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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 6 Viernes, 10 de enero de 2020 Pág. 1177

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

RESOLUCIÓN de 5 de diciembre de 2019 por la que se publica la segunda adenda al convenio de colaboración suscrito entre la Xunta de Galicia, la Fegamp y Seaga en materia de prevención y defensa contra incendios forestales para el establecimiento de un sistema público de gestión de la biomasa en las fajas secundarias.

Con fecha de 15 de abril de 2019 se firmó la primera adenda al convenio de colaboración entre a Xunta de Galicia, la Fegamp y Seaga en materia de prevención y defensa contra incendios forestales para el establecimiento de un sistema público de gestión de la biomasa en las fajas secundarias.

El mencionado convenio se firmó el 9 de agosto de 2018 y se publicó en el Diario Oficial de Galicia núm. 156, de 17 de agosto.

De conformidad con la cláusula decimotercera, las modificaciones de este convenio se formalizarán mediante adenda con los mismos requisitos y con las mismas condiciones que se exigen para su aprobación.

Teniendo en cuenta lo expuesto, y en virtud de las competencias conferidas

RESUELVO:

Publicar la segunda adenda al convenio de colaboración subscrito entre la Xunta de Galicia, la Fegamp y Seaga en materia de prevención y defensa contra incendios forestales para el establecimiento de un sistema público de gestión de la biomasa en las fajas secundarias firmada el 28 de noviembre de 2019, como anexo a esta resolución.

Santiago de Compostela, 5 de diciembre de 2019

José González Vázquez
Conselleiro del Medio Rural

ANEXO

Segunda adenda al convenio de colaboración suscrito entre la Xunta de Galicia,
la Fegamp y Seaga en materia de prevención y defensa contra incendios forestales para el establecimiento de un sistema público de gestión de la biomasa en las fajas secundarias

Santiago de Compostela, 28 de noviembre de 2019

Reunidos:

Por la Xunta de Galicia, José González Vázquez, conselleiro del Medio Rural, que actúa por cuenta y en representación de la Xunta de Galicia, nombrado por el Decreto 99/2018, de 26 de septiembre (DOG núm. 185, de 27 de septiembre), en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia.

Por la sociedad mercantil pública autonómica Empresa Pública de Servizos Agrarios Galegos, S.A. (Seaga), Pablo Arbones Maciñeira, en nombre y representación de aquella, en virtud de las atribuciones que le confieren sus estatutos.

Por la Federación Gallega de Municipios y Provincias, su presidente, Alfredo L. García Rodríguez, que actúa en nombre y representación de aquella, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 46.1º.b) de sus estatutos.

Todas las personas intervinientes actúan con la representación que legal y reglamentariamente tienen conferida y

Exponen:

La Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, establece en su artículo 7.d) que corresponde a los ayuntamientos la ordenación de la ejecución de las obras necesarias para conservar y mantener el suelo y la biomasa vegetal en las condiciones precisas que eviten los incendios, y de manera más concreta la ordenación y ejecución subsidiaria de la gestión de la biomasa en los términos de los artículos 22 y 23 de la citada ley, contando para ello con la colaboración técnica y/o económica de la Xunta de Galicia, en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de conformidad con lo establecido en el artículo 331.1 de la Ley 5/1997, de 5 de agosto, de Administración local de Galicia.

El día 9 de agosto de 2018, la Xunta de Galicia, la Fegamp y Seaga firmaron un convenio de colaboración en materia de prevención y defensa contra incendios forestales para el establecimiento de un sistema público de gestión de la biomasa en las fajas secundarias, publicado en el DOG núm. 156, de 17 de agosto de 2018, con el objeto de instrumentar la cooperación de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, a través de la Consellería del Medio Rural, Seaga y la Fegamp, con los ayuntamientos que voluntariamente se adhieran, en la gestión de la prevención de incendios en las denominadas fajas secundarias de gestión de la biomasa, de modo que se consiga la disminución del número de incendios forestales en las zonas de la interfaz urbana garantizando así el interés público de la seguridad de personas y de bienes.

Como recuerda la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, una de las áreas más sensibles para la prevención de los incendios es la interfaz urbano-forestal, esto es, aquellas áreas que abarcan el perímetro común entre los terrenos forestales y los núcleos de población habitados. En este contexto, y a través del citado convenio, se canaliza la cooperación entre la Administración local y la Administración autonómica como vía para acometer tareas de claro interés público como es la de gestionar la biomasa vegetal con alto potencial combustible, especialmente en los terrenos forestales que estén cerca de los núcleos de población, asegurando su retirada con anterioridad a la época de peligro de incendios por las personas titulares de las parcelas, así como, en caso de incumplimiento de estas obligaciones esenciales, asegurar su ejecución subsidiaria, a través de procedimientos ágiles, por parte de las administraciones públicas.

Asimismo, la Ley 3/2018, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, respecto de la Ley 3/2007, de 9 de abril, introduce diversas medidas destinadas a potenciar la prevención y la lucha contra los incendios, entre las que cabe destacar la introducción de medidas en materia de gestión de la biomasa y de vigilancia y detección de incendios.

En base a lo anterior, con el objeto de reforzar el apoyo de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia en la realización de las acciones que corresponden a los ayuntamientos, el convenio se modificó a través de una primera adenda firmada el 15 de abril de 2019 y publicada en el DOG núm. 90, de 13 de mayo de 2019.

Esta nueva adenda surge de la necesidad de facilitar la aplicación de determinadas cláusulas del convenio y comprende las siguientes modificaciones:

1. Desarrollo de una nueva herramienta en movilidad (app) a mayores del sistema informático para el control de las actuaciones en campo que ya contempla el convenio. Con la finalidad de agilizar los procesos de registro de la información asociada al trabajo de campo en la base de datos asociada a la plataforma para la gestión de la biomasa, se modifica la cláusula quinta bis para incluir el desarrollo de una herramienta en movilidad (app) que permita la consulta de la base de datos para el apoyo de las tareas a realizar in itinere.

2. Inclusión de la posibilidad de que los ayuntamientos adheridos puedan realizar ejecuciones subsidiarias de hasta un máximo de 5 hectáreas por anualidad con cargo al convenio. En este sentido, se modifica la cláusula séptima, apartado 2, letra c).

3. Simplificación de los trámites administrativos para la aplicación de los ingresos que se perciban de la venta de las especies arbóreas incluidas en la ejecuciones subsidiarias, en el marco de este convenio, por lo que se modifica el apartado 4 de la cláusula séptima.

4. Con el objetivo de fomentar la recuperación y puesta en valor de tierras circundantes a núcleos de población de alta o especial capacidad productiva que alcanzaron con el paso del tiempo estados de abandono o infrautilización, se introducen en el convenio las iniciativas de movilidad de tierras en las fajas secundarias de gestión de biomasa que van a permitir la recuperación de las tierras agrarias de Galicia y la prevención y lucha contra los incendios forestales, así como las iniciativas estratégicas. Como consecuencia es necesario modificar el apartado 1, letra d), de la cláusula segunda, dar una nueva redacción a la cláusula novena, añadir una nueva cláusula novena bis y modificar el apartado 3, letra e), de la cláusula décima del convenio.

5. Incorporación de una cláusula en materia de protección de datos que garantice la confidencialidad en el tratamiento de la información catastral y posibilite el ejercicio de las competencias de la Consellería del Medio Rural en materia de lucha contra incendios forestales, de manera que permita un adecuado desarrollo y ejecución del convenio, así como una mayor eficacia y eficiencia en la gestión administrativa y en el servicio público prestado.

6. Modificación del apartado 7 de la cláusula sexta del convenio, del apartado 7.2.a) y 9.3 del anexo II, Régimen jurídico del sistema público de gestión de la biomasa vegetal y retirada de especies arbóreas en las redes de fajas secundarias de gestión de biomasa de competencia municipal, y de la cláusula segunda, letra a), del anexo III, Modelo de contrato de gestión de la biomasa en el marco del sistema público de gestión de la biomasa vegetal y retirada de especies arbóreas en las redes de fajas secundarias de gestión de biomasa del convenio, en lo que atañe a las obligaciones de Seaga en la gestión y venta de los residuos y subproductos de naturaleza forestal generados durante el proceso de gestión de la biomasa y la retirada de especies arbóreas.

En consecuencia, y con el fin de clarificar dichas obligaciones, se reproducen en esta adenda los anexos II y III tras la incorporación de las modificaciones anteriores.

Según lo establecido en la cláusula decimotercera, las modificaciones de este convenio se formalizarán mediante adenda con los mismos requisitos y con las mismas condiciones que se exigen para su aprobación.

Por todo ello, en base a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en esta cláusula, las partes acuerdan firmar la presente adenda de acuerdo con las siguientes

Cláusulas

Primera. Se modifica la letra d) del apartado primero de la cláusula segunda, que queda redactada como sigue:

«d) La colaboración financiera a iniciativas de movilización de tierras en las fajas secundarias de gestión de biomasa y a iniciativas estratégicas».

Segunda. Se modifica la cláusula quinta bis, que queda redactada como sigue:

«Quinta bis. Plataforma para la gestión de la biomasa (Xesbío), visor y app para dispositivos móviles asociada a la plataforma

1. Para gestionar la biomasa en las fajas secundarias, se desarrollará una plataforma integral para la gestión de la biomasa, cuyo objetivo es dar soporte informático a las actuaciones de los distintos actores que intervienen en el convenio y que permita una trazabilidad de todas las actuaciones realizadas por los ayuntamientos, por Seaga, por la Administración autonómica y por los ciudadanos con parcelas en dichas fajas.

En concreto, comprende la gestión de los siguientes aspectos:

– Gestión de los procesos de adhesión de los ayuntamientos.

– Gestión de las parcelas incluidas en las fajas y de la titularidad de estas.

– Gestión de los planes anuales de actuación sobre dichas fajas y las actuaciones concretas asociadas.

– Gestión de la comunicación con los titulares.

– Gestión de la relación de los titulares a dichas actuaciones, incluyendo gestión contractual y contable.

– Gestión de inspecciones en dichas fajas.

– Gestión de ejecuciones subsidiarias sobre parcelas en dichas fajas, decomisos, talas, expropiaciones.

– Gestión de la madera asociadas a las talas, decomisos.

Para su ejecución se requerirá la firma del correspondiente acuerdo de colaboración entre la Consellería del Medio Rural y la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia (Amtega).

El importe total estimado del proyecto es de 470.000 euros (IVA incluido), que incluye desarrollo, soporte y mantenimiento hasta el año 2021 y que será financiado con cargo a los créditos y según lo dispuesto en la cláusula quinta, haciendo, a tales efectos, las modificaciones presupuestarias que correspondan. El desglose estimado por anualidades es el siguiente:

2019

2020

2021

Total

85.000,00 €

285.000,00 €

100.000,00 €

470.000,00 €

2. Para agilizar los procesos de registro de la información asociada al trabajo de campo en la base de datos asociada a Xesbío se desarrollará una herramienta en movilidad (app). Esta app también permitirá la consulta de la base de datos de Xesbío (tanto de información geográfica como histórica) para el apoyo a las tareas a realizar in itinere.

Para su ejecución se requerirá la firma del correspondiente acuerdo de colaboración entre la Consellería del Medio Rural y la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia (Amtega).

El importe total estimado del proyecto es de 130.000 euros (IVA incluido), que incluye desarrollo, soporte y mantenimiento hasta el año 2021 y que será financiado con cargo a los créditos y según lo dispuesto en la cláusula quinta, haciendo, a tales efectos, las modificaciones presupuestarias que correspondan. El desglose estimado por anualidades es el siguiente:

2019

2020

2021

Total

11.000,00 €

80.000,00 €

39.000,00 €

130.000,00 €

3. Asimismo, con la finalidad de mejorar la transparencia del sistema, se desarrollará un visor en el que se muestre y mantenga actualizada la red de fajas secundarias de gestión de la biomasa, que será ejecutado con medios propios de la Administración autonómica y, en su caso, financiado con cargo a los créditos y según lo dispuesto en la cláusula quinta, haciendo, a tales efectos, las modificaciones presupuestarias que correspondan».

Tercera. Se modifica el apartado 7 de la cláusula sexta, que queda redactado como sigue:

«7. A efectos de la sostenibilidad financiera del sistema público de gestión regulado en la presente cláusula se establece una tarifa que deberá ser objeto de abono por las personas responsables del cumplimiento de las obligaciones de la gestión de la biomasa que formalicen el contrato regulado en el régimen jurídico del servicio, consistente en la cantidad de 350 euros por hectárea y año.

Esta cantidad uniforme para todas las personas responsables se fija como inferior a los costes económicos totales de las actividades prestadas, de acuerdo con el régimen económico jurídico del servicio que se recoge en el anexo II de este convenio, teniendo en cuenta el interés público presente en la prevención de los incendios forestales.

De este modo, el coste total del servicio en lo que exceda de la tarifa indicada será cubierto por las aportaciones de la Administración general de la Comunidad Autónoma y, en su caso, de los ayuntamientos, previstas en la cláusula quinta del presente convenio.

De igual manera, estos costes podrán compensarse con los ingresos percibidos por Seaga y derivados de la enajenación de los residuos y subproductos de naturaleza forestal durante el proceso de gestión de la biomasa y especies arbóreas.

Las tarifas serán percibidas por Seaga, como prestadora de la actividad.

El régimen jurídico de la actividad prestacional previsto en el anexo II prevé que, en los casos de impago de la tarifa establecida en el contrato como contraprestación a cargo de las personas responsables de las obligaciones de gestión de la biomasa, las cantidades debidas tendrán la consideración de créditos de derecho público, de acuerdo con lo previsto en el artículo 39 de la Ley 1/2015, cuya recaudación en la vía ejecutiva corresponderá a los órganos competentes de la Administración, atendida la situación estatutaria de las personas destinatarias de las prestaciones y la responsabilidad última de la Administración sobre la actividad».

Cuarta. Se modifican la letra c) del apartado 2 y el apartado 4 de la cláusula séptima, que quedan redactados como siguen:

«c) Realización material de las actuaciones de gestión de biomasa, derivadas de la tramitación de procedimientos de ejecución subsidiaria de los trabajos de gestión de biomasa, una vez notificado por los ayuntamientos adheridos el incumplimiento en las obligaciones de gestión de la biomasa según el procedimiento descrito en la Instrucción 1/2018, de 26 de abril, relativa a las actuaciones administrativas en materia de cumplimiento de las obligaciones de gestión de la biomasa vegetal y retirada de especies arbóreas impuestas por la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, la Ley 6/2011, de 13 de octubre, de movilidad de tierras, y la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia (DOG núm. 87, de 7 de mayo de 2018), y se constate la persistencia en el incumplimiento.

Esta actuación de ejecución subsidiaria comprenderá la redacción del proyecto para la ejecución subsidiaria, si fuese necesario por las características de la actuación, u otro documento técnico que deba servir de base a las actuaciones, así como los trabajos de gestión de la biomasa sobre el terreno y la posterior elaboración del documento/liquidación de costes de la ejecución subsidiaria, que comprenderá todos los gastos ocasionados como consecuencia de la misma.

Las solicitudes de estas actuaciones podrán dirigirse a la comisión de seguimiento a partir de 1 de enero de 2020. Esta podrá aprobar actuaciones subsidiarias hasta un máximo de 5 hectáreas por ayuntamiento y año, respetando en todo caso la disponibilidad presupuestaria.

4. A los efectos de las actuaciones materiales de ejecución subsidiaria y de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.4 de la Ley 3/2007, en virtud del presente instrumento de colaboración se considerará como Administración actuante a la Administración general de la Comunidad Autónoma, por lo que las cantidades que, en su caso, se perciban de la venta de las especies arbóreas incluidas en la ejecución subsidiaria se destinarán a sufragar los costes de las ejecuciones subsidiarias, en el marco de este convenio. Así, para cada anualidad Seaga presentará una certificación del importe de la venta de las especies objeto de decomiso por ejecución subsidiaria, que se descontará de las cantidades que se le abonarán conforme a lo establecido en el apartado 6 de esta cláusula.

Asimismo, Seaga, en estos casos de ejecución subsidiaria, percibirá el importe de los costes de gestión repercutidos a la persona responsable, que comprenderá todos los gastos o costes en los que se incurra a consecuencia de esta. En particular, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.4 de la Ley 3/2007, para la liquidación de los costes correspondientes a cada parcela la Administración tendrá en cuenta la cantidad resultante de aplicar la parte proporcional a la cabida de la parcela el importe del correspondiente contrato, encargo o coste de los trabajos realizados en la zona de actuación».

Quinta. Se da una nueva redacción a la cláusula novena, que queda como sigue:

«Novena. Iniciativas de movilización de tierras en las fajas secundarias de gestión de la biomasa

1. Para la ejecución de iniciativas de movilización de tierras en las fajas secundarias de gestión de la biomasa previstas en esta cláusula y de las iniciativas estratégicas de prevención en las fajas secundarias de gestión de la biomasa previstas en la cláusula siguiente, podrá destinarse hasta 1.250.000 euros para cada anualidad del presupuesto previsto en este convenio.

2. A los efectos de esta cláusula se entenderán por iniciativas de movilización de tierras aquellas promovidas por la Consellería del Medio Rural, a través de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, a iniciativa y en colaboración con los respectivos ayuntamientos, para la realización de actuaciones integradas con el objetivo de fomentar la movilización de tierras consistentes en la recuperación y puesta en valor de las tierras circundantes a núcleos de población, incluyendo total o parcialmente sus fajas secundarias de gestión de biomasa.

Estas iniciativas se realizarán en zonas en abandono o infrautilización de alta o especial capacidad productiva para uno o varios cultivos o aprovechamientos, y tendrá por objeto principal la vuelta a la producción de áreas de tierra agroforestal con buena capacidad productiva que alcanzaron con el paso del tiempo estados de abandono y/o infrautilización.

3. El Consejo Rector de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, previa solicitud de los ayuntamientos interesados, a propuesta de la persona titular de la dirección general de dicha Agencia, podrá identificar y declarar zonas de actuación para la ejecución de estas iniciativas, que vendrán definidas por un perímetro de actuación integral que podrá contener terrenos que no se integren en la iniciativa por estar ya en explotación.

Las zonas a declarar deberán cumplir, cuando menos, los siguientes requisitos:

a) Que el ayuntamiento justifique que dispone del acuerdo de los titulares de los derechos de aprovechamiento que alcancen el mínimo del 70 por ciento de la superficie del perímetro del proyecto, en el que deberá incluirse al menos el 70 por ciento de los terrenos que, de acuerdo con la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, se definan como fajas secundarias de gestión de la biomasa. Asimismo, los titulares deberán asumir el compromiso de incorporación de los terrenos al Banco de Tierras para su cesión por un período mínimo de 5 años. El requisito del porcentaje mínimo de superficie de la faja secundaria podrá excepcionarse por la Agencia, cuando por razones de carácter técnico, agronómico o productivo así se justifique.

b) Asimismo, será requisito previo para la presentación de la solicitud que el ayuntamiento se encuentre adherido al presente convenio.

4. Será aplicable para estas iniciativas en su integridad lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 13 de octubre, de movilidad de tierras de Galicia.

5. La aprobación de estas iniciativas determinará la aplicación del sistema público de gestión de biomasa en fajas secundarias establecido en este convenio a todos los terrenos de las fajas secundarias, tanto a los incluidos en el perímetro del proyecto como a aquellos no incluidos, durante la vigencia del convenio.

Sin embargo, tanto en el supuesto de terrenos no incluidos en el perímetro del proyecto como en los incluidos que no hayan sido incorporados al Banco de Tierras, sus titulares deberán adherirse al indicado sistema, para poder aplicarle la tarifa bonificada establecida en el apartado 7 de la cláusula sexta de este convenio.

6. A los efectos de lo establecido en esta cláusula, la Agencia Gallega de Desarrollo Rural trasladará las iniciativas de movilización de tierras, una vez aprobadas, a la Dirección General de Defensa del Monte, para conocimiento de la comisión de seguimiento de este convenio».

Sexta. Se añade una nueva cláusula novena bis, que queda redactada como sigue:

«Novena bis. Iniciativas estratégicas

Podrán aprobarse iniciativas estratégicas de prevención en las fajas secundarias de gestión de la biomasa con cargo al presupuesto establecido en la cláusula novena.

Se entenderán por iniciativas estratégicas aquellos proyectos de movilización de tierras en fajas secundarias que aun no cumpliendo los requisitos de la cláusula novena, atendiendo a elementos geográficos, físicos o técnicos se consideren de especial trascendencia con el objetivo prioritario de reducir el riesgo de incendios forestales.

Estas iniciativas serán aprobadas por la comisión de seguimiento del convenio a propuesta de la Dirección General de Defensa del Monte».

Séptima. Se modifica la letra e) del apartado 3 de la cláusula décima, que queda redactada como sigue:

«e) Aprobar las iniciativas estratégicas de prevención en las fajas secundarias de gestión de biomasa a propuesta de la Dirección General de Defensa del Monte».

Octava. Se añade una nueva cláusula decimosexta, que queda redactada como sigue:

«Decimosexta. Protección de datos de carácter personal

1. Respecto a la protección de datos, las partes firmantes estarán a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de esos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (LOPDPGDD), y en la demás normativa vigente de aplicación en cada momento en materia de protección de datos.

2. La Consellería del Medio Rural tratará los datos protegidos relativos a la información catastral de acuerdo con la correspondiente autorización de cesión de datos de la Gerencia Regional del Catastro, de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Dirección General del Catastro de 31 de julio de 2006 (BOE de 11 de septiembre).

La legitimación para su tratamiento se basa en el ejercicio de poderes públicos, en concreto, el ejercicio de las competencias que le corresponden a la Administración autonómica en la lucha contra incendios forestales, en base a lo establecido en la Ley 3/2007, de 9 de abril, que establece en su artículo 7.d) que corresponde a los ayuntamientos a la ordenación de la ejecución de las obras necesarias para conservar y mantener el suelo y la biomasa vegetal en las condiciones precisas que eviten los incendios, y, en particular, la ordenación y ejecución subsidiaria de la gestión de la biomasa en los términos de los artículos 22 y 23, contando para ello con la colaboración técnica y/o económica de la Xunta de Galicia en los términos previstos en el artículo 59 con arreglo a lo establecido en el artículo 331.1 de la Ley 5/1997, de 5 de agosto, de Administración local de Galicia, y en el marco del convenio de colaboración firmado entre dicha consellería, la Fegamp y Seaga para el establecimiento de un sistema público de gestión de la biomasa.

La Consellería del Medio Rural comunicará la información catastral a los ayuntamientos adheridos al sistema respecto de las parcelas correspondientes a su territorio única y exclusivamente para el cumplimiento de la finalidad prevista en la normativa citada en el párrafo anterior, quedando prohibida la cesión, a su vez, de los datos a terceros.

3. En los términos establecidos en el artículo 77 del Real decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del catastro inmobiliario, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2004, de 5 de marzo, la información catastral está sujeta a la legislación sobre propiedad intelectual, correspondiendo los datos objeto de la cesión a la Dirección General del Catastro».

Por último se modifican los anexos II y III del convenio, por lo que en esta adenda se recoge su contenido íntegro.

En todo lo no modificado expresamente por esta adenda seguirá siendo de aplicación lo dispuesto en el convenio.

En prueba de conformidad, las partes firman por triplicado ejemplar la presente adenda.

José González Vázquez, conselleiro del Medio Rural; Alfredo L. García Rodríguez, Federación Gallega de Municipios y Provincias; Pablo Arbones Maciñeira, Empresa Pública de Servizos Agrarios, S.A.

ANEXO II

Régimen jurídico del sistema público de gestión de la biomasa vegetal y retirada
de especies arbóreas en las redes de fajas secundarias de gestión de biomasa
de competencia municipal

1. Administración prestadora del sistema público de gestión de la biomasa vegetal y retirada de especies arbóreas en las redes de fajas secundarias de gestión de biomasa establecido en virtud del convenio de colaboración.

1.1. De acuerdo con lo establecido en la cláusula 2, letra b), del convenio, la Administración autonómica realizará la prestación del sistema público de gestión de la biomasa en las parcelas incluidas en las redes de fajas secundarias de gestión de biomasa de los ayuntamientos adheridos, mediante la formalización de contratos de gestión de la biomasa con los titulares de los montes.

En particular, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33.1 de la Ley 1/2015, de garantía de calidad en los servicios públicos, será aplicable a la regulación y garantías establecidas en su artículo 111, y se considerarán servicio público, las actividades de prestación previstas en el presente anexo, desarrolladas por la Administración general de la Comunidad Autónoma, en el ejercicio de sus competencias de prevención de incendios y gestión de la biomasa, que asume como propias en virtud del presente convenio y coyunturalmente mientras esté este en vigor, sin perjuicio de las competencias locales y de las obligaciones asumidas por estas de acuerdo con el convenio, y las pondrá, bajo su responsabilidad, a disposición de la ciudadanía.

1.2. La Administración autonómica, como Administración responsable de la prestación de la actividad prestacional, dispondrá, en todo caso, de las potestades precisas para asegurar el buen funcionamiento del servicio y garantizar y regular su prestación, sin perjuicio del ejercicio de estas potestades, en su caso, conforme a los acuerdos adoptados en la comisión de seguimiento del convenio.

1.3. Las competencias administrativas sobre el servicio serán ejercidas por la Dirección General de Ordenación Forestal de la Consellería del Medio Rural, o el órgano directivo de nivel equivalente que, en su caso, asuma sus competencias, a través de las jefaturas territoriales de dicha consellería.

1.4. Corresponderá a la Dirección General de Ordenación Forestal la elaboración de la carta del servicio, que será elevada para su aprobación a la persona titular de la Consellería del Medio Rural, conforme a lo previsto por el artículo 42 de la Ley 1/2015, de 1 de abril, de garantía de la calidad de los servicios públicos y de la buena administración.

2. Ámbito territorial y temporal de prestación del servicio.

2.1. El servicio será prestado en los términos municipales de los ayuntamientos adheridos al convenio del que forma parte integrante este anexo, o en las parroquias de aquellos que se determinen en los instrumentos de adhesión al convenio.

2.2. El servicio tendrá carácter temporal y su duración coincidirá con el período a que se extiende la vigencia del convenio.

3. Objeto del servicio y alcance de las prestaciones a las personas usuarias.

El servicio tiene por objeto la realización material de los trabajos necesarios para dar cumplimiento a la obligación de gestión de la biomasa vegetal y retirada de especies arbóreas de las personas responsables en las redes de fajas secundarias de gestión de biomasa de competencia municipal, de acuerdo con las instrucciones técnicas impartidas por la Dirección General de Ordenación Forestal y en el ámbito territorial y temporal definido en el número anterior.

4. Forma de gestión del servicio.

El servicio será gestionado directamente por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, a través de su medio propio personificado Empresa Pública de Servizos Agrarios Galegos, S.A. (en adelante, Seaga), en colaboración con los ayuntamientos en cuyos términos municipales aquel se preste.

Seaga podrá prestar la actividad de gestión de la biomasa mediante sus medios propios técnicos, personales o materiales, o proceder a la contratación total o parcial de las obras y actividades materiales precisas para el cumplimiento de los contratos de gestión de la biomasa que formalice, de acuerdo con lo previsto en la legislación de contratos del sector público, sin perjuicio de su responsabilidad en la organización y gestión de los trabajos y de su calidad técnica, teniendo siempre la consideración de poder adjudicador en los contratos que deba celebrar para la realización de las prestaciones objeto del encargo.

5. Personas usuarias del servicio.

5.1. Podrán acceder a la condición de usuarias del servicio las personas a las que, conforme al artículo 21 ter de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, corresponde la responsabilidad de la gestión de la biomasa vegetal y la retirada de especies arbóreas en las redes de fajas secundarias de gestión de biomasa de competencia municipal incluidas en el ámbito territorial de prestación del servicio definido en el número 2.1.

5.2. A las personas usuarias del servicio les será de aplicación el estatuto general de las personas usuarias recogido en el artículo 38 de la Ley 1/2015, de 1 de abril, de garantía de la calidad de los servicios públicos y de la buena administración, además de los restantes derechos y obligaciones establecidos en la regulación del servicio y en los contratos de prestación de este.

6. Acceso al servicio.

6.1. El acceso a la prestación del servicio será voluntario para los propietarios y se efectuará mediante la formalización de los contratos de gestión de la biomasa.

La adhesión podrá realizarse a partir de la publicación por el ayuntamiento del proyecto concreto de actuaciones y parcelas en las que se prevén, de acuerdo con lo indicado en la cláusula novena del convenio Programación de las actuaciones en cada ayuntamiento o parroquia.

Las adhesiones voluntarias de las personas interesadas se realizarán mediante la formalización del modelo de contrato de gestión de la biomasa que serán tramitadas por los ayuntamientos.

6.2. La presentación de la solicitud de prestación del servicio se realizará en el modelo normalizado de uso obligatorio por las personas interesadas, que será publicado en el DOG el día de la publicación de este convenio, preferentemente por medios electrónicos. En todo caso, las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica, así como las personas representantes de estas, estarán obligadas a presentar la solicitud por medios electrónicos, conforme a lo establecido por el artículo 14.2, letras a), b) y d), de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

6.3. Las solicitudes de prestación del servicio irán acompañadas de los siguientes documentos y datos:

a) Acreditación de la propiedad de la finca o de la titularidad del derecho de aprovechamiento de aquella, si correspondiese a una persona distinta a la propietaria.

En el caso de las comunidades propietarias de montes vecinales en mano común, las solicitudes deben incluir el acuerdo previo de la asamblea general de la comunidad propietaria, bien por medio de copia del acta de la asamblea, bien por medio de certificación expedida por la persona titular de la secretaría de la comunidad.

b) Referencia catastral de la finca.

c) Modelo de contrato previsto en el anexo III del convenio formalizado por la persona interesada.

6.4. Los ayuntamientos adheridos al convenio analizarán la documentación presentada y comprobarán su ajuste al régimen jurídico del servicio. En particular comprobarán que las solicitudes de prestación del servicio cumplan los requisitos establecidos en el número anterior y se refieran a las fincas situadas en las redes secundarias de fajas de gestión de la biomasa de su competencia incluidas en el ámbito territorial de prestación del servicio definido en el número 2.1.

En el plazo máximo de un mes desde la entrada de la solicitud en el registro electrónico del ayuntamiento, o desde que la persona enmiende las eventuales faltas o adjunte los documentos preceptivos, aquel dará traslado de la solicitud a la Seaga y se lo notificará a la persona interesada.

6.5. Seaga, una vez recibida una solicitud de prestación del servicio en los términos previstos por el número anterior, después de comprobar el cumplimiento de los requisitos legales, comunicará a la persona solicitante su aceptación, remitiéndole copia del modelo de contrato recogido en el anexo III formalizado también con la firma del órgano competente de la sociedad pública, momento en el que asumirá las obligaciones de gestión de la biomasa. Los plazos de ingreso de la tarifa del servicio se computarán desde la comunicación de la aceptación de Seaga.

6.6. Seaga comunicará al ayuntamiento correspondiente la formalización de todo contrato de prestación del servicio, con la indicación de la referencia catastral de la finca a la que se refiera, así como las circunstancias posteriores que afecten a la vigencia o a la eficacia del contrato.

7. Contenido de los contratos de prestación del servicio: obligaciones de las partes.

7.1. Las relaciones de los destinatarios de la actividad prestacional prevista en el convenio con Seaga, formalizada a través del contrato de gestión de la biomasa previsto en el anexo III, tendrán naturaleza jurídico-privada.

Los contratos de prestación de servicio preverán que, en su virtud, Seaga asume a todos los efectos legales la responsabilidad de la gestión de la biomasa vegetal y la retirada de especies arbóreas que correspondiese a la persona usuaria en la finca a que se refiera el contrato durante todo el plazo de vigencia de este.

7.2. A consecuencia de lo establecido en el número anterior, los contratos de prestación del servicio incluirán las siguientes obligaciones de Seaga:

a) Realizar anualmente los trabajos necesarios para la gestión de la biomasa vegetal y la retirada de especies arbóreas en la finca a que se refiera el contrato, conforme a las instrucciones técnicas de la Dirección General de Defensa del Monte y en los plazos legalmente previstos, siendo responsable en todo caso de la gestión y venta de los residuos y subproductos de naturaleza forestal generados durante el proceso. Estas instrucciones técnicas garantizarán la calidad, de acuerdo con la técnica forestal, de los trabajos a realizar.

b) Cumplimentar todos los requisitos administrativos preceptivos para la realización de los trabajos a que se refiere la letra anterior. A estos efectos, los contratos de prestación del servicio incluirán expresamente la atribución a Seaga de la representación de la persona usuaria ante las administraciones públicas competentes.

c) Comunicar a la persona usuaria con la antelación suficiente el comienzo de la realización de los trabajos, así como el final de estos en el plazo máximo de diez días desde que se produzca.

7.3. Los contratos de prestación del servicio incluirán las siguientes obligaciones de la persona usuaria:

a) Facilitar el acceso a la finca a la que se refiera el contrato del personal y los medios facultados por Seaga para la prestación del servicio, después de comunicación cursada por aquella.

b) No obstaculizar la realización de los trabajos necesarios para la prestación del servicio.

c) Abonar la tarifa prevista en el número 9.

8. Duración de los contratos de prestación del servicio.

Los contratos de prestación del servicio tendrán un plazo de vigencia único que se extenderá desde la fecha de su formalización hasta el 31 de diciembre de 2021, coincidente con la duración del convenio de colaboración. Asimismo, incluirán una cláusula que subordine su vigencia a la del convenio de colaboración de que traen causa.

9. Régimen económico de prestación del servicio.

9.1. A efectos de la sostenibilidad financiera del sistema público de gestión se establece una tarifa que deberá ser objeto de abono por las personas responsables del cumplimiento de las obligaciones de la gestión de la biomasa que formalicen el contrato regulado en este régimen jurídico del servicio, consistente en la cantidad de 350 euros por hectárea y año.

Esta cantidad uniforme para todas las personas responsables se fija como inferior a los costes económicos totales de las actividades prestadas, de acuerdo con el régimen económico jurídico del servicio que se recoge, teniendo en cuenta el interés público presente en la prevención de los incendios forestales.

La tarifas serán percibidas por Seaga, como prestadora material de la actividad.

La cuantía de la tarifa se concretará en los contratos de prestación del servicio en proporción a la cabida de la finca. A estos efectos, se entenderá a la cabida consignada en el título de propiedad de aquella o, en su defecto, a la que figure en el catastro inmobiliario.

9.2. La tarifa se abonará anualmente a Seaga por los medios que esta determine, los cuales deberán incluir necesariamente los medios electrónicos de pago enunciados en el artículo 98.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. El primer pago se efectuará dentro de los 10 días siguientes a la comunicación de la aceptación de Seaga y la firma por esta del contrato de prestación del servicio, que preverá expresamente que su eficacia queda condicionada a la realización de aquel. Los pagos sucesivos se efectuarán en el primer mes de cada año natural en el que se vayan a llevar a cabo los sucesivos trabajos de prestación del servicio.

En los casos de impago de la tarifa establecida en el contrato como contraprestación a cargo de las personas responsables de las obligaciones de gestión de la biomasa, las cantidades debidas tendrán la consideración de créditos de derecho público, de acuerdo con lo previsto en el artículo 39 de la Ley 1/2015, cuya recaudación en la vía ejecutiva corresponderá a los órganos competentes de la Administración, atendida la situación estatutaria de las personas destinatarias de las prestaciones y la responsabilidad última de la Administración sobre la actividad.

9.3. Los mayores costes que suponga la prestación del servicio con respecto a la tarifa establecida en este número serán compensados a Seaga por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia de acuerdo con lo establecido en el convenio de colaboración. De igual manera, dichos costes se podrán compensar parcialmente con los ingresos generados por la enajenación de todos los subproductos de naturaleza forestal originados durante el proceso de gestión de la biomasa y retirada de especies arbóreas.

10. Responsabilidad derivada de la prestación del servicio.

10.1. La formalización de los contratos con Seaga determinará la asunción por esta de las obligaciones de las personas responsables de la gestión de la biomasa de acuerdo con la Ley 3/2007, siempre que las indicadas personas responsables cumplan lo previsto en el régimen jurídico de la actividad prestacional y en el contrato.

10.2. La responsabilidad por los daños y perjuicios ocasionados a las personas usuarias o a terceras personas por las operaciones necesarias para la prestación del servicio se exigirá a la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia mediante reclamación administrativa dirigida a la persona titular de la Consellería del Medio Rural.

11. Causas de suspensión y finalización anticipada de la prestación del servicio.

11.1. Los contratos de prestación del servicio preverán como causas de suspensión de la prestación de este el incumplimiento por las personas usuarias de las obligaciones recogidas en el número 7.3. La suspensión de la prestación del servicio dejará en suspenso la asunción por Seaga de la responsabilidad de la gestión de la biomasa vegetal y la retirada de especies arbóreas que correspondiese a la persona usuaria desde que se le comunique a esta por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción. Asimismo, Seaga comunicará al ayuntamiento correspondiente la suspensión de la prestación del servicio.

11.2. Los contratos de prestación del servicio preverán como causas de resolución el incumplimiento reiterado por la persona usuaria de las obligaciones recogidas en el número 7.3 y el desistimiento de la persona usuaria, que dará derecho a la devolución de la tarifa, si se hubiera abonado y no se hubieran realizado los trabajos de la anualidad a la que corresponda. La resolución del contrato comporta la finalización de la prestación del servicio y, por tanto, la recuperación por la persona usuaria de la responsabilidad de la gestión de la biomasa vegetal y la retirada de especies arbóreas desde que se le comunique por cualquiera medio que permita tener constancia de su recepción. Asimismo, Seaga comunicará al ayuntamiento correspondiente a la finalización de la prestación del servicio.

12. Sugerencias y quejas de las personas usuarias.

Las personas usuarias podrán presentar sugerencias y quejas en relación con la prestación del servicio a Seaga, que estará obligada a trasladarlas a la correspondiente jefatura territorial de la Consellería del Medio Rural, o bien a esta última directamente. De tratarse de una queja, la jefatura territorial elaborará una propuesta de resolución que elevará a la Dirección General de Defensa del Monte para su resolución y notificación al interesado en el plazo máximo de un mes desde su traslado a aquella o su recepción, en caso de presentación directa.

ANEXO III

Modelo de contrato de gestión de la biomasa en el marco del sistema público
de gestión de la biomasa vegetal y retirada de especies arbóreas en las redes
de fajas secundarias de gestión de biomasa

En ..., a ... de ................ de 20...

De una parte, D/Dª ..., mayor de edad, con DNI núm. ... y domicilio en ..., número de teléfono ..., dirección de correo electrónico ..., actuando en nombre propio/en nombre y representación de ..., como acredita mediante copia de escritura de poder bastante (en adelante, la persona usuaria).

De otra parte, la Empresa Pública de Servizos Agrarios Galegos, S.A. (en adelante, Seaga), representada por D/Dª ...

Acuerdan formalizar el presente contrato, de gestión de la biomasa, en el marco del Sistema público de gestión de la biomasa vegetal y retirada de especies arbóreas en las redes de fajas secundarias de gestión de biomasa (en adelante, el servicio), a la persona usuaria en la finca con referencia catastral ..., situada en el temo municipal de ... (en adelante, la finca), bajo las siguientes

Cláusulas

Primera. Objeto del servicio

El servicio tiene por objeto la realización material de los trabajos necesarios para dar cumplimiento a la obligación legal de gestión de la biomasa vegetal y retirada de especies arbóreas que corresponde a la persona usuaria en la finca, de acuerdo con las instrucciones técnicas impartidas por la Dirección General de Defensa del Monte de la Xunta de Galicia.

Segunda. Obligaciones de Seaga

Seaga asume a todos los efectos legales la responsabilidad de la gestión de la biomasa vegetal y la retirada de especies arbóreas que correspondiese a la persona usuaria en la finca durante todo el plazo de vigencia de este contrato.

Como consecuencia, Seaga se obliga a:

a) Realizar anualmente los trabajos necesarios para la gestión de la biomasa vegetal y la retirada de especies arbóreas en la finca, conforme a las instrucciones técnicas de la Dirección General de Defensa del Monte y en los plazos legalmente previstos, siendo responsable en todo caso de la gestión y venta de los residuos y subproductos de naturaleza forestal generados durante el proceso.

b) Cumplimentar todos los requisitos administrativos preceptivos para la realización de los trabajos a que se refiere el párrafo anterior. A estos efectos, por el presente contrato la persona usuaria le atribuye a Seaga su representación ante las administraciones públicas competentes.

c) Comunicar a la persona usuaria con antelación suficiente el comienzo de la realización de los trabajos, así como el final de estos en el plazo máximo de diez días hábiles desde que se produzca.

Tercera. Obligaciones de la persona usuaria

La persona usuaria se obliga a:

a) Facilitar el acceso a la finca a que se refiere el contrato del personal y los medios facultados por Seaga para la prestación del servicio, después de comunicación cursada por aquella.

b) No obstaculizar la realización de los trabajos necesarios para la prestación del servicio.

c) Abonar la tarifa prevista en la cláusula quinta.

Cuarta. Duración del contrato

El contrato tendrá un plazo de vigencia que se extenderá desde la fecha de su formalización hasta el 31 de diciembre de 2021, coincidente con la duración del Convenio de colaboración suscrito entre la Xunta de Galicia, la Fegamp y Seaga en materia de prevención y defensa contra incendios forestales para el establecimiento de un sistema público de gestión de la biomasa en las fajas secundarias, en el que se soporta la prestación de este servicio. Asimismo, su vigencia estará subordinada a la del convenio de colaboración de que trae causa.

Quinta. Tarifa por la prestación del servicio

1. La prestación del servicio se realizará a cambio de una tarifa anual de ... euros, que es el resultado de multiplicar 0,0350 por la superficie de la finca expresada en metros cuadrados (... metros cuadrados).

2. La tarifa se abonará a Seaga por los medios que esta determine, los cuales deberán incluir necesariamente los medios electrónicos de pago enunciados en el artículo 98.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El primer pago se efectuará dentro de los 10 días siguientes a la comunicación de la aceptación de Seaga y firma por esta del contrato de prestación del servicio. La eficacia de este contrato queda expresamente condicionada a la realización del pago. Los pagos sucesivos se efectuarán en el primer mes de cada año natural en el que se vayan a llevar a cabo los sucesivos trabajos de prestación del servicio.

En los casos de impago de la tarifa establecida en el contrato, las cantidades debidas tendrán la consideración de créditos de derecho público, de acuerdo con lo previsto en el artículo 39 de la Ley 1/2015, cuya recaudación en la vía ejecutiva corresponderá a los órganos competentes de la Administración, atendida la situación estatutaria de las personas destinatarias de las prestaciones y la responsabilidad última de la Administración sobre la actividad.

Sexta. Responsabilidad de Seaga por la prestación defectuosa del servicio

La formalización de los contratos con Seaga determinará la asunción por esta de las obligaciones de las personas responsables de la gestión de la biomasa de acuerdo con la Ley 3/2007, siempre que las indicadas personas responsables cumplan lo previsto en el régimen jurídico de la actividad prestacional y en el contrato.

Séptima. Causas de suspensión de la prestación del servicio

Seaga podrá suspender la prestación del servicio en caso de incumplimiento por la persona usuaria de las obligaciones recogidas en la cláusula tercera. La interrupción de la prestación del servicio dejará en suspenso la asunción por Seaga de la responsabilidad de la gestión de la biomasa vegetal y la retirada de especies arbóreas que correspondiese a la persona usuaria desde que se le comunique a esta por cualquiera medio que permita tener constancia de su recepción. Asimismo, Seaga comunicará al ayuntamiento correspondiente la suspensión de la prestación del servicio.

Octava. Causas de resolución del contrato y finalización de la prestación del servicio

1. Serán causas de resolución del contrato:

a) El incumplimiento reiterado por la persona usuaria de las obligaciones recogidas en la cláusula tercera, apreciada por Seaga.

b) El desistimiento de la persona usuaria, que dará derecho a la devolución de la tarifa, si se hubiera abonado y no se hubieran realizado los trabajos de la anualidad a que corresponda.

2. La resolución del contrato comporta la finalización de la prestación del servicio y, por tanto, la recuperación por la persona usuaria de la responsabilidad de la gestión de la biomasa vegetal y la retirada de especies arbóreas desde que se le comunique por cualquiera medio que permita tener constancia de su recepción. Asimismo, Seaga comunicará al ayuntamiento correspondiente la finalización de la prestación del servicio.

Novena. Sugerencias y quejas de la persona usuaria

La persona usuaria podrá presentar sugerencias y quejas en relación con la prestación del servicio a Seaga, que estará obligada a trasladarlas a la correspondiente jefatura territorial de la Consellería del Medio Rural, o bien la esta última directamente.

Décima. Marco jurídico del presente contrato y normativa complementaria

El presente contrato se basa en el Convenio de colaboración suscrito entre la Xunta de Galicia, la Fegamp y Seaga en materia de prevención y defensa contra incendios forestales, publicado en el Diario Oficial de Galicia de ......., para el establecimiento de un sistema público de gestión de la biomasa en las fajas secundarias y en la adhesión formalizada a este sistema por el ayuntamiento en la que se encuentra la finca gestionada.

Por lo expuesto, el régimen jurídico del presente contrato se integra con el régimen jurídico del servicio establecido en el anexo II del indicado convenio.

En particular, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33.1 de la Ley 1/2015, de garantía de calidad en los servicios públicos, será aplicable la regulación y garantías establecidas en su artículo 111, y se considerarán servicio público, las actividades de prestación previstas en el presente contrato, desarrolladas por la Administración general de la Comunidad Autónoma, en el ejercicio de sus competencias de prevención de incendios y gestión de la biomasa, que asume como propias en virtud del presente convenio y coyunturalmente mientras esté este en vigor, sin perjuicio de las competencias locales y de las obligaciones asumidas por estas de acuerdo con el convenio, y las pondrá, bajo su responsabilidad, a disposición de la ciudadanía.

La Administración autonómica, como Administración responsable de la prestación de la actividad prestacional, dispondrá, en todo caso, de las potestades precisas para asegurar el buen funcionamiento del servicio y garantizar y regular su prestación, sin perjuicio del ejercicio de estas potestades, en su caso, conforme a los acuerdos adoptados en la comisión de seguimiento del convenio.

Sin perjuicio de lo indicado, las relaciones de los destinatarios de la actividad prestacional prevista en este contrato con Seaga, como gestora directa del servicio, tendrán naturaleza jurídico-privada.

El contenido de este contrato se integrará con el régimen jurídico de los servicios públicos de titularidad de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia previsto en el capítulo I del título III de la Ley 1/2015, de 1 de abril, de garantía de la calidad de los servicios públicos y de la buena administración. En particular, a la persona usuaria le será de aplicación el estatuto general de las personas usuarias recogido en el artículo 38 de dicha ley.

Decimoprimera. Jurisdicción competente

Para la resolución de los litigios que, en su caso, resulten de este contrato las parte se someten a los juzgados y tribunales con jurisdicción en el municipio de ..., con renuncia expresa a los que por foro propio les pudieran corresponder.

Y, en prueba de conformidad, firman este documento, en doble ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados al inicio.