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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 5 Jueves, 9 de enero de 2020 Pág. 881

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía, Empleo e Industria

ORDEN de 3 de diciembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras de los premios a la cooperación y se procede a su convocatoria para el año 2020 (código de procedimiento TR802Q).

La Constitución española en su artículo 129.2 encomienda a los poderes públicos la promoción de las diversas formas de participación en la empresa y el fomento, mediante una legislación adecuada, de las sociedades cooperativas.

La Comunidad Autónoma gallega asumió la competencia exclusiva en materia de cooperativas en virtud de la transferencia hecha por la Ley orgánica 16/1995, ampliando la recogida en el artículo 28.7 del Estatuto de autonomía de Galicia.

En uso de la referida competencia se dictó la Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de cooperativas de Galicia, la cual reconoce de interés social la promoción y el desarrollo de las sociedades cooperativas y crea el Consejo Gallego de Cooperativas como máximo órgano de promoción y difusión del cooperativismo en la Comunidad Autónoma.

La Consellería de Economía, Empleo e Industria, con la finalidad de fomentar y difundir el cooperativismo en la Comunidad Autónoma, así como para recompensar públicamente la labor que las cooperativas vienen realizando en este sentido, consideró adecuado instituir con periodicidad anual los premios a la cooperación.

El Consejo Gallego de Cooperativas emitió informe sobre las bases reguladoras de los premios a la cooperación, así como sobre su convocatoria para el año 2020.

Por todo lo expuesto, y de conformidad con las atribuciones que tengo conferidas por el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Bases reguladoras de los premios a la cooperación

Artículo 1. Finalidad

Los premios a la cooperación tienen como finalidad fomentar y difundir el cooperativismo, sus principios y valores, así como recompensar públicamente la labor que las cooperativas vienen realizando a favor del desarrollo del movimiento cooperativo en la Comunidad Autónoma gallega. El código del procedimiento para la tramitación de estos premios es el TR802Q.

Artículo 2. Procedimiento

1. Los premios se concederán por concurrencia competitiva, según el procedimiento basado en el artículo 19 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. El procedimiento se iniciará de oficio con la publicación en el Diario Oficial de Galicia de la correspondiente convocatoria pública, según lo establecido en el artículo 20 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 3. Destinatarios

1. Podrán optar a estos premios las cooperativas gallegas que hayan realizado una destacada labor en el ámbito del cooperativismo.

2. Será requisito necesario para participar estar al corriente en las obligaciones registrales con el Registro de Cooperativas de Galicia.

3. No podrán resultar premiadas aquellas cooperativas que hayan resultado premiadas en años anteriores en los premios a la cooperación cuando los méritos alegados sean sustancialmente los mismos.

4. Tampoco podrán resultar premiadas las cooperativas en las que concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 4. Premios

Se otorgarán los siguientes premios:

• Premio a los valores cooperativos.

• Premio al mejor proyecto cooperativo nuevo.

• Premio a la trayectoria cooperativa.

Artículo 5. Premio a los valores cooperativos

1. Se otorgará a la cooperativa gallega que más haya destacado en el impulso de los valores y principios cooperativos.

2. El tribunal valorará la trayectoria de las candidatas, especialmente las actuaciones dirigidas a la aplicación práctica de los valores y principios cooperativos, su comunicación y difusión, así como su adecuación al marco socioeconómico gallego. Los principios cooperativos establecidos por la Alianza Cooperativa Internacional son:

a) Adhesión voluntaria y abierta.

b) Gestión democrática por parte de los socios.

c) Participación económica de los socios.

d) Autonomía e independencia.

e) Educación, formación e información.

f) Cooperación entre las cooperativas.

g) Interés por la comunidad.

Los valores cooperativos son:

a) Ayuda mutua.

b) Responsabilidad.

c) Democracia.

d) Igualdad.

e) Equidad.

f) Solidaridad.

g) Transparencia.

Artículo 6. Premio al mejor proyecto cooperativo nuevo

1. Se otorgará a la cooperativa gallega que en la fecha de publicación de la convocatoria tenga una antigüedad igual o menor de cuarenta y dos meses y que haya destacado en sus aportaciones en los aspectos sociales, económicos, culturales o ambientales.

2. El tribunal tendrá en cuenta la especial relevancia del proyecto, que puede venir determinada, entre otros, por su carácter innovador, su sostenibilidad o su repercusión positiva en su entorno, especialmente en los ámbitos económico, social, cultural y laboral.

Artículo 7. Premio a la trayectoria cooperativa

1. Se otorgará a la cooperativa gallega que en la fecha de publicación de la convocatoria tenga una antigüedad mayor de cuarenta y dos meses y que haya destacado por su trayectoria en el ámbito económico y social.

2. El tribunal tendrá en cuenta especialmente la solidez de los resultados económicos conseguidos, la generación de puestos de trabajo, las relaciones de intercooperación o la expansión territorial de su negocio.

Artículo 8. Forma y lugar de presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I), disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

2. Si algunas de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fuera realizada la subsanación.

3. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Artículo 9. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Datos identificadores de la cooperativa: fecha de constitución, número y clase de personas socias, número de trabajadores/as, actividad y volumen de negocio anual.

b) Memoria explicativa de los méritos que distinguen la candidatura, que permitan apreciar los criterios de valoración correspondientes a la modalidad o modalidades a las cuales se presente. Esta memoria no podrá exceder las 20 páginas y deberá incluir un índice y una ficha resumen.

c) Documentación justificativa de los méritos alegados en formato texto, vídeo, fotografía, etc., de modo que el tribunal pueda obtener una visión lo más completa posible.

d) Documentación acreditativa de la representación de la persona que firma como solicitante.

2. No será necesario aportar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente, siempre que la persona interesada hubiera expresado su consentimiento para que sean consultados u obtenidos esos documentos. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que fuera realizada la subsanación.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

Artículo 10. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) NIF de la entidad solicitante.

b) DNI de la persona representante.

c) NIF de la entidad representante.

d) Certificación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

e) Certificación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Tesorería General de Seguridad Social.

f) Certificación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Tributaria de Galicia.

g) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y aportar dichos documentos.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 11. Instrucción y notificaciones

1. El órgano instructor de los expedientes será la Subdirección General de Economía Social de la Secretaría General de Empleo, que se encargará de comprobar que las solicitudes y la documentación presentada reúnen los requisitos exigidos en esta orden. En el supuesto de que observe algún defecto o sea incompleta la documentación, y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 20.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez (10) días. Si no lo hiciere, se tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21, en relación con el artículo 68, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. Se podrá requerir de los interesados aquella información y documentación complementaria que pueda resultar relevante para la evaluación de los méritos alegados.

3. Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

4. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

5. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://notifica.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

6. En este caso, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general podrá de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar que las personas interesadas cumplen su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

7. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido y rechazadas cuando hubieran transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

8. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia practicarán la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 12. Tribunal

1. Para la concesión de los premios a la cooperación actuará como tribunal la comisión permanente del Consejo Gallego de Cooperativas, que emitirá propuesta razonada sobre las candidaturas según los criterios señalados en los artículos 5, 6 o 7, según corresponda.

2. El tribunal podrá proponer que se declaren los premios desiertos o conceder premios compartidos. De existir premios desiertos, su cuantía se podrá acumular a los premios que se concedan de manera compartida.

Artículo 13. Resolución y recursos

1. A la vista de la deliberación del tribunal, contenida en el acta de la comisión permanente del Consejo Gallego de Cooperativas en que se concrete su valoración para el otorgamiento de los premios, la persona titular de la Secretaría General de Empleo resolverá, por delegación de la persona titular de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, la concesión de los premios, que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la web http://ceei.xunta.gal/, y se notificará a las entidades premiadas.

2. El plazo para dictar y notificar las resoluciones será de tres meses contados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se dicte resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

3. Una vez notificada la resolución, las entidades premiadas dispondrán de un plazo de diez días para su aceptación; transcurrido este sin que se produzca manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada, según el artículo 21.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. Las resoluciones que se dicten en este procedimiento agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa. Asimismo, podrá formularse, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que dictó la resolución impugnada. Todo lo anterior de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 14. Aceptación y pago

1. La entrega de las distinciones a los ganadores tendrá lugar en el transcurso del acto público que se celebrará con motivo del Día del Cooperativismo Gallego.

2. El pago a las cooperativas ganadoras será realizado de oficio por la Secretaría General de Empleo.

Artículo 15. Financiación y normativa reguladora

1. La concesión de los premios se realizará con cargo a los recursos económicos asignados a la Secretaría General de Empleo en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma gallega. Las aplicaciones presupuestarias y los importes asignados a estos premios figurarán en las oportunas convocatorias.

2. Las solicitudes, su tramitación y concesión se ajustarán a estas bases y a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento.

Artículo 16. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio , de subvenciones de Galicia, la consellería responsable de la iniciativa publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, se pudieran imponer en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para que aquella cumpla las obligaciones previstas en el título I de la citada ley. El incumplimiento de esta obligación determinará, en su caso, la imposición de las multas coercitivas previstas en el apartado 4 del citado artículo.

3. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por ésta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 17. Condiciones generales de participación

La participación en los premios supone la aceptación incondicional de estas bases, que tienen carácter administrativo. Sus efectos se rigen por lo establecido en su articulado y, en su defecto, por la normativa general que le sea de aplicación.

Artículo 18. Obligaciones de las entidades beneficiarias, compatibilidad y reintegro

1. Las entidades beneficiarias quedan obligadas a someterse a las acciones de control, comprobación e inspección que efectuará la Consellería de Economía, Empleo e Industria, a las de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, o a otros órganos de la Administración del Estado o de la Unión Europea, a aportar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores, y demás obligaciones establecidas en el artículo 11 de la citada Ley 9/2007.

2. Los premios serán compatibles con cualquier subvención o ayuda para la misma finalidad.

3. Procederá la revocación de las subvenciones, así como el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, en los casos y en los términos previstos en los artículos 32 y 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento.

CAPÍTULO II

Convocatoria de los premios a la cooperación para el año 2020

Artículo 19. Convocatoria

Se convocan los premios a la cooperación para el año 2020.

Artículo 20. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes comienza el día siguiente al de la publicación de la orden en el Diario Oficial de Galicia y finaliza el 30 de abril de 2020. No obstante, si el período de presentación resultara inferior a un mes, las solicitudes podrán presentarse en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 21. Cuantía de los premios

Se otorgan los siguientes premios:

• Premio a los valores cooperativos, con una dotación económica de 5.000 euros.

• Premio al mejor proyecto cooperativo nuevo, con una dotación económica de 5.000 euros.

• Premio a la trayectoria cooperativa, con una dotación económica de 5.000 euros.

Artículo 22. Financiación

La concesión de las ayudas económicas y premios previstos en esta convocatoria se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 09.40.324C.472.1 del proyecto de los presupuestos de la Comunidad Autónoma gallega para el año 2020, hasta un importe máximo de 15.000 euros.

Artículo 23. Tramitación anticipada

Esta convocatoria se tramita de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, y también de conformidad con la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, modificada por la Orden de 27 de noviembre de 2000 y por la Orden de 25 de octubre de 2001, que posibilitan la tramitación anticipada de los expedientes de gasto en el ejercicio inmediatamente anterior al de los presupuestos con cargo a los que se va a imputar el correspondiente gasto.

De este modo, su eficacia queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

Disposición adicional primera. Información básica sobre protección de datos personales

Los datos personales recabados en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia, Consellería de Economía, Empleo e Industria, con las finalidades de llevar a cabo la tramitación administrativa que derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la Carpeta ciudadana.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, conforme a la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos. No obstante, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, circunstancia que se reflejará en dicho formulario.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que la ciudadanía pueda acceder de forma integral a la información relativa a una materia.

Con el fin de dar la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados, conforme a lo descrito en la presente norma reguladora, a través de los distintos medios de comunicación institucionales de los que dispone la Xunta de Galicia, como diarios oficiales, páginas web o tablones de anuncios.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercer otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-persoais

Disposición adicional segunda. Delegación de competencias

Se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la Consellería de Economía, Empleo e Industria en la persona titular de la Secretaría General de Empleo para resolver la concesión de los premios previstos en esta orden, así como para autorizar, disponer, reconocer la obligación y proponer los correspondientes pagos, o su revocación, así como para resolver los procedimientos de reintegro de los importes indebidamente percibidos.

Disposición final primera. Desarrollo normativo

Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de Empleo para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones y las instrucciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 3 de diciembre de 2019

Francisco Conde López
Conselleiro de Economía, Empleo e Industria

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