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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 7 Lunes, 13 de enero de 2020 Pág. 1449

III. Otras disposiciones

Universidad de Santiago de Compostela

RESOLUCIÓN de 23 de diciembre de 2019 por la que se ordena la publicación del Estatuto del estudiantado.

Exposición de motivos

El Claustro Universitario de la USC en su sesión de 28 de noviembre de 2019 aprobó el Estatuto del estudiantado de la Universidad de Santiago de Compostela.

Por ello, este rectorado resuelve:

Publicar en el Diario Oficial de Galicia el Estatuto del estudiantado de la Universidad de Santiago de Compostela, aprobado en el Claustro Universitario de la USC en su sesión de 28 de noviembre de 2019, en los términos del anexo de esta resolución.

Santiago de Compostela, 23 de diciembre de 2019

Antonio López Díaz
Rector de la Universidad de Santiago de Compostela

ANEXO

Estatuto del estudiantado de la Universidad de Santiago de Compostela

(Aprobado por el Claustro Universitario el día 28 de noviembre de 2019)

Exposición de motivos

La Constitución española consagra en su artículo 27 la autonomía de las universidades españolas que se manifiesta, entre otros aspectos, en la capacidad de diseñar su regulación normativa.

En uso de esa capacidad, la Universidad de Santiago de Compostela (USC) elabora sus estatutos estableciendo las funciones, derechos y deberes de los miembros de la comunidad universitaria. En concreto, el artículo 32 de los estatutos aprobados en el año 1997 disponía que «El Claustro Universitario elaborará y aprobará el Estatuto del Estudiantado para el desarrollo al detalle de sus derechos y deberes y para la regulación de sus condiciones de estudio en la universidad…». En virtud de este mandato el Claustro aprobó el Estatuto del Estudiantado de la USC el doce de diciembre de 1998.

En el año 2014 se aprobaron unos nuevos estatutos, que en su artículo 35 disponen que «El Estatuto del estudiantado de la USC, aprobado por el Claustro, desarrollará al detalle sus derechos y deberes y regulará las condiciones de estudio en la Universidad».

Por otro lado es imposible olvidar la promulgación del Real decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del estudiante universitario, norma específica que determina el régimen jurídico de participación del estudiantado y sus derechos y obligaciones en las universidades.

En cumplimiento del mandato consignado en los estatutos de la USC y en el resto del ordenamiento jurídico, y dentro del marco diseñado por el Real decreto 1791/2010, el presente texto recoge y desarrolla los derechos del estudiantado en la USC, las condiciones para su real efectividad, y define los requisitos constitutivos de la condición de estudiante. Al mismo tiempo se recogen sus correlativos deberes basados en el respeto de los demás y en la preservación de las finalidades de la institución universitaria.

CAPÍTULO I

Ámbito de aplicación y principios generales

Artículo 1. Objeto del Estatuto

El presente estatuto desarrolla los derechos y deberes reconocidos al estudiantado en cuanto tal en los estatutos de la Universidad.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

1. A los efectos de este estatuto, se consideran estudiantes de la USC todas aquellas personas que cursen estudios de grado, máster y doctorado en cualquiera de sus centros así como en titulaciones propias de la Universidad, excepto que tengan la condición de personal investigador en formación.

2. Los derechos y deberes de aquellas personas que cursen estudios en la USC y no se encuentren incluidos en el apartado anterior serán regulados por el Consejo de Gobierno.

3. La Universidad velará para que los estudiantes de los centros adscritos puedan ejercer sus derechos en los términos de lo previsto en el Estatuto del estudiante universitario.

Artículo 3. Principios generales

1. Todas/os las/los estudiantes de la USC tendrán igualdad de derechos y deberes sin más distinciones que las derivadas de las enseñanzas que estén cursando, sin ninguna discriminación por razón de nacimiento, raza, género, lengua, capacidad económica, discapacidad, orientación sexual, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal, social, religiosa y/o política.

2. Esta igualdad se ejercerá siempre bajo el principio general de la corresponsabilidad universitaria, que se define como la reciprocidad en el ejercicio de los derechos y libertades y el respeto de las personas y de la institución universitaria como bien común de todos cuantos la integran.

3. Los órganos de gobierno de la Universidad garantizarán que las/los estudiantes con necesidades educativas especiales non vean impedido el libre ejercicio de sus derechos y habilitarán los recursos necesarios, tanto humanos como materiales, mediante la promoción de la accesibilidad.

4. Los derechos y deberes de las/los estudiantes se ejercerán de acuerdo con los fines propios de la Universidad, de conformidad con la normativa estatal, autonómica, los estatutos de la USC y el presente estatuto, y sin menoscabo de los derechos de los demás miembros de la comunidad universitaria.

CAPÍTULO II

De los derechos del estudiantado

Artículo 4. Derechos del estudiantado en cuanto miembros de la comunidad universitaria

1. Son derechos del estudiantado en cuanto miembros de la comunidad universitaria, sin perjuicio de los recogidos en el Real decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, y en los estatutos de la USC, los siguientes:

a) Recibir una formación y una docencia cualificada y actualizada, tanto en sus contenidos como en sus métodos pedagógicos.

b) Conciliar, en lo posible, la formación con la vida familiar y laboral.

c) Usar el gallego en todas las relaciones con la Universidad.

d) Recibir información permanente, mediante la difusión en los diferentes medios y soportes, sobre todas las cuestiones que afecten a la comunidad universitaria.

e) Tener a su disposición los medios necesarios para recibir una formación y docencia cualificada y actualizada en igualdad de condiciones en los estudios elegidos, en especial si tienen alguna dificultad física, psíquica o sensorial.

f) Ser evaluado objetivamente en su rendimiento académico.

g) Organizar, promover y participar en actividades formativas, culturales, artísticas, y utilizar las instalaciones y los servicios universitarios.

h) Participar en las actividades de voluntariado que se desarrollen en la Universidad.

i) Organizar, promover y participar en actividades que contribuyan a vincular la USC con la sociedad gallega y la mejora de esta institución.

l) Desarrollar su actividad académica en las debidas condiciones de seguridad y salud.

m) Ser protegido por el régimen de aseguramiento establecido legalmente.

n) Solicitar las distintas ayudas o subvenciones que establezca la USC.

ñ) La libertad de asociación, sindicación, reunión, manifestación y paro dentro del ámbito universitario.

o) Participar en los órganos de gobierno y de gestión.

p) La confidencialidad de aquellos datos personales o académicos legalmente protegidos.

q) Formular peticiones, reclamaciones e quejas.

r) Contar con una carta de servicios académicos actualizada.

s) Disponer de las condiciones necesarias para que las mujeres víctimas de violencia de género, así como a sus hijas e hijos, puedan ejercer libremente sus derechos en el ámbito académico.

t) Acceder por medios electrónicos a la información, a los servicios y a los trámites electrónicos que la Universidad ponga a disposición.

u) Acceder a la formación universitaria a lo largo de la vida, para lo que la Universidad establecerá y difundirá los mecanismos específicos de admisión que correspondan.

2. Los órganos de gobierno de la USC velarán para que los estudiantes con necesidades especiales no vean menoscabado el libre ejercicio de sus derechos o el acceso a instalaciones y servicios de la Universidad.

Artículo 5. Derechos específicos del estudiantado de grado de la Universidad de Santiago de Compostela

Son derechos específicos del estudiantado de grado de la USC:

a) Disponer de la posibilidad de realizar prácticas, curriculares o extracurriculares, que podrán realizarse en entidades externas y en los centros, estructuras o servicios de la USC.

b) Participar en programas y convocatorias de ayudas de movilidad nacional o internacional.

c) Contar con una tutela efectiva, académica y profesional, en el trabajo fin de grado y, en su caso, en las prácticas externas que se consideren en el plan de estudios.

d) Garantizar la protección de la propiedad intelectual, cuando corresponda, de los trabajos originales artísticos, científicos o técnicos que realice en el marco de su actividad discente, en los términos que se establecen en la legislación vigente.

e) Recibir orientación educativa y profesional a través del personal de los servicios correspondientes.

f) Participar en el control de la calidad de la docencia y en la elaboración de las memorias de verificación de títulos de grado.

g) Obtener el reconocimiento de su formación previa y, en su caso, de las actividades laborales o profesionales desarrolladas con anterioridad.

Artículo 6. Derechos específicos del estudiantado de máster de la Universidad de Santiago de Compostela

Son derechos específicos del estudiantado de máster de la USC:

a) Disponer de la posibilidad de realizar prácticas, curriculares o extracurriculares, que podrán realizarse en entidades externas y en los centros, estructuras o servicios, de la Universidad de Santiago de Compostela.

b) Participar en programas y convocatorias de ayudas de movilidad nacional o internacional.

c) Contar con una tutela efectiva, académica y profesional, en el trabajo fin de máster y, en su caso, en las prácticas externas que se consideren en el plan de estudios.

d) Contar con el reconocimiento y protección de la propiedad intelectual, cuando corresponda, de los trabajos originales artísticos, científicos o técnicos que realice en el marco de su actividad discente en los términos que se establecen en la legislación vigente.

e) Recibir orientación educativa y profesional a través del personal de los servicios correspondientes.

f) Participar en el control de la calidad de la docencia y en la elaboración de las memorias de verificación de títulos de máster.

g) Obtener el reconocimiento de su formación previa y, en su caso, de las actividades laborales o profesionales desarrolladas con anterioridad.

Artículo 7. Derechos específicos del estudiantado de doctorado de la USC

Son derechos específicos del estudiantado de doctorado de la USC:

a) Recibir una formación investigadora de calidad que atienda a la equidad y a la responsabilidad social.

b) Contar con un tutor o tutora que oriente su proceso formativo y con un director o directora y, en su caso, codirectores, con experiencia investigadora acreditada, que supervise la realización de la tesis de doctorado.

c) Disponer de los recursos necesarios para llevar a cabo el trabajo de investigación necesario para la realización de la tesis de doctorado.

d) Contar con el reconocimiento y protección de la protección de la propiedad intelectual, cuando corresponda, de los trabajos originales artísticos, científicos o técnicos que realice en el marco de su actividad discente en los términos que se establecen en la legislación vigente.

e) Formar parte de grupos y redes de investigación.

f) Participar en programas y convocatorias de ayudas para la formación investigadora y para la movilidad nacional e internacional.

Artículo 8. Derechos específicos de los estudiantes de formación continua y títulos propios de la USC

Son derechos específicos de los estudiantes de formación continua:

a) Recibir una formación y una docencia cualificada y actualizada, tanto en sus contenidos como en sus métodos pedagógicos.

b) Ser evaluado objetivamente en su rendimiento académico.

c) Tener a su disposición los medios necesarios para recibir una formación y docencia cualificada y actualizada en igualdad de condiciones en los estudios elegidos, en especial si tienen alguna dificultad física, psíquica o sensorial.

d) Obtener el reconocimiento de su formación previa y, en su caso, de las actividades laborales o profesionales desarrolladas con anterioridad.

CAPÍTULO III

De los deberes del estudiantado

Artículo 9. Deberes del estudiantado en cuanto miembros de la comunidad universitaria

1. El estudiantado universitario debe asumir el compromiso de tener una presencia activa y corresponsable en la universidad. Debe conocer la USC, respetar y cumplir lo establecido en sus estatutos y demás normas de funcionamiento, y en el Estatuto del estudiante universitario.

2. Entendidos como expresión de ese compromiso, los deberes del estudiantado de la USC serán los siguientes:

a) Participar de forma activa en las actividades académicas que ayuden a completar su formación.

b) Cumplir con las obligaciones discentes o investigadoras inherentes a su condición.

c) Cumplir con lo establecido en los estatutos y demás normativa que fuera de aplicación.

d) Respetar a los demás miembros de la comunidad universitaria y cooperar con ellos en la mejora de los servicios y en la consecución de los fines de la Universidad.

e) Respetar el patrimonio de la USC y contribuir a su digno mantenimiento.

f) Cuidar y usar debidamente los bienes, equipos e instalaciones de la USC o de las entidades colaboradoras.

g) Potenciar la vinculación y el prestigio de la USC en la sociedad.

h) Abstenerse de la utilización o cooperación en procedimientos fraudulentos en las pruebas de evaluación, en los trabajos que se realicen o en los documentos oficiales de la Universidad.

i) Conocer y cumplir las normas internas sobre seguridad y salud, especialmente las que se refieren al uso de laboratorios de prácticas e investigación.

l) Respetar el nombre, los símbolos y emblemas de la USC.

m) Respetar los actos académicos de la Universidad, así como a los participantes en ellos, sin menoscabo del libre ejercicio de expresión y manifestación.

n) Ejercer y promover activamente la no discriminación por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, nacionalidad, enfermedad, orientación sexual e identidad de género, condición socio-económica, idiomática o lingüística, afinidad política y sindical, por razón de apariencia, o por cualquier otra condición o circunstancia personal o social, de los miembros de la comunidad universitaria, del personal de las entidades colaboradoras o que presten servicios en la USC.

ñ) Asumir las responsabilidades propias de los cargos para los que sean elegidos.

o) Informar a sus representados de las actividades y resoluciones de los órganos colegiados en los que participa, así como de sus propias actuaciones, con la reserva y discreción que se establezcan en dichos órganos.

p) Acceder electrónicamente a las notificaciones que les sean realizadas por la USC en cualquier procedimiento tramitado y resuelto por la misma, en los términos establecidos en el Reglamento de la USC por el que se regulan las notificaciones electrónicas obligatorias.

CAPÍTULO IV

De la programación docente y evaluación del estudiantado de enseñanzas que conducen a la obtención de un título oficial

Artículo 10. Programación docente de las enseñanzas universitarias que conducen a la obtención de un título oficial

1. El estudiantado tiene derecho a conocer antes del inicio del curso académico la guía docente de cada materia que incluirá una estimación de la dedicación del estudiante al estudio y aprendizaje dentro y fuera del horario lectivo, el profesorado previsto, la distribución horaria global de cada materia y las fechas de realización de exámenes finales, garantizando la coordinación de los diferentes grupos.

2. Los horarios de clases teóricas, prácticas y exámenes de un mismo grupo deberán ser compatibles a lo largo del curso, y no podrán ser modificados salvo por causa de fuerza mayor.

3. El estudiantado deberá cumplir con la asistencia a las clases teóricas y prácticas y la realización de las actividades formativas propias de cada materia, de acuerdo con lo establecido en las guías docentes y en las memorias verificadas.

4. Conforme a la normativa que se establezca, la junta de centro podrá conceder el cambio de grupo a aquellos/as estudiantes que justifiquen adecuadamente la imposibilidad de asistir a las actividades del grupo que les fuese asignado.

5. Con carácter singular y conforme a la normativa que se establezca, la junta de centro podrá conceder la dispensa de asistencia a clase para casos específicos, previa solicitud y acreditación de las causas de la petición, y siempre que la dispensa de asistencia no impida que se alcancen los objetivos de aprendizaje y las competencias indicadas en la memoria verificada del título.

Artículo 11. Tutorías

1. El estudiantado recibirá orientación individualizada en el proceso de aprendizaje mediante tutorías. A tal efecto, los departamentos deberán publicar al comienzo del cuatrimestre los horarios de tutorías del profesorado, que se adecuarán en lo posible a los diferentes grupos existentes.

2. Corresponde a los departamentos velar por el cumplimiento de las tutorías del profesorado adscrito de acuerdo con los planes de estudio y la programación docente de las enseñanzas en las que imparte docencia.

3. La Universidad, a través de sus centros y departamentos, garantizará que el estudiantado pueda acceder a las tutorías, estableciendo los criterios y horarios correspondientes.

Artículo 12. Orientación académica y profesional

1. Los centros responsables de cada titulación deberán proporcionar apoyo tutorial de carácter transversal sobre sus titulaciones, que atenderá, entre otros, a los siguientes aspectos:

a) Objetivos de la titulación.

b) Medios personales y materiales disponibles.

c) Estructura y programación de las enseñanzas.

d) Metodologías docentes aplicadas.

e) Procedimientos y cronogramas de evaluación.

f) Indicadores de calidad, tales como tasas de rendimiento académico esperado y real de los estudios o tasas de incorporación laboral de los egresados.

2. Para desarrollar sus programas de orientación, los centros podrán nombrar coordinadores de titulación, cuya misión será llevar a cabo una orientación de calidad, dirigida a reforzar y complementar la docencia como formación integral y crítica del estudiantado y como preparación para el ejercicio de actividades profesionales.

3. La USC dispondrá los medios necesarios para orientar a su estudiantado de cara a la continuación de sus estudios o para facilitar su incorporación al mundo laboral.

Artículo 13. Tutorías para estudiantado con necesidades especiales

1. Los programas y las actividades de tutoría deberán adaptarse a las circunstancias del estudiantado con necesidades especiales, procediendo los departamentos o centros, bajo la coordinación y supervisión de la unidad competente, a las adaptaciones metodológicas precisas y, en su caso, al establecimiento de tutorías específicas en función de sus necesidades. Las tutorías se realizarán en lugares accesibles para personas con necesidades especiales.

2. Se promoverá el establecimiento de programas de tutoría permanente para que el estudiantado con necesidades especiales pueda disponer de un profesor tutor a lo largo de sus estudios.

Artículo 14. Prácticas académicas externas

1. Las prácticas externas son una actividad formativa cuyo objetivo es permitir al estudiantado aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que lo preparen para el ejercicio profesional y faciliten su empleabilidad.

2. Las prácticas externas podrán realizarse en empresas, instituciones y entidades públicas y privadas, incluida la propia universidad según la modalidad prevista.

3. Para la realización de las prácticas externas, la USC impulsará el establecimiento de convenios con empresas e instituciones fomentando que sean accesibles para estudiantes con necesidades especiales.

4. Los programas de prácticas contarán con una planificación en la que se harán constar las competencias que debe adquirir el estudiante, la dedicación en créditos ECTS, las actividades formativas que debe desarrollar el estudiante, el calendario y horario, y el sistema de evaluación.

5. Se establecen dos modalidades de prácticas externas:

a) Las prácticas curriculares son actividades académicas reguladas y tuteladas, que forman parte del plan de estudios. Para la realización de las prácticas externas curriculares, los estudiantes contarán con un tutor académico de la Universidad y un tutor de la entidad colaboradora que acordarán el plan formativo del estudiante y realizarán su seguimiento.

b) Las prácticas extracurriculares son aquellas que los estudiantes realizan con carácter voluntario, durante su período de formación, y que aunque tienen los mismos fines, no están incluidas en los planes de estudios, sin perjuicio de su mención posterior en el suplemento europeo del título. En estos casos, la USC y la entidad colaboradora ejercerán la tutela en los términos establecidos por el convenio, para lo que los estudiantes contarán con un tutor académico de la Universidad y un tutor de la entidad colaboradora.

6. Las prácticas externas estarán ajustadas a la formación y competencias del estudiantado y no podrán dar lugar, en ningún caso, a la substitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo. No obstante, en los convenios de colaboración que se firmen podrá establecerse financiación por parte de las entidades colaboradoras, en concepto de ayudas al estudio.

7. El Consejo de Gobierno aprobará una normativa específica para la regulación de las prácticas, que deberá incluir, además de otras circunstancias, los procedimientos para garantizar su calidad.

8. Las prácticas relacionadas con las enseñanzas del ámbito de la salud se regirán por lo previsto en las directivas europeas y de acuerdo con sus normativas específicas.

CAPÍTULO V

De la movilidad estudantil

Artículo 15. Programas de movilidad

1. La USC ofertará a su estudiantado programas de movilidad, nacional e internacional, mediante la firma de los correspondientes convenios de cooperación interuniversitaria para los estudios de grado, máster y doctorado.

2. Los programas de movilidad atenderán a la formación académica propia de cada titulación y a otros ámbitos de formación integral del estudiantado tales como la formación transversal en valores, la formación orientada al empleo y a la mejora de la competencia en lenguas extranjeras.

3. Asimismo, la USC podrá promover, en aquellos casos que sea oportuno y de acuerdo con la regulación de cada título, programas específicos de movilidad, nacional e internacional, para la realización de los trabajos de fin de grado y fin de máster, así como para la realización de prácticas externas o tareas de investigación o formación relacionadas con la tesis de doctorado.

4. El Consejo de Gobierno aprobará una normativa específica de intercambios para alumnos de grado y máster.

Artículo 16. Reconocimiento académico y movilidad

1. La USC establecerá los procedimientos adecuados para que los estudiantes que participen en los programas de movilidad conozcan, con anterioridad a su incorporación a la universidad de destino, mediante acuerdo de estudios, las materias que van a ser reconocidas académicamente en el plan de estudios de la titulación que cursa en la USC.

2. Los estudiantes tendrán asignado un tutor con el que deberán elaborar el acuerdo de estudios que corresponda al programa de movilidad, nacional o internacional. En ese documento quedarán reflejadas, con carácter vinculante, las actividades académicas que se desenvolverán en la Universidad de destino y su correspondencia con las de la USC y la valoración en créditos europeos.

3. Para el reconocimiento de conocimientos y competencias, se atenderá al valor formativo conjunto de las actividades académicas desarrolladas y no a la identidad entre materias y programas ni a la plena equivalencia de créditos.

4. Las actividades académicas realizadas en la Universidad de destino serán reconocidas e incorporadas al expediente del estudiante una vez terminada su estancia o, en todo caso, al final del curso académico correspondiente, con las calificaciones obtenidas en cada caso. A este efecto, se atenderá a lo acordado por el Consejo de Gobierno o a lo previsto en los propios convenios.

5. Los programas de movilidad en los que participara un estudiante y sus resultados académicos, así como las actividades que no formen parte del acuerdo de estudios y sean acreditadas por la Universidad de destino, serán recogidos en el suplemento europeo al título.

Artículo 17. Movilidad nacional e internacional de estudiantes con necesidades especiales

La USC promoverá la participación en programas de movilidad, nacionales e internacionales, de estudiantes con necesidades especiales, estableciendo las cuotas pertinentes y garantizando los sistemas de información y cooperación entre las unidades de atención a estos estudiantes.

CAPÍTULO VI

De la evaluación del aprendizaje

Artículo 18. Evaluación del aprendizaje

Los estudiantes tienen derecho a ser evaluados objetivamente en sus conocimientos mediante criterios públicos y objetivos, que deberán ajustarse a lo establecido en la normativa de evaluación, cuya aprobación corresponde al Consejo de Gobierno.

Artículo 19. Comunicación de las calificaciones

1. Dentro de los plazos y procedimientos establecidos en la normativa de evaluación, los profesores responsables de la evaluación publicarán las calificaciones de las pruebas efectuadas, con antelación suficiente para que los estudiantes puedan llevar a cabo la revisión con anterioridad a la finalización del plazo de entrega de actas.

2. Junto con las calificaciones, se hará público el horario, lugar y fecha en que se celebrará la revisión de las mismas.

3. Los profesores deberán conservar el material escrito, en soporte de papel o electrónico, de las pruebas de evaluación o, en su caso, la documentación correspondiente a las pruebas orales, hasta la finalización del curso académico siguiente. En el supuesto de interposición de recurso contra la calificación, deberán conservarse hasta que exista resolución firme.

Artículo 20. Revisión y reclamación de las calificaciones

El proceso de revisión y reclamación de las calificaciones se realizará conforme a la normativa de evaluación de la USC, en la que se garantizarán los siguientes derechos:

a) A recibir en el proceso de revisión las oportunas explicaciones orales sobre la calificación recibida.

b) A una revisión personal e individualizada y adaptada a las necesidades específicas del estudiantado con necesidades especiales.

c) A reclamar, en el caso de que el estudiante considere que la calificación otorgada supone un tratamiento arbitrario o discriminatorio. En la comisión que analice la reclamación no podrán participar los profesores que hubiesen intervenido en el proceso de evaluación.

Artículo 21. Evaluación extraordinaria

La normativa de evaluación regulará los casos en los que procederá arbitrar sistemas extraordinarios de evaluación.

Artículo 22. Reconocimiento y transferencia de actividades universitarias culturales, artísticas, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación

La USC podrá asignar créditos transversales por la participación de su estudiantado en actividades universitarias culturales, artísticas, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación, conforme a la normativa que apruebe el Consejo de Gobierno. Estas actividades serán transferidas al expediente del estudiante y al suplemento europeo al título.

CAPÍTULO VII

Del derecho a la propiedad intelectual

Artículo 23. De la propiedad intelectual de los trabajos académicos

Los/las estudiantes tendrán derecho a la propiedad intelectual, cuando corresponda, de los trabajos originales por ellos realizados. La publicación, difusión o reproducción total o parcial de los mismos deberá contar con la autorización por escrito de su autor, con los límites establecidos en la legislación de propiedad intelectual.

CAPÍTULO VIII

De la representación del estudiantado

Artículo 24. Representantes del estudiantado

1. Todos los estudiantes de la USC tienen derecho a participar en los órganos de gobierno de la Universidad, de los centros y de los departamentos, mediante la elección de sus representantes. A estos efectos, serán electores y eligibles aquellos miembros del estudiantado que reúnan los requisitos establecidos en la normativa electoral.

2. Son representantes del estudiantado aquellos alumnos o alumnas que forman parte de los órganos colegiados de gobierno de la Universidad: Consejo Social, Claustro, Consejo de Gobierno, Junta de Facultad o Escuela y Consejo de Departamento o Instituto.

3. Se promoverá que la representación estudiantil respete el principio de paridad, con participación proporcional de hombres y mujeres. Asimismo, se promoverá la participación de las personas con necesidades especiales en la citada representación estudiantil.

Artículo 25. Funciones de los/las representantes

Los representantes canalizarán las propuestas que realice el estudiantado delante de los órganos de la Universidad, sin perjuicio del derecho de cualquier estudiante a formularlas directamente.

Artículo 26. Derechos de las/los representantes

Los representantes del estudiantado tienen derecho a:

a) Ejercer libremente su representación.

b) Expresarse libremente sin más limitaciones que las derivadas de las normas legales y el respeto a las personas y a la institución.

c) Recibir información exacta y puntual sobre las materias que afecten al estudiantado, con las limitaciones previstas por la ley de protección de datos u otras normas de aplicación.

d) Participar plenamente en el proceso de toma de decisiones en la forma que corresponda de acuerdo con la normativa específica y el régimen del órgano del que forman parte o de la representación de la que sean responsables.

e) Que sus labores académicas se adecúen, dentro de lo posible y sin menoscabo de su formación, a sus actividades representativas. Más concretamente, los representantes tienen derecho a diferir el cumplimento de sus obligaciones en la Universidad, entre las que se incluye la concurrencia a pruebas de evaluación, cuando coincidan expresamente con el ejercicio de la representación en aquellos órganos y cargos para los que fuesen elegidos, después de la acreditación de asistencia o ejercicio de estos.

Artículo 27. Deberes de las/los representantes

Son deberes específicos de las/los representantes:

a) Asumir las responsabilidades derivadas de la representación del estudiantado.

b) Hacer un uso legítimo de la información recibida respetando la confidencialidad.

c) Proteger, fomentar y defender los bienes y derechos de la Universidad de Santiago.

d) Informar a sus representados de las actividades y resoluciones de los órganos colegiados y de sus propias actuaciones.

Artículo 28. De las/los delegados de aula o grupo

1. Los centros podrán prever la existencia de delegados de aula o grupo. Estos serán elegidos por sus compañeros en votación y ejercerán de portavoces de las decisiones mayoritariamente adoptadas en su aula o grupo.

2. El conjunto de delegados integrarán la delegación de estudiantes de centro.

Artículo 29. El Consejo del Estudiantado

1. El Consejo del Estudiantado de la USC es el órgano de participación y representación del estudiantado en la organización de la vida universitaria.

2. Son funciones del Consejo del Estudiantado:

a) Coordinar las actividades de las diferentes delegaciones de centro.

b) Fomentar el asociacionismo y la participación del estudiantado en la USC.

c) Colaborar con otros órganos de representación del estudiantado de la Comunidad y del Estado.

d) Representar a la USC en el Consejo de Estudiantes Universitarios del Estado o en otras instituciones que sean relevantes para el desarrollo de sus tareas.

3. El Consejo del Estudiantado de la USC estará constituido por:

a) Los representantes del estudiantado en el Consejo de Gobierno de la Universidad, que serán miembros natos.

b) Un representante de cada Junta de Facultad.

c) Cuatro representantes de la Escuela de Doctorado Internacional de la USC (EDIUS), uno por cada sección.

4. La renovación de la composición del Consejo del Estudiantado se realizará cuando se produzca la renovación de la representación de estudiantes en los órganos correspondientes.

5. El sistema de designación como miembro del Consejo será por votación directa y secreta por y entre los miembros del sector de alumnos de la facultad y del EDIUS.

6. Las asociaciones registradas en el Registro de Asociaciones Estudiantiles de la USC podrán participar como invitadas en el Consejo del Estudiantado, con voz y sin voto.

7. El Consejo del Estudiantado estará dotado de una asignación económica que le permita desarrollar sus actividades.

CAPÍTULO IX

De las asociaciones del estudiantado

Artículo 30. Derecho de asociación

1. Los estudiantes tienen derecho a asociarse libremente en el ámbito universitario, en el marco de la Constitución, de la regulación del derecho de asociación y de la normativa universitaria.

2. La Universidad fomentará y potenciará el asociacionismo estudiantil y la participación de los estudiantes en la vida ordinaria de la Universidad, proporcionando para ello los medios necesarios.

Artículo 31. Asociaciones de estudiantes

1. Son asociaciones de estudiantes en la USC aquellas integradas por estudiantes, constituidas para la defensa de fines de interés general e inscritas en el correspondiente registro.

2. El reglamento de asociaciones de estudiantes de la USC determinará las condiciones generales para el reconocimiento de las asociaciones de estudiantes, el procedimiento específico que deben seguir éstas para su reconocimiento formal por parte de la Universidad, los derechos y deberes de estas, lo relativo a la concesión de subvenciones, ayudas y espacios físicos, así como las circunstancias que determinan la pérdida de la condición de asociación universitaria en la USC.

3. Podrán promover asociaciones los estudiantes a que se refiere el artículo 2.1 de este estatuto, que se encuentren en pleno uso de sus derechos académicos y que libremente acuerden servir a los fines enunciados en sus propios estatutos.

4. Las asociaciones de estudiantes de la Universidad, registradas como tales, tendrán derecho a integrarse en redes o confederaciones de carácter nacional o internacional. Para hacer efectiva dicha integración, la Universidad promoverá ayudas con el fin de que dispongan las asociaciones de medios materiales que faciliten dicha integración.

Artículo 32. Estatutos de las asociaciones

1. Las asociaciones se regirán por unos estatutos que deberán contener las siguientes menciones:

a) Denominación de la entidad, que deberá ser suficientemente individualizada para no inducir a errores respecto de otras asociaciones ya registradas.

b) Domicilio de la asociación.

c) Fines que se proponen.

d) Órganos directivos, funciones y forma de administración.

e) Procedimiento de adquisición y pérdida de la condición de asociado.

f) Derechos y deberes de los asociados.

g) Patrimonio fundacional, recursos previstos y límites del presupuesto anual.

h) Aplicación del patrimonio en el caso de disolución que deberá revertir en beneficio de la Universidad.

2. Sus estatutos serán aprobados por el órgano de gobierno competente. Cuando señalen como domicilio una dependencia universitaria deberán contar con la autorización del órgano competente.

Artículo 33. Registro de asociaciones

1. Para ser reconocidas como tales en la USC, las asociaciones de estudiantes deberán inscribirse en el registro correspondiente. El vicerrectorado con competencia en estudiantes deberá proceder a la actualización periódica de dicho registro.

2. Todas las asociaciones de estudiantes deberán proceder a su inscripción en el registro si desean ser reconocidas como asociación de estudiantes de la USC.

3. La inscripción en el registro será requisito imprescindible para optar a cualquier tipo de ayuda o dotación por parte de la Universidad.

4. El registro dependerá funcionalmente del vicerrectorado con competencia en estudiantes. La certificación y acreditación de su contenido será realizada por la Secretaría General. Los asientos de inscripción de las asociaciones y de sus representantes podrán ser consultados por los miembros de la comunidad universitaria a través de la página web de la Universidad.

5. Las asociaciones estudiantiles deberán depositar sus estatutos en el Registro de asociaciones. Si en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente al de depósito no recibieron comunicación de la Universidad para la reparación de errores o defectos, se entenderán debidamente registradas, a los únicos efectos de actuación como tal ante la USC.

CAPÍTULO X

Organización, promoción y participación en actividades culturales, artísticas, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación

Artículo 34. Actividades formativas, culturales, artísticas y deportivas

1. Todo el estudiantado tendrá derecho a participar en las actividades culturales, artísticas, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación organizadas por la Universidad, de acuerdo con lo que se establezca en la respectiva normativa.

2. Todo el estudiantado podrá proponer la realización de actividades de esta naturaleza, directamente o a través de sus representantes. Cuando se enmarquen en una programación general, tales propuestas deberán hacerse dentro de los plazos y de acuerdo con lo dispuesto en la oportuna convocatoria.

Artículo 35. Utilización de las instalaciones y servicios de la Universidad

1. Las/los estudiantes y las asociaciones podrán utilizar las instalaciones universitarias para sus actividades culturales, artísticas, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación, de acuerdo con las normas reguladoras de su uso y los reglamentos que aprueben los órganos de gobierno. Tal utilización deberá contar con la autorización del órgano competente, previa petición de los interesados, y podrá ser denegada cuando no se ajuste al régimen de utilización establecido.

2. El estudiantado podrá acceder a los distintos servicios universitarios, de acuerdo con lo establecido en sus respectivos reglamentos.

CAPÍTULO XI

Peticiones, reclamaciones y quejas

Artículo 36. Peticiones, reclamaciones y quejas

1. Las/los estudiantes podrán formular quejas a través del Valedor de la Comunidad Universitaria, de la Oficina de Análisis de Reclamaciones u otro órgano que se establezca a estos efectos.

2. También podrán realizar peticiones delante de aquellas personas u órganos de la Universidad que sean competentes, de manera individual o colectiva, debiendo ser en este último caso presentadas por escrito.

CAPÍTULO XII

Reunión, manifestación y paro académico

Artículo 37. Reunión

El estudiantado y las asociaciones de estudiantes tienen derecho a reunirse en locales universitarios. A tal efecto, será preciso cursar con antelación suficiente la oportuna solicitud al responsable de tales espacios. La solicitud deberá ser atendida salvo que medien circunstancias excepcionales que aconsejen lo contrario.

Artículo 38. Manifestación

El estudiantado tiene derecho a manifestarse libremente, cumpliendo los requisitos previstos en el ordenamiento. Cuando esa manifestación vaya a tener lugar dentro de los espacios universitarios, deberá comunicarse con antelación suficiente a las autoridades académicas.

Artículo 39. Paro académico

1. Se considera paro académico la ausencia voluntaria, previamente acordada en los órganos competentes, del estudiantado de sus obligaciones académicas con el objeto de defender sus intereses y reivindicaciones.

2. El paro académico podrá ser general para el conjunto de la Universidad o parcial en el caso de que afecte solo a alguno o algunos de los centros.

3. Mientras dure el paro académico debidamente acordado:

a) Deberá garantizarse tanto el derecho a no asistir, como el de asistir a las actividades académicas programadas por las personas que no secunden el paro.

b) No se suspenderán las actividades docentes, pero la inasistencia de quien secunde el paro no deberá tener incidencia en el resultado de la evaluación.

4. El paro académico general o parcial deberá ser acordado por mayoría absoluta de los representantes en el Consejo del Estudiantado o, en su caso, en la junta de centro o delegación de estudiantes del centro. Asimismo, las asociaciones registradas en el Registro de Asociaciones Estudiantiles de la USC podrán convocar paros debiendo obligatoriamente designar una comisión de seguimiento, que tendrá que ser comunicada al Rectorado.

5. El paro académico así como las causas que lo motivan deberán publicitarse convenientemente y comunicarse con antelación suficiente al Rectorado.

6. Cuando se acuerde realizar un paro académico se comunicará al Rectorado qué personas se encargarán de velar por el seguimiento del paro y actuarán como interlocutores con el mismo en las reuniones que este promueva para tratar de resolver las cuestiones suscitadas y las incidencias que pudieran surgir en su desarrollo.

CAPÍTULO XIII

Ayudas y subvenciones

Artículo 40. Ayudas y subvenciones

1. El estudiantado tendrá derecho a beneficiarse de las ayudas y subvenciones establecidas por la Universidad o por otras instituciones, siempre de acuerdo con lo dispuesto en las oportunas convocatorias.

2. Las ayudas y subvenciones que la Universidad establezca para la continuidad o finalización de los estudios deberán tener en cuenta el rendimiento académico y la situación económica para su concesión.

Disposición transitoria primera

Mientras no se promulgue la ley prevista en la disposición adicional segunda del Real decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del estudiante universitario, el régimen disciplinario del estudiantado de la USC se regirá por lo establecido en el Decreto de 8 de septiembre de 1954 por el que se aprueba el Reglamento de disciplina académica de los Centros oficiales de Enseñanza Superior y de Enseñanza Técnica, que se aplicará respetando los principios generales de la potestad sancionadora de la Administración enunciados en el capítulo III del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, así como el procedimiento sancionador regulado en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La tipificación de las faltas disciplinarias que prevé el Decreto de 8 de septiembre de 1954 se integrará con la definición de los deberes del estudiantado contenida en el Estatuto del estudiante universitario y en el propio Estatuto del estudiantado de la USC.

Disposición adicional

El Consejo de Gobierno de la USC procederá a la adecuación y elaboración, en su caso, de las normas necesarias para desarrollar el presente reglamento.

Disposición derogatoria

El presente estatuto derogará y, por lo tanto, dejará sin efectos el Estatuto del Estudiantado de la USC aprobado por el pleno del Claustro Universitario de 12 de diciembre de 1998.

Disposición final

El presente estatuto entrará en vigor, tras su aprobación por el Claustro Universitario, el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.