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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 7 Lunes, 13 de enero de 2020 Pág. 1350

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

DECRETO 170/2019, de 5 de diciembre, por el que se aprueban los estatutos del Colegio Oficial de Químicos de Galicia.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 150.2 de la Constitución española, la Ley orgánica 16/1995, de 27 de diciembre, de transferencia de competencias a la Comunidad Autónoma Gallega, transfiere, en el marco de la legislación básica del Estado, el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales, complementando así el ámbito competencial determinado en el artículo 27.29 del Estatuto de autonomía de Galicia.

La propia ley orgánica prevé, tal como expone el mandato constitucional, la transferencia de servicios necesarios, que se lleva a cabo de forma efectiva a través del Real decreto 1643/1996, de 5 de julio, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de colegios oficiales o profesionales.

Teniendo en cuenta dicho traspaso, el Decreto 337/1996 estableció la asunción de funciones transferidas a la Comunidad Autónoma de Galicia por el Real decreto 1643/1996, asignándole las funciones a la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales (en la actualidad Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, según la estructura establecida en el Decreto 74/2018, de 5 de julio).

La Ley 11/2001, de 18 de septiembre, de colegios profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia, dictada en virtud de la citada competencia, dispone en su artículo 16 que los colegios profesionales disfrutarán de autonomía para la elaboración, aprobación y modificación de sus estatutos, sin más límites que los establecidos por el ordenamiento jurídico. El artículo 18 de la misma norma establece la obligatoriedad de comunicar a la consellería competente en materia de colegios profesionales los estatutos aprobados, así como sus modificaciones.

Dando cumplimiento a esta disposición, el Colegio Oficial de Químicos de Galicia acordó en asamblea general la aprobación de sus estatutos, que fueron presentados ante esta Administración a los efectos de su aprobación definitiva mediante decreto del Consello de la Xunta de Galicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 11/2001, de colegios profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

En virtud de lo expuesto, y verificada la adecuación a la legalidad del texto de los estatutos, a propuesta del Vicepresidente y Conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del cinco de diciembre de dos mil diecinueve,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

Este decreto tiene por objeto aprobar los estatutos del Colegio Oficial de Químicos de Galicia que figuran como anexo.

Artículo 2. Publicación e inscripción

Ordenar su publicación en el Diario Oficial de Galicia y la inscripción correspondiente en el Registro de Colegios Profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Disposición derogatoria única. Derogación de los estatutos anteriores

Quedan derogados los anteriores estatutos que fueron aprobados por el Decreto 195/2001, de 26 de julio, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, cinco de diciembre de dos mil diecinueve

Alberto Núñez Feijóo
Presidente

Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente y conselleiro de Presidencia,
Administraciones Públicas y Justicia

ANEXO

Estatutos del Colegio Oficial de Químicos de Galicia

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. El Colegio Oficial de Químicos de Galicia

1. El Colegio Oficial de Químicos de Galicia (en adelante el Colegio) es una corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia y con capacidad plena para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de sus funciones.

2. El ámbito territorial del Colegio es el correspondiente a la Comunidad Autónoma de Galicia.

3. El Colegio ejerce sus funciones para los colegiados químicos que ejercen su profesión, en el ámbito de la química, inscritos en el Colegio.

Artículo 2. Régimen jurídico

El Colegio se regirá por los estatutos generales de Colegios Oficiales de Químicos, por los presentes estatutos y reglamentos que los desarrollen, por la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre colegios profesionales y, también, por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio y, también, por la legislación básica del Estado y de la Comunidad Autónoma de Galicia, Ley 11/2001, de 18 de septiembre.

Artículo 3. Definiciones

Químico: es toda persona, hombre o mujer, que, conforme a la legislación y a su titulación académica, está habilitada para el ejercicio profesional de la actividad química en cualquiera de sus especialidades.

Ámbito del ejercicio de la profesión química: se incluyen dentro del ámbito del ejercicio de la profesión química a todos los químicos que ejercen la profesión en cualquiera de sus modalidades, ya sea libremente, en entidades privadas o públicas, y en toda actividad en que sea necesario estar en posesión del título que lo habilite para su ejercicio o siempre que dicha titulación fuese condición para desempeñarla.

Colegiado químico: es todo químico que esté colegiado en un colegio oficial de químicos. La condición para ser colegiado es estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:

1. Licenciatura o grado en Química, Licenciatura en Ciencias Químicas, licenciatura en Ciencias (sección de Químicas), o los títulos extranjeros que, conforme a la normativa española y comunitaria, la Administración española competente haya homologado o reconocido para ejercer la profesión de químico en España

2. Asimismo, podrá integrar a otros licenciados o graduados cuyos títulos universitarios superiores estén fundamentados en la ciencia y tecnología química, siempre y cuando no exista un colegio específico que agrupe un colectivo determinado por su título de especialidad.

3. También podrán ser colegiados los ciudadanos españoles o extranjeros que acrediten poseer un título extranjero homologado, cualquiera que sea su denominación, que tenga como base la ciencia y/o tecnología químicas, y acredite un mínimo de 240 ECTS (Sistema Europeo de Transferencia de Créditos), así como aquellas titulaciones reconocidas en los estatutos del Consejo General de Colegios Oficiales de Químicos de España (en adelante, Consejo General).

Artículo 4. Sede

1. El Colegio tiene su sede social en Santiago de Compostela, en la calle Lisboa nº 10, Área Central, As Fontiñas, planta 1ª, local 31-E.

2. El cambio de la sede social se podrá llevar a cabo, a propuesta de la Junta Directiva, por aprobación en una Junta General. Para su aprobación se requiere la mayoría absoluta de los votos presentes, siendo necesario la asistencia de la mayoría absoluta de colegiados, entre presentes y representados, en primera convocatoria, o de un número cualquiera de ellos en segunda convocatoria, media hora después de la primera.

Artículo 5. Relaciones con la Administración

1. El Colegio, en las cuestiones relativas a los aspectos institucionales y corporativos, se relacionará con la Administración pública a través de la consellería que sea competente en materia de colegios profesionales y, en las cuestiones referentes al contenido de la profesión o actividad profesional, con la consellería que corresponda o con la Administración competente por razón de la materia.

2. En el ámbito da su actuación, el Colegio podrá establecer acuerdos de reciprocidad y cooperación con otros colegios, asociaciones y organismos profesionales de acuerdo con la legislación vigente.

Artículo 6. Idioma

1. Los idiomas oficiales del Colegio Oficial de Químicos de Galicia son el gallego y el castellano, a todos los efectos.

CAPÍTULO II

Finalidades y funciones del Colegio

Artículo 7. Finalidad del Colegio Oficial de Químicos de Galicia

1. La ordenación del ejercicio de la profesión de químico en todas sus formas y especialidades, la representación de esta, la defensa de los intereses profesionales de los colegiados y la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 36 de la Constitución y de la competencia de las administraciones públicas.

2. La salvaguarda y observancia de los principios deontológicos y ético-sociales de la profesión química, a cuyo efecto le corresponde aplicar el Código Deontológico de la profesión química, el cual podrá ser completado o aclarado mediante procedimiento específicos.

3. La promoción, por todos los medios a su alcance, de la constante mejora de los niveles científico, cultural, económico y social de los colegiados, a cuyo efecto podrá organizar y mantener toda clase de actividades de las anteriores áreas y sistemas de previsión y protección social.

4. La promoción de la igualdad entre mujeres y hombres en el ejercicio de la profesión.

5. La colaboración con los poderes públicos y la sociedad en la consecución y promoción de la salud, la seguridad de las personas y de los bienes, la protección del medio ambiente, en el avance de la química y sus aplicaciones, en la información objetiva a consumidores y agentes económicos, en la formación y ordenación de los profesionales de la ciencia y tecnologías químicas, en la eficiente y justa regulación normativa para la mejora del sector químico y su influencia en las personas y en el medio ambiente.

CAPÍTULO III

De los colegiados y la colegiación

Artículo 8. Colegiación

1. Será requisito indispensable y previo para el ejercicio de la profesión química estar incorporado al Colegio cuando la colegiación sea obligatoria, de conformidad con la normativa vigente.

2. Podrán incorporarse al Colegio todas aquellas personas, españolas o extranjeras, que tengan la titulación indicada en el artículo 3 referido a la definición de colegiado químico.

3. Los ciudadanos extranjeros podrán incorporarse al Colegio cuando cumplan los requisitos para poder ejercer la profesión en el Estado español.

Artículo 9. Condiciones para ser colegiado y solicitud de colegiación

1. Para incorporarse o reincorporarse al Colegio será necesario solicitarlo a la Junta Directiva en los términos que apruebe la Junta General y cumplir los requisitos siguientes:

a) Ser mayor de edad y no incurrir en causa de incapacidad.

b) Estar en posesión del título (ver artículo 3) que, conforme a la normativa española y comunitaria, la Administración española competente haya homologado o reconocido para el ejercicio de la profesión química en España y reúna las condiciones señaladas en los presentes estatutos.

c) Carecer de antecedentes penales que lo inhabiliten para el ejercicio profesional.

d) Satisfacer la cuota de ingreso que hubiese, que no podrá superar los costes asociados a la tramitación, y otras que tenga establecidas el Colegio.

e) Aceptar por escrito los estatutos, normativas y disposiciones del Colegio.

2. Para la incorporación al Colegio, la persona interesada solicitará su admisión a la Junta Directiva presentando el título original o certificado administrativo supletorio acreditativo de los estudios y abono de los derechos de expedición, y abonar, en su caso, la cuota de incorporación. En su caso, la persona interesada podrá autorizar por escrito al Colegio para que consulte la base de datos de títulos del Ministerio correspondiente (o de otras instancias de la Administración pública). Cuando se trate de un traslado de Colegio, bastará una simple certificación del Colegio de procedencia acreditativa de encontrarse en activo y al corriente de sus obligaciones, además de no estar inhabilitado para el ejercicio profesional.

3. La Junta Directiva acordará, en el plazo de un mes, desde la recepción de la documentación, la denegación o admisión de la colegiación del interesado. Transcurrido dicho plazo sin resolución expresa se entenderá que esta es positiva.

4. La colegiación solo podrá ser denegada cuando:

a) Los documentos presentados con la solicitud sean insuficientes o existan dudas sobre su legitimidad y el solicitante no repare los errores en el plazo fijado por la Junta Directiva.

b) El solicitante falsease los datos o documentos necesarios para su colegiación.

c) La persona esté afectada por sentencia judicial firme de inhabilitación para el ejercicio de la profesión.

d) El solicitante esté cumpliendo una sanción disciplinaria que conlleve la exclusión temporal o definitiva del Colegio.

Artículo 10. Colegiación única

1. Para ejercer en todo el territorio nacional bastará la incorporación a un solo colegio oficial de químicos.

2. De toda inscripción, alta o baja en cualquier colegio, se informará de forma inmediata al Consejo General de Colegios Oficiales de Químicos de España.

3. Asimismo, el Colegio notificará al Consejo General, para su inscripción en el Registro General de Sociedades Profesionales, las inscripciones practicadas en su Registro de Sociedades Profesionales. El Consejo General remitirá al Ministerio de Justicia, al amparo de lo previsto legalmente, las inscripciones practicadas en el Registro del Consejo General.

Artículo 11. De las clases de colegiados

1. Las personas que formen parte del Colegio podrán ser ejercientes, no ejercientes, distinguidos o de honor.

a) Los ejercientes son aquellos que efectivamente ejercen la profesión química, en cualquier ámbito.

b) Los no ejercientes son aquellos que, por cualquier motivo, no ejercen la profesión, pero en el momento de ejercer la profesión deberán pasar automáticamente a colegiados en ejercicio. Durante el tiempo que no ejercen no abonan ninguna cuota al Colegio.

c) Distinguidos o de honor. Estos no abonan ninguna cuota al Colegio.

Artículo 12. Sobre los derechos de los colegiados

Son derechos de los colegiados:

a) Ejercer la profesión de conformidad con las disposiciones que en cada momento regulen la actividad profesional.

b) Participar en el uso y disfrute de los bienes y servicios del Colegio.

c) Participar con voz y voto en las juntas generales del Colegio, y conforme a estos estatutos.

d) Participar como electores y elegibles para ocupar cargos de gestión y representación dentro del Colegio.

e) Ser informado de las actuaciones y funcionamiento de la entidad y de las cuestiones que hagan referencia al ejercicio de la profesión.

f) Intervenir en la gestión económica y administrativa del Colegio.

g) Expresar libremente, dentro del ámbito colegial, sus opiniones en asuntos de interés profesional.

h) Estar amparados por el Colegio en el ejercicio y defensa de sus intereses profesionales.

i) Estar representados por el Colegio cuando así lo soliciten o lo acuerde la Junta Directiva con el fin de facilitar aquellas acciones, excepciones y defensas relacionadas con el ejercicio profesional ante tribunales, autoridades y organismos o entidades públicas y privadas.

j) Presentar ante la Junta General o la Junta Directiva todas aquellas quejas, iniciativas o sugerencias para una mejor actuación profesional del Colegio o de cualquiera de sus miembros.

k) Recurrir contra los acuerdos de la Junta Directiva y la Junta General del Colegio. La legitimación activa necesaria para estos recursos se rige por lo dispuesto en la Ley reguladora de lo contencioso-administrativo.

l) Solicitar la intervención del Colegio para el cobro de percepciones, remuneraciones y honorarios

m) Solicitar la intervención del Colegio ante los órganos de la Administración, personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, cuando el colegiado estime que se lesionan o no se le reconocen los derechos que las propias leyes le otorgan.

n) Cualesquiera otros derechos derivados de su carácter de miembro del Colegio, en atención a los fines y funciones de este.

Artículo 13. Sobre los deberes de los colegiados

Son deberes de los colegiados:

a) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos, los reglamentos que los desarrollen y los acuerdos que legalmente el Colegio pueda adoptar.

b) Ejercer dignamente la profesión observando la disciplina colegial y la armonía con los restantes colegiados.

c) Asistir a los actos corporativos y, especialmente, emitir voto en las juntas generales.

d) Aceptar el desarrollo de los nombramientos de los cargos para los que sea elegido, salvo excusa debidamente justificada.

e) Contribuir en los plazos establecidos reglamentariamente al sostenimiento económico del Colegio.

f) Informar al Colegio de todos aquellos hechos que puedan afectar a la profesión, cuya importancia pueda determinar la intervención corporativa con carácter oficial.

g) Poner en conocimiento del Colegio la existencia de personas que ejerzan la profesión sin la titulación correspondiente, sin estar colegiadas o que falten a las obligaciones que, como tales, deben cumplir.

h) Todos aquellos otros recogidos en la legislación vigente y en los presentes estatutos.

Artículo 14. Pérdida de la condición de colegiado

1. La condición de colegiado se pierde por:

a) Defunción.

b) Incapacidad legal.

c) Baja voluntaria comunicada por escrito de forma fidedigna (fax, burofax, correo postal certificado) dirigido al decano del Colegio.

d) Separación o expulsión del Colegio como consecuencia de sanción disciplinaria, después de incoación del correspondiente expediente que deberá incluir en cualquier caso la audiencia al interesado.

e) Baja forzosa por incumplimiento de las obligaciones económicas inherentes a la condición de colegiado.

2. El procedimiento que se seguirá para la baja como colegiado será aprobado por la Junta General.

Artículo 15. Colegiados distinguidos o de honor

1. Son miembros distinguidos aquellos colegiados a los que la Junta General, a propuesta de la Junta Directiva o del 10 % de los colegiados, reconozca tal condición por sus méritos o servicios relevantes al Colegio.

2. Son miembros de honor aquellas personas físicas o jurídicas que, no siendo colegiados, reciban este nombramiento por acuerdo de la Junta General en atención a los méritos o servicios relevantes prestados a la profesión o al Colegio. El nombramiento no incluirá, en ningún caso, la posibilidad de ejercer derechos de representación en el ámbito colegial, ni tienen derecho a voto en las asambleas.

Artículo 16. De las sociedades profesionales

1. Los colegiados podrán asociarse para ejercer la profesión en los términos establecidos en la Ley 2/2007, de 5 de marzo, de sociedades profesionales, o ley que la sustituya, y conforme a lo indicado en los estatutos del Consejo General.

2. Las sociedades que tengan por objeto social el ejercicio en común de la profesión química deberán constituirse como sociedades profesionales de acuerdo con la mencionada ley.

3. También deberán constituirse en sociedades profesionales, como sociedades multiprofesionales, aquellas que ejerzan, además de la profesión química, otras actividades profesionales colegiadas.

4. Las sociedades profesionales que tengan por objeto social el ejercicio de la profesión química, así como las sociedades multiprofesionales, cuando entre sus diversas actividades profesionales esté el ejercicio de la profesión química, se inscribirán en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio, siempre que tengan su domicilio social en Galicia.

5. La inscripción en el Registro de Sociedades Profesionales dará lugar al pago de la cuota que haya acordado la Junta Directiva del Colegio. Sin embargo, tendrán voz, pero no tendrán derecho a voto, en las juntas generales.

Artículo 17. De la igualdad de género

El Colegio promoverá la igualdad de género y, también, las mismas oportunidades para hombres y mujeres. En todos los casos, en las comunicaciones del Colegio, incluyendo estos estatutos, el plural de los sustantivos incluye a ambos géneros. En el caso de referirse a cargos unipersonales o referencia a colegiados o a otro tipo de colaboradores, se entenderá que los términos hacen referencia a ambos géneros.

CAPÍTULO IV

Del gobierno del Colegio

Artículo 18. Órganos del Colegio

Son órganos de dirección y gestión del Colegio:

1. La Junta General, como órgano plenario.

2. La Junta Directiva, como órgano de gobierno.

Artículo 19. De la competencia de los órganos

Sin perjuicio de la supremacía de los órganos colegiados sobre los unipersonales, corresponde a estos últimos todo aquello que no haya sido atribuido explícitamente a los primeros.

Artículo 20. Sobre la remuneración de los cargos

Ningún cargo del Colegio será remunerado, sin perjuicio del posible reembolso de los gastos originados por el cargo en el desarrollo de sus funciones.

Artículo 21. De la Junta General

La Junta General constituye el órgano supremo de la representación colegial ante la cual deberá dar cuenta la Junta Directiva. Los acuerdos tomados en Junta General serán vinculantes para todos los colegiados.

1. La Junta General está formada por todos los colegiados que tengan derecho a voto y será presidida por el decano del Colegio o vicedecano que lo sustituya, excepto en los casos previstos para la moción de censura, actuando como secretario el secretario o secretaria del Colegio o, en su ausencia, el colegiado más joven presente.

2. Las juntas generales ordinarias se convocarán, por lo menos, con veinte días naturales de antelación, y las extraordinarias, con ocho, como mínimo, mediante notificación que se enviará por correo postal o electrónico (o ambos) a cada colegiado, con la indicación del orden del día.

3. En la Junta General no se podrán adoptar acuerdos respecto de asuntos que no figuren en el orden del día de la reunión.

4. Los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta de los votos presentes y representados.

5. Para la válida constitución de la Junta General será necesaria la asistencia de la mayoría absoluta de colegiados, presentes o representados, en primera convocatoria, o de un número cualquiera de ellos en segunda convocatoria, que se celebrará media hora después de la primera.

6. De las reuniones de la Junta General se levantará un acta, en la que se hará constar lo manifestado y aprobado o no aprobado en la junta. Las actas serán aprobadas en la siguiente sesión y serán firmadas por el decano y por el secretario.

Los acuerdos serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio de los recursos que contra los mismos se puedan interponer.

7. Los acuerdos de la Junta General, de la Junta Directiva y las resoluciones del decano en temas de su competencia podrán ser recurridos en reposición ante el órgano que los dictó en el plazo de treinta días desde su comunicación a los interesados. Si la resolución del recurso fuese negativa se entenderá agotada la vía administrativa, y podrán ejercerse los recursos jurisdiccionales que procedan.

Artículo 22. Delegación de voto

1. Los colegiados que no puedan asistir a una reunión de la Junta General, ordinaria o extraordinaria, pueden delegar su voto en otro colegiado que vaya a asistir a la mencionada reunión.

2. La delegación de voto solo debe ser para una Junta General en concreto, y deberá hacerse constar por escrito o cualquier método que acredite su veracidad ante la secretaría del Colegio.

3. Cualquier colegiado, con derecho a voto, presente en la reunión de la Junta General solo puede llevar tres delegaciones de voto que tengan entrada en la secretaría del Colegio antes de las 12.00 horas del día anterior al de la celebración de la Junta General. La no asistencia personal del colegiado a la Junta General supondrá la revocación de la delegación conferida. Las delegaciones de voto podrán ser examinadas por cualquier colegiado que asista a la Junta General.

Artículo 23. Junta General ordinaria

Cada año se celebrarán dos reuniones ordinarias de la Junta General. La primera tendrá lugar en el primer trimestre del año y tratará, con carácter obligatorio, sobre la aprobación o no de la gestión de la Junta Directiva en el año anterior, también sobre la aprobación o no del balance y liquidación presupuestaria, en los términos previstos en los presentes estatutos.

La segunda se celebrará en el cuarto trimestre y tendrá por objeto, con carácter obligatorio, la aprobación del presupuesto de ingresos y gastos para el próximo año y, en su caso, la elección de cargos directivos.

Artículo 24. Junta General extraordinaria

Las reuniones extraordinarias de la Junta General se celebrarán siempre que lo estime conveniente el decano, la Junta Directiva o la solicite, por lo menos, el 10 % de los colegiados. Deben tratar exclusivamente de los asuntos que hayan motivado la convocatoria y consten en el orden del día.

Artículo 25. Competencias de la Junta General

Son funciones de la Junta General:

a) Aprobar, si procede, la memoria anual de actividades presentada por la Junta Directiva.

b) Aprobar, si procede, los presupuestos y los balances y cuentas de resultados.

c) Aprobar por mayoría absoluta la fijación de cuotas no periódicas y derramas.

d) Controlar la gestión del decano y de la Junta Directiva.

e) Aprobar por mayoría absoluta las modificaciones de los presentes estatutos.

f) Decidir sobre todas aquellas cuestiones que el decano o la Junta Directiva sometan a su competencia.

g) Aprobar, si procede, por mayoría de dos tercios, las propuestas de fusión, absorción, segregación, cambio de denominación o disolución del Colegio.

h) Aprobar por mayoría de dos tercios las mociones de censura presentadas contra la Junta Directiva.

i) Todas aquellas otras que le otorguen la legislación vigente y los presentes estatutos.

Artículo 26. Las votaciones en la Junta General

1. Los acuerdos de la Junta General se tomarán por mayoría simple de votos, excepto para aquellos asuntos en los que estos estatutos dispongan otra cosa.

2. Las votaciones podrán ser a mano alzada o secretas cuando así esté establecido estatutariamente, lo acuerde el decano o lo solicite el 25 % de los colegiados con derecho a voto asistentes a la junta.

Artículo 27. De la Junta Directiva y su composición

La Junta Directiva es el órgano de dirección y gestión ordinario del Colegio y estará formada por:

a) El decano, que la convocará y la presidirá.

b) Dos vicedecanos: vicedecano 1º y vicedecano 2º.

c) El secretario general del Colegio, que lo será también de la junta.

d) El tesorero.

e) Los vocales. Habrá un vocal por cada cien colegiados con derecho a voto o fracción, de los que el colegiado más joven actuará como vicesecretario general de la Junta Directiva.

Artículo 28. Atribuciones de la Junta Directiva

Son funciones de la Junta Directiva:

a) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta General, los estatutos y la legislación vigente que afecte al Colegio.

b) Velar para que los colegiados al servicio de entidades y empresas de cualquier ámbito sean tratados conforme a la dignidad profesional, demandando de los organismos competentes la promulgación de disposiciones tendentes a proteger a los colegiados.

c) Vigilar que todos y cada uno de los colegiados observen las normas esenciales de dignidad profesional y compañerismo.

d) Decidir sobre las solicitudes de colegiación.

e) Administrar los bienes del Colegio y recaudar las cuotas de todo tipo que tengan que hacer efectivas los colegiados.

f) En aquellas actividades en las que la legislación vigente no regule los honorarios, elaborará un baremo de honorarios que tendrá carácter meramente orientativo.

g) Adoptar las medidas convenientes para la defensa de los intereses del Colegio y de sus colegiados.

h) Crear y disolver las comisiones necesarias para un mejor cumplimiento de las funciones colegiales.

i) Aprobar y modificar su reglamento de funcionamiento interno, dando cuenta a la Junta General.

j) Velar por el cumplimiento de las funciones y competencias profesionales de los colegiados.

k) Fijar la fecha de celebración de las juntas generales ordinarias y extraordinarias.

l) Preparar y convocar las reuniones de las juntas generales y ejecutar los acuerdos de estas.

m) Cuantas otras funciones que le sean atribuidas por la legislación vigente y los presentes estatutos o le encomiende explícitamente la Junta General.

n) La potestad para crear la figura del gerente/secretario técnico, si lo estima oportuno, y decidir, asimismo, las condiciones de contratación y funciones asignadas.

Artículo 29. Reuniones de la Junta Directiva

1. La Junta Directiva se reunirá de forma ordinaria, por lo menos, una vez cada trimestre al año. Podrá reunirse de forma extraordinaria cuando así lo decida el decano o lo soliciten, por lo menos, tres miembros de la Junta Directiva.

Las convocatorias para las reuniones las hará la Secretaría General, previo mandato del decano, que fijará el orden del día, con ocho días de antelación, por lo menos. La convocatoria se hará por escrito y se hará llegar a todos los miembros de la Junta Directiva por cualquier medio que deje constancia de su convocatoria, e irá acompañada del orden del día correspondiente. El decano tendrá facultad para convocar, en cualquier momento, con carácter de urgencia, la Junta Directiva, cuando las circunstancias así lo exijan.

2. Para que la reunión de la Junta Directiva sea válida en primera convocatoria, será necesaria la presencia del decano y de la mayoría absoluta de los miembros de la Junta Directiva con derecho a voto. Si no se cumple esta condición, podrán reunirse en segunda convocatoria, treinta minutos después, y será suficiente con la presencia de, por lo menos, un tercio de sus miembros con pleno derecho a voto.

3. La asistencia a las reuniones de la Junta Directiva es obligatoria, salvo justificación debidamente acreditados.

4. La falta de asistencia no justificada a tres sesiones consecutivas o cinco en el período de dos años conllevará el cese en el cargo.

5. En las reuniones de la Junta Directiva solo se podrán adoptar acuerdos sobre puntos que figuren explícitamente en la orden del día, excepto que estén presentes todos los miembros con pleno derecho a voto y se acuerde su urgencia por mayoría simple.

6. Los acuerdos se tomarán por mayoría de los asistentes, excepto en aquellos casos en los que los estatutos prevean un régimen diferente. En caso de empate decidirá el voto de calidad del decano.

7. De cada sesión de la Junta Directiva se levantará un acta en la que se hará constar los acuerdos adoptados, con indicación de si fueron por mayoría, por unanimidad o por asentimiento, indicando, en el primer caso, si los interesados lo pidiesen, los nombres de los que votaron en contra.

Asimismo, se hará constar en las actas un extracto de las manifestaciones e incidencias que durante la sesión acontecieron. Dichas actas serán firmadas por el decano y el secretario general y los acuerdos serán inmediatamente ejecutivos sin perjuicio de los recursos que contra los mismos puedan interponerse de acuerdo con estos estatutos.

Artículo 30. Duración de los mandatos de la Junta Directiva

La duración del mandato de los miembros de la Junta Directiva será de cuatro años. El procedimiento para su elección será fijado reglamentariamente por mayoría absoluta de la Junta General, e incluirá, como mínimo, la forma de presentación de las candidaturas y la forma de votación. En todo caso, estará permitido el voto por correo, pero no el voto por delegación.

Artículo 31. De la convocatoria de elecciones a la Junta Directiva

1. La convocatoria de elecciones se efectuará por acuerdo de la Junta Directiva, en el que se indicarán las vacantes que han de ser cubiertas, requisitos que han de reunir los candidatos, el programa de fechas de los distintos actos electorales, la aprobación del censo de electores y la composición de la mesa electoral.

2. El acuerdo de convocatoria será notificado, por escrito o vía telemática, a cada uno de los colegiados dentro de los diez días naturales siguientes al de la fecha del acuerdo.

Artículo 32. De la mesa electoral

El proceso electoral se iniciará con la constitución de la mesa electoral, acto que tendrá lugar el décimo día natural siguiente a contar desde la fecha del acuerdo de convocatoria.

La mesa electoral estará constituida por el decano y el secretario general del Colegio, que actuarán como presidente y secretario, respectivamente, de la mesa, y el colegiado más antiguo y el más reciente. Si alguno de ellos se presentase a la elección o reelección o se vería imposibilitado para el desempeño de sus funciones, siendo sustituido por el que reglamentariamente le corresponda o por el que siga o preceda en orden de antigüedad.

De la constitución de la mesa electoral se levantará acta.

Artículo 33. De los electores y de los elegibles

1. Serán electores todos los colegiados que estén dados de alta en el Colegio y al corriente en el pago de las cuotas el día de la convocatoria, y figuren inscritos en el libro de registro del Colegio, documento que tendrá el carácter de censo electoral y deberá ser cerrado, a estos efectos, con una diligencia del secretario, en la que se hará constar el número de colegiados existentes a dicha fecha.

2. Serán elegibles todos los colegiados que, no estando incursos en prohibición o incapacidad legal o estatutaria, se encuentren en las mismas circunstancias del apartado anterior, reúnan las condiciones de antigüedad y residencia u otras exigidas en Junta General y presenten la correspondiente candidatura.

3. En todo caso, para ser designado para los cargos de decano y vicedecano será requisito indispensable llevar cinco años de colegiación, tres años para los de secretario general y tesorero, y dos años para los de vocal.

Artículo 34. De la presentación y proclamación de candidaturas

1. Los colegiados que deseen formar parte de la Junta Directiva presentarán sus candidaturas mediante escrito dirigido a la mesa electoral, a través del Registro del Colegio.

2. El plazo de presentación de candidaturas finalizará a las diecinueve horas del vigésimo día natural siguiente al del acuerdo de convocatoria de elecciones.

3. Las candidaturas han de constar de los miembros necesarios para conformar una Junta Directiva, conforme a lo articulado en estos estatutos. Será requisito indispensable para la admisión de candidaturas conjuntas el nombramiento de un representante, que deberá estar colegiado, que podrá ser o no candidato, que se encargará de realizar todas las gestiones de la candidatura y de recibir las notificaciones que hayan de practicarse a la misma.

4. La mesa electoral proclamará, en el plazo de los tres días hábiles siguientes al de finalización de la presentación de candidaturas, la relación provisional de las candidaturas que cumplan todos los requisitos exigidos.

5. Los acuerdos de proclamación o denegación serán notificados, en escrito razonado, dentro de los dos días hábiles siguientes, a los candidatos individuales y a los representantes de las candidaturas colectivas y publicados en el tablón de anuncios del Colegio.

6. La exclusión de un miembro de una candidatura colectiva no será causa de exclusión del resto de los miembros de la candidatura.

Artículo 35. Del procedimiento electivo

1. La campaña electoral se desarrollará durante diez días naturales a partir del siguiente al de la fecha de proclamación definitiva de los candidatos.

Toda propaganda escrita deberá ir firmada, al menos, por uno de los candidatos.

La mesa electoral, previa audiencia de los candidatos proclamados, determinará el espacio, lugar y tiempo que utilizarán los candidatos en su campaña, de modo que todos dispongan de igualdad de oportunidades.

2. La votación, que será libre, pública y secreta, se celebrará el septuagésimo día natural siguiente al de la convocatoria de elecciones, o el sexagésimo día natural siguiente a dicha fecha, si no se hubiese impugnado la proclamación de candidaturas.

A tal fin, el Colegio se constituirá en Junta General.

3. Se admitirán los votos que los colegiados entreguen en la Secretaría del Colegio o envíen por correo, para lo cual los electores deberán remitir, en sobre cerrado, un documento firmado con expresión de su nombre, apellidos y el número de colegiado, y dentro de dicho sobre, otro, cerrado y en blanco, que contenga la papeleta de votación.

El plazo de la recepción del voto por correo se cerrará a las diecinueve horas del día anterior al de la votación presencial.

Se podrá también votar por medios telemáticos, que garanticen el carácter personal, directo y secreto del sufragio activo y que sean recibidos antes de las 19.00 horas del día anterior al de la votación presencial.

4. En las papeletas de votación figurarán, clasificadas por cargos y, a su vez, por orden alfabético de apellidos, los nombres de los candidatos proclamados, precedidos de un recuadro en blanco, para que el votante señale los candidatos o candidatura a los que otorga su voto.

5. Cada candidato podrá designar un interventor, de entre los componentes del censo electoral, mediante escrito dirigido a la mesa electoral. El interventor designado exhibirá ante la mesa electoral la credencial justificativa de su condición.

6. En primer lugar votarán los electores presentes en la Junta General, que acudirán ante la mesa electoral y, una vez comprobado por el secretario de la mesa que su nombre figura en el censo electoral y verificada su identidad mediante el carné de colegiado o, en su defecto, el documento nacional de identidad, entregarán el sobre al presidente, quien, a la vista del público y pronunciando en voz alta el nombre del elector, lo depositará en la urna.

A continuación, el presidente de la mesa electoral procederá a introducir en la urna los sobres en blanco que contengan la papeleta de votación de los votos emitidos por correo o entregados por los colegiados en la secretaría del Colegio, previa comprobación, por el secretario de la mesa electoral, de la identidad de los votantes y de su inscripción en el censo electoral.

El secretario, en todos los casos, anotará en el listado el nombre y apellidos de los votantes, para llevar a cabo las comprobaciones precisas en el escrutinio.

7. El acto de escrutinio será público y lo llevará a cabo la mesa electoral en el transcurso de la Junta General.

8. Finalizada la votación y antes de comenzar el recuento de votos, se comprobará si el número de papeletas depositadas es igual al número de votantes. Serán consideradas válidas aquellas papeletas en las que aparezca votado un número de candidatos igual o inferior al de cargos vacantes.

Serán nulas aquellas en las que esté señalado mayor número de candidatos a votar y las que presenten enmiendas o tachaduras.

9. El secretario levantará acta, por duplicado, de la sesión, que será firmada por todos los componentes de la mesa electoral y por los interventores, si los hubiese.

Los Interventores podrán hacer constar en la misma las observaciones que consideren oportunas a efectos de posteriores recursos o reclamaciones.

Los ejemplares del acta permanecerán en el Colegio, uno de los cuales se expondrá en el tablón de anuncios durante quince días naturales. Se informará al Consejo General de Colegios Oficiales de Químicos de España del resultado de las elecciones.

Artículo 36. De la proclamación de electos

Finalizado el escrutinio, el presidente de la mesa electoral dará lectura del resultado definitivo de la votación y proclamará a los candidatos o candidatura que hubieran sido elegidos.

En los casos de empate se resolverá a favor del candidato de mayor antigüedad en el Colegio y si esta fuese también igual, el de mayor edad.

Artículo 37. De la constitución de la Junta Directiva

La toma de posesión de los elegidos y la constitución de la Junta Directiva tendrá lugar en el plazo máximo de quince días naturales siguientes a la proclamación de cargos electos.

Artículo 38. Impugnación de las elecciones

1. Las resoluciones de la mesa electoral durante el proceso electoral, salvo lo previsto en el artículo siguiente, tendrán la consideración de actos de trámite y no serán recurribles de forma independiente.

La oposición a dichas resoluciones podrá ser alegada por los interesados para su consideración, en su caso, en el recurso contra el acto de proclamación.

2. Contra el acto de proclamación de los elegidos cabrá recurso de reposición ante la mesa electoral.

3. En lo no previsto en este capítulo será de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 39. Cese de los miembros de la Junta Directiva

1. Los miembros de la Junta Directiva cesan por:

a) Pérdida de la condición de colegiado.

b) Dimisión presentada por escrito.

c) Aprobación de una moción de censura por la Junta General.

d) Por no asistir, sin causa justificada, al menos, a 4 reuniones seguidas de la Junta Directiva.

2. Si alguno de los componentes de la Junta Directiva, con excepción del decano, cesa por cualquiera causa, excepto moción de censura, la misma Junta Directiva designará de entre los miembros del Colegio al sustituto con carácter de interinidad hasta la celebración de las siguientes elecciones.

El mandato del nuevo elegido será el que correspondería al cesado.

3. Si se produjese la vacante del decano o de más de la mitad de los miembros con derecho a voto de la Junta Directiva, se convocarán elecciones en el plazo de un mes para cubrir exclusivamente las mencionadas vacantes y por el plazo que restase hasta la próxima elección reglamentaria.

Si dicho plazo fuese inferior a seis meses, los miembros de la Junta Directiva que permaneciesen en ella continuarían en sus funciones presididos por un vicedecano, o en su defecto por el colegiado más antiguo de la Junta Directiva que no fuese el secretario general.

Artículo 40. De la moción de censura a la Junta Directiva o al decano

1. La moción de censura a la Junta Directiva o alguno de sus miembros competerá siempre a la Junta General extraordinaria de Colegiados, convocada a este solo efecto.

2. La solicitud de esa convocatoria de Junta General extraordinaria requerirá la firma de un mínimo de la tercera parte de los colegiados en pleno disfrute de sus derechos colegiales y al corriente de sus obligaciones económicas, incorporados, al menos, con tres meses de antelación. La solicitud deberá expresar con claridad las razones o motivos en que se funde.

3. La Junta General extraordinaria de Colegiados habrá de celebrarse dentro de los treinta días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que se hubiera presentado la solicitud y no podrán tratarse en la misma más asuntos que los expresados en la convocatoria.

4. Para que el voto de censura sea aprobado y se produzca el consiguiente cese de la Junta Directiva o del miembro de este órgano a quien afecte, será necesario el voto favorable de las dos terceras partes de los colegiados presentes en la Junta General extraordinaria.

Si el voto de censura, contra la Junta Directiva, fuese aprobado por la mayoría referida en el párrafo anterior, se convocarán elecciones en la forma prevista en los presentes estatutos, la Junta Directiva quedará facultada para resolver únicamente asuntos de trámite. Si la moción de censura fuese rechazada por la Junta General, ninguno de sus firmantes podrá presentar otra en el plazo de dos años contados desde la celebración de la junta.

Artículo 41. De las comisiones

La Junta Directiva podrá crear por sí mismas o a solicitud de cualquier colegiado cuantas comisiones considere necesarias para el buen funcionamiento del Colegio. El régimen de su funcionamiento será fijado reglamentariamente.

Artículo 42. De los colegiados y las comisiones

Los colegiados podrán formar dentro del Colegio comisiones para temas concretos o para una mejor defensa de sus intereses, informando a la Junta Directiva. El procedimiento de creación y su funcionamiento serán regulados por la Junta Directiva.

Artículo 43. El decano

1. El decano es el representante oficial del Colegio en todas las relaciones con las administraciones públicas y con entidades y corporaciones de todo tipo, públicas o privadas.

2. Será elegido por la Junta General después de la presentación de su candidatura, debiendo llevar, por lo menos, cinco años colegiado en el Colegio Oficial de Químicos de Galicia.

Artículo 44. Competencias del decano

Son competencias del decano:

a) Ejercer la representación del Colegio. Será sustituido en sus funciones por los vicedecanos 1º y 2º, en esta orden, en los casos de vacaciones, ausencia o enfermedad.

b) Dirigir el Colegio y coordinar la labor de todos los miembros de la Junta Directiva.

c) Autorizar con su firma todos aquellos documentos del Colegio que así lo requieran.

d) Conceder apoderamientos para cuestiones judiciales, después de la autorización de la mayoría absoluta de la Junta Directiva.

e) Convocar y presidir las reuniones de la Junta General y de la Junta Directiva.

f) Efectuar, conjuntamente con el tesorero, todas las operaciones bancarias y movimientos de fondos del Colegio.

g) Todas aquellas otras que le delegue la Junta General o la Junta Directiva o que no fuesen atribuidas explícitamente a otro órgano de gobierno.

Artículo 45. Delegación de funciones del decano

El decano podrá delegar alguna de sus funciones por tiempo determinado en cualquier miembro de la Junta Directiva, después de informar a esta y con su aprobación.

Artículo 46. De los vicedecanos

1. Habrá dos vicedecanos, uno en representación de la zona norte (provincias de A Coruña y Lugo) y otro en representación de la zona sur (provincias de Pontevedra y Ourense).

2. Una de las funciones de los vicedecanos será sustituir al decano en los casos de ausencia o enfermedad de este. Tiene preferencia el vicedecano 1º sobre el vicedecano  2º, por esta orden.

3. Sera el vicedecano 1º el de mayor antigüedad en el Colegio. En caso de igual antigüedad, será el de mayor edad.

4. Los vicedecanos ejercerán todas las funciones que les encomiende la Junta Directiva o el decano, a quien sustituirán en caso de ausencia o enfermedad. Tiene preferencia el vicedecano 1º sobre el vicedecano 2º.

5. Los vicedecanos serán elegidos por la Junta General debiendo llevar, por lo menos, cinco años colegiados en el Colegio Oficial de Químicos de Galicia.

Artículo 47. Del secretario general. Requisitos

El secretario general del Colegio será elegido por la Junta General debiendo llevar, por lo menos, tres años colegiado en el Colegio Oficial de Químicos de Galicia.

Artículo 48. De las funciones del secretario general

Serán funciones del secretario general:

a) Llevar, supervisar y custodiar los libros necesarios para alcanzar el mejor y más ordenado funcionamiento de los servicios del Colegio. En cualquier caso, deberá existir un libro de actas o documento que lo sustituya para la Junta General, otro para la Junta Directiva, y un libro de registro de entrada y salida de documentos y otro de colegiados.

b) Redactar y firmar las actas correspondientes y expedir las certificaciones correspondientes con el visto bueno del decano.

c) Redactar la memoria anual de actividades del Colegio para su presentación ante la Junta General, después de la aprobación de la Junta Directiva.

d) Controlar la tramitación de los expedientes de los colegiados y tener permanentemente actualizada la lista de estos.

e) Supervisar el funcionamiento de las oficinas del Colegio y la actuación del personal.

f) Redactar y enviar los oficios de citación para todos los actos del Colegio.

g) Dar cumplimiento de los acuerdos adoptados por la Junta Directiva.

h) Todas aquellas otras que le delegue el decano o la Junta Directiva o que le fuesen atribuidas por los estatutos.

Artículo 49. Del tesorero. Requisitos

El tesorero será un colegiado elegido por la Junta General debiendo llevar, por lo menos, tres años colegiado en el Colegio Oficial de Químicos de Galicia.

Artículo 50. De las funciones del tesorero

Son funciones del tesorero:

a) Recaudar, vigilar y administrar los fondos del Colegio y llevar la contabilidad.

b) Efectuar los pagos y firmar, juntamente con el decano, los documentos para el movimiento de los fondos del Colegio.

c) Elaborar el presupuesto del Colegio para su tramitación correspondiente.

d) Llevar o supervisar los libros de contabilidad que sean necesarios.

e) Informar a la Junta Directiva del estado económico y financiero del Colegio.

f) Todas aquellas otras que le deleguen el decano o la Junta Directiva o que le sean atribuidas por los estatutos.

Artículo 51. De los vocales. Requisitos

1. Los vocales serán elegidos por la Junta General debiendo llevar, por lo menos, dos años colegiados en el Colegio Oficial de Químicos de Galicia.

2. Sus funciones respectivas serán asignadas por la Junta Directiva.

CAPÍTULO V

Del régimen jurídico de los actos colegiales

Artículo 52. Competencias

1. El Colegio es plenamente competente en su ámbito territorial para el ejercicio de las funciones que le atribuye la Ley de colegios profesionales, los presentes estatutos y las leyes de la Comunidad Autónoma de Galicia de colegios profesionales y, en su caso, estos estatutos. La competencia es irrenunciable y la ejercerán por los órganos colegiales que la tengan atribuida como propia, salvo los casos de delegación o avocación previstos legalmente.

Artículo 53. Régimen de los actos de los órganos del Colegio

El régimen de los actos de los órganos del Colegio se ajustará a los siguientes principios:

1. Solo serán válidos los actos dictados por los órganos del Colegio que tengan competencia para ello, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa colegial.

2. Cuando actúe en ejercicio de funciones o facultades públicas, el Colegio ajustará su actuación a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y los actos de los órganos del Colegio estarán sometidos al derecho administrativo. Todo ello, en su caso, con las especialidades que dispongan estos estatutos. No se exigirán quórums diferentes de los contemplados expresamente en estos estatutos.

3. Se entiende, a los efectos del párrafo anterior, que son ejercicios de funciones o facultades públicas las siguientes:

a) Los acuerdos sobre colegiación o su denegación.

b) Los acuerdos sobre inscripción en el registro de sociedades profesionales o su denegación.

c) La ordenación de la actividad profesional.

d) El ejercicio de la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial.

e) Los acuerdos de visar trabajos profesionales o su denegación.

f) El establecimiento de criterios de orientación sobre los honorarios para tasación de costas.

g) Las decisiones sobre la inclusión en las listas de peritos colegiados para designación judicial o su denegación.

h) Cualquier otra que, por su naturaleza, venga así determinada.

4. El resto de las funciones y facultades colegiales estarán regidas, además de por estos estatutos y su normativa de desarrollo, por el derecho que corresponda según su naturaleza.

5. Los acuerdos de los órganos del Colegio serán inmediatamente ejecutivos, salvo que el propio acuerdo establezca otra cosa o sea de carácter sancionador, en cuyo caso serán ejecutivos cuando finalice la vía administrativa.

6. La notificación de los actos sujetos a derecho administrativo ha de contener el texto íntegro del acto, así como la expresión, en su caso, de los recursos procedentes y se ha de dirigir al domicilio declarado al Colegio, por procedimiento que deje constancia de su recepción.

7. Los acuerdos, decisiones y recomendaciones de los órganos del Colegio observarán los límites de la Ley 15/2007, de 3 de julio, sobre defensa de la competencia.

Artículo 54. Recursos

1. Los actos emanados de los órganos del Colegio, en lo no previsto específicamente en los presentes estatutos, en cuanto estén sujetos al derecho administrativo, una vez agotados los recursos corporativos, serán directamente recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Contra las decisiones o resoluciones de los órganos del Colegio cabe interponer los recursos que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, ante el Consejo General, cuando así esté previsto en la correspondiente normativa de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Los restantes actos y acuerdos adoptados por los órganos del Colegio serán directamente impugnables ante la jurisdicción que corresponda, según su naturaleza.

CAPÍTULO VI

Del régimen económico

Artículo 55. De la elaboración y liquidación de presupuestos del Colegio

El Colegio tiene plena capacidad patrimonial para la gestión y administración de sus bienes y para el cumplimiento de sus finalidades, de acuerdo con los presupuestos correspondientes. Por ello, el Colegio confeccionará, anualmente, el proyecto de presupuestos de ingresos y gastos, tiene que presentarlo durante el último trimestre de cada año a la aprobación de la Junta General correspondiente.

Asimismo, dentro del primer trimestre de cada año, el Colegio deberá presentar a la Junta General el balance y liquidación presupuestaria, cerrados a 31 de diciembre del año anterior para su aprobación o rechazo. Previamente, dicho balance, acompañado de los justificantes de ingresos y gastos efectuados, se pondrá a disposición de los colegiados que lo soliciten.

Artículo 56. De los recursos económicos del Colegio

Los recursos económicos del Colegio están constituidos por:

1. Recursos ordinarios.

a) Los rendimientos de los bienes y derechos que constituyan el patrimonio colegial.

b) Los derechos que se establezcan para la elaboración de estudios, informes, dictámenes u otros servicios.

c) Las cuotas de los colegiados, incluidas las de incorporación y derramas.

d) La participación en la organización de cursos, congresos o conferencias.

e) La entrega de certificaciones y visado de documentos.

f) Cualquier otro legalmente posible de similares características.

2. Recursos extraordinarios.

a) Las subvenciones o donativos de cualquier tipo, públicos o privados.

b) Los bienes recibidos por donación o herencia.

c) Las cuotas especiales para el levantamiento de cargas corporativas.

d) Cualquier otro que no constituya recurso ordinario.

Artículo 57. De la gestión económica

1. Los bienes del Colegio serán gestionados de acuerdo con el presupuesto anual, que incluirá la cuantía de las cuotas ordinarias, presentado por el tesorero y aprobado por la Junta General a propuesta de la Junta Directiva. El procedimiento de elaboración y presentación será regulado por acuerdo de la Junta Directiva.

2. La gestión económica del Colegio será realizada por la Junta Directiva, que podrá delegar su ejecución en el tesorero.

3. En cualquier caso, el movimiento de bienes o la realización de pagos solo podrá realizarse mediante autorización escrita conjunta del decano y del tesorero o personas que legalmente los sustituyan.

CAPÍTULO VII

Del visado de proyectos y de los honorarios profesionales

Artículo 58. El visado de proyectos

1. El Colegio visará los trabajos profesionales en su ámbito de competencia únicamente cuando se solicite, por petición expresa de los clientes, por establecerlo las administraciones públicas, ya sea cuando actúen como tales o cuando así se establezca conforme a lo dispuesto en la normativa vigente, sobre visado colegial obligatorio.

2. El objeto del visado será comprobar, por lo menos:

a) La identidad y habilitación profesional del autor del trabajo, utilizando para ello el registro de colegiados previsto en el artículo 10.2 de la Ley estatal de colegios profesionales.

b) La corrección e integridad formal de la documentación del trabajo profesional, de acuerdo con la normativa aplicable al mismo.

En todo caso, el visado expresará claramente cual es su objetivo, indicando que extremos son sometidos a control, e informará sobre la responsabilidad que, de acuerdo con lo previsto en el apartado siguiente, asume el Colegio. En ningún caso comprenderá los honorarios ni las demás condiciones contractuales, cuya determinación queda sujeta al libre acuerdo entre las partes, ni tampoco comprenderá el control técnico de los elementos facultativos del trabajo profesional.

3. En caso de daños derivados de los trabajos que haya visado el Colegio, en los que resulte responsable el autor del trabajo, el Colegio responderá subsidiariamente de los daños que tengan su origen en los defectos que hubieran debido ser puestos de manifiesto por el Colegio en el momento de visar el trabajo profesional, y que guarden relación directa con los elementos que se visaron en ese trabajo concreto.

4. Cuando el visado sea preceptivo, su coste será razonable, no abusivo ni discriminatorio. El Colegio publicará los precios de los visados de los trabajos profesionales.

CAPÍTULO VIII

Del régimen disciplinario

Artículo 59. De la potestad de sanción

1. El Colegio, a través de la Junta General o de la Junta Directiva, tiene potestad para sancionar las faltas cometidas por sus miembros en el ejercicio de su profesión o actividad colegial.

2. El régimen disciplinario establecido en estos estatutos se entiende sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier otro orden en que los colegiados hayan podido incurrir.

3. No podrán imponerse sanciones disciplinarias, sino en virtud de expediente instruido al efecto, conforme al procedimiento establecido en el presente capítulo.

4. La potestad sancionadora corresponde a la Junta Directiva. No obstante, el enjuiciamiento y sanción de las faltas cometidas por los miembros de la Junta Directiva será competencia del Consejo General.

5. Los acuerdos sancionadores serán ejecutivos en cuanto se agote la vía corporativa.

6. El Colegio informará de forma inmediata al Consejo General de todas las sanciones que impongan y que conlleven la suspensión en el ejercicio profesional, con remisión de un extracto del expediente.

7. Las sanciones impuestas por el Colegio están sujetas a lo indicado, en el capítulo de régimen disciplinario, en los estatutos del Consejo General.

Artículo 60. Del procedimiento de sanción

1. Nadie podrá ser sancionado por hechos que no estén previstos en estos estatutos, en los estatutos de los colegios oficiales de químicos de España, de su Consejo General, o en el Código deontológico de la profesión química, que constituyese falta en el momento de su realización, o sin previa instrucción del correspondiente expediente en el que se respeten los principios de audiencia, contradicción y defensa.

2. El procedimiento sancionador será establecido de acuerdo con la legislación vigente por la Junta General por mayoría de dos tercios de sus miembros presentes o representados.

3. Las faltas se calificarán de leves, graves o muy graves.

Artículo 61. De las faltas leves

Son faltas leves:

a) Todas aquellas que no sean consideradas como faltas graves o muy graves.

Artículo 62. De las faltas graves

Son faltas graves:

a) Las relacionadas con el artículo anterior cuando sean cometidas por miembros de la Junta Directiva en el ejercicio de sus funciones.

b) La reiteración continuada de faltas leves.

c) Los actos de desconsideración ofensiva con los compañeros.

d) La negligencia en el cumplimiento de los acuerdos de la Junta General.

e) La realización de trabajos profesionales que, por su forma o fondo, atenten contra el prestigio de la profesión y del Colegio.

Artículo 63. De las faltas muy graves

Son faltas muy graves:

a) Cualquier conducta constitutiva de delito doloso en materia profesional.

b) El atentado contra la dignidad de las personas con ocasión del ejercicio profesional.

c) El incumplimiento de los deberes establecidos en el artículo 10 de estos estatutos o el incumplimiento de las normas del Código deontológico. En todo caso, antes de imponerse cualquier sanción será oída la Comisión Deontológica.

d) La reiteración continuada de faltas graves.

e) La comisión de delitos que afecten al prestigio de la profesión y al Colegio.

f) La realización de actos de desconsideración ofensiva a los miembros de los órganos de gobierno en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 64. De la imposición de sanciones

1. La competencia general para la imposición de sanciones leves o graves corresponde a la Junta Directiva y podrá ser objeto de recurso ante la Junta General, cuya decisión agotará la vía administrativa. La imposición de sanciones muy graves corresponde en exclusiva a la Junta General, pudiendo ser recurrida en reposición ante ella. Su acuerdo agota la vía administrativa.

2. La imposición de sanciones a los miembros de la Junta Directiva, en el ejercicio de sus funciones será competencia del Consejo General.

Artículo 65. Tipos de sanciones

1. Las sanciones que podrán imponerse son:

a) Faltas leves:

Amonestación verbal o escrita.

b) Faltas graves:

Amonestación por escrito con advertencia de suspensión.

Suspensión de la condición de colegiado por un plazo no superior a dos meses.

Suspensión para el desempeño de cargos colegiales por un período no superior a cuatro años.

c) Faltas muy graves:

Suspensión de la condición de colegiado por un tiempo superior a un año e inferior a dos. Inhabilitación por un máximo de diez años para el desempeño de cargos directivos colegiales.

Expulsión del Colegio, con pérdida de la condición de colegiado.

2. La suspensión de la condición de colegiado por un plazo no superior a dos años no eximirá del deber de contribución económica al Colegio, incluido el pago de las cuotas correspondientes.

Artículo 66. De la extinción de la responsabilidad disciplinaria y de la prescripción de las faltas

1. La responsabilidad disciplinaria se extinguirá:

a) Por muerte de la persona inculpada.

b) Por cumplimiento de la sanción.

c) Por prescripción de las faltas.

d) Por prescripción de las sanciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

2. Las faltas prescriben a los dos meses de haber sido cometidas, sin iniciarse la incoación del oportuno expediente, si se trata de faltas leves; si las faltas son graves, prescribirán a los seis meses, y al año si se tratara de faltas muy graves, salvo las que constituyan delito, que en este caso tendrán el mismo plazo de prescripción que la legislación correspondiente marque para este.

3. El periodo de la prescripción se interrumpe con el inicio del expediente disciplinario y mientras dure este. Si no estuviera resuelto en el plazo de seis meses, para las faltas leves, o de un año, para las graves, o de dieciocho meses para las faltas muy graves, por causas no imputables al interesado, se procederá a su archivo inmediato.

CAPÍTULO IX

De la reforma de los estatutos

Artículo 67. De la reforma de los estatutos

1. La iniciativa de reforma de los presentes estatutos corresponde a la mayoría absoluta de los miembros de la Junta Directiva o al 25 % de los colegiados con derecho a voto, siguiendo el procedimiento que reglamentariamente se establezca.

2. Para su aprobación o rechazo deberá convocarse una Junta General extraordinaria que, después de deliberación, decidirá por mayoría absoluta de los colegiados presentes. Contra dicho acuerdo no cabrá recurso administrativo alguno.

3. Si el acuerdo alcanzado es positivo se remitirán las modificaciones al organismo competente del Gobierno autonómico para su aprobación y publicación. Los nuevos estatutos entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

4. Si el acuerdo de la Junta General es de rechazo de las modificaciones propuestas, los firmantes no podrán presentar otras nuevas relacionadas con ellas en un plazo de dos años contado desde la celebración de la Junta General.

CAPÍTULO X

Ventanilla única, transparencia y memoria anual

Artículo 68. Ventanilla única

1. El Colegio dispondrá de una página web en la que se integrará la ventanilla única del Colegio prevista en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, en la que los colegiados pueden realizar todos los trámites necesarios para la colegiación, su ejercicio y su baja del Colegio.

2. A través de la ventanilla única, los colegiados pueden, de forma libre y gratuita:

a) Obtener toda la información y formularios necesarios para el acceso a la actividad profesional y su ejercicio.

b) Presentar toda la documentación y solicitudes necesarias, incluyendo la de colegiación.

c) Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que tenga consideración el colegiado y recibir la correspondiente notificación de los actos de trámite preceptivos y la resolución de estos por el Colegio, incluida la notificación de los expedientes disciplinarios cuando no haya sido posible por otros medios.

d) Convocar a los colegiados a las juntas generales y poner en su conocimiento la actividad pública del Colegio.

3. A través de la referida ventanilla única, para una mejor defensa de los derechos de los consumidores y usuarios, el Colegio ofrecerá la siguiente información, que deberá ser clara, precisa y gratuita:

a) Las vías de reclamación y los recursos que podrán interponerse en el caso de conflicto entre el consumidor o usuario y un colegiado o con el Colegio.

b) Los datos de las asociaciones u organizaciones de consumidores y usuarios a las que los destinatarios de los servicios profesionales pueden dirigirse para obtener asistencia.

c) El contenido del Código deontológico.

d) Los procedimientos de funcionamiento del Colegio.

Artículo 69. Transparencia

1. El Colegio estará sujeto al principio de transparencia en su gestión.

2. El Colegio, de forma periódica y actualizada, publicará la información cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública, de conformidad con la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en cuanto resulte aplicable.

Artículo 70. Memoria anual

1. El Colegio elaborará una Memoria Anual que contendrá, al menos, la siguiente información:

2. Informe anual de la gestión económica, incluyendo los gastos de personal suficientemente desglosados y especificando las retribuciones, en su caso, y gastos de los miembros de sus órganos de Gobierno debido a su cargo.

a) El importe de las cuotas aplicables desglosadas por concepto y tipo de servicios prestados, así como las normas para su cálculo y aplicación.

b) La información agregada y estadística relativa a los procedimientos informativos y sancionadores en fase de instrucción o que hayan alcanzado firmeza, con indicación de la infracción a la que se refieren, de su tramitación y de la sanción impuesta, en su caso, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.

c) La información agregada y estadística relativa a quejas y reclamaciones presentadas por los consumidores o usuarios o sus organizaciones representativas, así como sobre su tramitación y, en su caso, de los motivos de estimación o desestimación de la queja o reclamación, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.

d) Los cambios en el contenido del Código deontológico del Colegio.

e) Las normas sobre incompatibilidades y las situaciones de conflicto de intereses en que se encuentren los miembros de la Junta Directiva del Colegio.

f) La información estadística sobre la actividad de visados llevada a cabo.

2. La memoria anual se hará pública a través de la página web del Colegio, en el primer semestre de cada año.

Artículo 71. Servicio de atención a los colegiados y a los consumidores y usuarios

1. El Colegio deberá atender las quejas o reclamaciones presentadas por los colegiados.

2. El Colegio dispondrá de un servicio de atención a los consumidores y usuarios que, necesariamente, tramitará y resolverá cuantas quejas y reclamaciones referidas a la actividad colegial o profesional de los colegiados pueda presentar cualquier consumidor o usuario que contrate los servicios profesionales, así como asociaciones y organizaciones de consumidores y usuarios en su representación o en defensa de sus intereses.

3. El Colegio, a través de este servicio de atención a los consumidores o usuarios, resolverá sobre la queja o reclamación según proceda, bien informando sobre el sistema extrajudicial de resolución de conflictos, bien remitiendo el expediente a los órganos colegiales competentes para instruir los oportunos expedientes informativos o disciplinarios, bien archivando o bien adoptando cualquier otra decisión conforme a derecho.

Artículo 72. De la disolución del Colegio

1. La disolución del Colegio debe ser aprobada en Junta General, con los votos favorables de los dos tercios de las personas presentes en la Junta, con derecho a voto.

2. En el supuesto de la disolución del Colegio, el patrimonio se destinará, en primer lugar, a cubrir el pasivo. El activo sobrante pasará al colegio oficial de químicos que pase a realizar las funciones propias en el ámbito territorial del Colegio Oficial de Químicos de Galicia, o al Consejo General de Colegios Oficiales de Químicos de España y, en caso de no existir estas entidades jurídicas, a las entidades públicas o privadas cuyo fin sea el más próximo al del Colegio Oficial de Químicos de Galicia.

Disposición adicional primera

Aquellos puntos no contemplados en los presentes estatutos, que puedan afectar a la colegiación química o a la actividad de sus colegiados, se regirán por los estatutos del Consejo General de Colegios Oficiales de Químicos de España.

Disposición adicional segunda

La Junta Directiva podrá establecer acuerdos de colaboración con asociaciones químicas que estime oportunos. Dichos acuerdos han de ser aprobados en Junta General ordinaria o extraordinaria.

Disposición transitoria

En tanto la Junta General no apruebe los reglamentos de desarrollo de los presentes estatutos, la Junta Directiva podrá adoptar los acuerdos que estime oportunos para el adecuado funcionamiento del Colegio, durante un plazo máximo de un año y sin que dichos acuerdos puedan limitar los derechos de los colegiados.