE, mediante certificación digital del presentador, y transferido este al Igape, se procederá a la anotación de una entrada en el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia.

En el momento de la presentación el registro expedirá, empleando las características de la aplicación telemática, un recibo en el que quedará constancia del hecho de la presentación.

Los solicitantes podrán obtener en todo momento un justificante de la recepción por parte del Igape de los términos de su solicitud contenidos en el formulario. Lo deberán solicitar en la dirección de correo electrónico informa@igape.es, indicando los 40 caracteres del IDE y la dirección de correo electrónico en el que desean recibir el justificante.

4. La solicitud deberá presentarse junto con la siguiente documentación complementaria:

a) En caso de que presente la solicitud el líder de la agrupación:

1º. Certificado del Registro General de Sociedades Mercantiles de la Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia, o del registro competente, de no figurar inscrita la futura denominación social de la sociedad que se va a constituir.

2º. Proyecto de estatutos de la sociedad que se va a constituir.

3º. Documento de constitución de la agrupación.

b) Memoria descriptiva del proyecto y de la inversión proyectada, que se cubrirá en el propio formulario electrónico de solicitud, en el formato propuesto por la aplicación.

c) En su caso, memoria de los activos que se aportan a la sociedad para el funcionamiento de la infraestructura valorados por experto independiente, indicando para cada elemento la fecha de adquisición o incorporación, valor o coste de adquisición e importe de la amortización acumulada a la fecha de incorporación a la sociedad.

d) Las tres ofertas que, en aplicación del artículo 29.3 de la Ley 9/2007, debe solicitar el interesado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.7 de estas bases, para las inversiones del proyecto de infraestructura.

e) En el caso de inversión en obra civil, deberán aportar los siguientes planos:

1º. Croquis de localización dentro del término municipal.

2º. Plano general acotado de las instalaciones, en el que se diferencie la situación inicial de la posterior a la inversión.

3º. Planos de distribución en planta, en los que se aprecien los espacios de la nueva construcción y la instalación de los nuevos bienes de equipo.

f) En caso de reforma en inmuebles arrendados, además de la documentación de la letra e), el solicitante deberá presentar el contrato de arrendamiento del inmueble, con una duración mínima de 5 años a contar desde la fecha prevista de puesta en marcha de la infraestructura.

g) Escritura o documento jurídicamente válido de constitución, estatutos debidamente inscritos en el registro competente, modificaciones posteriores de estos y acreditación de la representación con que se actúa, en el caso de entidades no inscritas en el Registro Mercantil o las inscritas que se opongan expresamente a que el Igape consulte estos datos.

No será necesario aportar los documentos que ya habían sido presentados anteriormente. Para estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.

La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. El solicitante se responsabilizará de la veracidad de los documentos que presente. La aportación de las copias digitalizadas implica la autorización para que la Administración acceda y trate la información personal contenida en tales documentos. Excepcionalmente, el Igape podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

5. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud: todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la dirección de internet http://www.tramita.igape.es

Artículo 8. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) Relativos a la pyme individual:

DNI o NIE de la persona representante.

Documentación depositada en el Registro Mercantil según el artículo 7.4 de estas bases.

NIF.

NIF de la entidad representante.

Certificado de la AEAT de alta en el impuesto de actividades económicas (IAE).

Certificado de estar al corriente en las obligaciones tributarias con la AEAT.

Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.

Certificado de estar al corriente en el pago con la Consellería de Hacienda.

Consulta de concesiones de otras subvenciones y ayudas.

Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

b) Relativos a la nueva sociedad creada:

DNI o NIE de la persona representante.

Documentación depositada en el Registro Mercantil según el artículo 7.4 de estas bases.

NIF.

NIF de la entidad representante.

Certificado de la AEAT de alta en el impuesto de actividades económicas (IAE).

Certificado de estar al corriente en las obligaciones tributarias con la AEAT.

Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.

Certificado de estar al corriente en el pago con la Consellería de Hacienda.

Consulta de concesiones de otras subvenciones y ayudas.

Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de solicitud (anexo I) o en el formulario de declaración de constitución de la nueva sociedad (anexo III) y aportar los documentos.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.

Artículo 9. Órganos competentes

El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de la subvención será el Área de Competitividad del Igape y la competencia para dictar la resolución, que ponga fin al procedimiento en la vía administrativa, le corresponde a la persona titular de la Dirección General del Igape, por delegación del Consejo de Dirección del Igape.

Los proyectos serán evaluados por un órgano evaluador, cuyos miembros serán designados por la Dirección General del Igape de entre el personal del Área de Competitividad. Este órgano estará compuesto por un mínimo de tres miembros y contará con un presidente y un secretario/a con voz y voto. Ajustará su funcionamiento a las disposiciones sobre órganos colegiados contenidas en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

Artículo 10. Instrucción de los procedimientos

1. Una vez recibidas las solicitudes, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, si la solicitud o el formulario no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistido de su petición, luego de la correspondiente resolución.

2. Por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, y de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, los requerimientos citados de enmienda se realizarán mediante publicación en la página web del Igape en la dirección www.tramita.igape.es y producirán los mismos efectos que la notificación individualizada.

3. Para la evaluación de los proyectos, el Igape podrá utilizar el sistema de defensa pública del proyecto. Tanto la memoria que acompañe a la solicitud requerida en el artículo 7.4.b) como la defensa pública deben responder de forma clara y explícita a cada uno de los criterios de evaluación de proyectos de este apartado.

En caso de defensa pública del proyecto, los aspirantes serán convocados con una antelación mínima de 10 días hábiles. En la convocatoria se indicará la fecha, lugar y hora de la intervención. Posteriormente, se procederá a efectuar el llamamiento para que un representante de la agrupación o de la empresa solicitante realice la exposición y defensa del proyecto. Los miembros del órgano evaluador podrán efectuar preguntas para una mejor comprensión del proyecto. Si una empresa o agrupación no se presenta a la exposición pública, su solicitud será denegada. De ser imposible la asistencia, la empresa o agrupación deberá notificarlo antes de la fecha establecida, con el fin de que se le asigne una nueva fecha.

4. Finalizada, en su caso, esta fase de exposición y defensa, el órgano evaluador procederá a puntuar cada proyecto de acuerdo con los siguientes criterios de evaluación:

a) Interés para el tejido empresarial de Galicia de la infraestructura: 25 puntos, que se evaluará de manera comparativa entre las solicitudes presentadas teniendo en cuenta los siguientes parámetros:

i. Grado de necesidad de la infraestructura basado en los servicios ofertados, en la inexistencia previa en el territorio de infraestructuras competidoras y no interferencia con iniciativa privada local: hasta 5 puntos.

ii. Número y dimensión económica de los agentes promotores de la infraestructura, así como de las entidades usuarias o interesadas en el proyecto que establezcan claramente su interés mediante las correspondientes cartas de adhesión motivadas: hasta 8 puntos.

iii. Ventajas medioambientales, de existir: hasta 3 puntos.

iv. Grado de innovación tecnológica de la infraestructura: hasta 4 puntos.

v. Grado de alineación con los objetivos de la Agenda de Competitividad Galicia Industria 4.0 y con los objetivos de la RIS3 de Galicia: hasta 5 puntos.

b) Aportaciones públicas o privadas al proyecto, en la forma de fondos, inmuebles, instalaciones, compromisos de cesión a largo plazo, equipamiento y otros: 15 puntos, que se evaluará de manera comparativa entre las solicitudes presentadas asignando mayor puntuación a las solicitudes cuyas aportaciones sean más importantes cualitativa o cuantitativamente.

c) Plan de explotación y modelo de gestión: 20 puntos, que se evaluará de manera comparativa entre las solicitudes presentadas teniendo en cuenta los siguientes parámetros:

i. Sostenibilidad, coherencia, concreción del plan de negocio presentado, objetivos del proyecto y justificación en base a los mismos de la necesidad de las partidas económicas consignadas: hasta 5 puntos.

ii. Sistema de acceso para terceros, marco de admisión, regulación y tarificación, limitaciones, contraprestaciones y otras características, primando aquellas que supongan un mayor beneficio para los usuarios de la infraestructura: hasta 7 puntos.

iii. Período de amortización de las inversiones para los que se solicite ayuda, primando aquellos que tengan un bajo período de amortización: hasta 5 puntos.

iv. Compromisos de contratación de personas con discapacidad o diversidad funcional más allá de los mínimos establecidos: hasta 3 puntos.

d) Impacto del plan de actividades asociado a la infraestructura: 15 puntos, que se evaluará de manera comparativa entre las solicitudes presentadas teniendo en cuenta los siguientes parámetros:

i. Actividades de formación, difusión y dinamización del tejido económico propuestas: hasta 7 puntos.

ii. Actividades de fomento de la internacionalización e innovación: hasta 4 puntos.

iii. Actividades de atracción de talento y fomento del emprendimiento y otras similares: hasta 4 puntos.

e) Propuesta asociada a un hub de innovación digital declarado estratégico para Galicia, que deberá venir acompañada por informe positivo de la Agencia Gallega de Innovación sobre su interés para la estrategia gallega de hub, y que se asignará a un máximo de dos proyectos por cada hub estratégico: 25 puntos.

En caso de empate en las puntuaciones, se decidirá a favor del proyecto que obtuviera más puntos en la valoración de los criterios a, b, c, d, e, f sucesivamente. Si aun así siguiera existiendo empate, con el fin de promover la incorporación del principio transversal de igualdad enunciado en el artículo 7 del Reglamento (UE) nº 1303/2013, se decidirá a favor del proyecto en el que se prevé la implantación de un plan de igualdad, según la declaración responsable que se cubrirá en el formulario electrónico de solicitud. De persistir el empate, se dará preferencia a los proyectos según su orden de presentación.

5. El órgano evaluador considerará únicamente las solicitudes que hubieran conseguido 40 puntos y elaborará una relación ordenada de todas las solicitudes, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas, mediante el siguiente procedimiento:

a) Se establecerán tres tramos de proyectos para los que se reservarán distintas cantidades de presupuesto de las previstas en la convocatoria:

– Tramo 1: proyectos cuya ayuda solicitada no supere los 500.000 €, para los que se reservará un 10 % del importe de la convocatoria.

– Tramo 2: proyectos cuya ayuda solicitada sea mayor de 500.000 € pero no supere los 2.000.000 de €, para los que se reservará un 30 % del importe de la convocatoria.

– Tramo 3: proyectos cuya ayuda solicitada sea mayor de 2.000.000 de €, para los que se reservará un 60 % del importe de la convocatoria.

b) Siguiendo la orden de prelación establecida en el apartado anterior, en orden decreciente de puntuación, se asignarán sucesivamente proyectos a cada reserva de tramo mientras haya crédito suficiente para que toda la necesidad de ayuda del proyecto encaje en la reserva.

c) Una vez finalizada la asignación por tramos, el importe no utilizado en cada una de las reservas de tramo se concentrará en una única reserva presupuestaria y se repetirá la asignación entre los proyectos no previamente asignados, sin tener en cuenta en este caso el tramo al que pertenezcan.

d) Los proyectos asignados según este procedimiento pasarán a formar parte de la lista de proyectos seleccionados.

e) El resto de los proyectos que superen los 40 puntos pasarán a formar parte de la lista de reserva, conservándose su orden de prelación para la asignación de ayuda en el caso de renuncias o incumplimientos.

Artículo 11. Propuesta provisional

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión formulará, a partir de la relación de solicitudes puntuadas, la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que publicará en la página web del Igape en la dirección www.tramita.igape.es.

En el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de esta propuesta provisional, los interesados podrán formular las alegaciones que consideren oportunas.

2. En caso de que la solicitud la haya presentado el líder de la agrupación, sus miembros deberán constituir la nueva sociedad que va a recibir la ayuda y notificárselo al Igape en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la propuesta provisional. En particular, deberán presentar, mediante copia digitalizada a través de la dirección de internet http://tramita.igape.es, la siguiente documentación:

a) Declaración de constitución de la nueva sociedad según el modelo del anexo III la estas bases, que incluye las declaraciones responsables y la autorización relativa a la consulta de datos para la nueva sociedad constituida.

b) Documentación acreditativa de la constitución y del poder de representación correspondiente, en el caso de no estar inscrita en el Registro Mercantil o que esté inscrita y se oponga expresamente la que el Igape realice la consulta de estos datos.

De no recibir esta documentación en plazo, se considerará que la solicitante renuncia a la ayuda y se archivará el expediente.

Las sociedades constituidas serán en las que recaerá la resolución definitiva de concesión.

Artículo 12. Resolución

1. Examinadas las alegaciones presentadas, en su caso, por los interesados y la documentación recibida, el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión dictará la propuesta de resolución definitiva y la elevará a la persona titular de la Dirección General del Igape, quien emitirá la resolución definitiva de concesión de las subvenciones, por delegación del Consejo de Dirección del Igape.

2. La resolución de concesión de la subvención comprenderá la identificación del beneficiario, la cuantía de la subvención y las obligaciones que corresponden a la entidad beneficiaria, los requisitos específicos relativos a los productos o servicios que deban obtenerse con ella, el plan financiero y el calendario de ejecución, con indicación del método que se aplica para determinar los costes de la operación, así como los demás requisitos previstos en la normativa comunitaria para la selección de la operación que debe contener el documento por el que se establecen las condiciones de ayuda (DECA).

También incluirá la comunicación de que la aceptación de la ayuda implica la aceptación de la inclusión de las entidades beneficiarias en la lista de operaciones, que se publicará en el portal de la Dirección General de Fondos Comunitarios del Ministerio de Hacienda, con el contenido previsto en el apartado 1 del anexo XII y el artículo 115.2 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 http://www.dgfc.sepg.minhafp.gob.es/sitios/dgfc/es-ES/loFEDER1420/porFEDER/Paginas/inicio.aspx

3. En la resolución denegatoria de ayuda se hará constar el motivo de la denegación y, si es el caso, el puesto en la lista de reserva, que tendrán una vigencia de un año desde la publicación de la resolución, durante el cual se podrá resolver la concesión de ayudas por el orden que figura en la lista, siempre que se produzcan renuncias o incumplimientos que liberen el presupuesto suficiente.

4. La resolución será objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la página web del Igape en la dirección www.tramita.igape.es, a la cual se remitirá desde el texto publicado en el DOG, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

5. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución será el establecido en la resolución de convocatoria, transcurrido el cual, se podrá entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la ayuda.

6. Las resoluciones y actos administrativos del procedimiento que no sean objeto de publicación se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común. Los solicitantes deberán acceder a la página web del Igape en el enlace de tramitación electrónica para recibir las notificaciones. El sistema solicitará del interesado su certificado digital en vigor y la firma electrónica de un acuse de recibo de las notificaciones (justificante de recepción telemático).

Artículo 13. Régimen de recursos

Las resoluciones dictadas al amparo de estas bases pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso contencioso-administrativo, ante los juzgados del contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución, o en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

b) Potestativamente, recurso previo de reposición, que resolverá la persona titular de la Dirección General del Igape, por delegación del Consejo de Dirección del Igape, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación de la resolución, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con el establecido en estas bases reguladoras, se produzca el acto presunto.

Artículo 14. Modificación de la resolución

1. Una vez dictada la resolución de concesión, se observará lo establecido en el artículo 35 del Decreto 11/2009. Se admitirán modificaciones de la resolución inicial dentro de los límites generales establecidos en estas bases, siempre y cuando estos cambios no alteren el baremo o desvirtúen el proyecto. Nombradamente, no se admitirán modificaciones que supongan una mayor subvención para el proyecto.

2. El beneficiario deberá comunicar al Igape la modificación de las condiciones establecidas en la resolución. Para solicitar la modificación, deberá cubrir previamente el formulario electrónico señalado en el artículo 7 de las bases y presentar la instancia de modificación generada por la aplicación dirigida a la Dirección General del Igape. La solicitud de modificación deberá presentarla con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución del proyecto establecido en la resolución de concesión. El acto por el que se acuerde o se deniegue la modificación de la resolución será dictado, por delegación del Consejo de Dirección del Igape, por la persona titular de la Dirección General del Igape, luego de la instrucción del correspondiente expediente, en el cual se dará audiencia, de ser preciso, a los interesados.

Artículo 15. Obligaciones de los beneficiarios

Son obligaciones de los beneficiarios:

a) Ejecutar el proyecto que fundamenta la concesión de la subvención en el plazo establecido en la resolución de concesión y mantener las inversiones vinculadas al servicio prestado por la infraestructura, en el centro de trabajo en Galicia, durante el período de los tres años siguientes al pago final al beneficiario. La inversión subvencionada podrá ser sustituida dentro de este período, en el caso de obsolescencia o avería, siempre y cuando la infraestructura se mantenga en funcionamiento en Galicia durante el período mencionado. En el caso de reforma en inmuebles arrendados, deberá mantenerse el arrendamiento como mínimo durante el período mencionado.

b) Suscribir y mantener activas, durante el período de mantenimiento de las inversiones, pólizas de seguro y/o garantías del fabricante de los equipos que permitan la reposición de los activos subvencionados en caso de siniestro o avería. La prima del seguro deberá dedicarse íntegramente, en caso de siniestro, a dicha reposición.

c) Justificar ante el Igape el cumplimiento de los requisitos y condiciones de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Igape, a cualquier otra actuación, sea de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, en especial la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas, el Consejo de Cuentas; a las comprobaciones y verificaciones que realizará el organismo intermedio, la autoridad de gestión o la autoridad de certificación y, si es el caso, los órganos de control de la Comisión Europea, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores, así como a las verificaciones previstas en el artículo 125 del Reglamento (UE) nº 1303/2013. Para tal fin, deberá disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como la documentación justificativa de la realización y abono de los gastos e inversiones subvencionables, con la finalidad de garantizar el idóneo ejercicio de las facultades de comprobación y control durante, por lo menos, un período de 3 años a partir de 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación o, en el caso de operaciones con un gasto subvencionable igual o superior a 1.000.000 de €, de 2 años a partir de 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos definitivos de la operación concluida. El Igape informará a los beneficiarios de la fecha a partir de la cual se iniciará el cómputo del plazo.

e) Comunicar al Igape la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las inversiones subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hubiesen fundamentado la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, con la solicitud de cobro de la subvención. En ningún caso el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas, supere el importe establecido en el artículo 6 de estas bases.

f) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con las inversiones subvencionadas, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre las inversiones financiadas con fondos Feder.

g) Cumplir los requisitos de comunicación de la financiación pública del proyecto por el Igape, la Xunta de Galicia y el Feder según lo establecido en el anexo IV a estas bases.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos, total o parcialmente, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión, en el caso de superar los límites de beneficios en el período contemplado en el plan de viabilidad establecido en el artículo 6.4 de estas bases o en los supuestos previstos en el título II de la Ley 9/2007.

i) En caso de no ser quien de realizar el proyecto para el cual se concedió la ayuda, comunicar la renuncia al expediente solicitado en el momento en que se produzca la certeza de la no ejecución.

j) En caso de proyectos seleccionados por aplicación del criterio de desempate relativo a la implantación de un plan de igualdad, deberá mantenerse implantado dicho plan durante el período de mantenimiento de las inversiones.

k) Todo lo anterior sin perjuicio de las demás obligaciones que resulten del artículo 11 de la Ley 9/2007.

Artículo 16. Justificación de la subvención

1. Para el cobro de la subvención concedida, el beneficiario, dentro del plazo establecido en la resolución de convocatoria, deberá cubrir previamente el formulario electrónico de liquidación a través de la aplicación establecida en la dirección de internet http://tramita.igape.es. Deberán cubrirse necesariamente todos los campos establecidos como obligatorios, tras lo cual, la aplicación emitirá un identificador de documento electrónico de liquidación (IDEL) que identificará unívocamente la solicitud de cobro. Dicho formulario contendrá los requisitos establecidos en el artículo 48 del Decreto 11/2009 para la presentación de la cuenta justificativa, incluyendo una relación detallada de los otros ingresos o subvenciones que financiaran la actividad subvencionada.

2. El beneficiario deberá presentar la solicitud de cobro mediante el formulario normalizado (anexo II) que se obtendrá de manera obligatoria en la aplicación informática https://www.tramita.igape.es, accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal. Será obligatoria la inclusión de los 40 caracteres alfanuméricos del IDEL obtenido en el paso anterior. Las solicitudes de cobro que carezcan del IDEL o en las que este sea erróneo (sea porque tiene un formato erróneo o porque no fue generado por la aplicación informática) podrán dar lugar al inicio del expediente de incumplimiento en el caso de no ser corregidas, previo requerimiento formulado a tal fin.

3. Una vez generada la solicitud de cobro en la aplicación informática, el beneficiario deberá presentarla obligatoriamente por vía electrónica.

4. En caso de que la solicitud de cobro no se presentara en plazo o la justificación fuera incorrecta, se requerirá al beneficiario para que corrija los errores o defectos observados en el plazo de 10 días hábiles. La falta de presentación de la justificación en el plazo improrrogable establecido comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 9/2007, según lo dispuesto en el artículo 45.2 de su reglamento. La presentación de la justificación en este plazo adicional no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la ley, correspondan. La justificación cumplirá, en todo caso, los requisitos establecidos en los artículos 28 y 30 de dicha Ley 9/2007.

5. Junto con la solicitud de cobro, el beneficiario de la ayuda presentará la siguiente documentación:

a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Informe de auditor inscrito cómo ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que lleve a cabo la revisión de la cuenta justificativa, como exige el artículo 50.1.b) del Decreto 11/2009. Este informe expresará el criterio del auditor y hará mención explícita a las comprobaciones realizadas, con el alcance mínimo siguiente:

1º. La correcta realización (facturación) y pago de los gastos alegados según los términos de estas bases y de la resolución de concesión, incluyendo (pero sin limitarse a) lo siguiente:

– Aplicación de los gastos realizados a conceptos subvencionables del artículo 5, cumpliendo los límites máximos y otras exigencias del mismo.

– Ejecución en el período subvencionable.

– En el caso de bienes de equipo de segunda mano: la existencia de una declaración del beneficiario sobre el origen de los bienes y la no existencia de subvención anterior, así como de un informe de tasador, según el artículo 5.2.

– Trazabilidad entre los gastos para los que se concedió la resolución y su facturación y pago.

– Correcta aplicación de los mismos teniendo en cuenta el margen del 20 % establecido en el punto 8 de este artículo.

– Existencia de justificante de transferencia, certificación bancaria o extracto bancario, o justificante electrónico de transferencia bancaria en el que conste el código de verificación en la sede electrónica de la entidad bancaria u otro mecanismo que garantice su veracidad. En estos documentos deberán quedar identificados el receptor y emisor del pago y el importe de la factura.

– Documento bancario auténtico que acredite la identificación del receptor y emisor del pago.

– Justificación del cambio empleado en el caso de presentar facturas en moneda extranjera.

2º. La existencia o no de abonos o devolución posteriores que puedan suponer una reducción en el valor patrimonial de los bienes alegados cómo subvencionables en el expediente.

3º. En el caso de adquisición, construcción, rehabilitación o mejora de inmuebles en propiedad la existencia de escritura pública en la que conste que el bien se destinará al fin concreto para el cual se concedió la subvención y el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.4 de la Ley 9/2007. Se deberá comprobar la anotación en el registro de la afección del activo al buen fin del objeto de la subvención.

4º. En caso de adquisición de bienes inmuebles, la existencia y correspondencia con el importe pagado de un certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, según establece el artículo 28.7 de la referida Ley 9/2007.

5º. En caso de reforma de inmuebles arrendados, existencia de un contrato de arrendamiento con una duración mínima de 5 años a contar desde la fecha de puesta en marcha de la infraestructura.

6º. En caso de obra civil, la suficiencia de la habilitación municipal correspondiente para su ejecución.

7º. La existencia de habilitación para la ejecución de la actividad junto con las correspondientes licencias administrativas para la puesta en marcha y funcionamiento de la infraestructura.

8º. El cumplimiento de las obligaciones establecidos en el artículo 15 de estas bases en cuanto a la ejecución del proyecto (14.a), suscripción de pólizas y garantías (14.b), existencia de registros contables adecuados (14.d), contabilidad separada (14.f) y requisitos de comunicación (14.g).

9º. El cumplimiento y mantenimiento de los requisitos para ser beneficiario establecidos en el artículo 4 en cuanto a la aportación privada mínima (4.b), al mantenimiento de la estructura societaria exigida para el proyecto (4.c y 4.d) y a la localización de la sede social (4.e).

10º. En caso de inversiones en activos intangibles, cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 5.1.e) de estas bases.

11º. La existencia de las tres ofertas que debe haber solicitado el beneficiario para determinados gastos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.7 de las bases reguladoras.

12º. Cumplimiento de los requisitos del artículo 1.1 de estas bases.

13º. La declaración responsable del auditor sobre la cuantía de la ayuda correctamente justificada de acuerdo con las bases.

El informe de auditor deberá anexar toda la documentación probatoria (facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, según lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 9/2007 y en el artículo 48 del Decreto 11/2009, que deberán contener suficiente información que permita relacionarla con el gasto justificado y, cuando el beneficiario no disponga de factura electrónica, deberá aportar una copia auténtica electrónica de los documentos originales en papel; justificantes de pago, evidencias de las comprobaciones realizadas, etc., que acredite la correcta realización del mismo según las normas de actuación y supervisión aplicables.

En todo lo no especificado en estas bases y la normativa aplicable deberá tenerse en cuenta la Orden EHA/1434/20017, de 17 de mayo, sustituyendo, en su caso, las referencias a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, por las correspondientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

c) La copia –que permita su lectura– de material donde se aprecie que se cumplió la obligatoriedad de publicidad de la financiación pública citada en el artículo 15.g) de estas bases.

El Igape podrá solicitar las aclaraciones pertinentes a la documentación presentada.

El beneficiario deberá presentar la documentación justificativa por los mismos medios que los establecidos en el artículo 7 para la presentación de la documentación complementaria a la solicitud.

6. En todos los casos, los beneficiarios deberán estar al día de sus obligaciones con la Hacienda pública, con la Comunidad Autónoma de Galicia y con la Seguridad Social. En caso de que el beneficiario se oponga expresamente a que el Igape solicite las certificaciones, deberán aportarse junto con el resto de la documentación justificativa.

7. Se advierte que cualquier discrepancia entre la documentación justificativa y las declaraciones de la solicitud de ayuda podrá ser motivo de inicio de expediente de incumplimiento que, en su caso, podrá suponer la modificación o revocación de la concesión y el reintegro, total o parcial, de las cantidades previamente abonadas.

8. El Igape podrá aceptar variaciones en los diversos conceptos de inversión aprobados, con la doble condición de que la oscilación, en más o menos, no supere el 20 % de cada concepto y que, en su conjunto, no varíe el importe total de inversión aprobada ni de la ayuda concedida, ni desvirtúe las características del proyecto y condiciones que fueran tenidas en cuenta para resolver la concesión.

9. Cuando el beneficiario de la subvención ponga de manifiesto en la justificación que se produjeron alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de esta que no alteren esencialmente la naturaleza o los objetivos de la subvención, y que pudieran dar lugar a la modificación de la resolución conforme al artículo 14 de estas bases, después de omitirse el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, el órgano concedente de la subvención podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de terceros. La aceptación de las alteraciones por parte del Igape en el acto de comprobación no exime al beneficiario de las sanciones que puedan corresponderle conforme a la Ley 9/2007.

Artículo 17. Abono de las ayudas

1. El abono de las ayudas se realizará una vez que el Igape considere justificada la realización y el pago del proyecto y el cumplimiento de las condiciones dentro del plazo establecido en la resolución de concesión.

2. Los órganos competentes del Igape podrán solicitar las aclaraciones o informes relativos a la justificación del proyecto que consideren convenientes. Transcurrido el plazo concedido al efecto sin que el beneficiario los presentara el Igape iniciará el correspondiente procedimiento de incumplimiento.

3. Podrán realizarse pagos anticipados de hasta el 80 % del importe de la subvención concedida, según lo establecido en el artículo 63.3 del Decreto 11/2009, siempre que el beneficiario lo solicite marcando esta opción en el anexo II, con el límite de la anualidad prevista en el ejercicio presupuestario correspondiente y dentro del plazo indicado en la resolución de convocatoria. El beneficiario queda eximido de la obligación de constituir garantías conforme a lo dispuesto en el artículo 67.4 de dicho Decreto 11/2009.

La solicitud de anticipo será objeto de resolución motivada por el órgano concedente de la subvención.

El primer anticipo concedido no superará el 20 % de la ayuda, y se librará contra la presentación de una memoria de actividades previstas y presupuesto de gastos anuales. Cada solicitud de anticipo posterior deberá justificar el nivel de avance del proyecto mediante una justificación simplificada que será análoga a la del artículo 16 sin incluir lo expresado en los puntos 5.b).2º, 5.b).3º, 5.b).7º, 5.b).13º u otros que razonablemente solo sean posibles con la finalización del proyecto.

Artículo 18. Pérdida del derecho a la subvención y reintegro

1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación del cumplimiento del proyecto, de las condiciones impuestas en la resolución de concesión, de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, de las obligaciones contenidas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, o en la restante normativa aplicable, lo que dará lugar, en su caso, al deber de reintegrar total o parcialmente la subvención percibida, así como los intereses de demora correspondientes.

2. El procedimiento para declarar el origen de la pérdida del derecho de cobro de la subvención y para hacer efectivo el reintegro al que se refiere el punto anterior será el establecido en el título II de la Ley 9/2007.

3. Procederá la pérdida total del derecho al cobro de la ayuda concedida, sin perjuicio de la incoación del oportuno expediente sancionador, en los siguientes casos:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas.

b) No justificar ante el Igape el cumplimiento de los requisitos y condiciones de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) No permitir someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Igape, así como cualquier otra actuación, sea de comprobación o de control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, nombradamente la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas, el Consejo de Cuentas y los órganos de control de la Comisión Europea, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores, y a las verificaciones del artículo 125 del Reglamento (UE) nº 1303/2013.

d) No disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso.

e) No acreditar estar al corriente en las obligaciones fiscales, con la Seguridad Social y con la Comunidad Autónoma.

f) Incumplir la obligación de aportar al proyecto de infraestructura una contribución financiera exenta de cualquier tipo de apoyo público de, por lo menos, un 20 % de los costes subvencionables, sea mediante recursos propios o mediante financiación externa.

g) Cuando, a consecuencia del incumplimiento, la inversión subvencionable quede por debajo del mínimo establecido en estas bases reguladoras para el acceso a las ayudas o supere los criterios para la determinación de incumplimiento parcial establecidos en el artículo 18.4.

h) No comunicar al Igape la obtención de otras subvenciones y ayudas que financien las actividades subvencionadas.

i) No darle publicidad a la financiación del proyecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de estas bases.

j) No comunicar al Igape la modificación de las circunstancias que fundamentaran la concesión de la subvención, excepto lo permitido en el artículo 16.9.

k) No mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionables, sin perjuicio de las normas generales de contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los gastos financiados con el Feder.

l) No poner en marcha la infraestructura para la que se solicita la subvención, o hacerlo de manera deficiente, en un período de un año desde el fin del plazo de ejecución del proyecto establecido. Este período se podrá prorrogar a solicitud del interesado, siempre que concurran causas justificadas para ello.

m) Incumplimiento grave del plan de negocio aportado para el proyecto.

4. Incumplimiento parcial: siempre que se cumplan los requisitos o condiciones esenciales tomadas en cuenta en la concesión de la ayuda, el Igape podrá apreciar un incumplimiento parcial, debiendo resolver sobre su alcance aplicando la misma ponderación que tuviera la condición incumplida en la resolución de concesión y, si es el caso, estableciendo la obligación de reintegro con los siguientes criterios:

a) En caso de condiciones referentes a la cuantía o conceptos de la base subvencionable, el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente a los conceptos subvencionables dejados de practicar o aplicados a otros distintos de los considerados subvencionables, debiendo, en su caso, reintegrarse las cantidades percibidas en dicha proporción. Si el incumplimiento superara el 70 % de la base subvencionable del proyecto, se entenderá que dicho incumplimiento es total, debiendo reintegrarse todas las cantidades percibidas y sus intereses de demora.

5. En el período de mantenimiento de las inversiones procederá la incoación de un procedimiento de reintegro en los supuestos y con el alcance que se indica a continuación:

a) No mantener la publicidad a la financiación del proyecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de estas bases, o el plan de igualdad, supondrá el reintegro de un 2 % de la subvención concedida.

b) No mantener las inversiones o arrendamientos objeto de la subvención durante el período establecido supondrá el reintegro de la subvención correspondiente al activo no mantenido, de forma proporcional al período en el que se hubiera incumplido este requisito. Se exceptúa la sustitución regulada en el artículo 15.a).

Artículo 19. Régimen sancionador

A los beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007.

Artículo 20. Fiscalización y control

Los beneficiarios de estas subvenciones se someterán a las actuaciones de control que realice el Igape para el seguimiento de los proyectos aprobados y del efectivo cumplimiento de las obligaciones y compromisos del beneficiario fijados en el artículo 15, y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, así como a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, así como a las de los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo, y a las verificaciones del artículo 125 del Reglamento (UE) nº 1303/2013.

Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operación financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de esta convocatoria podrá poner los hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto http://www.conselleriadefacenda.es/areas-tematicas/planificacion-e-fondos/periodo-comunitario-2014-2020/medidas-antifraude/snca-olaf

Artículo 21. Comprobación de subvenciones

1. El Igape comprobará la idónea justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el disfrute de la subvención.

El plazo para la comprobación material de facturas y justificantes de inversión será de tres años a partir de 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación o, en el caso de operaciones con un gasto subvencionable igual o superior a 1.000.000 de €, de 2 años a partir de 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos definitivos de la operación concluida. El Igape informará a los beneficiarios de la fecha de inicio a la que se refiere esta obligación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 140.1 del Reglamento (UE) nº 1303/2013.

2. En las subvenciones de capital superiores a 60.000 euros, en su cómputo individual, destinadas a inversiones en activos tangibles, será de aplicación lo establecido en el artículo 60.2 del Decreto 11/2009.

3. Para todo lo no previsto en los puntos anteriores será aplicable lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 9/2007.

Artículo 22. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, el Igape publicará en su página web oficial y en el Diario Oficial de Galicia la relación de las entidades beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, a consecuencia de ellas, pudieren imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, el beneficiario de la subvención está obligado a suministrar toda la información necesaria para que el Igape pueda dar cumplimiento a las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

3. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia. La cesión de datos de carácter personal que debe efectuarse a la Intervención General de la Administración del Estado a los efectos de publicar las subvenciones concedidas en la Base de datos nacional de subvenciones, no requerirá el consentimiento del beneficiario.

Artículo 23. Información básica sobre protección de datos de carácter personal

Los datos personales obtenidos en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia-Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), con la finalidad de llevar a cabo la tramitación administrativa que derive de la gestión de este procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo, todo ello de conformidad con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, conforme la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos. Con todo, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándose esta circunstancia en dicho formulario.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia. Los datos serán comunicados a la Dirección General de Política Financiera, Tesoro y Fondos Europeos de la Consellería de Hacienda, con la finalidad de realizar la gestión, seguimiento, información, control, coordinación y estudio de la ejecución y evaluación de los programas operativos de los fondos procedentes de la Unión Europea en su condición de organismo intermedio de los programas operativos en virtud de las funciones atribuidas por la autoridad de gestión de los programas operativos, según lo dispuesto en los artículos 125, apartado 2, artículo 140, apartados 3 a 5, y anexo XIII, apartado 3, del Reglamento (UE) nº 1303/2013 y sus disposiciones de desarrollo.

A fin de darle la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados conforme lo descrito en las presentes bases reguladoras a través de los distintos medios de comunicación institucionales de los que dispone la Xunta de Galicia, como diarios oficiales, páginas web o tablones de anuncios.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercer otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explícita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-persoais

Artículo 24. Remisión normativa

Para todo lo no previsto en estas bases se aplicará la siguiente normativa:

a) Reglamento (UE) 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del tratado (DOUE L 187, de 26 de junio).

b) Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo (DOUE L 347, de 20 de diciembre de 2013).

c) Reglamento (UE) nº 1301/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1080/2006.

d) La normativa comunitaria de desarrollo de los citados reglamentos.

e) Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional para el período 2014-2020 (DOUE C 209, de 23 de julio de 2013).

f) Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, del Ministerio de Hacienda y Función Pública, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020.

g) Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento.

h) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

i) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

j) En el resto de la normativa que resulte de aplicación.

missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file

ANEXO IV

Requisitos de comunicación de la financiación pública

Ayudas a la inversión para infraestructuras locales (Programa de centros de fabricación avanzada), cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020

Responsabilidad del beneficiario.

Al tratarse de subvenciones cofinanciadas con fondos estructurales de la Unión Europea, en relación con la publicidad de la financiación, de conformidad con lo previsto en el anexo XII, apartado 2.2, del Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, el beneficiario deberá cumplir los siguientes requisitos de publicación y comunicación:

1. En todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo, el beneficiario deberá reconocer el apoyo del Igape, de la Xunta de Galicia y del Feder al proyecto, incluyendo la imagen institucional del Igape y de la Xunta de Galicia y la marca turística de Galicia y mostrando:

a) El emblema de la Unión y una referencia a la Unión Europea.

b) Referencia al Fondo Feder que da apoyo al proyecto.

c) Referencia al lema del fondo «Una manera de hacer Europa».

2. Durante la realización del proyecto y mientras dure el período de mantenimiento de las inversiones definido en el artículo 15.a):

a) Breve descripción en su sitio de internet, en caso de que disponga de uno, del proyecto, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero del Igape, de la Xunta de Galicia y de la Unión y la marca turística de Galicia. Para cumplir con este requisito puede incluirse, integrado en el espacio web de la empresa, la siguiente imagen:

http://www.igape.es/images/PublicidadComunitaria/FEDER-IG264-CentrosFabricacionAvanzada.png

b) Para los proyectos subvencionados por importe inferior a 500.000 €, el beneficiario deberá colocar por lo menos un cartel con información sobre el proyecto (de un tamaño mínimo A3), en el que se mencionará la ayuda financiera del Igape, de la Xunta de Galicia y de la Unión y la marca turística de Galicia, en un lugar visible para el público, por ejemplo, en la entrada del edificio. Para proyectos subvencionados por importe igual o superior a 500.000 €, el beneficiario deberá colocar un cartel temporal de tamaño significativo en un lugar bien visible para el público durante el plazo de ejecución del proyecto.

El formato que se deberá utilizar es el siguiente:

missing image file

3. Para proyectos con una subvención superior a 500.000 €, además, el beneficiario colocará, en un lugar bien visible para el público, un cartel o placa permanente de tamaño significativo en un plazo de tres meses a partir de la fecha de finalización del proyecto. El cartel o la placa indicarán el nombre y el objetivo principal de la operación. Se prepararán de acuerdo con las características técnicas adoptadas por la Comisión, de conformidad con el artículo 115, apartado 4 del Reglamento 1303/2013.

El contenido y modelos de la placa permanente serán idénticos a los del cartel temporal. Se recomienda la reproducción de la placa permanente en material autoadhesivo para contracollage en una base de metacrilato o acero pulido, latón o similar.

Características técnicas para la exhibición del emblema de la Unión y referencia al fondo

De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Reglamento (UE) nº 821/2014, de la Comisión, de 28 de julio:

1. El emblema de la Unión deberá figurar en color en los sitios web. En todos los demás medios de comunicación, el color se utilizará siempre que sea posible.

2. El emblema será siempre claramente visible y ocupará un lugar destacado. Su posición y tamaño serán los adecuados a la escala del material o documento empleados. En pequeños artículos de promoción no será obligatorio hacer referencia al fondo.

3. Cuando el emblema de la Unión y la referencia a la Unión y al fondo correspondiente se presenten en un sitio web, serán visibles al llegar al dicho sitio web, en la superficie de visión de un dispositivo digital, sin que el usuario tenga que desplegar toda la página.

4. El nombre «Unión Europea» siempre aparecerá sin abreviar. El tipo de letra debe ser: Arial, Auto, Calibri, Garamond, Trebuchet, Tahoma, Verdana o Ubuntu. No se empleará la cursiva, el subrayado ni otros efectos. El cuerpo del tipo utilizado deberá ser proporcional al tamaño del emblema y de manera que no interfiera. El color del tipo será azul réflex, negro o blanco, en función del contexto.

5. Si se exhiben otros logotipos además del emblema de la Unión, este tendrá como mínimo el mismo tamaño, medido en altura y anchura, que el mayor de los demás logotipos.

Características técnicas de las placas fijas y de los carteles publicitarios temporales

De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento (UE) nº 821/2014, de la Comisión, de 28 de julio:

1. El nombre del proyecto, el principal objetivo de este y el emblema de la Unión, junto con una referencia a la Unión y la referencia al fondo, deben figurar en el cartel temporal al que se refiere el anexo XII, sección 2.2, punto 4, del Reglamento (UE) nº 1303/2013 y ocupar por lo menos el 25 % del cartel.

2. El nombre del proyecto y el principal objetivo de la actividad apoyada por aquel y el emblema de la Unión, junto con una referencia a la Unión y la referencia al fondo que deben figurar en la placa o cartel permanentes a que se refiere el punto 5 de la sección 2.2 del anexo XII del Reglamento (UE) nº 1303/2013, ocupará por lo menos el 25 % de la placa o cartel.

Utilización del logotipo de la Unión Europea

El único logotipo válido es el formado por el emblema de la Unión y una referencia a la Unión Europea situada debajo del mismo.

missing image file

Si bien, en toda comunicación relativa a fondos europeos se deberá incorporar además una referencia al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y, adicionalmente, se empleará el lema «Una manera de hacer Europa».